Fecha Detención :
Comuna Detención :
Fecha Asesinato : 02-08-1975
Comuna Asesinato : Mexico
Partido Político : Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
Oficio o Profesión : Universitaria
Estado Civil e Hijos : Casada
Nacionalidad : chileno
Relatos de Los Hechos
Fuente :(Corporacion)
Categoría : Antecedentes del Caso
PALLINI GONZALEZ, ROSETTA GIANNA: 22 años, casada, estudiante universitaria, muerta por secuelas de torturas el 2 de agosto de 1975 en México.
Rosetta Gianna Pallini González, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), murió ese día en Ciudad de México, debido a un paro respiratorio. La joven había llegado a ese país expulsada desde Chile en marzo de 1975, después de haber permanecido varios meses detenida en el recinto clandestino de detención de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) ubicado en Londres Nº 38 y en los campos de prisioneros conocidos como Tres Alamos y Cuatro Alamos.
Según declaración del médico que la trató desde su llegada a Ciudad de México, Rossetta Pallini presentaba una destrucción vaginal, una obstrucción a la vejiga y un estado de salud general muy deteriorado, agravado con una aguda desnutrición y bajo peso; además, en ese tiempo desarrolló diversas infecciones al aparato respiratorio. A fines de julio de ese año, tuvo una emergencia vesicular que obligó a operarla de urgencia, pero no resistió y murió a los tres días de haber sido intervenida. La autopsia determinó que había muerto por causas naturales provocadas por un deterioro físico general.
Testigos presenciales señalaron que Rosetta Pallini, estudiante de Pedagogía en Historia y Geografía, fue detenida en Santiago el 15 de agosto de 1974, alrededor de las 7:00 horas, por miembros de la DINA, conjuntamente con los hermanos Hernán Galo y María Elena González Inostroza y Ricardo Aurelio Troncoso Muñoz.
Todos ellos fueron conducidos a Londres Nº 38, lugar en que, según otras testigos sobrevivientes que permanecieron detenidas con ella, fue constantemente sometida a interrogatorios y apremios físicos y psicológicas. Permaneció en este recinto clandestino hasta el 19 de agosto, cuando fue trasladada a los centros de detención de prisioneros conocidos como Cuatro Alamos y Tres Alamos. Desde este lugar fue expulsada del país hacía Ciudad de México, en marzo de 1975, junto a otros detenidos.
Las otras detenidas que fueron expulsadas con ella señalan que la joven sufría de constantes problemas de salud. Su situación fue denunciada a la Cruz Roja Internacional cuando se realizó una visita a las detenidas en los dos últimos centros de detención.
Las personas que fueron detenidas con ella permanecen en calidad de detenidas desaparecidas. Sus casos fueron conocidos por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y calificados como víctimas de violación de derechos humanos.
Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que en la muerte de Rosetta Gianna Pallini González tuvo decisiva influencia el deterioro de su salud, provocado por las torturas a que fue sometida por agentes del Estado durante el período de su detención. Por ese motivo, la declaró víctima de violación a los derechos humanos.
Condenan a ex agentes de la DINA por secuestro de joven que falleció víctima de las torturas
Fuente :radio.uchile.cl, 15 de Noviembre 2021
Categoría : Prensa
Se trata de Rosetta Pallini quien estuvo detenida y sometida a vejámenes por parte de los agentes durante siete meses. La joven de 22 años falleció en México producto de los golpes y otros apremios.
La Segunda Sala de la Corte Suprema condenó a 10 años a los ex militares y jerarcas de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) César Raúl Manríquez Bravo y Miguel Krassnoff Martchenko por el secuestro calificado de la estudiante de 22 años Rosetta Gianna Pallini González, cometido entre el 15 de agosto de 1974 y 21 de marzo de 1975 en la ciudad de Santiago, y quien falleció cuatro meses después de ser exiliada a México a causa de las torturas recibidas mientras estuvo detenida.
Los ministros Haroldo Brito Cruz, Manuel Antonio Valderrama, Raúl Mera M., Roberto Contreras y la abogada (i) María Cristina Gajardo, rechazaron el recurso de casación presentado por la defensa de los condenados, descartando error de derecho en la sentencia dictada en enero de 2019 por la Corte de Apelaciones y confirmando las penas de 10 años de presidio para ambos ex oficiales del Ejército.
Por este proceso, el ministro en visita Mario Carroza en su fallo de primera instancia dictado en mayo de 2018, había condenado a los ex uniformados a 5 años de presidio y en 2019 la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó dicha sentencia elevando las penas a 10 años.
