Juan Antonio Sepúlveda Peña
Prensa
El Miércoles recién pasado, acompañados de familiares de las víctimas e integrantes del comité verdad y justicia, el Ministro Carlos Aldana, dirigió la reconstitución de escena por la desaparición de dos ciudadanos chillanejos. La diligencia se realizó en la ciudad de Chillán y se prolongó por más de nueve horas. En el sector estación y siendo ya las 18: 15 horas, el Ministro fue despedido entre aplausos por quienes le acompañaron durante todo el día.
El ministro Aldana, manifestó que “Hay otras diligencias” la que se informaran a su debido tiempo.
María Sánchez, valoró el trabajo que está realizando el Ministro Aldana, para determinar la responsabilidad penal en la detención y posterior desaparición de su padre Francisco Sánchez, “el ministro es maravilloso, es un hombre recto, es un hombre que realmente no hubiera estado mejor” manifestó la hija mayor,
Sobre la decisión la Corte Suprema de trasladar los casos de derechos Humanos a la Corte de Apelaciones de Concepción, María Sánchez manifestó “En Chillán nunca se pudo ver, estaban los hechos, teniendo todas las evidencias. Nunca fueron capaces de determinar un procesamiento”,
Ante estas diligencias, hoy “realmente estamos en paz, tranquilos” afirmando “que va haber justicia”. Y agrega “Porque solamente la verdad, como le decía al ministro, nada más solo escuchando nuestra versión, nuestra verdadera versión, que nunca ha cambiado, que siempre está tan latente. Aunque han pasado los años, que me pregunten cuantas veces quieran, qué sucedió, no voy a cambiar nada” concluyó.
Interrogatorios, careos y reconstitución de escenas, fue el trabajo que realizó el Ministro Carlos Aldana, para determinar la responsabilidad penal de Patricio Jeldres y Juan Sepúlveda Peña en la desaparición de Ricardo Troncoso león.
El magistrado sometió a proceso al Coronel (r) Patricio Jeldres Rodríguez en calidad de autor del delito de secuestro calificado, junto a él, un civil y ex miembro de Patria y Libertad Juan Sepúlveda Peña, como cómplice, por el secuestro de Ricardo Troncoso León. Ocurrido el 1 de octubre de 1973.
Según consigna el diario Crónica Chillán, Ricardo Troncoso León, fotógrafo y director teatral, seudónimo "Gonzalo Román", fue requerido por efectivos policiales cuando se encontraba en su domicilio ubicado en población El Tejar, Pasaje Sur 387 de la ciudad de Chillán, junto a su esposa e hija menor".
A dicho lugar, indica la resolución, "llegó una patrulla de Carabineros de la Segunda Comisaría de Chillán, al mando de un teniente, en un jeep y acompañados de un civil apodado "El vuela poco", de nombre Juan Antonio Sepúlveda Peña, y procedieron a allanar la vivienda y detenerlo sin orden judicial ni administrativa competente, trasladándolo hasta el recinto de dicha institución, permaneciendo allí en tal calidad, informándose a la familia el día 3 del mismo mes y año que había sido trasladado hasta el regimiento, donde tal hecho fue negado, desconociéndose su paradero o destino a partir de dicha data".
Posteriormente el Ministro Aldana se trasladó a la Avenida Libertad, y así continuar con las diligencias. Para eso sometió a proceso a prisión preventiva a Patricio Marabolí Orellana, en calidad de autor del delito secuestro calificado de Francisco Sánchez Argüen, ocurrido el 1 de Octubre de 1973
De acuerdo a la investigación del ministro Aldana, se determinó que "alrededor de las 20:40 horas del 1 de octubre de 1973, en circunstancias que Francisco Sánchez Argüen se encontraba en su domicilio ubicado en calle Libertad N°715, en compañía de su mujer y seis de sus siete hijos, fue detenido sin orden judicial o administrativa competente por una patrulla de Carabineros, al mando de un teniente, los que vestidos con tenida de combate y portando armas largas, lo introducen a uno de los vehículos en que se movilizaban".
De acuerdo a la información contenida en el expediente, los uniformados se trasladaron -con el detenido en el carro- hasta el departamento 22, de su propiedad, ubicado en avenida Libertad 39, al llegar a avenida Brasil, donde se realizó un allanamiento.
Todo esto ocurrió "mientras Sánchez Argüen permanecía sentado en el móvil policial y custodiado por Carabineros. Una vez concluido el registro, fue trasladado a la Segunda Comisaría, en cuyo trayecto fue también detenido Mario Garrido Carrasco, quien fue introducido al mismo jeep en que iba Sánchez Argüen, ambos conocidos de antes por haber trabajado juntos, siendo ingresados a la indicada unidad policial, donde quedaron en celdas separadas y, después de ser sometido a interrogatorios en ese lugar y fecha, no se tiene noticias del paradero o destino del señor Sánchez Argüen".
Fuente :diarioelitihue.blogspot.com, 27 de Marzo 2017
En la resolución (causa rol 6-2017 y acumuladas), el ministro Aldana Fuentes acusó al general (R) de Carabineros, Jeldres Rodríguez, en calidad de autor de los homicidios calificados de Patricio Lautaro Weizel Pérez y Gabriel Marcelo Cortez Luna; de los secuestros calificados de Ricardo Troncoso León, Arturo Lorenzo Prat Martí, José Gregorio Retamal Velásquez, Robinson Ramírez del Prado, Leopoldo López Rivas y Mario Fernando Moreno Castro; y el secuestro agravado de Juan Mauricio Poblete Tropa.
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las Cortes de las jurisdicciones de Concepción y Chillán, Carlos Aldana Fuentes, dictó auto de acusación en contra del general (r) de Carabineros Patricio Enrique Jeldres Rodríguez, por su responsabilidad en dos delitos consumados de homicidio calificado, seis delitos consumados de secuestro calificado y un delito consumado de secuestro agravado. Ilícitos perpetrados entre septiembre y diciembre de 1973, en la comuna de Chillán.
En la resolución (causa rol 6-2017 y acumuladas), el ministro Aldana Fuentes acusó al teniente de Carabineros, a la época de los hechos, Jeldres Rodríguez, en calidad de autor de los homicidios calificados de Patricio Lautaro Weizel Pérez y Gabriel Marcelo Cortez Luna; de los secuestros calificados de Ricardo Troncoso León, Arturo Lorenzo Prat Martí, José Gregorio Retamal Velásquez, Robinson Ramírez del Prado, Leopoldo López Rivas y Mario Fernando Moreno Castro; y el secuestro agravado de Juan Mauricio Poblete Tropa. Además, acusó al civil Juan Antonio Sepúlveda Peña, en calidad de cómplice en el secuestro agravado de Troncoso León.
