Juan Humberto Albornoz Prado

Rut : 5.956.548-6
Fecha Detención : 15-09-1973
Comuna Detención : Paine
Fecha Nacimiento : 12-06-1948
Edad : 25
Lugar Nacimiento : Santiago
Estado Civil e Hijos : Casado
Oficio o Profesión : Obrero agrícola
Nacionalidad : chilena

Antecedentes del Caso

Los hermanos Hernán Fernando y Juan Humberto Albornoz Prado, casados, obreros agrícolas, dirigentes sindicales, fueron detenidos el día 15 de septiembre de 1973 junto a otros 4 campesinos, desde el Asentamiento La Estrella en la localidad de Huelquén, Paine. En la detención participaron Carabineros de la Subcomisaría de Paine y civiles armados. No se les presentó documentación oficial que justificara tal arresto. Posteriormente fueron conducidos hasta la Subcomisaría permaneciendo todos los afectados juntos. A partir de las 21:30 horas de ese día fueron puestos en libertad los otros campesinos, no ocurriendo lo mismo con los hermanos Albornoz Prado, cuyos paraderos se ignoran, permaneciendo hasta el día de hoy en calidad de detenidos desaparecidos.
Aproximadamente a las 15:00 horas del día 15 de septiembre de 1973, se inició un operativo en el Asentamiento La Estrella. Hasta el lugar llegaron el Sargento Manuel Reyes Alvarez, los carabineros Angel Cabello González, Guillermo Oscar Fuentes, Sergio José Nilo Calderón, los Cabos Osvaldo Carrasco Jerez y Juan Enrique Zapata Flores, junto a ellos se hicieron presente los civiles Julio Emilio Tagle Román, agricultor y dueño del Fundo San Miguel, Rubén Darío González Gallardo dueño de una carnicería y un comerciante de apellido Ramírez, todos ellos residentes en Paine. Inmediatamente comenzaron a detener a algunos campesinos cuyos nombres figuraban en una lista que portaban los aprehensores.
Fue así como se detuvo a Juan Humberto Albornoz Prado, a su padre, Juan Bernardo Albornoz Ramírez, al primo del primero Luis Enrique Albornoz Prado y a los campesinos Isaías Lázaro Quintero Espinoza, y Luis Antonio González Pinto. Simultáneamente fue detenido Hernán Fernando Albornoz Prado en circunstancias que llegaba al domicilio de sus padres.
Los detenidos fueron trasladados hasta la Subcomisaría de Paine en vehículos particulares conducidos por los civiles. Para ello contaron con un auto Fiat color rojo, otro vehículo color blanco o crema y uno azulino, además de un camión. Al ingresar a la Subcomisaría se les mantuvo en la guardia donde se les despojó de sus objetos personales y se les obligó a quitarse sus ropas, permaneciendo únicamente en slip. Allí también se les cortó a raz el pelo, luego fueron llevados a un calabozo desde el cual se les fue llamando de a uno para ser sometidos a interrogatorios que iban acompañados de golpes e insultos.
Siendo aproximadamente las 21:30 horas del mismo día, el Sargento Raúl Reyes A. fue ordenando las libertades de los presos cada 10 minutos, los que salían en libertad debieron volver a sus casas en horas de toque de queda. Sus domicilios se situaban en Huelquén a 12 Km. de distancia de la subcomisaría.
Los hermanos Albornoz Prado no fueron puestos en libertad.
Al día siguiente sus respectivas cónyuges requirieron información en la Subcomisaría entregándoseles respuestas contradictorias. Algunos Carabineros dijeron que todo el grupo había quedado la noche anterior en libertad, en tanto que otros respondieron que los detenidos habían sido trasladados a San Bernardo por una patrulla militar.
En causa rol 23853 iniciado en el Juzgado de Letras de Maipo-Buin por el arresto ilegal de los hermanos Albornoz Prado, concurrieron a declarar los cuatro campesinos liberados quienes confirmaron sus arrestos y permanencia en calidad de detenidos en la Subcomisaría de Paine junto a los hermanos Albornoz Prado. También fueron citados a declarar los civiles Julio Emilio Tagle Román y Rubén Darío González Gallardo. Ambos negaron conocer a la familia Albornoz Prado y haber participado en algún operativo conjunto con Carabineros. Sin embargo al Tribunal reconocieron haber facilitado sus vehículos particulares a los carabineros de Paine con posterioridad al 11 de septiembre de 1973.
En la misma causa fue citado a declarar el Sargento Reyes (4 de junio de 1975) textualmente dijo en una de sus partes "muchas veces debíamos detener personas que eran encargadas precisamente por los militares, los cuales nos daban los nombres y domicilios y nosotros únicamente acudíamos a esos lugares, los deteníamos y enseguida se entregaban a los militares. No se anotaban los nombres de los detenidos en ningún libro por lo que no se llevaba control respecto a esto. Por lo expuesto no puedo precisar el destino de los hermanos Hernán Fernando y Juan Humberto Albornoz Prado, a quienes no ubico físicamente, aunque conozco a su padre. Si quedaron detenidos en la Subcomisaría, tienen que haber sido llevados por los Militares de San Bernardo" y en relación a los civiles declaró "Respecto al uso de vehículos particulares y de que Carabineros anduviera acompañada por gente de civil, debo decir que por ese tiempo muchos civiles colaboraron con Carabineros prestándonos sus vehículos, y algunos conducían ellos mismos sus automóviles y fuera de eso no tenían ninguna otra participación en las diligencias policiales".
