Eduardo Julio Aguilar Valdés
Prensa
En fallo dividido, la Primera Sala del tribunal de alzada revocó la sentencia de primera instancia, dictada por el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos Sergio Troncoso Espinoza, en la parte que decretó la absolución de Lillo Morandé y Río Contreras por el delito de secuestro calificado.
La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de apelación deducido y, en sentencia de reemplazo, condenó a los carabineros en retiro Ricardo Lillo Morandé y Orlando Jaime Río Contreras a 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de coautores del delito consumado de secuestro calificado del fotógrafo René Daniel Vallejos Parra. Ilícito perpetrado a partir del 4 de octubre de 1973, en la ciudad de Antofagasta.
En fallo dividido (causa rol 156-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Felipe Pulgar Bravo, Juan Carlos Espinosa Rojas y Carlos Jorquera Peñaloza– revocó la sentencia de primera instancia, dictada por el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos Sergio Troncoso Espinoza, en la parte que decretó la absolución de Lillo Morandé y Río Contreras por el delito de secuestro calificado y, además, mantuvo las condenas por el delito de asociación ilícita dictada por el ministro Troncoso.
En el fallo se dio por acreditado que, al momento de los hechos, Lillo Morandé ejercía funciones de mando operativo en el Servicio de Inteligencia de Carabineros (Sicar) y era el jefe de la sección de radiopatrullas de la Tercera Comisaría de Antofagasta, unidad que facilitó el vehículo institucional utilizado para la detención ilegal de la víctima y donde fue conducida, inicialmente, y privada de libertad.
En tanto, Del Río Contreras integraba la estructura operativa del Sicar como oficial de inteligencia encargado de los procedimientos clandestinos de detención ilegal, interrogatorios y desaparición de opositores al régimen de facto.
“Que la permanencia del delito de secuestro resulta particularmente relevante para efectos de determinar la autoría de los acusados”, plantea el fallo de la Corte de La Serena.
La resolución agrega que: “En efecto, tratándose de un delito permanente, la consumación se prolonga mientras subsista la privación de libertad y se mantenga oculta la suerte o paradero de la víctima, de modo que son autores no solo quienes ejecutan la aprehensión inicial, sino también aquellos que, teniendo dominio funcional sobre el aparato de custodia y desaparición, aseguran la continuidad del cautiverio y la impunidad del hecho”.
“Desde este punto de vista, yerra el fallo de primera instancia, al estimar que atribuir responsabilidad por el delito de secuestro importaría una doble incriminación respecto del delito de asociación ilícita”, añade.
“Al respecto –prosigue– cabe señalar que el delito de asociación ilícita sanciona la pertenencia estable y organizada a una estructura criminal; el secuestro calificado, en cambio, reprime la concreta privación ilegítima de libertad sufrida por una persona en particular, en este caso, por René Daniel Vallejos Parra”.
Para el tribunal de alzada: “Ambos ilícitos poseen autonomía típica, bienes jurídicos diferenciados y elementos constitutivos diversos, siendo perfectamente compatible su sanción conjunta, especialmente cuando la organización criminal fue precisamente el instrumento utilizado para la comisión del secuestro”.
“Que la responsabilidad penal de Ricardo Lillo Morandé y Orlando del Río Contreras emana, entonces, de haber ejercido dominio funcional del hecho mediante su posición jerárquica dentro del Sicar, aparato organizado de poder destinado a la ejecución de acciones represivas clandestinas, entre ellas la detención y desaparición de René Vallejos Parra”, sostiene el fallo.
“Su aporte no fue accesorio ni periférico, sino esencial para la realización del delito, desde que posibilitaron operativamente la actuación del aparato represivo y mantuvieron control funcional sobre su ejecución, lo que los convierte en coautores del delito en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal”, concluye.
Por tanto, se resuelve:
“I. Que, se aprueban el sobreseimiento definitivo parcial consultado de fojas 1861, declarándose extinguida la responsabilidad penal en estos hechos por parte de Eduardo Julio Aguilar Valdés, por muerte.
