Luis Bernardo Acevedo Andrade
Documentos Asociados
Antecedentes del Caso
Luis Bernardo Acevedo Andrade, casado, cinco hijos, Alcalde de Coelemu hasta el 11 de septiembre de 1973, militante del Partido Comunista, fue detenido en su domicilio el día 30 de abril de 1974, alrededor de las 13:00 horas, por efectivos de Carabineros, en circunstancias que se encontraba almorzando junto a su cónyuge -Eglantina Alegría- y a sus hijos. La patrulla la formaban cinco policías, entre los que se pudo identificar al Sargento Jara y los carabineros Moscoso y Ormeño. La víctima fue subida a un furgón institucional, y no le permitieron ponerse la chaqueta, donde estaba su cédula de identidad. Enseguida, fue conducido a la Comisaría de esa localidad. Ese día fueron detenidas también otras 19 personas, entre ellas, un sacerdote de Coelemu, el profesor Marcelo Díaz y el médico Eduardo Contreras. Todos los prisioneros fueron trasladados esa tarde a Tomé y luego a Concepción, a dependencias de la 4a. Comisaría de Carabineros. En este recinto policial funcionaba un grupo de Inteligencia de Carabineros y Militar, los que interrogaban a los presos políticos y resolvían su destino: estadio, Talcahuano, o bien su libertad. De este grupo de 20 detenidos en Coelemu, ocho o diez días después 17 de ellos fueron dejados en libertad, dos fueron trasladados a la Base Naval de Talcahuano y sólo se desconoce el destino de Luis Acevedo. Uno de los liberados, Guillermo Sanhueza, fue quien informó a su cónyuge estos antecedentes. Sin embargo, cuando ella concurrió a la Unidad policial le indicaron que había quedado en libertad el día 1° de mayo y, para comprobárselo, le exhibieron el Libro de Novedades, donde se indica que aparecía sólo una impresión digital pues era analfabeto. Esto es absolutamente falso, ya que obviamente para ser Alcalde se requiere al menos saber leer y escribir y en su cédula de identidad aparece su firma correctamente. Luego de producirse el Golpe Militar, en septiembre de 1973, Luis Acevedo fue detenido e interrogado, y dejado en libertad por falta de méritos. Como comprobante se le entregó una Tarjeta de Control del Servicio de Inteligencia, la que mantenía junto a sus documentos, los que quedaron en poder de su cónyuge. Según Informe de la Comisión Verdad y Reconciliación, Acevedo Andrade fue objeto de torturas durante su permanencia en la 4a. Comisaría de Concepción, recinto en el que fue visto por última vez.
GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS El día 10 de mayo de 1974, se dio curso a una causa por presunta desgracia en el 4° Juzgado del Crimen de Concepción, iniciada por parte de la 4a. Comisaría de Carabineros, que dio cuenta de la denuncia de desaparecimiento que presentó la cónyuge de la víctima. En este parte se señala que ella había informado a los policías que su marido había salido de su hogar ese día 30 de abril, rumbo a su trabajo y no había regresado. Ella ratificó la denuncia al Tribunal el 13 de mayo y el Juez se declaró incompetente y remitió los antecedentes al Juzgado del Crimen de Coelemu, rol 5.289. El 25 de octubre de 1974, sin mayor investigación, el Juez de Coelemu cerró el sumario y sobreseyó temporalmente la causa, por no encontrarse acreditado el delito. El 28 de mayo de 1974, se interpuso un recurso de amparo en su favor ante la Corte de Apelaciones de Concepción, rol 3.088. El Comisario Subrogante de la 4a. Comisaría de Carabineros de Concepción, Capitán Isaías Peña Carmona, informó al tribunal que Luis Acevedo fue ingresado a ese Cuartel, detenido por sospechas, por efectivos del Servicio de Inteligencia de Carabineros el día 1° de mayo de 1974 a las 16:00 horas y dejado en libertad a las 19:15, luego de ser interrogado. Esta información resulta contradictoria con el parte emanado días antes de esa misma Unidad, con el que se dio origen al proceso por presunta desgracia. La Fiscalía Naval de Talcahuano informó por su lado que la víctima no había sido puesto a su disposición y tampoco existía proceso en su contra. El 5 de junio de ese año, considerando los informes antes mencionados, se declaró sin lugar el recurso interpuesto. Todas las resoluciones que se dictaron en este recurso no fueron notificadas a la recurrente, lo que quedó acreditado por la misma sala que dictó el fallo, haciéndose una observación al relator por no haber dado cuenta de estas omisiones, como a la Secretaría de Corte por dicha irregularidad. Se solicitó la reposición de la resolución que desechó el recurso de amparo, lo que fue denegado, elevándose en definitiva los autos de apelación a la Corte Suprema. El 18 de junio de 1974 el máximo tribunal aprobó la resolución dictada por la Corte de Concepción. Finalmente, el 8 de mayo de 1979 se presentó una nueva denuncia por presunta desgracia ante el 1er. Juzgado de Letras de Concepción, tribunal que habría remitido los antecedentes al Juzgado de Coelemu, rol 6579, causa de la que no se tienen más antecedentes .
Fuente :Vicaría de la Solidaridad
Prensa
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia que condenó, entre otros, a Pedro Octavio Espinoza Bravo y Miguel Krassnoff Martchenko a penas de 20 años de presidio, como coautores de secuestros calificados.
La Corte Suprema rechazó los recurso de casación interpuestos en contra de la sentencia que condenó a agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado de Mario Jaime Zamorano Donoso, Onofre Jorge Muñoz Poutays, Uldarico Donaire Cortez, Jaime Patricio Donato Avendaño, Elisa del Carmen Escobar Cepeda, Lenin Adán Díaz Silva, Víctor Manuel Díaz López y Eliana Marina Espinoza Fernández; y el homicidio calificado (alevosía) de Víctor Díaz López. Ilícitos perpetrados en mayo 1976 y enero de 1977, respectivamente, en el marco del caso conocido como “Conferencia 1”.
En fallo unánime (causa rol 201.145-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo y los abogados (i) Álvaro Vidal y Raúl Fuentes– confirmó la sentencia que condenó a Pedro Octavio Espinoza Bravo y Miguel Krassnoff Martchenko a penas de 20 años de presidio, como coautores de secuestros calificados.
En tanto, Emilio Troncoso Vivallos, Claudio Pacheco Fernández, Jorge Díaz Radulovich, Orlando Altamirano Sanhueza, Eduardo Cabezas Mardones, Guillermo Díaz Ramírez, Orlando Torrejón Gatica, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Carlos Miranda Mesa, Carlos López Inostroza, Lionel Medrano Rivas, Juvenal Piña Garrido, José Ojeda Obando, José Seco Alarcón, Roberto Rodríguez Manquel, Leonidas Méndez Moreno deberán purgar 15 años de presidio, como coautores de secuestros calificados.
En el caso de los otrora agentes Sergio Escalona Acuña, Gladys Calderón Carreño y Sergio Pichunmán Cariqueo deberán cumplir 12 años y 5 años y un día de presidio por los delitos de homicidio y secuestro calificados de Víctor Díaz López, respectivamente.
