Pinto Pérez Víctor Raúl

Rut: 4.181.994-4

Cargos: Comandante del Batallón de Inteligencia del Ejército (BIE)

Grado : Brigadier

Rama : Ejército

Organismos : Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE)

Año Fallecimiento : 2014


Nuevas declaraciones en caso Tucapel Jiménez

Fuente :El Mercurio, 19 de Abril  2002

Categoría : Prensa

El general en retiro Hernán Ramírez Rurange declaró esta mañana ante el ministro en visita Sergio Muñoz, en el marco de la etapa probatoria de la investigación por la muerte del dirigente sindical Tucapel Jiménez ocurrida el 25 de febrero de 1982.

En la oportunidad el general Ramírez Rurange, quien está acusado de ayudar a huir del país al autor confeso del crimen, Carlos Herrera Jiménez, en septiembre de 1991, reiteró su "absoluta inocencia" y sostuvo que el jamás dio una orden para que Herrera Jiménez se fuera de Chile.

El general Ramírez Rurange, quien fue director de la Dine en 1991, está acusado de encubridor en el caso, y acudió a declarar como testigo del general en retiro Fernando Torres Silva, ex fiscal militar.

Ramírez Rurange afirmó además que sólo se enteró de que Carlos Herrera Jiménez había matado a Tucapel Jiménez por la prensa el año pasado.

A la jornada de hoy también acudió a prestar declaración el general en retiro Hernán Ramírez Hald, quien sin embargo no intervino ante el ministro Muñoz puesto que la defensa del brigadier en retiro Víctor Pinto Pérez lo levantó como testigo.

Relata crimen

El caso de la muerte del líder gremial tomó un nuevo giro luego que el 12 de abril pasado, el mayor en retiro Carlos Herrera Jiménez entregara, en audiencia judicial pública, detalles del homicidio de Tucapel Jiménez, y aunque planteó que por honor no diría los nombres de quienes lo acompañaron en la escena del crimen, en un lapsus dijo que uno de los suboficiales era Letelier, identidad que corresponde a otro de los procesados en la causa.

El autor confeso del crimen del presidente de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF) dijo que recibió la orden de eliminar al sindicalista de parte de sus jefes en el Cuerpo de Inteligencia del Ejército, el brigadier (r) Víctor Pinto Pérez y el ex comandante del organismo teniente coronel (r) Francisco Ferrer Lima.

Sostuvo que quien era el jefe máximo de la Dirección de Inteligencia del Ejército en 1982, el general Ramsés Álvarez Sgolia, fue señalado por Pinto Pérez como una persona que estaba enterada del plan criminal cuando le comunicó la orden de eliminar al sindicalista.

De acuerdo con lo declarado por Herrera, ejecutó el crimen junto a dos suboficiales que fueron puestos bajo su mando. Añadió que luego del homicidio, registrado el 25 de febrero de 1982, el brigadier Pinto lo llevó a la oficina del general Álvarez, donde el director de la Dine lo felicitó por la mission

 


Fallo de primera instancia se produce a 20 años del crimen CASO TUCAPEL: Perpetua para Herrera; Corbalán, absuelto

