José Roberto Valdivia Dames

Rut : 5.620.705-8
Rama : Civil
Organismos : Otros
Patria y Libertad,

Prensa

A la Corte Suprema se irá el dramático caso Santa Bárbara, con el objetivo de reponer el fallo de primera instancia que declaró a 10 civiles del grupo fascista que apoyó el golpe militar, Patria y Libertad como autores de la desaparición de 28 campesinos el año 1973.
Son los querellantes en representación de parte de las familias de las víctimas quienes decidieron ya presentar un recurso de casación contra la sentencia dictada la semana pasada por la Corte de Apelaciones de Concepción y que modificó las penas para los civiles condenados por secuestro calificado.

El emblemático caso por violación de derechos humanos investigó la desaparición de 28 campesinos de Santa Bárbara y Quilaco, acreditando la responsabilidad de ex funcionarios de Carabineros y 10 ex miembros del grupo Patria Libertad de la Provincia de Bío Bío, quiénes apoyaron a los carabineros en los secuestros, posterior asesinato y desaparición de estos campesinos.

Mientras para los ex uniformados se mantuvo las condenas de entre 10 y 14 años de cárcel efectiva, para los civiles se rebajaron a a 4 y 6 años de prisión en algunos casos, al calificar el tribunal de alzada a estos últimos como cómplices en los delitos de lesa humanidad, lo que es rechazado por el abogado querellante, Patricio Robles.

Los ex Patria y Libertad condenados son Jorge Domínguez Larenas, Sergio Fuentes Valenzuela, los hermanos Jorge y José Valdivia Dames, los hermanos Luis y Manuel Barrueto Bartning, Eugenio Villa Urrutia, Juan Carlos Burgos, José Gutiérrez Ortiz y Exequiel Celedón Barrera, quienes según los querellantes deberían ser calificados como autores de los crímenes.

Los hechos criminales

Luego de más de 40 años de investigación, por la desaparición de 28 personas en Santa Bárbara y Quilaco posterior al 11 de septiembre de 1973, la Corte Suprema de Concepción, dictó la sentencia contra los involucrados en los hechos.

En un fallo unánime, dictado por la tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Carola Rivas Vargas, Viviana Iza Miranda y el abogado (i) Jean Pierre Latsague Lightwood– confirmó, dichas sentencias además, la indemnizaciones total de $1.215 millones que deberá pagar el fisco y los condenados a familiares de las víctimas.

En la etapa de investigación, la ministra Raquel Lermanda Spichiger logró establecer que funcionarios de Carabineros –apoyados por grupos de civiles de Patria y Libertad– detuvieron ilegalmente en las comunas de Santa Bárbara y Quilaco a 28 víctimas, principalmente campesinos, las asesinaron a balazos y las lanzaron a un río cercano. El paradero de los 28 campesinos se desconoce hasta la actualidad.

En Santa Bárbara fueron detenidos José Domingo Godoy Acuña, Julio Godoy Godoy, Desiderio Aguilera Solís, José Nazario Godoy Acuña, Manuel Salamanca Mella, José Mariano Godoy Acuña, Miguel Cuevas Pincheira, Sebastián Hernaldo Campos Díaz, José Rafael Zúñiga Aceldine, José Secundino Zúñiga Aceldine, José Gilberto Araneda Riquelme, Juan de Dios Rubio Llancao, Julio Rubio Llancao, José María Tranamil Pereira, José Guillermo Purrán Treca, Elba Burgos Sáez, Juan de Dios Fuentes Lizama, Juan Francisco Fuentes Lizama, Sergio D´Apollonio Petermann y Aliro Oporto Durán.

En la comuna de Quilaco las víctimas fueron identificadas como Cristino Humberto Cid Fuentealba, José Felidor Pinto Pinto, Luis Alberto Cid Cid, Luis Alberto Bastías Sandoval, Raimundo Salazar Muñoz, Gabriel José Viveros Flores, Segundo Marcial Soto Quijón y José Roberto Molina Quezada.

En la instancia, el tribunal condenó a una serie de personas por esta desaparición, entre ellos al oficial de carabineros Plante Euclide Aravena Sáez a la pena de 14 años de presidio, como autor de 19 delitos de secuestro calificado.

En tanto, para Héctor Isaías Echeverría Beltrán y José Heraldo Pulgar Riquelme se les aplicará la pena de 11 años y 10 años y un día de presido por ser autores de 10 y 7 secuestros calificados, respectivamente.

Carlos Santiago Sepúlveda Rivera, el tribunal lo condenó a 10 años y un día de presidio, como autor de cuatro delitos de secuestro calificado, y Pedro Segundo Ruiz Pardo deberá cumplir 5 años y un día de presidio, como autor de un delito de secuestro calificado. Todos eran carabineros activos cuando cometieron esos crímenes en 1973 e inicios de 1974, pocos meses después del golpe de Estado.