En causa rol 26036-2 instruida en el mismo Juzgado y en la cual se investigaba el secuestro de Ramón Alfredo Capetillo Mora, ocurrido en Paine, el 8 de octubre de 1973, declaró el Teniente Coronel Nelson Juan Bravo Espinoza, el que al informar al Tribunal del procedimiento seguido en los arrestos de los detenidos, contradijo lo ya declarado por su subalterno el Sargento M. Reyes. Es así como Nelson Bravo refiriéndose a la detención de Ramón A. Capetillo dijo textualmente: "debo manifestar a Ud. que personalmente nada me consta, pero en caso de haber estado éste detenido por cualquier motivo, en la Subcomisaría de Paine, lo que no me consta por no ubicar personalmente a dicha persona, tendría que estar registrado en los libros de la Unidad y en caso de no aparecer allí, es imposible que haya estado detenido en la Sub comisaría" y agregó "quiero precisar a Ud. que nosotros no hacíamos operativos para detener a alguna persona o personas determinadas, ya que siempre los operativos estaban a cargo de Militares los que si llevaban o no detenidos no pasaban por la Subcomisaría. En todo caso, debo manifestar que nunca se actuó en conjunto, siempre totalmente aparte, además las órdenes que tenía Carabineros era de vigilancia ya que el patrullaje y detenciones estaba a cargo del Ejército". (4 de julio de 1980).
En querella por el arresto ilegal de los hermanos Albornoz Prado, rol 25614-2 del Juzgado de letras Maipo-Buin, fueron citados a declarar los carabineros acusados de haber participado en dicho arresto. El Cabo Guillermo Oscar Fuentes Barrera declaró el 14 de mayo de 1979, respecto al Sargento Reyes: "En Paine el Sargento Reyes estaba de tercer jefe y su trabajo era vigilar la gente, su trabajo, su organización". Otro inculpado en los hechos, el Cabo Osvaldo Heriberto Carrasco Jerez, al ser consultado por el Tribunal expresó el 19 de octubre de 1979 "Efectivamente conocí a Juan Bernardo Albornoz Ramírez quien vivía en el fundo La Estrella de Huelquén, e igualmente a sus dos hijos Juan y Hernán, quienes eran dirigentes activistas de izquierda, a quienes en diferentes ocasiones teníamos que estar vigilando, con el fin de que no se produjeran daños o alguna consecuencia grave, ya que eran los encargados de activar a la gente y tomarse los predios de la zona; en todo caso no recuerdo haber visto al padre de éste actuando en tales hechos".
Es preciso indicar a estas alturas que en poder del Tribunal, al momento de declarar el cabo Carrasco, ya se encontraba el Oficio enviado por el Coronel Fernando Arancibia Reyes, Vice Director de la Central Nacional de Informaciones (CNI) en el cual informaba respecto a ambos hermanos que, revisada la documentación de dicha Central, ellos no registraban actividad política, ni militancia en partidos políticos, como asimismo no obraba sobre ellos encargatoria de reo de ningún tipo. En la misma causa (rol 25614) fue citado a declarar Alejandro Bustos González, campesino de la zona que sobreviviera a su ejecución. Este, el día 17 de septiembre de 1973 se había presentado en la Subcomisaría de Paine al ser informado por el Presidente del Asentamiento Paula Jaraquemada (al cual pertenecía) que era requerido en el recinto policial. Por igual motivo se presentaron en esa oportunidad los campesinos Raúl del Carmen Lazo Quinteros, Orlando Enrique Pereira Cancino, Pedro Luis Ramírez Torres y Carlos Chavez Reyes. Bustos González declaró al Tribunal haber reconocido en la Subcomisaría a los Sargentos Víctor Sagredo y Manuel Reyes y a los carabineros de apellidos Valenzuela y Ortiz. A su ingreso al recinto policial fue despojado de sus pertenencias personales y se le obligó a desnudarse quedando únicamente en calzoncillos. Fue interrogado por supuesta tenencia de armas cuyas respuestas negativas eran seguidas de castigos y amenazas de muerte. Posteriormente fue ingresado a un calabozo donde permaneció con otros detenidos, entre estos sus 4 compañeros del Asentamiento Paula Jaraquemada. Todos tenían señales evidentes de haber sido duramente castigados. Estos cinco campesinos fueron sacados del calabozo a la 01:00 de la madrugada del día 18 de septiembre y subidos a un furgón particular color verde que emprendió viaje acompañado de un vehículo pequeño color amarillo de propiedad de los hermanos Carrasco, civiles de la zona. Se sumaron a la caravana, Francisco Luzoro Presidente del Sindicato de Camioneros, Claudio Oregón, otro lugareño apodado "el relámpago" y otros civiles cuyos nombres se ignoran. Todos ellos camioneros afiliados a SIPRODUCAM (Sindicato Profesional de Dueños de Camiones).
