Pedro Ernesto Loyola Osorio
Prensa
El juez Carlos Flores, que tiene dedicación exclusiva a casos de violaciones a los derechos humanos, procesó a cuatro carabineros en retiro por el asesinato del ex alcalde de Chillán y su familia, en septiembre de 1973.
Los sujetos sometidos a proceso son el oficial (r) Patricio Jéldrez Rodríguez y los ex carabineros Juan Francisco Opazo Guerrero, Pedro Loyola Osorio y Arturo Alarcón Navarrete. Todos están acusados del delito de homicidio calificado.
Según informó El Mostrador, los hechos ocurrieron el 16 de septiembre de 1973 en Chillán, cuando los policías irrumpieron en el domicilio del ex alcalde Ricardo Lagos Reyes, su esposa Alba Ojeda Grandón, embarazada de seis meses, y su hijo,
Carlos Eduardo. Según la investigación, los uniformados llevaron a las víctimas a una terraza de la vivienda, donde les ordenaron sentarse en una escalinata y las acribillaron.
Dos años después de la muerte del alcalde, su hijo Ricardo Lagos Salinas fue detenido por una patrulla militar en Santiago y su nombre ahora figura en la lista de desaparecidos conocida en la Mesa de Diálogo.
Fuente :La Tercera, 13 de Marzo 2003
El 11 de marzo de 2003 el ministro de fuero Daniel Calvo procesó a cuatro carabineros ® por el delito de homicidio calificado de quién fuera Alcalde de Chillán hasta el 11 de septiembre de 1973, Ricardo Raúl Lagos Reyes, su esposa embarazada de seis meses Sonia Ojeda Grandón, y su hijo Carlos Eduardo Lagos Salinas, ejecutados el 16 de septiembre de 1973.
Los procesados como autores del delito de homicidio calificado son: el general ® de Carabineros Patricio Enrique Jeldres Rodríguez; los suboficiales ® de Carabineros Juan Francisco Opazo Guerrero, Pedro Ernesto Loyola Osorio y Manuel Arturo Alarcón Navarrete.
El 21 de mayo de 2003 el ministro Calvo dirigió las exhumaciones, en el Patio Número 1 del Cementerio de Chillán, de los cuerpos de Ricardo Raúl Lagos Reyes, de su esposa Sonia Ojeda Grandón y de uno de sus hijos Carlos Eduardo Lagos Salinas.
Fuente :Archivo Vicaria de la Solidaridad
Se investiga el asesinato del ex alcalde Ricardo Lagos Reyes, su mujer embarazada y su hijo de 18 años.
El ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Daniel Calvo Flores, dirigió ayer, en el Patio Nº 1 del Cementerio de Chillán, la exhumación de los cuerpos del ex alcalde de esta ciudad, Ricardo Lagos Reyes, de su cónyuge Sonia Ojeda Grandón, quien tenía un embarazo de seis meses, y el de uno de sus hijos, Carlos Lagos Salinas, de 18 años.
Los restos fueron trasladados a Santiago, donde serán sometidos a peritajes.
La diligencia se prolongó durante casi dos horas y estuvo a cargo de peritos médicos, quienes fueron apoyados por funcionarios de Criminalística de Investigaciones de Santiago y de la Brigada de Homicidios de Chillán.
El ministro Calvo es uno de los cuatro jueces a los que la Corte Suprema asignó, a mediados de octubre del año pasado, 90 de los casos de derechos humanos que investigaba el ministro de fuero Juan Guzmán Tapia.
Entre los 66 casos que asumió Calvo, se encuentra el de Lagos Reyes y su familia, por el que ordenó la detención y procesamiento de cuatro uniformados, además de las investigaciones de Lago Ranco, Tocopilla, Pisagua y la del ex edil de Coelemu, Luis Acevedo.
En tanto, en Santiago, y como presuntos responsables de la muerte del ex alcalde de Chillán, su mujer y su hijo, ocurrida el 16 de septiembre de 1973, se encuentran privados de libertad en la subcomisaría de Pudahuel Norte y en el edificio Norambuena, los ex policías Juan Francisco Opazo Guerrero, Pedro Loyola Osorio, Arturo Alarcón Navarrete y Patricio Jeldres Rodríguez, todos en retiro.
La exhumación de los restos fue presenciada por Patricia Paredes, nuera del alcalde y secretaria de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Chillán, quien reconoció los avances en el juicio desde que asumió la investigación el ministro Calvo.
El abogado querellante Tirso Figueroa, amigo personal del desaparecido ex alcalde y su familia, no ocultó su emoción señalando que "fue un reencuentro sobrecogedor".
Los detenidos están procesados por el delito de homicidio calificado e ilícitos tipificados y sancionados en el artículo 391 del Código Penal. Durante su permanencia en Chillán, el juez también tomó declaraciones en la causa por la desaparición de Mario Fernando Moreno Castro, a su esposa Rosa Salinas y su hija Carol Moreno en la Corte de Apelaciones.
Fuente :El Mercurio, 22 de Marzo 2003
El abogado querellante Eduardo Contreras manifestó que apelará de la sentencia porque “esto no es hacer justicia”. El abogado Hugo Gutiérrez calificó la resolución del ministro como “vergonzosa y aberrante”.
Abogados de derechos humanos formularon duras críticas al ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago Joaquín Billard, quien ayer dictó bajas penas y concedió el beneficio de la "libertad vigilada" a quienes el 16 de septiembre de 1973 asesinaron al alcalde socialista de Chillán, Ricardo Lagos Reyes, a su esposa Alba Ojeda Grandón -embarazada de siete meses- y a su hijo de 19 años Carlos Lagos Salinas.
En una resolución -calificada por el abogado Hugo Gutiérrez de "vergonzosa y aberrante" y que el querellante en la causa Eduardo Contreras consideró como "no hacer justicia y promover la impunidad"- Billard condenó al coronel (R) de Carabineros Luis Gajardo Arenas a la pena de cinco años de presidio en calidad de autor por el triple homicidio, concediéndole cumplir la condena en el régimen de "libertad vigilada" por su "intachable conducta".
El juez también sentenció a tres años de presidio -como encubridor- al teniente coronel (R) de Carabineros Patricio Jeldres Rodríguez, otorgándole el mismo beneficio anterior.
Los abogados consideraron también una "aberración jurídica" la absolución dictada por Billard a quienes aparecen, según el querellante Contreras, como autores materiales del triple crimen, los suboficiales de Carabineros (R) Juan Opazo Guerrero, Pedro Loyola Osorio y Arturo Alarcón Navarrete.
Eduardo Contreras declaró a La Nación que "por cierto apelaremos de esta sentencia de primera instancia porque la consideramos injusta y porque con estos fallos no se hace justicia a las víctimas y sus familiares".
La apelación deberá ser vista por una sala de la Corte de Santiago que tiene la facultad para modificar el dictamen de Billard. Luego el asunto llegará a la Sala Penal de la Corte Suprema, la que también se ha destacado en los últimos dos años por rebajar sustancialmente las condenas y otorgar beneficios por "intachable conducta" a los militares que cometieron los crímenes durante la pasada dictadura.
Al mediodía del domingo 16 de septiembre de 1973 unos 30 efectivos de Carabineros y Ejército ingresaron a la casa del alcalde Lagos en Chillán, llevándolo junto a su esposa y su hijo al patio posterior de la casa donde los mataron con múltiples disparos a pesar de las peticiones del alcalde para que no mataran a su mujer por el estado de embarazo avanzado que presentaba.