Fuente :La Tercera Lunes 5 de Agosto

Categoría : Prensa

Por su responsabilidad en el homicidio calificado de Tucapel Jiménez, se condenó al general (r) Arturo Ramsés Alvarez Sgolia a 10 años de presidio mayor en grado mínimo como autor, sin beneficios.
Tras una exhaustiva investigación de poco más de tres años, se dio a conocer el fallo de primera instancia del ministro en visita extraordinario, Sergio Muñoz, en el caso del crimen de Tucapel Jiménez, el 25 de febrero de 1982.
El fallo, demorado durante la mañana por problemas computacionales, absolvió al mayor (r) Alvaro Corbalán Castilla, al brigadier (r) Roberto Urbano Schmied Zanzi, al civil Julio Olivares Silva y al capitán de Carabineros Miguel Hernández Oyarzo, quienes estaban procesados en calidad de cómplices.
Por su responsabilidad en el homicidio calificado de Tucapel Jiménez, Muñoz condenó al general (r) Arturo Ramsés Alvarez Sgolia a 10 años de presidio mayor en grado mínimo como autor, sin beneficios.
Como autor de homicidio calificado en contra del ex presidente de la Anef y del carpintero Juan Alegría Mundaca, fue condenado a presidio perpetuo sin beneficios el mayor (r) Carlos Herrera Jiménez.
En tanto, como autores de homicidio calificado fueron condenados a 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, sin beneficios, el brigadier (r) Víctor Pinto Pérez y el teniente coronel (r) Maximiliano Ferrer Lima.
Como autores, Miguel Letelier Verdugo y el suboficial Manuel Contreras Donaire fueron conminados a 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, sin beneficios.
El mayor Juan Carlos Arriagada Echeverría y Jorge León Alessandrini (civil) fueron condenados por el magistrado Sergio Muñoz a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, como cómplices (pena remitida).
El general (r) Fernando Torres Silva (ex auditor del Ejército), el general (r) Hernán Ramírez Hald y el general (r) Hernán Ramírez Rurange fueron condenados a 800 días de presidio menor en su grado medio (pena remitida), en calidad de cómplices.
Como encubridor, el coronel (r) Enrique Ibarra fue condenado a 541 días de presidio menor en su grado medio. Por último, se decomisó el arma utilizada en el crimen, un revólver Smith & Wesson calibre 22, serie 22547, que figura inscrito a nombre de la Dirección General de Movilización Nacional.
Proceso judicial
En tres años de investigación, el ministro Sergio Muñoz remeció al Ejército. En 1999 procesó al ex director de la CNI, el ahora fallecido Humberto Gordon, y en junio de ese año se adelantó a Juan Guzmán enviándole un exhorto a Pinochet durante su detención en Londres.
Sin embargo, su paso más temerario fue procesar a Hernán Ramírez Hald, el primer general en servicio activo que fue inculpado en una causa de derechos humanos.
Ramírez Hald fue encargado reo el 22 de noviembre, pero un día antes el Presidente Ricardo Lagos lo recibió en su despacho por una hora, para respaldar el gesto del general de retirarse del Ejército y enfrentar el proceso como civil.
El ex uniformado quedó detenido en el Comando de Telecomunicaciones hasta que salió bajo fianza a mediados de 2000.
Cabe recordar que el ministro Muñoz tomó la investigación en abril de 1999, tras 17 años de infructuoso trabajo del juez Sergio Valenzuela Patiño, quien fue destituido del caso por la Corte Suprema.


DDHH: dictan nuevos procesamientos por campesinos de Paine

Fuente :El Mostrador 12 de Septiembre 2003

Categoría : Prensa

La ministra de fuero de la Corte de Apelaciones de San Miguel, María Estela Elgarrista, dictó cuatro autos de procesamientos por casos de detenidos de desaparecidos y ejecutados políticos de Paine, algunos de los cuales fueron trasladados al cerro Chena.

En calidad de coautores de los secuestros con homicidios de los campesinos Juan Guillermo Cuadra Espinoza, de 26 años, e Ignacio del Tránsito Santander Albornoz, de 17 años, quedaron encausados Andrés Magaña Bau y Víctor Raúl Pinto Pérez.

Cuadra y Santander fueron aprehendidos el 24 de septiembre de 1973 en el fundo "El Escorial" de Paine. Según revelaron miembros del Regimiento de Infantería de San Bernardo de la época, ambos fueron ejecutados por aplicación de la ley de fuga el cuatro de octubre de 1973.

Por los casos de Paine ya habían sido dictados otros autos de procesamientos en relación a 37 víctimas. Las encargatorias de reo dictadas ayer por la jueza Elgarrista amplía la resolución anterior.

Además del fallo indicado, la ministra dictó otros tres autos de procesamiento, contra el entonces capitán Víctor Raúl Pinto Pérez, quien en esa época se desempeñaba como jefe del departamento de inteligencia del Regimiento de Infantería de San Bernardo y jefe del recinto del Cerro Chena.

Pinto quedó procesado como autor del secuestro y homicidio del campesino Carlos Manuel Ortiz Ortiz, de 18 años, llevado al cerro Chena el tres de octubre de 1973.

También fue encausado por el homicidio calificado del conscripto René Máximo Martínez Aliste, de 20 años, asesinado el ocho de diciembre 1973; y, en calidad de autor, por el homicidio del conscripto Manuel Rojas Fuentes, de 20 años, ultimado el siete de diciembre del mismo año.