Entre los uniformados, Bustos González identificó claramente el Sargento Manuel Reyes. Los vehículos se dirigieron hasta el Fundo Collipeumo donde se les exigió a los 5 campesinos descender del vehículo. Los momentos vividos posteriormente y que terminaron con la vida de cuatro de ellos, los relató Bustos González al Tribunal de esta forma: "El sargento Reyes nos dijo: "Por no ponerse de acuerdo, por no decir la verdad, hasta aquí no más llegaron, los vamos a matar" y nos hizo colocarnos al lado del río. Acto seguido los carabineros descargaron sus armas contra nosotros, como en un acto de fusilamiento. Yo recibí un impacto de bala en el brazo izquierdo; a mi lado sentí caer a las otras personas, no recuerdo quien estaba inmediatamente a mi lado; caí de espaldas; encima mío cayó Carlos Chávez herido. Luego se acercaron los policías y los civiles a nuestros cuerpos; yo tenía sangre en la cara; la herida del brazo me sangraba mucho y el brazo izquierdo lo tenía prácticamente doblado hacia la espalda. Entre el Sargento Reyes y el civil Carrasco me tomaron de la cabeza y otro de los pies y exclamando "éste ya está listo", procedieron a lanzarme a las aguas del río. Caí violentamente a la corriente; el agua llevó mi cuerpo; como pude me así con mi mano derecha a unas raíces de un sauce. Estando aquí, en un remolino de las aguas flotaba Orlando Pereira quien aún se encontraba con vida. Me suplicaba que le ayudara; no podía hacerlo pues corría el riesgo de que me arrastrara la corriente. Esta nos lanzó a ambos a la orilla del río, Pereira aún vivía presentando siete u ocho impactos de bala en su pecho; sangraba profusamente. Pereció a los pocos minutos habiendo pedido antes que pidiera a su mujer que se cuidaran".
Los cuerpos sin vida de estos 4 campesinos fueron levantados por sus familiares tras haberse informado de sus ejecuciones por boca de Alejandro Bustos González. Sus muertes fueron inscritas en el Registro Civil y sus cuerpos enterrados en el Cementerio de Paine en septiembre de 1973.
Los nombres de Juan Humberto y Hernán Fernando Albornoz Prado figuraron en el Informe que el gobierno chileno entregara en 1975 ante la Organización de Naciones Unidas en su 30° Período de Sesiones cuyo objeto era dar cuenta de la situación de los Derechos Humanos en Chile. Efectivamente a dicho informe se anexó una nómina de 63 personas "presuntos detenidos desaparecidos" y de los cuales el gobierno declaraba existir antecedentes en el Instituto Médico Legal de que se trataría de personas fallecidas. Juan Humberto Albornoz Prado figuraba con el protocolo de autopsia N°2551, fecha de deceso el 16 de septiembre de 1973 a las 22:00 horas, en tanto que Hernán Fernando Albornoz Prado figuraba con el protocolo 2545, fecha de deceso el 15 de septiembre de 1973 a las 13:30 horas.
Cabe hacer presente que en causa 240051 cuya investigación estuvo a cargo del Ministro en Visita Extraordinaria don Juan Rivas L. y en la cual se buscó esclarecer el desaparecimiento de 23 campesinos de Paine, quedó establecido que dicha nómina presentada por el Gobierno Militar a las Naciones Unidas era falsa. Que existían dudas de la autenticidad de la firma en ella consignada y atribuida al Dr. Vargas, quien al momento de la investigación se encontraba fallecido. Del mismo modo se estableció que el timbre que figuraba en el informe no correspondía al ocupado por la Dirección del Instituto Médico Legal. Por otra parte el Ministro en Visita Rivas, tras estudiar los 63 protocolos de autopsia, atribuidas a detenidos desaparecidos, había concluido que correspondían a personas muertas por impactos de bala con posterioridad al 11 de septiembre de 1973 y cuya identidad no había sido posible establecer por carecer los cadáveres de epidermis en las manos, por tal motivo habían quedado registrados sus restos como N.N. sin existir identificaciones posteriores.
Es así como se descartó la existencia de un reconocimiento oficial de su muerte manteniéndose en ambos casos su condición de Detenidos Desaparecidos.
Las detenciones y posteriores desaparecimientos de los Hnos. Albornoz Prado se enmarcan en lo que fue la represión en Paine en 1973. 