Los cómplices de Patria y Libertad

Además, en la causa fueron condenados en calidad de cómplices los ex Patria y Libertad Sergio Amado Fuentes Valenzuela, Luis Enrique Ricardo Antonio Barrueto Bartning y Manuel Darío Barrueto Bartning, a quienes otorgaron las penas de seis años de presidio, como cómplices de siete delitos de secuestro calificado.

Por su parte, Exequiel del Carmen Celedón Barrera -también ex Patria y Libertad- recibió una pena de cinco años y un día de presidio efectivo, como cómplice de dos delitos de secuestro calificado.

En el caso de los ex Patria y Libertad, Jorge Denis Domínguez Larenas, Jorge Eduardo Valdivia Dames y José Roberto Valdivia Dames fueron sentenciados a 4 años de presidio como cómplice de un delito de secuestro calificado. Se les otorgó el beneficio de la libertad vigilada.

Mismo beneficio que recibieron Eugenio Villa Urrutia, José Feliciano Gutiérrez Ortiz y Juan Carlos Burgos Belauzarán, condenados a 4 años de presidio, como cómplice de siete y cinco secuestros calificados, respectivamente.

En la causa se decretó el sobreseimiento de los funcionarios de Carabineros José Eleodoro Burgos Sandoval y José Jaime Godoy Godoy, y de los civiles Sergio Alejandro Pino Cabezas y Sergio Humberto Salazar San Martín, por no acreditarse su participación en los hechos.

Quiénes eran Patria y Libertad

El Frente Nacionalista Patria y Libertad fue un movimiento paramilitar de ideología fascista que se formó el 1 de abril de 1971 como reacción a las políticas del gobierno de Salvador Allende, para lo cual realizó actividades políticas de activismo y proselitismo social, principalmente entre la juventud, y posteriormente, ya en la clandestinidad —luego del intento de Golpe de Estado del 29 de junio de 1973, conocido como el Tanquetazo—, optó por la vía armada, el terrorismo y el sabotaje para derrocar al gobierno de la Unidad Popular.

Su origen se remonta al 10 de septiembre de 1970, cuando el abogado Pablo Rodríguez Grez formó el Movimiento Cívico Patria y Libertad para impedir la elección de Salvador Allende en el Congreso, el cual originó el movimiento que se opuso al gobierno de Allende hasta su disolución en 1973 tras el golpe de Estado. 

Muchos de los integrantes de Patria y Libertad, posterior del Golpe de Estado, pasaron a engrosar las filas de la DINA y la CNI, organos de represión de la dictadura. Uno de ellos fue Michael Towley, que asesinó al ex canciller Orlando Letelier en Estados Unidos, e intentó asesinar en Italia al ex vice presidente de la República, Bernardo Leighton (DC).

Fuente :cambio21.cl, 20 junio 2019

La Corte de Apelaciones de Concepción dictó la sentencia en contra de Carabineros en retiro y civiles por su participación en los hechos luego del 11 de septiembre de 1973.

Luego de más de 40 años de investigación, por la desaparición de 28 personas en Santa Bárbara y Quilaco posterior al 11 de septiembre de 1973, la Corte Suprema de Concepción, dictó la sentencia contra los involucrados en los hechos.

En un fallo unánime, dictado por la tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Carola Rivas Vargas, Viviana Iza Miranda y el abogado (i) Jean Pierre Latsague Lightwood– confirmó, dichas sentencias además, la indemnizaciones total de $1.215 millones que deberá pagar el fisco y los condenados a familiares de las víctimas.

En la instancia, el tribunal condenó a una serie de personas por esta desaparición, entre ellos a Plante Euclide Aravena Sáez a la pena de 14 años de presidio, como autor de 19 delitos de secuestro calificado.

En tanto, para Héctor Isaías Echeverría Beltrán y José Heraldo Pulgar Riquelme se les aplicará la pena de 11 años y 10 años y un día de presido por ser autores de 10 y 7 secuestros calificados, respectivamente.

Carlos Santiago Sepúlveda Rivera, el tribunal lo condenó a 10 años y un día de presidio, como autor de cuatro delitos de secuestro calificado, y Pedro Segundo Ruiz Pardo deberá cumplir 5 años y un día de presidio, como autor de un delito de secuestro calificado.

CÓMPLICES DE ESTE CRIMEN

Además, en la causa fueron condenados en calidad de cómplices Sergio Amado Fuentes Valenzuela, Luis Enrique Ricardo Antonio Barrueto Bartning y Manuel Darío Barrueto Bartning, a quienes otorgaron las penas de seis años de presidio, como cómplices de siete delitos de secuestro calificado.

Por su parte, Exequiel del Carmen Celedón Barrera recibió una pena de cinco años y un día de presidio efectivo, como cómplice de dos delitos de secuestro calificado.

