Venegas Silva Jorge Luis

Rut: 7.476.525-4

Cargos:

Grado : Suboficial

Rama : Ejército

Organismos : Central Nacional de Informaciones (CNI)


Juez Montiglio procesó a 98 ex agentes por víctimas de la Operación Colombo – El golpe más grande a la represión

Fuente :lanacion.cl, 27 de mayo de 2008

Categoría : Prensa

Entre los encausados, todos en retiro, hay ocho coroneles y 23 suboficiales de Ejército, 40 oficiales y suboficiales de Carabineros, dos ex agentes de la FACH, una ex agente de la Armada, y siete ex agentes de la Policía de Investigaciones.

El mayor golpe a la represión de la dictadura de Augusto Pinochet dio ayer el ministro Víctor Montiglio, al procesar a 98 ex agentes de distintas ramas de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones por 42 víctimas de la Operación Colombo.

Se trata de la resolución más numerosa dictada entre las casi 400 causas por violaciones de los derechos humanos que se instruyen en el país. Incluso superó a los 67 ex agentes encausados por el mismo juez Montiglio en 2007 por los crímenes de la Brigada Lautaro y su Grupo Delfín en el cuartel Simón Bolívar.

Entre los encausados por Colombo hay ocho coroneles de Ejército (R), seis de los cuales no habían procesados antes en ninguna causa. También fueron declarados reos 23 suboficiales de Ejército (R) de los cuales al menos el 50 por ciento aparecen por primera vez en este tipo de causas.

Entre estos suboficiales figura Juvenal Piña, alias "El Elefante", ex agente de la Brigada Lautaro, que fue quien asfixió al jefe comunista en la clandestinidad (1976) Víctor Díaz, con una bolsa plástica en su cabeza, previo a que le inyectaran cianuro.

Además el magistrado encausó a 40 ex agentes oficiales y suboficiales de Carabineros, entre los que están Ricardo Lawrence, Heriberto Acevedo, Claudio Pacheco y José Mora, todos ex integrantes de la misma Brigada. Entre los procesados hay también ex agentes que pertenecían a la Policía de Investigaciones. El único civil (Ejército) es Juan Suárez.

De la lista total, al menos trece ya se encuentran cumpliendo condena por otras causas (ver lista).

Hasta el cierre de esta edición los procesados seguían siendo detenidos para ser internados en distintos lugares, como el Batallón de Policía Militar de Peñalolén.

Entre las 42 víctimas por las cuales el ministró dictó su resolución, están María Angélica Andreolli, Miguel Acuña Castillo, Juan Carlos Perelmann Ide, Juan Chacón Olivares, Jorge Müller Silva, Luis Guendelmann Wisniak, Mario Calderón Tapia y Carmen Bueno Cifuentes.

La Operación Colombo y los medios

La lista de los 119 fue publicada en la revista Lea (Buenos Aires) y el diario O Dia (Brasil), en 1975, informaciones que también fueron falsas. Ambas publicaciones fueron creadas por agentes de la DINA.

La Operación Colombo fue parte de la Operación Cóndor, y consistió en un montaje de la dictadura para hacer creer a la población que 119 detenidos que se encontraban desaparecidos, habían salido clandestinamente a Argentina y allí murieron enfrentados con fuerzas policiales y del Ejército durante la fase previa al golpe militar de 1976 en Argentina.

Algunos de esos nombres aparecieron como militantes "asesinados" en Buenos Aires y alrededores, con carteles en sus cuerpos que decía que habían sido ejecutados por sus propios compañeros por ajuste de cuenta por rencillas internas. Sin embargo, ello también resultó un montaje.

La lista de los 119 fue publicada en la revista Lea (Buenos Aires) y el diario O Dia (Brasil), en 1975, informaciones que también fueron falsas. Ambas publicaciones fueron creadas por agentes de la DINA en el extranjero y tuvieron una única edición.

En Chile la prensa pro dictadura como los diarios El Mercurio, La Tercera, Las Ultimas Noticias y La Segunda, reprodujeron el montaje de los servicios de inteligencia. En el recuerdo quedó el titular del vespertino que informó "Exterminados como ratones: 59 miristas chilenos caen en operativo militar en Argentina". Ellos formaron parte de la lista de los 119 desaparecidos de Colombo.

El ex prófugo Raúl Iturriaga, quien era uno de los encargados del departamento exterior de la DINA, fue quien primero dio luces en Buenos Aires de este operativo.

Según el ex agente civil Enrique Arancibia Clavel, condenado en Buenos Aires por el crimen del general Carlos Prat y su esposa, fue Iturriaga quien a comienzos de 1975 se juntó con él para pedirle que preparara lo necesario porque "hay que hacer aparecer a unos muertos de la Operación Colombo".

Se trataba de preparar la aparición de los supuestos cuerpos de Jaime Robotham y Luis Guendelmann como parte del montaje.

Lista de procesados

Ejército (todos en retiro):

Víctor Molina Astete (coronel); Sergio Castillo González (crl); Eduardo Guerra Guajardo (crl); Víctor San Martín Jiménez (crl); José Fuentes Torres (crl); Manuel Carevic Cubillos (crl); Jaime Paris Ramos (crl); César Manríquez Bravo (crl); Raúl Toro Montes (suboficial); Eduardo Reyes Lagos (sub); Orlando Torrejón Gatica (sub); Osvaldo Tapia Alvarez (sub. Suicidado); Juvenal Piña Garrido (sub. “El Elefante”); Juan Suárez Delgado (civil); Nelson Paz Bustamante (sub); José Aravena Ruiz (sub); Luis Torres Méndez (sub); Raúl Soto Pérez (sub); Jorge Andrade Gómez (sub); Juan Escobar Valenzuela (sub); Rolando Concha Rodríguez (sub); Gustavo Apablaza Meneses (sub); Hiro Alvarez Vega (sub); Víctor Alvarez Droguett (sub); Jorge Venegas Silva (sub); Carlos Rinaldi Suazo (sub); Carlos Letelier Verdugo (sub)

Reinaldo Concha Orellana (sub); Máximo Aliaga Soto (sub); Hugo Clavería Leiva (sub); Samuel Fuenzalida Devia (sub); Investigaciones

Juan Urbina Cáceres; Hugo Hernández; Manuel Rivas Díaz; Herman Alfaro; Eugenio Fieldhouse; Osvaldo Castillo; Carabineros (oficiales y suboficiales todos en retiro)

Gerardo Godoy García; Ciro Torres Sáez, Alejandro Molina Cisternas; Camilo Torres Negrier; Héctor Lira Aravena; José Fritz Esparza; Claudio Pacheco Fernández; Jorge Sagardia Monge; Sergio Castro Andrade; Luis Villarroel Gutiérrez; Armando Cofré Gómez; Fernando Roa Montaña; Gerardo Meza Acuña; Enrique Gutiérrez Rubilar; Luis Mora Cerda; José Muñoz Leal; Juan Duarte Gallegos; Carlos Miranda Meza; Rufino Jaime Astorga; Luis Urrutia Acuña; Luis Zúñiga Ovalle; Pedro Alfaro Hernández; Orlando Inostroza Lagos; Rosa Ramos Hernández; Gustavo Caruvan Soto; Héctor Valdebenito Araya; Manuel Avendaño González; José Mora Diocares; Guido Jara Brevis; Nelson Ortiz Vignolo; Ruderlindo Urrutia Jorquera; Héctor Flores Vergara; Jerónimo Neira Méndez; Manuel Montré Méndez

Heriberto del Carmen Acevedo; Claudio Orerllana de la Pinta; Nelson Iturriaga Cortés; Luis Gutiérrez Uribe; José Ojeda Obando; Fuerza Aérea

Delia Gajardo Cortés; Hernán Avalos Muñoz

Armada

Teresa Navarro Osorio;

Procesados que ya cumplen condena

Manuel Contreras Sepúlveda; Pedro Espinoza Bravo; Raúl Iturriaga Neumann; Marcelo Moren Brito; Miguel Krassnoff Martchenko; Ricardo Lawrence Mires; Basclay Zapata Reyes; Conrado Pacheco; Francisco Ferrer Lima; Gerardo Urrich; Orlando Manzo Durán; Rizier Altez España; Fernando Lauriani Maturana


Dictan acusación por secuestros y homicidio calificados en “Operación Cóndor”

Fuente :tribunadelbiobio.cl, 23 d Febrero 2016

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Santiago Mario Carroza, dictó acusación, el 16 de febrero pasado, en la investigación por los delitos de secuestro y homicidio calificado  de la denominada "Operación Cóndor" (causa rol N° 2182-98). Una de las víctimas es hermano de una de las coordinadoras de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Concepción, Elizabeth Velásquez Mardones.

