Francisco Segundo Illanes Miranda

Alias : Pancho
Rut : 4294918-3
Grado : Sargento 2°
Rama : Carabineros
Organismos : Comando Conjunto

Prensa

La Corte de Apelaciones de San Miguel condenó a siete agentes del denominado Comando Conjunto, por su responsabilidad en los delitos de asociación ilícita y secuestro calificado de Ulises Merino Varas. Ilícitos perpetrados a partir febrero de 1976, en la comuna de La Granja.

La Corte de Apelaciones de San Miguel condenó a siete agentes del denominado Comando Conjunto, por su responsabilidad en los delitos de asociación ilícita y secuestro calificado de Ulises Merino Varas. Ilícitos perpetrados a partir febrero de 1976, en la comuna de La Granja.

En fallo unánime (causa rol 3.724-2020), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Claudia Lazen Manzur, Patricia Salas Sáez y el abogado (i) Ignacio Castillo Val– ratificó la sentencia impugnada, dictada por la ministra en visita extraordinaria Marianela Cifuentes Alarcón, que condenó a Antonio Benedicto Quirós Reyes y Juan Francisco Saavedra Loyola a las penas efectivas de 10 años y 5 años y un día de presidio, en calidad de autores de los delitos de secuestro calificado y asociación ilícita, respectivamente.

En tanto, los ex agentes Daniel Luis Guimpert Corvalán y Manuel Agustín Muñoz Gamboa deberán purgar las penas efectivas de 8 años y 5 años y un día de presidio, como autores de secuestro calificado y asociación ilícita; En el caso de Francisco Segundo Illanes Miranda y Ernesto Arturo Lobos Gálvez, se les impusieron 6 años y 541 días de presidio, como autor de los delitos de secuestro calificado y asociación ilícita, respectivamente.

Finalmente, Alejandro Segundo Sáez Mardones deberá purgar 6 años de presidio por el delito de secuestro calificado.

“Que la participación de los acusados, en calidad de autores del delito de secuestro calificado, en los términos previstos en el numeral 3° del artículo 15 del Código Penal, ha quedado asentada en los fundamentos décimo noveno a cuadragésimo segundo de la sentencia apelada, sobre la base de: a) la propia testimonial de los acusados, quienes si bien negaron su participación en los hechos del caso su iudice, reconocieron, en algunos casos con matices, su participación del así llamado ‘Comando Conjunto’; b) la prueba testimonial y documental del proceso, en especial aquella que se consigna en los considerando noveno a undécimo de la sentencia en alzada”, consigna el fallo.

La resolución agrega: “Que en lo que se refiere a las circunstancias agravantes de la responsabilidad penal alegadas en su oportunidad, las de los numerales 6°, 8° y 11 del artículo 12 del Código Penal, que fueron rechazadas por la juez a quo, esta Corte comparte los fundamentos esgrimidos para hacerlo, conforme se explicitan en los considerandos octogésimo primero a octogésimo tercero”.

“Que, asimismo, se comparte el fundamento octogésimo cuarto, en sus letras a) hasta la h) en cuanto a la pena a imponer a los encartados, considerando la naturaleza del ilícito –un crimen de lesa humanidad– y la extensión del mal causado; resultando la misma proporcional a la luz de lo previsto en el artículo 69 del Código Penal. De otra parte, la diferenciación de pena, se funda y se justifica en los diversos grados jerárquicos y responsabilidad que ostentaban quienes participaron en el ilícito de que se trata”, añade.

En el aspecto civil, se confirmó el fallo que acogió las demandas de indemnización de perjuicios deducidas y que ordenó al fisco pagar la suma total de $180.000.000 (ciento ochenta millones de pesos) por concepto de daño moral, a familiares de las víctimas.

En la resolución de primera instancia ratificada, la ministra Cifuentes Alarcón dio por establecidos los siguientes hechos:

“1º Que, en la época de los hechos, existió una organización jerárquica, disciplinada y con estructura militar denominada ‘Comando Conjunto’, integrada por individuos pertenecientes a los organismos de inteligencia de la Fuerza Aérea, Carabineros y Armada, esto es, a la Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea (DIFA), a la Dirección de Inteligencia de Carabineros (DICAR) y al Servicio de Inteligencia Naval (SIN), que, bajo el mando del General de Brigada Aérea Freddy Enrique Ruiz Bunger y de los Comandantes Antonio Benedicto Quirós Reyes y Juan Francisco Saavedra Loyola, tuvo, entre otras, la misión de la desarticulación del Partido Comunista y de su Juventud.