El agente Juan Morales Salgado deberá cumplir 8 años de presidio y Jorge Andrade Gómez y Federico Chaigneau Sepúlveda 6 años, por su responsabilidad en el secuestro calificado de Díaz López.
Finalmente, Elisa Magna Astudillo, Orfa Saavedra Vásquez, Celinda Aspe Rojas, Teresa Navarro Navarro, Berta Jiménez Escobar, Jorge Arriagada Mora, Eduardo Oyarce Riquelme, Ana Vilches Muñoz, Italia Vaccarella Gilio, Jorge Manríquez Manterola Sotelo, Gustavo Guerrero Aguilera, Luis Lagos Yáñez, María Angélica Guerrero Soto, Sergio Castro Andrade, Pedro Gutiérrez Valdés, Joyce Ahumada Despouy, Hiro Álvarez Vega, José Miguel Meza Serrano, Carlos Bermúdez Méndez, Marilin Melahani Silva Vergara, Camilo Torres Negrier y Juan Suazo Saldaña recibieron 5 años y un día de presidio, como autores del secuestro calificado de Víctor Díaz López.
“Que, de esta manera, las protestas procesales enderezadas en favor de los sentenciados Pedro Octavio Espinoza Bravo, Elisa del Carmen Magna Astudillo, Joyce Ana Ahumada Despouy, Jorge Claudio Andrade Gómez, Gladys de las Mercedes Calderón Carreño, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Eduardo Oyarce Riquelme, Carlos Eusebio López Inostroza, Carlos Justo Bermúdez Méndez, Hiro Álvarez Vega, Berta Yolanda del Carmen Jiménez Escobar, Celinda Angélica Aspe Rojas, Teresa del Carmen Navarro Navarro, María Angélica Guerrero Soto y Víctor Manuel Álvarez Droguett, contienen el vicio que se viene describiendo ya que, en todos los casos, se presentan argumentos que se disocian unos de otros, desconociendo los hechos asentados, buscando una nueva valoración del acervo probatorio basado en una descripción parcializada de los mismos y arribando a conclusiones que se contraponen a las declaradas por los sentenciadores de instancia, quienes, por cierto, las sustentan en una clara evidencia probatoria, valoradas en forma legal, de tal manera que, en realidad, lo que pretenden los apoderados es una nueva estimación de los hechos, una revaloración de los insumos probatorios, buscando, en definitiva, una conclusión diversa de aquella asentada en la instancia, lo que, como se viene sosteniendo, está vedado en las condiciones planteadas”, consigna el fallo.
“En tal sentido, como explica el autor Waldo Ortúzar L., en su obra ‘Las causales de Recurso de Casación en el Fondo en Materia Penal’ (Editorial Jurídica, 10ª Edición, 27 de octubre de 1967, pág. 392-393), ‘… no se entra a establecer la existencia de los hechos mediante nuevas pruebas, solo se examina si la prueba rendida autoriza legalmente las declaraciones de hecho de la sentencia’; debiendo, así descartarse los medios de impugnación deducidos”, añade.
La resolución agrega que: “En esta misma línea, tal como ha resuelto la jurisprudencia de este Tribunal, ‘el recurso de casación en el fondo ha sido instituido para enmendar los errores cometidos en la aplicación de la ley a los hechos del juicio y no puede extenderse a otras materias, por ser de derecho estricto; de donde se sigue que el establecimiento de los hechos en que debe fundarse el fallo no es revisable por el Tribunal de Casación, salvo que, como por excepción lo prescribe el artículo 546 N°7, del Código de Procedimiento Penal, se hayan violado las leyes reguladoras de la prueba, esto es las que contienen las reglas según las cuales los hechos deben ser acreditados con los medios de prueba reconocidos para ello y las que asignan el valor que jurídicamente corresponde a la rendida y, por lo tanto, si, habiéndose empleado un medio de prueba legal en las condiciones previstas por la ley, el hecho debe o no tenerse por acreditado, es facultad soberana de los jueces sentenciadores (Rev. de Der. y Juris. Corte Suprema. Cas. fondo. 19 de noviembre de 1951. Secc. IV, parte II, pág. 276. Rev. año 1951)’”.
Para la Sala Penal: “En este caso, las impugnaciones pretenden una nueva revisión de los medios probatorios incorporados, buscando, de manera velada, una renovada ponderación que pugna con la facultad judicial de valorar las probanzas de manera soberana, en tanto se respeten las normas reguladoras de esta materia, tal como ocurre en la especie. Se requiere de la existencia de un error que haya tenido una influencia en lo dispositivo del fallo, lo cual debe precisarse con claridad. Es más, como ya se ha sostenido, ‘para que pueda prosperar el recurso de casación en el fondo por violación de las normas legales reguladoras de la prueba, es preciso que los sentenciadores hayan incurrido en un error o infracción de derecho en la aplicación de una ley relativa a la prueba, como por ejemplo: que hayan admitido pruebas que la ley repudia o que hayan rechazado medios justificativos que la ley autoriza o que hayan resuelto que la prueba incumbe al reo, pero la apreciación del mérito intrínseco de los elementos de prueba es mera cuestión de hecho y al Tribunal de Casación le está vedado examinar, ponderar o aquilatar los medios probatorios mismos, ya justipreciados por los jueces de la instancia en ejercicio de facultades propias y soberanas y revisar las conclusiones a que estos han llegado, porque el hacerlo importaría desnaturalizar la esencia del recurso de casación en el fondo, convirtiéndolo en una tercera instancia…’ (Rev. de Der. y Juris. Corte Suprema. Cas. fondo. 16 de mayo de 1963. Secc. IV, parte II, pág. 241. Rev. año 1963)”.
“Que, a mayor abundamiento –prosigue–, la sentencia de segundo grado, abocándose a los capítulos en cuestión, acierta cuando se refiere a la amplitud de consideración en lo que respecta a la figura de la autoría. En este caso, en el considerando vigésimo cuarto, siguiendo en ello al destacado autor alemán Claus Roxin, expresa la posibilidad de considerar autores a quienes, bajo el manto de la doctrina del dominio del hecho, se manifiesten en ella ya sea desde un plano del dominio de la acción, un dominio funcional o el dominio de la voluntad”.
En definitiva, los inculpados disponían del co-dominio del hecho, contribuyendo de manera funcional a la ejecución del ilícito en su totalidad, formando parte de la agrupación represiva que ideó el secuestro y desaparición de las víctimas, obrando ellos como un agente en dicha maquinaria, colaborando de esa manera y en forma determinante con su privación de libertad en centros clandestinos de detención, siendo ellos finalmente desaparecidos”, concluye.
Ratonera
En el fallo de primer grado, el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago Miguel Vázquez Plaza dio por establecida la siguiente secuencia de hechos:
“1.- Que, la Dirección de Inteligencia Nacional Dina, a fines de 1975 o principios de 1976, tuvo una evolución operativa, produciéndose una reestructuración de sus diversas agrupaciones, momento en que el objetivo pasó a ser la persecución y represión del Partido Comunista. La agrupación de Barriga, a quien se le encargó combatir a ese partido operó en el cuartel de Villa Grimaldi y la de Lawrence, paralelamente en una primera etapa, en el cuartel Venecia y, sin perjuicio de lo anterior, los operativos represivos fueron realizados de manera coordinada y en conjunto.
