Uberlinda Isabel Meneses Núñez

Rut : 6226332-6
Grado : Sargento 2°
Rama : Carabineros
Organismos : Dirección Nacional de Inteligencia (DINA)
Rocas de Santo Domingo, Agrupación Leopardo

Prensa

Uberlinda Isabel Meneses Núñez había intentado ingresar a Carabineros el año 1972. Luego de haber sido rechazada, «en enero de 1974 se contactó conmigo la capitana Ingrid Olderock, quien me propuso formar parte de un grupo de mujeres que trabajaría para las Fuerzas Armadas, prometiéndonos un grado de sargento segundo. Yo acepté y partimos a Las Rocas de Santo Domingo. Éramos en total unas sesenta mujeres y entre ellas estaban Zunilda Robles, Teresa Navarro, Berta Jiménez, Joyce Ahumada, Teresa Osorio, Doris Pizarro, Marta Torres -ya fallecida-, Verónica Ceballos, María Gabriela Órdenes… entre otras. Estuvimos ahí cuatro meses».

Fuente :Ceibo Ediciones, 2014

DECLARA MONUMENTO NACIONAL, EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO, EL SITIO DE MEMORIA CUARTEL DE LA BRIGADA DE INTELIGENCIA REGIONAL SUR DE LA DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA NACIONAL, UBICADO EN CALLE IGNACIO CARRERA PINTO Nº 262, COMUNA DE PARRAL, REGIÓN DEL MAUL

Visto:

    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 3º Nº 25 de la ley Nº 21.045, de 2017, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; la ley Nº 17.288 que legisla sobre Monumentos Nacionales, modifica las leyes Nº 16.617 y Nº 16.719, deroga el decreto ley Nº 651, de 17 de octubre de 1925; en el decreto supremo Nº 11, de 2018, que modifica el decreto supremo Nº 19, de 2001, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el acta de sesión ordinaria de fecha 19 de diciembre de 2018 del Consejo de Monumentos Nacionales; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y en los antecedentes que obran en el expediente de declaratoria.

    Considerando:

1. Que, a través de carta de fecha 02.11.2016, de la Coordinadora de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados Políticos Talca, Linares y Parral, y de carta de noviembre de 2017, de representantes de la Asociación por los Derechos Humanos de Parral, se solicitó el requerimiento de declaratoria de Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico del Sitio de Memoria Cuartel de la Brigada de Inteligencia Regional Sur de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), ubicado en calle Ignacio Carrera Pinto (ex calle Unión) Nº 262, comuna de Parral, Región del Maule, Rol de Avalúo Fiscal Nº 47-18. La solicitud contó además con más de doscientas cartas de respaldo, entre las que destacan el apoyo de la Subsecretaría de Derechos Humanos, parlamentarios y Premios Nacionales.

    2. Que, el recinto, siendo propiedad de la Colonia Dignidad durante la década de 1970, fue la sede de la Brigada de Inteligencia Regional Sur, dando cuenta del vínculo del enclave con la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) en el desarrollo de acciones represivas durante la dictadura cívico militar (1973-1990). Estos hechos se encuentran acreditados en la sentencia de fecha 9 de abril del año 2014 dictada en causa Rol Nº 2.182-98 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago (episodio Asociación Ilícita ex Colonia Dignidad); en la sentencia de fecha 15 de abril del año 2013 dictada en causa Rol Nº 10-2004 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago (episodio Adriana Bórquez Adriazola); en la sentencia de fecha 27 de noviembre del año 2008 dictada en causa Rol Nº 12.293-2005 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago (episodio homicidio calificado en contra de Miguel Ángel Becerra Hidalgo); y en la sentencia de fecha 23 de enero del año 2012 dictada en causa Rol Nº 2.182-98 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago (episodio Juan Bosco Maino Canales).