II.- Que, se revoca la sentencia apelada de fecha veintisiete de enero de dos mil veinticinco, únicamente en cuanto absolvió a Ricardo Lillo Morandé y Orlando Jaime del Río Contreras de la acusación deducida en su contra como autores del delito de secuestro calificado de René Daniel Vallejos Parra;
III.- Que, en su lugar se declara que se condena a Ricardo Lillo Morandé y a Orlando Jaime del Río Contreras, en calidad de coautores del delito consumado de secuestro calificado de René Daniel Vallejos Parra, perpetrado a partir del día 4 de octubre de 1973 en la ciudad de Antofagasta, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado máximo, con las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Los encartados deberán cumplir efectivamente las penas corporales impuestas.
IV.- Que se mantienen las demás decisiones contenidas en el fallo en alzada en cuanto no fueren incompatibles con la presente sentencia”.
Decisión acordada con el voto en contra del ministro Felipe Pulgar Bravo, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada.
Fuente :elciudadano.cl
Fecha :25-05-2026
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos, Sergio Troncoso Espinoza, condenó a dos oficiales en retiro de Carabineros, en calidad de autores del delito de asociación ilícita. Ilícito perpetrado entre septiembre y octubre de 1973, en la ciudad de Antofagasta.
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones de La Serena, Copiapó, Antofagasta, Iquique y Arica, Sergio Troncoso Espinoza, condenó a dos oficiales en retiro de Carabineros, en calidad de autores del delito de asociación ilícita. Ilícito perpetrado entre septiembre y octubre de 1973, en la ciudad de Antofagasta.
En el fallo (causa rol 22.703), el ministro Troncoso Espinoza condenó, en costas, al otrora coronel Ricardo Lillo Morandé a la pena de 7 años de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena.
En tanto, el teniente coronel en retiro Orlando Jaime del Río Contreras fue condenado a 2 años de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa, como autor del delito.
En la causa, el ministro en visita decretó la absolución por falta de acreditación, de Lillo Morandé, Del Río Contreras y del coronel (r) de la institución policial Francisco Rafael Núñez Venegas, de la acusación formulada en su contra como autores del delito consumado de secuestro calificado de René Daniel Vallejos Parra, perpetrado en octubre de 1973.
En la resolución, el ministro Troncoso Espinoza dio por establecido que Ricardo Lillo Morandé y Orlando del Río Contreras formaron parte del Servicio de Inteligencia de Carabineros (Sicar) en la zona, organismo represor que planificó y ejecutó la detención de personas contrarias al régimen de la época, o simpatizantes de izquierda, que inició sus actividades en Antofagasta a los pocos días de ocurrido el golpe militar del 11 de septiembre de 1973.
“Esta orgánica excedió ampliamente la mera conspiración para delinquir reglada en el artículo 8º del Código Penal, como señalan los querellantes, constituyendo una verdadera asociación ilícita, conforme lo disponen los artículos 292 y siguientes del Código Penal, calificable en la nomenclatura actual como asociación criminal en los términos del artículo 293 del código punitivo. Tal es así, que los tres acusados de esta causa, más el propio Eduardo Aguilar Valdés, jefe de dicho servicio, negaron en su oportunidad la existencia del SICAR y el haber integrado sus filas, lo mismo que varios de sus demás integrantes que declararon en este proceso. Solo Aguilar y Lillo reconocieron, después de reiteradas negativas, el haber sido miembros de dicho organismo, situación que da cuenta de la consciencia de la ilicitud que cometían estos funcionarios al pertenecer a ese Servicio de Inteligencia”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “Se ha demostrado en este proceso que concurren los requisitos establecidos en los artículos 292 y siguientes del Código Penal, en su redacción de la época, constituyendo además los hechos establecidos en este proceso, el delito de asociación ilícita para cometer crímenes, acaecido en la comuna de Antofagasta, al menos desde el 17 de septiembre de 1973, el que además sirvió de contexto para perpetrar durante su comisión, el secuestro calificado de René Daniel Vallejos Parra”.
