Juan Enrique Ruiz Salazar
Prensa
La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, condenó al ex oficial del Ejército Luis Carlos Villarroel Contreras y al ex suboficial Juan Enrique Ruiz Salazar, por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado y aplicación de tormentos a Eduardo Alejandro Alberto Campos Barra, cometidos en septiembre de 1973, al interior de la Escuela de Infantería de San Bernardo, ubicada en el cerro Chena.
En el fallo (causa rol 3-2002), la ministra en visita condenó a Luis Villarroel Contreras, capitán de Ejército a la época de los hechos, a las penas efectivas de 12 años y 540 días de presidio, en calidad de autor de los delitos de homicidio calificado y aplicación de tormentos. En tanto, Juan Enrique Ruiz Salazar, cabo segundo a la época de los hechos, fue sentenciado a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de libertad vigilada, en calidad de encubridor del delito de homicidio calificado.
Eduardo Campos, de 29 años de edad, casado, era t écnico automotriz y trabajaba como vendedor de una empresa de artículos del rubro. Era miembro del Frente de Trabajadores Revolucionarios (FTR), vinculado al Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Vivía en la Población Roosevelt, en la actual comuna de Pudahuel, y salió de su domicilio el día 13 de septiembre.
Habría sido detenido en horas posteriores. Según la investigación judicial llevada a cabo por la ministra Marianela Cifuentes, en horas de la noche de ese día fue detenido por una patrulla militar en las inmediaciones del puente sobre el río Maipo, al sur de la capital.
La patrulla que le detuvo pertenecía a la Compañía de Morteros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, bajo el mando del subteniente Fernando Javier Duarte Martínez Conde, quienes se encontraban de servicio en el extremo sur del puente del río Maipo, controlando el cumplimiento del toque de queda.
En momentos posteriores a la detención, en circunstancias que la patrulla permanecía en el puesto de vigilancia, en torno a una fogata, el detenido Eduardo Campos Barra, haciendo uso del arma de fuego que ocultaba entre sus ropas, disparó en contra de los soldados conscriptos, causando la muerte de Carlos Ismael Acevedo Isamit y David Rafael Díaz Quezada y lesiones a Carlos Jaime Cárdenas López. Sin embargo, fue reducido por otros integrantes de la patrulla militar y trasladado a la Escuela de Infantería de San Bernardo, ubicada en calle Balmaceda N° 500 de la comuna de San Bernardo.
En la madrugada del 14 de septiembre de 1973, en dependencias del Departamento II de Inteligencia de la Escuela de Infantería de San Bernardo, Campos Barra fue interrogado y sometido a tormentos por el capitán Luis Carlos Villarroel Contreras, entre otros uniformados. Fue desnudado, sumergido en un tambor con agua, golpeado y herido con un corvo. Luego, sin mediar proceso alguno, el subdirector de la mencionada Escuela de Infantería, teniente coronel Pedro Montalba Calvo, dispuso su ejecución.
Acto seguido, Eduardo Campos Barra fue conducido, desnudo, a un basural situado en la parte posterior de la Escuela de Infantería de San Bernardo, lugar en que, frente a un centenar de soldados, el capitán Luis Carlos Villarroel Contreras, comandante de la Compañía de Morteros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, vale decir, de la compañía a la que pertenecían los soldados fallecidos, pidió voluntarios para conformar un pelotón de fusilamiento, el que quedó integrado, entre otros, por los soldados Luis Alberto Zúñiga Chihuailaf y Juan Carlos Céspedes Hernández, quienes, tras su orden, dispararon en contra del detenido, causándole la muerte.
Luego, el cuerpo de Campos Barra fue introducido a un saco y subido a un camión, conducido por el cabo 2° Juan Enrique Ruiz Salazar, en el que también se trasladó una patrulla bajo el mando del sargento 1° Francisco Nibaldo Cáceres López, encargada de arrojar el cuerpo al cauce del río Maipo, sin que hasta la fecha haya sido recuperado.
Posteriormente, el 5 de noviembre de 1973, ante un requerimiento de información efectuado por el Quinto Juzgado del Crimen de Santiago, el director de la Escuela de Infantería de San Bernardo, coronel Leonel Konig Altermatt, faltando a la verdad acerca de lo ocurrido, informó a la autoridad judicial que Eduardo Campos Barra murió a manos de una patrulla de soldados en las inmediaciones del puente sobre el río Maipo, a raíz de la reacción defensiva de estos, ante el ataque de Campos Barra, agregando que su cuerpo cayó al cauce del río.
por Darío Núñez
Fuente :resumen.cl, 6 de Diciembre 2023
En el fallo (causa rol 3-2002), la ministra en visita condenó a Villarroel Contreras, capitán de Ejército a la época de los hechos, a las penas efectivas de 12 años y 540 días de presidio, en calidad de autor de los delitos de homicidio calificado y aplicación de tormentos. En tanto, Juan Enrique Ruiz Salazar, cabo segundo a la época de los hechos, fue sentenciado a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de libertad vigilada, en calidad de encubridor del delito de homicidio calificado.
