Carlos Patricio Chacón Guerrero

Rut : 4462855-4
Cargos : Jefe del Estado Mayo, Asesor del Comandante en Jefe del Ejército de Chile,
Grado : General
Rama : Ejército
Organismos : Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE)
Caso Liceo Darío Salas, Caso quema de archivos de la CNI,

Prensa

Uno de los condenados es el exjefe del Estado Mayor General del Ejército, Carlos Patricio Chacón Guerrero, quien comandaba la patrulla que realizó el allanamiento destinado a “ubicación de armas” en el establecimiento y que terminó con la muerte de Sergio Osmán Negrete Castillo, un joven de 19 años al momento de los hechos y sin militancia política.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, condenó a dos oficiales del Ejército en retiro por su responsabilidad en el homicidio de Sergio Osmán Negrete Castillo, ilícito perpetrado el 17 de noviembre de 1973 al interior del Liceo Darío Salas.

En el fallo, el ministro Carroza condenó al exjefe del Estado Mayor General del Ejército, Carlos Patricio Chacón Guerrero, a la pena de diez años y un día de presidio, en calidad de autor de delito; en tanto, Carlos Hernán Carreño Barrera fue sentenciado a tres años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, como cómplice.

En la causa, los cadetes −al momento de los hechos− Luis Daniel Sasmay Auba y Guillermo Enrique González Monsalve fueron absueltos por falta de participación en los hechos.

En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita estableció que el sábado 17 de noviembre de 1973, efectivos de la 5° Compañía del Batallón Curso Militar de la Escuela a cargo del Capitán Carlos Chacón Guerrero llegaron hasta el establecimiento educacional ubicado en calle Avenida España para realizar un allanamiento destinado a la “ubicación de armas al interior del recinto”.

En el interior del liceo se encontraban algunas personas, entre ellos Sergio Osmán Negrete Castillo, de 19 años al momento de los hechos y sin militancia, quien “decide huir y corre hacia una de las panderetas divisorias, que colindan con otros inmuebles”.

La resolución añade que “el personal militar al ver la acción del joven, le da la orden de detenerse, pero este no la acata y sigue su carrera, ante lo cual los cadetes que se encontraban en el lugar, Luis Daniel Sasmay Auba y Guillermo Enrique González Monsalve, entre otros, en cumplimiento a instrucciones previamente recibidas de sus superiores, le disparan y uno de ellos lo hace directamente al cuerpo, en los momentos en que la víctima pretendía traspasar el muro colindante, ocasionándole heridas que le causan la muerte”.

En el aspecto civil, se condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $15 millones a la hermana de la víctima.

Fuente :elmostrador.cl, 10 de Enero 2019

La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al ex oficial de Ejército Carlos Patricio Chacón Guerrero a la pena de 5 años de presidio (con el beneficio de la libertad vigilada) por su responsabilidad en el homicidio del joven Sergio Osmán Negrete Castillo, de 19 años de edad, ocurrido el 17 de noviembre del 1973 al interior del Liceo Darío Salas, ubicado en la comuna de Santiago.

En la sentencia (rol 43.973-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier- descartó infracción en el fallo que condenó al militar por el homicidio del joven de 19 años.

En la investigación judicial quedó demostrado que en horas de la tarde del día sábado 17 de noviembre de 1973, efectivos de la 5ª Compañía del Batallón Curso Militar de la Escuela a cargo del Capitán Carlos Chacón Guerrero, se constituyen en dependencias del Liceo Darío Salas ubicado en calle Avenida España de la comuna de Santiago, a fin de realizar un allanamiento destinado a ubicación de armas al interior del recinto.