Dos trabajadores que casualmente se encontraban en la casa porque habían llevado mercadería encargada por el edil, fueron encerrados por los militares en una bodega y declararon en el proceso respecto de las súplicas de Lagos Reyes para que no mataran a su esposa y su hijo.
También fueron testigos de la crueldad con que los autores trataron a la familia y las burlas ante los ruegos del alcalde.
Posteriormente el jefe de zona en estado de emergencia de Chillán, coronel de Ejército Juan Guillermo Toro Dávila, disfrazó el asesinato de "enfrentamiento".
El abogado Contreras, quien entonces era diputado comunista por Chillán, extendió sus críticas a Billard "porque dejó también impune a Toro Dávila que claramente tiene plena responsabilidad penal por este triple crimen".
El alcalde era padre de Ricardo Lagos Salinas, miembro del Comité Central del PS que se encuentra desaparecido.
Indemnización
En todo caso, los abogados dijeron que “al menos” el juez no aplicó la amnistía ni la prescripción del delito por paso de tiempo, declarando que el crimen es de aquellos considerados como de “lesa humanidad” y al respecto debe aplicarse la legislación penal internacional que protege los derechos humanos.
A la vez, en la sentencia Billard acogió parcialmente una demanda civil y condenó al fisco y a los dos oficiales (R) de Carabineros a pagar a la familia por daño moral la suma de 30 millones de pesos.
Fuente :La Nación, 21 de Agosto 2008
Del casi centenar de desapariciones, apenas 5 casos han terminado en condenas.
De los 71 detenidos desaparecidos en Ñuble, no más de 11 casos se han transformados en causas abiertas.
La cifra le ha arrojado a la justicia, en este caso la Corte de Apelaciones de Chillán, el triste cartel de ser el tribunal con menos sentencias en relación al número de víctimas en todo el país -la región es la segunda en desapariciones y ejecuciones después de la Metropolitana- según coinciden abogados querellantes de la región.
Muchas de las causas están sobreseídas y en apenas cinco existen condenas, pero con penas que no superan los cinco años, debido a que fueron beneficiadas con la prescripción, figura conocida como “Doctrina Dolmestch” que se traduce en una reducción de las penas.
Respecto a los victimarios, los nombres de las patrullas que participaron en las detenciones se tornan reiterativos.
De acuerdo al relato de testigos, que abunda en los expedientes, el grueso de las detenciones de la mayor parte de los detenidos desaparecidos estuvo a cargo de una patrulla de Carabineros, conocida como “Grupo represivo de la Segunda Comisaría de Chillán”, encabezada por el ex teniente Patricio Jeldres Rodríguez, condenado el 13 de agosto de 2008 por la Corte Suprema a tres años de presidio menor en su grado medio, como encubridor del homicidio calificado del ex alcalde de Chillán, Ricardo Lagos Reyes, su esposa Alba Sonia Ojeda Grandón, y un hijo Carlos Eduardo Lagos Salinas, perpetrados el 16 de septiembre de 1973 en su hogar de Chillán Viejo.
Por este caso fue condenado como autor del homicidio del edil y su familia el ex carabinero Luis Gajardo Arenas, a cinco años de presidio menor en su grado máximo. Jeldres, en tanto, fue condenado por la desaparición de Gilberto Pino y Sergio Cádiz, obreros agrícolas secuestrados y muertos en octubre de 1973, aún cuando se está a la espera de la resolución de un recurso de casación.
Por este caso, familiares presentaron un reclamo ante la Suprema contra la Corte de Apelaciones de Chillán, que autorizó al ex oficial de Carabineros viajar a Europa con su familia.
Procesados en el caso del ex alcalde chillanejo, Ricardo Lagos, fueron también otros integrantes recurrentes de la mencionada patrulla de la Segunda Comisaría, como los ex sargentos de Carabineros Juan Francisco Opazo Guerrero, Pedro Ernesto Loyola Osorio y Arturo Manuel Alarcón Navarrete, los tres absueltos finalmente por el tribunal. A este grupo se sumó Márquez Riquelme, asesinado posteriormente y cuyo crimen se mantiene sin aclarar.
También se hace reiterativo en causas el nombre del ex teniente de Carabineros, Patricio Marabolí, quien llegó a Chillán en 1974 y que según quedó aclarado en los expedientes, era uno de los vínculos de la DINA en la zona.
La absolución de ex carabineros, y el hecho de que pese a ser identificados en varias detenciones no hayan sido condenados, mantienen la decepción de los familiares y abogados con la justicia en Chillán.
“Acá se da la contradicción de que los represores andan libres por la calle”, afirma una integrantes de la Agrupación de Detenidos Desaparecidos.
Para juristas, lamentablemente en Chillán sólo una sala es la que ve los casos de violaciones a los derechos humano. “Son los mismos jueces quienes ven las causas, a diferencia de tribunales más grandes”, señalan fuentes judiciales.
Patrulla militar
No sólo los nombres de la patrulla de la Segunda Comisaría son reiterativos en las detenciones de decenas de chillanejos tras el golpe.
Efectivos del Ejército (Regimiento “Chillán”) también participaron en las detenciones. Un nombre se repite, el del ex capitán Andrés Morales, condenado a cinco años por la desaparición del ex secretario regional del Partido Socialista, Reinaldo Poseck, entonces jefe del Indap en Chillán, y a cinco años por la desaparición del funcionario de Indap el socialista y ex dirigente secundario, Cecil Patricio Alarcón Valenzuela.
Muchos abogados de derechos humanos coinciden en que Morales “se mandaba solo” mientras que otros sostienen que se comunicaba con el enviado de la DINA, Patricio Marabolí. El abogado Eduardo Contreras Mella también responsabiliza por su mando al ex general Guillermo Toro Dávila, entonces comandante del Regimiento “Chillán” en 1973, quien no obstante nunca ha sido condenado por las desapariciones.
Pocas condenas y bajas penas
Además de las señaladas, el derrotero judicial de las condenas por desapariciones en Ñuble se limitan al caso del ex regidor comunista de Coihueco, Carlos Montecinos Urra, por el cual fue condenado a cinco años el ex teniente Luis Fernando Romo (pena ya cumplida); el del campesino Félix Iturra Lillo, por el cual fue condenado el ex teniente del retén General Cruz de Bulnes, Orlando Sepúlveda Tapia, y el del obrero de la Población Luis Cruz Martínez, Jaime Espinoza Durán, por el cual fue condenado a cuatro años el ex teniente Aldo Leiva
Fuente :La Discusión, 7 de Septiembre 2013
Esta semana se conoció la sentencia definitiva dictada por la Corte Suprema por los homicidios calificados del ex alcalde de Chillán, Ricardo Lagos Reyes, su cónyuge y uno de sus hijos, ocurridos el 16 de septiembre de 1973, en el domicilio de las víctimas.
Se trata de Ricardo Raúl Lagos Reyes, 47 años, Alcalde de Chillán, militante del Partido Socialista y padre de Ricardo Lagos Salinas, dirigente del Partido Socialista que fue detenido y hecho desaparecer el año l974 en Santiago; su cónyuge Alba Ojeda Grandón, 29 años, embarazada y su hijo Carlos Eduardo Lagos Salinas, 20 años, estudiante universitario.
De los dos condenados que iban quedando en este proceso, la Corte Suprema finalmente sólo dejó uno: Luis Gajardo Arenas, condenado a 5 años y un día de presidio por su participación como autor en los tres homicidios. Sin beneficios.
En tanto Patricio Jeldres Rodríguez fue absuelto de la acusación como encubridor de los tres homicidios por no tener participación, según estimaron los integrantes de la Segunda Sala Penal, ministros Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch y el abogado integrante Nelson Pozo.
