Carlos Patricio Chacón Guerrero
Prensa
Uno de los condenados es el exjefe del Estado Mayor General del Ejército, Carlos Patricio Chacón Guerrero, quien comandaba la patrulla que realizó el allanamiento destinado a “ubicación de armas” en el establecimiento y que terminó con la muerte de Sergio Osmán Negrete Castillo, un joven de 19 años al momento de los hechos y sin militancia política.
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, condenó a dos oficiales del Ejército en retiro por su responsabilidad en el homicidio de Sergio Osmán Negrete Castillo, ilícito perpetrado el 17 de noviembre de 1973 al interior del Liceo Darío Salas.
En el fallo, el ministro Carroza condenó al exjefe del Estado Mayor General del Ejército, Carlos Patricio Chacón Guerrero, a la pena de diez años y un día de presidio, en calidad de autor de delito; en tanto, Carlos Hernán Carreño Barrera fue sentenciado a tres años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, como cómplice.
En la causa, los cadetes −al momento de los hechos− Luis Daniel Sasmay Auba y Guillermo Enrique González Monsalve fueron absueltos por falta de participación en los hechos.
En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita estableció que el sábado 17 de noviembre de 1973, efectivos de la 5° Compañía del Batallón Curso Militar de la Escuela a cargo del Capitán Carlos Chacón Guerrero llegaron hasta el establecimiento educacional ubicado en calle Avenida España para realizar un allanamiento destinado a la “ubicación de armas al interior del recinto”.
En el interior del liceo se encontraban algunas personas, entre ellos Sergio Osmán Negrete Castillo, de 19 años al momento de los hechos y sin militancia, quien “decide huir y corre hacia una de las panderetas divisorias, que colindan con otros inmuebles”.
La resolución añade que “el personal militar al ver la acción del joven, le da la orden de detenerse, pero este no la acata y sigue su carrera, ante lo cual los cadetes que se encontraban en el lugar, Luis Daniel Sasmay Auba y Guillermo Enrique González Monsalve, entre otros, en cumplimiento a instrucciones previamente recibidas de sus superiores, le disparan y uno de ellos lo hace directamente al cuerpo, en los momentos en que la víctima pretendía traspasar el muro colindante, ocasionándole heridas que le causan la muerte”.
En el aspecto civil, se condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $15 millones a la hermana de la víctima.
Fuente :elmostrador.cl, 10 de Enero 2019
La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al ex oficial de Ejército Carlos Patricio Chacón Guerrero a la pena de 5 años de presidio (con el beneficio de la libertad vigilada) por su responsabilidad en el homicidio del joven Sergio Osmán Negrete Castillo, de 19 años de edad, ocurrido el 17 de noviembre del 1973 al interior del Liceo Darío Salas, ubicado en la comuna de Santiago.
En la sentencia (rol 43.973-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier- descartó infracción en el fallo que condenó al militar por el homicidio del joven de 19 años.
En la investigación judicial quedó demostrado que en horas de la tarde del día sábado 17 de noviembre de 1973, efectivos de la 5ª Compañía del Batallón Curso Militar de la Escuela a cargo del Capitán Carlos Chacón Guerrero, se constituyen en dependencias del Liceo Darío Salas ubicado en calle Avenida España de la comuna de Santiago, a fin de realizar un allanamiento destinado a ubicación de armas al interior del recinto.
Durante el operativo militar, se mantuvo en calidad de detenidos en un sector del local a los civiles que se encontraban al interior del establecimiento educacional, custodiados por efectivos militares. Antes que el allanamiento llegara a su término, uno de detenidos, Sergio Negrete Castillo, decide huir y corre hacia una de las panderetas divisorias, que colindan con otros inmuebles
Al ver la acción del joven, los cadetes que se encontraban en el lugar le dan la orden de detenerse y, como el joven no acata, le disparan; uno de ellos lo hace directamente al cuerpo, en los momentos en que la víctima pretendía traspasar el muro colindante, ocasionándole heridas que le causan la muerte.