Durante el operativo militar, se mantuvo en calidad de detenidos en un sector del local a los civiles que se encontraban al interior del establecimiento educacional, custodiados por efectivos militares. Antes que el allanamiento llegara a su término, uno de detenidos, Sergio Negrete Castillo, decide huir y corre hacia una de las panderetas divisorias, que colindan con otros inmuebles

Al ver la acción del joven, los cadetes que se encontraban en el lugar le dan la orden de detenerse y, como el joven no acata, le disparan; uno de ellos lo hace directamente al cuerpo, en los momentos en que la víctima pretendía traspasar el muro colindante, ocasionándole heridas que le causan la muerte.
Ante lo ocurrido, el entonces capitán Chacón Guerrero, que se encontraba al mando del destacamento, toma la decisión de culminar con el operativo y le ordena a su segundo en el mando, el teniente Carlos Hernán Carreño Barrera, que el cuerpo sin vida de la víctima, fuera trasladado en uno de los vehículos hasta el Instituto Médico Legal, cuestión que ocurre a las 17:30 hrs. del mismo día.

por Darío Núñez

Fuente :resumen.cl, 6 de Mayo 2023

Ministra en visita condenó al otrora general Eduardo Abel Jara Hallad y a la entonces teniente coronel Mercedes del Carmen Rojas Kuschevich a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada por igual lapso, accesorias legales de inhabilitación absoluta para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras duren las condenas; más el pago de una multa de 21 UTM y las costas, como autores del delito.

La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago Paola Plaza González, condenó a oficiales de Ejército en retiro, pertenecientes a la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE) y al Estado Mayor General del Ejército, por su responsabilidad en el delito de infidelidad de custodia de documentos con grave daño a la causa pública, al incinerar archivos de la disuelta Central Nacional de Informaciones (CNI), entre 2000 y 2001.

En el fallo (causa rol 1.775-2017), la ministra Plaza González condenó al otrora general Eduardo Abel Jara Hallad y a la entonces teniente coronel Mercedes del Carmen Rojas Kuschevich a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada por igual lapso, accesorias legales de inhabilitación absoluta para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras duren las condenas; más el pago de una multa de 21 UTM y las costas, como autores del delito. 

En tanto, el general en retiro Carlos Patricio Chacón Guerrero recibió una condena de 200 días de reclusión, con el beneficio de la remisión condicional de la pena por el término de un año, accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos mientras dure la condena y el pago de una multa de 21 UTM y costas, como encubridor del ilícito.

Incinerados en Nos
En la resolución, la ministra en visita dio por establecidos los siguientes hechos:
1.- El 11 de septiembre de 1973 se instauró en Chile un régimen militar que desde sus inicios implementó una política de persecución y represión generalizada contra todas las personas que se consideraban opositoras a las nuevas autoridades militares o simplemente perniciosas a sus objetivos, que contempló la práctica de fusilamientos, ejecuciones sumarias, torturas de diversa naturaleza incluidas agresiones sexuales, privaciones arbitrarias de libertad, allanamientos y desapariciones forzadas, entre otras formas de violencia, originadas tanto en agentes estatales como en civiles que les asistieron.
Para el logro de sus fines, los organismos de inteligencia desarrollaron sus actividades en distintos cuarteles o centros clandestinos, pero junto con ellos hubo recintos asignados a las Fuerzas Armadas y de Orden que sirvieron al mismo propósito, donde también se verificaron planificaciones de operativos y atentados contra la libertad, la integridad y la vida de las personas.
2.- Bajo el amparo del contexto histórico que vivía el país, a partir del mes de agosto de 1977 y hasta el año 1990, operó como organismo de inteligencia la Central Nacional de Informaciones, conocida por la sigla CNI, conforme al Decreto Ley N°1978, siendo su predecesora, desde los inicios de la dictadura militar, la reconocida DINA, o Dirección de Inteligencia Nacional.
3.- Una vez producido el retorno a la democracia y disuelto que fuera el referido organismo de inteligencia, la CNI, archivos de esa repartición se mantuvieron bajo la custodia del Ejército de Chile, específicamente en dependencias de la DINE, Dirección de Inteligencia del Ejército.
4.- Luego de una serie de solicitudes efectuadas por ministros en visita extraordinaria al Estado Mayor General del Ejército, en cuya virtud se le requirió antecedentes vinculados a procesos por violaciones a los Derechos Humanos, al no obtener resultados positivos, a fines del año 2015 y a comienzos del año 2016 se ordenó iniciar por parte del Estado Mayor General una investigación sumaria administrativa a objeto de establecer: a) el tratamiento regular que debieron haber tenido (…) según la evolución de la reglamentación institucional relativa a custodia, archivo y destrucción de documentación, actas de incineración de documentos de Inteligencia y Contrainteligencia de la DINE, entre los años 1980 y 1982; las Directivas para la ejecución de Actividades Anuales en materia de inteligencia, la carpeta operativa sobre acciones realizadas hacia el Presidente Eduardo Frei Montalva; b) El destino que tuvo cada uno de los documentos citados en el numeral anterior; c) Las circunstancias en las cuales se perdieron dichos documentos; y d) las responsabilidades que pudieran derivar de estos hechos.
5.- El 3 de julio de 2016, la referida investigación sumaria estableció que: ‘Se puede confirmar con certeza la inexistencia de información de inteligencia y contrainteligencia archivada entre los años 1980 y 1982, y que las autoridades de DINE de la época no dieron cumplimiento a la reglamentación vigente sobre el tratamiento de la documentación (…), asimismo, no se decretaron medidas disciplinarias o administrativas, por cuanto los eventuales responsables se encontraban en situación de retiro de la institución, con independencia de la extinción de responsabilidad administrativa por prescripción’.
6.- Durante los años 2000 a 2001, en un día indeterminado, la entonces teniente coronel de Ejército Mercedes del Carmen Rojas Kuschevivch, segunda al mando de la Sección de Archivo del Departamento II de Contrainteligencia de la DINE, por instrucción de su superior, el general de brigada Eduardo Jara Hallad, director de Inteligencia, procedió a revisar en forma aleatoria los antecedentes microfilmados pertenecientes a la CNI que se encontraban en sus dependencias y bajo la custodia del Ejército; hecho lo anterior y cumpliendo tales órdenes, las que no representó, dispuso que el suboficial mayor Luis Zúñiga Celis conjuntamente con el cabo primero Osvaldo Ramírez Lazcano, trasladaron aquellos archivos de la CNI, hasta la Escuela de Inteligencia del Ejército ubicada en la localidad de Nos, donde fueron incinerados sin levantar las actas respectivas que ordenaba la reglamentación vigente, procedimiento que aun siendo irregular se informó debidamente al entonces jefe del Estado Mayor general del Ejército de Chile, Carlos Patricio Chacón Guerrero”.