El  magistrado elevó la causa  al estado de plenario y acusó a:
 
a) Cristoph Willeke Floel y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, como autores de los delitos de secuestro calificado de Héctor Heraldo Velásquez Mardones, Alexei Vladimir Jaccard Siegler, Jorge Isaac Fuentes Alarcón, Luis Muñoz Velásquez, Juan Humberto Hernandez Zaspe, Manuel Jesús Tamayo Martínez y Julio Del Transito Valladares Caroca; y de los homicidios calificados de Ricardo Ignacio Ramírez Herrera, Ruiter Enrique Correa Arce, Matilde Pessa Mois, Jacobo Stoulman Bortnik y Hernán Soto Gálvez.
 
b) Pedro Octavio Espinoza Bravo, como autor del delito de secuestro calificado de Héctor Heraldo Velásquez Mardones, Alexei Vladimir Jaccard Siegler, Luis Muñoz Velásquez, Juan Humberto Hernandez Zaspe, Manuel Jesús Tamayo Martínez y Julio Del Transito Valladares; y del homicidio calificado de Ricardo Ignacio Ramírez Herrera, Ruiter Enrique Correa Arce, Matilde Pessa Mois, Jacobo Stoulman Bortnik y Hernán Soto Gálvez.
 
c) José Alfonso Ojeda Obando, como autor del delito de secuestro calificado de Héctor Heraldo Velásquez Mardones,  Alexei Vladimir Jaccard Siegler, Jorge Isaac Fuentes Alarcón, Luis Muñoz Velásquez, Juan Humberto Hernandez Zaspe y Manuel Jesús Tamayo Martínez; y del homicidio calificado de Ricardo Ignacio Ramírez Herrera, Matilde Pessa Mois y Jacobo Stoulman Bortnik.
 
d) Carlos Enrique Miranda Mesa, Carlos Eusebio López Inostroza, Gerardo Meza Acuña, Héctor Wacinton Briones Burgos, Herman Eduardo Ávalos Muñoz, Hugo Hernán Clavería Leiva, Jerónimo Del Carmen Neira Méndez, Jorge Luis Venegas Silva, Jorge Segundo Madariaga Acevedo, José Enrique Fuentes Torres, José Javier Soto Torres, José Mario Fritz Esparza, José Nelson Fuentealba Saldías, Juan Carlos Escobar Valenzuela, Pedro Mora Villanueva, Raúl Alberto Soto Pérez, Roberto Hernán Rodríguez Manquel y  Silvio Antonio Concha González como autores del delito de secuestro calificado de Jorge Isaac Fuentes Alarcón, Luis Muñoz Velásquez, Juan Humberto Hernandez Zaspe y Manuel Jesús Tamayo Martínez .
 
e) Basclay Humberto Zapata Reyes, Eugenio Jesús Fieldhouse Chávez, Gerardo Ernesto Godoy García, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Jorge Claudio Andrade Gómez, José Abel Aravena Ruiz, Juan Ángel Urbina Cáceres, Luis René Torres Méndez, Manuel Rivas Díaz, María Gabriela Ordenes Montecinos, Miguel Krassnoff Martchenko, Moisés Paulino Campos Figueroa, Oscar Belarmino La Flor Flores, Osvaldo Enrique Pulgar Gallardo, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez y Teresa Del Carmen Osorio Navarro, como autores del delito de secuestro calificado de Jorge Isaac Fuentes Alarcón.
 
f) Carlos José Leonardo López Tapia, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Heriberto Del Carmen Acevedo, José Domingo Seco Alarcón, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Lionel De La Cruz Medrano Rivas, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, como autores del delito de secuestro calificado de Luis Muñoz Velásquez, Juan Humberto Hernandez Zaspe y Manuel Jesús Tamayo Martínez .
 
g) Ciro Ernesto Torré Sáez, Orlando José Manzo Durán, Olegario Enrique González Moreno, Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra, como autores del delito de secuestro calificado de Julio Del Tránsito Valladares Caroca.
 
h) Hernán Luis Sovino Maturana, Jorge Marcelo Escobar Fuentes, Federico Humberto Chaigneau Sepúlveda, Gladys de las Mercedes Calderón Carreño y Miguel René Riveros Valderrama, como autores del delito de secuestro calificado de Héctor Heraldo Velásquez Mardones y  Alexei Vladimir Jaccard Siegler; y del homicidio calificado de Ricardo Ignacio Ramírez Herrera, Ruiter Enrique Correa Arce, Matilde Pessa Mois, Jacobo Stoulman Bortnik y Hernán Soto Gálvez.
 
i) Héctor Raúl Valdebenito Araya, Eduardo Alejandro Oyarce Riquelme, Guillermo Jesús Ferrán Martínez y Juan Hernán Morales Salgado , como autores del delito de secuestro calificado de Héctor Heraldo Velásquez Mardones y  Alexei Vladimir Jaccard Siegler; y del homicidio calificado de Ricardo Ignacio Ramírez Herrera, Matilde Pessa Mois y Jacobo Stoulman Bortnik


Ministro en visita condenó a 106 agentes de la DINA por su rol en la Operación Colombo

Fuente :Cooperativa.cl, 2 de Junio de 2017

Categoría : Prensa

El ministro en visita Hernán Crisosto condenó a 106 ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su participación en la denominada "Operación Colombo".

El magistrado dictó las sentencias por los secuestros calificados de Francisco Aedo Carrasco, Juan Andrónicos Antequera, Jorge Andrónicos Antequera, Jaime Buzio Lorca, Mario Eduardo Calderón Tapia, Cecilia Castro Salvadores, Juan Carlos Rodríguez Araya, Rodolfo Espejo Gómez, Agustín Fiorasso Chau, Gregorio Gaete Farías, Mauricio Jorquera Encina, Isidro Pizarro Meniconi, Marcos Quiñones Lembach, Sergio Reyes Navarrete, Jilberto Urbina Chamorro e Ida Vera Almarza; quienes pertenecían al Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y del Partido Socialista.

De acuerdo con la investigación del juez, las 16 víctimas fueron detenidas entre el 17 de junio de 1974 y el 6 de enero de 1975 en distintas comunas de la Región Metropolitana, como Santiago, Providencia, La Reina y Ñuñoa, y llevadas a los centros de detención de Londres 38, José Domingo Cañas, Tres Álamos, Cuatro Álamos y Villa Grimaldi, siendo éstos los últimos lugares en los que se les vio con vida.

Como parte de una inédita maniobra de desinformación internacional, los nombres de los secuestrados aparecieron en dos listados publicados el 25 de junio de 1975 en la revista Novo O'Dia de Curitiba (Brasil) y 15 de julio de 1975 en la revista Lea de Buenos Aires (Argentina).

En ambos casos se trató de ediciones únicas de los referidos medios de comunicación, pero su información fue replicada en Chile por diarios como La Segunda. A este episodio de encubrimiento del crimen masivo corresponde la famosa portada "Exterminados como ratones".

El detalle de las condenas

El ministro Hernán Crisosto decretó penas de 20 años de cárcel, en calidad de autores, para los agentes de la DINA César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Raúl Iturriaga Neumann y Miguel Krassnoff Martchenko.