De lo ocurrido con las víctimas, la información que entregó la autoridad local, señaló que los afectados se habrían enfrentado con personal de Carabineros cuando concurrió a su domicilio con el objeto de detenerlos. Sin embargo, testigos de los hechos han señalado que al momento de llegar el grupo de carabineros y militares, el domicilio fue allanado, la familia Lagos fue luego ejecutada y que no existió enfrentamiento con la fuerza pública. Otros testimonios agregan que el operativo se había iniciado horas antes, cerrándose los accesos al domicilio de la familia Lagos. El certificado de defunción de Lagos Reyes señala como causa de muerte: "Heridas múltiples por arma de fuego".
Los cuerpos de los tres ejecutados fueron retirados desde la morgue de Chillán por dos médicos amigos de la familia, que se encargaron de darles sepultura.
El proceso
En agosto de 1990 el caso fue reabierto, sin embargo sólo en marzo de 2003, el entonces ministro de fuero Daniel Calvo dictó los primeros procesamientos en contra de los ex carabineros Juan Francisco Opazo Guerrero, Pedro Ernesto Loyola Osorio y Arturo Manuel Alarcón Navarrete, junto al ex teniente Patricio Enrique Jeldres Rodríguez, todos en retiro. Este último, llegó a ser Jefe de la Zona Metropolitana con el grado de general.
Posteriormente Calvo fue sacado de las causas de derechos humanos y este proceso lo asumió el ministro Joaquín Billard, quien en agosto de 2008, dictó sentencia, condenando a la pena de cinco años y un día al carabinero Luis Gajardo Arenas, mientras que a Jeldres Rodríguez lo condenó a tres años y un día con el beneficio de libertad vigilada, por el homicidio calificado de Lagos, su esposa y su hijo.
A Pedro Loyola y a Arturo Alarcón los sobreseyó. Junto con eso, determinó que los dos condenados y el Fisco de Chile debían pagar una indemnización de 30 millones de pesos a Patricia Paredes Parra, querellante en la causa.
Así, tras varios años de tramitación, el máximo tribunal dictó su sentencia con el voto en contra de los ministros Segura y Ballesteros, quienes estuvieron por acoger la excepción de la prescripción de la acción penal.
En el aspecto civil, se acogió la excepción de incompetencia absoluta del tribunal y anular la indemnización de perjuicios a la que había sido condenado el Fisco de Chile. En este ámbito, la decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Dolmestch y el abogado Pozo, quienes estuvieron por declarar que el tribunal es competente para conceder la indemnización.
Fuente :tribunadelbiobio.cl, 26 de Julio 2010
La demanda fue presentada contra cuatro ex carabineros procesados por el homicidio del ex edil, Ricardo Lagos Reyes, ocurrido el 16 de septiembre de ese año a la salida de su hogar.
Una demanda indemnizatoria por cien millones de pesos a la familia, fue presentada contra los cuatro ex carabineros procesados por el homicidio del ex alcalde de Chillán, Ricardo Lagos Reyes, ocurrido el 16 de septiembre de 1973 a la salida de su hogar en Chillán Viejo, donde fueron también asesinados su esposa, Sonia Ojeda, embarazada de 8 meses y Carlos Lagos, hijo del edil.
La acción legal fue interpuesta a mediados de esta semana en Santiago por el abogado querellante Eduardo Contreras, representante de la familia del alcalde, y se suma a la acción penal en que se encuentra la causa, que instruye el ministro en visita Joaquin Billard. Los cuatro ex carabineros procesados como autores del delito de homicidio calificado corresponden a la patrulla que participó en la sangrienta ejecución del edil socialista.
Se trata de Juan Francisco Opazo Guerrero, Pedro Ernesto Loyola Osorio y Arturo Manuel Alarcón Navarrete, además del ex teniente Patricio Enrique Jeldres Rodríguez, todos en retiro. Este último, llegó a ser Jefe de la Zona Metropolitana con el grado de general.
Los ex uniformados estuvieron detenidos hace dos años, tras lo cual fueron dejados en libertad a la espera del fallo que, según reconocieron fuentes judiciales, podría materializarse antes de fin de año. "Es un paso importante porque se produce en forma paralela a la acción penal, por lo que podrían además ser condenados a pagar tanto con cárcel como en indemnización", indicó Contreras.
Para la familia de Lagos, aunque esta acción civil es importante para reactivar el caso, no aquieta el dolor por la impunidad en que se encuentra la causa, tras 33 años de espera. "Es importante, pero nosotros lo que esperamos en realidad es que paguen quienes cometieron un hecho tan brutal y que se han paseado impunemente por la calle", indicó Patricia Paredes, nuera del alcalde Lagos Reyes, según consigna diario La Discusión.
Fuente :emol.cl, 3 de Septiembre 2006
En Avenida O’Higgins con Erasmo Escala estaba el domicilio de quien fuera alcalde hasta el 16 de septiembre de 1973.
el socialista Ricardo Lagos Reyes. Fue ese día cuando una patrulla de carabineros llegó al lugar y dio muerte al edil, a su esposa Alba Ojeda Grandón, embarazada de 8 meses y a su hijo Carlos Eduardo Lagos Salinas, estudiante de 20 años. Aunque la versión oficial habló de un enfrentamiento, pronto quedó claro que todos habían sido asesinados en el patio de la casa.
Cuarenta y cinco años después, en esa misma esquina, cerca de un centenar de militantes socialistas, amigos, representantes de organizaciones de derechos humanos y autoridades, se reunieron para recordar a Ricardo Lagos y su familia.
Fue una jornada emotiva la que se vivió el domingo 16 de septiembre en Chillán Viejo. Con fotos de la familia acribillada, más la imagen del hijo, Ricardo Lagos Salinas, detenido el 17 de junio de 1975, fecha desde la cual se encuentra desaparecido, claveles rojos y banderas del Partido Socialista, los asistentes escucharon a quienes hablaron en la ocasión.
Un relato conmovedor hizo Patricia Paredes, viuda de Ricardo Lagos Salinas, al recordar lo vivido por ella y la familia, en estos años de dolor y búsqueda.
También tuvo palabras para recordar a quien fuera alcalde de Chillán entre 1972 y 1973, la concejala socialista Alejandra Martínez, presidenta del comunal Chillán Viejo, quien comentó que quienes trabajaron junto a él en la Municipalidad, “lo recuerdan como un hombre fraterno, sobretodo en momentos en que por diversas razones no hubo fondos para cancelar los sueldos de los funcionarios, emergencia que el edil superaba poniendo dineros de su propio bolsillo”.
Hubo otras intervenciones y también música, para finalizar con el simbólico gesto de depositar claveles rojos al pie de un árbol, junto a la foto de Ricardo Lagos. Un nuevo acto de memoria, a 45 años del golpe militar del 11 de septiembre de 1973.
El proceso judicial
En agosto de 1990 el caso por la investigación de lo ocurrido con Ricardo Lagos y su familia fue reabierto, sin embargo solo en marzo de 2003, el entonces ministro de fuero Daniel Calvo dictó los primeros procesamientos en contra de los excarabineros Juan Francisco Opazo Guerrero, Pedro Ernesto Loyola Osorio y Arturo Manuel Alarcón Navarrete, junto al exteniente Patricio Enrique Jeldres Rodríguez, todos en retiro. Este último, llegó a ser Jefe de la Zona Metropolitana con el grado de general.