Fuente :pdju.cl, 27 de Marzo 2025

La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó las sentencias contra dos generales y una teniente coronel por la destrucción de microfilmes con información sobre violaciones a los derechos humanos y el seguimiento a Eduardo Frei Montalva.

La Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó este viernes las condenas contra tres ex miembros del Ejército por la incineración de archivos microfilmados de la Central Nacional de Informaciones (CNI.

Los hechos se perpetraron entre los años 2000 y 2001 al interior de la Escuela de Inteligencia en Nos, en plena vigencia de la Mesa de Diálogo que buscaba establecer el paradero de detenidos desaparecidos.

El tribunal condenó al ex general de brigada Eduardo Jara Hallad y a la teniente coronel Mercedes del Carmen Rojas a 3 años y un día de reclusión, como autores del delito de infidelidad de custodia de documentos.

Por su parte, el ex general de división Carlos Chacón Guerrero fue sentenciado a 200 días de reclusión en calidad de encubridor del mismo ilícito.

Reacción de los querellantes

La documentación destruida contenía información estratégica del periodo 1980-1982, clave para esclarecer crímenes de lesa humanidad y el seguimiento al ex presidente Eduardo Frei Montalva.

El abogado querellante Francisco Ugás Tapia valoró la confirmación de la autoría, pero cuestionó la cuantía de las penas. «Consideramos que hay un error jurídico en relación a la desestimación de la reiteración de delitos», sostuvo.

Ugás advirtió que la quema de estos archivos genera un daño irreparable al impedir que la justicia cuente con antecedentes relevantes. «Eso se expresa en la imposibilidad de que la justicia establezca la verdad», añadió.

Debido a lo anterior, la parte querellante anunció que recurrirá de casación ante la Corte Suprema. «Discutiremos estos planteamientos ante nuestro Máximo Tribunal», concluyó Ugás.

La investigación determinó que la incineración se realizó sin levantar actas legales, a pesar de que el procedimiento fue informado a la jefatura del Estado Mayor General del Ejército de la época.