Sentenció a 13 años de cárcel a Orlando Manzo Durán, Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Basclay Humberto Zapata Reyes, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Lawrence Mires, Ciro Torre Sáez, Manuel Carevic Cubillos, Rosa Humilde Ramos Hernández, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Nelson Alberto Paz Bustamante, José Abel Aravena Ruiz, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Rudeslindo Urrutia Jorquera, José Alfonso Ojeda Obando, Gerardo Meza Acuña, Manuel Heriberto Avendaño González, José Nelson Fuentealba Saldías, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra, Daniel Alberto Galaz Orellana, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Leoncio Enrique Velásquez Guala, Gerardo Ernesto Urrich González, Sergio Hernán Castillo González, Teresa del Carmen Osorio Navarro, José Enrique Fuentes Torres,Julio José Hoyos Zegarra, Pedro René Alfaro Fernández, Hiro Alvarez Vega, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Orlando Jesús Torrejón Gatica, José Manuel Sarmiento Sotelo, Luis René Torres Méndez, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Juan Ángel Urbina Cáceres, Manuel Rivas Díaz, Risiere del Prado Altez España, Daniel Valentín Cancino Varas, Juan Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Guido Arnoldo Jara Brevis, Leonídas Emiliano Méndez Moreno, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Díaz Espinoza, Pedro Ariel Aravena Aravena, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Juan Carlos Villanueva Alvear, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Rafael de Jesús Riveros Frost, Silvio Antonio Concha González, Luis Fernando Espinace Contreras, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Sylvia Teresa Oyarce Pinto, Osvaldo Pulgar Gallardo, José Yévenes Vergara y Olegario Enrique González Moreno.

Los agentes Werner Enrique Zanghellini Martínez y Héctor Alfredo Flores Vergara deberán purgar 10 años de presidio; Heriberto del Carmen Acevedo y Jaime Alfonso Fernández Garrido seis años y Samuel Fuenzalida Devia 541 días; todos éstos en calidad de autores.

En calidad de cómplices fueron condenados a cinco años de cárcel los agentes José Jaime Mora Diocares, Armando Segundo Cofre Correa, Moisés Paulino Campos Figueroa, Oscar Belarmino La Flor Flores, Sergio Iván Díaz Lara Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Jaime Humberto Paris Ramos, Jorge Laureano Sagardía Monje, José Stalin Muñoz Leal, Víctor Manuel de la Cruz San Martín Jiménez, Juvenal Piña Garrido, Camilo Torres Negrier, Manuel Antonio Montre Méndez, Sergio Hernán Castro Andrade, Nelson Eduardo Iturriaga Cortes, Carlos Justo Bermúdez Méndez, Fernando Adrián Roa Montaña, Reinaldo Alfonso Concha Orellana, Osvaldo Octavio Castillo Arellano, Gustavo Humberto Apablaza Meneses, Hugo Hernán Clavería Leiva, Juan Carlos Escobar Valenzuela, Carlos Enrique Miranda Mesa, Víctor Manuel Alvarez Droguett, Juan Ignacio Suárez Delgado, Raúl Alberto Soto Pérez, José Dorohi Hormazabal Rodríguez, Rufino Espinoza Espinoza, Héctor Carlos Díaz Cabezas, Jorge Segundo Madariaga Acevedo y Miguel Ángel Yáñez Ugalde.

Con el mismo grado de participación Crisosto condenó a tres años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, a los agentes Jorge Luis Venegas Silva, Edinson Antonio Fernández Sanhueza y Pedro Mora Villanueva.

Un total de 13 agentes fueron absueltos de la acusación en su contra.

En conformidad a lo dispuesto en el artículo 692 del Código de Procedimiento Penal (para personas con "enfermedad mental") respecto de Jorge Sagardía Monje, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza y Víctor Manuel De la Cruz San Martín Jiménez, se suspendió el cumplimiento de la pena, debiendo en su oportunidad ser entregados en custodia a un familiar que deberá proponer su defensa.

En el aspecto civil el juez condenó al Fisco a pagar la suma total de 5.065 millones de pesos a los familiares de las víctimas en montos específicos que se detallan en la sentencia, de un total de 714 páginas 

El episodio "Francisco Aedo y otros" es el último de los procesos que instruyó el ministro Hernán Crisosto en la serie de causas de víctimas de la denominada "Operación Colombo", en el que se dicta sentencia de primera instancia.


Acusan a casi una centena de ex agentes DINA por secuestros en el marco de la Operación Colombo

Fuente :El Periodista.cl, 7 de Junio 2018

Categoría : Prensa

En la resolución, el ministro Crisosto determinó acusar a ex agentes de la DINA por los secuestros calificados de Ismael Darío Chávez Lobo, ocurrido el 26 de julio de 1974; Washington Cid Urrutia, ocurrido el 8 de diciembre de 1974, y Rodrigo Ugas Morales, ocurrido el 7 de febrero de 1975. Con lo resuelto, se han dictado a la fecha acusaciones en 33 de los 37 episodios que agrupa la investigación, por un total de 57 víctimas.

De acuerdo a los antecedentes recopilados, se ha logrado acreditar, en el caso de Chávez Lobo, los siguientes hechos:

“En horas de la noche del día 26 de julio de 1974, *Ismael Darío Chávez Lobos*, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en su domicilio ubicado en calle Los Copihues N° 1977, comuna de Quinta Normal, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes lo trasladaron al recinto de detención clandestina denominado “Londres 38”, ubicado en dicha dirección en la ciudad de Santiago, que era custodiado por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA. Durante su estada en el cuartel de Londres 38, permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dicho cuartel con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de los miembros de esa organización; la última vez que Chávez Lobos fue visto con vida, ocurrió un día no determinado en los meses de julio o agosto de 1974, encontrándose desaparecido hasta la fecha. El nombre de Ismael Darío apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista “O’ DIA” de Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que Ismael Darío Chávez Lobos había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros; Que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Chávez Lobos tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional en el exterior”.

En esta arista, el ministro acusó como coautores del delito de secuestro calificado de Chávez Lobos, a los siguientes 85 ex agentes de la Dina:

01. Juan Manuel Contreras Sepúlveda,

02. César Manríquez Bravo,

03. Pedro Espinoza Bravo,

04. Marcelo Moren Brito,

05. Miguel Krassnoff Martchenko,

06. Raúl Eduardo Iturriaga Neumann,

07. Gerardo Ernesto Godoy García,

08. Ricardo Víctor Lawrence Mires,

09. Gerardo Ernesto Urrich González,

10. Ciro Ernesto Torré Sáez,

11. Sergio Hernán Castillo González,

12. Manuel Andrés Carevic Cubillos,

13. Luis Eduardo Mora Cerda,

14. Hermon Helec Alfaro Mundaca,

15. Basclay Humberto Zapata Reyes,

16. José Enrique Fuentes Torres,

17. José Jaime Mora Diocares,

18. José Mario Friz Esparza,

19. Julio José Hoyos Zegarra,

20. Nelson Alberto Paz Bustamante,

21. Claudio Enrique Pacheco Fernández,

22. Héctor Raúl Valdebenito Araya,

23. Héctor Manuel Lira Aravena,

24. Jaime Humberto Paris Ramos,

25. Jorge Laureano Sagardia Monje,

26. José Stalin Muñoz Leal,

27. Nelson Aquiles Ortiz Vignolo,

28. Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo,

29. Rudeslindo Urrutia Jorquera,

30. Víctor San Martín Jiménez,

31. Máximo Ramón Aliaga Soto,

32. Juvenal Alfonso Piña Garrido,

33. Camilo Torres Negrier,

34. Manuel Antonio Montre Méndez,

35. Sergio Hernán Castro Andrade,

36. Claudio Orlando Orellana de la Pinta,

37. Hiro Álvarez Vega,

38. Nelson Eduardo Iturriaga Cortés,

39. José Alfonso Ojeda Obando,

40. Carlos Justo Bermúdez Méndez,

41. Gustavo Galvarino Carumán Soto,

42. Orlando Jesús Torrejón Gatica,

43. José Manuel Sarmiento Sotelo,

44. Fernando Adrián Roa Montaña,

45. Gerardo Meza Acuña,

46. Luis René Torres Méndez,

47. Orlando Guillermo Inostroza Lagos,

48. Reinaldo Concha Orellana,

49. Rodolfo Valentino Concha Rodríguez,

50. Luis Salvador Villarroel Gutiérrez,

51. Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar,

52. Hugo del Tránsito Hernández Valle,

53. Juan Ángel Urbina Cáceres,

54. Manuel Rivas Díaz,

55. Risiere del Prado Altez España,

56. Luis Germán Gutiérrez Uribe,

57. Juan Evaristo Duarte Gallegos,

58. Víctor Manuel Molina Astete,

59. Fernando Enrique Guerra Guajardo,

60. Gustavo Humberto Apablaza Meneses,

61. Víctor Manuel Álvarez Droguett,

62. Carlos López Inostroza,

63. Armando Segundo Cofré Correa,

64. José Nelson Fuentealba Saldías,

65. Moisés Paulino Campos Figueroa,

66. Olegario Enrique González Moreno,

67. José Dorohi Hormazábal Rodríguez,

68. Raúl Juan Rodríguez Ponte,

69. Hugo Rubén Delgado Carrasco,

70. Jorge Antonio Lepileo Barrios,

71. Lautaro Eugenio Díaz Espinoza,

72. Óscar Belarmino La Flor Flores,

73. Pedro Ariel Araneda Araneda,

74. Rufino Espinoza Espinoza,

75. Sergio Iván Díaz Lara,

76. Carlos Alfonso Sáez Sanhueza,

77. Roberto Hernán Rodríguez Manquel,

78. Juan Alfredo Villanueva Alvear,

79. Alfredo Orlando Moya Tejeda,

80. Rafael de Jesús Riveros Frost,

81. José Germán Ampuero Ulloa,

82. Leonidas Emiliano Méndez Moreno,

83. Héctor Carlos Díaz Cabezas,

84. Hernán Patricio Valenzuela Salas, y

85. José Avelino Yévenes Vergara.

En tanto, en la investigación por el secuestro calificado de Cid Urrutia, se dio por acreditado lo siguiente:

“En horas de la madrugada del día 8 de diciembre de 1974, Washington Cid Urrutia, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en su domicilio ubicado en pasaje 15, N° 2973, Población Cervecerías Unidas, comuna de Renca, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes luego de atarlo y vendarle la vista, lo introdujeron en la parte posterior de una camioneta y lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado “Terranova” o “Villa Grimaldi”, ubicado José Arrieta N° 8200, de la comuna de La Reina y a “Cuatro Álamos”, ubicado en calle Canadá N° 3000, de Santiago, que eran custodiados por guardias armados y a los cuales sólo tenían acceso los agentes de la DINA; el ofendido Cid Urrutia durante su estada en los cuarteles de Villa Grimaldi y Cuatro Álamos permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dichos cuarteles con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de los miembros de esa organización; La última vez que la víctima Cid Urrutia fue visto con vida por otros detenidos fue en día no determinado del mes de diciembre de 1974, sin que existan antecedentes de su paradero hasta la fecha.; el nombre de Washington Cid Urrutia apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista Novo O’ Día de Curitiba, Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que Washington Cid Urrutia había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros; Las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Cid Urrutia tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior”.

Por este episodio, el ministro Crisosto acusó, como coautores a los siguientes 81 ex agentes de la DINA:

01. Juan Manuel Contreras Sepúlveda,

02. César Manríquez Bravo,

03. Pedro Octavio Espinoza Bravo,

04. Orlando Manzo Durán,

05. Miguel Krassnoff Martchenko,

06. Basclay Zapata Reyes,

07. Marcelo Luis Moren Brito,

08. Francisco Maximiliano Ferrer Lima,

09. Raúl Eduardo Iturriaga Neumann,

10. Fernando Eduardo Lauriani Maturana,

11. Gerardo Ernesto Godoy García,

12. Ricardo Víctor Lawernce Mires,

13. Ciro Ernesto Torres Sáez,

14. Manuel Andrés Carevic Cubillos,

15. Alejandro Francisco Molina Cisternas,

16. Eugenio Jesús Fieldhouse Chávez,

17. Rosa Humilde Ramos Hernández,

18. Teresa del Carmen Osorio Navarro,

19. Sylvia Teresa Oyarce Pinto,

20. Eduardo Antonio Reyes Lagos,

21. José Jaime Mora Diocares,

22. José Mario Fritz Esparza,

23. Julio José Hoyos Zegarra,

24. Nelson Alberto Paz Bustamante,

25. Pedro René Alfaro Fernández,

26. Samuel Enrique Fuenzalida Devia,

27. José Abel Aravena Ruiz,

28. Claudio Enrique Pacheco Fernández,

29. Héctor Raúl Valdebenito Araya,

30. Jaime Humberto Paris Ramos,

31. José Stalin Muñoz Leal,

32. Nelson Aquiles Ortiz Vignolo,

33. Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo,

34. Rufino Eduardo Jaime Astorga,

35. Víctor San Martín Jiménez,

36. Juvenal Alfonso Piña Garrido,

37. José Alfonso Ojeda Obando,

38. Gustavo Galvarino Carumán Soto,

39. Heriberto del Carmen Acevedo,

40. Luis René Torres Méndez,

41. Orlando Guillermo Inostroza Lagos,

42. Reinaldo Concha Orellana,

43. Rodolfo Valentino Concha Rodríguez,

44. Luis Salvador Villarroel Gutiérrez,

45. Hugo del Tránsito Hernández Valle,

46. Juan Ángel Urbina Cáceres,

47. Manuel Rivas Díaz,

48. Osvaldo Octavio Castillo Arellano,

49. Víctor Manuel Molina Astete,

50. Fernando Enrique Guerra Guajardo,

51. Guido Arnoldo Jara Brevis,

52. Hugo Hernán Clavería Leiva,

53. Jerónimo del Carmen Neira Méndez,

54. Juan Carlos Escobar Valenzuela,

55. Carlos Enrique Miranda Mesa,

56. Víctor Manuel Álvarez Droguett,

57. Raúl Alberto Soto Pérez,

58. Manuel Heriberto Avendaño González,

59. Carlos Enrique Letelier Verdugo,

60. Herman Eduardo Ávalos Muñoz,

61. Raúl Bernardo Toro Montes,

62. Silvio Antonio Concha González,

63. Héctor Wacinton Briones Burgos,

64. Olegario Enrique González Moreno,

65. Carlos López Inostroza,

66. Ricardo Orlando Zamorano Vergara,

67. Luis Rigoberto Videla Inzunza,

68. Jorge Segundo Madariaga Acevedo,

69. Hugo Rubén Delgado Carrasco,

70. Luis Fernando Espinace Contreras,

71. Jorge Antonio Lepileo Barrios,

72. Lautaro Eugenio Díaz Espinoza,

73. Pedro Ariel Araneda Araneda,

74. Palmira Isabel Almuna Guzmán,

75. Miguel Ángel Yáñez Ugalde,

76. Rafael de Jesús Riveros Frost,

77. Leónidas Emiliano Méndez Moreno,

78. Héctor Carlos Díaz Cabezas,

79. Alejandro Francisco Astudillo Adonis,

80. Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra y,

81. Rodolfo Gonzalo Wenderoth Pozo.

En este episodio se acusó, además, por el delito de Asociación Ilícita a:

1. Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda,

2. Pedro Octavio Espinoza Bravo,

3. Raúl Eduardo Iturriaga Neumann,

4. Marcelo Luis Manuel Moren Brito,

5. Miguel Krassnoff Martchenko y,

6. Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo.

En la investigación por el secuestro calificado de Ugas Morales, se acreditó “que en horas de la tarde del día 7 de febrero de 1975, Rodrigo Eduardo Ugas Morales, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en la vía pública, en el sector de Estación Central de Santiago, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) quienes lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino de la DINA, denominado “Cuartel Terranova” o “Villa Grimaldi”, ubicado en Lo Arrieta N° 8200, de la comuna de La Reina, que era custodiado por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA; El ofendido durante su estada en el cuartel de Villa Grimaldi permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dicho cuartel con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de los miembros de esa organización; La última vez que la víctima Ugas Morales fue visto con vida, ocurrió un día no determinado del mes de febrero de 1975, encontrándose desaparecido hasta la fecha; El nombre de Rodrigo Eduardo Ugas Morales, apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista “LEA” de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se daba cuenta que Rodrigo Eduardo Ugas Morales había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros; Las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Ugas Morales tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior”.