2.- Que, circunscrito en tal contexto, agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional Dina, el día 30 de abril de 1976, alrededor de las 03:00 horas, concurrieron al domicilio de calle Conferencia N°1587, comuna de Santiago, en conocimiento que se efectuaría una reunión de la cúpula directiva del Partido Comunista y detuvieron a sus moradores, Juan Becerra Barrera, su cónyuge, María Angélica Gutiérrez Gómez, y la prima de esta, Eliana Vidal; siendo trasladados a diversos establecimientos secretos de la Dina, en los que fueron intimidados e interrogados bajo apremios, a fin de entregar información respecto de las personas que iban o debían concurrir a su domicilio y, en particular, respecto de Mario Zamorano Donoso y Víctor Díaz López, entre otros militantes comunistas.
3.- Que, una vez corroborada la información que manejaron los agentes, los moradores fueron devueltos al domicilio de calle Conferencia, para ser obligados a aparentar una vida de cotidiana normalidad, bajo la fiscalización de agentes de seguridad armados con metralletas, que montaron un operativo denominado ‘Ratonera’, quedándose en el interior del lugar 5 agentes, los que se turnaban en espera sigilosa y encubierta de la llegada de cada uno de los integrantes del Partido Comunista que asistirían a la reunión, con el fin de detenerlos.
4.- Que, paralelamente, también se montó un operativo de similares características, en el domicilio de la madre de Juan Becerra Barrera, Sra. María de las Mercedes Barrera Pérez, la que en ocasiones hospedó a Mario Jaime Zamorano Donoso en su casa ubicada en calle Alejandro Fierro N°5113, comuna de Quinta Normal; operativo que se efectuó en forma simultánea y coordinada con el de calle Conferencia y, en los que participaron en conjunto, a lo menos 20 funcionarios de la Dina.
5.- Que, en tal escenario, aproximadamente a las 19:00 horas del día 4 de mayo de 1976 llegó al inmueble de calle Conferencia Mario Jaime Zamorano Donoso, amigo del arrendatario y obrero marroquinero, quien perteneció al Partido Comunista, primero como integrante de las Juventudes Comunistas y luego, del Partido Comunista, pasando el año 1973 a ser el encargado Nacional de Organización de dicho partido, perseguido por los servicios de seguridad que, al entrar al domicilio y producto de un forcejeo con los agentes de la Dina, resultó herido de bala en un muslo. Como se desangraba fue trasladado a una de las habitaciones, al fondo de la casa, para no obstruir el operativo, para luego, ser sacado de noche, envuelto en una frazada y transportado al cuartel de detención Villa Grimaldi o Terranova, ubicado en avenida José Arrieta N°8200, comuna de La Reina, donde permaneció y fue visto privado de libertad, por otros detenidos en aquel tiempo, tales como, Máximo Vásquez Garay (detenido en Villa Grimaldi desde el 11 de agosto de 1976, quien lo identificó físicamente y por su herida en el muslo) y datos proporcionados por Edwin Bustos Streter, agentes de la Dina Carlos Ramón Rinaldi Suárez, Guido Arnoldo Jara Brevis y Eduardo Antonio Reyes Lagos; informe policial N°103 e informes de foja 8286 y 8290, emanados de la Fundación documentación y archivo de la Vicaría de la Solidaridad. Se desconoce actualmente su paradero.
6.- Que, cerca de las 21:00 horas del mismo 4 de mayo de 1976 llegó al inmueble de calle Conferencia Onofre Jorge Muñoz Poutays, miembro del Comité Central del Partido Comunista, que al ser identificado como el marido de Gladys Marín, fue detenido, conducido al interior de la propiedad y finalmente transportado al cuartel de Villa Grimaldi, según los antecedentes proporcionados por los ex agentes de seguridad Carlos Ramón Rinaldi Suárez, Guido Arnoldo Jara Brevis y datos incorporados por los informes de fojas 8286 y 8290, emanados de la Fundación documentación y archivo de la Vicaría de la Solidaridad. Se desconoce actualmente su paradero.
7.- Que, al día siguiente, esto es, el 5 de mayo de 1976, concurrieron al citado inmueble de calle Conferencia, tipo 09:00 horas, Uldarico Donaire Cortez (también conocido como Rafael Cortez) y, tipo 09:30 horas, Jaime Patricio Donato Avendaño; ambos miembros del Comité Central del Partido Comunista, que apenas entraron fueron inmovilizados y detenidos; luego sacados en vehículos, esposados, custodiados por agentes y trasladados al cuartel de Villa Grimaldi, según los antecedentes proporcionados por los ex agentes de seguridad Carlos Ramón Rinaldi Suárez, Eduardo Antonio Reyes Lagos, Guido Arnoldo Jara Brevis; e informes de fojas 8290, 8297 y 8301, emanados de la Fundación documentación y archivo de la Vicaría de la Solidaridad. Se desconocen actualmente sus paraderos.
8.- Que, del mismo modo, el 6 de mayo de 1976, entre las 13:00 y 14:00 horas fue detenida por agentes de la Dina, en el mismo inmueble y utilizando el mismo procedimiento, la enlace Elisa del Carmen Escobar Cepeda, conocida como ‘Marcela’ o ‘La Chica Elisa’ integrante del Comité Central del Partido Comunista, que también fue conducida al cuartel de Villa Grimaldi, según los antecedentes proporcionados por los ex agentes de seguridad Carlos Ramón Rinaldi Suárez y Guido Arnoldo Jara Brevis; testigo Sergio Helio Ovalle Farias, e informes de fojas 8290 y 8305, emanados de la Fundación documentación y archivo de la Vicaría de la Solidaridad. Se desconoce actualmente su paradero.
9.- Que, el gobierno chileno de la época, dada las gestiones de búsqueda efectuadas por los familiares de las víctimas, informó que Mario Zamorano Donoso y Onofre Jorge Muñoz Poutays abandonaron el país rumbo a Argentina, datos falsos que no fueron confirmados por las autoridades argentinas; lo que resulta ilustrativo de una preparación y concertación que escapa del ámbito al que pueden acceder los agentes operativos, evidenciando una participación de los estamentos superiores de la Dina en la planificación de la operación de inteligencia, lo que se corrobora con el informe policial N°907 en relación a los informes N°531 y N°603 de la Central Nacional Interpol de la Policía de Investigaciones de Chile.
10.- Que, el 9 de mayo de 1976, tipo 09:00 horas, fue detenido por agentes de la Dina Lenin Adán Díaz Silva, miembro de la Comisión Técnica del Partido Comunista, encargado de los contactos entre los integrantes del Comité Central y de la búsqueda de casas para reuniones o para la protección de miembros del Partido, en el inmueble de propiedad de su suegro, José Apolonio Ramírez Ortega, ubicado en calle Gaspar de Orense N°993, comuna de Quinta Normal, desde donde salió con rumbo desconocido, junto a la ya detenida Elisa Escobar y a un agente de la Dina, para ser visto posteriormente privado de libertad en el cuartel de Villa Grimaldi por el también detenido Isaac Godoy Castillo (quien compartió celda con Lenin Díaz el martes 24, miércoles 25 y jueves 26 de agosto de 1976), lo que corrobora Humilde Apolonia Ramírez Caballero; informe de foja 8305 proporcionado por la Fundación documentación y archivo de la Vicaría de la Solidaridad, informe policial N°103, partes policiales N°117 y 973, entre otros datos del proceso. Se ignora actualmente su paradero.