    3. Que, en las sentencias recién individualizadas se acredita que la Colonia Dignidad participó activamente en planificaciones conjuntas de los altos mandos del Ejército de Chile y la DINA, proveyendo recursos humanos, materiales, técnicos y financieros para el desarrollo de acciones represivas. Las instalaciones de la Colonia Dignidad fueron utilizadas como campo de entrenamiento de agentes de la DINA y como centros clandestinos de detención y torturas, donde se desarrolló un sistema de inteligencia y contrainteligencia propio. Asimismo, la Colonia Dignidad participó en el tráfico de armamento, en el desarrollo de proyectos de invención de armas de destrucción masiva de carácter químico y colaboró de manera activa en el secuestro, tortura, asesinato, desaparición, inhumación y exhumación de víctimas de violaciones a los Derechos Humanos.

    4. Que, el trabajo de investigación historiográfico relativo a los servicios secretos y a sus cuarteles de inteligencia corresponden a un trabajo complejo, ya que la DINA puede definirse como un servicio secreto. Según la información del Manual de Operaciones Secretas de la Escuela Nacional de Inteligencia de la DINA de 1976, el servicio secreto desarrolla "(…) todo tipo de operaciones de inteligencia en el país y en el extranjero mediante maniobras ocultas clandestinas que no produzcan comprometimiento al Estado o a sus autoridades y que permita aprovechar sus resultados en beneficio de los intereses nacionales y de la propia organización".

    5. Que, el Cuartel fue la sede de la Brigada de Inteligencia Regional Sur, formalmente operativa entre los años 1974 y 1977, con jurisdicción entre Rancagua y Temuco. Su grupo operativo fue la Brigada Michimalongo, que llegó a contar con 50 agentes. En el Cuartel trabajaron unas 16 personas en su primer piso, ya que el segundo piso era el domicilio particular de Fernando Gómez Segovia, Jefe de la Brigada entre los años 1974 y 1977, posteriormente reemplazado por Guy Eduardo Neckelmann Schütz, quien ejerció el cargo hasta la disolución de la DINA el mismo año 1977. En las instalaciones del Cuartel trabajaron secretarias, operadoras de radio y centinelas, y en el lugar se coordinaba el trabajo de los equipos operativos y se efectuaban algunos interrogatorios.

    6. Que, para acreditar el funcionamiento del Cuartel como sede de la Brigada de Inteligencia Regional Sur se revisaron las declaraciones judiciales de Ana del Carmen Lillo Gutiérrez, Rolando Silva Aguilera, Rolando de la Cruz Silva, Jorge de la Cruz Hernández, Guy Eduardo Necklemann Schütz, María Antonieta Gómez Davis, Zunilda de las Mercedes Robles Zúñiga y Uberlinda Isabel Meneses Núñez, todas prestadas en causa Rol Nº 2.182-98 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, así como también el Informe Policial 32-001999, acompañado en la misma causa.

    7. Que, según consigna el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura (Informe Valech), "Numerosos testimonios se refieren a las experiencias de detención bajo las condiciones de la DINA. Se ha establecido que la DINA utilizó un recinto conocido como Casa de Parral, a cargo de la Brigada de Inteligencia Regional (BIR), ubicada en la calle Ignacio Carrera Pinto N° 262, en la ciudad de Parral. Hay testimonios de algunos detenidos que estuvieron en ese recinto y fueron trasladados a Colonia Dignidad. Otros testimonios indican, además, que la DINA utilizó el Regimiento de Infantería Nº 16 de Talca como recinto de tránsito de prisioneros hacia Santiago o hacia Colonia Dignidad. Si bien Colonia Dignidad no pertenecía a la DINA, fue utilizada por este organismo para interrogar a presos políticos de la región".

    8. Que, como valores que sustentan la solicitud de declaración como Monumento Histórico, el Consejo de Monumentos Nacionales reconoce específicamente los siguientes:

    . La casa es testimonio material del cuartel de la Brigada de Inteligencia Regional Sur de la DINA, también reconocida como Brigada Michimalongo, que estuvo formalmente operativa entre 1974 y 1977, coordinando, planificando y ejecutando las acciones de inteligencia y contrainteligencia entre las regiones del Maule y Biobío, constituyéndose como la brigada de la DINA con mayor presencia en las regiones del país.

    . Es un símbolo de la articulación entre civiles y militares para el desarrollo de la represión por parte de la dictadura militar, formando parte de la cadena represiva articulada por la Colonia Dignidad y la DINA para el desarrollo de acciones de inteligencia y contrainteligencia en la zona.