Fuente :radio.uchile.cl, 18 de Abril 2026

El tribunal de alzada de Santiago ratificó la condena de tres miembros en retiro del Ejército, por su responsabilidad en la quema de archivos de la CNI de los años 1980 a 1982. La destrucción ocurrió entre 2000 y 2001, cuando se desarrollaron las mesas de diálogo, uno de los esfuerzos para obtener información sobre violaciones a los Derechos Humanos en dictadura. Se presume que entre lo incinerado estaba el archivo del régimen sobre el ex Presidente Eduardo Frei Montalva, espiado por la CNI antes de fallecer el 22 de enero de 1982 por complicaciones después de una operación. Existen al menos tres testimonios de exagentes de la CNI que confirman la existencia de la carpeta que tenía información acerca de Frei. Ambas partes en el juicio anunciaron que recurrirán a la Corte Suprema: uno de los condenados para revertir la sentencia, mientras que la querellante Carmen Frei para aumentar las penas.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la condena de tres militares en retiro –general Eduardo Jara, mayor Mercedes Rojas y general Carlos Chacón– por el delito de infidelidad de custodia de documentos con grave daño a la causa pública, cometido entre los años 2000 y 2001, al quemar archivos confeccionados por la Central Nacional de Informaciones (CNI), el cuerpo de agentes represivos del régimen de Augusto Pinochet. La destrucción de archivos ocurrió cuando se desarrollaron las mesas de diálogo, instancia que convocó a las Fuerzas Armadas, el Ejecutivo y la sociedad civil, en uno de los esfuerzos más serios para encontrar información sobre violaciones a los Derechos Humanos ocurridas en la dictadura.

Dentro de estos documentos –que abarcaban registros de la CNI entre 1980 y 1982– se presume que se encontraba la carpeta con las operaciones del régimen en contra del ex Presidente Eduardo Frei Montalva, quien fue espiado por la CNI antes de fallecer en enero de 1982 por complicaciones sufridas después de la operación de una hernia, un procedimiento médico de carácter simple. En al menos tres declaraciones de exagentes de la CNI, realizadas ante la PDI, se afirma que existió una carpeta sobre diligencias operativas que afectaron a Frei, a quien monitoreaban. Incluso, uno de los exagentes aseguró haber creado dicho archivo físico.

La muerte del exmandatario fue investigada por la justicia. En primera instancia, el ministro en visita Alejandro Madrid la calificó como homicidio, condenando a seis personas. Pero, aquella sentencia fue revertida en la corte de Santiago y luego en la Suprema, tribunal que estimó que no existieron antecedentes suficientes para acreditar el magnicidio, absolviendo a todos los imputados (vea el fallo de la Suprema). La investigación que busca determinar responsabilidades en la quema de archivos de la CNI –y que pudo contener información clave sobre el exmandatario– es una arista del caso por la muerte de Frei Montalva. 

En el fallo de primera instancia, la ministra Paola Plaza estableció que la entonces teniente coronel Mercedes Rojas, segunda al mando de la sección de Archivo del Departamento II de Contrainteligencia de la DINE, destruyó los documentos entre los años 2000 y 2001, lo que habría hecho por orden del otrora general Eduardo Jara, director de la DINE en ese periodo (vea el fallo en primera instancia de la ministra Plaza). Ayer, la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó las condenas de Rojas y Jara (vea esa sentencia).

En cuanto al general (R) Chacón, jefe del Estado Mayor General del Ejército al momento de los hechos, el tribunal estableció que fue informado de la destrucción de los documentos de la CNI, archivos que necesariamente debían “contener información relevante para la resolución de crímenes cometidos durante la dictadura cívico militar”. 

A partir de esto, la Corte de Apelaciones de Santiago afirmó: “[Chacón] no efectuó alguna indagación en relación al contenido de los microfilms incinerados, ni preguntó si se habían seguido los protocolos institucionales (…), actitud que devela un afán de encubrimiento, por vía de ocultar lo sucedido para impedir que fuera descubierto”. El tribunal confirmó la condena de Chacón, agregando que la intervención del general se dio en calidad de encubridor según lo establecido en el artículo 17 N° 2 del Código Penal, que define el encubrimiento como “ocultando o inutilizando el cuerpo, los efectos o instrumentos del crimen o simple delito para impedir su descubrimiento”.