La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, condenó al oficial en retiro del Ejército Luis Carlos Villarroel Contreras y al otrora suboficial Juan Enrique Ruiz Salazar, por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado y aplicación de tormentos a Eduardo Alejandro Alberto Campos Barra. Ilícitos cometidos en septiembre de 1973, al interior de la Escuela de Infantería de San Bernardo, ubicada en el cerro Chena.
En el fallo (causa rol 3-2002), la ministra en visita condenó a Villarroel Contreras, capitán de Ejército a la época de los hechos, a las penas efectivas de 12 años y 540 días de presidio, en calidad de autor de los delitos de homicidio calificado y aplicación de tormentos. En tanto, Juan Enrique Ruiz Salazar, cabo segundo a la época de los hechos, fue sentenciado a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de libertad vigilada, en calidad de encubridor del delito de homicidio calificado.
En el aspecto civil, la sentencia condenó al fisco a pagar una indemnización total de $180.000.000 por concepto de daño moral, a las hermanas de la víctima.
En la resolución, la ministra Cifuentes Alarcón dio por establecidos los siguientes hechos:
“1° Que el día 13 de septiembre de 1973, en horas de la noche, en las inmediaciones del puente sobre el río Maipo, Eduardo Alejandro Alberto Campos Barra, vendedor de la empresa DISTRA S.A. y miembro del Frente de Trabajadores Revolucionarios (FTR), vinculado al Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido por soldados de la Compañía de Morteros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, bajo el mando del subteniente Fernando Javier Duarte Martínez Conde, quienes se encontraban de servicio en el extremo sur del puente del río Maipo, controlando el cumplimiento del toque de queda.
2° Que, momentos después, en circunstancias que la patrulla permanecía en el puesto de vigilancia, en torno a una fogata, el detenido Eduardo Campos Barra, haciendo uso del arma de fuego que ocultaba entre sus ropas, disparó en contra de los soldados conscriptos, causando la muerte de Carlos Ismael Acevedo Isamit y David Rafael Díaz Quezada y lesiones a Carlos Jaime Cárdenas López, tras lo cual fue reducido por personal militar y trasladado a la Escuela de Infantería de San Bernardo, ubicada en calle Balmaceda N° 500 de la comuna de San Bernardo.
3° Que en la madrugada del 14 de septiembre de 1973, en dependencias del Departamento II de Inteligencia de la Escuela de Infantería de San Bernardo, Campos Barra fue interrogado y sometido a tormentos por el capitán Luis Villarroel Contreras, entre otros, esto es, fue desnudado, sumergido en un tambor con agua, golpeado y herido con un corvo. Luego, sin mediar proceso legalmente tramitado en su contra, el subdirector de la Escuela de Infantería de San Bernardo, teniente coronel Pedro Montalba Calvo, dispuso su ejecución.
4° Que, acto seguido, Eduardo Campos Barra fue conducido, desnudo, a un basural situado en la parte posterior de la Escuela de Infantería de San Bernardo, lugar en que, frente a un centenar de soldados, el capitán Luis Carlos Villarroel Contreras, comandante de la Compañía de Morteros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, vale decir, de la compañía a la que pertenecían los soldados fallecidos, pidió voluntarios para conformar un pelotón de fusilamiento, el que quedó integrado, entre otros, por los soldados Luis Alberto Zúñiga Chihuailaf y Juan Carlos Céspedes Hernández, quienes, tras su orden, dispararon en contra del detenido, causándole la muerte.
5° Que, seguidamente, el cuerpo de Campos Barra fue introducido a un saco y subido a un camión, conducido por el cabo 2° Juan Enrique Ruiz Salazar, en el que también se trasladó la patrulla bajo el mando del sargento 1° Francisco Nibaldo Cáceres López, encargada de arrojar el cuerpo al cauce del río Maipo, sin que hasta la fecha haya sido recuperado.