En la resolución, el ministro en visita da por establecidos los siguientes hechos:
a) Causa rol 7-2017: “Que el 1 de octubre de 1973, alrededor de las 11:00 horas, en circunstancias que Ricardo Troncoso León, fotógrafo y director teatral, seudónimo ‘Gonzalo Román’, se encontraba en su domicilio ubicado en población El Tejar, Pasaje Sur N° 387 de la ciudad de Chillán, junto a su esposa e hija menor, lugar hasta donde llegó una patrulla de Carabineros de la Segunda Comisaria de Chillán, al mando de un Teniente, en un jeep con logo de Carabineros y acompañados de un civil, apodado ‘El vuela poco’, de nombre Juan Antonio Sepúlveda Peña y procedieron a allanar la vivienda y detenerlo, sin orden judicial ni administrativa competente, trasladándolo hasta el recinto de dicha Institución, permaneciendo allí en tal calidad, informándose a la familia el día 3 del mismo mes y año, que había sido trasladado hasta el Regimiento, donde tal hecho fue negado, desconociéndose su paradero o destino a partir de dicha data hasta ahora”.
b) Causa rol 9-2017: “Que a las 22:00 horas del 1 de octubre de 1973, en el domicilio de Patricio Lautaro Weitzel Pérez, ubicado en Pabellones Pizarro, calle seis, casa cuatro, comuna de Chillán, llegó una patrulla de Carabineros, dedicada a detener a personas contrarias al régimen militar, los que sin orden judicial ni administrativa competente, ingresaron a dicho domicilio y procedieron a detenerlo, conjuntamente con sus compañeros de estudios en la Escuela Normal de Chillán Arturo Lorenzo Prat Martí y José Gregorio Retamal Velásquez, trasladándolos hasta la Segunda Comisaría de Carabineros de Chillán, donde fueron sometidos a interrogatorios y torturas, por el referido grupo operativo de Carabineros, dirigidos por el Teniente Patricio Jeldres Rodríguez, encontrándose sus cuerpos en el lecho del río Ñuble, a la altura del Puente El Ala.
Posteriormente, el 24 de diciembre de 1973 una joven llegó hasta el local de relojería de propiedad de don Mario Weitzel Trincado –padre de Patricio Lautaro Weitzel Pérez– a reparar un reloj pulsera, y al percatarse que pertenecía a su hijo Patricio Lautaro –detenido desaparecido desde septiembre de 1973–, después de atenderla, procedió a seguir a distancia, arribando hasta el sector del Puente El Ala, sobre el río Ñuble, en cuya ribera encontró flotando en el agua los cuerpos de seis personas, entre ellos el de su hijo Patricio, dejándolo a medio enterrar en el mismo lugar, mientras cumplía con dar cuenta al tribunal el 26 de diciembre de 1973, formándose causa criminal y constituyéndose el juez en el lugar antes referido, al día siguiente, ordenando el levantamiento del cadáver y su traslado a la morgue, para la autopsia correspondiente y luego, dispuso su entrega a los familiares, los que le dieron sepultura.
Que en relación a las víctimas Arturo Lorenzo Prat Martí y José Gregorio Retamal Velásquez, desde la fecha de su detención –1 de octubre de 1973–, y su traslado a la Segunda Comisaría de Carabineros de Chillán, se desconoce toda noticia cierta de su paradero o ubicación”.
c) Causa rol 11-2017: “Que alrededor de las 10:00 horas del 25 de septiembre de 1973, es detenido por un grupo de Carabineros, sin orden judicial ni administrativa competente, Robinson Enrique Ramírez del Prado, Presidente de la Central Única de Trabajadores de Chillán, en presencia de su jefe (Juan León Bernier) y compañeros de labores, en su lugar de trabajo, curtiembre ‘El Cóndor’, ubicada en Av. Collin N° 866, Chillán y visto ingresar a la Segunda Comisaría por su primo Gerardo Pradenas del Prado, quien a la época era funcionario de Carabineros de la misma Comisaría y a quienes se los confronta personalmente para saber el grado de parentesco entre ellos y posteriormente ingresa la víctima a un calabozo, siendo esta la última vez que lo vio.
Que a las 13:00 horas del 26 de septiembre de 1973, en su taller de Zapatería ubicado en Av. Brasil con Av. Libertad, en la ciudad de Chillán, es detenido por un grupo de Carabineros, sin orden judicial ni administrativa competente, Leopoldo López Rivas, militante del Partido Comunista, en presencia de su ayudante (Vicente Vidal Méndez), quien es trasladado a la Segunda Comisaría de Chillán, lo que es reconocida su detención en el referido recinto policial por Carabineros de Guardia, al revisar el libro de ingreso, ante doña Rosario Peña Espinoza, la que concurre a dicho lugar a las 15:00 de ese mismo día.
Asimismo, está acreditado que ambos detenidos –Robinson Ramírez del Prado y Leopoldo López Rivas– fueron objeto de intensas y crueles torturas, quedando en malas condiciones físicas y en dicho estado, fueron sacados de la citada unidad policial y subidos a un vehículo por personal de Carabineros –junto a los también detenidos Luis Ibarra Durán y Juan Poblete Tropa–, fecha desde la cual –25 y 26 de septiembre de 1973–, se desconoce toda noticia respecto sus paraderos o ubicación”.
d) Causa rol 15-2017: “Que alrededor de las 23:45 horas del día 23 de septiembre de 1973, mientras Juan Mauricio Poblete Tropa se encontraba durmiendo en casa de sus padres, llegó Carabineros dirigidos por el teniente Patricio Jeldres Rodríguez apoyado por personal militar, quienes lo sacan violentamente, sin orden judicial o administrativa y es conducido a la Segunda Comisaría de Carabineros de Chillán, donde es visitado por su madre María Sabina Poblete Tropa, quien lo observa que se encontraba muy maltratado por los apremios recibidos. El día 27 de septiembre de 1973, en momentos que su madre iba hacia la Comisaría a dejarle almuerzo a su hijo, se percata que a este lo suben a un furgón, cuando ella pregunta por su destino, se le informa que será llevado al Regimiento, lugar en que niegan haberlo recibido.
Desde ese día, la familia pierde toda noticia de su paradero, hasta que recibe información de don Mario Weitzel Trincado, quien le entrega especies encontradas en un cadáver –sin cabeza–, que se encontraba en las cercanías del Puente ‘El Ala’, el 24 de diciembre de 1973, junto al cuerpo de su hijo Patricio Lautaro Weitzel Pérez.