Por este delito, se acusó a los siguiente 75 ex agentes de la Dina:

01. Juan Manuel Contreras Sepúlveda,

02. César Manríquez Bravo,

03. Pedro Espinoza Bravo,

04. Marcelo Luis Moren Brito,

05. Miguel Krassnoff Martchenko,

06. Basclay Zapata Reyes,

07. Francisco Maximiliano Ferrer Lima,

08. Raúl Eduardo Iturriaga Neumann,

09. Fernando Eduardo Lauriani Maturana,

10. Gerardo Ernesto Godoy García,

11. Ricardo Víctor Lawrence Mires,

12. Ciro Ernesto Torré Sáez,

13. Manuel Andrés Carevic Cubillos,

14. Alejandro Francisco Molina Cisternas,

15. Eugenio Jesús Fieldhouse Chávez,

16. Rosa Humilde Ramos Hernández,

17. Teresa del Carmen Osorio Navarro,

18. Eduardo Antonio Reyes Lagos,

19. José Jaime Mora Diocares,

20. José Mario Friz Esparza,

21. Nelson Alberto Paz Bustamante,

22. Pedro René Alfaro Fernández,

23. Samuel Enrique Fuenzalida Devia,

24. José Abel Aravena Ruiz,

25. Claudio Enrique Pacheco Fernández,

26. Delia Virginia Gajardo Cortés,

27. Héctor Raúl Valdebenito Araya,

28. José Stalin Muñoz Leal,

29. Nelson Aquiles Ortiz Vignolo,

30. Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo,

31. Rufino Eduardo Jaime Astorga,

32. José Alfonso Ojeda Obando,

33. Gustavo Galvarino Carumán Soto,

34. Heriberto del Carmen Acevedo,

35. Luis René Torres Méndez,

36. Orlando Guillermo Inostroza Lagos,

37. Reinaldo Concha Orellana,

38. Rodolfo Valentino Concha Rodríguez,

39. Luis Salvador Villarroel Gutiérrez,

40. Hugo del Tránsito Hernández Valle,

41. Juan Ángel Urbina Cáceres,

42. Manuel Rivas Díaz,

43. Osvaldo Octavio Castillo Arellano,

44. Víctor Manuel Molina Astete,

45. Fernando Enrique Guerra Guajardo,

46. Guido Arnoldo Jara Brevis,

47. Hugo Hernán Clavería Leiva,

48. Jerónimo del Carmen Neira Méndez,

49. Jorge Luis Venegas Silva,

50. Juan Carlos Escobar Valenzuela,

51. Carlos Enrique Miranda Mesa,

52. Víctor Manuel Álvarez Droguett,

53. Raúl Alberto Soto Pérez,

54. Carlos Enrique Letelier Verdugo,

55. Herman Eduardo Ávalos Muñoz,

56. Raúl Bernardo Toro Montes,

57. Silvio Antonio Concha González,

58. Héctor Wacinton Briones Burgos,

59. Pedro Mora Villanueva,

60. Carlos López Inostroza,

61. José Nelson Fuentealba Saldías,

62. Moisés Paulino Campos Figueroa,

63. Luis Rigoberto Videla Inzunza,

64. Raúl Juan Rodríguez Ponte,

65. Óscar Belarmino La Flor Flores,

66. Pedro Ariel Araneda Araneda,

67. Sergio Iván Díaz Lara,

68. Palmira Isabel Almuna Guzmán,

69. Osvaldo Pulgar Gallardo,

70. Roberto Hernán Rodríguez Manquel,

71. Miguel Ángel Yáñez Ugalde,

72. Rafael de Jesús Riveros Frost,

73. Leonidas Emiliano Méndez Moreno

74. Héctor Carlos Díaz Cabezas, y

75. Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo.

Además, en esta arista se acusó como autores del delito de asociación Ilícita a:

1. Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda,

2. Pedro Octavio Espinoza Bravo,

3. Raúl Eduardo Iturriaga Neumann,

4. Marcelo Luis Manuel Moren Brito,

5. Miguel Krassnoff Martchenko, y

6. Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo.


Justicia para 16 víctimas de la Operación Colombo

Fuente :puntofinal.cl, 19 de Julio 2017

Categoría : Prensa

Más 1.200 ex agentes de la Dina y su sucesora -la CNI- han sido procesados, pero cumplen condena efectiva sólo 142 que torturaron, encarcelaron, hicieron desaparecer cuerpos, montaron falsos enfrentamientos o asesinaron simulando accidentes o enfermedades. La dictadura creó un vasto engranaje para aterrorizar a la población. Sin embargo, existieron hombres y mujeres que mantuvieron […]

Más 1.200 ex agentes de la Dina y su sucesora -la CNI- han sido procesados, pero cumplen condena efectiva sólo 142 que torturaron, encarcelaron, hicieron desaparecer cuerpos, montaron falsos enfrentamientos o asesinaron simulando accidentes o enfermedades.

La dictadura creó un vasto engranaje para aterrorizar a la población. Sin embargo, existieron hombres y mujeres que mantuvieron viva la llama de la libertad y que se organizaron en la clandestinidad con el propósito de construir un país democrático. La justicia se acerca para 16 detenidos desaparecidos. 106 ex agentes de la Dina fueron condenados en una sentencia de primera instancia dictada por el ministro Hernán Crisosto.

Los 16 desaparecidos forman parte de las 119 víctimas de la Operación Colombo. La Dina montó esa operación en colaboración con organismos de inteligencia del Cono Sur de América Latina. Difundieron en Brasil y Argentina supuestos enfrentamientos y una lista de 119 víctimas. Todos en realidad habían sido masacrados en Chile.

La defensa de los ex agentes de la Dina invocó que ese organismo tuvo existencia legal y actuaron en el marco de un estado de excepción de un gobierno dirigido por las Fuerzas Armadas y de Orden. Al respecto, el ministro Hernán Crisosto argumentó que «las funciones de las Fuerzas Armadas no son alzarse en contra del gobierno constitucionalmente vigente, ni aprehender a los partidarios o a dirigentes sociales afines al régimen depuesto; menos aún, por supuesto, asesinarles o hacerlos desaparecer».

Es más -agrega el magistrado-, «estamos frente a delitos de lesa humanidad, acometidos por agentes del Estado en el contexto de graves violaciones a los derechos humanos, en el marco de hostigamiento, persecución o exterminio de un grupo de personas a las que el régimen militar sindicó como adherentes ideológicos al régimen político depuesto, o bien los grupos represivos consideraban sospechosos de entorpecer los propósitos del régimen o la impunidad de los agentes de los servicios de inteligencia».

Otra de las eximentes de responsabilidad penal invocadas por los ex agentes fue que cumplían órdenes superiores. Al respecto, el juez Crisosto señaló que según el artículo 334 del Código de Justicia Militar, para eximirse de responsabilidad, el militar debe representar la ilegalidad de la orden al superior, cuestión que ninguno de los condenados acreditó.

Asimismo, el juez Crisosto justificó la indemnización que concedió a los familiares de las víctimas, al manifestar que «la desaparición de un hijo, una hija, un padre, una madre, un hermano, una hermana, un cónyuge, una pareja e incluso un cuñado, en las circunstancias que ello ocurrió, esto es en medio de la convicción que durante su encierro han sido torturados, vejados, objetos de un tratamiento cruel, inhumano, lesivo a su integridad síquica y moral, alejada de todo debido respeto a la dignidad inherente al ser humano, sin la más elemental piedad por el semejante, y alejada de todo principio moral, ha causado en los demandantes un sufrimiento sicológico que les ha provocado un daño moral que el Estado, como responsable del obrar de su agentes, deberá indemnizar».