Respecto a la absolución por el delito de secuestro calificado, el fallo sostiene que: “(…) pese a estar sobradamente establecida la pertenencia de los acusados Lillo Morandé y Del Río Contreras al SICAR de Antofagasta, no hay elementos de convicción que permitan establecer de manera fehaciente que les cupo participación directa e inmediata en la detención o en la posterior custodia de René Vallejos Parra durante su cautiverio en la Tercera Comisaría de Antofagasta, cual fuera la imputación que se les formulase en la acusación fiscal, pues no es posible descartar que el operativo en cuestión haya sido llevado a cabo por otros integrantes de la misma organización. Presumir la participación directa de los acusados, por el solo hecho de ser parte del SICAR, no solo infringe el principio lógico de razón suficiente, sino que, además, vulnera el sistema de prueba tasada del Código de Procedimiento Penal, pues implica establecer una inferencia a partir de un hecho previamente establecido mediante una presunción judicial, cuyo es el caso de la comisión del secuestro por personal de SICAR (presunción sobre presunción), lo que contraviene lo previsto en el artículo 488 del código citado”.
“Por lo tanto, no existiendo antecedentes concretos que demuestren la participación de Ricardo Lillo Morandé y Orlando Jaime del Río Contreras como autores de secuestro calificado en los hechos investigados en la presente causa, se dictará sentencia absolutoria en su favor, a ese respecto”, concluye.
Fuente :pjud.cl
Fecha :28-01-2025
“El día 11 de septiembre, alrededor de las 07.40 hrs, toda la Escuela de Blindados de Antofagasta, fuimos llamados al patio en donde el director de ésta, el coronel del Ejército, Adrián Ortíz Gutmann, señaló que se había acabado el gobierno de Allende, que debía salirse a la calle y que tomáramos nuestros puestos de combate, que en mi caso era el de conductor de Tanque (APC, de transporte de personal) de la Primera Compañía de Tiradores de la Escuela de Blindados (...) ‘Ustedes están preparados para la guerra, así que vámonos’” .
El día del golpe de Estado en Antofagasta salieron, desde la Escuela de Blindados de Antofagasta, vehículos militares y tanques en diferentes direcciones. Uno se apostó en la entrada de la Intendencia Regional, otro frente al Campamento Venceremos, dos en la intersección del puente Carrizo camino a INACESA, otro frente a la Compañía Cervecerías Unidas (CCU). A las 10 de la mañana un tanque del ejército, se instala y apunta sus cañones por largos minutos al frente de la Tercera Comisaría de Carabineros. Revelaciones posteriores de algunos funcionarios indican que fue el susto más grande que experimentaron. Fue un momento de terror. No sabían qué tipo de respuesta debían tener ante esta amenaza. Solo atinaron a esconderse y cruzar los dedos que no dispararan contra el cuartel policial.
Rápidamente se subordinan al ejército local a medida que se instalaba el régimen militar que duraría 17 años. Al mismo tiempo, en Santiago, el general Mendoza, que ocupaba el sexto lugar en la jerarquía de Carabineros, pasaba a formar parte de la junta de gobierno, hecho inédito en las dictaduras latinoamericanas.
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En Antofagasta, en horas de la mañana del 11 de septiembre, en la Cuarta Comisaría, el carabinero tocopillano militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), Guillermo Shmidt, dio muerte al mayor y al capitán de la misma comisaría como acto de resistencia al golpe de Estado. Durante la tarde y noche Schmidt es salvajemente torturado, y “condenado a muerte” por decisión del General Joaquín Lagos Osorio y el grupo que tomó por asalto la Intendencia de Antofagasta. Nunca se ha logrado constatar que hubiese existido un juicio como se dio a conocer por la prensa local y nacional. Lo que sí sabemos, por declaraciones judiciales de funcionarios de la Tercera Comisaría de Antofagasta, es que fue interrogado y torturado en ese mismo recinto, con el fin de indagar en otros carabineros involucrados.
Las sospechas de que hubiesen más carabineros involucrados duró varias semanas, lo que derivó en que varios funcionarios fueron detenidos e interrogados sobre su presunta relación con partidos de la Unidad Popular y reuniones con Schmidt.
La prefectura de la época el mismo día tomó dos decisiones: en primer lugar el acuartelamiento durante un mes de todo el personal de la tercera comisaría de la ciudad ubicada en las calles Baquedano esquina San Martín y, en segundo lugar, crear el Servicio de Inteligencia de Carabineros - SICAR - organismo que durante los 17 años de la dictadura civil militar se encargaría de la denominada “contrainsurgencia”, apoyada en los conceptos de la Doctrina de Seguridad Nacional, bajo lo que argumentaron su accionar: seguimientos, allanamientos, tortura, asesinato y desaparición de personas. Según el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, el SICAR se conformó (al menos) en: Arica, Santiago, Rancagua, San Fernando, Concepción, Temuco, Valdivia y Ancud.