Practicadas las pericias de genética forense, informe de laboratorio GMI, e informe pericial integrado, incorporados a fs. 1767 y siguientes de 23 de septiembre de 2019, se estableció con una probabilidad de identificación de al menos 99,99997% que el fémur izquierdo rotulado 62, pertenece a la víctima señalada, esto es, a Juan Mauricio Poblete Tropa, ordenándose a fs. 1992, la correspondiente inscripción de defunción al Servicio de Registro Civil, por causa de muerte: indeterminada”.
e) Causa rol 5-2018: “Que alrededor de las 12:00 de la noche del 01 de octubre de 1973, Mario Fernando Moreno Castro, dirigente del Partido Socialista, se encontraba en su domicilio de calle Cabildo N° 441, Chillán Viejo (domicilio que compartía con su mujer Rosa Elba Salinas Farías y su hija de 3 años, quienes en ese momento no se encontraban en el lugar), se dio cuenta que su vivienda estaba siendo allanada por funcionarios de Carabineros, opta por huir a través del cerco posterior de la propiedad, pasando por los patios interiores de sus vecinos, y cuando pasaba por la intersección de calles Juan Martínez de Rozas con Cabildo, es auxiliado por doña Mónica Muñoz Orellana, quien lo ve caminando en medio de la calle, portando un pañuelo blanco en el hombro, manifestándole Mario que venía escapando del allanamiento a su vivienda y que se dirigía a entregarse a Carabineros de la 2° Comisaría. Dada las circunstancias de la época y el toque de queda imperante, doña Mónica lo hace ingresar al restorán donde trabajaba (‘Sociedad Mutualista Bernardo O’Higgins’), ubicado en la esquina de calle Juan Martínez de Rozas con Cabildo a media cuadra del domicilio de Moreno Castro, lugar donde permaneció escondido toda la noche. Alrededor de las 6:00 de la mañana Mario Moreno Castro se retira del Restaurant, manifestando nuevamente su intención de entregarse en la 2° Comisaría de Carabineros de Chillán, no sin antes dejar sus pertenencias para que se las hicieran llegar a su mujer. Al momento de abrir la puerta doña Mónica Muñoz Orellana, se encuentra con un jeep de Carabineros, manteniendo un diálogo con el Carabinero Troncoso (fallecido), a quien conocía, puesto que el restaurant servía de pensión a Carabineros de la zona preguntándole que hacían tan temprano por ahí, señalando el Carabinero Troncoso que ‘Se les había escapado un Pajarito, pero que andaba cerca’, luego de retirarse la patrulla de Carabineros, Mario Moreno Castro se retira del lugar, momento desde el cual nunca más se lo ha vuelto a ver con vida, hasta fecha.
En la mañana del 2 de octubre de 1973, cuando Rosa Elba Salinas Farías retorna a su hogar después de su turno en el Hospital de Chillán, se percata que su vivienda fue allanada, siendo informada por vecinos que pareja había sido detenido esa madrugada por una patrulla de Carabineros en un lugar cercano a su domicilio, por lo que ella se dirigió en su búsqueda a la 2° Comisaria de Carabineros de Chillán, donde fue informada en un primer momento, que Mario Moreno se encontraba detenido en ese recinto Policial, pero posteriormente los mismos funcionarios de Carabineros niegan esa información”.
f) Causa rol 6-2017 y acumuladas: “Que a las 17:00 horas del 18 de septiembre de 1973, una patrulla de Carabineros integrada por Herminio Fernández Mercado (fallecido), Juan Francisco Opazo Guerrero (fallecido), Márquez Rodolfo Riquelme Echeverría (fallecido) y Pedro Loyola Osorio (fallecido), llegó al domicilio de Gabriel Marcelo Cortez Luna, ubicado en Pabellón Manuel Rodríguez, N° 107 comuna de Chillán, los que entraron sin orden judicial ni administrativa competente, registrando violentamente el domicilio, en busca de Jorge Cortez Luna (hermano mayor de la víctima), quien no se encontraba en el lugar, procediendo a detener a los hermanos Gabriel Marcelo y Pedro Eduardo ambos Cortez Luna, a quienes trasladaron hasta la Segunda Comisaría de Carabineros de Chillán, lugar en el que Pedro Cortez Luna fue liberado por orden del Teniente Patricio Enrique Jeldres Rodríguez, porque habían sido compañeros de estudios en el Liceo en Hombres de Chillán, quedando detenido Gabriel Marcelo Cortez Luna en dicha unidad policial.
Que después de muchas búsquedas de su familia, su madre toma conocimiento el 18 de octubre de 1973, que en dependencias del Servicio Médico Legal de Chillán se encontraba un cuerpo que presentaba como causa de muerte ‘perforación cráneo encefálica, proyectil balístico, acción de contingente uniformado’, según certificado médico de defunción emitido el 20 de septiembre de 1973, el que fue sepultado en la fosa común del cementerio de Chillán. Exhumado el cuerpo, se verificó que correspondía a la víctima Gabriel Marcelo Cortez Luna, que habría fallecido el 19 de septiembre del mismo año, en el paso a nivel de calle Maipón, al llegar a la Estación de Ferrocarriles de Chillan”.
Finalmente, el ministro Aldana reanudó la tramitación de la causa rol 8-2017 (acumulada a la 6-2017), en la que Jeldres Rodríguez es sindicado como autor de los delitos de secuestro calificado de Gustavo Domínguez Jara, Wilson Becerra Cifuentes y Tomás Domínguez Jara. Ilícitos cometidos a partir del 11 de octubre de 1973, en la comuna de Chillán.
Fuente :pjud.cl, 18 de Mayo 2022
El Miércoles recién pasado, acompañados de familiares de las víctimas e integrantes del comité verdad y justicia, el Ministro Carlos Aldana, dirigió la reconstitución de escena por la desaparición de dos ciudadanos chillanejos. La diligencia se realizó en la ciudad de Chillán y se prolongó por más de nueve horas. En el sector estación y siendo ya las 18: 15 horas, el Ministro fue despedido entre aplausos por quienes le acompañaron durante todo el día.
El ministro Aldana, manifestó que “Hay otras diligencias” la que se informaran a su debido tiempo.
María Sánchez, valoró el trabajo que está realizando el Ministro Aldana, para determinar la responsabilidad penal en la detención y posterior desaparición de su padre Francisco Sánchez, “el ministro es maravilloso, es un hombre recto, es un hombre que realmente no hubiera estado mejor” manifestó la hija mayor,
Sobre la decisión la Corte Suprema de trasladar los casos de derechos Humanos a la Corte de Apelaciones de Concepción, María Sánchez manifestó “En Chillán nunca se pudo ver, estaban los hechos, teniendo todas las evidencias. Nunca fueron capaces de determinar un procesamiento”,
Ante estas diligencias, hoy “realmente estamos en paz, tranquilos” afirmando “que va haber justicia”. Y agrega “Porque solamente la verdad, como le decía al ministro, nada más solo escuchando nuestra versión, nuestra verdadera versión, que nunca ha cambiado, que siempre está tan latente. Aunque han pasado los años, que me pregunten cuantas veces quieran, qué sucedió, no voy a cambiar nada” concluyó.
Interrogatorios, careos y reconstitución de escenas, fue el trabajo que realizó el Ministro Carlos Aldana, para determinar la responsabilidad penal de Patricio Jeldres y Juan Sepúlveda Peña en la desaparición de Ricardo Troncoso león.