11.- Que, el 12 de mayo de 1976, Eliana Marina Espinoza Fernández, de nombre político ‘Sara’, ‘Ana’, miembro de la Comisión Nacional de Propaganda del Partido Comunista y enlace entre Mario Zamorano y Víctor Díaz (que ya había sido previamente buscada por Elisa Escobar), al enterarse del allanamiento del domicilio de unos arquitectos, decidió arriesgarse y abandonar su refugio de calle Adorno N°648, a fin de advertir a Víctor Díaz López. En tal escenario, salió de casa muy nerviosa, alrededor de las 17:00 horas, utilizando prendas de su hermana para no ser reconocida y acompañada de su cuñado Hernán Rivera Delgado quien la trasladó hasta el sector de Independencia con Nueva de Matte, para tomar locomoción colectiva hacia un destino que no reveló, oportunidad en la que fue detenida, en un punto no determinado, por agentes de la Dina, para ser trasladada al cuartel de detención de Villa Grimaldi, donde permaneció privada de libertad, lo que se evidencia de la conexión existente entre esta y el resto de los detenidos miembros de la misma colectividad, al igual que del modus operandi de aquella época, en concordancia con los datos proporcionados por Ninfa Ana Espinoza Fernández, Juan Espinoza Vega, Humilde Apolonia Ramírez Caballero y Sandra Eugenia Vila Macchiavello y del informe del departamento de informaciones de Investigaciones de foja 4745. Se desconoce su actual paradero.
12.- Que, en la madrugada del día 12 de mayo de 1976, agentes de la Dina en un operativo que se denominó ‘La Noche de los cuchillos largos’, allanó el domicilio de calle Bello Horizonte N°979 comuna de Las Condes, momento en que sus moradores y testigos presenciales de los hechos, Jorge Canto Fuenzalida, su esposa Sandra Eugenia Vila Macchiavello e hijas de estos, fueron despertados abruptamente con la frase ‘Somos de la Dina’, intimidados con metralletas y obligados a mostrar el interior de la vivienda, lugar en que descubrieron al secretario general del Partido Comunista, Víctor Manuel Díaz López, de apodo ‘Chino Díaz’ y de nombre supuesto ‘José Santos Garrido Retamal’, que estaba en la clandestinidad desde el 11 de septiembre de 1973, buscado por largo tiempo por los servicios de seguridad, de lo que dan cuenta los diversos allanamientos de los que fue objeto su familia y, los atestados de Viviana Elisa Díaz Caro, Héctor Aureliano Zúñiga Muñoz y José Alejandro Cifuentes Calderón, entre otros.
13.- Que, descubierto Víctor Díaz López en una de las habitaciones del inmueble, fue obligado a caminar delatando su cojera, por lo que fue insultado y golpeado duramente con puños, fue detenido e interrogado y obligado a abandonar el inmueble, bajo pretexto, según se comunicó a los propietarios de la casa, que sería conducido al centro de detención ‘Cuatro Álamos’ y devuelto al inmueble, probablemente al día siguiente.
14.- Que, tras su detención, Víctor Díaz López fue conducido al cuartel de Villa Grimaldi, donde se lo interrogó y torturó a fin de que entregara a otros miembros del partido, atendido el ‘Modus Operandi’ de aquella época utilizado para desarticular a los partidos políticos y, los datos proporcionados por los detenidos de aquella época, Isaac Godoy Castillo, Pedro Rolando Jara Alegría, Emilio Iribarren Ledermann, Horacio Renato Silva Balbontin, Rosa Elsa Leiva Muñoz y Leonardo Alberto Schneider Jordán y agentes de la Dina Eduardo Antonio Reyes Lagos y Carlos Ramón Rinaldi Suárez, entre otros.
15.- Que, la Dirección de Inteligencia Nacional Dina, en una fecha no precisada, pero desde fines de 1975 o principios de 1976, ocupó y habilitó el inmueble de calle Simón Bolívar N°8800, comuna de La Reina, consistente en una casa quinta, que fue acondicionada luego, para su propósito de reclusión.
Contó con un solo portón de acceso, una garita a su derecha donde se hizo la guardia de puerta, una casa al fondo, una cancha de baby futbol, estacionamientos y al lado izquierdo del predio una especie de gimnasio donde hubo un casino, cocina y unos camarines y baños, inmueble en el que se desempeñó operativamente la brigada Lautaro a cargo del mayor Juan Morales Salgado, empleado como un lugar secreto y clandestino de reclusión, que operó en la práctica como un cuartel de exterminio; situación que es reconocida por los propios agentes integrantes de la Dirección de Inteligencia Nacional, Dina.
16.- Que, en dicho escenario, a finales de agosto o principios de septiembre de 1976, se trasladaron al cuartel Simón Bolívar, las agrupaciones de la DINA a cargo de los oficiales Germán Barriga y Ricardo Lawrence, conjuntamente con sus agentes operativos, los que continuaron con la labor de investigar, ubicar, allanar, perseguir, reprimir y desarticular a los miembros del Partido Comunista, en especial a sus cúpulas directivas, para lo cual se habilitaron dependencias provisorias para su instalación, consistentes en oficinas, un gimnasio y camarines que fueron calabozos de encierro, en donde se realizaron interrogatorios y apremios; recinto al cual fue trasladado conjuntamente con dichas brigadas Víctor Manuel Díaz López, que permaneció a lo menos cuatro meses en tal lugar, en un régimen de encierro, permanentemente custodiado, interrogado y utilizado por los agentes que operaron en dicho cuartel para ubicar a otros en la clandestinidad; sin perjuicio, de los privilegios que obtuvo, tales como, televisión, velador y radio, por colaborar a lo menos aparentemente con los agentes de la Dina, producto de los apremios de los que fue objeto; momento en que las agrupaciones de Morales, Barriga y Lawrence formaron una sola unidad; razón por la que existen tantos testimonios en autos que dan cuenta de su estadía en tal cuartel, dentro de estos, Hugo Luis Castillo Ovalle, Jorgelino del Carmen Vergara Bravo, Carlos Segundo Marcos Muñoz, Jorge Laureano Sagardía Monje, Guillermo Jesús Ferrán Martínez, Claudio Orlando Orellana de la Pinta y Eduardo Antonio Reyes Lagos.
17.- Que, todas las víctimas del proceso fueron detenidas para ser interrogadas y torturadas en razón de su militancia política, con el fin de obtener información sobre sus actividades de partido y, en especial, la identificación posterior de otros miembros del Partido Comunista en la clandestinidad; apremios que no cesaban hasta la obtención de la información requerida o, hasta la inconciencia de las víctimas.
18.- Que, una vez considerado que Víctor Díaz López no tenía nada más que aportar, agentes de la Dina procedieron, en cumplimiento de una orden de ejecución, emanada del superior jerárquico de la institución y trasmitida por el jefe del cuartel a sus subordinados, a dar muerte a Víctor Manuel Díaz López cuando estaba en el interior de un calabozo del cuartel Simón Bolívar, lo que se verificó durante una tarde, de un día indeterminado de la primera quincena de enero 1977.