Posteriormente Calvo fue sacado de las causas de derechos humanos y este proceso lo asumió el ministro Joaquín Billard, quien en agosto de 2008, dictó sentencia, condenando a la pena de cinco años y un día al carabinero Luis Gajardo Arenas, mientras que a Jeldres Rodríguez lo condenó a tres años y un día con el beneficio de libertad vigilada, por el homicidio calificado de Lagos, su esposa y su hijo.
A Pedro Loyola y a Arturo Alarcón los sobreseyó. Junto con eso, determinó que los dos condenados y el Fisco de Chile debían pagar una indemnización de 30 millones de pesos a Patricia Paredes Parra, querellante en la causa.
Tras varios años de tramitación, en julio de 2010, la Corte Suprema dictó su sentencia con el voto en contra de los ministros Segura y Ballesteros, quienes estuvieron por acoger la excepción de la prescripción de la acción penal.
De los dos condenados que quedaban en este proceso, el máximo tribunal finalmente solo dejó uno: Luis Gajardo Arenas, condenado a 5 años y un día de presidio por su participación como autor en los tres homicidios. Sin beneficios.
En tanto Patricio Jeldres Rodríguez fue absuelto de la acusación como encubridor de los tres homicidios por no tener participación, según estimaron los integrantes de la Segunda Sala Penal, ministros Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch y el abogado integrante Nelson Pozo.
De lo ocurrido con las víctimas, la información que entregó la autoridad local, señaló que los afectados se habrían enfrentado con personal de Carabineros cuando concurrió a su domicilio con el objeto de detenerlos. Sin embargo, testigos de los hechos han señalado que al momento de llegar el grupo de carabineros y militares, el domicilio fue allanado, la familia Lagos fue luego ejecutada y que no existió enfrentamiento con la fuerza pública. Otros testimonios agregan que el operativo se había iniciado horas antes, cerrándose los accesos al domicilio de la familia Lagos. El certificado de defunción de Lagos Reyes señala como causa de muerte: "Heridas múltiples por arma de fuego".
Los cuerpos de los tres ejecutados fueron retirados desde la morgue de Chillán por dos médicos amigos de la familia, que se encargaron de darles sepultura.
Fuente :sancarlosonline.cl, 24 de Septiembre 2018
El ministro en visita para causas por violaciones a los Derechos Humanos de las jurisdicciones de Concepción y Chillán, Carlos Aldana, dictó cuatro autos de procesamiento por delitos de secuestro y homicidio perpetrados en 1973 en diversas comunas de la Región del Bío Bío
En la primera resolución (causa rol 1-2014), el ministro en visita sometió a proceso al ex carabinero de la Tenencia Penco, Héctor José Santiago Aburto Muñoz, como autor directo del delito de detención ilegal o secuestro con resultado grave de Mario Alberto Ávila Maldonado. Ilícito perpetrado en la comuna de Penco, a contar del 9 de octubre de 1973.
En tanto, el ex suboficial de carabineros de la Tenencia Penco, Franklin Demetrio del Carmen Crisosto Maldonado fue encausado, en calidad de autor del delito de homicidio calificado de Ávila Maldonado, cometido entre el 12 de octubre y el 25 de noviembre de 1973.
En la etapa de investigación, quedó establecido que: «En horas de la mañana del 9 de octubre de 1973, Mario Alberto Ávila Maldonado fue sacado de su lugar de trabajo, en el departamento de desarrollo social, ubicado en el edificio de los servicios públicos de calle Serrano N° 1055 de la ciudad de Tomé, mediante engaño, por un funcionario policial y luego trasladado hasta la comisaría de Carabineros de Penco, donde quedó detenido, en forma arbitraria e ilegal, pues no existía orden legal, administrativa o judicial competente, siendo sometido a interrogatorios y apremios ilegítimos por policías adscritos a dicha unidad, resultando con grave daño a su persona».
«Días después de su detención, fue sacado de la comisaría antes señalada por funcionarios policiales y trasladado hasta un sector rural y despoblado, denominado «Quebrada Honda», ubicado cerca del camino público que conecta Lirquén con Tomé, siendo ejecutado por disparos de armas de fuego manipulada por carabineros, encontrándose sus restos en dicho sector el 25 de noviembre de 1973″.
El nombre de Mario Alberto Ávila Maldonado es recordado en el Memorial existente en Quebrada Honda, lugar en que, además de la víctima de esta causa, fueron ejecutados otros prisioneros políticos en la época.
Chillán
En el segundo caso (causa rol 6-2017), el ministro Aldana encausó al ex oficial de carabineros Patricio Enrique Jeldres Rodríguez por su responsabilidad en el delito homicidio calificado de Gabriel Marcelo Cortez Luna, ilícito cometido el 19 de septiembre de 1973, en la comuna de Chillán.
En la etapa de investigación de la causa, se estableció que: «A las 17:00 horas del 18 de septiembre de 1973 llegó al domicilio de Gabriel Marcelo Cortez Luna, ubicado en pabellón Manuel Rodríguez N° 107 comuna de Chillán, una patrulla de Carabineros integrada por Herminio Fernández Mercado (fallecido), Juan Francisco Opazo Guerrero (fallecido), Márquez Rodolfo Riquelme Echeverría (fallecido), Pedro Ernesto Loyola Osorio (fallecido), los que entraron sin orden judicial, ni administrativa competente, registrando violentamente el domicilio, en busca de Jorge Cortez Luna (hermano mayor de la víctima), quien no se encontraba en el lugar, procediendo a detener a los hermanos Gabriel Marcelo y Pedro Eduardo ambos Cortez Luna, a quienes trasladaron hasta la Segunda Comisaría de Carabineros de Chillán, lugar en el que Pedro Cortez Luna, fue liberado por orden del teniente Patricio Jeldres Rodríguez, porque había sido compañeros de estudios en el Liceo de Hombre de Chillán, quedando detenido Gabriel Marcelo Corte Luna en dicha unidad policial».
«Después de muchas búsquedas de la familia, su madre toma conocimiento el 18 de octubre de 1973, que en dependencias del Servicio Médico Legal de Chillán permaneció un cuerpo que presentaba como causa de muerte: «Perforación cráneo encefálica, proyectil balístico, acción de contingente uniformado», según certificado médico de defunción emitido el 20 de septiembre de 1973, el que fue sepultado en fosa común del cementerio de Chillán. Exhumado el cuerpo, se verificó que correspondía a la víctima Gabriel Marcelo Cortez Luna, que habría fallecido el 19 septiembre del mismo año, en el paso nivel de calle Maipón al llegar a la estación de ferrocarriles de Chillán».
Normalistas
En la tercera resolución (causa rol 9-2017), el ministro en visita extraordinaria procesó a Patricio Enrique Jeldres Rodríguez, como autor de los delitos de secuestro calificado de Arturo Prat Martí y José Retamal Velásquez, y del homicidio de Patricio Lautaro Weitzel Pérez.
Según los antecedentes recopilados en la investigación de la causa: «A las 22:00 horas el 1 de octubre de 1973, en el domicilio de Patricio Lautaro Weitzel Pérez, ubicado en Pabellones Pizarro, calle seis, casa cuatro, comuna de Chillán, llegó una patrulla de Carabineros, integrada Herminio Fernández Mercado (fallecido), Juan Francisco Opazo Guerrero (fallecido), Márquez Rodolfo Riquelme Echeverría (fallecido), los que entraron sin orden judicial, ni administrativa competente, lo detuvieron conjuntamente con sus compañeros de estudios en la Escuela Normal de Chillán, Arturo Lorenzo Prat Martí y José Gregorio Retamal Velásquez, trasladándolos hasta la Segunda Comisaría de Carabineros de Chillán, donde fueron sometidos a interrogatorios y torturas, por un grupo operativo de carabineros, dirigidos por el teniente Patricio Jeldres Rodríguez».