El magistrado sometió a proceso al Coronel (r) Patricio Jeldres Rodríguez en calidad de autor del delito de secuestro calificado, junto a él, un civil y ex miembro de Patria y Libertad Juan Sepúlveda Peña, como cómplice, por el secuestro de Ricardo Troncoso León. Ocurrido el 1 de octubre de 1973.
Según consigna el diario Crónica Chillán, Ricardo Troncoso León, fotógrafo y director teatral, seudónimo "Gonzalo Román", fue requerido por efectivos policiales cuando se encontraba en su domicilio ubicado en población El Tejar, Pasaje Sur 387 de la ciudad de Chillán, junto a su esposa e hija menor".
A dicho lugar, indica la resolución, "llegó una patrulla de Carabineros de la Segunda Comisaría de Chillán, al mando de un teniente, en un jeep y acompañados de un civil apodado "El vuela poco", de nombre Juan Antonio Sepúlveda Peña, y procedieron a allanar la vivienda y detenerlo sin orden judicial ni administrativa competente, trasladándolo hasta el recinto de dicha institución, permaneciendo allí en tal calidad, informándose a la familia el día 3 del mismo mes y año que había sido trasladado hasta el regimiento, donde tal hecho fue negado, desconociéndose su paradero o destino a partir de dicha data".
Posteriormente el Ministro Aldana se trasladó a la Avenida Libertad, y así continuar con las diligencias. Para eso sometió a proceso a prisión preventiva a Patricio Marabolí Orellana, en calidad de autor del delito secuestro calificado de Francisco Sánchez Argüen, ocurrido el 1 de Octubre de 1973
De acuerdo a la investigación del ministro Aldana, se determinó que "alrededor de las 20:40 horas del 1 de octubre de 1973, en circunstancias que Francisco Sánchez Argüen se encontraba en su domicilio ubicado en calle Libertad N°715, en compañía de su mujer y seis de sus siete hijos, fue detenido sin orden judicial o administrativa competente por una patrulla de Carabineros, al mando de un teniente, los que vestidos con tenida de combate y portando armas largas, lo introducen a uno de los vehículos en que se movilizaban".
De acuerdo a la información contenida en el expediente, los uniformados se trasladaron -con el detenido en el carro- hasta el departamento 22, de su propiedad, ubicado en avenida Libertad 39, al llegar a avenida Brasil, donde se realizó un allanamiento.
Todo esto ocurrió "mientras Sánchez Argüen permanecía sentado en el móvil policial y custodiado por Carabineros. Una vez concluido el registro, fue trasladado a la Segunda Comisaría, en cuyo trayecto fue también detenido Mario Garrido Carrasco, quien fue introducido al mismo jeep en que iba Sánchez Argüen, ambos conocidos de antes por haber trabajado juntos, siendo ingresados a la indicada unidad policial, donde quedaron en celdas separadas y, después de ser sometido a interrogatorios en ese lugar y fecha, no se tiene noticias del paradero o destino del señor Sánchez Argüen".
Fuente :diarioelitihue.blogspot.com, 27 de Marzo 2017
En el fallo (causa rol 6-2017 y acumuladas), el ministro Aldana Fuentes condenó al teniente de Carabineros a la época de los hechos, Patricio Enrique Jeldres Rodríguez a la pena de 15 años y un día de presidio, en calidad de autor de los secuestros calificados de Ricardo Troncoso León, Gustavo Efraín Domínguez Jara, Wilson Alfredo Becerra Cifuentes, Tomás Domínguez Jara, Arturo Prat Martí, José Gregorio Retamal Velásquez, Robinson Ramírez del Prado, Leopoldo López Rivas y Mario Moreno Castro.
El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones de Concepción y Chillán, Carlos Aldana Fuentes, condenó hoy –miércoles 4 de diciembre– a general en retiro de Carabineros, por su responsabilidad en nueve delitos de secuestro calificado y tres homicidios calificados. Ilícitos perpetrados entre septiembre y diciembre de 1973, en comunas de Chillán, San Nicolás y Chillán Viejo.
En el fallo (causa rol 6-2017 y acumuladas), el ministro Aldana Fuentes condenó al teniente de Carabineros a la época de los hechos, Patricio Enrique Jeldres Rodríguez a la pena de 15 años y un día de presidio, en calidad de autor de los secuestros calificados de Ricardo Troncoso León, Gustavo Efraín Domínguez Jara, Wilson Alfredo Becerra Cifuentes, Tomás Rogelio Domínguez Jara, Arturo Lorenzo Prat Martí, José Gregorio Retamal Velásquez, Robinson Ramírez del Prado, Leopoldo López Rivas y Mario Fernando Moreno Castro.
Asimismo, el otrora oficial deberá cumplir una segunda pena de 15 años y un día de presidio, como autor de los homicidios calificados de Gabriel Cortez Luna, Patricio Lautaro Weitzel Pérez y Juan Mauricio Poblete Tropa.
En tanto, el civil Juan Antonio Sepúlveda Peña fue condenado a 3 años de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, como cómplice del secuestro calificado de Troncoso León.
En la resolución, el ministro Aldana Fuentes dio por establecido: “Que a raíz del pronunciamiento militar en el año 1973 existió en la Segunda Comisaría de Chillán una Comisión Civil integrada por carabineros de esa unidad policial, a cargo y/o dirigida por el teniente de Carabineros (Patricio Jeldres Rodríguez), la que a contar del 11 de septiembre de 1973, este grupo se dedicó a realizar detenciones de los adversarios políticos del régimen militar, sin orden judicial ni administrativa competente, algunos de los cuales eran sometidos a interrogatorios bajo tortura y luego ejecutados o hechos desaparecer, en forma absolutamente ilegal”, lo que fue vinculado por la investigación encabezada por el ministro en visita con los siguientes hechos, indagados en diversas causas:
“1).- Alrededor de las 17:00 horas del 18 de septiembre de 1973, una patrulla de Carabineros integrada por Herminio Fernández Mercado (fallecido), Juan Francisco Opazo Guerrero (fallecido), Marqués Rodolfo Riquelme Echeverría (fallecido) y Pedro Loyola Osorio (fallecido) llegó al domicilio de Gabriel Marcelo Cortez Luna, ubicado en Pabellón Manuel Rodríguez, N°107 comuna de Chillán, los que entraron sin orden judicial ni administrativa competente, registrando violentamente el domicilio, en busca de Jorge Cortez Luna (hermano del anterior), quien no se encontraba en el lugar, ante lo cual procedieron a detener a sus hermanos Gabriel Marcelo y Pedro Eduardo ambos Cortez Luna, trasladándolos hasta la Segunda Comisaría de Carabineros de Chillán, donde quedó a cargo del grupo de carabineros, cuyo jefe era un teniente (Patricio Jeldres), los que interrogaban y torturaban a los detenidos políticos. Mientras se encontraba en dicho recinto policial, Pedro Cortez Luna fue reconocido por el referido teniente, porque habían sido compañeros de estudios en el Liceo en Hombres de Chillán, razón por la que ordenó su inmediata liberación, quedando detenido en otra celda Gabriel Marcelo Cortez Luna.