2º Que esta agrupación tenía su sede en el edificio ubicado en calle Juan Antonio Ríos Nº6 de la comuna de Santiago, denominado ‘JAR-6’ y utilizaba como centros de detención y tortura los recintos ‘Remo Cero’, situado en el Regimiento de Artillería Antiaérea de Colina; ‘La Firma’, ubicada en calle Dieciocho frente al Nº 229 de la comuna de Santiago; la ‘Casa de Solteros’, emplazada en calle Bellavista Nº 125 de la comuna de Providencia y la 24º Comisaría de Carabineros, situada en calle Las Tranqueras Nº 840 de la comuna de Las Condes.

3º Que el 2 de febrero de 1976, alrededor de las 14:30 horas, Ulises Merino Varas, dirigente de la Juventud Comunista, fue detenido, sin derecho, por agentes del ‘Comando Conjunto’, en las inmediaciones de la Municipalidad de La Granja.

4º Que, posteriormente, Ulises Merino Varas estuvo privado de libertad en ‘Remo Cero’, ‘La Firma’, la 24º Comisaría de Carabineros de Las Condes y la ‘Casa de Solteros’.

5º Que, a fines de abril de 1976, Merino Varas fue trasladado nuevamente a ‘La Firma’, desconociéndose desde esa fecha su paradero”.

Fuente :legalnews.cl, 15 de Diciembre 2021

En fallo unánime (causa rol 1.237-2020), la Quinta Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Fernando Carreño Ortega , Ricardo Soto Muñoz y la ministra Lidia Poza Matus- confirmó la sentencia dictada por el ministro en visita extraordinaria Miguel Vásquez Plaza en octubre de 2019, que condenó al ex oficial de la FACH Juan Francisco Saavedra Loyola y al ex oficial de Carabineros Manuel Agustín Muñoz Gamboa a las penas de 18 años de presidio, en calidad de coautores de los delitos de homicidio calificado de González Espinoza y Orellana Catalán; más 13 años de presidio como coautores de secuestro calificado de Moraga Cruz, Weibel Navarrete y Maturana González; y más 3 años de presidio, cada uno como coautores de los delitos de secuestro simple de González Espinoza y Orellana Catalán.

En tanto, el ex oficial de la Armada Daniel Luis Enrique Guimpert Corvalán fue condenado a 18 años de presidio, como coautor del homicidio calificado de González Espinoza y Orellana Catalán; más 12 años de presidio como coautor de los delitos de secuestro calificado de Moraga Cruz y Maturana González; y 3 años de presidio como coautor de los delitos de secuestro simple de González Espinoza y Orellana Catalán.

Asimismo, la Quinta Sala ratificó las sentencias que deberán cumplir:

el ex oficial de la Armada Jorge Aníbal Osses Novoa, y los ex oficiales de Ejército Sergio Antonio Díaz López y Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla, a 12 años de presidio como coautores del delito de homicidio calificado de González Espinoza; más 10 años y un día de presidio como coautores de los delitos de secuestro calificado de Moraga Cruz y Weibel Navarrete, y 400 días de presidio como coautores del delito de secuestro de González Espinoza.
En tanto, los ex agentes Roberto Alfonso Flores Cisterna y Carlos Hernán Rodrigo Villarreal deberán purgar 10 años y día de presidio como coautores del delito de homicidio calificado de Orellana Catalán; más 5 años y un día de presidio como coautores del delito de secuestro calificado de Maturana González, y 400 días de presidio como coautores del delito de secuestro de Orellana Catalán.

El ex agente Raúl Horacio González Fernández deberá cumplir dos penas de 10 años y un día de presidio como coautor del delito de homicidio calificado de Orellana Catalán y del secuestro calificado de Moraga Cruz y Maturana González; más 400 días de presidio como coautor del delito de secuestro simple de Orellana Catalán.

El ex agente Alejandro Segundo Sáez Mardones deberá cumplir dos penas de 10 años y un día de presidio como coautor del delito de homicidio calificado de Orellana Catalán y coautor del secuestro calificado de Maturana González, más 400 días de presidio como coautor del delito de secuestro de Orellana Catalán.

Por su parte, el ex agente civil del SIFA Otto Silvio Trujillo Miranda fue condenado a la pena de 10 años y un día de presidio como coautor del delito de secuestro calificado de Weibel Navarrete y como cómplice del delito de secuestro calificado de Moraga Cruz.

El ex agente Lenin Figueroa Sánchez fue sentenciado a 5 años y un día de presidio, como cómplice del delito de homicidio calificado de Orellana Catalán; más 5 años y un día de presidio como coautor del delito de secuestro calificado de Maturana González y 400 días como coautor del delito de secuestro de Orellana Catalán.