En tanto, el 24 de diciembre de 1973, «una joven llegó hasta el local de relojería de Mario Weitzel Trincado a reparar un reloj pulsera, que pertenecía a su hijo Patricio Lautaro Weitzel Pérez, procediendo de inmediato a realizar indagaciones sobre su paradero, arribando hasta el sector del puente El Ala, sobre el río 'uble, en cuya ribera encontró los cuerpos de seis personas que flotaban en el agua, entre ellos el de su hijo Patricio, dejándolo a medio enterrar en el mismo lugar, para dar cuenta al tribunal el 26 de diciembre de 1973, formándose causa criminal y constituyéndose el juez en el lugar antes referido al día siguiente, ordenando el levantamiento del cadáver y su traslado a la morgue, para la autopsia correspondiente y, luego, dispuso su entrega a los familiares, los que le dieron sepultura. (...) respecto de Arturo Lorenzo Prat Martí y José Gregorio Retamal Velásquez, desde la fecha de su detención -1 de octubre de 1973-, en la Segunda Comisaría de Carabineros de Chillán, se desconoce todo paradero o noticia».
Dirigentes
En la última resolución (causa rol 11-2017), el ministro Carlos Aldana encausó a Jeldres Rodríguez como autor directo de los delitos de secuestro calificado de Robinson Enrique Ramírez del Prado y Leopoldo López Rivas. Ilícitos perpetrados en la comuna de Chillán, el 25 y 26 de septiembre de 1973, respectivamente.
En la etapa investigativa, se estableció que: «Alrededor de las 10:00 horas del 25 de septiembre de 1973, es detenido por un grupo de carabineros, sin orden judicial ni administrativa competente, Robinson Enrique Ramírez del Prado, presidente de la Central Única de Trabajadores de Chillán, en presencia de su jefe (Juan León Bernier) y compañeros de labores, en su lugar de trabajo: Curtiembre «El Cóndor», ubicada en Av. Collin N° 866, Chillán, y trasladado a la 2° Comisaría de Chillán».
En tanto: «A las 13:00 horas del 26 de septiembre de 1973, en su taller de zapatería ubicado en Av. Brasil con Av. Libertad, en la ciudad de Chillán, es detenido por un grupo de carabineros, sin orden judicial ni administrativa competente, Leopoldo López Rivas, militante del Partido Comunista, en presencia de su ayudante (Vicente Vidal Méndez), quien es trasladado a la 2° Comisaría de Chillán».
«Ambos detenidos Robinson Ramírez del Prado y Leopoldo López Rivas fueron objetos de intensas y crueles torturas, quedando ambos en malas condiciones físicas y en dicho estado fueron sacados de la unidad policial (...) se desconoce todo paradero o noticia».
Fuente :resumen.cl, 10 de Agosto 2017
En Avenida O’Higgins con Erasmo Escala estaba el domicilio de quien fuera alcalde Chillán hasta el 16 de septiembre de 1973: el socialista Ricardo Lagos Reyes. Fue ese día cuando una patrulla de carabineros llegó al lugar y dio muerte al edil, a su esposa Alba Ojeda Grandón, embarazada de 8 meses y a su hijo Carlos Eduardo Lagos Salinas, estudiante de 20 años. Aunque la versión oficial habló de un enfrentamiento, pronto quedó claro que todos habían sido asesinados en el patio de la casa.
Cuarenta y cinco años después, en esa misma esquina, cerca de un centenar de militantes socialistas, amigos, representantes de organizaciones de derechos humanos y autoridades, se reunieron para recordar a Ricardo Lagos y su familia.
Fue una jornada emotiva la que se vivió el domingo 16 de septiembre en Chillán Viejo. Con fotos de la familia acribillada, más la imagen del hijo, Ricardo Lagos Salinas, detenido el 17 de junio de 1975, fecha desde la cual se encuentra desaparecido, claveles rojos y banderas del Partido Socialista, los asistentes escucharon a quienes hablaron en la ocasión.
Un relato conmovedor hizo Patricia Paredes, viuda de Ricardo Lagos Salinas, al recordar lo vivido por ella y la familia, en estos años de dolor y búsqueda.
También tuvo palabras para recordar a quien fuera alcalde de Chillán entre 1972 y 1973, la concejala socialista Alejandra Martínez, presidenta del comunal Chillán Viejo, quien comentó que quienes trabajaron junto a él en la Municipalidad, “lo recuerdan como un hombre fraterno, sobretodo en momentos en que por diversas razones no hubo fondos para cancelar los sueldos de los funcionarios, emergencia que el edil superaba poniendo dineros de su propio bolsillo”.
Hubo otras intervenciones y también música, para finalizar con el simbólico gesto de depositar claveles rojos al pie de un árbol, junto a la foto de Ricardo Lagos. Un nuevo acto de memoria, a 45 años del golpe militar del 11 de septiembre de 1973.
El proceso judicial
En agosto de 1990 el caso por la investigación de lo ocurrido con Ricardo Lagos y su familia fue reabierto, sin embargo sólo en marzo de 2003, el entonces ministro de fuero Daniel Calvo dictó los primeros procesamientos en contra de los ex carabineros Juan Francisco Opazo Guerrero, Pedro Ernesto Loyola Osorio y Arturo Manuel Alarcón Navarrete, junto al ex teniente Patricio Enrique Jeldres Rodríguez, todos en retiro. Este último, llegó a ser Jefe de la Zona Metropolitana con el grado de general.
Posteriormente Calvo fue sacado de las causas de derechos humanos y este proceso lo asumió el ministro Joaquín Billard, quien en agosto de 2008, dictó sentencia, condenando a la pena de cinco años y un día al carabinero Luis Gajardo Arenas, mientras que a Je
ldres Rodríguez lo condenó a tres años y un día con el beneficio de libertad vigilada, por el homicidio calificado de Lagos, su esposa y su hijo.
A Pedro Loyola y a Arturo Alarcón los sobreseyó. Junto con eso, determinó que los dos condenados y el Fisco de Chile debían pagar una indemnización de 30 millones de pesos a Patricia Paredes Parra, querellante en la causa.
Tras varios años de tramitación, en julio de 2010, la Corte Suprema dictó su sentencia con el voto en contra de los ministros Segura y Ballesteros, quienes estuvieron por acoger la excepción de la prescripción de la acción penal.
De los dos condenados que quedaban en este proceso, el máximo tribunal finalmente sólo dejó uno: Luis Gajardo Arenas, condenado a 5 años y un día de presidio por su participación como autor en los tres homicidios. Sin beneficios.
En tanto Patricio Jeldres Rodríguez fue absuelto de la acusación como encubridor de los tres homicidios por no tener participación, según esti maron los integrantes de la Segunda Sala Penal, ministros Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch y el abogado integrante Nelson Pozo.
De lo ocurrido con las víctimas, la información que entregó la autoridad local, señaló que los afectados se habrían enfrentado con personal de Carabineros cuando concurrió a su domicilio con el objeto de detenerlos. Sin embargo, testigos de los hechos han señalado que al momento de llegar el grupo de carabineros y militares, el domicilio fue allanado, la familia Lagos fue luego ejecutada y que no existió enfrentamiento con la fuerza pública. Otros testimonios agregan que el operativo se había iniciado horas antes, cerrándose los accesos al domicilio de la familia Lagos. El certificado de defunción de Lagos Reyes señala como causa de muerte: "Heridas múltiples por arma de fuego".