El abogado querellante en todos estos casos, Nelson Caucoto, valoró la resolución de la jueza y señaló que es significativo que hayan sido dictados en estos días, pues “eran procesos en los cuales nunca se pensó que la justicia podría avanzar, lo que viene a justificar la función de los jueces especiales en materia de derechos humanos”. 


El dolor y la esperanza de Paine

Fuente :El Siglo 25 de Febrero 2003

Categoría : Prensa

La localidad de Paine posee el triste record de tener el mayor número de ejecutados y detenidos desaparecidos en proporción a sus habitantes. Luego del golpe militar, allí operaron bandas de civiles, policías y militares, que dejaron una reguera de sangre y dolor, asesinado a campesinos de "asentamientos" nacidos con la Reforma Agraria. En Paine aún conviven víctimas y victimarios, bajo el manto de la impunidad y el olvido. En 1979, la Justicia Militar se encargó de sobreseer los procesos abiertos por los hechos de Paine en virtud de la Ley de Amnistía de 1978, aprobada por el propio general Pinochet para cubrir sus crímenes.

Luego de 29 años, la jueza María Estela Elgarrista se acerca a la verdad.

La Reforma Agraria iniciada en los años 1960 y acentuada bajo el gobierno de Salvador Allende y la Unidad Popular, permitió que muchas familias campesinas fueran beneficiadas con la asignación de tierras que, hasta entonces, pertenecían a un puñado de latifundistas. Así, los campesinos dieron vida a los "asentamientos", pero en Paine, como en el resto del campo chileno, el 11 de septiembre de 1973 volvió todo atrás. Bandas de civiles de extrema derecha, policías y militares cobraron "venganza", asesinando a dirigentes sindicales y campesinos "asentados". Los crímenes, la impunidad y el temor se extendieron por las pequeñas localidades de Paine, Hospital, Huelquén, Culitrín, Chada, Rangue, El Vínculo, Pintué y Laguna de Aculeo. Muchos campesinos y sus familias presenciaron cómo civiles de la zona guiaban a los uniformados por los "asentamientos" entregando nombres y, las más de las veces, participando directamente en la represión y crímenes.

Hace dos semanas, y luego de 29 años, la jueza de la Corte de Apelaciones de San Miguel, María Estela Elgarrista, citó a familiares y victimarios a diversos careos. Holanda Vidal, esposa del detenido desaparecido Cristian Cartagena Pérez, señala: "Fui citada con objeto de la querella por el secuestro y asesinato de mi esposo, desaparecido el 18 de septiembre de 1973. Nuestro objetivo es que se procese a los culpables: carabineros de la dotación de la subcomisaría de Paine y civiles, que actuaron en conjunto. Identifiqué a varios de ellos: sargento Retamal, cabo Ortiz, Albornoz y Víctor Sagredo; y a civiles: Darío González Carrasco, hoy comerciante, miembro de Patria y Libertad, y que reconoció que detuvo a mi esposo en la Casa Escuela de Chada donde vivíamos, llevándolo a la subcomisaría, a las seis de la mañana".

Los ex carabineros han negado su participación en los crímenes durante los careos, argumentando que "estaban de guardia". "Eso me produjo un schok con paralización de mis brazos, una crisis de llanto y angustia. Es terrible revivir todo lo que pasó, verlos tan cerca, su cinismo, su osadía de negar la verdad. Verlos tan soberbios, sin aceptar que lo que hicieron fue atroz. Son los primeros careos, luego de 29 años de denuncias, búsquedas y golpear puertas. Este paso se pudo dar por todo nuestro esfuerzo y trabajo como Agrupación. No hemos transado el juicio y castigo a los culpables, y que paguen con cárcel sus crímenes".

Después de los careos debieran venir los procesamientos. La jueza tiene una larga lista de civiles, carabineros y militares del Regimiento de Infantería de San Bernardo. "Uno de los asesinos es el teniente Magaña Baum, y entre los carabineros, el sargento Verdugo, un torturador que ahora se presenta como un anciano que no ha hecho nada", agrega Holanda Vidal.