 

———————

 

 

Las víctimas

 

Francisco Aedo Carrasco, arquitecto, 63 años, socialista; Juan Andrónicos Antequera, 23 años, estudiante universitario, MIR; Jorge Andrónicos Antequera, 25 años, egresado de ingeniería de ejecución eléctrica, Universidad Técnica del Estado, MIR; Jaime Buzio Lorca, 21 años, estudiante de la UTE, Liga Comunista Revolucionaria; Mario Eduardo Calderón Tapia, periodista, 31 años, MIR; Cecilia Castro Salvadores, 24 años, estudiante de derecho de la Universidad de Chile, MIR; Juan Carlos Rodríguez Araya, 30 años, estudiante de ingeniería de la Universidad de Chile; Rodolfo Espejo Gómez, 18 años, socialista; Agustín Fiorasso Chau, 23 años, profesor de castellano, MIR; Gregorio Gaete Farías, 22 años, obrero y estudiante secundario nocturno, socialista; Mauricio Jorquera Encina, 19 años, estudiante de sociología de la Universidad de Chile, MIR; Isidro Pizarro Meniconi, 21 años, técnico, MIR; Marcos Esteban Quiñones Lembach, 26 años, empleado público; Sergio Reyes Navarrete, 26 años, funcionario de Corfo, MIR; Jilberto Patricio Urbina Chamorro, 25 años, estudiante de medicina de la Universidad Católica, MIR; Ida Vera Almarza, 31 años, arquitecta boliviana, MIR

 

 

 

Los agentes condenados

 

A 20 años como autores: César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann y Miguel Krassnoff Martchenko.

A 13 años, como autores: Orlando Manzo Durán, Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Basclay Humberto Zapata Reyes, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Lawrence Mires, Ciro Torre Sáez, Manuel Carevic Cubillos, Rosa Humilde Ramos Hernández, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Nelson Alberto Paz Bustamante, José Abel Aravena Ruiz, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Rudeslindo Urrutia Jorquera, José Alfonso Ojeda Obando, Gerardo Meza Acuña, Manuel Heriberto Avendaño González, José Nelson Fuentealba Saldías, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra, Daniel Alberto Galaz Orellana, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Leoncio Enrique Velásquez Guala, Gerardo Ernesto Urrich González, Sergio Hernán Castillo González, Teresa del Carmen Osorio Navarro, José Enrique Fuentes Torres, Julio José Hoyos Zegarra, Pedro René Alfaro Fernández, Hiro Alvarez Vega, Gustavo Galvarino Carumán Soto, Orlando Jesús Torrejón Gatica, José Manuel Sarmiento Sotelo, Luis René Torres Méndez, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Juan Angel Urbina Cáceres, Manuel Rivas Díaz, Risiere del Prado Altez España, Daniel Valentín Cancino Varas, Juan Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Guido Arnoldo Jara Brevis, Leonidas Emiliano Méndez Moreno, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Díaz Espinoza, Pedro Ariel Aravena Aravena, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Juan Carlos Villanueva Alvear, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Rafael de Jesús Riveros Frost, Silvio Antonio Concha González, Luis Fernando Espinace Contreras, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Sylvia Teresa Oyarce Pinto, Osvaldo Pulgar Gallardo, José Yévenes Vergara y Olegario Enrique González Moreno.

A 10 años y un día, como autores: Werner Enrique Zanghellini Martínez y Héctor Alfredo Flores Vergara.

6 años, como autores: Heriberto del Carmen Acevedo y Jaime Alfonso Fernández Garrido.

5 años y un día de presidio, como cómplices: José Jaime Mora Diocares, Armando Segundo Cofré Correa, Moisés Paulino Campos Figueroa, Oscar Belarmino La Flor Flores, Sergio Iván Díaz Lara, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Jaime Humberto Paris Ramos, Jorge Laureano Sagardía Monje, José Stalin Muñoz Leal, Víctor Manuel de la Cruz San Martín Jiménez, Juvenal Piña Garrido, Camilo Torres Negrier, Manuel Antonio Montre Méndez, Sergio Hernán Castro Andrade, Nelson Eduardo Iturriaga Cortes, Carlos Justo Bermúdez Méndez, Fernando Adrián Roa Montaña, Reinaldo Alfonso Concha Orellana, Osvaldo Octavio Castillo Arellano, Gustavo Humberto Apablaza Meneses, Hugo Hernán Clavería Leiva, Juan Carlos Escobar Valenzuela, Carlos Enrique Miranda Mesa, Víctor Manuel Alvarez Droguett, Juan Ignacio Suárez Delgado, Raúl Alberto Soto Pérez, José Dorohi Hormazabal Rodríguez, Rufino Espinoza Espinoza, Héctor Carlos Díaz Cabezas, Jorge Segundo Madariaga Acevedo y Miguel Angel Yáñez Ugalde.

3 años y un día con beneficio de libertad vigilada, como cómplices: Jorge Luis Venegas Silva, Edinson Antonio Fernández Sanhueza y Pedro Mora Villanueva.

541 días de presidio, como autor: Samuel Fuenzalida Devia.


Condenan a 54 agentes DINA por la desaparición de Ingeniero Químico en 1975

Fuente :vozciudadananoticias.com, 8 de Diciembre 2015

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto Greisse, dictó –el jueves 5 de noviembre recién pasado- sentencia por el delito de secuestro calificado de Juan Carlos Perelman Ide, ilícito perpetrado a partir del 20 de febrero de 1975. Episodio que forma parte de la investigación de la denominada “Operación Colombo”.

En la resolución (causa rol 2182-98), el ministro de fuero condenó a penas de 13 años de presidio, en calidad de coautores del delito de secuestro calificado, a los ex agentes de la DINA:

  • Pedro Octavio Espinoza Bravo
  • Miguel Krassnoff Martchenko
  • Raúl Eduardo Iturriaga Neumann

En tanto, condenó a penas de 10 años de presidio, también en calidad de coautores, a los ex agentes del Estado:

  • Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo
  • Basclay Zapata Reyes
  • Francisco Maximiliano Ferrer Lima
  • Gerardo Ernesto Godoy García
  • Ricardo Víctor Lawrence Mires
  • Ciro Ernesto Torré Sáez
  • Rosa Humilde Ramos Hernández
  • Teresa del Carmen Osorio Navarro
  • José Mario Friz Esparza
  • Pedro René Alfaro Fernández
  • José Abel Aravena Ruiz
  • Claudio Enrique Pacheco Fernández
  • José Alfonso Ojeda Obando
  • Heriberto del Carmen Acevedo
  • Luis René Torres Méndez
  • Rodolfo Valentino Concha Rodríguez
  • Hugo del Tránsito Hernández Valle
  • Juan Ángel Urbina Cáceres
  • Manuel Rivas Díaz
  • Jerónimo del Carmen Neira Méndez
  • Silvio Antonio Concha González
  • Héctor Wacinton Briones Burgos
  • Carlos López Inostroza
  • José Nelson Fuentealba Saldías
  • Luis Rigoberto Videla Inzunza
  • Raúl Juan Rodríguez Ponte
  • Palmira Isabel Almuna Guzmán
  • Osvaldo Pulgar Gallardo
  • Roberto Hernán Rodríguez Manquel
  • Rafael de Jesús Riveros Frost
  • Leonidas Emiliano Méndez Moreno

En el caso del coautor Samuel Enrique Fuenzalida Devia, el magistrado lo condenó a 541 días.

Asimismo, el ministro Crisosto Greisse condenó a penas de 4 años de presidio, en calidad de cómplices, a los agentes:

  • Eugenio Jesús Fieldhouse Chávez
  • José Jaime Mora Diocares
  • Delia Virginia Gajardo Cortés
  • Reinaldo Concha Orellana
  • Osvaldo Octavio Castillo Arellano
  • Víctor Manuel Molina Astete
  • Fernando Enrique Guerra Guajardo
  • Guido Arnoldo Jara Brevis
  • Hugo Hernán Clavería Leiva
  • Jorge Luis Venegas Silva
  • Juan Carlos Escobar Valenzuela
  • Carlos Enrique Miranda Mesa
  • Víctor Manuel Álvarez Droguett
  • Raúl Alberto Soto Pérez
  • Pedro Mora Villanueva
  • Moisés Paulino Campos Figueroa
  • Óscar Belarmino la Flor Flores
  • Miguel Ángel Yáñez Ugalde
  • Héctor Carlos Díaz Cabezas

Absueltos del delito de secuestro calificado resultaron: Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Manuel Andrés Carevic Cubillos, César Manríquez Bravo, Alejandro Francisco Molina Cisternas, Nelson Alberto Paz Bustamante, Héctor Raúl Valdebenito Araya, José Stalin Muñoz Leal, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Carlos Enrique Letelier Verdugo, Herman Eduardo Ávalos Muñoz, Raúl Bernardo Toro Montes, Pedro Ariel Araneda Araneda y Sergio Iván Díaz Lara.