Los ex agentes Sergio Daniel Valenzuela Morales y Juan Atilio Aravena Hurtuvia deberán cumplir 5 años de presidio, como encubridores del delito de homicidio calificado de Orellana Catalán; más 5 años y un día como coautores del delito de secuestro calificado de Maturana González y 400 días de presidio como coautores del delito de secuestro de Orellana Catalán.

El ex agente Ernesto Arturo Lobos Gálvez debe purgar 5 años y un día de presidido como cómplice de los delitos de secuestro de Weibel Navarrete y Maturana González, y 60 días de prisión como cómplice del delito de secuestro simple de Orellana Catalán.

El ex agente Alejandro Jorge Forero Álvarez debe purgar 5 años y un día de presidio como cómplice de los delitos de secuestro calificado de Moraga Cruz y Weibel Navarrete; 60 días de prisión como cómplice del delito de secuestro simple de González Espinoza.

Además, los ex agentes civiles Viviana Lucinda Ugarte Sandoval, Andrés Pablo Potin Lailhacar y Emilio Mahias del Río, junto a los ex agentes Juan Luis Fernando López López, José Evaristo Rojas Alruiz y Francisco Segundo Illanes Miranda, deberán cumplir 5 años y un día de presidio como coautores del delito de secuestro calificado de Maturana González; 400 días de presidio como coautores del delito de secuestro simple de Orellana Catalán.

El ex agente Roberto Francisco Serón Cárdenas fue condenado a la pena de 5 años y un día de presidio como coautor del delito de secuestro calificado de Moraga Cruz.

Por último, los ex agentes Robinson Alfonso Suazo Jaque, Pedro Ernesto Caamaño Medina, Pedro Juan Zambrano Uribe y José Hernando Alvarado Alvarado fueron condenados a 4 años de presidio como cómplices del delito de secuestro calificado de Maturana González; y 60 de prisión como cómplice del delito de secuestro simple de Orellana Catalán.

Los también condenados en el fallo de primera instancia por el ministro sustanciador Miguel Vásquez Plaza, el ex oficial de la FACH Antonio Benedicto Quiroz Reyes y el reconvertido agente civil Miguel Arturo Estay Reyno, fallecieron en el transcurso del tiempo transcurrido entre aquel fallo y éste.

En lo sustantivo de la resolución de la Corte, la Quinta Sala señala:

"Que concuerda esta Corte entonces con la apreciación del sentenciador y del Fiscal Judicial, por las razones que expresa el fallo y lo anteriormente expuesto, en que los hechos, tenidos por ciertos en la sentencia en alzada, son punibles en virtud de la predominancia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos por sobre las prescripciones de Derecho interno o nacional. Este reconocimiento es de vital importancia porque les otorga a los crímenes de lesa humanidad la relevancia que ameritan, desde que su perpetración afecta a la humanidad toda, a los bienes jurídicos concernientes a la paz, seguridad y bienestar internacional, que el Derecho Penal Internacional busca amparar", consigna el fallo confirmatorio.
En la investigación judicial el ministro Vásquez Plaza estableció que:

a) Que existió una agrupación de hecho que operó clandestinamente entre los años 1975 y 1976, conformado principalmente por agentes que pertenecieron a la Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea, además de Carabineros Chile, Marina y Ejército, con la colaboración de civiles, cuyo objetivo principal fue la represión de la Juventud del Partido Comunista, para lo cual procedían a la detención de varios de ellos.

b) Que, la referida agrupación, utilizó para las detenciones y torturas: Hangar de Cerrillos; Nido 20, recinto secreto de detención y tortura ubicado en calle Santa Teresa N° 037, paradero 20 de Gran Avenida; Nido 18, recinto secreto ubicado en calle Perú N° 9053, La Florida, Santiago, que fue empleado exclusivamente para la tortura; La Prevención o Remo Cero, que eran calabozos ubicados al interior del Regimiento de Artillería Antiaérea en Colina, todo esto durante el año 1975; La Firma, a principios del año 1976, dicho grupo traslada sus operaciones a la parte posterior del inmueble a cargo de Carabineros de Chile, ubicado en calle Dieciocho, frente al N° 229, que perteneció al ex diario Clarín, denominándosele La Firma.

c) Que, el actuar operativo de la agrupación, respecto de las personas privadas ilegítimamente de su libertad, manteniéndolos en recintos secretos, era obtener información de éstos bajo tortura psicológica y física, logrando la colaboración de alguno de ellos, hasta el punto que algunos fueron asimilados como agentes operativos del grupo, lo que proporcionó una mayor efectividad en la detención de militantes comunistas en cadena, a los cuales se les hizo desaparecer, ocurriendo que de algunos de ellos, en el curso de los años, se encontró parte de sus restos.