    . En su calidad de cuartel central de la DINA para la zona centro-sur del país, en sus instalaciones estuvieron incomunicados y detenidos opositores al régimen quienes eran trasladados luego hacia recintos de detención en Santiago o hacia la Colonia Dignidad para ser interrogados, torturados y, presumiblemente, ejecutados y desaparecidos.

    . Este recinto es una expresión de la historia reciente del país y de la memoria de las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos y de la represión como política de Estado, motivo por el cual su preservación en el tiempo es una contribución a la educación en la promoción de los Derechos Humanos del conjunto de la sociedad, un aporte a la generación de garantías efectivas de no repetición en el ámbito de la Cultura y el Patrimonio y un aporte a la reparación simbólica de las víctimas y la sociedad en su conjunto.

    9. Que, los atributos que presenta el bien y que se reconocen por el Consejo de Monumentos Nacionales, son los siguientes:

    . Fachada continua simple y carente de ornamentación, donde destaca el acceso del estacionamiento.

    . El lugar donde se ubicaban las salas administrativas en el hall de acceso.

    . Los tres patios interiores y el emplazamiento de la piscina del recinto.

    . El patio de luz interno.

    . Volumetría del edificio de dos pisos.

    . El sector donde se encuentra la antena y el equipamiento de telecomunicaciones.

    10. Que, el caso en cuestión cumple con los criterios para declarar un sitio como Monumento Histórico, definidos en el "Documento de Trabajo sobre Patrimonio de los Derechos Humanos", a saber: reconocimiento por parte del Estado; relevancia reparatoria; pertinencia territorial y social; participación de los grupos afectados; preservación del sitio como evidencia histórica y judicial; e identificación de valores patrimoniales de memoria y Derechos Humanos.

    11. Que, la Comisión Asesora de Monumentos Nacionales de la Región del Maule analizó el caso y recomendó pronunciarse a favor de la declaración.

    12. Que, en sesión de fecha 19 de diciembre de 2018, el Consejo de Monumentos Nacionales acordó aprobar por unanimidad la solicitud de declaración y pedir a la Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio la dictación del decreto que declare Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico al Sitio de Memoria Cuartel de la Brigada de Inteligencia Regional Sur de la DINA, ubicado en calle Ignacio Carrera Pinto (ex calle Unión) Nº 262, comuna de Parral, Región del Maule. 

    Decreto:

    Artículo primero: Declárase Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico el "Sitio de Memoria Cuartel de la Brigada de Inteligencia Regional Sur de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), ubicado en calle Ignacio Carrera Pinto (ex calle Unión) Nº 262, comuna de Parral, Región del Maule", Rol de Avalúo Fiscal Nº 47-18, individualizado y graficado según plano de límites oficial Nº 001-2018, el cual se adjunta, estableciendo un área protegida de 700 m2, en los siguientes términos:

 Artículo segundo: Archívese oficialmente el plano Nº 001-2018 de límites del Sitio de Memoria Cuartel de la Brigada de Inteligencia Regional Sur de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) ubicado en calle Ignacio Carrera Pinto (ex calle Unión) Nº 262, comuna de Parral, Región del Maule, con el fin de dejar constancia indubitada de su contenido y ajustarse al principio de transparencia y publicidad que debe imperar en los procedimientos administrativos de los órganos de la Administración del Estado.

Artículo tercero: Incorpórase el presente decreto al Registro Patrimonial de acceso público, de conformidad a la normativa vigente y lo dispuesto por el artículo 3º Nº 30 de la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

 Artículo cuarto: Incorpórese por la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales la presente declaración de Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico, del Sitio de Memoria Cuartel de la Brigada de Inteligencia Regional Sur de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), ubicado en calle Ignacio Carrera Pinto (ex calle Unión) Nº 262, comuna de Parral, Región del Maule, en el Registro de Monumentos Nacionales a que se refiere el Nº 4 del artículo 30 de la ley Nº 21.045.

 Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Julieta Brodsky Hernández, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- María Paulina Soto Labbé, Subsecretaria del Patrimonio Cultural.

Fuente :bcn.cl, 19 de Agosto 2022

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Fuente: Ingrid Olderock la mujer de los perros
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Ultima Actualización : 29/12/2024