Los cuerpos de los tres ejecutados fueron retirados desde la morgue de Chillán por dos médicos amigos de la familia, que se encargaron de darles sepultura.
Fuente :tribunadelbiobio.cl, 18 de Septiembre 2018
El ministro de fuero Joaquín Billard Acuña dictó sentencia a los implicados en el homicidio de Ricardo Lagos Reyes (ex alcalde de Chillán), Alba Ojeda Grandón y Carlos Lagos Salinas, ocurrido el 16 de septiembre de 1973 en la capital de la provincia de Ñuble.
La sanción fue determinada por el magistrado en contra de los ex integrantes de Carabineros, Luis Gajardo Arenas (cinco años de reclusión con el beneficio de la libertad vigilada), Patricio Jeldres Rodríguez (tres años y un día de reclusión con el beneficio de la libertad vigilada), Pedro Loyola Osorio (absuelto por falta de participación) y Arturo Alarcón Navarrete (dejado en libertad).
Asimismo, el magistrado determinó que los dos condenados y el Fisco, deberán pagar solidariamente una indemnización de treinta millones de pesos a Patricia Paredes Parra, querellante en la causa.
Fuente :latercera.cl, 20 de Agosto 2008
Ayer El ministro en visita por causas de violaciones a los DD.HH además dictó autos de procesamiento por los mismos delitos ocurridos en Penco.
El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones de Concepción y Chillán, Carlos Aldana, dictó cuatro autos de procesamiento por delitos de secuestro y homicidio perpetrados en 1973 en diversas comunas de la Octava Región.
En la primera resolución el ministro en visita sometió a proceso a Héctor José Santiago Aburto Muñoz, como autor directo del delito de detención ilegal o secuestro con resultado grave de Mario Alberto Ávila Maldonado, hecho perpetrado en la comuna de Penco, a contar del 9 de octubre de 1973.
En tanto, Franklin Demetrio del Carmen Crisosto Maldonado fue encausado, en calidad de autor del delito de homicidio calificado de Ávila Maldonado, cometido entre el 12 de octubre y el 25 de noviembre de 1973.
En el segundo caso el ministro Aldana encausó a Patricio Enrique Jeldres Rodríguez por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Gabriel Marcelo Cortez Luna, que fue cometido el 19 de septiembre de 1973, en la comuna de Chillán.
En la etapa de investigación de la causa, se estableció que “a las 17:00 horas del 18 de septiembre de 1973 llegó al domicilio de Gabriel Marcelo Cortez Luna, ubicado en pabellón Manuel Rodríguez N° 107 comuna de Chillán, una patrulla de Carabineros integrada por Herminio Fernández Mercado (fallecido), Juan Francisco Opazo Guerrero (fallecido), Márquez Rodolfo Riquelme Echeverría (fallecido), Pedro Loyola Osorio (fallecido), los que entraron sin orden judicial, ni administrativa competente, registrando violentamente el domicilio, en busca de Jorge Cortez Luna (hermano mayor de la víctima), quien no se encontraba en el lugar, procediendo a detener a los hermanos Gabriel Marcelo y Pedro Eduardo ambos Cortez Luna, a quienes trasladaron hasta la Segunda Comisaría de Carabineros de Chillán, lugar en el que Pedro Cortez Luna, fue liberado por orden del teniente Patricio Jeldres Rodríguez, porque había sido compañeros de estudios en el Liceo de Hombre de Chillán, quedando detenido Gabriel Marcelo Corte Luna en dicha unidad policial".
"Después de muchas búsquedas de la familia, su madre toma conocimiento el 18 de octubre de 1973, que en dependencias del Servicio Médico Legal de Chillán permaneció un cuerpo que presentaba como causa de muerte: "Perforación cráneo encefálica, proyectil balístico, acción de contingente uniformado", según certificado médico de defunción emitido el 20 de septiembre de 1973, el que fue sepultado en fosa común del cementerio de Chillán. Exhumado el cuerpo, se verificó que correspondía a la víctima Gabriel Marcelo Cortez Luna, que habría fallecido el 19 septiembre del mismo año, en el paso nivel de calle Maipón al llegar a la estación de ferrocarriles de Chillán".
Normalistas
En la tercera resolución el ministro en visita extraordinaria procesó a Patricio Enrique Jeldres Rodríguez, como autor de los delitos de secuestro calificado de Arturo Prat Martí y José Retamal Velásquez, y del homicidio de Patricio Lautaro Weitzel Pérez.
Dirigentes
En la última resolución el ministro Carlos Aldana encausó a Jeldres Rodríguez como autor directo de los delitos de secuestro calificado de Robinson Enrique Ramírez del Prado y Leopoldo López Rivas, ilícitos perpetrados en la comuna de Chillán, el 25 y 26 de septiembre de 1973, respectivamente.
Fuente :soychile.cl, 11 de Agosto 2017
Otra Información
Revelan inédita orden de alto mando para "eliminar" a elementos marxistas.
Chillán, Chile. Una orden de seguridad emanada desde la Segunda Comisaría de Chillán, poco después del golpe militar del 11 de septiembre de 1973, podría representar una prueba fundamental para quienes sostienen que las detenciones y desapariciones ocurridas fueron ordenadas desde el alto mando del Ejército y no se debió a actuaciones aisladas.
La circular, elaborada el 26 de septiembre de 1973, por el entonces jefe de la Segunda Comisaría de Chillán, mayor Cecilio Soto Pacheco, instruye a Carabineros, Investigaciones y el Ejército, sobre cómo proceder durante el Estado de Sitio.
El documento, de tres páginas, comienza señalando que es deber de las policías y el Ejército mantener el buen nombre ante la ciudadanía, por lo que llama a tener máximo cuidado en las detenciones, "pues no todos los partidarios del gobierno marxista son extremistas".
Posteriormente, sin embargo, el informe establece claramente que se debe eliminar el marxismo. "La actuación de la fuerza pública debe tener como norma general el cumplimiento de diversos objetivos básicos como neutralizar definitivamente o eliminar a elementos extremistas y erradicar para siempre el marxismo", establece el informe en los puntos a y c de la página 1.
En la página 3, establece, "realizar el ciclo informativo a fin de lograr información que permita lograr al más corto plazo un aniquilamiento de los extremistas".
Piden Reabrir Sumario
El informe de inmediato motivó una reactivación de casos de derechos humanos. "Me llama mucho la atención el contenido, se dicen cosas como erradicar para siempre el marxismo, como si las ideas pudieran matarse por decreto", explicó el abogado Eduardo Contreras Mella, quien a partir de estos antecedentes pidió al ministro Joaquin Billard, la reapertura del sumario por el fusilamiento del ex alcalde de Chillán, Ricardo Lagos Reyes, su esposa Sonia Ojeda y un hijo, Carlos, ocurrido el 16 de septiembre de 1973, en las afueras de su hogar en Chillán Viejo.
Contreras indicó que en el informe, el mayor Soto certifica bajo su firma, que dicha orden la firmó a su vez Juan Guillermo Toro Dávila, coronel Jefe de Zona en Estado de Sitio y Lutgardo Fuentes Contreras, capitán Ayudante, razón por la que pidió al ministro Billard, cite a declarar al general en retiro, Guillermo Toro Dávila, junto a los oficiales que conformaban la Oficina de Seguridad Interior en Chillán, Nelson Robledo Romero y Andrés Morales Pereira, además del ex mayor de carabineros Cecilio Soto Pacheco.