En tanto, Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, fueron absueltos del delito de asociación ilícita.

En el aspecto civil, el ministro Hernán Crisosto acogió las demandas presentadas por los hermanos y la conviviente de la víctima, ordenando al Estado de Chile pagar una indemnización total, concepto de daño moral, de $155.000.000.

Los hechos

En la etapa de investigación, el ministro en visita dio por acreditada la siguiente secuencia de hechos:

-Que en horas de la mañana del 20 de febrero de 1975, Juan Carlos Perelman Ide, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en un departamento ubicado en Avenida Francisco Bilbao N°2911, comuna de Providencia, por agentes de Estado pertenecientes a la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), quienes lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado “Cuartel Terranova” o “Villa Grimaldi”, ubicado en Lo Arrieta N° 8200, de la comuna de La Reina, que era custodiado por numerosos guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de dicha organización;

-Que Perelman Ide permaneció en “Villa Grimaldi” sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por los agentes de la Dina que operaban en dicho cuartel, lo que realizaban con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de otros miembros de esa organización. Fue visto por última vez por otros detenidos un día no determinado de febrero de 1975, sin que exista ningún antecedente que permita establecer un destino final hasta la fecha;

-Que posteriormente, el nombre de Juan Carlos Perelman Ide apareció en un listado de 119 personas, publicado –sin que existiera la corroboración correspondiente–, en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista “O’DIA” de Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, que posteriormente se pudo determinar que sólo tuvo circulación en esa fecha, dándose cuenta en ella que Juan Carlos Perelman Ide había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre los miembros de esa organización política chilena, y

-De los antecedentes que se han enumerado en el fundamento 1° se desprende inequívocamente que las publicaciones que dieron por muerto al nombrado Perelman Ide, víctima de un homicidio perpetrado por personas afines a su ideología política, tuvieron su origen en maniobras de desinformación planificadas por la DINA y llevadas a cabo por agentes de la misma organización, en el exterior.


Corte de Santiago condena a ex agentes de la DINA por el secuestro calificado de Juan Carlos Perelman

Fuente :diarioconstitucional.cl, 6 de Noviembre de 2018

Categoría : Prensa

El Tribunal de alzada condenó a Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a penas de 13 años de presidio, en calidad de coautores del delito.

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a ex integrantes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Juan Carlos Perelman Ide., ilícito perpetrado a partir del 20 de febrero de 1975, en el marco de la denominada "Operación Colombo".
El Tribunal de alzada condenó a Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a penas de 13 años de presidio, en calidad de coautores del delito.

En tanto los ex agentes Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, Rosa Humilde Ramos Hernández, Teresa del Carmen Osorio Navarro, Pedro René Alfaro Fernández, José Abel Aravena Ruiz, Claudio Enrique Pacheco Fernández, José Alfonso Ojeda Obando, Heriberto del Carmen Acevedo, Luis René Torres Méndez, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Juan Ángel Urbina Cáceres, Manuel Rivas Díaz, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Silvio Antonio Concha González, Carlos López Inostroza, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Osvaldo Pulgar Gallardo, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Rafael de Jesús Riveros Frost y Leonidas Emiliano Méndez Moreno deberán purgar 10 años y un día de presidio; y Samuel Enrique Fuenzalida Devia a 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena.

Asimismo, se decretó la absolución de los ex miembros de la DINA: José Jaime Mora Diocares, Delia Virginia Gajardo Cortés, Reinaldo Concha Orellana, Osvaldo Octavio Castillo Arellano, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Guido Arnoldo Jara Brevis, Hugo Hernán Clavería Leiva, Jorge Luis Venegas Silva, Juan Carlos Escobar Valenzuela, Carlos Enrique Miranda Mesa, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Raúl Alberto Soto Pérez, Pedro Mora Villanueva, Moisés Paulino Campos Figueroa, Óscar Belarmino la Flor Flores, Miguel Ángel Yáñez Ugalde, Héctor Carlos Díaz Cabezas, Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Manuel Andrés Carevic Cubillos, César Manríquez Bravo, Alejandro Francisco Molina Cisternas, Nelson Alberto Paz Bustamante, Héctor Raúl Valdebenito Araya, José Stalin Muñoz Leal, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Carlos Enrique Letelier Verdugo, Herman Eduardo Ávalos Muñoz, Raúl Bernardo Toro Montes, Pedro Ariel Araneda Araneda y Sergio Iván Díaz Lara.

Los hechos
En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita Hernán Crisosto dio por acreditada la siguiente secuencia de hechos:
-Que en horas de la mañana del 20 de febrero de 1975, Juan Carlos Perelman Ide, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en un departamento ubicado en Avenida Francisco Bilbao N°2911, comuna de Providencia, por agentes de Estado pertenecientes a la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), quienes lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado "Cuartel Terranova" o "Villa Grimaldi", ubicado en Lo Arrieta N° 8200, de la comuna de La Reina, que era custodiado por numerosos guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de dicha organización;
-Que Perelman Ide permaneció en "Villa Grimaldi" sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por los agentes de la Dina que operaban en dicho cuartel, lo que realizaban con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de otros miembros de esa organización. Fue visto por última vez por otros detenidos un día no determinado de febrero de 1975, sin que exista ningún antecedente que permita establecer un destino final hasta la fecha;
-Que posteriormente, el nombre de Juan Carlos Perelman Ide apareció en un listado de 119 personas, publicado –sin que existiera la corroboración correspondiente–, en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista "O'DIA" de Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, que posteriormente se pudo determinar que sólo tuvo circulación en esa fecha, dándose cuenta en ella que Juan Carlos Perelman Ide había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre los miembros de esa organización política chilena, y
-De los antecedentes que se han enumerado en el fundamento 1° se desprende inequívocamente que las publicaciones que dieron por muerto al nombrado Perelman Ide, víctima de un homicidio perpetrado por personas afines a su ideología política, tuvieron su origen en maniobras de desinformación planificadas por la DINA y llevadas a cabo por agentes de la misma organización, en el exterior.
En el aspecto civil, el fallo revocó la sentencia que condenó al Fisco a pagar indemnizaciones a familiares de la víctima.
Decisión adoptada, en las partes revocatorias, con el voto en contra del ministro Llanos, quien señala entre otros que para desestimar la excepción de prescripción extintiva opuesta por el Fisco de Chile debe considerarse lo resuelto por la Corte Suprema -argumentos que este disidente comparte- el 22 de noviembre de 2012 en la causa Rol N 3573-2012, en la que expuso al respecto: “Que toda la normativa internacional aplicable en la especie por mandato constitucional, que propende a la reparación integral de las víctimas, ciertamente incluye el aspecto patrimonial. En efecto, en autos se está en presencia de lo que la conciencia jurídica denomina delito de lesa humanidad, calificación que no sólo trae aparejada la imposibilidad de amnistiar el ilícito, declarar la prescripción de la acción penal que de él emana, sino que además, la inviabilidad de proclamar la extinción – por el transcurso del tiempo – de la posibilidad de ejercer la acción civil indemnizatoria derivada del delito que se ha tenido por acreditado. Que así entonces tratándose de un delito de lesa humanidad cuya acción penal persecutoria es imprescriptible, no resulta coherente entender que la acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción establecidas en la ley civil interna, ya que ello contraría a la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos – integrante del ordenamiento jurídico nacional por disposición del artículo 5 de la Carta Fundamental -que consagra el derecho de las víctimas y otros legítimos titulares a obtener la debida reparación de los perjuicios sufridos a consecuencia del acto ilícito, por lo que resulta contrario a derecho declarar prescrita la acción intentada por la actora contra los condenados, de manera que esta sección del recurso también será acogida”.