En el caso de Jorge Denis Domínguez Larenas, Jorge Eduardo Valdivia Dames y José Roberto Valdivia Dames fueron sentenciados a 4 años de presidio como cómplice de un delito de secuestro calificado. Se les otorgó el beneficio de la libertad vigilada.

Mismo beneficio que recibieron Eugenio Villa Urrutia, José Feliciano Gutiérrez Ortiz y Juan Carlos Burgos Belauzarán, condenados a 4 años de presidio, como cómplice de siete y cinco secuestros calificados, respectivamente.

En la causa se decretó el sobreseimiento de los funcionarios de Carabineros José Eleodoro Burgos Sandoval y José Jaime Godoy Godoy, y de los civiles Sergio Alejandro Pino Cabezas y Sergio Humberto Salazar San Martín, por no acreditarse su participación en los hechos.

Sobre este fallo la ministra Carola Rivas comentó que “sentencia en cuanto condena a penas efectivas de 14, 11 y 5 años y un día a los funcionarios de Carabineros que en la época posterior al 11 de septiembre de 1973 secuestraron e hicieron desaparecer a varias personas de los referidos sectores de la región, en la misma sentencia se ha modificado la calificación de la participación que tuvieron los civiles que colaboraron con Carabineros”

Fuente :latribuna.cl, 14 de Junio de 2019

Ministra en visita de la Corte de Apelaciones de Concepción, Raquel Lermanda, dictó sentencia de primera instancia en la investigación por los secuestros de 29 personas, ocurridos en las localidades de Quilaco y Santa Bárbara, Región del Bío Bío, entre septiembre y noviembre de 1973.

La magistrado dictó condena en contra de las personas que participaron en los secuestros calificados de José Rafael Zúñiga Aceldini, José Secundino Zúñiga Aceldini, José Gilberto Araneda, Juan de Dios Rubio Llancao, Julio Rubio Llancao, José María Tranamil Pereira, José Guillermo Purrán Treca, José Domingo Godoy Acuña, Julio César Godoy Godoy, Desiderio Aguilera Solís, José Nazario Godoy Acuña, Manuel Salamanca Mella, José Mariano Godoy Acuña, Miguel Cuevas Pincheira, Juan de Dios Fuentes Lizama, Juan Francisco Fuentes Lizama, Elba Burgos Sáez, Sebastián Hernaldo Campos Díaz, Aliro Oporto Durán, Sergio D’Apollonio Petermann (todos ellos ocurridos en Santa Bárbara); y de Cristino Humberto Cid Fuentealba, José Félido Pinto, Luis Alberto Cid, Luis Alberto Bastas Sandoval, Raimundo Salazar Muñoz, Gabriel José Viveros Flores, Segundo Marcial Soto Quejón y José Roberto Molina Quezada (ocurridos en Quilaco).

Las penas determinadas son las siguientes:

  • Planté Aravena Saez. 14 años.
  • José Jaime Godoy Godoy. 11 años.
  • Héctor Isaías Echeverría Beltrán. 11 años.
  • Jorge Domínguez Larenas.  10 años y un día.
  • José Heraldo Pulgar Riquelme. 11 años.
  • Sergio Amado Fuentes Valenzuela. 10 años y un día.
  • Jorge Eduardo Valdivia Dames. 10 años y un día.
  • José Roberto Valdivia Dames. 10 años y 1 un día.
  • Luis Enrique Ricardo Antonio Barrueto Bartnning.  10 años y un día.
  • Manuel Darío Barrueto Bartnning. 10 años y un día.
  • José Segundo Ruiz Prado. 5 años y un día de presidio.
  • Eugenio Villa Urrutia. 10 años y un día.
  • José Eleodoro Burgos Sandoval.  12 años
  • Juan Carlos Burgos Belauzarán.  10 años y un día.
  • Carlos Antonio Sepúlveda Rivera. 11 años.
  • José Feliciano Gutiérrez Ortiz. 10 años y un día.
  • Exequiel del Carmen Celedón Rivera. 10 años y un día.
  • Sergio Alejandro Pino Cabeza. Absuelto.

En el aspecto civil se  acogieron las demandas planteadas determinando que el Fisco  debe pagar distintas sumas a los familiares de las víctimas por el daño moral provocado por el secuestro de sus familiares.

Además los condenados deberán asumir un pago por diversos montos por el mismo hecho.

Cabe mencionar que en el año 2011 el ministro Carlos Aldana había dictado condena por los mismos hechos, sin embargo la sentencia fue anulada por la Corte de Apelaciones de Concepción por lo que la ministra Lermanda asumió la causa como ministra no inhabilitada.

Fuente :ellajino.cl, 10 Mayo 2013

La Corte de Apelaciones de Concepción condenó a 17 individuos, seis ex carabineros y 11 civiles, por el secuestro calificado (desaparición) de 28 campesinos, ocurrido entre septiembre y noviembre de 1973, después del golpe militar de Pinochet.