d) Que el día 07 de noviembre de 1975, aproximadamente a las 22.00 horas, fue detenido en su domicilio de Río Maule N° 1893, Comuna de Recoleta, Ricardo Manuel Welbel Navarrete, por sujetos que vestían de civil; manteniéndosele privado de libertad en el recinto denominado La Prevención o Remo Cero, ubicado al interior del Regimiento Antiaérea en Colina, último lugar en que se le vio con vida y, con posterioridad, fueron encontradas sus osamentas en los terrenos del Fuerte Arteaga, Peldehue.

e) El día 08 de junio de 1976, en el sector de Estación Central, Juan René Orellana Catalán se reunió con Luis Emilio Gerardo Maturana González, ambos militantes de la Juventud Comunista en la clandestinidad debido a la persecución política de que eran objeto, con el propósito de recibir dinero del partido de manos de Maturana González, este último encargado de distribuirlo; momento en que es detenido por agentes de la agrupación referida en la letra a), manteniéndose recluido en el recinto denominado La Firma, y posteriormente fue ejecutado en la Cuesta Barriga, donde se encontró restos de su persona consistentes en piezas dentarias y prótesis removible.

f) Que, el día 20 de octubre de 1975, en horas de la madrugada fue detenido en su domicilio de pasaje Tokio N° 5862, Población Juanita Aguirre, comuna de Conchalí, Santiago, Luis Desiderio Moraga Cruz, por sujetos que vestían de civil; manteniéndosele recluido en el Regimiento de Artillería Antiaérea en Colina, en cuyo interior se encontraba el recinto denominado La Prevención o Remo Cero, donde prestó la declaración que obra a foja 5532, siendo éste el último lugar en que se le vio con vida.

g) Que, el día 04 de diciembre de 1975, en horas de la madrugada, fue detenido en su domicilio de calle Soberanía N° 1220, Santiago, Ignacio Orlando González Espinoza, por sujetos que vestían de civil; manteniéndosele privado de libertad en el recinto denominado La Prevención o Remo Cero, ubicado al interior del Regimiento de Artillería Antiaérea en Colina, último lugar en que se le vio con vida y, con posterioridad, fue ejecutado en los terrenos del Fuerte Arteaga, Peldehue, donde fueron encontradas sus osamentas.

h) El día 08 de junio de 1976, en el sector de Estación Central, Luis Emilio Gerardo Maturana González se reunió con Juan René Orellana Catalán, ambos militantes de la Juventud Comunista en la clandestinidad debido a la persecución política de que eran objeto, con el propósito de entregarle dinero del partido a Orellana Catalán para sí y para que a su vez lo entregara a otros militantes del partido ya que Maturana González estaba encargado de distribuirlo; momento en que es detenido por agentes operativos de la agrupación reseñada en la letra a), manteniéndosele recluido en el recinto denominado La Firma, desde donde se pierde su rastro.

Fuente :resumen.cl, 12 de Abril 2022

La Corte Suprema rechazó los recurso de casación en el fondo interpuestos por las defensas de los otrora agentes del denominado Comando Conjunto, en contra de la sentencia que condenó a 27 de ellos por su responsabilidad en los delitos de secuestro simple y homicidio calificado de Ignacio Orlando González Espinoza y Juan René Orellana Catalán; y en los secuestros calificados de Ricardo Manuel Weibel Navarrete, Luis Desiderio Moraga Cruz y Luis Emilio Gerardo Maturana González, todos militantes del Partido Comunista. Los delitos fueron perpetrados entre octubre de 1975 y junio de 1976, en la ciudad de Santiago.

El llamado Comando Conjunto fue un aparato represivo creado por la dictadura bajo la tutela de la Fuerza Aérea (Fach) y la participación de agentes del ejército, de la marina, de carabineros y civiles fachos, que operó principalmente entre los años 1975 a 1977, y cuya razón de ser era competir en faenas represivas y criminales con el omnímodo poder que ostentaba la DINA bajo la tutela del ejército y la dirección de Pinochet y Contreras.

En fallo unánime (causa rol 32.012-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y el ministro Jean Pierre Matus- confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que condenó al ex oficial de la Fach Juan Francisco Saavedra Loyola y al ex oficial de carabineros Manuel Agustín Muñoz Gamboa a las penas de 18 años de presidio, más 13 años y más 3 años de presidio, cada uno.

Al ex oficial de la armada Daniel Luis Enrique Guimpert Corvalán a penas de 18 años, más 12 y más 3 años de presidio.