19.- Que, para darle muerte, se utilizó la acción conjunta de varios agentes del cuartel, los que con una bolsa plástica cubrieron su cabeza y la amarraron al cuello, impidiéndole la respiración, lo que produjo su deceso por asfixia, atento a lo revelado por el testigo presencial Eduardo Antonio Reyes Lagos; por los testigos de oídas Carlos Segundo Marcos Muñoz, Jorge Laureano Sagardía Monje, Claudio Orlando Orellana de la Pinta; datos proporcionados por los acusados (exclusivamente por delitos de secuestro), Jorge Iván Díaz Radulovich, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Eduardo Alejandro Oyarce Riquelme, José Alfonso Ojeda Obando; por lo informado a través del periódico ‘El Siglo’ e, incluso, por el propio autor confeso, Juvenal Alfonso Piña Garrido, como se reproducirá en la oportunidad correspondiente de participación. Una vez constatada su muerte, los hechores introdujeron el cadáver en dos bolsas gruesas de polietileno, una por la cabeza y otra por los pies, que amarraron con alambres en torno a su cintura, atándolo a un trozo de riel, por ser el método utilizado para que los cuerpos lanzados en el mar se fueran a profundidad y no fueran encontrados, en virtud de lo acusado por Jorgelino del Carmen Vergara Bravo, Jorge Laureano Sagardía Monje y datos proporcionados por Juan Carlos Molina Herrera e informe policial N°1615, entre otros datos del proceso.
20.- Que, acto seguido, el cadáver fue introducido en dos sacos de arpillería, uno por la cabeza y otro por las extremidades, unidos con alambres, subido a un portamaletas de un vehículo de la brigada y trasladado hasta el sector de Peldehue, donde fue subido a un helicóptero que partió con destino a alta mar, siendo arrojado desde las alturas, en un punto no determinado; circunstancia que se acredita por los atestados de Jorgelino del Carmen Vergara Bravo, Carlos Segundo Marcos Muñoz, Jorge Laureano Sagardía Monje, antecedentes proporcionados por el periódico ‘El Siglo’, partes policiales N°973 y 242, informes policiales N°907, declaraciones de los acusados (exclusivamente por delitos de secuestro) Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Heriberto del Carmen Acevedo, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo e, incluso, por el propio Manuel Contreras Sepúlveda en foja 4343 al declarar: ‘... que fueron más de 400 los lanzados al mar, aunque no por la Dina’.
21.- Que, la autoridad administrativa de gobierno negó las detenciones de todas las víctimas de autos, informando el Departamento Confidencial del Ministerio del Interior que no se encontraban detenidos por orden del Ministerio, salvo la situación peculiar de Víctor Diaz López, en que por Decreto exento N°2052, de 12 de mayo de 1976, se constató el arresto de ‘José Santos Garrido Retamal’ en el campamento Cuatro Álamos, constando su libertad por Decreto Exento N°2054 de 13 de mayo de 1976, lo que aclara por oficio de foja 4373 estableciendo que Víctor Díaz López y José Santos Garrido Retamal corresponden a la misma persona, en conformidad a lo expuesto por su cónyuge.
22.- Que, el lanzamiento de cuerpos al mar fue una práctica sistemática utilizada por los agentes de seguridad desde principios de 1974 hasta 1978, la que se acredita por los distintos relatos del personal del Comando de Aviación del Ejército, entre otros, mecánicos de aviación y encargados del mantenimiento, que dan cuenta de esas operaciones denominadas ‘Secretos Militares’, en las que describen el modo en que se cargaron los bultos, preferentemente en modelos Puma SA 330; los lugares desde donde se iniciaron los vuelos, las zonas costeras hacia donde se dirigieron y el modo en que los bultos denominados ‘Paquetes’ se lanzaron al mar desde las alturas, sea por una escotilla del centro de la plataforma que se removía o, por las puertas laterales; conclusión que se aviene de la lectura conjunta de los relatos de Juan Carlos Molina Herrera, Bernardo de la Cruz Sepúlveda Lara, José Miguel Cabezas Flores, Ernesto Samuel Araneda Ortiz, Juan Jesús Pacheco Figueroa, Sergio del Carmen Castro Cano, Marcos Segundo Cáceres Rivera, Eufemio Segundo Pérez Vargas, Rigoberto Saavedra Navarro, Gabriel Enrique Saldaña Molina, Juan Domingo Pérez Collao, Juan Alfonso Díaz Morales, Julio César Urbina Muñoz y José Domingo Ávila; antecedentes proporcionados por el parte policial N°1654, y atestados de los subcomisarios de la Policía de Investigaciones Sandro Gonzalo Gaete Escobar y Abel Alfonso Lizama Pino”.
Fuente :pdju.cl, 22 de Febrero 2025
Fecha :22-02-2025
Este viernes 6, la Municipalidad de Coelemu publicó las bases para presentar propuestas para la construcción de un Memorial que recuerde a las víctimas de la represión en dictadura, en la comuna, en el periodo 11 de septiembre de 1973 y 10 de marzo de 1990.
Un abrazo largo y emocionado se dieron el alcalde de Coelemu, Alejandro Pedreros y Eglantina Alegría, viuda de quien fuera edil de la comuna hasta el 11 de septiembre de 1973, Luis Acevedo Andrade, detenido desaparecido desde el 30 de abril de 1974. Poco antes, la autoridad comunal había confirmado el llamado a concurso para construir un Memorial que recuerde no sólo la figura del ex alcalde Acevedo, sino también de todas las víctimas de la dictadura.
Hacía varios años que la familia Acevedo Alegría buscaba que se levantar un hito memorial para evitar que el olvido se llevara la historia del último alcalde elegido democráticamente en Coelemu hasta el golpe militar de 1973.
Algo que consideraban una deuda de la comunidad y del municipio, y que era importante saldar. Por ello, el anuncio del alcalde Alejandro Pedreros ratificando que el Memorial sería una realidad, emocionó a Eglantina y a su hijo mayor, José, quienes se reunieron con el edil el jueves 5. El propio Pedreros confirmó el hecho.
“Nos hemos reunido a analizar con la familia de quien fuera alcalde de la comuna, Luis Acevedo, una deuda pendiente que tiene la comunidad coelemana con esta figura política relevante de la década de los 70. Hemos discutido la construcción de un memorial que dé cuenta de esta deuda, y esperamos en el transcurso de este año tener construido e instalado en la Plaza Cívica este memorial”.
Hacerse cargo “de esta falta histórica”, resultaba un imperativo para la autoridad comunal, no sólo hacia la familia Acevedo, sino también con todo quienes fueron víctimas de la represión dictatorial en Coelemu.
Los dos detenidos desaparecidos de Coelemu
Según las últimas cifras de población, en Coelemu viven poco más de 18 mil personas. Cifras que era menor en 1973, cuando se produjo el golpe de Estado. Pese a ello, la comunidad sufrió la represión y es así como se registran dos casos de detenidos desaparecidos.
Uno de ellos es el alcalde Luis Acevedo Andrade, militante comunista, detenido el 30 de abril de 1974, alrededor de las 13:00 horas, por efectivos de Carabineros, mientras se encontraba almorzando junto a su cónyuge -Eglantina Alegría- y a sus cinco hijos.