La abogada querellante Andrea Gattini, del Estudio Caucoto Abogados, se mostró satisfecha con este fallo señalando que “el dramático caso de doña Rosetta Pallini, quien fallece a causa de las torturas en el exilio, es demostrativo de la forma como la represión estatal en la dictadura tenía características especiales y bastante distintivas cuando se trataba de las mujeres”.
En este sentido dijo que “celebramos que ese antecedente haya sido tomado en cuenta a la hora de determinar las penas y la reparación para la familia, que hoy ve su caso al fin resolverse. Es importante que nuestros tribunales juzguen y fallen con perspectiva de género, sobre todo cuando se trata de crímenes de esta naturaleza. Avanzar en ese sentido es el camino”.
De acuerdo a la investigación sustanciada por el ministro en visita Mario Carroza se pudo establecer que: “Rossetta Gianna Pallini González, 22 años de edad, estudiante universitaria, militante del MIR, es detenida el 15 de agosto de 1974 por agentes de la Dirección de Inteligencia nacional (DINA), grupo Halcón, junto a los militantes Ricardo Aurelio Troncoso Muñoz, María Elena González Inostroza, Hernán Galo González Inostroza y Elsa Victoria Leuther Muñoz, actualmente detenidos desaparecidos”.
Luego “siendo conducida al “Cuartel Londres 38” o “Yucatán”, lugar donde es sometida a extenuantes interrogatorios junto a la aplicación de apremios físico y psicológicos, para posteriormente ser trasladada a los campos de prisiones conocidos como “Tres Álamos” y “Cuatro Álamos”, donde se le mantuvo privada de libertad, sin orden administrativa o judicial que la justificare, prolongándose está por más de 90 días.
El día 21 de marzo de 1975, Rossetta Pallini es expulsada de Chile con destino a México, país donde a fines de julio de ese mismo año es sometida a una intervención quirúrgica por una emergencia vesicular causada por las torturas recibidas mientras estuvo detenida, falleciendo posteriormente a los días siguientes por no haber resistido la operación.
Corte Suprema condena a exagentes de la DINA por secuestro calificado de estudiante
Fuente :pdju.cl, 10 de Noviembre 2021
Categoría : Prensa
En la sentencia (rol 16.096-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Raúl Mera, Roberto Contreras y la abogada (i) María Cristina Gajardo- descartó error de derecho en la sentencia que condenó a César Manríquez Bravo y Miguel Krassnoff Martchenko a 10 años y un día de presidio.
La Corte Suprema rechazó recurso de casación en contra de la sentencia que condenó a dos exagentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por el secuestro calificado de la estudiante Rosetta Pallini González, ocurrido entre agosto de 1974 y marzo de 1975 en la región Metropolitana.
En la sentencia (rol 16.096-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Raúl Mera, Roberto Contreras y la abogada (i) María Cristina Gajardo- descartó error de derecho en la sentencia que condenó a César Manríquez Bravo y Miguel Krassnoff Martchenko a 10 años y un día de presidio.
“Que en el considerando 9° y 10° del fallo de primera instancia y que fallo recurrido hace suyos, se tiene por demostrado la participación de Manríquez Bravo, como autor mediato del delito de secuestro calificado de Rosetta Pallini González, por haber estado a la época de la detención de aquéllos al mando de las Brigadas de Inteligencia Metropolitana, bajo cuyo control se encontraban las brigadas Halcón y otras, que se encargaron de la detención y eliminación de personas contrarias al Gobierno Militar y tener poder de decisión sobre las operaciones en los cuarteles de detención clandestina de la DINA, de forma que previo concierto participaba sobre las decisiones del destino de los detenidos.
A esta determinación, como se explica en el mismo razonamiento señalado, se arriba del examen de las diversas declaraciones que ahí se analizan, las cuales se consideran como presunciones del artículo 488 del Código de Procedimiento Penal”, dice el fallo.
Agrega: “Que, entonces, aun de no estimarse todas esas declaraciones como contestes sobre los asuntos que exponen, precisamente en ese supuesto en que falta uno de los requisitos del artículo 459 Código de Procedimiento Penal para poder calificar las deposiciones de testigos como demostración suficiente de que ha existido el hecho, el artículo 464 del mismo código permite ponderarlas como una presunción judicial, tal como lo ha hecho el sentenciador en el caso sub lite, normas estas dos últimas respecto de las que el recurso no postula su infracción.