La documentación destruida por el Ejército era cuantiosa. Según declaró el propio general (R) Eduardo Jara en la causa, los archivos ocupaban una pieza completa, almacenados en “seis o siete estantes de fierro”. La mayor (R) Rojas contó que tuvieron que realizar más de un viaje a la Escuela Nacional de Inteligencia en Nos para poder destruir todos los documentos. Sobre el contenido de estos, la ministra Plaza, en su fallo, aseguró: “(…) esta ministra ha adquirido plena convicción que los documentos incinerados, pese a que se ha intentado justificar en contrario, eran del todo relevantes y estaban relacionados a víctimas de delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra”.

La defensa de la mayor (R) Mercedes Rojas, a cargo del abogado Marcelo Jiménez, aseguró a CIPER que no existe delito alguno en este caso, que el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago no se ajusta a derecho y que acudirán a la Corte Suprema para revertir la resolución: 

Los hechos descritos en la sentencia no existen en la realidad procesal, es una ficción jurídica sacada desde un sombrero de mago: lo que se eliminó hace 25 años, producto de una simple mudanza, fue basura, papelería obsoleta y recortes de prensa antiguos de un organismo que ya era inexistente hacía varios años y que no dependía del Ejército. Bajo ningún punto de vista se trataba de material de carácter militar, archivos de inteligencia ni planes de magnicidio. Resulta inaceptable que los tribunales fuercen una ficción jurídica, apartándose de la legalidad vigente, para atribuirle a nuestra representada un contexto político con el cual no tiene relación alguna. Toda esta narrativa artificial se ha creado con el único propósito de evadir la prescripción de un tema administrativo largamente extinto”, afirmó.

Por otro lado, Francisco Ugás, abogado de la hija del fallecido mandatario, Carmen Frei, valoró la sentencia del tribunal de alzada. Sin embargo, anunció que recurrirán ante el máximo tribunal. Esto, debido a que la reiteración del delito de incineración de los archivos –diversos documentos fueron quemados en múltiples instancias– generó un daño tal que debería quedar expresado, a juicio del abogado, en una condena mayor:

“Si bien, en general, estamos satisfechos con la decisión condenatoria de la Corte, no estamos satisfechos con un aspecto particular. (…) El mal causado es enorme y eso también tiene que expresarse en un mayor en una mayor sanción punitiva. Es por eso que vamos a recurrir esta sentencia para cuestionar particularmente estos aspectos jurídicos que hemos comentado y así la Excelentísima Corte Suprema resuelva el asunto”, explicó Ugás.

En conversación con CIPER, Carmen Frei señaló respecto de la sentencia que: «Estamos pensando en que las penas sean más duras, porque no fue una vez que quemaron (documentos), sino que varias veces. (…) Es muy grave que se hayan quemado, cuando estábamos en plena democracia. Que no haya quedado un acta, que no haya quedado nada. Somos tantos los que todavía queremos justicia de las personas que mataron tan injustamente y esto es recordar todo de nuevo, pero al mismo tiempo por fin estamos haciendo, digamos, un poco de justicia».

Sobre esta arista del caso Frei, la hija del exmandatario señaló que «es un tema que se alarga inútilmente y que produce mucho dolor. Recordar que todavía no se hace justicia es muy frustrante. Por eso que estoy satisfecha de alguna manera de lo que se ha ido logrando, (…) esperando que por fin entiendan las fuerzas militares que hasta cuándo guardan este pacto de silencio en que todos sabemos que saben mucho más, especialmente los que están en Punta Peuco, que saben más de los antecedentes y que hasta el día de hoy no quieren contar».

El partido Demócrata Cristiano (DC), colectividad fundada por el ex presidente Frei Montalva y uno de los querellantes en la causa, no apeló a la sentencia en primera instancia de la ministra Plaza, pero presentó un comentario a la corte, solicitando sentenciar al general Chacón en calidad de autor, y no como encubridor. En conversación con CIPER, Luciano Fouillioux, abogado del partido, afirmó que se encuentran satisfechos con el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago: “Es muy contundente, muy ilustrado, con citas internas e internacionales, y viene a pronunciarse sobre la responsabilidad de mando, porque está condenada toda la línea de inteligencia de la época en que se destruyó esta información”. Además, aseguró que, si los condenados recurren al fallo, la DC estará presente en la Corte Suprema.