Según informaron fuentes judiciales, la jueza especial Raquel Lermanda dictó condenas que van desde cinco años y un día a 14 años de cárcel.

De acuerdo con la investigación judicial, las personas condenadas son ex agentes de Carabineros y civiles de las localidades de Santa Bárbara y Quilaco, situadas en la Región del Bíobío. 

La jueza los acusó del secuestro y la posterior desaparición de 28 agricultores y campesinos que vivían en esa zona, entre los que se encuentran también algunos dirigentes de comunidades mapuches.

La mayoría de los desaparecidos no tenía ningún tipo de filiación política, pero los represores sospechaban que apoyaban a grupos de izquierda.

La magistrada acogió las demandas de la acusación y ordenó al Fisco y a los condenados a pagar a los familiares de las víctimas indemnizaciones que van de los 15  millones a los 100 millones de pesos.

Las condenas

La ministra Lermanda dictó las siguientes penas en contra de:

  • Planté Aravena Sáez: 14 años;
  • José Jaime Godoy Godoy: 11 años;
  • Héctor Isaías Echeverría Beltrán: 11 años;
  • Jorge Domínguez Larenas: 10 años y un día;
  • José Heraldo Pulgar Riquelme: 11 años;
  • Sergio Amado Fuentes Valenzuela: 10 años y un día;
  • Jorge Eduardo Valdivia Dames: 10 años y un día;
  • José Roberto Valdivia Dames: 10 años y 1 un día;
  • Luis Enrique Ricardo Antonio Barrueto Bartnning: 10 años y un día;
  • Manuel Darío Barrueto Bartnning: 10 años y un día;
  • José Segundo Ruiz Prado: 5 años y un día de presidio;
  • Eugenio Villa Urrutia: 10 años y un día;
  • José Eleodoro Burgos Sandoval: 12 años;
  • Juan Carlos Burgos Belauzarán: 10 años y un día;
  • Carlos Antonio Sepúlveda Rivera: 11 años;
  • José Feliciano Gutiérrez Ortiz: 10 años y un día;
  • Exequiel del Carmen Celedón Rivera: 10 años y un día, y
  • Sergio Alejandro Pino Cabeza: absuelto.

Fuente :Cooperativa.cl, 10 de Mayo de 2013

La eterna búsqueda de justicia para los familiares de los ejecutados políticos y detenidos desaparecidos durante la época de la dictadura sigue siendo un anhelo difícil, muy difícil de lograr. La impunidad para los criminales cuando no ha sido abierta y descarada, ha sido disfrazada en larguísimos procesos judiciales que generalmente culminan con condenas ínfimas. En los últimos años, la Corte Suprema de Justicia se ha enviciado en rebajar hasta lo indecible las condenas que los criminales reciben en primera y segunda instancia. Tanto, que esta práctica se ha convertido en una especie de edicto dictatorial para los jueces subalternos que se esfuerzan por ser "blandos" con los culpables, de modo de hacerles más fácil la pega a los supremos.

En los últimos días hemos visto en nuestra zona la expresión de esta perniciosa tendencia judicial en materia de causas de derechos humanos.

Por un lado, el 15 de junio, el Ministro Carlos Aldana Fuentes, juez con dedicación especial para causas de derechos humanos, condena en primera instancia a los autores del secuestro y desaparición de 29 personas, ocurridas entre septiembre y noviembre de 1973, en las comunas de Santa Bárbara y de Quilaco, de la provincia de Los Ángeles. Recordemos que tan solo en el período señalado hubo en esa provincia 135 víctimas, de las cuales 122 corresponden a detenidos desaparecidos.

 

El Ministro Aldana dictó sentencia en contra de quienes participaron en los secuestros y desapariciones de Desiderio Aguilera Solís, José Gilberto Araneda Riquelme, Elba Burgos Saéz, Sebastián Hernaldo Campos Díaz, Miguel Cuevas Pincheira, Sergio D'Apollonio Petermann, Carlos Jacinto D'Apollonio Zapata, Juan de Dios Fuentes Lizama, Juan Francisco Fuentes Lizama, José Domingo Godoy Acuña, José Mariano Godoy Acuña, José Nazario Godoy Acuña, Julio César Godoy Godoy, Aliro Oporto Durán, José Guillermo Purrán Treca, Juan de Dios Rubio Llancao, Julio Alberto Rubio Llancao, Samuel Salamanca Mella, José María Tranamil Pereira, José Rafael Zuñiga Aceldine, José Secundino Zuñiga Aceldine, todos ellos de la comuna de Santa Bárbara, y en los secuestros y desapariciones de Luis Alberto Bastías Sandoval, Luis Alberto Cid Cid, Cristino Humberto Cid Fuentealba, José Roberto Molina Quezada, José Felidor Pinto Pinto, Raimundo Salazar Muñoz, Segundo Marcial Soto Quijón y Gabriel José Viveros Flores, de la comuna de Quilaco.