Ante lo ocurrido, el entonces capitán Chacón Guerrero, que se encontraba al mando del destacamento, toma la decisión de culminar con el operativo y le ordena a su segundo en el mando, el teniente Carlos Hernán Carreño Barrera, que el cuerpo sin vida de la víctima, fuera trasladado en uno de los vehículos hasta el Instituto Médico Legal, cuestión que ocurre a las 17:30 hrs. del mismo día.
por Darío Núñez
Fuente :resumen.cl, 6 de Mayo 2023
Ministra en visita condenó al otrora general Eduardo Abel Jara Hallad y a la entonces teniente coronel Mercedes del Carmen Rojas Kuschevich a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada por igual lapso, accesorias legales de inhabilitación absoluta para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras duren las condenas; más el pago de una multa de 21 UTM y las costas, como autores del delito.
La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago Paola Plaza González, condenó a oficiales de Ejército en retiro, pertenecientes a la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE) y al Estado Mayor General del Ejército, por su responsabilidad en el delito de infidelidad de custodia de documentos con grave daño a la causa pública, al incinerar archivos de la disuelta Central Nacional de Informaciones (CNI), entre 2000 y 2001.
En el fallo (causa rol 1.775-2017), la ministra Plaza González condenó al otrora general Eduardo Abel Jara Hallad y a la entonces teniente coronel Mercedes del Carmen Rojas Kuschevich a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada por igual lapso, accesorias legales de inhabilitación absoluta para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras duren las condenas; más el pago de una multa de 21 UTM y las costas, como autores del delito.
En tanto, el general en retiro Carlos Patricio Chacón Guerrero recibió una condena de 200 días de reclusión, con el beneficio de la remisión condicional de la pena por el término de un año, accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos mientras dure la condena y el pago de una multa de 21 UTM y costas, como encubridor del ilícito.
Incinerados en Nos
En la resolución, la ministra en visita dio por establecidos los siguientes hechos:
“1.- El 11 de septiembre de 1973 se instauró en Chile un régimen militar que desde sus inicios implementó una política de persecución y represión generalizada contra todas las personas que se consideraban opositoras a las nuevas autoridades militares o simplemente perniciosas a sus objetivos, que contempló la práctica de fusilamientos, ejecuciones sumarias, torturas de diversa naturaleza incluidas agresiones sexuales, privaciones arbitrarias de libertad, allanamientos y desapariciones forzadas, entre otras formas de violencia, originadas tanto en agentes estatales como en civiles que les asistieron.
Para el logro de sus fines, los organismos de inteligencia desarrollaron sus actividades en distintos cuarteles o centros clandestinos, pero junto con ellos hubo recintos asignados a las Fuerzas Armadas y de Orden que sirvieron al mismo propósito, donde también se verificaron planificaciones de operativos y atentados contra la libertad, la integridad y la vida de las personas.
2.- Bajo el amparo del contexto histórico que vivía el país, a partir del mes de agosto de 1977 y hasta el año 1990, operó como organismo de inteligencia la Central Nacional de Informaciones, conocida por la sigla CNI, conforme al Decreto Ley N°1978, siendo su predecesora, desde los inicios de la dictadura militar, la reconocida DINA, o Dirección de Inteligencia Nacional.
3.- Una vez producido el retorno a la democracia y disuelto que fuera el referido organismo de inteligencia, la CNI, archivos de esa repartición se mantuvieron bajo la custodia del Ejército de Chile, específicamente en dependencias de la DINE, Dirección de Inteligencia del Ejército.
4.- Luego de una serie de solicitudes efectuadas por ministros en visita extraordinaria al Estado Mayor General del Ejército, en cuya virtud se le requirió antecedentes vinculados a procesos por violaciones a los Derechos Humanos, al no obtener resultados positivos, a fines del año 2015 y a comienzos del año 2016 se ordenó iniciar por parte del Estado Mayor General una investigación sumaria administrativa a objeto de establecer: a) el tratamiento regular que debieron haber tenido (…) según la evolución de la reglamentación institucional relativa a custodia, archivo y destrucción de documentación, actas de incineración de documentos de Inteligencia y Contrainteligencia de la DINE, entre los años 1980 y 1982; las Directivas para la ejecución de Actividades Anuales en materia de inteligencia, la carpeta operativa sobre acciones realizadas hacia el Presidente Eduardo Frei Montalva; b) El destino que tuvo cada uno de los documentos citados en el numeral anterior; c) Las circunstancias en las cuales se perdieron dichos documentos; y d) las responsabilidades que pudieran derivar de estos hechos.
