Vera Jünemann Javier Luis Felipe

Rut: 6.S44.8S0-5

Cargos: Concejal Vicerrector de la Universidad San Sebastián en Concepción

Grado : Subteniente

Rama : Armada

Año Fallecimiento : 2015


Nota de Memoriaviva

Fuente :Memoriaviva

Categoría : Otra Información

En gran parte de la Prensa nacional referente a este caso de DDHH, el segundo apellido esta erroneamente deletreado.

 

El nombre completo y correcto es: Javier Luis Felipe Vera Jünemann  y no Javier Luis Felipe Vera Jugemans

 

(Ver autos N° 23.377, rol del Juzgado del Crimen de Mariquina, por sentencia de primera instancia de doce de noviembre de dos mil tres)  -Caso José Matías Ñanco

 José Matías Ñanco (Rol ECS N° 2666-2004): Javier Luis Felipe Vera Jünemann. Condenado a firme como encubridor de 1 homicidio a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio con remisión condicional de la pena.


Condenan a 15 años a ex oficial naval por secuestro de cuatro campesinos

Fuente :elmostrador.cl, 15 Noviembre 2006

Categoría : Prensa

En inédito fallo, la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago aplicó esta elevada condena, la más alta dictada por un tribunal de alzada en casos supuestamente amparados por la vigencia de la Ley de Amnistía, luego de acoger los argumentos de los querellantes para modificar el cargo de homicidio

calificado que pesaba contra Héctor Rivera Bozzo por el de secuestro calificado.

A una condena de 15 años y un día en su grado máximo fue condenado el oficial en retiro de la Armada Héctor Sergio Rivera Bozzo, como autor del secuestro calificado de cuatro campesinos de la comuna de Lago Ranco, en la Décima Región, ocurrido el 16 de octubre de 1973.

La decisión fue adoptada, en fallo dividido, por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, con los votos del ministro Mario Rojas y el abogado integrante Nelson Pozo y con el pronunciamiento de minoría del magistrado Jorge Zepeda.

De esta manera, el tribunal revocó un dictamen del ministro Joaquín Billard, quien en febrero pasado había condenado a Rivero Bozzo a cinco años y un día de prisión por los homicidios calificados de Cardenio Ancacura Manquián, Teofilo González Calfulef, Manuel Jesús Hernández Inostroza y Arturo Vega González, todos sin militancia política conocida.

Se trata de la condena más alta dictada por un tribunal de alzada por las violaciones a los derechos humanos registradas durante la dictadura militar y que, supuestamente, se encuentran amparados por la ley de Amnistía, es decir, aquellos perpetrados entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de mazo de 1978.

De hecho, sólo es superada por un dictamen de primera instancia que en enero dictó el juez Alejandro Solís, que sentenció a de 18 años de cárcel al teniente coronel de Ejército Hugo Guerra Jorquera por 11 secuestros calificados de campesinos de la Décima Región en octubre de 1973.

El tribunal de alzada, además, consideró que la investigación del caso está incompleta, por lo que resolvió reabrir el sumario para que Billard indague la responsabilidad que habrían tenido los civiles Javier Vera Jumemann, Rodolfo Mondión Romo, Christián Borquez Bernucci y Julio Vera Arraigada, sindicados

como integrantes del grupo de ultraderecha Patria y Libertad.

De este modo, fue revocada una resolución en consulta del 25 de junio del año 2002, que los había favorecido con el sobreseimiento parcial del caso.

De homicidio a secuestro

En su dictamen, los magistrados acogieron los argumentos del abogado querellante Hugo Gutiérrez, quien había planteado la necesidad de modificar el cargo de homicidio calificado por el que había sido condenado el ex militar al de secuestro calificado.

En esa línea, el fallo expresa entre sus argumentos que, tratándose de un secuestro de carácter permanente, “se origina un estado en el cual la conducta típica se prolonga en el tiempo hasta el cese de la conducta coactiva y en tal circunstancia, la prolongación de la coacción o atentado en contra de la libertad del otro, determina la permanencia del ilícito en el tiempo”.

Agrega que “el delito de secuestro que afecta hasta el presente a las víctimas y que se enmarca en el artículo 141 del Código Penal, corresponde, además, al delito descrito en el artículo II, de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, suscrita en Belén de Pará, Brasil, el 9 de

junio de 1994”, que “señala la extrema gravedad de este delito y su carácter continuado o permanente, mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima”.