Ese día fueron detenidas también otras 19 personas, entre ellas, un sacerdote de Coelemu, el profesor Marcelo Díaz y el médico Eduardo Contreras. Todos los prisioneros fueron trasladados esa tarde a Tomé y luego a Concepción, a dependencias de la 4a. Comisaría de Carabineros. En este recinto policial funcionaba un grupo de Inteligencia de Carabineros y Militar, los que interrogaban a los presos políticos y resolvían su destino: estadio, Talcahuano, o bien su libertad.
La mayoría quedó en libertad, salvo Acevedo, de quien nunca más se supo su paradero.
El otro detenido desaparecido es Omar Manríquez López, dirigente del Partido Socialista, detenido el 6 de septiembre de 1974, alrededor de las 3:00 horas de la madrugada, por tres civiles jóvenes que no se identificaron y que irrumpieron en su domicilio, sin exhibir orden alguna. Lo sacaron de su casa y lo subieron a una camioneta blanca en que se movilizaban. Su cónyuge, Carmen Ramírez, siguió el vehículo y lo encontró estacionado sólo con el chofer, frente a la Comisaría de Coelemu. Más tarde, preguntó en la unidad policial si se encontraba allí su marido, pero le fue negada su presencia. Desde entonces no se tuvo más noticias suyas.
Un gesto necesario
Eglantina Alegría no puede evitar emocionarse. Agradece que finalmente este anhelo de años empiece a hacerse realidad. “Esta es una deuda que se tenía con nuestros familiares y que ahora se va a concretar”, dice conteniendo sus lágrimas.
“Me emociono mucho –reconoce- porque he dado una lucha tan grande para alcanzar esto que vamos a lograr ahora. Los años han pasado pero igual seguimos luchando por algún día encontrar los restos de mi marido para que quede en un camposanto y no esté botado en cualquier lugar sino donde corresponde que esté…”
José Acevedo, hijo mayor del alcalde detenido desaparecido, también tiene palabras de agradecimiento, en su nombre y el de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos.
“Por fin se va a concretar este Memorial en Coelemu, para que quede como testimonio que en este pueblo tan pequeño también ocurrieron violaciones a los derechos humanos. Esta es una deuda histórica que tenía el pueblo con sus víctimas”.
Para José, a la comunidad le hace bien recordar y tener presente lo ocurrido, ya que eso permite “ir sanando nuestras heridas y construyendo una sociedad más justa y solidaria, y que no olvidemos. Debemos aprender a respetarnos y ser tolerantes, aceptar las opiniones de las personas que piensen diferente a uno, ese debe ser el mensaje”.
Concurso abierto
En la página web de la Municipalidad de Coelemu están las bases para la construcción de este Memorial que busca “fortalecer la memoria, la conmemoración, la difusión y el respeto por los derechos humanos”.
El concurso es de carácter regional y está abierto a estudiantes de Arquitectura de tercer año en adelante, que acrediten su calidad de alumno regular, quienes deberán constituir un equipo de trabajo que tenga como jefe a un arquitecto. Cada grupo solo podrá presentar un trabajo y el arquitecto a cargo debe ser parte del Colegio de Arquitectos., que está colaborando con el municipio en esta convocatoria.
El objetivo de la obra, según establecen las bases, “consiste en la realización de un símbolo que debe contener las ideas fuerza de democracia, verdad y justicia, en el contexto de la violación a los derechos humanos en el periodo 1973-1990, en la comuna de Coelemu”.
Este símbolo será reproducido en afiches y videos y se convertirá en un emblema “del reconocimiento histórico de las víctimas de la dictadura tanto en la comuna como en el Valle del Itata”.
La fecha final de entrega de propuestas será el 1 de junio hasta las 13:00 horas. Los proyectos serán analizados por un jurado integrado por ocho personas, que darán a conocer los resultados el 15 de junio.
El primer lugar recibirá $500.000 y un diploma de honor, además de un galvano del Colegio de Arquitectos. Se otorgarán también segundo y tercer lugar y hasta tres menciones honrosas.
El monto máximo de que se dispone para la construcción del Memorial alcanza a 5 millones de pesos.
El compromiso del alcalde Pedreros es que este hito por la memoria pueda ser inaugurado este año, en que se conmemoran 45 años del golpe militar y 70 años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Fuente :tribunadelbiobio.cl, 9 de Abril 2018
Fecha :09-04-2018
Según explicó el abogado Raúl Meza, el hallazago de los restos de una de las víctimas del caso Coelemu podría reducir las penas del coronel de Carabineros en retiro, Juan Lorenzo Abello Vildósola.
Un procedimiento de exhumación realizado hace casi tres años en el cementerio de Penco buscaba determinar la identidad de Mario Ávila Maldonado, militante socialista asesinado en 1973. Sin embargo, se terminó además dando con los restos de otra persona, cuya identidad era desconocida hasta hace algunos días.
Finalmente, según informó Radio Bío Bío, la persona en cuestión terminó siendo uno de los tres detenidos desaparecidos secuestrados entre 1973 y 1974 por el caso Coelemu. La identidad, sin embargo, aún no es revelada públicamente, ya que primero se notificará a los familiares.
Algunos que iniciaron de inmediato sus cálculos por la aparición de las osamentas fueron los abogados de los involucrados en el caso Coelemu. Es el caso de Raúl Meza, abogado de los reos de Punta Peuco, quien dijo que estos nuevos antecedentes podrían reducir la pena del coronel de Carabineros en retiro Juan Lorenzo Abello Vildósola.
"Si la persona, como estaría constatado, es alguien de quien se encontraron los restos, y por lo tanto pasamos de secuestro calificado a homicidio calificado, claramente la Corte podría hacer una rebaja de pena. Ahora, hay un tema de fondo, si aquí existe un error judicial grave en relación al delito de secuestro calificado, se puede presumir que también pudo haber errores respecto a los otros que se le imputan al condenado en Punta Peuco", dijo Meza a Radio Bío Bío, quien además aseguró que su defendido era inocente.
Abello Vildósola fue condenado a cinco años y un día por la desaparición de Omar Lautaro Henríquez López, Arturo Segundo Villegas Villagrán y el alcalde de Coelemu, Luis Bernardo Acevedo Andrade. En noviembre, fue el único reo de Punta Peuco al que la Corte de Apelaciones le otorgó la libertad condicional.
Fuente :eldesconcierto.cl, 11 de Diciembre 2017
Fecha :11-12-2017
El único ex militar que pudo salir en libertad condicional de Punta Peuco está condenado por las desapariciones de Omar Lautaro Henríquez López, Arturo Segundo Villegas Villagrán y el alcalde de Coelemu, Luis Bernardo Acevedo Andrade, ocurridas entre septiembre de 1973 y 1974.
Informe psicosocial de Juan Abello reveló una total falta de conciencia sobre el delito perpetrado
Coelemu: Hijo de alcalde desaparecido critica libertad condicional del ex uniformado condenado por el crimen
El único ex militar que pudo salir en libertad condicional de Punta Peuco está condenado por las desapariciones de Omar Lautaro Henríquez López, Arturo Segundo Villegas Villagrán y el alcalde de Coelemu, Luis Bernardo Acevedo Andrade, ocurridas entre septiembre de 1973 y 1974.