Por los secuestros de las víctimas de Santa Bárbara fueron condenados:

Planté Euclide Aravena Sáez, a 10 años y 1 día; sin beneficios.

Héctor Isaías Echeverría Beltrán, a 7 años y medio; sin beneficios.

José Jaime Godoy Godoy, a 7 años; sin beneficios.

José Heraldo Pulgar Riquelme, a 7 años; sin beneficios.

Jorge Denis Domínguez Larenas, a 6 años y medio; sin beneficios.

Sergio Amado Fuentes Valenzuela, a 6 años y medio; sin beneficios.

Jorge Eduardo Valdivia Dames, a 6 años y medio; sin beneficios.

José Roberto Valdivia Dames, a 6 años y medio; sin beneficios.

Luis Enrique Ricardo Barrueto Barting, a 6 años y medio; sin beneficios.

Manuel Darío Barrueto Barting, a 6 años y medio; sin beneficios.

Pedro Segundo Ruiz Pardo, a 541 días; se le concedió el beneficio de la remisión condicional de la pena.

En tanto, los condenados por los secuestros de Quilaco fueron:

Eugenio Villa Urrutia, a 7 años; sin beneficios.

José Eleodoro Burgos Sandoval, a 7 años; sin beneficios.

Juan Carlos Burgos Belauzarán, a 7 años; sin beneficios.

Carlos Santiago Sepúlveda Rivera, a 7 años; sin beneficios.

José Feliciano Gutiérrez Ortiz, a 7 años; sin beneficios.

Ezequiel del Carmen Zeledón Barrera, a 7 años; sin beneficios.

Varios de los condenados son civiles, es decir, patrones y fachos que integraron, en conjunto con uniformados, comitivas de represalias y exterminio sobre el campesinado de la zona de Los Ángeles; práctica de castigo que se repitió en diversos lugares de Chile en los meses inmediatos después del golpe. Esta vez, un grupo de ellos al menos ha sido condenado. Al fin de los tiempos un poco de justicia es necesaria.

Se trata de condenas en primera instancia que es de esperar no sean rebajadas por la Corte de Apelaciones penquista. Pero sobre todo, es deseable, que estas condenas no sean groseramente disminuidas por la Corte Suprema de Justicia, como viene ocurriendo en el último tiempo, en lo que se ha convertido en una burla cruel para los familiares de las víctimas.

Por otro lado, y como muestra de lo anterior, este 17 de junio, la Corte de Apelaciones de Concepción ratifica el fallo del Ministro Aldana por el secuestro y desaparición de Adán Valdebenito Olavarría, un joven de Lota detenido el 24 de septiembre de 1974.

En este caso, el juez Aldana se quiso poner a tono con la tendencia de los supremos y aplicó penas irrisorias. El 15 de julio del 2010 el magistrado había dictado sentencia condenatoria contra:

Manuel Contreras Sepúlveda: ex jerarca de la DINA, a 541 días de presidio como autor de secuestro calificado

Orlando Manzo Durán: ex jefe del campo de prisioneros de Cuatro Álamos, a 61 días de presidio como cómplice de secuestro calificado.

En el caso de Contreras se dio por cumplida la pena por el tiempo que ha permanecido en prisión preventiva en el Resort Penal Cordillera donde estos fulanos vacacionean las resoluciones de la justicia.

Mientras que Manzo Durán fue premiado con el beneficio de la libertad vigilada, que no significa otra cosa que impunidad disfrazada.

La justicia, como vemos, sigue estando tuerta

Fuente :resumen.cl, 18 de junio de 2011

El juez con dedicación especial para casos de derechos humanos, Miguel Salgado, sometió a proceso por el delito de secuestro calificado a nueve personas, entre ellos cuatro ex funcionarios de Carabineros y cinco agricultores, a quienes se responsabiliza por la desaparición de 24 personas en el sector de Alto Biobío, entre septiembre y noviembre de 1973.

El magistrado Salgado dijo que la investigación "por secuestro calificado" no ha sido fácil, debido a la escasa colaboración que se le ha prestado, sin descartar someter a proceso a otros dos ex uniformados".

No obstante, el magistrado valoró la investigación preliminar iniciada a partir de 2000 por el titular del Juzgado del Crimen de Santa Bárbara, Waldemar Koch. Salgado asumió como juez especial por resolución de la Corte Suprema, tras los acuerdos de la Mesa Diálogo.

Tras ser notificados de la resolución en su contra por el juez Salgado, los nueve procesados fueron recluidos en la cárcel de Los Ángeles. Cuatro de ellos son ex funcionarios de Carabineros, que en 1973 cumplían funciones en la tenencia de Carabineros de Santa Bárbara.