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS 
Las primeras diligencias tendientes a ubicar el paradero de los hermanos Albornoz Prado, las realizaron sus familiares acudiendo personalmente a los recintos de reclusión tanto de Paine, Buin, San Bernardo y de Santiago, además sostuvieron entrevistas con representantes del Ministerio del Interior y de Defensa. En todos ellos los resultados fueron negativos. No obtenían reconocimiento de sus arrestos ni pudieron establecer lo sucedido con ellos con posterioridad a sus detenciones. Ante tales resultados ambas familias iniciaron por separado denuncias ante los Tribunales de Justicia.
Sara Duarte, cónyuge de Hernán Fernando Albornoz Prado interpuso el 4 de diciembre de 1974 ante la Corte de Apelaciones de Rancagua un Recurso de Amparo en favor de su esposo (rol 13363). Dicha Corte ofició al Ministerio del Interior a fin de recabar información sobre alguna orden administrativa que pudiera haber dispuesto ese Ministerio y que afectar al detenido. En similares términos ofició al Ministerio de Defensa Nacional y solicitó informes a Carabineros de Paine. Todas las respuestas fueron negativas. Ninguno de ellos registraba orden que afectara al amparado. Con estos antecedentes la Corte resolvió declarar el 9 de diciembre de 1974 sin lugar el recurso de amparo. Sin perjuicio de lo anterior, resolvió oficiar al Juzgado de Letras Maipo?Buin a fin de que se iniciara el sumario correspondiente y se investigara la efectividad de lo expuesto por la denunciante y, en caso afirmativo, la identidad de las "supuestos funcionarios que hayan actuado en estos hechos, persiguiendo las responsabilidades que corresponda". De este modo se inició la causa rol 23853, ordenando el juez instructor oficiar al Instituto Médico Legal a fin de que diera cuenta al Tribunal del ingreso del cadáver del detenido a contar del 15 de septiembre de 1973. La respuesta de este Instituto también fue negativa. No se encontró registrado su nombre en los índices de ingreso de cadáveres ni protocolos realizados entre el 15 de septiembre de 1973 y el 27 de diciembre de 1974.
El Tribunal también dio orden de investigar a la Policía de Investigaciones a fin de que éste procurara dar con el paradero de Albornoz Prado. En su informe daba cuenta de haber concurrido a la Subcomisaría de Paine donde se obtuvo de parte del Capitán Víctor Hugo Moya Rivera el antecedente de que la detención de Albornoz Prado no figuraba en los libros de detenidos de la fecha señalada. Similar respuesta habían tenido al solicitar la información en la Escuela de Infantería de San Bernardo.
Transcurridos tres meses del inicio del proceso el padre del detenido, Sr. Juan Bernardo Albornoz Prado, interpuso una Querella Criminal por el presunto delito de Privación Ilegal de Libertad cometido en la persona de sus hijos Hernán Fernando y Juan Humberto Albornoz Prado. Por este último, su esposa Olga Lizama Calderón había interpuesto un Recurso de Amparo en el que la Corte de Apelaciones de Rancagua había resuelto "no ha lugar".
La querella se acumuló a la causa 23853, con fecha 17 de agosto de 1975.
Declararon ante el Juez Instructor los 4 campesinos que habían sido arrestados junto a los hermanos Albornoz Prado confirmando los hechos. Por su parte los civiles implicados en el arresto ilegal al igual que el Sargento Manuel Reyes, declaran negando toda participación.
Pese al estado de la causa, el juez resolvió cerrar el sumario y sobreseer el proceso el 25 de junio de 1975. Resolución que fue aprobada por la Corte de Apelaciones de Rancagua el 30 de julio de 1975 ordenándose su archivo.
Con fecha 2 de marzo de 1979 y no habiendo variado la situación de los detenidos, nuevamente se interpuso ante el mismo Tribunal una Querella por el Secuestro de los hermanos Albornoz Prado. La acción quedó dirigida en contra de las personas que habían participado en el secuestro y a las cuales se les individualizó. El juez Fernando Montenegro A. quedó a cargo del proceso rol 25614-2. La investigación realizada por el juez Montenegro no logró avances.