Pidió además que los nombrados se careen con el ex teniente Patricio Jeldres y el ex carabinero Juan Francisco Opazo Guerrero, dos de los procesados en la causa, junto con los ex carabineros Pedro Loyola Osorio y Arturo Alarcón Navarrete.
Fuente :mqh.blogia.com,21 de Julio 2007
Prensa
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó los recursos de casación interpuestos en contra de la sentencia que condenó al ex oficial de Carabineros Patricio Enrique Jeldres Rodríguez por su responsabilidad en nueve delitos de secuestro calificado y tres delitos de homicidios calificados, perpetrados entre septiembre y diciembre de 1973, en las comunas de Chillán, Chillán Viejo y San Nicolás.
En fallo unánime (causa rol 193-2025), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mauricio Silva Pizarro, Rodrigo Cortés Gutiérrez y la ministra Claudia Vilches Toro– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el ministro en visita Carlos Aldana Fuentes, que condenó al otrora teniente Patricio Enrique Jeldres Rodríguez a dos penas de 15 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos de secuestro calificado de Ricardo Troncoso León, Gustavo Efraín Domínguez Jara, Tomás Rogelio Domínguez Jara, Wilson Alfredo Becerra Cifuentes, Arturo Lorenzo Prat Martí, José Gregorio Retamal Velásquez, Robinson Enrique Ramírez del Prado, Leopoldo López Rivas y Mario Fernando Moreno Castro, yen calidad de autor de los homicidios calificados de Gabriel Marcelo Cortez Luna, Patricio Lautaro Weitzel Pérez y Juan Mauricio Poblete Tropa.
En la causa, la sala condenó al civil Juan Antonio Sepúlveda Peña a la pena de 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada por igual lapso, como cómplice del delito de secuestro calificado de Ricardo Troncoso León, cometido a contar del 1 de octubre de 1973, en la comuna de Chillán.
El ex teniente fue sucesivamente promovido hasta alcanzar el grado de general de Carabineros y llegar a cumplir funciones como jefe de Zona Metropolitana de esa institución, de la que se retiró en 1999. Hasta ahora el condenado Jeldres Rodríguez ha sido procesado en numerosas causas saliendo impune de la mayoría de ellas. Por otra parte, fue condenado el año 2014 a cinco años de presidio por el asesinato de los dirigentes campesinos Sergio Cádiz Cortés y Gilberto Pino Baeza cometido en octubre de 1973 en la localidad de Cato, de la provincia de Ñuble.
En la investigación y fallo judicial queda establecido que luego del golpe militar de 1973, en la Segunda Comisaría de Chillán se creó una Comisión Civil integrada por carabineros de esa unidad, destinada a perseguir a los partidarios del depuesto gobierno popular de Salvador Allende y/o adversarios del naciente régimen militar.
Esta unidad civil estaba dirigida por el entonces teniente de Carabineros Patricio Jeldres Rodríguez y la integraban, entre otros, Herminio Fernández Mercado (fallecido), Juan Francisco Opazo Guerrero (fallecido), Marqués Rodolfo Riquelme Echeverría (fallecido) y Pedro Loyola Osorio (fallecido). Entre sus funciones represivas estos agentes practicaban detenciones y secuestros, sometían a interrogatorios y torturas a las personas por ellos detenidas, luego ejecutaban a los prisioneros y los hacían desaparecer.
Un menor de edad
Entre las víctimas de estos atropellos se encuentran los casos tramitados en esta causa judicial. El 18 de septiembre de 1973, una patrulla de carabineros llegó hasta el domicilio del menor de edad, Gabriel Marcelo Cortez Luna, de 17 años, estudiante de enseñanza media, ubicado en el Pabellón Manuel Rodríguez de la comuna de Chillán. Llegaron en búsqueda de Jorge Cortez Luna (hermano del anterior) pero como no lo encontraron procedieron a detener a Gabriel Marcelo y Pedro Eduardo. Ambos hermanos son llevados hasta la Segunda Comisaría de Carabineros donde fueron entregados a la mencionada Comisión cuyo jefe era Patricio Jeldres, los que interrogaban y torturaban a los detenidos políticos.
Mientras se encontraban en dicho recinto policial, Pedro Cortez Luna fue reconocido por el referido teniente, porque habían sido compañeros de estudios en el Liceo en Hombres de Chillán, razón por la que ordenó su inmediata liberación, quedando detenido en otra celda su hermano Gabriel Marcelo.
Al día siguiente, en horas de la mañana, otra patrulla de carabineros del Retén Población Zañartu encontró un cadáver N.N., en calle Lazareto de Chillán, el que presentaba una entrada de proyectil en la espalda, pulmón izquierdo con salida en la cara, según da cuenta el parte policial. Realizadas las pericias respectivas para su identificación, se logró establecer que correspondía a Gabriel Marcelo Cortez Luna.
Por orden de la Fiscalía Militar de dicha ciudad, el cadáver del muchacho fue inhumado en la fosa común del cementerio de Chillán, sin dar aviso alguno a sus familiares, que lo buscaron infructuosamente por todas partes. Después de muchas indagaciones se dirigieron al cementerio local, donde el día 18 de octubre, el hermano y la madre de la víctima, lograron encontrar su cuerpo y trasladarlo a una sepultura familiar.
Joven comerciante
Alrededor de las 23:45 horas del día 23 de septiembre de 1973, mientras Juan Mauricio Poblete Tropa, de 20 años, comerciante, se encontraba durmiendo en casa de sus padres, llegó hasta el domicilio un grupo de carabineros dirigidos por el teniente Patricio Jeldres Rodríguez quien procedió a detenerlo violentamente y luego conducirlo hasta la Segunda Comisaría de Chillán. En ese lugar fue visitado por su madre quien lo observa que se encontraba muy maltratado por los apremios recibidos. El día 27 de septiembre, en momentos que su madre iba hacia la Comisaría a dejarle almuerzo a su hijo, se percata que a este lo suben a un furgón, cuando ella pregunta por su destino, se le informa que será llevado al Regimiento, lugar al cual nunca llegó.
Desde ese día, la familia pierde toda noticia de su paradero, hasta que recibe información de don Mario Weitzel Trincado, quien el 24 de diciembre de 1973 encuentra el cuerpo de su hijo, en las cercanías del puente El Ala, junto a otros cuerpos esqueletizados, llamándole la atención que uno de estos no tenía cabeza, pero si un pie con un calcetín y zapato, el que guardó, especies que tiempo después la madre de Juan Poblete Tropa reconoció como de su hijo.
Practicadas las pericias de genética forense e informes respectivos, el 23 de septiembre de 2019, se estableció con una probabilidad de identificación de al menos 99,99997% que el fémur izquierdo –del cuerpo que tenía el calcetín y zapato recuperado–pertenece a la víctima Juan Mauricio Poblete Tropa.
Obreros desaparecidos
Alrededor de las 10:00 horas del 25 de septiembre de 1973, es detenido Robinson Enrique Ramírez del Prado, de 36 años de edad, obrero curtidor, y presidente de la Central Única de Trabajadores de Chillán. La detención fue realizada por un grupo de carabineros de la Segunda Comisaría Chillán, que se dedicaban a detener a los adversarios políticos del régimen militar, quienes concurrieron hasta la curtiembre ‘El Cóndor’, ubicada en Av. Collín, en Chillán, donde detuvieron a Ramírez del Prado, en presencia de su jefe y compañeros de labores, trasladándolo hasta la referida unidad policial. Allí fue visto ingresar por su primo Gerardo Pradenas del Prado, quien a la época era funcionario de Carabineros de la misma Comisaría y a quienes se los confronta para saber el grado de parentesco entre ellos y posteriormente lo interrogan bajo tortura.