Que, a las 8:30 horas del día siguiente, 19 de septiembre de 1973, carabineros del Retén Población Zañartu encontró un cadáver de N.N., en calle Lazareto frente a las bodegas de ‘Dinac’ de Chillán, el que presentaba una entrada de proyectil en la espalda, pulmón izquierdo con salida en la cara, pómulo derecho, según da cuenta el parte policial de fs. 582, las que le produjeron la muerte, conforme al certificado médico de defunción de fs. 643, el que agrega, ‘proyectil balístico, acción de contingente uniformado’. Realizadas las pericias respectivas para su identificación, logró establecerse que correspondía a GABRIEL MARCELO CORTEZ LUNA, practicándose las inscripciones y subinscripciones respectivas en la inscripción de defunción ¿ 475, Registro E, del año 1973, de la Circunscripción de Chillán, por orden de la Fiscalía Militar de dicha ciudad, siendo inhumado en la fosa común del cementerio de Chillán, sin dar aviso alguno a sus familiares, que lo buscaron infructuosamente por todas partes. Así fue que después de muchas indagaciones se dirigieron al cementerio local, donde el hermano y la madre de la víctima, el 18 de octubre de 1973 lograron encontrar su cuerpo y trasladarlo a una sepultura familiar.
2.- Que el 1 de octubre de 1973, alrededor de las 11:00 horas, en circunstancias que Ricardo Troncoso León, seudónimo ‘Gonzalo Román’, se encontraba en su domicilio ubicado en población El Tejar, pasaje Sur N°387, de la ciudad de Chillán, junto a su esposa e hija menor, llegó una patrulla de Carabineros de la Segunda Comisaría de Chillán, al mando de un teniente (Jeldres) de Carabineros, en un jeep con logo de Carabineros y acompañados de un civil, procediendo a allanar la vivienda y detenerlo, sin orden judicial ni administrativa competente, trasladándolo hasta el señalado recinto policial, donde fue sometido a torturas y quedando, negándole dicha situación a su familia, e informándose a su cónyuge que el 3 de octubre de 1973 fue trasladado hasta el Regimiento, lo que no fue efectivo, desconociéndose su paradero o destino a partir de dicha data.
3.- Que alrededor de las 16:00 horas del 11 de octubre de 1973, una patrulla de Carabineros de la Segunda Comisaría de Chillán, al mando de un teniente, todos armados de metralletas y en tenida de combate, se dirigieron a la comuna de San Nicolás, siendo coordinados y esperados por Carabineros de San Nicolás y luego todos los referidos funcionarios policiales. bajo las órdenes del referido oficial de Carabineros, continuaron hasta el Asentamiento Campesino ‘Ranquil’ –hoy fundo Victoria– que era administrado por un comité de trabajadores del precitado predio expropiado por la CORA, lugar donde retuvieron a los trabajadores que se encontraban en el lugar, interrogando a varios de ellos, bajo torturas, por varias horas –sumergiéndolos en una pileta con agua, aplicándoles corriente y propinándoles golpes en el cuerpo, de tal magnitud que sus cuerpos sangraban–, todo en presencia de sus familias, incluidos menores de edad, para luego, cuando ya atardecía, llevarse detenidos y amarrados en el interior de un vehículo policial a Gustavo Efraín Domínguez Jara, Wilson Alfredo Becerra Cifuentes y Tomás Rogelio Domínguez Jara hasta el ingreso del puente El Ala, sobre el río Ñuble, donde fueron vistos por última vez con vida, fecha desde la cual se desconoce toda noticia de su paradero o destino.
4.- Que a las 22:00 horas del 1 de octubre de 1973, llegó una patrulla de Carabineros al domicilio ubicado en Pabellones Pizarro, calle seis, casa cuatro, comuna de Chillán, procediendo a detener a Patricio Lautaro Weitzel Pérez, Arturo Lorenzo Prat Martí y José Gregorio Retamal Velásquez, sin orden judicial o administrativa competente, trasladándolos hasta la Segunda Comisaría de Carabineros de Chillán, donde fueron sometidos a interrogatorios y torturas, por el referido grupo operativo de Carabineros, dirigidos por un teniente de dicha unidad policial.
Posteriormente, el 24 de diciembre de 1973 una joven llegó hasta el local de relojería de propiedad de don Mario Weitzel Trincado –padre de Patricio Lautaro Weitzel Pérez– a reparar un reloj pulsera, y al percatarse este que dicha especie pertenecía a su hijo Patricio Lautaro –detenido desaparecido desde septiembre de 1973–, después de atenderla, procedió a seguirla a distancia hasta su casa, ubicada en el sector del puente El Ala, sobre el río Ñuble, y después de rogarle que le dijera dónde lo había encontrado, el padre de esta lo llevó hasta un lugar cercano, en cuya ribera del río Ñuble encontró flotando en el agua los cuerpos de seis personas, entre ellos el de su hijo Patricio, el cual rescató y lo dejó a medio enterrar en el mismo sector de tierra, para dirigirse a dar cuenta al tribunal, lo que realizó el 26 de diciembre de 1973, formándose causa criminal y constituyéndose el juez del crimen en el lugar antes referido, ordenando el levantamiento del cadáver y su traslado a la morgue, para la autopsia correspondiente y luego dispuso su entrega a los familiares, los que le dieron sepultura.
Que, en relación a las víctimas Arturo Lorenzo Prat Martí y José Gregorio Retamal Velásquez, desde la fecha de su detención y su traslado a la Segunda Comisaría de Carabineros de Chillán, se desconoce toda noticia cierta de sus paraderos o ubicación.
5.- Que alrededor de las 10:00 horas del 25 de septiembre de 1973, es detenido por un grupo de carabineros de la Segunda Comisaría de Carabineros de Chillán, que se dedicaban a detener a los adversarios políticos del régimen militar, sin orden judicial ni administrativa competente, concurriendo a la curtiembre ‘El Cóndor’ ubicada en Av. Collín N°866, Chillán, donde detuvieron a Robinson Enrique Ramírez del Prado, presidente de la Central Única de Trabajadores de Chillán, en presencia de su jefe (Juan León Bernier) y compañeros de labores, trasladándolo hasta la referida unidad policial, donde fue visto ingresar por su primo Gerardo Pradenas del Prado, quien a la época era funcionario de Carabineros de la misma Comisaría y a quienes se los confronta personalmente para saber el grado de parentesco entre ellos y posteriormente lo interrogan bajo tortura.
Que a las 13:00 horas del 26 de septiembre de 1973, desde su taller de Zapatería ubicado en Av. Brasil con Av. Libertad, en la ciudad de Chillán, es detenido por un grupo de Carabineros, sin orden judicial ni administrativa competente por un grupo especial de Carabineros de la Segunda Comisaría de Chillán, sin orden judicial ni administrativa competente a Leopoldo López Rivas, en presencia de su ayudante Vicente Vidal Méndez, quien es trasladado a la referida unidad policial, donde es reconocida su detención por carabineros de guardia, al revisar el libro de ingreso, ante doña Rosario Peña Espinoza, la que concurre a dicho lugar a las 15:00 de ese mismo día.