La Escuela de Infantería de San Bernardo, Policía Internacional, Central Nacional de Informaciones, Dirección del Registro Civil, Dirección del Cementerio General, Instituto Médico Legal respondieron negativamente. La parte querellante solicitó que el proceso fuera acumulado a la causa 24005 por tratarse de hechos de igual naturaleza cometidos dentro del radio de jurisdicción del mismo Tribunal, por estar implicadas en la mayoría de los casos las mismas personas y por haberse realizado estos hechos dentro de un mismo y breve espacio de tiempo. Ante tal solicitud y estando la causa 240051 transitoriamente en consulta de otro Tribunal se postergó su resolución indefinidamente.
Por su parte la Prefectura de Investigaciones de Rancagua entregó informes acerca las investigaciones por ellas realizados en torno a este proceso. En dicho informe junto con reproducirse las declaraciones de los familiares de los afectados, se hizo presente al Tribunal que eran numerosas las personas que con posterioridad al 11 de septiembre de 1973 habían efectuado Denuncias por Presunta Desgracia de familiares de desaparecidos, los que habían sido detenidos en operativos de Carabineros, y/o Militares según las propias manifestaciones de los denunciantes y que todos ellos estaban siendo investigados mediante decretos simples. En mérito de ello, la Prefectura de Investigaciones solicitó al Juez Instructor de la causa, un mandamiento que le otorgara facultades amplias de investigación, allanamiento descerrajamiento, incautación de documentos y la aprehensión de los que resultaren responsables del desaparecimiento de estas personas. Además Investigaciones acompañó un listado de causas en investigación en ese mismo Tribunal, por presuntas desgracias, de cuyas personas hasta la fecha no se sabía nada (31 de mayo 1979) y en las cuales había tenido participación según propia manifestación de las personas denunciantes; Carabineros o Militares. Se trataba de los procesos N°23802 de fecha 24 de octubre de 1974, causa 23847 de fecha 13 de diciembre de 1974, causa 24005 de fecha 2 de junio de 1975, causa 25245-3 de 25 de abril de 1978, todos los cuales habían sido debidamente informados y devueltos sin resultado a ese tribunal. El juez no tomó resolución ante tales antecedentes. La parte querellante también entregó importante información que demostraba la participación conjunta de civiles y Carabineros en los delitos de secuestro y homicidio. Se presentó al Tribunal el campesino Alejandro del C. Bustos González quien sobreviviera a su ejecución. Este entregó los nombres de cada uno de los implicados en la ejecución de 4 campesinos en aquella oportunidad en que él salió con vida. Ante el Tribunal debieron declarar los civiles Juan Francisco Luzoro Montenegro, jefe del Sindicato de Dueños de Camiones en la Provincia de Santiago y Mario Emilio Tagle Román. También debió declarar por su participación en los hechos el Sargento Reyes. Al negar estos toda participación y conocimiento de los hechos, la parte querellante solicitó que fueran careados con el sobreviviente Alejandro Bustos González. En los careos llevados a cabo en el año 1981 cada cual se mantuvo en sus dichos. En noviembre de 1981 el juez declaró cerrado el sumario y resolvió sobreseer temporalmente la causa "no resultando completamente justificada en autos la perpetración del delito que dio origen a la formación de la causa".
Los casos de Hernán Fernando y Juan Humberto Albornoz Prado se encuentran consignados en la causa 290E, que instruye el Ministro en Visita don Germán Hermosilla por resolución de la Corte de Apelaciones Pdte. Aguirre Cerda y en la cual se acogió a tramitación una denuncia por inhumaciones ilegales ocurridas en Paine en 1985. Al cierre de esta redacción (fines de 1992) no se producían nuevos antecedentes relativos a estos dos detenidos en dicha causa.
También los antecedentes de los hermanos Albornoz Prado se encuentran incluidos en causa rol 4449-AF que instruye el 22° Juzgado del Crimen de Santiago y que se iniciara el 22 de agosto de 1991 ante la interposición de una querella por los delitos de inhumaciones ilegales de personas detenidas desaparecidas, que actualmente permanecen sepultadas en calidad de N.N. en el Patio 29 del Cementerio General de Santiago. Ambas denuncias fueron formuladas por la Vicaría de la Solidaridad del Arzobispado de Santiago.
El juez sumariante en el mes de septiembre de 1991 ordenó la exhumación de 125 cuerpos enterrados en 108 tumbas. Al cierre de esta redacción las osamentas se encuentran en el Instituto Médico Legal y se trabajaba en su identificación. 