Sebastián Velásquez, abogado querellante por el espacio de memoria Londres 38, se mostró satisfecho con la sentencia: “El fallo rescata de la impunidad la vocación institucional de borrar cada registro de los aparatos represores de la dictadura, da un lugar a la revictimización institucionalizada de las víctimas y grafica las características de los agresores que se perpetúan hasta el día de hoy”. “En un terrible presente, conseguimos un fallo condenatorio”, agregó. 

Por su parte, el abogado del general (R) Carlos Chacón, Maximiliano Murath, indicó que no emitirían declaraciones por el fallo. De momento, junto a su representado, se encuentran evaluando recurrir a la Corte Suprema.

LOS ARCHIVOS DESTRUIDOS

El caso surge después de que distintos ministros en visita extraordinaria solicitaran información sobre procesos por violaciones a los derechos humanos a la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE), repartición a la cual fueron a parar los documentos de la CNI una vez recuperada la democracia. Las gestiones fueron infructuosas. Sin embargo, había rastros de que la documentación existía. 

En enero de 2015, el testimonio que dio a la PDI el suboficial (R) y exDINA, Raúl Otárola López, llegó a manos del ministro en visita Alejandro Madrid, quien se encontraba investigando la muerte del ex Presidente Frei. En su declaración, Otárola contó que trabajó en la sección de archivo de la DINA y la CNI, donde elaboró fichas de opositores a la dictadura. Además, señaló que, ya en democracia, algunos rollos de microfilm fueron incinerados en un horno de la Escuela de Inteligencia del Ejército en San Bernardo. En julio de 2015, CIPER publicó parte de ese testimonio (vea el reportaje).

Meses después, a fines de 2015, se ordenó al Ejército un sumario administrativo para despejar, entre otras cosas, el destino que tuvieron los archivos, incluyendo “la carpeta operativa sobre acciones realizadas hacia el Presidente Eduardo Frei Montalva”. La investigación concluyó que, para esa fecha, la DINE no tenía en su poder los documentos de la CNI correspondientes al periodo 1980-1982, pero, a su vez, se constató que las autoridades de la Dirección de Inteligencia del Ejército no cumplieron con el reglamento vigente sobre el tratamiento de archivos resguardados en sus dependencias. 

Todo lo anterior dio pie a la causa que, en primera instancia, concluyó que los documentos de la CNI para este periodo fueron quemados por funcionarios de la DINE entre el 2000 y 2001, y que ayer confirmó la Corte de Apelaciones de Santiago. 

El fallo constata como hecho que el general Eduardo Jara, director de Inteligencia, ordenó a la entonces teniente coronel Mercedes Rojas revisar “de forma aleatoria los antecedentes microfilmados pertenecientes a la CNI y que se encontraban en sus dependencias y bajo la custodia del Ejército”. Luego, en fechas indeterminadas entre el año 2000 y 2001, Rojas junto a otros subalternos llevaron aquellos archivos hasta la Escuela de Inteligencia del Ejército en la localidad de Nos, donde los incineraron. 

La destrucción del archivo fue realizada, según la sentencia, “sin levantar las actas respectivas que ordenaba la reglamentación vigente, procedimiento que aun siendo irregular se informó debidamente al entonces jefe del Estado Mayor general del Ejército de Chile, Carlos Patricio Chacón Guerrero”. 

El periodo en que se incineraron los documentos coincidió con el desarrollo de la Mesa del Diálogo de Derechos Humanos, organismo que reunió representantes de instituciones civiles, militares y religiosas con el objetivo de conseguir que las Fuerzas Armadas y de Orden entregaran información sobre lo ocurrido en materia de derechos humanos durante la dictadura.

La justicia no ha establecido que la carpeta de las operaciones de la CNI en torno a Frei estaba efectivamente entre los archivos quemados. Sólo la mayor (R) Rojas, y presumiblemente los generales (R) Jara y Chacón, saben qué había en esos documentos. Pero, que esa carpeta sí existió fue acreditado por declaraciones de exagentes de la CNI obtenidas por la justicia, las que se encuentran disponibles en el especial de CIPER “Papeles de la dictadura” (vea el especial).