Este breve texto busca aportar a dilucidar la forma en que se articula la represión durante el primer año de la dictadura en Antofagasta a manos de Carabineros de Chile, en particular, en la conformación del Servicio de Inteligencia de Carabineros en la ciudad, sus relaciones institucionales con otros organismos de inteligencia y el rol que jugaron sus funcionarios en los crímenes y vulneraciones a los derechos humanos.
A partir de la revisión y sistematización de declaraciones de agentes en expedientes y sentencias judiciales del asesinato de Gumercindo del Carmen Álvarez Pizarro, y la desaparición forzada de René Daniel Vallejos Parra, junto a documentación producida por la Subsecretaría de Carabineros alojada en el Archivo Nacional de la Administración, además de prensa, boletines institucionales y hojas de vida de funcionarios policiales pudimos reconstruir -en parte- la trayectoria del SICAR en la ciudad.
(re) Estructurar el orden y la seguridad
Con el golpe de Estado, Carabineros asume un nuevo rol como integrante de la “junta de gobierno”, pasando de tener sólo funciones en torno al ‘orden y seguridad’, a tener incidencia en la administración y gobernanza estatal. Al respecto, a partir de 1974 (hasta el 2011) comienzan a formar parte del Ministerio de Defensa, cuya función corresponde a la soberanía e integridad territorial del país (Plaza et al, 2023).
Con esto, la institución responde a objetivos militares relacionados a la Doctrina de Seguridad Nacional, estrategia militar que focalizó la noción del “enemigo interno”, que para el caso de Carabineros, era materializado en la idea de “guerrilla urbana” o “disturbios callejeros”, como foco local del terrorismo internacional (Vallejos, 2019). Para su desbaratamiento no sólo se necesitaba el denominado “Grupo Móvil” o Unidad Antimotines”, sino que un engranaje mayor en torno a la “contrainteligencia”.
A nivel nacional, según consta en el expediente Rol 629-2010 de la Corte de Apelaciones de Santiago, el SICAR estuvo “estructurado inicialmente como un servicio de seguridad, el cual para comienzos del año 1974 estaba dividido en cuatro grupos de trabajo, dos de ellos operativos: ‘Operaciones’ y ‘Contrainteligencia’ y, dos administrativos, ‘Análisis’ y ‘Archivo y Kardex’”. Esta estructura coincide con la estructura de las CAJSI (Comando de Agrupación Jurisdiccional de Seguridad Interior), organismos territoriales a cargo de militares encargados del despliegue represivo (Seguel, 2022).
En Antofagasta, hasta el día 10 de septiembre funcionó en la Tercera Comisaría de Antofagasta la llamada Comisión Civil de Carabineros y la “Unidad de Radiopatrullas”, el primero, fue un organismo creado por la institución para enfrentar la delincuencia en las principales ciudades del país. Sus integrantes vestían de civil, y habían tenido pleitos callejeros en las calles de la ciudad con simpatizantes del gobierno de la Unidad Popular y del MIR, en el marco del creciente y polarizado clima político impuesto por sectores de la pequeña y mediana burguesía local durante los últimos meses de 1972, y en el transcurso de 1973. El diario El Mercurio de Antofagasta, en agosto de 1973 publicó imágenes fuera de la intendencia cuando integrantes de la Comisión Civil desenfundan sus armas para amenazar a jóvenes manifestantes.
El segundo organismo la “Unidad de Radiopatrullas”, fue la continuidad del “Grupo Móvil”, un grupo creado dentro de Carabineros en 1936 con el propósito de vigilar y controlar manifestaciones y disturbios, lo que incluía tácticas de dispersión y control de multitudes, y la adquisición de una serie de implementos para esto: cascos, carros mowag, entre otros (Maldonado, 1996). Este grupo fue disuelto en 1970 por Salvador Allende tras asesinatos masivos en el Mineral de El Salvador (1966) y Puerto Montt (1969). En Antofagasta, tenían una dotación de alrededor de 30 personas, y funcionaban en la Tercera Comisaría.