6° Que el 5 de noviembre de 1973, ante un requerimiento de información efectuado por el Quinto Juzgado del Crimen de Santiago, el director de la Escuela de Infantería de San Bernardo, coronel Leonel Konig Altermatt, faltando a la verdad acerca de lo ocurrido, informó a la autoridad judicial que Eduardo Campos Barra murió a manos de una patrulla de soldados en las inmediaciones del puente sobre el río Maipo, a raíz de la reacción defensiva de estos, ante el ataque de Campos Barra, agregando que su cuerpo cayó al cauce del citado río”.
Fuente :pjud.cl, 4 de Diciembre 2023
Aunque aún el cuerpo de Eduardo Campos se encuentra desaparecido, tras 50 años, se aclaran los hechos de su desaparición, con condenas a uno de sus torturadores y homicidas, así como a un encubridor. Eduardo era técnico automotriz y militante del Frente de Trabajadores Revolucionarios del MIR, que al ser capturado el 13 de septiembre del 73 por una patrulla se logro liberar acabando con dos militares y dejando herido a un tercero, y que luego al ser recapturado fue sometido a torturas en la Escuela de Infantería de San Bernardo y fusilado sumariamente horas después.
La Ministra en Visita Extraordinaria de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes, ha emitido una sentencia de primera instancia en el caso que investiga la desaparición del técnico automotriz y militante del Frente de Trabajadores Revolucionarios del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (FTR - MIR), Eduardo Campos Barra, de 29 años el momento de su desaparición. El hecho tuvo lugar el 14 de septiembre de 1973, cuando soldados de la Compañía de Morteros de la Escuela de Infantería de San Bernardo lo hicieron desaparecer en el río Maipo.
La sentencia condena al ex oficial Luis Carlos Villaroel, capitán en el momento de los hechos, y que llegó al rango de Brigadier durante la dictadura, a doce años de presidio mayor en su grado medio, en calidad de autor del delito de homicidio calificado en grado de consumado, cometido contra Campos Barra. Además, Villaroel fue condenado a 540 días de presidio menor en su grado mínimo, por su participación como autor del delito de aplicación de tormentos en grado consumado, o sea torturas.
El ex suboficial Juan Enrique Ruiz Salazar, también involucrado en el caso, fue condenado a tres años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, en calidad de encubridor del delito de homicidio calificado en grado consumado cometido contra la víctima. En su caso, se suspende el cumplimiento real de la pena y se le concede el beneficio alternativo de libertad vigilada, con la obligación de permanecer bajo supervisión durante el tiempo de la condena.
La ministra Cifuentes dictó acusación en contra de los requeridos en abril de 2022, y después de 50 años, este caso finalmente ha recibido su fallo de primera instancia. Este hecho subraya la persistencia y la lucha sostenida por las hermanas de Eduardo Campos Barra en la búsqueda de justicia, evidenciando la dilación del proceso judicial y la necesidad de enfrentar crímenes de lesa humanidad ocurridos durante la dictadura militar en Chile, donde la impunidad aún reina.
“Es una sentencia muy esperada. En este caso las hermanas de don Eduardo Campos Barra han dado una lucha incansable para alcanzar justicia por medio siglo, y esta sentencia de primera instancia es fruto de esta verdadera odisea”, señaló el abogado querellante Francisco Bustos del Estudio Jurídico Caucoto Abogados.
“Sin duda, el tiempo transcurrido ha posibilitado la impunidad biológica de diversas personas, especialmente de grado superior, que también debieron haber sido enjuiciadas. También entre los enjuiciados, otros han fallecido como Zúñiga. Con todo, se trata de una sentencia importante contra dos de los perpetradores que además, en el caso del oficial Villarroel, considera la agravante de ejecutar el delito con auxilio de gente armada”, sentenció.
En ese sentido Bustos informó que “por nuestra parte, defenderemos la sentencia ante los tribunales superiores, y queda pendiente además averiguar el destino final de don Eduardo Campos Barra».
Los Hechos:
De acuerdo a la investigación encabezada por la ministra Marianela Cifuentes, se pudo establecer los siguientes hechos:
“1° Que el día 13 de septiembre de 1973, en horas de la noche, en las inmediaciones del puente sobre el río Maipo, Eduardo Alejandro Alberto Campos Barra, vendedor de la empresa DISTRA S.A. y miembro del Frente de Trabajadores Revolucionarios (FTR), vinculado al Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido por soldados de la Compañía de Morteros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, bajo el mando del Subteniente Fernando Javier Duarte Martínez Conde, quienes se encontraban de servicio en el extremo sur del puente del Río Maipo, controlando el cumplimiento del toque de queda.