Fuente :Vicarìa de la Solidaridad

Testimonio

Mi nombre es Olga Lizama Calderón, soy esposa de Juan Humberto Albornoz Prado, detenido el 15 de Septiembre de 1973 en el asentamiento La Estrella, Huelquén, Paine. A las tres de la tarde Juan Humberto estaba trabajando en el asentamiento. Ese día él me había dicho “Chica ten cuidado que aquí van a allanar, tú deja no más que revisen todo, si te opones te van a llevar a ti y a los niños y los niños van a quedar más solos”. Con Humberto pololeamos siete años y llevábamos casados siete años cuando se lo llevaron. Yo quedé con dos niños. En ese entonces vivíamos a la entrada del fundo La Estrella. Recuer do que por el trabajo que estaba haciendo se lo llevaron con botas, desde ahí lo trasladaron hasta la puerta del fundo en la maleta de un vehículo , cuando llegaron a las puertas del fundo, lo sacaron con metralleta y lo subieron a otro auto, junto a su hermano Hernán y a don José, el padre de ambos, recuerdo que iban en el vehículo sentados uno arriba del otro, los sentaron atrás y él se fue haciéndonos adiós, hasta que se perdió. Mi hijo mayor era chiquitito, en ese tiempo tenía 5 años, vio todo, vio cuando se llevaron a su papá, cuando lo subían al auto con la metralleta, lo vio todo y se trastornó al ver todas esas cosas. Mi cuñado había ido a la casa de mis suegros a almorzar y para ayudarlos con unos tambores de maíz, estaba en la lista de los campesinos que se iban a llevar, pero no lo habían ido a buscar a él, recuerdo que me dijo “Si a mi hermano se lo llevan yo también me voy con él Olga” y se llevaron a los tres a la Subcomisaría de Paine, ahí los sentaron en un balón de gas y los raparon al cero. Eso lo supimos porque desde las nueve y media de la noche fueron soltando a todos los detenidos3 menos a Hernán y Humberto; don Juan nos contó que tenían a Hernán a un lado, al medio a él y al otro lado estaba Humberto y les pegaban con el palo.Mi esposo en ese tiempo era dirigente sindical, entonces le pegaron mucho en las manos, tanto que se las quebraron. Después que les pegaron a todos soltaron a don Juan, como a la una o dos de la mañana, un carabinero le dijo “Tú viejo te vai, pero tus hijos tal por cual se quedan aquí, porque se creen muy choritos”. Cuando lo soltaron se lo llevaron a punta de balazos, corriendo desde Paine hasta Huelquén, andaba con un abrigo calentito y cuando llegó a la casa, en el corredor cayó al suelo desmayado y ahí salimos con mi suegra a verlo para saber qué es lo que pasaba y ahí nos contó todo lo sucedido, todo lo que estaba pasando. Pobre don Juan, llegó peladito al cero.Del asentamiento se llevaron a seis campesinos que los milicos buscaban con una lista. Los encontraron trabajando, los que estaban en la tierra los hacían comer tierra, ¡les ponían el pie sobre la cabeza! y el que estaba trabajando en el pasto “¡come pasto!” y tenían que comer pasto y los que tenían el pelo largo se lo enredaban en el rifle y tiraban el rifle para arriba, esas eran las cosas que comentaban después los mismos trabajadores. En ese tiempo mi marido era secretario del Sindicato Nuevo Horizonte y presidente de la JAP y aún teniendo acceso a dinero y mercadería nunca jamás guardó ni me dejó algo, yo iba a comprar como todas las personas no más, hacía las colas, él fue siempre muy honrado. Cuando se lo llevaron le ofrecieron irse y él no quiso, dijo “No, que me lleven no más, sino se van a llevar a mi chica y qué va a ser de los niños”. La gente, los trabajadores comentaban que los chiquillos fueron muy valientes, porque se los llevaron y ellos no denunciaron a nadie.  (extracto)