Perpetrado el golpe de Estado -según consta en declaraciones judiciales de funcionarios de carabineros-, integrantes de la Comisión Civil de la segunda, tercera y cuarta comisaría son reclutados para el SICAR. Se designa a Julio Eduardo Aguilar Valdes (3° Comisaría) como jefe del SICAR. También es reclutado el oficial Ricardo Lillo Morandé, quién sería el segundo al mando, y Héctor Enrique Ovando, ambos de la “Unidad de Radiopatrullas”, a cargo, por ejemplo, del carro lanzaaguas que repelía las manifestaciones callejeras en la ciudad antes del golpe. Parte de la cúpula del organismo también fue el capitán Arturo Lopez Argandoña y Orlando del Río Contreras. Si bien, en la hoja de vida de Aguilar Valdés se señala como fecha de asignación al SICAR el 15 de octubre de 1973, previo a esto ya existen antecedentes de detenciones como el caso de René Vallejos, a comienzos de octubre del ‘73.
Otros funcionarios de la Tercera Comisaría eran: Juan Ramirez Ruz, Jose Luis Villanueva Zeballos, Osvaldo Canto Aguayo, José Soto Ampuero, Alfredo Vega Ramos, Jaime Rodriguez Quiroga y Juan León Hernández (Cachorro); de la segunda comisaría Comisión Civil: Héctor Araya Sepúlveda, Luis Nuñez Yañez. Hugo Hermosilla Parodi, Enrique Contreras Henríquez e Ismael Riveros Cuello (Cachuta).
Entre septiembre y diciembre de 1973 funcionan en la Tercera Comisaría de la ciudad en los calabozos que se encuentran en los subterráneos del edificio (Rol causa 3-2011, fj 634; 1395). Todos los carabineros que fueron reclutados por el SICAR dejaron de usar uniformes institucionales. Actuaban en grupos de 4 personas con diferentes tareas. Cada grupo ocupaba un vehículo, entre los que se cuenta una camioneta Chevrolet Van que era de la Empresa Soquimich, un Peugeot 404 blanco, proveído por un empresario de la ciudad del cual no fue mencionada su identidad, y una camioneta blanca doble cabina.
En determinados operativos contaron con amplio apoyo institucional, como en la detención y desaparición de René Vallejos (04-10-1973), o el asesinato de Oscar Leiva (15-11-1975), ocasiones en que la detención contó con más de 5 vehículos y una dotación de alrededor de 30 personas para cada caso.
Durante 1974, el SICAR funciona en el Grupo de Instrucción de Carabineros (Avenida Matta Nº 3211 – 3221), lugar donde son detenidos gran cantidad de militantes de izquierda en el transcurso del año. En mayo de 1974, se constata la detención de una veintena de trabajadores de la minera ‘Michilla’. Uno de ellos, Daniel Peña Brunes, militante del Partido Comunista “aparece muerto” en extrañas circunstancias en la Cárcel Pública de Antofagasta. En septiembre del mismo año, en el Grupo de Instrucción, es asesinado Gumercindo Alvarez Pizarro, caso por el cual existen condenas contra dos funcionarios del SICAR: Ricardo Lillo Morandé, y Juan Arturo León Hernández.
La Providencia - centralizar la ‘inteligencia’
En el proceso judicial sobre el asesinato de Gumercindo Álvarez (PC), Guillermo Castro Álvarez, carabinero de la Cuarta Comisaría de Antofagasta, declaró que fue designado junto a otras personas a un “curso de conocimientos generales” para integrar un “grupo especial”. Dicho curso duró de dos a tres meses, y fue realizado en Rocas de Santo Domingo, donde se conformó la Brigada Antofagasta de la Dirección de Inteligencia Nacional a cargo del general Luis Antonio Besamat Morales. Señala, además, que eran alrededor de 15 personas las que conformaron la DINA “que usábamos unas placas especiales con la figura de un puño en el centro”.
Los otros carabineros que viajaron al curso mencionado fueron: Claudio Bacarezza Díaz Suboficial de la Tercera Comisaría, y el sargento Cirilo López Vilca, suboficial Rodolfo Tapia Diaz y el suboficial Jorge Cabrera Ardiles, de la Segunda Comisaría. Además se sumaron otros integrantes del ejército que pueden ser consultados en los procesos mencionados.