El caso Lago Ranco

El dictamen funda su convicción en que "el día 16 de octubre de 1973, de madrugada, en el pueblo de Lago Ranco, Región de Los Lagos, un grupo de sujetos, encabezado por el encartado Héctor Sergio Rivera Bozzo, procedieron a la detención de 4 personas: Cardenio Ancacura Manquián; Teofilo González Calfulef; Manuel Jesús Hernández Inostroza y Arturo Vega González".

Agrega que todos ellos "fueron embarcados a bordo de una nave, la cual se internó en aguas del Lago Ranco, sitio desde el cual se perdió todo rastro de dichas personas, desconociéndose el actual paradero de los detenidos ya señalados".

Antecedentes aportados en el curso de la investigación señalan que las víctimas fueron delatadas por vecinos luego del golpe militar del 11 de septiembre como supuestos simpatizantes del gobierno de Salvador Allende y, posteriormente, detenidos por Carabineros.

Los primeros procesamientos habían sido dictados por el ex juez Juan Guzmán Tapia, quien en abril de 2002 dispuso una reconstitución de escena a bordo de una embarcación en el lago Ranco, oportunidad en la que participaron ex uniformados y testigos.


Valdivia: Postergan vista de recurso de 5 ex marinos procesados

Fuente :elmostrador.cl, 19 de Junio 2003

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de Valdivia dejó pendiente la vista de la apelación presentada por cinco ex funcionarios de la Armada, que fueron sometidos a proceso por el juez especial Jaime Salas por su presunta responsabilidad en la desaparición del comunero mapuche José Matías Ñanco, en 1973.

El tribunal de alzada pidió al magistrado los expedientes del caso y una vez que los tenga en sus manos, emitirá una resolución sobre el recurso presentado por la defensa de los ex uniformados, que permanecen detenidos desde la semana pasada en la Gobernación Marítima de Valdivia.

Se trata del teniente retirado Sergio Rivera Bosso y los ex marinos Cristián Bórquez Verlucci, Rodolfo Mondión Romo, Julio Vera Arriagada y Javier Vera Jugemans.

La Corte, además, rechazó rebajar el monto de la fianza para que los ex funcionarios de la Armada puedan acogerse al beneficio de la libertad provisional, que fue fijada en 500 mil pesos para cada uno por el juez Salas.

El caso es conocido como Maiquillahue, porque José Matías Ñanco, de 60 años al momento de su desaparición, fue detenido en dicho lugar por efectivos de la Gobernación Marítima de Valdivia el 31 de octubre de 1973.

Estos ex marinos ya habían sido detenidos en abril de 2002 por el juez Juan Guzmán, por su participación en la ejecución y desaparición de cuatro personas en el Lago Ranco, hecho ocurrido 16 de octubre de 1973. Sin embargo, sólo procesó al ex teniente Rivera.

La Corporación de Defensa de los Derechos del Pueblo (Codepu) de Valdivia valoró la decisión de magistrado y aseguró que la participación de estas personas hace responsable a la Armada como institución.

"Esta tiene el deber de cooperar con información sobre el paradero de detenidos desaparecidos de la zona en que hayan participado sus efectivos, y realizar gestiones concretas que entreguen a las familias una respuesta mas cierta sobre que paso con los cuerpos de las víctimas", sostiene una declaración del organismo.


La responsabilidad de la marina en Valdivia: 5 personas ejecutadas y hechas desaparecer cuyas familias piden justicia y saber donde están sus cuerpos

Fuente :codepu.cl 19 de junio de 2003.

Categoría : Prensa

El procesamiento dictado por el Juez Jaime Salas en contra de ex miembros de la Armada de Chile, por la ejecución y desaparición del comunero mapuche José Matías Ñanco, obliga a la Armada a asumir su responsabilidad en la represión ejercida en la Provincia durante la dictadura militar y, a cooperar con información y gestiones para entregar a las familias una respuesta mas concreta sobre el destino final de sus familiares.