Y es esta multiplicidad de presunciones que se cimentan en hechos reales y probados en base a declaraciones de testigos, como autoriza el citado artículo 464, las que cumplen los únicos extremos de los N°s. 1 y 2 del artículo 488 del Código de Procedimiento Penal que pueden ser revisados por esta Corte como normas reguladoras de la prueba, según su uniforme y estable jurisprudencia, y en base a las cuales se concluye que Manríquez Bravo tiene responsabilidad como autor mediato”.
Además se considera: “Que, así las cosas, cumpliendo la sentencia con fundar las presunciones que establece en base a hechos reales y probados mediante prueba de testigos, el recurso de casación en el fondo en análisis no podrá prosperar”.
La investigación del ministro en visita Mario Carroza estableció que: "Rossetta Gianna Pallini González, 22 años de edad, estudiante universitaria, militante del MIR, es detenida el 15 de agosto de 1974 por agentes de la Dirección de Inteligencia nacional (DINA), grupo Halcón, junto a los militantes Ricardo Aurelio Troncoso Muñoz, María Elena González Inostroza, Hernán Galo González Inostroza y Elsa Victoria Leuther Muñoz, actualmente detenidos desaparecidos, siendo conducida al "Cuartel Londres 38" o "Yucatán", lugar donde es sometida a extenuante interrogatorios junto a la aplicación de apremios físico y psicológicos, para posteriormente ser trasladada a los campos de prisiones conocidos como "Tres Álamos" y "Cuatro Álamos", donde se le mantuvo privada de libertad, sin orden administrativa o judicial que la justificare, prolongándose esta por más de 90 días. El día 21 de marzo de 1975, es expulsada del país con destino a México, país donde es sometida a una intervención quirúrgica por una emergencia vesicular a fines del mes de julio de 1975, falleciendo posteriormente a los días siguientes por no haber resistido la operación".
En el aspecto civil, el fallo condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $160.000.000 (ciento sesenta millones de pesos) al hijo y hermanos de la víctima.
Condenados en Chile exagentes de Pinochet por secuestro de universitaria
Fuente :lavanguardia.com, 20 de Marzo 2018
Categoría : Prensa
Un juez chileno condenó a penas de prisión a dos militares retirados por el secuestro de Rossetta Gianna Pallini González, universitaria de 22 años torturada durante siete meses en prisiones clandestinas de la dictadura de Augusto Pinochet, informaron hoy fuentes judiciales.
En su resolución, el juez especial Mario Carroza de la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a cinco años y un día de prisión al general César Manríquez Bravo y al brigadier Miguel Krasnoff Martchenko.
Ambos ya se encuentran en prisión y acumulan condenas por varios cientos de años, tras ser sentenciados en decenas de juicios por violaciones a los derechos humanos.
Rossetta Pallini, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), permaneció en manos de la DINA (Dirección de Inteligencia Nacional), la policía secreta de la dictadura, entre el 15 de agosto de 1974 y el 21 de marzo de 1975, tras ser detenida junto a otros miembros del MIR en un céntrico departamento de Santiago.
Los demás detenidos en esa ocasión, Ricardo Aurelio Troncoso Muñoz, María Elena González Inostroza, Hernán Galo González Inostroza y Elsa Victoria Leuther Muñoz, permanecen hasta hoy como desaparecidos.
Pallini fue llevada a la prisión clandestina conocida como "Londres 38", en pleno centro de Santiago, donde fue sometida, según el expediente del caso, "a extenuantes sesiones de apremio físico y psicológico, que continuaron después en otros dos campos de tortura y exterminio: 'Tres Álamos' y 'Cuatro Álamos'".
El día 21 de marzo de 1975, Rosetta Pallini se fue de Chile hacia México, donde murió el 2 de agosto del mismo año a consecuencia de las torturas que sufrió mientras estuvo secuestrada.
Según declaró en el juicio un médico que la trató cuando llegó a México, Rossetta Pallini presentaba una destrucción vaginal, una obstrucción a la vejiga y un estado de salud general muy deteriorado, agravado por una aguda desnutrición y bajo peso.
Además había desarrollado diversas infecciones al aparato respiratorio. A fines de julio de 1975, tuvo una emergencia vesicular que obligó a operarla de urgencia, pero no resistió y murió a los tres días de haber sido intervenida.
En la parte civil del juicio, el juez condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de ciento sesenta millones de pesos (unos 265.000 dólares) al hijo y hermanos de la víctima.
Durante la dictadura de Augusto Pinochet, según datos oficiales, unos 3.200 chilenos murieron a manos de agentes del Estado, de los que 1.192 figuran aún como detenidos desaparecidos, mientras otros 33.000 fueron encarcelados y torturados por motivos políticos.