2° Que, momentos después, en circunstancias que la patrulla permanecía en el puesto de vigilancia, en torno a una fogata, el detenido Eduardo Campos Barra, haciendo uso del arma de fuego que ocultaba entre sus ropas, disparó en contra de los soldados conscriptos, causando la muerte de Carlos Ismael Acevedo Isamit y David Rafael Díaz Quezada y lesiones a Carlos Jaime Cárdenas López, tras lo cual fue reducido por personal militar y trasladado a la Escuela de Infantería de San Bernardo, ubicada en calle Balmaceda N° 500 de la comuna de San Bernardo.
3° Que en la madrugada del 14 de septiembre de 1973, en dependencias del Departamento II de Inteligencia de la Escuela de Infantería de San Bernardo, Campos Barra fue interrogado y sometido a tormentos por el Capitán Luis Villarroel Contreras, entre otros, esto es, fue desnudado, sumergido en un tambor con agua, golpeado y herido con un corvo. Luego, sin mediar proceso legalmente tramitado en su contra, el Subdirector de la Escuela de Infantería de San Bernardo, Teniente Coronel Pedro Montalba Calvo, dispuso su ejecución.
4° Que, acto seguido, Eduardo Campos Barra fue conducido, desnudo, a un basural situado en la parte posterior de la Escuela de Infantería de San Bernardo, lugar en que, frente a un centenar de soldados, el Capitán Luis Carlos Villarroel Contreras, Comandante de la Compañía de Morteros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, vale decir, de la Compañía a la que pertenecían los soldados fallecidos, pidió voluntarios para conformar un pelotón de fusilamiento, el que quedó integrado, entre otros, por los soldados Luis Alberto Zúñiga Chihuailaf y Juan Carlos Céspedes Hernández, quienes, tras su orden, dispararon en contra del detenido, causándole la muerte.
5° Que, seguidamente, el cuerpo de Campos Barra fue introducido a un saco y subido a un camión, conducido por el Cabo 2° Juan Enrique Ruiz Salazar, en el que también se trasladó la patrulla bajo el mando del Sargento 1° Francisco Nibaldo Cáceres López, encargada de arrojar el cuerpo al cauce del Río Maipo, sin que hasta la fecha haya sido recuperado.
6° Que el 5 de noviembre de 1973, ante un requerimiento de información efectuado por el Quinto Juzgado del Crimen de Santiago, el Director de la Escuela de Infantería de San Bernardo, Coronel Leonel Konig Altermatt, faltando a la verdad acerca de lo ocurrido, informó a la autoridad judicial que Eduardo Campos Barra murió a manos de una patrulla de soldados en las inmediaciones del puente sobre el río Maipo, a raíz de la reacción defensiva de éstos, ante el ataque de Campos Barra, agregando que su cuerpo cayó al cauce del citado río”.
Fuente :laizquierdadiario.com, 7 de Diciembre 2023
Jorge Lamich y Héctor García, obrero y médico cirujano, respectivamente, eran conocidos y queridos de Buin. Sus nombres y rostros figuran en los muros de esa localidad solicitando justicia por sus crímenes.
La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel dictó sentencia de segunda instancia y confirmó las condenas a tres ex miembros del Ejército por el secuestro calificado de Jorge Rubén Lamich Vidal, obrero de la construcción y militante comunista; y de Héctor Victoriano García García, médico cirujano y militante socialista, hecho ocurrido en agosto de 1974, en la comuna de Buin.
Los ministros Edwin Danilo Quezada, Carlos Hidalgo Herrera (redactor); la abogada integrante Yasna Otárola confirmaron la condena al Suboficial (r) del Ejército Juan Enrique Ruiz Salazar y al entonces conscripto Luis Antonio Arévalo Céspedes, a las penas efectivas de 15 años de presidio mayor en su grado medio, en calidad de autores de los secuestros calificados de Lamich Vidal y García García.
Mientras que Pablo Gabriel Opitz Arancibia, Coronel (r) del Ejército, fue condenado a 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, como coautor del secuestro calificado de Lamich Vidal.
De esta manera, el tribunal de alzada, confirmó íntegramente en lo penal, la sentencia de primera instancia dictada por la ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte Apelaciones de San Miguel Marianela Cifuentes, en octubre de 2024.
En dicho proceso y a lo largo de su investigación han sido sobreseídos por fallecimiento los oficiales del Ejército Germán Jorge Barriga Muñoz, Iván de la Fuente Séez, Pedro Montalva Calvo y Pedro Cubillos Torres; y el soldado Jorge Connell Alarcón.