Asimismo, está acreditado que ambos detenidos –Robinson Ramírez del Prado y Leopoldo López Rivas– fueron objeto de intensas y crueles torturas, quedando en malas condiciones físicas y en dicho estado, fueron sacados de la citada unidad policial por el piquete de Carabineros de la Segunda Comisaría de Chillán, dirigidos por el antes aludido teniente Jeldres, y subidos a un vehículo policial, fecha desde la cual se desconoce toda noticia respecto sus paraderos o ubicación.
6.- Que alrededor de las 23:45 horas del día 23 de septiembre de 1973, mientras Juan Mauricio Poblete Tropa se encontraba durmiendo en casa de sus padres, llegó un grupo de carabineros dirigidos por el teniente Patricio Jeldres Rodríguez –quien le pidió apoyo a personal militar que transitaba por el lugar, a cargo de un teniente de Ejército-, quien procedió a detenerlo violentamente, sin orden judicial o administrativa y luego conducirlo hasta la Segunda Comisaría de Carabineros de Chillán, donde es visitado por su madre María Sabina Poblete Tropa, quien lo observa que se encontraba muy maltratado por los apremios recibidos. El día 27 de septiembre de 1973, en momentos que su madre iba hacia la Comisaría a dejarle almuerzo a su hijo, se percata que a este lo suben a un furgón, cuando ella pregunta por su destino, se le informa que será llevado al Regimiento, lugar al cual nunca llegó.
Desde ese día, la familia pierde toda noticia de su paradero, hasta que recibe información de don Mario Weitzel Trincado, quien el 24 de diciembre de 1973 encuentra el cuerpo de su hijo, en las cercanías del puente El Ala, junto a otros cuerpos esqueletizados, llamándole la atención que uno de estos no tenía cabeza, pero si un pie con un calcetín y zapato, el que guardó, especies que tiempo después la madre de Juan Poblete Tropa reconoció como de su hijo.
Practicadas las pericias de genética forense, informe de laboratorio GMI, e informe pericial integrado, incorporados a fs. 1767 y siguientes de 23 de septiembre de 2019, se estableció con una probabilidad de identificación de al menos 99,99997% que el fémur izquierdo –del cuerpo que tenía el calcetín y zapato recuperado– rotulado 62, pertenece a la víctima señalada, esto es, a Juan Mauricio Poblete Tropa, ordenándose a fs. 1992, la correspondiente inscripción de defunción al Servicio de Registro Civil, por causa de muerte: indeterminada.
7.- Que alrededor de las 12:00 de la noche del 1 de octubre de 1973, Mario Fernando Moreno Castro, dirigente del Partido Socialista, se encontraba en su domicilio de calle Cabildo N° 441, Chillán Viejo (domicilio que compartía con su mujer Rosa Elba Salinas Farías y su hija de 3 años, quienes en ese momento no se encontraban en el lugar), se dio cuenta que su vivienda estaba siendo allanada por funcionarios de Carabineros, opta por huir a través del cerco posterior de la propiedad, pasando por los patios interiores de sus vecinos, y cuando caminaba por la intersección de calles Juan Martínez de Rozas con Cabildo, es auxiliado por doña Mónica Muñoz Orellana, quien lo ve que transita por el medio de la calle, portando un pañuelo blanco en el hombro, manifestándole Mario que venía escapando del allanamiento a su vivienda y que se dirigía a entregarse a Carabineros de la 2° Comisaría. Dada las circunstancias de la época y el toque de queda imperante, doña Mónica lo hace ingresar al restorán donde trabajaba (‘Sociedad Mutualista Bernardo O'Higgins’), ubicado en la esquina de calle Juan Martínez de Rozas con Cabildo, a media cuadra del domicilio de Moreno Castro, lugar donde permaneció escondido toda la noche. Alrededor de las 6:00 de la mañana, Mario Moreno Castro se retira del restaurant, manifestando nuevamente su intención de entregarse en la 2° Comisaría de Carabineros de Chillán, no sin antes dejar sus pertenencias para que se las hicieran llegar a su mujer. Al momento de abrir la puerta doña Mónica Muñoz Orellana se encuentra con un jeep de Carabineros, manteniendo un dialogo con el carabinero Troncoso (fallecido), a quien conocía, puesto que el restaurant servía de pensión a carabineros de la zona, preguntándole que hacían tan temprano por ahí, señalando el carabinero Troncoso que ‘Se les había escapado un pajarito, pero que andaba cerca’, luego de retirarse la patrulla de Carabineros, Mario Moreno Castro se retira del lugar, con la idea de entregarse a Carabineros.
En la mañana del 2 de octubre de 1973, cuando Rosa Elba Salinas Farías retorna a su hogar después de su turno en el Hospital de Chillán, se percata que su vivienda fue allanada, siendo informada por vecinos que su pareja había sido detenido esa madrugada por una patrulla de Carabineros, en un lugar cercano a su domicilio, por lo que ella se dirigió en su búsqueda a la 2° Comisaría de Carabineros de Chillán, donde fue informada en un primer momento, que Mario Moreno se encontraba detenido en ese recinto policial, pero posteriormente los mismos funcionarios de Carabineros niegan esa información. Empero está acreditado por testigos, que varias personas comparten detención con Moreno Castro y se percataron cuando fue interrogado por carabineros de esa unidad policial bajo torturas y luego sacado de la unidad policial por los interrogadores, momento desde el cual se pierde toda noticia de su paradero o destino”.
En el aspecto civil, el ministro en visita condenó al fisco a pagar una indemnización total de $1.970.000.000 por concepto de daño moral, a familiares de las víctimas.
Fuente :pjud.cl, 4 de Dciembre 2024
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó los recursos de casación interpuestos en contra de la sentencia que condenó al ex oficial de Carabineros Patricio Enrique Jeldres Rodríguez por su responsabilidad en nueve delitos de secuestro calificado y tres delitos de homicidios calificados, perpetrados entre septiembre y diciembre de 1973, en las comunas de Chillán, Chillán Viejo y San Nicolás.
En fallo unánime (causa rol 193-2025), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mauricio Silva Pizarro, Rodrigo Cortés Gutiérrez y la ministra Claudia Vilches Toro– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el ministro en visita Carlos Aldana Fuentes, que condenó al otrora teniente Patricio Enrique Jeldres Rodríguez a dos penas de 15 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos de secuestro calificado de Ricardo Troncoso León, Gustavo Efraín Domínguez Jara, Tomás Rogelio Domínguez Jara, Wilson Alfredo Becerra Cifuentes, Arturo Lorenzo Prat Martí, José Gregorio Retamal Velásquez, Robinson Enrique Ramírez del Prado, Leopoldo López Rivas y Mario Fernando Moreno Castro, yen calidad de autor de los homicidios calificados de Gabriel Marcelo Cortez Luna, Patricio Lautaro Weitzel Pérez y Juan Mauricio Poblete Tropa.