Estos son Planté Aravena González, José Godoy Godoy, José Pulgar Riquelme y Héctor Echeverría Beltrán. Los civiles, en su mayoría agricultores de la zona, son: José Valdivia Dames, Luis Barrueto Barne, Manuel Barrueto Barne, Jorge Domínguez Larenas y Bernardo Larenas Larenas.

Fuente :elmostrador.cl, 4 de Noviembre 2002

El ministro Aldana instruyó que los once condenados a penas efectivas de cárcel, lo hagan en recintos penales de la Región del Biobío.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana Fuentes, inició el cúmplase de la sentencia que condenó a grupo de carabineros en retiro y civiles, por su responsabilidad en el delito consumado de secuestro calificado de Sergio D´Apollonio Petermann, Miguel Cuevas Pincheira, Cristino Humberto Cid Fuentealba, José Felidor Pinto Pinto, Luis Alberto Cid Cid, Luis Alberto Bastías Sandoval, Raimundo Salazar Muñoz, Gabriel José Viveros Flores, Segundo Marcial Soto Quijón y José Roberto Molina Quezada. Ilícitos perpetrados en las comunas de Santa Bárbara y Quilaco, entre septiembre y diciembre de 1973.

En la resolución (causa criminal rol 372, episodio Santa Bárbara), el ministro Aldana comenzó hoy –jueves 2 de febrero– con la notificación a los condenados en la causa: Héctor Isaías Echeverría Beltrán que deberá cumplir la pena de 11 años de presidio en calidad de autor de ocho delitos de secuestro calificado; y José Roberto Valdivia Dames, quien deberá purgar cinco años de presidio por el secuestro de Miguel Cuevas Pincheira.

En los próximos días, el ministro instructor continuará notificando las penas a Exequiel Celedón Barra, 10 años y un día de presidio en calidad de autor de los delitos de secuestro calificado de Cristino Humberto Cid Fuentealba y José Felidor Pinto Pinto; Jorge Eduardo Valdivia Dames, 5 años de presidio por el secuestro calificado de Miguel Cuevas Pincheira; Jorge Denis Domínguez Larenas deberá cumplir igual pena en calidad de autor de tres delitos de secuestro calificado; y Eugenio Villa Urrutia, Juan Carlos Burgos Belauzarán y José Feliciano Gutiérrez Ortiz purgarán 4 años de libertad vigilada por siete secuestros calificados.

El ministro Aldana instruyó que los once condenados a penas efectivas de cárcel, lo hagan en recintos penales de la Región del Biobío.

 por Claudia A. Fuentes Riveros 

Fuente :latribuna.cl 2 de Febrero 2023

El máximo tribunal confirmó la pena de 5 años y un día de presidio para el ex integrante del  movimiento paramilitar fascista chileno

La Corte Suprema confirmó la pena efectiva de 5 años y un día de presidio para José Roberto Valdivia Dames, exintegrante del Frente Nacionalista Patria y Libertad, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de secuestro calificado, ilícito de carácter de lesa humanidad cometido en 1973.

La Segunda Sala del máximo tribunal del país, en fallo unánime (causa rol 49.472-2025), rechazó el recurso de queja interpuesto por la defensa del condenado, representada por el abogado Rodrigo Valdivia Merino, contra los integrantes de la Corte de Apelaciones de Concepción, ministro Mauricio Silva Pizarro y abogado integrante Juan Andrés Álvarez Álvarez.

La decisión judicial, representa un giro en la situación procesal de Valdivia Dames, quien originalmente había obtenido en primera instancia el beneficio de cumplir su condena bajo la modalidad de libertad vigilada intensiva con monitoreo telemático, resolución que posteriormente fue revocada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Este antecedente llevó a la defensa a presentar el recurso de queja recientemente desestimado, argumentando presuntas faltas o abusos graves en la resolución impugnada.

La segunda Sala de la Suprema, integrada por el ministro Mario Carroza, las ministras Eliana Quezada y Carolina Catepillán, junto a los abogados (i) Pía Tavolari y José Miguel Valdivia, descartó categóricamente tales alegaciones. La resolución analiza en profundidad cada uno de los argumentos esgrimidos por la defensa, particularmente aquellos referidos a la supuesta invalidez del dictamen elaborado por la Fiscal Judicial Mutizabal Mabán, cuya opinión fue solicitada durante el proceso de revisión de la medida alternativa.

«Que, establecido lo anterior, es menester consignar que la alegación relacionada con la presunta invalidez del dictamen elaborado por la Sra. Fiscal Judicial Mutizabal Mabán debe ser desestimada desde un doble punto de vista», plantea el fallo, estableciendo una línea argumental que desarticula sistemáticamente los planteamientos de la defensa.

La resolución profundiza en este punto, señalando que la actitud procesal de la defensa revela una estrategia dilatoria que contraviene los principios básicos de buena fe que deben regir el actuar de todos los intervinientes en un proceso judicial.