"Es una sentencia categórica que reafirma las conclusiones de la investigación y la sentencia dictada en primera instancia. El crimen de Jorge Rubén Lamich y Héctor García estuvo por décadas en la impunidad, por lo que el proceso y esta sentencia nos pone más cerca de que los responsables enfrenten su castigo", señaló el abogado querellante Francisco Busto del Estudio Caucoto Abogados.
Lamich y García eran dos lugareños muy conocidos y queridos en Buin, con un gran arraigo social. Sus nombres y rostros siempre figuraron en los muros de esa localidad solicitando justicia por sus crímenes.
Los hechos
En la resolución, la ministra Cifuentes dio por establecidos los siguientes hechos:
“-En relación a Jorge Rubén Lamich Vidal
1° Que el día 13 de agosto de 1974, alrededor de las 04:00 horas, en el inmueble de calle Errázuriz N° 126 de la comuna de Buin, un grupo de soldados de la Compañía de Morteros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, bajo el mando del subteniente Pablo Gabriel Opitz Arancibia, acompañados de funcionarios de Carabineros de Chile, detuvo, sin derecho, a Jorge Rubén Lamich Vidal, obrero de la construcción y militante del Partido Comunista.
2° Que, acto seguido, Jorge Lamich Vidal fue trasladado al Cuartel N° 2 de la Escuela de Infantería de San Bernardo, ubicado al interior del cerro Chena, lugar en que se le mantuvo encerrado sin derecho.
3° Que, en ese sitio, Lamich Vidal fue interrogado y sometido a malos tratos físicos.
4° Que, en lugar de ser puesto a disposición del tribunal competente, estando bajo la custodia de soldados de la Compañía de Morteros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, Jorge Lamich Vidal fue ejecutado mediante un disparo en la cabeza por el soldado conscripto Luis Antonio Arévalo Céspedes.
“5° Que, en esa época, la Compañía de Morteros se encontraba a cargo del capitán Germán Barriga Muñoz y formaba parte del Batallón de Infantería de la Escuela de Infantería de San Bernardo, comandado por el teniente coronel Pedro Óscar Cubillos Torres, quien se encontraba, a su vez, bajo el mando del director de dicha institución, coronel Pedro Montalba Calvo y del subdirector, teniente coronel Iván de la Fuente Sáez.
-En relación a Héctor Victoriano García García
1° Que el día 13 de agosto de 1974, alrededor de las 05:00 horas, una patrulla de soldados de la Compañía de Morteros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, a cargo del subteniente Pablo Gabriel Opitz Arancibia, acompañada de funcionarios de Carabineros, se presentó en el domicilio de Héctor Victoriano García García, médico cirujano y militante del Partido Socialista, ubicado en calle Villaseca N° 407 de la comuna de Buin, con el fin de interrogarlo, retirándose luego del lugar.
2° Que, ese mismo día, alrededor de las 09:00 horas, en el Hospital San Luis de Buin, una patrulla de soldados de la Compañía de Morteros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, bajo el mando del Subteniente Pablo Gabriel Opitz Arancibia, detuvo, sin derecho, a Héctor Victoriano García García.
3° Que, acto seguido, Héctor García García fue trasladado a la oficina del capitán Germán Barriga Muñoz, comandante de la Compañía de Morteros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, al interior del cerro Chena, lugar en que fue interrogado y sometido a apremios ilegítimos por el citado oficial, el subteniente Pablo Gabriel Opitz Arancibia, el sargento 1° Francisco Nibaldo Cáceres López y el cabo 1° Juan Enrique Ruiz Salazar.
4° Que, al mediodía, en lugar de ser puesto a disposición del tribunal competente, estando bajo la custodia de soldados de la Compañía de Morteros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, Héctor Victoriano García García fue ejecutado, mediante disparos con arma de fuego en la cabeza y tórax, efectuados por el soldado conscripto Jorge Ernesto Connell Alarcón.
5° Que, en esa época, la Compañía de Morteros se encontraba a cargo del capitán Germán Barriga Muñoz y formaba parte del Batallón de Infantería de la Escuela de Infantería de San Bernardo, comandado por el teniente coronel Pedro Óscar Cubillos Torres, quien se encontraba, a su vez, bajo el mando del director de dicha institución, coronel Pedro Montalba Calvo y del subdirector, teniente coronel Iván de la Fuente Sáez”.
por Daniela Caucoto
Fuente :resumen.cl, 19 de Agosto 2026