5.- El 3 de julio de 2016, la referida investigación sumaria estableció que: ‘Se puede confirmar con certeza la inexistencia de información de inteligencia y contrainteligencia archivada entre los años 1980 y 1982, y que las autoridades de DINE de la época no dieron cumplimiento a la reglamentación vigente sobre el tratamiento de la documentación (…), asimismo, no se decretaron medidas disciplinarias o administrativas, por cuanto los eventuales responsables se encontraban en situación de retiro de la institución, con independencia de la extinción de responsabilidad administrativa por prescripción’.
6.- Durante los años 2000 a 2001, en un día indeterminado, la entonces teniente coronel de Ejército Mercedes del Carmen Rojas Kuschevivch, segunda al mando de la Sección de Archivo del Departamento II de Contrainteligencia de la DINE, por instrucción de su superior, el general de brigada Eduardo Jara Hallad, director de Inteligencia, procedió a revisar en forma aleatoria los antecedentes microfilmados pertenecientes a la CNI que se encontraban en sus dependencias y bajo la custodia del Ejército; hecho lo anterior y cumpliendo tales órdenes, las que no representó, dispuso que el suboficial mayor Luis Zúñiga Celis conjuntamente con el cabo primero Osvaldo Ramírez Lazcano, trasladaron aquellos archivos de la CNI, hasta la Escuela de Inteligencia del Ejército ubicada en la localidad de Nos, donde fueron incinerados sin levantar las actas respectivas que ordenaba la reglamentación vigente, procedimiento que aun siendo irregular se informó debidamente al entonces jefe del Estado Mayor general del Ejército de Chile, Carlos Patricio Chacón Guerrero”.
Fuente :pdju.cl, 27 de Marzo 2025
La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó las sentencias contra dos generales y una teniente coronel por la destrucción de microfilmes con información sobre violaciones a los derechos humanos y el seguimiento a Eduardo Frei Montalva.
La Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó este viernes las condenas contra tres ex miembros del Ejército por la incineración de archivos microfilmados de la Central Nacional de Informaciones (CNI.
Los hechos se perpetraron entre los años 2000 y 2001 al interior de la Escuela de Inteligencia en Nos, en plena vigencia de la Mesa de Diálogo que buscaba establecer el paradero de detenidos desaparecidos.
El tribunal condenó al ex general de brigada Eduardo Jara Hallad y a la teniente coronel Mercedes del Carmen Rojas a 3 años y un día de reclusión, como autores del delito de infidelidad de custodia de documentos.
Por su parte, el ex general de división Carlos Chacón Guerrero fue sentenciado a 200 días de reclusión en calidad de encubridor del mismo ilícito.
Reacción de los querellantes
La documentación destruida contenía información estratégica del periodo 1980-1982, clave para esclarecer crímenes de lesa humanidad y el seguimiento al ex presidente Eduardo Frei Montalva.
El abogado querellante Francisco Ugás Tapia valoró la confirmación de la autoría, pero cuestionó la cuantía de las penas. «Consideramos que hay un error jurídico en relación a la desestimación de la reiteración de delitos», sostuvo.
Ugás advirtió que la quema de estos archivos genera un daño irreparable al impedir que la justicia cuente con antecedentes relevantes. «Eso se expresa en la imposibilidad de que la justicia establezca la verdad», añadió.
Debido a lo anterior, la parte querellante anunció que recurrirá de casación ante la Corte Suprema. «Discutiremos estos planteamientos ante nuestro Máximo Tribunal», concluyó Ugás.
La investigación determinó que la incineración se realizó sin levantar actas legales, a pesar de que el procedimiento fue informado a la jefatura del Estado Mayor General del Ejército de la época.
Fuente :radio.uchile.cl, 18 de Abril 2026