Exagentes de la CNI reconocieron la creación y el posterior uso de una carpeta que contenía información sobre Frei Montalva durante declaraciones prestadas ante la Policía de Investigaciones en 2003 (vea esas declaraciones). El agente Rudeslindo Urrutia testificó que él creó la carpeta del ex Presidente Frei:

En el año 1981 seguía trabajando en lo mismo, pero había pasado a llamarse Central Nacional de Informaciones, sin embargo las mismas personas que trabajábamos en la DINA continuamos en la CNI. A mí me correspondió hacer las carpetas de los diferentes dirigentes políticos de la época, recuerdo a don Eduardo Frei Montalva (…)”.

Urrutia no fue el único que habló de una carpeta con información del exmandatario. Enrique Gutiérrez, también funcionario de la CNI, detalló ante la PDI:

“Del ex Presidente don Eduardo Frei Montalva, había una carpeta personal, la cual yo manejaba, recopilando información tanto de fuentes abiertas como de informantes, los cuales manejaba exclusivamente el teniente [Miguel] Hernández y el señor [Raúl] Lillo. Respecto de los seguimientos de las actividades que realizaba el señor Frei, estas las practicaba cualquiera de nuestra agrupación, pero solo cuando existía un antecedente importante o destacable dentro de su agenda”.

Un tercer agente de la CNI, Pedro Alfaro, declaró la existencia de la carpeta: “Respecto de don Eduardo Frei Montalva, debo señalar, que la búsqueda de información de esta persona, era a través de los medios de prensa e ‘informantes’, antecedentes que eran recopilados principalmente por la jefatura y guardados en carpetas personales por ellos y en sus oficinas”.

LA PERSECUSIÓN A FREI MONTALVA

El 18 de agosto de 2023, la Corte Suprema decidió absolver a seis acusados por el magnicidio de Eduardo Frei Montalva, revirtiendo el fallo en primera instancia que había impuesto el juez Alejandro Madrid en contra de Patricio Silva, Luis Becerra, Raúl Lillo, Pedro Valdivia, Helmar Rosenberg y Sergio González. De ellos, tres mantenían vínculos con la CNI: Lillo era agente; Becerra, el chofer y hombre de confianza de Frei, era informante de la CNI; y Valdivia, médico, trabajó en la Clínica London, centro hospitalario clandestino de la CNI que también operaba como centro de detención y tortura.  

Si bien la justicia estimó que no existen antecedentes suficientes que permitan probar el magnicidio, la persecución del ex Presidente Frei Montalva por parte del régimen de Pinochet es un hecho indesmentible. Frei fue interceptado telefónicamente, seguido y filmado por personal de la CNI; además de víctima de un atentado fallido.

En agosto de 1976, se intentó asesinar al ex Presidente Frei utilizando una bomba posicionada en su vehículo. Según un reportaje de CIPER, un informe del SIDE (Secretaría de Inteligencia de Estado, el organismo de inteligencia argentino) detalló que la bomba del fallido atentado contra Frei tenía la misma factura de fábrica que la bomba con que fueron asesinados en Washington el exministro del Interior durante la Unidad Popular, Orlando Letelier, y su asistente, Ronni Moffitt, en 1976 (vea el reportaje). 

Luis Becerra Arancibia, el chofer y hombre de confianza de Frei por más de 20 años, trabajó para la CNI y fue informante de Raúl Lillo Gutiérrez. Lillo, por su parte, fue agente del cuadro superior de la DINA, después de la CNI y más tarde fue incorporado al Servicio Secreto de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE), misma institución que posteriormente fue responsable de la incineración de los archivos con información clave acerca de cómo operaba la CNI.

Becerra, el chofer de Frei, entregó a la CNI detalles de los movimientos y planes del ex Presidente, precisamente cuando éste desplegaba una intensa y reservada agenda internacional contra la dictadura de Pinochet

Fuente :ciper.cl, 17 de Abril 2026

Ultima Actualización : 29/05/2026