«El primero estriba en que la defensa no recurrió oportunamente de la resolución que dispuso oír la opinión de la citada auxiliar de la administración de justicia, circunstancia que lleva a entender que tal pronunciamiento no se erigió como un acto jurídico procesal perjudicial para sus intereses», explicó el máximo tribunal.

Los ministros observaron con especial atención la conducta procesal desplegada por la defensa de Valdivia Dames, constatando que solo cuando el dictamen fue evacuado y conocido el parecer de la Fiscalía Judicial —que resultó contrario a sus pretensiones— recién en ese momento se accionó de nulidad procesal.

«Es más, solo cuando el dictamen fue evacuado y conocido el parecer de la Fiscalía Judicial, la defensa accionó de nulidad procesal, actitud que devela una clara estrategia de postergar o condicionar cualquier alegación de nulidad procesal a la espera de los resultados del acto jurídico que se denuncia viciado, conducta que transgrede la buena fe que debe guiar el actuar de todos los sujetos procesales», consignó el fallo.

El tribunal fue aún más allá en su análisis, planteando que «aún en el hipotético caso de llegar a convenir que el acto procesal cuestionado y la resolución que ordenó su elaboración, pudieron adolecer de algún defecto procesal de validez, lo cierto es que, atendida la conducta adoptada por el quejoso, permite estimar que no tuvieron la trascendencia requerida para prevalerse del instituto de la nulidad procesal».

El derecho internacional como eje de la decisión

Uno de los aspectos más relevantes del fallo guarda relación con la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos como criterio hermenéutico fundamental para resolver sobre la procedencia de beneficios intrapenitenciarios en casos de crímenes de lesa humanidad. La Segunda Sala determinó que los jueces recurridos no fundaron su decisión exclusivamente en la normativa nacional —específicamente el artículo 1 de la Ley N°18.216— sino que incorporaron estándares internacionales que resultan vinculantes para el Estado chileno.

«Que, a continuación, en lo que compete al segundo capítulo de impugnación, es necesario decir que en caso alguno los recurridos fundaron su sentencia exclusivamente en el artículo 1 de la Ley N°18.216, sino que por el contrario, como se advierte de la sentencia dictada por aquellos, gran parte de la argumentación descansa en el valor que reviste el Derecho Internacional de los Derechos Humanos en materia de ponderación de causas asociadas a crímenes de lesa humanidad», sostiene el fallo.

En este sentido, la Corte Suprema destacó que la Corte de Apelaciones de Concepción incorporó en su razonamiento jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, particularmente el caso «Vega González y otros con Chile», así como disposiciones del Estatuto de Roma, específicamente su artículo 110, que establece principios sobre la revisión de sentencias y la proporcionalidad de las penas en crímenes internacionales.

«De esta forma —ahondó el máximo tribunal—, los recurridos, asilándose en un criterio jurídico interpretativo absolutamente vigente y aceptado en el orden internacional como interno, no solo se afinca en la normativa nacional para analizar la viabilidad de la modificación del régimen de cumplimiento, sino que también en parámetros internacionales que buscan observar la necesaria proporcionalidad que debe existir entre la sustitución demandada con la naturaleza del crimen por el que resultó condenado el quejoso».

«En consecuencia, los jueces recurridos enfatizaron en que los delitos de lesa humanidad están sujetos a un estatuto especial, lo que implica no solo tener en consideración los requisitos establecidos en la ley interna, sino que también otros que han sido incorporados en distintos instrumentos en el plano internacional», explic{o el fallo, subrayando la especificidad de este tipo de ilícitos y la necesidad de un tratamiento diferenciado.

La Corte Suprema estableció una conexión directa entre los requisitos formales para acceder a beneficios penitenciarios y elementos sustanciales como el reconocimiento de responsabilidad y la contribución al esclarecimiento de los hechos.

«A raíz de esto, los jueces involucrados expresaron que las exigencias mencionadas en el artículo 33 de la Ley N°18.216, deben ser equilibradas con el derecho a la verdad del que son acreedores las familias afectadas por crímenes cometidos por agentes del aparato estatal. En tal sentido, la aludida proporcionalidad exige el arrepentimiento y la ayuda al esclarecimiento de los hechos de parte del condenado, cuestión que al no haber ocurrido hacía improcedente la concesión del cambio de modalidad de cumplimiento de la sanción», indicó. el máximo tribunal.

Legitimidad de la interpretación judicial

El fallo también abordó la cuestión de la legitimidad de la interpretación judicial realizada por la Corte de Apelaciones de Concepción, descartando que esta haya actuado con falta o abuso grave, como sostenía el recurso de queja. La Segunda Sala planteó que los jueces recurridos resolvieron la solicitud con estricto apego a una hermenéutica vigente y que ha sido validada por la propia Corte Suprema en numerosos pronunciamientos anteriores.