En la causa, la sala condenó al civil Juan Antonio Sepúlveda Peña a la pena de 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada por igual lapso, como cómplice del delito de secuestro calificado de Ricardo Troncoso León, cometido a contar del 1 de octubre de 1973, en la comuna de Chillán.
El ex teniente fue sucesivamente promovido hasta alcanzar el grado de general de Carabineros y llegar a cumplir funciones como jefe de Zona Metropolitana de esa institución, de la que se retiró en 1999. Hasta ahora el condenado Jeldres Rodríguez ha sido procesado en numerosas causas saliendo impune de la mayoría de ellas. Por otra parte, fue condenado el año 2014 a cinco años de presidio por el asesinato de los dirigentes campesinos Sergio Cádiz Cortés y Gilberto Pino Baeza cometido en octubre de 1973 en la localidad de Cato, de la provincia de Ñuble.
En la investigación y fallo judicial queda establecido que luego del golpe militar de 1973, en la Segunda Comisaría de Chillán se creó una Comisión Civil integrada por carabineros de esa unidad, destinada a perseguir a los partidarios del depuesto gobierno popular de Salvador Allende y/o adversarios del naciente régimen militar.
Esta unidad civil estaba dirigida por el entonces teniente de Carabineros Patricio Jeldres Rodríguez y la integraban, entre otros, Herminio Fernández Mercado (fallecido), Juan Francisco Opazo Guerrero (fallecido), Marqués Rodolfo Riquelme Echeverría (fallecido) y Pedro Loyola Osorio (fallecido). Entre sus funciones represivas estos agentes practicaban detenciones y secuestros, sometían a interrogatorios y torturas a las personas por ellos detenidas, luego ejecutaban a los prisioneros y los hacían desaparecer.
Un menor de edad
Entre las víctimas de estos atropellos se encuentran los casos tramitados en esta causa judicial. El 18 de septiembre de 1973, una patrulla de carabineros llegó hasta el domicilio del menor de edad, Gabriel Marcelo Cortez Luna, de 17 años, estudiante de enseñanza media, ubicado en el Pabellón Manuel Rodríguez de la comuna de Chillán. Llegaron en búsqueda de Jorge Cortez Luna (hermano del anterior) pero como no lo encontraron procedieron a detener a Gabriel Marcelo y Pedro Eduardo. Ambos hermanos son llevados hasta la Segunda Comisaría de Carabineros donde fueron entregados a la mencionada Comisión cuyo jefe era Patricio Jeldres, los que interrogaban y torturaban a los detenidos políticos.
Mientras se encontraban en dicho recinto policial, Pedro Cortez Luna fue reconocido por el referido teniente, porque habían sido compañeros de estudios en el Liceo en Hombres de Chillán, razón por la que ordenó su inmediata liberación, quedando detenido en otra celda su hermano Gabriel Marcelo.
Al día siguiente, en horas de la mañana, otra patrulla de carabineros del Retén Población Zañartu encontró un cadáver N.N., en calle Lazareto de Chillán, el que presentaba una entrada de proyectil en la espalda, pulmón izquierdo con salida en la cara, según da cuenta el parte policial. Realizadas las pericias respectivas para su identificación, se logró establecer que correspondía a Gabriel Marcelo Cortez Luna.
Por orden de la Fiscalía Militar de dicha ciudad, el cadáver del muchacho fue inhumado en la fosa común del cementerio de Chillán, sin dar aviso alguno a sus familiares, que lo buscaron infructuosamente por todas partes. Después de muchas indagaciones se dirigieron al cementerio local, donde el día 18 de octubre, el hermano y la madre de la víctima, lograron encontrar su cuerpo y trasladarlo a una sepultura familiar.
Joven comerciante
Alrededor de las 23:45 horas del día 23 de septiembre de 1973, mientras Juan Mauricio Poblete Tropa, de 20 años, comerciante, se encontraba durmiendo en casa de sus padres, llegó hasta el domicilio un grupo de carabineros dirigidos por el teniente Patricio Jeldres Rodríguez quien procedió a detenerlo violentamente y luego conducirlo hasta la Segunda Comisaría de Chillán. En ese lugar fue visitado por su madre quien lo observa que se encontraba muy maltratado por los apremios recibidos. El día 27 de septiembre, en momentos que su madre iba hacia la Comisaría a dejarle almuerzo a su hijo, se percata que a este lo suben a un furgón, cuando ella pregunta por su destino, se le informa que será llevado al Regimiento, lugar al cual nunca llegó.
Desde ese día, la familia pierde toda noticia de su paradero, hasta que recibe información de don Mario Weitzel Trincado, quien el 24 de diciembre de 1973 encuentra el cuerpo de su hijo, en las cercanías del puente El Ala, junto a otros cuerpos esqueletizados, llamándole la atención que uno de estos no tenía cabeza, pero si un pie con un calcetín y zapato, el que guardó, especies que tiempo después la madre de Juan Poblete Tropa reconoció como de su hijo.
Practicadas las pericias de genética forense e informes respectivos, el 23 de septiembre de 2019, se estableció con una probabilidad de identificación de al menos 99,99997% que el fémur izquierdo –del cuerpo que tenía el calcetín y zapato recuperado–pertenece a la víctima Juan Mauricio Poblete Tropa.
Obreros desaparecidos
Alrededor de las 10:00 horas del 25 de septiembre de 1973, es detenido Robinson Enrique Ramírez del Prado, de 36 años de edad, obrero curtidor, y presidente de la Central Única de Trabajadores de Chillán. La detención fue realizada por un grupo de carabineros de la Segunda Comisaría Chillán, que se dedicaban a detener a los adversarios políticos del régimen militar, quienes concurrieron hasta la curtiembre ‘El Cóndor’, ubicada en Av. Collín, en Chillán, donde detuvieron a Ramírez del Prado, en presencia de su jefe y compañeros de labores, trasladándolo hasta la referida unidad policial. Allí fue visto ingresar por su primo Gerardo Pradenas del Prado, quien a la época era funcionario de Carabineros de la misma Comisaría y a quienes se los confronta para saber el grado de parentesco entre ellos y posteriormente lo interrogan bajo tortura.
Paralelamente, a las 13:00 horas del 26 de septiembre de 1973, desde su taller de zapatería ubicado en Avenida Brasil con Avenida Libertad, en la ciudad de Chillán, es detenido Leopoldo López Rivas, de 45 años de edad, de oficio zapatero, militante del Partido Comunista. De igual modo, la detención fue realizada por un grupo especial de Carabineros de la Segunda Comisaría.