Los cinco ex marinos: Sergio Rivera Bosso, Cristián Bórquez Verlucci, Rodolfo Mondión Romo, Julio Vera Arriagada y Javier Vera Jugemans, actualmente procesados y detenidos por el Juez Salas, están confesos, y el ex Tte. Rivera reconoció haber disparado al comunero mapuche en Maiquillahue. Estos ex marinos ya habían sido detenidos en abril del 2002 por el Juez Juan Guzmán por su participación en la ejecución y desaparición de cuatro personas en el Lago Ranco, hecho ocurrido 16 de octubre de 1973. Pero luego de la reconstitución de escena efectuada en el lago el mismo mes, donde los ex marinos mostraron ante las familias y la prensa como ejecutaron e hicieron desaparecer a 4 personas, el Juez Guzmán solo sometió a proceso a Sergio Rivera, quien tenía el rango de Teniente y estaba a cargo del operativo, quedando en libertad el resto de los detenidos.

Efectivos de la marina, dependientes de la Gobernación Marítima de Valdivia, participaron en varios operativos de represión en la Provincia. Parte de estos operativos fueron conocidos por las Comisiones de Verdad del gobierno hace 10 años. Pero esta información no fue derivada a los tribunales de justicia, como en el caso de José Matías Ñanco, ya que fue calificado como ejecutado político y no como persona desaparecida. En la situación de Lago Ranco, se solicitó al tribunal de Río Bueno la investigación de este caso, pero no se adjunto toda la información entregada en esa época por los marinos. El caso Lago Ranco fue reconocido además, por la Armada en el informe emitido en el Mesa de Diálogo.

Para Codepu, la participación de estos cinco marinos en hechos represivos de la Provincia hace responsable a la Armada como institución, y esta tiene el deber de cooperar con información sobre el paradero de detenidos desaparecidos de la zona en que hayan participado sus efectivos, y realizar gestiones concretas que entreguen a las familias una respuesta mas cierta sobre que paso con los cuerpos de las víctimas. La respuesta de que se los llevaron a un regimiento y desapareció o que están en el fondo de un lago, no es la respuesta que las familias esperan para cerrar este capítulo.

Como lo manifestaron los familiares al Juez Juan Guzmán y al gobierno, sobre los desaparecidos en el Lago Ranco, estos esperan que se agoten todas las diligencias necesarias para saber donde están los restos de sus familiares. La justicia no es completa solo con la identificación y castigo a los responsables.


Ex militares piden inhabilitación de presidente de Sala Penal de Suprema

Fuente :elmostrador.cl, 23 agosto, 2006

Categoría : Prensa

Respondiendo a una estrategia que podría cambiar los equilibrios de la Segunda Sala de la Corte Suprema, la defensa del teniente (r) de la Armada, Sergio Rivera Bozzo, solicitó que el pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago declare la inhabilidad del presidente de la máxima instancia en lo penal, Alberto Chaigneau del Campo, por supuestas opiniones sobre las violaciones a los derechos humanos que lo habrían "implicado" para seguir conociendo de estas causas.

En un escrito interpuesto ante el tribunal de alzada, el abogado Carlos Portales sostuvo que el mencionado magistrado incurrió en la causal de recusación n° 10 del artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales (COT) que se refiere a "haber el juez manifestado de cualquier modo su dictamen sobre la cuestión pendiente, siempre que lo hubiese hecho con conocimiento de ella".

En ese sentido, la presentación consigna que Chaigneau públicamente, a través de diversos medios de comunicación, entre ellos el diario El Mercurio, con fecha 29 de junio de 2003, sostuvo que "los delitos contra los derechos humanos son imprescriptibles".

Portales reprodujo el siguiente extracto de la aludida entrevista, precisando que al ser consultado por sí el secuestro permanente es una ficción jurídica, el ministro contestó "sin el cuerpo del delito nunca las causas se sobreseen definitivamente, sólo temporalmente". A la pregunta de sí esto es posible después de 30 años, Chaigneau respondió que "mi criterio civil me dice que la persona está muerta, pero mi criterio de Derecho me dice que mientras no aparezca al cadáver no se puede probar la muerte, ni cerrar los casos".

En contra de la Aministía
Asimismo, respecto a la Ley de Amnistía, el miembro del máximo tribunal dijo que "nosotros -no sé sí todos- desde que se publicó la ley, estuvimos contra la Amnistía".