Quienes vuelven del curso en Rocas de Santo Domingo crean además el Centro de Inteligencia Regional (CIRE), cuya labor era la vigilancia e información de los países limítrofes (inteligencia exterior y contrainteligencia), y las operaciones de inteligencia y contrainteligencia local y regional.
El CIRE, se constituye inicialmente en una casa ubicada en calle Curicó con Maipú, facilitada por el Ferrocarril Antofagasta Bolivia. En el último trimestre de 1974 funcionó en La Providencia, un ex internado de religiosas ubicado en calles Matta con Chuquisaca en el centro de la ciudad, hoy ocupado como Sitio de Memoria. Héctor Aldunate, oficial del ejército miembro del CIRE declara que en 1975 es designado a formar parte del Servicio de Inteligencia de Carabineros (SICAR), que comienza a cohabitar en La Providencia, “mi designación lo fue a raíz que Carabineros necesitaba entrenamiento para interrogar a los detenidos” (Rol 22703-4, foja 716).
Señala que se ocupaba una sala contigua al patio para la toma de declaraciones y torturas en que participaban funcionarios del SICAR, además, “el mismo lugar donde estaba el SICAR también estaba la DINA (...) había un acuerdo entre los servicios, en el sentido de compartir información, pero esta solo era a nivel de jefaturas” (foja 717).
Como hemos consignado en fichas e informes de la Vicaría de la Solidaridad y FASIC, durante todo el año 1975 ocurrieron detenciones masivas. Al menos 56 personas, militantes del Partido Comunista y el Movimiento de Izquierda Revolucionaria fueron detenidas. Las detenciones, señalan estos informes, fueron realizadas por civiles de la DINA y el SICAR, y todos fueron llevados a La Providencia. Desde ahí un grupo de personas del MIR son enviadas a Tres Álamos en Santiago, para luego expulsarlas del país. El año siguiente son detenidos y llevados a La Providencia 8 dirigentes del Partido Comunista de Calama.
De esta manera la coordinación de los organismos represivos termina de desarticular momentáneamente la organización y resistencia al régimen, expresado en un periodo de semi inactividad política en la región durante los años posteriores.
Colaboración civil
Como ha quedado registrado en los expedientes judiciales, el SICAR tuvo una red de colaboración civil. Entre los mencionados por los mismos implicados se cuentan: el dueño de la lavandería Fanzetti ubicada en el centro de Antofagasta apodado ‘Fandungo’, que se dice participaba en los interrogatorios, y un hombre apodado el Negro Martínez, además de un fotógrafo que, en 1980, publica una fotografía de detenidos al interior de La Providencia en El Mercurio de Antofagasta.
Por otro lado, en 1974, Carabineros fortalece su orgánica interna. Junto con capacitar a personal para las labores de inteligencia y represión, como vimos anteriormente, contrata a profesionales para labores auxiliares como se ve en la Imagen 3. Varios de ellos aparecen mencionados en testimonios no judiciales como parte del entramado represivo. En la ciudad, a la fecha, no existe ningún civil que trabajó en instituciones armadas que haya sido investigado, aún cuando aparecen mencionados en los procesos judiciales.
Consideraciones finales
Desde el 2014 hemos indagado en los usos del ex centro clandestino de detención política y tortura La Providencia en Antofagasta. Este trabajo ha sido realizado a partir de testimonios de los y las sobrevivientes al centro de detención, además de la revisión de extensa documentación producida por organismos de derechos humanos de la época, y archivos de bienes raíces para establecer la propiedad del inmueble. No ha sido una labor fácil dado el silenciamiento y los actos de borramiento y ocultamiento realizados sobre el espacio. Además de los obstáculos sobre el acceso a la información interna de las policías.
La tarea de revisión y sistematización de un expediente judicial toma tiempo, más aún cuando en ocasiones es parcial y no se dispone de manera pública para los casos de crímenes de lesa humanidad. Estos expedientes, además del contenido específico sobre los asesinatos y secuestros, describen la organización de la represión, su despliegue territorial y lógicas de acción.
El ejercicio de traducción de estos expedientes tiene como fin no sólo aportar a los antecedentes públicos sobre los crímenes cometidos por Carabineros de Chile, sino también insumar a las organizaciones populares en el estudio de la represión política y sus múltiples aristas.