«Que en consecuencia, los jueces recurridos resolvieron la solicitud con estricto apego a una hermenéutica vigente y que esta Corte Suprema ha hecho suya en distintos pronunciamientos en que ha intervenido con ocasión del conocimiento de múltiples arbitrios propios de su competencia, por lo que, al margen de que esta sala comparta o no la fundamentación o la línea interpretativa seguida, necesariamente lleva a concluir que en caso alguno la decisión emitida por los jueces recurridos se erige como discrecional, antojadiza ni menos ilegal, en términos de calificarla como una resolución dictada con falta o abuso grave», concluyó el máximo tribunal.

La resolución desestima además las alegaciones relativas a la aplicación del artículo 1 de la Ley N°18.216, señalando que incluso si se considerara que hubo alguna imprecisión en su interpretación, esta resultaría inocua a la luz del sólido razonamiento basado en el derecho internacional.

«Lo razonado precedentemente resulta completamente extensible a la aplicación del artículo 1 de la Ley N°18.216 en la resolución impugnada, debiendo añadir que, en este caso que, resultaba suficiente con haber estampado la interpretación descrita en el basamento sexto de este fallo. A consecuencia de lo anterior, la hermenéutica indicada con respecto al citado artículo 1 debe ser aquilatada únicamente como una argumentación a mayor abundamiento, carente de un impacto mayormente trascendente en lo dispositivo de la resolución pronunciada por los recurridos», acotó el fallo.

El Frente Nacionalista Patria y Libertad fue un movimiento paramilitar de ideología fascista que optó por la vía armada, el terrorismo y el sabotaje para derrocar al gobierno de la Unidad Popular del presidente Salvador Allende y que tras el golpe de Estado de septiembre de 1973 varios de sus integrantes se sumaron a la filas de la DINA y la CNI,

Patria y Libertad: un movimiento paramilitar fascista

El Frente Nacionalista Patria y Libertad, organización a la que perteneció José Roberto Valdivia Dames, fue un movimiento paramilitar de ideología fascista que se formó el 1 de abril de 1971 en contra de las políticas de justicia social que impulsaba el gobierno del presidente Salvador Allende. Su origen se remonta al 10 de septiembre de 1970, cuando el abogado Pablo Rodríguez Grez constituyó el Movimiento Cívico Patria y Libertad con el objetivo de impedir justamente la elección de Allende en el Congreso Pleno.

La organización desarrolló inicialmente actividades políticas de activismo y proselitismo social, principalmente dirigidas a captar adherentes entre la juventud de sectores opositores al gobierno de la Unidad Popular. Sin embargo, tras el intento de golpe de Estado del 29 de junio de 1973, conocido como el Tanquetazo, el movimiento optó por la vía armada, pasando a la clandestinidad y adoptando métodos de terrorismo y sabotaje para derrocar al gobierno constitucional.

Tras el golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973, numerosos integrantes de Patria y Libertad pasaron a engrosar las filas de los organismos represivos de la dictadura cívico-militar de Augusto Pinochet, particularmente la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y la Central Nacional de Informaciones (CNI). Uno de los casos más emblemáticos fue el de Michael Townley, miembro de la organización que participó en el asesinato del ex canciller Orlando Letelier en Estados Unidos y en el intento de magnicidio contra el ex vicepresidente de la República, Bernardo Leighton, en Italia.

Otros crímenes de José Valdivia Dames

Según consignó el portal Memoria Viva, en junio de 2019 José Valdivia Dames fue condenado junto con otros exintegrantes del grupo fascista Patria y Libertad por los crímenes de 28 campesinos de Santa Barbara y Quilaco.

El caso de violación de derechos humanos registrado en 1973, acreditó la responsabilidad de ex funcionarios de Carabineros y 10 ex miembros de Patria Libertad de la Provincia de Bío Bío, quiénes apoyaron a los uniformados en los secuestros, posterior asesinato y desaparición de estos campesinos.

Valdivia Dames junto al resto de los 9 ex Patria y Libertad: Jorge Domínguez Larenas, Sergio Fuentes Valenzuela, los hermanos Jorge y José Valdivia Dames, los hermanos Luis y Manuel Barrueto Bartning, Eugenio Villa Urrutia, Juan Carlos Burgos, José Gutiérrez Ortiz y Exequiel Celedón Barrera, fueron encontrados responsables el crimen de los 28 campesinos que fueron detenidos ilegalmente en las comunas de Santa Bárbara y Quilaco a 28 víctimas, quienes fueron asesinaron a balazos y lanzados a un río cercano, ocasionando que su paradero sea desconocido hasta la actualidad.

En concreto, fue sentenciado a 4 años de presidio como cómplice de un delito de secuestro calificado. Sin embargo, se le otorgó el beneficio de la libertad vigilada.

por Leonardo Buitrago

Fuente :elciudadano.cl, 5 de Marzo 2026

Ultima Actualización : 09/03/2026