Fuente :germina.cl

Fecha :01-01-2014

Prensa

La Segunda Sala Penal de la Corte Suprema condenó al ex jefe de la Comisaría de Paine, Nelson Iván Bravo Espinoza, a un total de 37 años de presidio por delitos cometidos contra siete vecinos e Paine, en 1973.

Bravo Espinoza, ex capitán de Carabineros de Paine, fue condenado a 6 años de cárcel como autor de los secuestros calificados del estudiante Pedro Vargas Barrientos, hecho ocurrido el 13 de septiembre de 1973; y de los hermanos Fernando y Juan Humberto Albornoz Prado, el 15 de septiembre del mismo año en el Asentamiento La Esmeralda de Hualquén, y de Jorge Orlando Valenzuela Valenzuela, el 8 de octubre de 1973. Todas estas víctimas se encuentran, a la fecha, en calidad de detenidas desaparecidas.

El máximo tribunal, también condenó a Bravo a 5 años de cárcel como cómplice de homicidio calificado del estudiante Gustavo Hernán Martínez Vera, el 6 de octubre de 1973; del mecánico tornero José González Sepúlveda, hecho ocurrido entre el 11 y 15 de octubre de 1973, y de Luis Alberto Díaz Manríquez, quienes fueron ejecutados en la Escuela de Infantería de San Bernardo, ubicada en el Cerro Chena.

Se trata de solo una parte de un total de 70 víctimas que dejó la dictadura militar en la localidad de Paine, a partir del 11 de septiembre de 1973.

Para el abogado querellante, Nelson Caucoto “estas sentencias viene a poner punto final a una lucha que duró 46 años, lo que nos parece un exceso, pero que, sin embargo, hace algo de justicia. El tiempo ha hecho su tarea y otros imputados en la causa fallecieron en el transcurso de la investigación. Queda pendiente aún una enorme cantidad de víctimas de Paine, quienes también esperan culminar exitosamente sus procesos”.

Fuente :caucoto.cl

Fecha :10-10-2019

La Segunda Sala Penal de la Corte Suprema condenó al ex jefe de la Comisaría de Paine, Nelson Iván Bravo Espinoza, a un total de 37 años de presidio por delitos cometidos contra siete vecinos e Paine, en 1973.

Bravo Espinoza, ex capitán de Carabineros de Paine, fue condenado a 6 años de cárcel como autor de los secuestros calificados del estudiante Pedro Vargas Barrientos, hecho ocurrido el 13 de septiembre de 1973; y de los hermanos Fernando y Juan Humberto Albornoz Prado, el 15 de septiembre del mismo año en el Asentamiento La Esmeralda de Hualquén, y de Jorge Orlando Valenzuela Valenzuela, el 8 de octubre de 1973. Todas estas víctimas se encuentran, a la fecha, en calidad de detenidas desaparecidas.

El máximo tribunal, también condenó a Bravo a 5 años de cárcel como cómplice de homicidio calificado del estudiante Gustavo Hernán Martínez Vera, el 6 de octubre de 1973; del mecánico tornero José González Sepúlveda, hecho ocurrido entre el 11 y 15 de octubre de 1973, y de Luis Alberto Díaz Manríquez, quienes fueron ejecutados en la Escuela de Infantería de San Bernardo, ubicada en el Cerro Chena.

Se trata de solo una parte de un total de 70 víctimas que dejó la dictadura militar en la localidad de Paine, a partir del 11 de septiembre de 1973.