Paralelamente, a las 13:00 horas del 26 de septiembre de 1973, desde su taller de zapatería ubicado en Avenida Brasil con Avenida Libertad, en la ciudad de Chillán, es detenido Leopoldo López Rivas, de 45 años de edad, de oficio zapatero, militante del Partido Comunista. De igual modo, la detención fue realizada por un grupo especial de Carabineros de la Segunda Comisaría.
Está acreditado que ambos detenidos –Robinson Ramírez del Prado y Leopoldo López Rivas– fueron objeto de intensas y crueles torturas, quedando en malas condiciones físicas y en dicho estado, fueron sacados de la citada unidad policial por el piquete de carabineros dirigidos por el antes aludido teniente Jeldres, y subidos a un vehículo policial, fecha desde la cual se desconoce toda noticia respecto sus paraderos o ubicación.
Corresponsal gráfico
El día 1 de octubre de 1973, alrededor de las 11:00 horas, en circunstancias que el militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), Ricardo Troncoso León, de 30 años de edad, fotógrafo y corresponsal del diario “Puro Chile” y “Revista Vea”, se encontraba en su domicilio ubicado en población El Tejar, de la ciudad de Chillán, junto a su esposa e hija menor, llegó una patrulla de Carabineros de la Segunda Comisaría de Chillán, al mando del teniente Jeldres, acompañados por el individuo civil de nombre Juan Antonio Sepúlveda Peña.
Esta patrulla procedió a allanar la vivienda y detuvieron a Troncoso León, trasladándolo hasta el señalado recinto policial, donde fue sometido a torturas. Luego, en ese recinto informaron a la cónyuge y familia que había sido trasladado el 3 de octubre hacia el regimiento de la ciudad. Este traslado nunca ocurrió, desconociéndose su paradero o destino a partir de ese momento
El reloj marca el desino
Luego, a las 22:00 horas del mismo 1 de octubre de 1973, llegó una patrulla de Carabineros a un domicilio ubicado en Pabellones Pizarro, comuna de Chillán, procediendo a detener a Patricio Lautaro Weitzel Pérez, relojero, de 26 años de edad, Arturo Lorenzo Alberto Prat Martí, de 21 años, estudiante de la Escuela Normal de Profesores, dirigente estudiantil, y José Gregorio Retamal Velásquez, de 21 años, ex estudiante normalista, todos ellos miembros de la Juventud Radical Revolucionaria (JRR). Los tres detenidos fueron trasladados hasta la Segunda Comisaría, donde fueron sometidos a interrogatorios y torturas, por el referido grupo operativo de Carabineros, dirigidos por el ya mencionado teniente Jeldres.
Posteriormente, el 24 de diciembre de 1973, una joven llegó hasta el local de relojería de propiedad de don Mario Weitzel Trincado –padre de Patricio Lautaro Weitzel Pérez– a reparar un reloj pulsera; al percatarse éste que dicha especie pertenecía a su hijo Patricio Lautaro –detenido desaparecido desde septiembre de ese año–, después de atenderla, procedió a seguirla a distancia hasta su casa, ubicada en el sector del puente El Ala, sobre el río Ñuble. Después de rogarle que le dijera dónde lo había encontrado, el padre de la joven lo llevó hasta un lugar cercano, en cuya ribera del río Ñuble encontró flotando en el agua los cuerpos de seis personas, entre ellos el de su hijo Patricio, el cual rescató y lo dejó a medio enterrar en el mismo sector de tierra. Se dirigió enseguida a dar cuenta al tribunal, lo que realizó el 26 de diciembre, formándose causa criminal y constituyéndose el juez del crimen en el lugar antes referido, ordenando el levantamiento del cadáver y su traslado a la morgue, para la autopsia correspondiente y luego dispuso su entrega a los familiares, los que le dieron sepultura.
En relación a las víctimas Arturo Lorenzo Prat Martí y José Gregorio Retamal Velásquez, desde la fecha de su detención y su traslado a la Segunda Comisaría de Carabineros de Chillán, permanecen como detenidos desaparecidos.
Allanamiento y entrega
Alrededor de las 12:00 de la noche del 1 de octubre de 1973, Mario Fernando Moreno Castro, de 38 años, empleado de SEAM-CORFO, dirigente del Partido Socialista, se encontraba en su domicilio de calle Cabildo, en Chillán Viejo, se dio cuenta que su vivienda estaba siendo allanada por carabineros, opta por huir a través del cerco posterior de la propiedad, pasando por los patios interiores de sus vecinos. Cuando ya caminaba por la vía pública una vecina lo ve y le ofrece refugio para que no se exponga al toque de queda. Aunque Moreno Castro le manifiesta a la vecina que pretende ir a entregarse a Carabineros, permanece allí escondido durante la noche. Luego, después de las 6:00 de la mañana, Mario Moreno Castro se retira del refugio, manifestando nuevamente su intención de entregarse en la 2° Comisaría, no sin antes dejar sus pertenencias para que la vecina se las hiciera llegar a su mujer con quien compartía domicilio pero que, junto a su hija de 3 años, no se encontraba en el lugar cuando ocurrió el allanamiento.
En la mañana del 2 de octubre, cuando la esposa de Moreno Castro retorna a su hogar después de su turno en el Hospital de Chillán, se percata que su vivienda fue allanada. Allí fue informada por vecinos que su pareja había sido detenido esa madrugada por una patrulla de Carabineros, en un lugar cercano a su domicilio, por lo que ella se dirigió en su búsqueda a la 2° Comisaría de Carabineros. En un primer momento, los carabineros le informan que Mario Moreno Castro se encuentra detenido en el lugar, pero posteriormente los mismos carabineros niegan esa información.
No obstante, está acreditado por testigos, que compartieron detención con Moreno Castro y se percataron cuando fue interrogado por carabineros de esa unidad policial bajo torturas y luego sacado de la unidad policial por los interrogadores, momento desde el cual se pierde toda noticia de su paradero o destino.
Campesinos asesinados
El día 11 de octubre, alrededor de las 16:00 horas, una patrulla de carabineros de la Segunda Comisaría de Chillán, al mando del mencionado teniente, se dirigieron a la comuna de San Nicolás, siendo coordinados y esperados por Carabineros de San Nicolás; luego todos los agentes policiales, bajo las órdenes de Jeldres Rodríguez, continuaron hasta el Asentamiento Campesino ‘Ranquil’ –hoy fundo Victoria– que era administrado por un comité de trabajadores del precitado predio expropiado por la CORA.
En ese lugar retuvieron a los trabajadores que se encontraban en el lugar, interrogando a varios de ellos, bajo torturas, por varias horas –sumergiéndolos en una pileta con agua, aplicándoles corriente y propinándoles golpes en el cuerpo, de tal magnitud que sus cuerpos sangraban–, todo en presencia de sus familias, incluidos menores de edad. Luego, cuando ya atardecía, se llevaron detenidos y amarrados en el interior de un vehículo policial a Gustavo Efraín Domínguez Jara, de 27 años de edad, a su hermano Tomás Rogelio Domínguez Jara, de 23 años, y Wilson Alfredo Becerra Cifuentes, de 25 años, todos obreros agrícolas y dirigentes campesinos del Asentamiento Ranquil. Fue en el ingreso del ya funesto puente El Ala, sobre el río Ñuble, donde fueron vistos por última vez con vida, y desde esa fecha se desconoce toda noticia de su paradero o destino.
por Darío Núñez
Fuente :resumen.cl, 7 de Enero 2026