El profesional destacó en el documento, al que tuvo acceso El Mostrador.cl, que "esta defensa no se explica, más aún, con la infinidad de causas por violaciones a los DD.HH. llamadas a conocer por la vía extraordinaria de la casación en la Segunda Sala de la Coprte Suprema, como uno de sus miembros -hoy actual presidente- manifiesta con conocimiento de causa y a priori, una opinión que incide en el fondo y fallo de estos procesos, ya sea por la vía de la aplicación de la prescripción, o bien por la vía de la aplicación de la amnistía, instituciones que el ministro rechaza aplicar".

De esta forma, sí la presentación de Portales prospera ante la Corte de Apelaciones de Santiago, cuyo tribunal pleno deberá resolver esta controversia, significaría que el ministro Alberto Chaigneau podría quedar inhabilitado para seguir conociendo causas judiciales por delitos de lesa humanidad cometidos durante el régimen militar.

En todo caso, antes de formular esta petición formalmente, trascendió que el abogado le solicitó al juez aceptar una recusación amistosa, es decir, de mutuo consentimiento. Sin embargo, el integrante de la Suprema desestimó los argumentos del profesional.

El caso en cuestión
El aludido proceso, que está para ser revisado en la Sala Penal del máximo tribunal, corresponde a la causa por el homicidio calificado del pescador José Matías Ñanco, el 31 de octubre de 1973 en Maiquillahue, quien si bien fue fusilado ante una serie de testigos, aún permanece como detenido desaparecido ya que sus restos aún no han sido hallados.

El titular del Juzgado del Crimen de San José de la Mariquina, Jaime Salas, procesó en el 2003 a cuatro funcionarios de la Armada como encubridores de homicidio calificado, siendo éstos los subtenientes (r) Christian Edgardo Bohórquez Bernucci, Rodolfo Ramón Mondión Romo; Julio Germán Vera Arriagada, Javier Luis Felipe Vera Jünemann, mientras que en calidad de autor encausó al teniente (r) Sergio Rivera Bozzo.

Sin embargo, el 12 de noviembre de ese mismo año el mencionado tribunal dictó una sentencia absolutoria al estimar que dicho delito estaba prescrito. Este dictamen fue confirmado por la Corte de Apelaciones de Valdivia el uno de junio de 2004.

Ambas instancias judiciales determinaron que "por tratarse de un delito que tiene pena de crimen y habiéndose cumplido los plazos establecidos en el artículo 94 del Código Penal, se acogen las alegaciones de las defensas de los encausados referidas a que la acción penal se encuentra prescrita y, por tanto, procede que se absuelva a los procesados".

El 31 de octubre de 1973, el también predicador evangélico y simpatizante de izquierda, José Ñanco, de 60 años, fue fusilado en el sector de Maiquillahue, al no obedecer una orden de la patrulla de la Armada que le ordenó formarse junto a otros detenidos, a lo cual la víctima no obedeció.


Rechazaron decretar duelo comunal por muerte de ex concejal de Los Lagos

Fuente :diariolaguino.cl, 8 de Marzo 2015

Categoría : Prensa

Hace una semana se conoció el fallecimiento del ex concejal de Los Lagos Javier Vera Jünemann, quien fue autoridad en la comuna en el periodo 1990- 1994, y actualmente se desempeñaba como vicerrector de la Universidad San Sebastián en Concepción. 

Es así como el concejal George Harcha planteó la solicitud al concejo municipal para decretar duelo comunal en su nombre, idea que fue apoyada por los ediles Hugo Silva y Patricio Espinoza y rechazada por los concejales Miguel Moya, Pedro Muñoz, Aldo Retamal y el alcalde Simón Mansilla.

Ante este rechazo, Aldo Retamal manifestó que "no sólo por ser concejal tenemos merecido un homenaje. Hay que ver las acciones y lo que han sido las personas a lo largo de su vida, y en el caso de Javier Vera tenemos su implicación en las violaciones a los Derechos Humanos y eso nunca será causal de ningún reconocimiento, sino mas bien al contrario", dijo. 

Cabe recordar que Javier Vera Jünemann ha sido implicado, en calidad de ex marino, con las muertes de  Arturo Vega González, Teófilo González Calfulef, Manuel Jesús Hernández Inostroza y Cardenio Ancacura Manquián, quienes en octubre de 1973 fueron detenidos en Lago Ranco y posteriormente fueron asesinados a bordo del vapor Laja. Sus cuerpos fueron lanzados a las aguas del Lago Ranco.