Coordinador de la campaña presidencial de Kast en Angol figura en un documento policial como exagente de la CNI

Fuente :ciperchile.cl, 14 de Diciembre 2023

Categoría : Prensa

Una nómina elaborada por la PDI para una investigación policial reservada contiene los nombres de 2.020 exintegrantes de la CNI, el organismo criminal de la dictadura que ejecutó asesinatos, secuestros y torturas. Aunque este documento no se conocía, los nombres que contiene ya habían sido revelados por el Ejército en 2009, cuando los entregó al magistrado Sergio Muñoz. CIPER revisó, en diversas bases de datos, los antecedentes de las personas listadas. Varios no registran información en esos archivos, pero uno dejó una huella: hace dos años firmó un documento como “segundo coordinador comunal Angol” de un grupo a cargo de desplegar la campaña presidencial de José Antonio Kast.

El 3 de diciembre de 2021, Ricardo Sepúlveda Gutiérrez solicitó a la Delegación de Malleco una autorización para realizar “una caravana de vehículos particulares” por el centro de Angol. Fue una actividad de la campaña presidencial de José Antonio Kast, quien entonces disputaba la segunda vuelta electoral, en la que sería derrotado por el Presidente Gabriel Boric. La petición de Sepúlveda se presentó en un documento con el logo del Partido Republicano, mientras que él la suscribió como “segundo coordinador Comunal Angol” de Patriotas por Kast. Al pie del documento quedó consignada su distribución: se enviarían copias al Archivo del Partido Republicano y al Archivo Distrito Partido Republicano, además de la remitida al delegado provincial de Malleco. 

La misma persona, pero con su nombre completo -Abel Ricardo Antonio Sepúlveda Gutiérrez-, figura en una nómina de 2.020 exagentes de la CNI elaborada por la PDI para una investigación policial reservada. El nombre de Sepúlveda Gutiérrez aparece en la casilla 2.003 de la lista, en la categoría “empleados civiles”. CIPER tuvo acceso a ese documento y revisó los antecedentes de los allí registrados en diversas bases de datos públicas. Así, se pudo establecer que el exagente civil de la CNI -el organismo de la dictadura que ejecutó asesinatos, secuestros y torturas- fue uno de los coordinadores del grupo Patriotas por Kast, encargado de desplegar la campaña presidencial del líder republicano en Angol, a fines de 2021. 

Además, Sepúlveda Gutiérrez figura en la escritura de constitución de la Sociedad Pedro Diet Lobos, la que fue una fachada comercial para encubrir actividades ilícitas de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), el organismo represivo de la dictadura que antecedió a la CNI y que fue dirigido por Manuel Contreras

CIPER verificó la autenticidad de la nómina de exagentes de la CNI con la misma fórmula utilizada para el reportaje publicado el pasado 8 de septiembre, sobre miembros de la DINA y CNI que siguieron ascendiendo en las Fuerzas Armadas y policiales tras el retorno de la democracia: consultando registros internos elaborados para investigaciones anteriores y contrastando esos datos con bases de información pública. En el caso de los agentes civiles, que no siguieron una carrera militar o policial posterior, se chequeó que al menos el personal médico que colaboró con estos organismos represivos y cuyos nombres ya se conocen, figurara en la nómina elaborada por la PDI. 

A través de los registros del Poder Judicial se verificó si la lista contenía nombres de procesados por violaciones de derechos humanos. Al menos tres de ellos ya fueron condenados: Jorge Luis Venegas Silva, Raúl Bernardo Toro Montes y Alfonso Humberto Quiroz Quintana. 

En los casos donde no se encontraron antecedentes en registros públicos, se utilizó el Diario Oficial y registros electorales para precisar que las identidades son reales.

La nómina precisa que 638 exagentes pertenecieron al Ejército, 124 a Carabineros, 29 a la Armada, 33 a la Fuerza Aérea y 40 a la Policía de Investigaciones. Otros 1.156 eran civiles que se integraron a diferentes brigadas operativas y funciones administrativas para colaborar con la represión. 

Tras este proceso de verificación, CIPER concluyó que la nómina concuerda con la lista que en 2009 el Ejército entregó al magistrado Sergio Muñoz. En aquella ocasión las identidades de los exagentes de la CNI se entregaron de manera reservada en la investigación por el asesinato del dirigente sindical Tucapel Jiménez. 

El documento policial que ahora se conoce fue incorporado al archivo “Papeles de la dictadura”, un repositorio en línea con más de cuatro mil documentos oficiales, judiciales, policiales y de archivos personales y familiares, que CIPER y el Centro de Investigación y Proyectos Periodísticos (CIP) de la Universidad Diego Portales ponen al alcance de todos los ciudadanos (ingrese acá al buscador de documentos “Papeles de la Dictadura”).

COORDINADOR DE CAMPAÑA

“(Ricardo Sepúlveda Gutiérrez) me acompañaba a todas las actividades. Donde yo no podía estar, porque soy empresario y no vivo de la política, él me reemplazaba en andar repartiendo flyers e información, reuniones con gente”. Quien habla es Enrique Mahuzier, quien confirmó a CIPER que en 2021 fue primer coordinador del Comunal Angol del Partido Republicano y uno de los fundadores de la colectividad en la Región de La Araucanía. Pero, hace más de un año, señaló, dejó de ser militante.

En 2021 en varias regiones se conformaron grupos denominados Patriotas por Kast, células integradas por militantes del Partido Republicano e independientes afines. El trabajo de aquellos grupos consistió en desplegar la campaña presidencial de José Antonio Kast. 

Enrique Mahuzier informó que, efectivamente, el grupo Patriotas por Kast de la ciudad de Angol fue el encargado de desplegar la campaña del abanderado republicano en las elecciones de 2021. Y confirmó que en esa campaña el segundo coordinador del grupo era Sepúlveda Gutiérrez. Una de las tareas de este último fue solicitar, en diciembre de 2021, la autorización para realizar una caravana de vehículos a favor del candidato. La actividad contó con el permiso y se realizó el día 16. Aunque en la solicitud firmó solo como Ricardo Sepúlveda Gutiérrez, dos personas de Angol familiarizadas con las campañas republicanas dijeron a CIPER que el entonces coordinador efectivamente se llama Abel Ricardo, pero que no usa su primer nombre.  

CIPER verificó, a través del Registro Civil y el Servel, que el RUT de Abel Ricardo Antonio Sepúlveda Gutiérrez consignado en el documento elaborado por la PDI, corresponde al de la persona del mismo nombre que ha fijado como domicilio un inmueble en Angol. El mismo RUT figura en la escritura donde aparece como uno de los fundadores de la Sociedad Pedro Diet Lobos, una de las fachadas comerciales usadas por los servicios represivos de la dictadura para ejecutar actividades ilícitas. En esta  escritura se le identifica como oficial de Ejército. Sociedades como esta financiaron acciones terroristas internacionales en el contexto del Plan Cóndor, en el que se coordinaron las dictaduras de Argentina, Chile, Brasil, Uruguay, Paraguay y Bolivia para eliminar opositores 

CIPER intentó comunicarse con Sepúlveda Gutiérrez a un número telefónico del que no obtuvimos respuesta. Las consultas se enviaron, entonces, a los equipos de prensa del Partido Republicano y de José Antonio Kast el pasado lunes 11. En esas instancias se indicó que estaban recabando información, pero después dejaron de atender los llamados de CIPER.   

El excoordinador de campaña y exmilitante republicano, Enrique Mahuzier, señaló a CIPER: “Nunca he escuchado que haya sido miembro de la CNI. Sí sé que es oficial en retiro del Ejército, pero no tengo idea de qué actividades y funciones cumplió”. Respecto si en 2021 Sepúlveda Gutiérrez integraba el Partido Republicano, Mahuzier opta por no responder: “Son cosas personales”. En todo caso, aclara que en 2022 Sepúlveda Gutiérrez no fue coordinador del Comando por el Rechazo de Angol. En esa campaña, dijo, sólo habría colaborado entregando volantes y asistiendo a eventos.