José Acevedo, hijo del ex alcalde de Coelemu, Luis Acevedo, manifestó su malestar por la resolución judicial que otorgó libertad condicional al coronel en retiro de Carabineros, Juan Abello, responsable de la detención y desaparición de su padre ocurrida en el año 1974, expresando que «no se debería permitir este tipo de beneficios para violadores de derechos humanos».
«No hay indicios de justicia, de nuevo como familiares nos sentimos bastante molestos por las decisiones de los tribunales, porque con la facilidad que se la ha dado la libertad a estos señores que cometieron crímenes de lesa humanidad. Nosotros todavía no podemos encontrar a nuestros familiares, y ellos jamás han dicho dónde los enterraron, o que es lo que hicieron con ellos, por eso digo que hoy día la justicia en Chile no está cumpliendo con el debido proceso internacional», dijo Acevedo a radio Bío Bío.
Según el reporte de la emisora, los jueces de la comisión que rechazaron el beneficio argumentaron el negativo informe psicosocial del condenado, que reveló una falta de conciencia sobre el delito perpetrado y el daño ocasionado. Pero, finalmente, en voto dividido, la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago otorgó el beneficio a Abello Vildósola, quien cumplía 5 años de cárcel en el penal Punta Peuco, alcanzando a estar sólo dos años en la cárcel, condenado por la desaparición de Omar Lautaro Henríquez López, Arturo Segundo Villegas Villagrán y el alcalde de Coelemu, Luis Bernardo Acevedo Andrade, hechos ocurridos entre septiembre de 1973 y 1974, en la denominada “Operación Coelemu”
Fuente :elciudadano.com, 8 de Noviembre 2017
Fecha :08-11-2017
El ex jefe operativo de la CNI, Álvaro Corbalán, el mayor (r) Raúl Iturriaga, el brigadier (r) Miguel Krassnoff y otros 22 internos de Punta Peuco, no pudieron acceder al beneficio de libertad condicional, el que les fue negado por la comisión.
Fue en octubre pasado cuando, como ocurre todos los años, Gendarmería presentó las listas de los internos para que fuera revisada por el equipo evaluador que sí otorgó el beneficio al coronel (r) de Carabineros, Juan Abello Vildósola, condenado por la desaparición de tres presos políticos, entre ellos el alcalde de Coelemu en 1973, Luis Acevedo.
Raúl Meza, abogado de los internos solicitantes, estimó que la resolución de la comisión fue “absolutamente ilegal y arbitraria”, puesto que, a su juicio, se fundamentó en requisitos que no establece la ley para la concesión del beneficio.
“En virtud de esta argumentación, vamos a interponer un recurso de amparo por estimar que se vulneró la garantía judicial de igualdad ante la ley y de dar un tratamiento discriminatorio y arbitrario para los internos de Punta Peuco”.
Respecto al único beneficiado, el coronel (r) Abello Vildósola, este había sido condenado por la desaparición de Omar Lautaro Henríquez López, Arturo Segundo Villegas Villagrán y el alcalde de Coelemu, Luis Bernardo Acevedo Andrade, hechos ocurridos entre septiembre de 1973 y 1974, en la denominada “Operación Coelemu”.
La decisión de la comisión, dependiente de la Corte de Apelaciones de Santiago, se conoce en una jornada especialmente polémica para el penal de Punta Peuco y sus internos, luego que el ministro de Justicia, Jaime Campos, desconociera la decisión presidencial de cerrar el recinto.
por Cristóbal Vaccaro
Fuente :biobiochile.cl, 8 de Noviembre 2017
Fecha :08-11-2017
Siendo las 19:30 se dio inicio al acto del lanzamiento del Libro sobre Tortura, Prisión y Detenidos Desaparecidos "Un Libro para nuestra Historia"
El libro fue escrito por el presidente de la Agrupación de detenidos y torturados de Coelemu Rodolfo Rivera Vera. El autor relata a grandes rasgos, los casos de 54 Presos Políticos que fueron Torturados y dos casos de Detenidos Desaparecidos después del 11 de Septiembre, tras el Golpe de Estado perpetrado por las FF.AA. y los Servicio Secretos del Estado CNI Y DINA durante los años de 1973 a 1980.
El Autor de la obra, Rodolfo Rivera Vera, expresa que este libro tiene como objetivo recuperar la memoria viva de aquellos que lucharon por una vida digna para los campesinos, obreros y trabajadores de Coelemu, que fueron perseguidos y torturados por los aparatos represivos del estado Chileno. Los 54 presos políticos de Coelemu fueron campesinos, dirigentes sociales y trabajadores pertenecientes en su gran Mayoría al Partido Comunista, Partido Socialista, Partido Radical e Izquierda Cristiana.
También la obra incluye los relatos de la Detención y posterior desaparición de dos compañeros, uno del Partido Comunista y otro del Partido Socialista.
Cuando ocurre el Golpe de Estado, Luis Acevedo Andrade, ocupaba el cargo de Alcalde y secretario general del partido comunista de Coelemu, fue detenido varias veces y dejado en Libertad, pero un día -poco antes del primero de Mayo de 1974- fue detenido y nuevamente llevado a la 1° Comisaria de Concepción, en ese entonces la 4° Comisaria junto a varios compañeros, los que relatan que al ser trasladados a la Base Naval de Talcahuano, él ya no iba en el grupo. Desde ese fecha se encuentra desaparecido. También se encuentra desaparecido Homar Manríquez López, Técnico de Radios, secretario comunal del Partido Socialista, al que se le pierde el rastro después de varias detenciones en el año 1974, se presume que los responsables de su muerte y posterior desaparición son efectivos de la Armada de Chile.
Fue un acto de mucho recogimiento. Organizado por la agrupación de Detenidos y Torturados de Coelemu, se realizó en el Teatro Municipal de la comuna, al cual asistieron unas 100 personas, se habló por parte de la agrupación de no permitir la liberación de presos condenados por delitos de Violación a los Derechos Humanos. Asimismo, se hizo hincapié de verdad y Justicia ahora para los culpables de tan horrendos crímenes.
La Agrupación pidió al actual Edil de Coelemu una placa recordatoria y Memorial en la plaza de Armas para recordar a los caídos durante el Golpe Militar, a lo cual el edil se comprometió próximamente a llevar a cabo.
El acto finalizó señalando lo importante de tener presente la memoria, para que actos como estos no se vuelvan a repetir en nuestra Patria. También asistieron representantes de Usuarios Prais de Concepción y de Talcahuano, como representantes del Centro Cultural La Franja, miembros de la Coordinadora No+ Afp Andalien- Barrio Norte y La Participación Especial de la Cantora de San Pedro de la Paz Pamela M, que deleito a los asistentes con su música.
Fuente :resumen.cl, 28 de Diciembre 2016
Fecha :28-12-2016
En el aspecto civil, se ordenó al Fisco pagar una indemnización total de $200.000.000 (doscientos millones de pesos) a la cónyuge e hijos de Acevedo Andrade, quienes presentaron la acción judicial.
La Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia por los delitos de detención ilegal y los secuestros calificados de Luis Acevedo Andrade, Omar Henríquez López, Arturo Villegas Villagrán, ocurridos en la localidad de Coelemu, Región del Bío Bío en septiembre de 1973 y septiembre de 1974.