Está acreditado que ambos detenidos –Robinson Ramírez del Prado y Leopoldo López Rivas– fueron objeto de intensas y crueles torturas, quedando en malas condiciones físicas y en dicho estado, fueron sacados de la citada unidad policial por el piquete de carabineros dirigidos por el antes aludido teniente Jeldres, y subidos a un vehículo policial, fecha desde la cual se desconoce toda noticia respecto sus paraderos o ubicación.
Corresponsal gráfico
El día 1 de octubre de 1973, alrededor de las 11:00 horas, en circunstancias que el militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), Ricardo Troncoso León, de 30 años de edad, fotógrafo y corresponsal del diario “Puro Chile” y “Revista Vea”, se encontraba en su domicilio ubicado en población El Tejar, de la ciudad de Chillán, junto a su esposa e hija menor, llegó una patrulla de Carabineros de la Segunda Comisaría de Chillán, al mando del teniente Jeldres, acompañados por el individuo civil de nombre Juan Antonio Sepúlveda Peña.
Esta patrulla procedió a allanar la vivienda y detuvieron a Troncoso León, trasladándolo hasta el señalado recinto policial, donde fue sometido a torturas. Luego, en ese recinto informaron a la cónyuge y familia que había sido trasladado el 3 de octubre hacia el regimiento de la ciudad. Este traslado nunca ocurrió, desconociéndose su paradero o destino a partir de ese momento
El reloj marca el desino
Luego, a las 22:00 horas del mismo 1 de octubre de 1973, llegó una patrulla de Carabineros a un domicilio ubicado en Pabellones Pizarro, comuna de Chillán, procediendo a detener a Patricio Lautaro Weitzel Pérez, relojero, de 26 años de edad, Arturo Lorenzo Alberto Prat Martí, de 21 años, estudiante de la Escuela Normal de Profesores, dirigente estudiantil, y José Gregorio Retamal Velásquez, de 21 años, ex estudiante normalista, todos ellos miembros de la Juventud Radical Revolucionaria (JRR). Los tres detenidos fueron trasladados hasta la Segunda Comisaría, donde fueron sometidos a interrogatorios y torturas, por el referido grupo operativo de Carabineros, dirigidos por el ya mencionado teniente Jeldres.
Posteriormente, el 24 de diciembre de 1973, una joven llegó hasta el local de relojería de propiedad de don Mario Weitzel Trincado –padre de Patricio Lautaro Weitzel Pérez– a reparar un reloj pulsera; al percatarse éste que dicha especie pertenecía a su hijo Patricio Lautaro –detenido desaparecido desde septiembre de ese año–, después de atenderla, procedió a seguirla a distancia hasta su casa, ubicada en el sector del puente El Ala, sobre el río Ñuble. Después de rogarle que le dijera dónde lo había encontrado, el padre de la joven lo llevó hasta un lugar cercano, en cuya ribera del río Ñuble encontró flotando en el agua los cuerpos de seis personas, entre ellos el de su hijo Patricio, el cual rescató y lo dejó a medio enterrar en el mismo sector de tierra. Se dirigió enseguida a dar cuenta al tribunal, lo que realizó el 26 de diciembre, formándose causa criminal y constituyéndose el juez del crimen en el lugar antes referido, ordenando el levantamiento del cadáver y su traslado a la morgue, para la autopsia correspondiente y luego dispuso su entrega a los familiares, los que le dieron sepultura.
En relación a las víctimas Arturo Lorenzo Prat Martí y José Gregorio Retamal Velásquez, desde la fecha de su detención y su traslado a la Segunda Comisaría de Carabineros de Chillán, permanecen como detenidos desaparecidos.
Allanamiento y entrega
Alrededor de las 12:00 de la noche del 1 de octubre de 1973, Mario Fernando Moreno Castro, de 38 años, empleado de SEAM-CORFO, dirigente del Partido Socialista, se encontraba en su domicilio de calle Cabildo, en Chillán Viejo, se dio cuenta que su vivienda estaba siendo allanada por carabineros, opta por huir a través del cerco posterior de la propiedad, pasando por los patios interiores de sus vecinos. Cuando ya caminaba por la vía pública una vecina lo ve y le ofrece refugio para que no se exponga al toque de queda. Aunque Moreno Castro le manifiesta a la vecina que pretende ir a entregarse a Carabineros, permanece allí escondido durante la noche. Luego, después de las 6:00 de la mañana, Mario Moreno Castro se retira del refugio, manifestando nuevamente su intención de entregarse en la 2° Comisaría, no sin antes dejar sus pertenencias para que la vecina se las hiciera llegar a su mujer con quien compartía domicilio pero que, junto a su hija de 3 años, no se encontraba en el lugar cuando ocurrió el allanamiento.
En la mañana del 2 de octubre, cuando la esposa de Moreno Castro retorna a su hogar después de su turno en el Hospital de Chillán, se percata que su vivienda fue allanada. Allí fue informada por vecinos que su pareja había sido detenido esa madrugada por una patrulla de Carabineros, en un lugar cercano a su domicilio, por lo que ella se dirigió en su búsqueda a la 2° Comisaría de Carabineros. En un primer momento, los carabineros le informan que Mario Moreno Castro se encuentra detenido en el lugar, pero posteriormente los mismos carabineros niegan esa información.
No obstante, está acreditado por testigos, que compartieron detención con Moreno Castro y se percataron cuando fue interrogado por carabineros de esa unidad policial bajo torturas y luego sacado de la unidad policial por los interrogadores, momento desde el cual se pierde toda noticia de su paradero o destino.
Campesinos asesinados
El día 11 de octubre, alrededor de las 16:00 horas, una patrulla de carabineros de la Segunda Comisaría de Chillán, al mando del mencionado teniente, se dirigieron a la comuna de San Nicolás, siendo coordinados y esperados por Carabineros de San Nicolás; luego todos los agentes policiales, bajo las órdenes de Jeldres Rodríguez, continuaron hasta el Asentamiento Campesino ‘Ranquil’ –hoy fundo Victoria– que era administrado por un comité de trabajadores del precitado predio expropiado por la CORA.
En ese lugar retuvieron a los trabajadores que se encontraban en el lugar, interrogando a varios de ellos, bajo torturas, por varias horas –sumergiéndolos en una pileta con agua, aplicándoles corriente y propinándoles golpes en el cuerpo, de tal magnitud que sus cuerpos sangraban–, todo en presencia de sus familias, incluidos menores de edad. Luego, cuando ya atardecía, se llevaron detenidos y amarrados en el interior de un vehículo policial a Gustavo Efraín Domínguez Jara, de 27 años de edad, a su hermano Tomás Rogelio Domínguez Jara, de 23 años, y Wilson Alfredo Becerra Cifuentes, de 25 años, todos obreros agrícolas y dirigentes campesinos del Asentamiento Ranquil. Fue en el ingreso del ya funesto puente El Ala, sobre el río Ñuble, donde fueron vistos por última vez con vida, y desde esa fecha se desconoce toda noticia de su paradero o destino.
por Darío Núñez
Fuente :resumen.cl, 7 de Enero 2026
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