A los ex oficiales de ejército Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla y Sergio Antonio Díaz López, y al ex oficial de la armada Jorge Aníbal Osses Novoa, a penas de 12 años de presidio, más 10 años y un día, más 400 días de presidio a cada uno.

A los agentes Raúl Horacio González Fernández y Alejandro Julio Segundo Sáez Mardones a dos condenas de 10 años y un día de presidio, y más 400 días de presidio a cada uno.

A los agentes Roberto Alfonso Flores Cisterna y Juan Carlos Hernán Rodrigo Villarreal a penas de 10 años y un día, más 5 años y un día, más 400 días de presidio a cada uno.

Al facho civil Otto Silvio Trujillo Miranda la penas de 10 años y un día de presidio Al agente Lenin Figueroa Sánchez, dos condenas de 5 años y un día, más 400 días de presidio.

A los agentes Sergio Daniel Valenzuela Morales, Juan Atilio Aravena Hurtuvia, a penas de 5 años y un día de presidio, más 5 años, más 400 días de presidio.

A los fachos civiles Andrés Pablo Potín Lailhacar, Viviana Lucinda Ugarte Sandoval, Emilio Mahias del Río, y los agentes Juan Luis Fernando López López, José Evaristo Rojas Alruiz, Francisco Segundo Illanes Miranda, a penas de 5 años y un día de presidio, más 400 días de presidio.

A Ernesto Arturo Lobos Gálvez, Alejandro Jorge Forero Álvarez, a penas de 5 años y un día de presidio, más 60 días de presidio.

A Roberto Francisco Serón Cárdenas, a la pena de 5 años y un día de presidio A Robinson Alfonso Suazo Jaque, Pedro Ernesto Caamaño Medina, Pedro Juan Zambrano Uribe y José Hernando Alvarado Alvarado, a la pena de 4 años, más 60 días de presidio cada uno.

Los también condenados Antonio Benedicto Quiros Reyes y Miguel Arturo Estay Reyno, fallecieron en el curso del proceso.

En la investigación judicial y fallo de primera instancia el ministro Miguel Vásquez Plaza estableció que existió una agrupación de hecho que operó clandestinamente entre los años 1975 y 1976, conformado principalmente por agentes que pertenecieron a la Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea, además de Carabineros Chile, Marina y Ejército, con la colaboración de civiles, cuyo objetivo principal fue la represión de la Juventud del Partido Comunista, para lo cual procedían a la detención de varios de ellos.

Esta agrupación, denominada Comando Conjunto, utilizó para las detenciones y torturas diversas instalaciones: Hangar de Cerrillos; Nido 20, recinto secreto de detención y tortura ubicado en calle Santa Teresa N° 037, paradero 20 de Gran Avenida; Nido 18, recinto secreto ubicado en calle Perú N° 9053, La Florida, Santiago, que fue empleado exclusivamente para la tortura; La Prevención o Remo Cero, que eran calabozos ubicados al interior del Regimiento de Artillería Antiaérea en Colina, todo esto durante el año 1975; La Firma, a principios del año 1976, dicho grupo traslada sus operaciones a la parte posterior del inmueble a cargo de Carabineros de Chile, ubicado en calle Dieciocho, frente al N° 229, que perteneció al ex diario Clarín, denominándosele La Firma.

El actuar operativo de la agrupación, consistía en detener a las personas con la modalidad de secuestro, mantenerlos cautivos en recintos secretos, y someterlos a interrogatorios y torturas, física y psicológica, para obtener información y doblegar su voluntad, logrando la colaboración de alguno de ellos, hasta el punto que algunos fueron asimilados como agentes operativos del grupo, lo que proporcionó una mayor efectividad en la detención de militantes comunistas en cadena, a los cuales se les hizo desaparecer; de algunos de ellos, en el curso de los años, se encontró parte de sus restos.

El día 7 de noviembre de 1975, aproximadamente a las 22.00 horas, fue detenido en su domicilio de calle Río Maule en la Comuna de Recoleta, Ricardo Manuel Welbel Navarrete, por sujetos que vestían de civil; manteniéndosele privado de libertad en el recinto denominado La Prevención o Remo Cero, ubicado al interior del Regimiento Antiaérea en Colina, último lugar en que se le vio con vida y, con posterioridad, fueron encontradas sus osamentas en los terrenos del Fuerte Arteaga, Peldehue.

El día 20 de octubre de 1975, en horas de la madrugada fue detenido en su domicilio de pasaje Tokio en la Población Juanita Aguirre, comuna de Conchalí, Santiago, Luis Desiderio Moraga Cruz, por sujetos que vestían de civil; manteniéndosele recluido en el Regimiento de Artillería Antiaérea en Colina, en cuyo interior se encontraba el recinto denominado La Prevención o Remo Cero, siendo éste el último lugar en que se le vio con vida.