En su sentencia, el Tribunal de alzada condenó a penas de 5 años y un día de presidio respecto de Juan Abello Mendoza, Sergio Arévalo Cid y Guillermo Rodríguez Sullivan; 3 años de presidio –con el beneficio de la remisión condicional– en contra de Beniamino Bozzo Basso y Carlos Aguillón Henríquez, y de 300 días de presidio –con el beneficio de la remisión condicional– a Heriberto Rojas Jiménez.
En el aspecto civil, se ordenó al Fisco pagar una indemnización total de $200.000.000 (doscientos millones de pesos) a la cónyuge e hijos de Acevedo Andrade, quienes presentaron la acción judicial.
En virtud de los antecedentes recopilados de la investigación se logró acreditar que, «Arturo Segundo Villegas Villagrán, de 45 años de edad, era casado y tenía 4 hijos, trabajaba como taxista, era militante del Partido Socialista y fue detenido en su domicilio, ilegítimamente, sin motivo alguno, el día 18 de septiembre de 1973, por el Teniente de Carabineros Juan Lorenzo Abello Vildósola, los carabineros Franklin Crisosto Maldonado, Carlos Alberto Burdiles Pedreros y el civil Carlos Alberto Aguillón, quien manejaba un automóvil marca «Dodge» y llevado hasta la Comisaría de Penco. El hecho de la detención fue reconocido y, con posterioridad, se informó que había sido puesto en libertad, sin embargo, hubo testigos que lo vieron en Isla Quiriquina; aquel permanece desaparecido desde el día de su detención (…), sin registrar entradas o salidas del país, sin que conste, tampoco, su defunción».
De otro lado, se expone más adelante que Luis Bernardo Acevedo Andrade, de 31 años de edad, casado y tenía cinco hijos. Había sido Alcalde de Coelemu y militaba en el Partido Comunista. Fue llevado a Tomé y a la Isla Quiriquina y fue aprehendido, ilegítimamente, por última vez, el 30 de abril de 1974 por Carabineros de Coelemu y trasladado a la Cuarta Comisaría de Concepción, donde otros detenidos que lo conocían lo vio recluido en malas condiciones físicas, producto de los golpes recibidos, sin que los jefes del recinto permitieran darle atención médica, perdiéndose todo rastro suyo hasta la fecha, sin que el privado de libertad haya tomado contacto con sus familiares, realizado gestiones administrativas ante organismos del Estado, sin registrar entradas o salidas del país, sin que conste, tampoco, su defunción.
Finalmente, aduce la sentencia que Omar Lautaro Manríquez López, de 56 años de edad, casado, técnico en radio, secretario comunal del Partido Socialista, fue detenido por Carabineros y Agentes de Seguridad de la Armada en su domicilio, en Coelemu, el 9 de septiembre de 1974 y trasladado hasta la Comisaría, según expresó a la cónyuge Beniamino Antonio Bozzo Basso, conductor del vehículo en que fue trasladado, perdiéndose todo rastro suyo hasta la fecha, sin que el privado de libertad haya tomado contacto con sus familiares, realizado gestiones administrativas ante organismos del Estado, sin registrar entradas o salidas del país, sin que conste, tampoco, su defunción.
Fuente :diarioconstitucional.cl
Fecha :20-11-2014
La Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia por los delitos de detención ilegal y los secuestros calificados de Luis Acevedo Andrade, Omar Henríquez López, Arturo Villegas Villagrán, ocurridos en Coelemu, entre septiembre de 1973 y septiembre de 1974.
En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Juan Manuel Muñoz Pardo, Dobra Lusic y Tomas Gray- confirmó en casi su totalidad la sentencia dictada por el ministro en visita extraordinaria Alejandro Solís, el 29 de abril de 2011.
La sentencia de alzada condena a penas de 5 años y un día de presidio a Juan Abello Mendoza, Sergio Arévalo Cid y Guillermo Rodríguez Sullivan; 3 años de presidio -con el beneficio de la remisión condicional- a Beniamino Bozzo Basso y Carlos Aguillón Henríquez, y de 300 días de presidio -con el beneficio de la remisión condicional- a Heriberto Rojas Jiménez.
En el aspecto civil, se ordena al fisco pagar una indemnización total de doscientos millones de pesos a la cónyuge e hijos de Acevedo Andrade, quienes presentaron la acción judicial.
De acuerdo a la investigación, el ministro Solís dio por establecidos los siguientes hechos:
«Arturo Segundo Villegas Villagrán, de 45 años de edad, era casado y tenía 4 hijos, trabajaba como taxista, era militante del Partido Socialista y fue detenido en su domicilio, ilegítimamente, sin motivo alguno, el día 18 de septiembre de 1973, por el Teniente de Carabineros Juan Lorenzo Abello Vildósola, los carabineros Franklin Crisosto Maldonado, Carlos Alberto Burdiles Pedreros y el civil Carlos Alberto Aguillón, quien manejaba un automóvil marca «Dodge» y llevado hasta la Comisaría de Penco. El hecho de la detención fue reconocido y, con posterioridad, se informó que había sido puesto en libertad, sin embargo, hubo testigos que lo vieron en Isla Quiriquina; aquel permanece desaparecido desde el día de su detención, perdiéndose todo rastro suyo hasta la fecha, sin que el privado de libertad haya tomado contacto con sus familiares, realizado gestiones administrativas ante organismos del Estado, sin registrar entradas o salidas del país, sin que conste, tampoco, su defunción».
«Funcionarios de Carabineros de la Comisaría de Coelemu detuvieron, sin orden judicial o administrativa alguna, en reiteradas oportunidades, a contar del 11 de septiembre de 1973, a Luis Bernardo Acevedo Andrade, de 31 años de edad, era casado, tenía cinco hijos. Había sido Alcalde de Coelemu y militaba en el Partido Comunista. Fue llevado a Tomé y a la Isla Quiriquina y fue aprehendido, ilegítimamente, por última vez, el 30 de abril de 1974 por Carabineros de Coelemu y trasladado a la 4ª Comisaría de Concepción, donde otros detenidos que lo conocían lo vio recluido en malas condiciones físicas, producto de los golpes recibidos, sin que los jefes del recinto permitieran darle atención médica, perdiéndose todo rastro suyo hasta la fecha, sin que el privado de libertad haya tomado contacto con sus familiares, realizado gestiones administrativas ante organismos del Estado, sin registrar entradas o salidas del país, sin que conste, tampoco, su defunción».
«Omar Lautaro Manríquez López, de 56 años de edad, casado, técnico en radio, secretario comunal del Partido Socialista, fue detenido por Carabineros y Agentes de Seguridad de la Armada en su domicilio, en Coelemu, el 9 de septiembre de 1974 y trasladado hasta la Comisaría, según expresó a la cónyuge Beniamino Antonio Bozzo Basso, conductor del vehículo en que fue trasladado, perdiéndose todo rastro suyo hasta la fecha, sin que el privado de libertad haya tomado contacto con sus familiares, realizado gestiones administrativas ante organismos del Estado, sin registrar entradas o salidas del país, sin que conste, tampoco, su defunción».
Fuente :resumen.cl
Fecha :18-11-2014
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