Para el abogado querellante, Nelson Caucoto “estas sentencias viene a poner punto final a una lucha que duró 46 años, lo que nos parece un exceso, pero que, sin embargo, hace algo de justicia. El tiempo ha hecho su tarea y otros imputados en la causa fallecieron en el transcurso de la investigación. Queda pendiente aún una enorme cantidad de víctimas de Paine, quienes también esperan culminar exitosamente sus procesos”.

Fuente :elmostrador.cl,

Fecha :07-10-2019

La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón,  condenó  al oficial de carabineros en retiro Nelson Iván Bravo Espinoza a la pena de diez años y un día de presidio como responsable de los secuestros calificados de Hernán Fernando Albornoz Prado y Juan Humberto Albornoz Prado, cometidos a partir del día 15 de septiembre de 1973, en el asentamiento “La Estrella” de Huelquén de la comuna de Paine.

En el aspecto civil se condenó al Fisco a pagar la suma total de  $ 520.000.000 (quinientos veinte mil millones de pesos) a los familiares de las víctimas, según la distribución de montos que se explicitan en el fallo.

La investigación de la magistrada estableció que:

1° Que el día 15 de septiembre de 1973, en horas de la tarde, funcionarios policiales de dotación de la Subcomisaría de Carabineros de Paine se presentaron en el asentamiento “La Estrella” de Huelquén en la comuna de Paine y detuvieron, sin derecho, a seis obreros agrícolas, Juan Bernardo Albornoz Ramírez, Hernán Fernando Albornoz Prado, Juan Humberto Albornoz Prado, Luis Enrique Albornoz Prado, Isaías Lázaro Quinteros Espinoza y Luis Antonio González Pinto.

 Que, acto seguido, los detenidos fueron conducidos a la Subcomisaría de Carabineros de Paine, lugar en que se les mantuvo encerrados de manera ilegal y se les sometió a interrogatorios y malos tratos físicos.

 Que, posteriormente, recuperaron su libertad Juan Bernardo Albornoz Ramírez, Luis Enrique Albornoz Prado, Isaías Lázaro Quinteros Espinoza y Luis Antonio González Pinto.

 Que, sin embargo, desde entonces se desconoce el paradero de los hermanos Hernán Albornoz Prado y Juan Albornoz Prado, ya que no fueron puestos a disposición de la autoridad administrativa o judicial correspondiente y se ignora si fueron ejecutados y, en tal caso, de qué forma, en qué fecha y el lugar en que fueron inhumados sus restos.

 Que, en esa fecha, la Subcomisaría de Carabineros de Paine se encontraba bajo el mando del Capitán Nelson Iván Bravo Espinoza.

Fuente :elclarin.cl

Fecha :16-03-2018

Marianela Cifuentes indaga causas de violaciones a los DD.HH. y apuntó al oficial en retiro Nelson Bravo Espinoza por el delito contra los hermanos Juan y Hernán Albornoz Prado y Francisco Baltazar Godoy Román

Marianela Cifuentes, ministra en visita de la Corte de Apelaciones de San Miguel, dictó autos de acusación en dos procesos en contra del oficial en retiro de Carabineros Nelson Bravo Espinoza, debido a su presunta responsabilidad en delitos ligados a la violación de Derechos Humanos durante la dictadura militar.

De acuerdo a lo informado por el Poder Judicial, la medida presentada por Cifuestes responde a una acusación ante la posibilidad de que Bravo cometiera  secuestros calificados en contra de los hermanos Juan y Hernán Albornoz Prado, en septiembre de 1973.

La declaración de la magistrada da cuenta que "el día 15 de septiembre de 1973, en horas de la tarde, en el asentamiento La Estrella de Paine, los hermanos Juan Humberto Albornoz Prado y Hernán Fernando Albornoz Prado, junto a otros cuatro campesinos, fueron detenidos, sin derecho, por funcionarios de Carabineros de la Subcomisaria de Paine, unidad policial que, a la fecha, se encontraba a cargo del capitán Nelson Iván Bravo Espinoza y, posteriormente, fueron trasladados a la mencionada unidad policial, lugar en que se les mantuvo encerrados, recuperando su libertad sólo parte de los detenidos, desconociéndose hasta la fecha el paradero de los hermanos Albornoz Prado".

Asimismo, el dictamen de la autoridad detalla que la unidad policial dirigida por Bravo Espinoza detuvo "sin derecho" a Francisco Baltazar Godoy Román, cuyo paradero tampoco ha sido revelado hasta la actualidad.

Fuente :24horas.cl

Fecha :21-02-2017

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Ultima Actualización : 08/09/2026