El día 4 de diciembre de 1975, en horas de la madrugada, fue detenido en su domicilio de calle Soberanía de la comuna de Santiago, Ignacio Orlando González Espinoza, por sujetos que vestían de civil; manteniéndosele privado de libertad en el recinto denominado La Prevención o Remo Cero, ubicado al interior del Regimiento de Artillería Antiaérea en Colina, último lugar en que se le vio con vida y, con posterioridad, fue ejecutado en los terrenos del Fuerte Arteaga, Peldehue, donde fueron encontradas sus osamentas.

El día 8 de junio de 1976, en el sector de Estación Central, Luis Emilio Gerardo Maturana González se reunió con Juan René Orellana Catalán, ambos militantes de la Juventud Comunista en la clandestinidad debido a la persecución política de que eran objeto, con el propósito de entregarle dinero del partido a Orellana Catalán para sí y para que a su vez lo entregara a otros militantes del partido ya que Maturana González estaba encargado de distribuirlo; momento en que son detenidos por agentes operativos del referido Comando Conjunto, manteniéndoseles recluidos en el recinto denominado La Firma, desde donde se pierde su rastro. Posteriormente, Orellana Catalán fue ejecutado en la Cuesta Barriga, donde se encontró restos de su persona

Fuente :resumen.cl, 26 de Abril 2024

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en el fondo, interpuestos por las defensas en contra de la sentencia que condenó a miembros del organismo represor conocido como Comando Conjunto, por su responsabilidad en el delito consumado de secuestro calificado del empleado municipal Ulises Jorge Merino Varas, perpetrado a partir del 2 de febrero de 1976, en la comuna de La Granja.

Ulises Merino Varas, de 33 años de edad, casado, un hijo, era militante del Partido Comunista y trabajaba como inspector en la Dirección del tránsito de la municipalidad de La Granja. El día 2 de febrero de 1976, alrededor de las 14:30 hrs. fue detenido por agentes represivos del Comando Conjunto en las proximidades de la mencionada municipalidad.

Luego, el detenido fue conducido a los centros de detención y tortura de este organismo conocidos como 'Remo Cero', 'La Firma', la 24° Comisaría de Carabineros de Las Condes y la 'Casa de Solteros'. A fines de abril de 1976, Merino Varas fue trasladado nuevamente a 'La Firma', desconociéndose desde esa fecha su paradero.

En fallo unánime (causa rol 3.989-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y Andrea Ruiz- confirmó la sentencia que condenó a Juan Francisco Saavedra Loyola, a 10 años de presidio; a Daniel Luis Enrique Guimpert Corvalán y Manuel Agustín Muñoz Gamboa a 8 años de presidio; y a Francisco Segundo Illanes Miranda, Ernesto Lobos Gálvez y Alejandro Segundo Sáez Mardones a 6 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito. Otros implicados, algunos procesados y condenados, fallecieron en el curso del proceso.

En la resolución, la Sala Penal invalidó de oficio la sentencia impugnada y, en sentencia de reemplazo, la revocó en la parte que condenaba como autores del delito de asociación ilícita a Saavedra Loyola, Guimpert Corvalán, Muñoz Gamboa, Illanes Miranda, Lobos Gálvez y Sáez Mardones.

Comando Conjunto

El denominado Comando Conjunto fue una agrupación de inteligencia de carácter militar, jerarquizada y disciplinada, concebida por los mandos de la Fuerza Aérea como una forma de mantener la disputa con la DINA por el monopolio y autoría de las acciones represivas destinadas a destruir a las organizaciones de izquierda y de la resistencia a la dictadura. Desde el golpe militar a fines de 1974 esta disputa con la DINA estuvo representada por el Servicio de Inteligencia de la Fach (SIFA) y su accionar criminal en la Academia de Guerra Aérea (AGA) convertida en cuartel de detención y tortura de prisioneros políticos. Luego, la Fach inventa este Comando Conjunto que operó entre los años 1975 y 1976, conformado por agentes pertenecientes a las agrupaciones de inteligencia de la Fuerza Aérea, de Carabineros, de la Armada y del Ejército, más individuos civiles provenientes de la ultra derecha fascista. El principal objetivo de este ente fue la represión de la Juventud Comunista y el Partido Comunista, para lo cual procedían a la detención de personas vinculadas a dicho partido, las que eran secuestradas, interrogadas y torturadas física y psicológicamente para la obtención de información. Posteriormente las personas detenidas podían ser liberadas, o trasladadas a algún campo de concentración de prisioneros, o trasladadas con destino desconocido para hacerlas desaparecer, o asesinadas.