Por último, instamos a que se hagan públicos los expedientes judiciales de crímenes de lesa humanidad, para la investigación y reflexión colectiva como aporte a la verdad y justicia.
Referencias bibliográficas
Maldonado, C. (1996). “Orden público en el Chile del siglo XX: trayectoria de una policía militarizada”, en: Waldmann, Peter (Coord.), Justicia en la calle: ensayos sobre policía en América Latina, Konrad Adenauer Stiftung/Centro Interdisciplinario de Estudios sobre el Desarrollo Latinoamericano/Institut für Spanien und Lateinamerikastudien, Universitát Aubsburg-Isla/ Biblioteca Jurídica Diké, Medellín, Colombia, 1996, pp. 75-98. Plaza, C., Sánchez, C. y Vallejos, C. (2023). De miembros de la Junta a policía de la transición: Carabineros de Chile en la postdictadura (1988-1998). En Camilo Plaza, Luciano Sáez y Nicolás Acevedo (Comp.) ‘Mientras llega la alegría: Transición inconclusa en las relaciones cívico – policiales (chile, 1990 – 1994)’. Santiago: Tesis XXI, 25-69. Seguel Gutiérrez, P. (2022). Las Comandancias de Áreas Jurisdiccionales de Seguridad Interior (CAJSI): el dispositivo de seguridad nacional estratégico para el involucramiento de las FF.AA. en la represión estatal en Chile, 1938-1974. Sudamérica : Revista de Ciencias Sociales, 0(16), 36-75. Vallejos, C. (2019). Carabineros de Chile y la seguridad nacional: una mirada a las representaciones policiales del orden público durante la dictadura, 1973-1990. Revista Historia y Justicia, 13.
Fuente :resumen.cl
Fecha :11-09-2024
El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de La Serena, Vicente Hormazábal, por causas de violaciones a los derechos humanos, condenó al oficial de Carabineros en retiro Ricardo Lillo Morandé a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo y a Juan León Hernández a cinco años de presidio con el beneficio de libertad vigilada, como coautores del secuestro calificado del obrero minero Gumercindo Álvarez Pizarro cometido en el año 1974 en Antofagasta.
El ministro Hormazábal dio lugar a la demanda de indemnización de perjuicios y condenó al fisco a pagar la suma total de 500 millones de pesos por concepto de daño moral a los hijos de la víctima que sufrió este delito por parte de efectivos del Servicio de Inteligencia de Carabineros (Sicar) de Carabineros.
El fallo consigna que se ha demostrado fehacientemente que Álvarez fue detenido el 29 de agosto de 1974 en su domicilio de Antofagasta por el Sicar, trasladándolo a la dependencias del Grupo de Instrucción de Carabineros de Antofagasta, donde el Sicar tenía sus instalaciones a cargo del capitán Eduardo Julio Aguilar Valdés (fallecido) secundado por el condenado teniente Ricardo Lillo Morandé.
“En este lugar permaneció hasta el 2 de septiembre de 1974, fecha en que habría sido hallado ahorcado en uno de los calabozos del Sicar, circunstancia que, como también se estableció, representa muchas dudas para creer en la veracidad de la versión de los captores, quienes pudieron inventar incluso el ahorcamiento, dadas las encontradas versiones que surgieron desde la investigación efectuada en la época, sobre todo respecto del vínculo que se habría empleado”, indica el documento que también lleva escrito que, durante la detención, los aprehensores no portaban orden de detención escrita, pues solo tenían una orden verbal de la que no se dejó constancia posteriormente. Y que la víctima sufrió apremios físicos por parte de los carabineros.
“Se concluye que don Gumercindo Álvarez, durante su cautiverio, sufrió fracturas costales previo o al momento de su muerte, pues las secuelas físicas advertidas en los restos óseos de la víctima son ‘perimortem’. Esto se condice con las lesiones en el cuerpo vistas por sus hijos”, indica el fallo complementado por declaraciones de otras personas capturadas por el Sicar que explican el modus operandi y tipos de apremios que aplicaban los efectivos a los detenidos, y funcionarios de aquella institución en la época que relataron que escuchaban gritos durante los interrogatorios a los detenidos.
Fuente :elreferente.cl
Fecha :26-06-2023
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