Héctor Osvaldo Hermosilla Sepúlveda
Prensa
II.-Que se condena a Patricio Enrique Jeldres Rodriguez y a Hector Osvaldo Hermosilla Sepulveda, en calidad de autores del delito de secuestro calificado de Luis Antonio Ibarra Duran, previsto y sancionado en el artfculo 141, inciso tercero del C6digo Penal (vigente a la epoca de la comision del delito), a sufrir cada uno de ellos la pena de cinco anos y un dia de presidio mayor en su grado minimo, a las accesorias de inhabilitaci6n absoluta perpetua para cargos y oficios publicos y derechos polfticos y la de inhabilitaci6n absolutapara profesion estitulares mientras dure la condena, mas el pago de las costas de la causa,hecho cometido en Chillan, a fines del mes de septiembre de 1973
Fuente :Poder Judicial, 1 de Agosto 2014