En la época de los hechos, el ente represor operaba bajo el mando del general de Brigada Aérea Freddy Enrique Ruiz Bunger y de los comandantes Antonio Benedicto Quirós Reyes (ambos fallecidos), y Juan Francisco Saavedra Loyola, tuvo, entre otras, la misión de la desarticulación del Partido Comunista y de su Juventud.

Para la comisión de sus crímenes este aparato represor tenía su sede en el edificio ubicado en calle Juan Antonio Ríos N°6 de la comuna de Santiago, denominado 'JAR-6' y utilizaba como centros de detención y tortura los recintos 'Remo Cero', situado en el Regimiento de Artillería Antiaérea de Colina con la denominación ;Cárcel La Prevención'; 'La Firma', ubicada en calle Dieciocho frente al N°229 de la comuna de Santiago que correspondía al lugar donde funcionaba el ex diario El Clarín, del que se apoderó Carabineros, denominándosele La Firma, hasta fines del año 1976. A ellos se agregan, la 'Casa de Solteros', emplazada en calle Bellavista N°125 de la comuna de Providencia y la 24° Comisaría de Carabineros, situada en calle Las Tranqueras N°840 de la comuna de Las Condes; la Casa de Apoquindo, el Hangar en el Aeropuerto de Cerrillos, Nido 18 y Nido 20 que eran inmuebles que habían sido arrebatados a militantes de partidos políticos perseguidos.

por Darío Núñez

Fuente :resumen.cl, 20 de Mayo 2025

El escándalo que se produjo al hacerse público que la exagente del Comando Conjunto Viviana Ríos estaba casada con el general que la FACH había enviado a la Mesa de Diálogo sobre derechos humanos, le costó el cargo al excomandante en Jefe de dicha institución, Patricio Ríos. 

“¿Qué justicia reparatoria va a haber cuando usted tiene un viejito que está gagá? ¿Qué reparación hay? Eso, ya más bien, no es justicia” dijo el martes pasado el ministro de Defensa Fernando Barros, en referencia a los exagentes de la dictadura actualmente condenados y que piden quedar en libertad, aludiendo a situaciones de salud. 

El comentario, efectuado por el secretario de Estado (y exabogado de Augusto Pinochet) en Radio Cooperativa, venía precedido de la muerte del exfiscal militar de Temuco Alfonso Podlech, fallecido a los 90 años en el Hospital San José, luego de que tanto la ministra en visita Paola Plaza como la Corte de Apelaciones de Santiago le negaran el arresto domiciliario. 

Sin embargo, lo que más dolió en el mundo de los familiares de los condenados fue el hecho de que el Programa de Derechos Humanos, que es querellante en las causas en contra del fallecido abogado, efectivamente alegara en contra de su libertad, cambiando de ese modo el criterio que dicha unidad tuvo tras el cambio de gobierno, cuando la nueva jefatura ordenó a sus abogados que no alegaran en al menos tres causas emblemáticas y semejantes: la relativa al exagente de la DINA César Manríquez, la del exoficial de Carabineros de La Granja Héctor Osses Yáñez y la del exjefe de la CNI en Concepción, Jorge Mandiola. 

Tras el escándalo que se produjo al respecto, la Subsecretaría de DDHH aseguró, por medio de un comunicado, que lo que hubo fue una evaluación “caso a caso”, y todo indica que en el caso de Podlech la evaluación fue distinta de la que se aplicó respecto de Manríquez, Osses y Mandiola, pero hay señas contradictorias en lo que respecta de otro caso emblemático de DDHH, que actualmente está a la espera de ser revisado en la Corte de Apelaciones de Santiago, relativo a la exagente del Comando Conjunto (CC) Viviana Ugarte. 

La competencia de la DINA

El CC fue un organismo represivo organizado al interior de la Fuerza Aérea de Chile, también integrado por personal proveniente de la Armada, Carabineros y la PDI, que operó del mismo modo que la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), con la cual competía, al punto que dos colaboradores del Comando Conjunto, el soldado Guillermo Bratti y el exmilitante de las Juventudes Comunistas Carol Flores, fueron asesinados, acusados de ser dobles agentes, al servicio de la DINA.

Junto a ellos fue acusado un tercer agente, el civil Otto Trujillo, más conocido como “Colmillo blanco”, quien sin embargo, luego de ser detenido y torturado por sus excamaradas, fue dejado en libertad. En 1985, mientras estaba detenido en Punta Arenas por una estafa, Trujillo prestó sus primeras declaraciones ante la Justicia, luego de que el exagente del CC Andrés Valenzuela, más conocido como “Papudo”, desertara en 1984, no sin antes conceder una extensa entrevista a la periodista Mónica González, la que se convirtió en la primera confesión de un agente de los servicios clandestinos de la dictadura (en ella, entre otras cosas, relató que a Bratti lo mataron en el Cajón del Maipo).

En 2002, el extinto periódico La Nación Domingo generó un fuerte remezón en el país al publicar una extensa entrevista con Trujillo, en la cual este, entre otras cosas, entregó una serie de antecedentes relativos a una de las pocas mujeres agentes que había en el Comando Conjunto: Viviana Lucinda Ugarte Sandoval, más conocida como “La Pochi”, hoy de 70 años y condenada a un total de 25 años, por cuatro causas de violaciones a los DDHH. 

En aquel entonces ella estaba casada con el general de la FACH Patricio Campos, quien fue designado en el año 2000 por el entonces comandante en Jefe de la FACH, Patricio Ríos Ponce, para recopilar la información interna destinada a la Mesa de Diálogo sobre Derechos Humanos, sobre el paradero de los detenidos desaparecidos correspondientes a dicha rama militar.

El escándalo que se generó al saberse que Campos era marido de una exagente culminó con la salida de este de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), con la renuncia de Ríos y con el procesamiento de Campos, debido a la destrucción de archivos.

En enero de 2003, el antiguo Tercer Juzgado del Crimen dictó un primer auto de procesamiento en contra de “La Pochi” por el secuestro calificado de Juan Antonio Gianelli Company, militante del PC, y a partir de allí su nombre comenzó a aparecer en varios otros procesos. 

Aunque siempre sostuvo haber sido una secretaria, que nada sabía de lo que hacía el CC, diversas declaraciones de Valenzuela fueron incriminándola en casos como la detención de Manuel Guerrero Ceballos, el secuestro de José Weibel Navarrete y el operativo contra Carlos Contreras Maluje; así como una activa agente en el cuartel conocido como “La Firma”, lo que ratifican otros testimonios, como el del excarabinero de inteligencia Francisco Illanes Medina, o los testimonios de diversas víctimas.

Contradictoriamente, en 2021, “Papudo” prestó una declaración en París, donde vive actualmente, en la cual desligó de responsabilidades a Ugarte, aseverando que esta no era agente operativa y que ella no participó en “detenciones, torturas o interrogatorios”, testimonio que el abogado de Ugarte, Maxiliano Murath, acompañó a un recurso de casación destinado a anular la sentencia de 10 años dictada en contra de su defendida por asociación ilícita y como cómplice del secuestro calificado de Aníbal Riquelme Pino, Francisco González Ortiz y Alfonso Araya Castillo, la cual fue finalmente confirmada por la Corte Suprema, en 2022.

Desde entonces, Ugarte se encuentra recluida en la cárcel femenina de San Joaquín, cumpliendo esa condena y las otras tres en las cuales fue sentenciada, a siete años, cinco años y un día y tres años y un día.

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Unificación de penas

Tras ello, el abogado Murath solicitó la unificación de penas, apelando al artículo 160 del antiguo Código Orgánico de Tribunales, que obligaba a acumular los procesos en contra de un condenado o a unificar las penas en procesos. Dicha pretensión fue rechazada por la ministra Plaza, por lo cual Murath apeló ante el tribunal de alzada capitalino, al cual llega con una opinión favorable a su postura, de parte del titular de la Quinta Fiscalía Judicial, Jorge Norambuena Cabello, quien indica que a su juicio corresponde aplicar el código antiguo, dejar de lado la acumulación de las penas y dictar una única sentencia de 10 años en su contra.

Como ya lleva cuatro años presa, si ello fuera así decidido por la Corte de Apelaciones, ya a contar del próximo año podría comenzar a optar por obtener beneficios extracarcelarios. 

La apelación ingresó el 6 de febrero pasado (aún en el gobierno de Gabriel Boric) a la Corte y el 10 de febrero se anunció electrónicamente para los alegatos el abogado Hugo Pavez, del programa de DDHH, lo que hizo varias veces hasta el 29 de abril pasado, cuando dejó de hacerlo, pues –según personas vinculadas al mundo de los derechos humanos– se habría tomado la decisión de que dicha causa comenzara a ser vista por la nueva jefa del Programa de DDHH, Constanza Garrido, sin que se sepa, sin embargo, si se pretende alegar o no. El Mostrador intentó contactarse con ella, a fin de saber qué determinación se tomará, pero no fue posible ubicarla.

por Carlos Basso Prieto

Fuente :elmostrador.cl, 23 de Mayo 2026

Ultima Actualización : 25/05/2026