"Todos los vieron"

Juan Maureira es hijo de René Maureira Gajardo, detenido desaparecido el 16 de octubre de 1973 junto a otros 22 campesinos de los asentamientos Campo Lindo, 24 de abril y Nuevo Sendero. Presidente de la AFDD de Paine, recuerda que en la represión y asesinatos también participaron militares de la Escuela de Infantería de San Bernardo: "La jueza investiga cerca de 40 querellas presentadas ante el juez Guzmán. En Paine hay más de 70 víctimas, de las cuales aún están desaparecidos unas 40. Son los casos recopilados en el informe Rettig, pero otros nunca fueron denunciados. Presumimos que son alrededor de 100 los asesinados en Paine, la mayoría campesinos de asentamientos. La ministra en algún momento va a tener que procesar a los carabineros, civiles y militares implicados. Es lo que esperamos y lo que hemos pedido, que se haga verdadera justicia y podamos encontrar a nuestros familiares… Sabemos que el teniente Magaña tiene antecedentes de qué pasó con mi padre y otros 22 campesinos, entre otros casos. Él mató a nuestro familiares… Los carabineros han negado su participación, pero son los mismos que todavía viven en el pueblo. ¿Cómo lo van a negar si todos los vieron? Lo mismo ocurre con los civiles que actuaron. Paine es un pueblo chico".

Según los familiares jueza ha actuado con rigurosidad, cautela e inteligencia. Confían en los testimonios y declaraciones que ha logrado recopilar. Para ellos, todo apunta a que se procesará a algunos implicados. "A muchos, incluso, se les vio entrando a las casas. Hay un sinnúmero de antecedentes recopilados desde ese tiempo".

Hasta el momento, están conformes con la investigación y las diligencias realizadas por la jueza. Para ellos, es la primera investigación luego de 29 años sin conseguir justicia. Hasta el minuto se ha citado a civiles y carabineros, y se han desarrollado algunos careos: "Lo que nos da un poco de satisfacción porque nunca antes se había logrado hacer. Por el momento no hay procesados, pero la ministra sigue trabajando. Y así lo hemos podido corroborar", dice Juan Maureira. Mientras, la mayoría de los civiles y carabineros que asesinaron a los campesinos de Paine continúan viviendo en la pequeña localidad rural, en completa impunidad. "Hasta donde hemos podido ver, por primera vez se da una investigación como debe ser. Los criminales van a tener entregar información de lo ocurrido. Son los mismos carabineros, civiles y militares los que aparecen mencionados en la mayoría de los casos", concluye.

Asesinos de Paine

Carabineros

Nelson Bravo Espinoza, capitán; Raúl Ortiz Maluenda, sargento 2º; Carlos Aburto Jaramillo, cabo 1º; José Retamal Burgos, cabo 1º; Víctor Sagredo Aravena, cabo 1º; Reyes, sargento; Luis Jara, teniente de Pintué; y los carabineros Samuel Ahumada Cabello; Raúl Donoso Figueroa; Alamiro Garrido Ubal; Jorge González Quezada; Víctor Labarca Díaz; Eduardo Molina Armijo; José Piñaleo Pérez y Jorge Verdugo, entre otros.

Civiles

Hugo Aguilera, Fernando Aguilera, Francisco Luzoro, Jorge Sepúlveda, Tito Carrasco, Claudio Oregón, Darío González Carrasco, Luis Guerrero, Mario Tagle, Ricardo Tagle, Yule Tagle, Jorge Aguirre.

Militares – Escuela de Infantería de San Bernardo

Leonel Köening Alternatt, Director; Samuel Rojas Pérez, teniente coronel; Mario Morales Durán, conscripto; Andrés Magaña Baum, teniente; Pedro Montalvo Calvo, coronel; Iván de la Fuente Sáez, mayor; Hernán Pizarro Collarte, mayor; Ciro Ahumada Miranda, mayor; Juan Carlos Nielsen Stambuck, capitán; Sergio Rodríguez Rautcher, capitán; Luis Cortés Villa, capitán; Víctor Pinto Pérez, capitán; Marcial Cobos Farías, capitán; Jorge Romero Campos, capitán; Luis Villarroel Contreras, capitán; Héctor Maturana Zúñiga, capitán; Luis Garfias Cabrera, capitán; Eduardo Silva Bravo, capitán; Sergio Valdivia M., capitán; y Julio Cerda Carrasco, capitán, entre otros.


Amnistía para ex DINA

Fuente :El Mostrador 8 de Marzo 2004

Categoría : Prensa

En tanto, la misma jueza aplicó la amnistía al ex oficial de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) Víctor Pinto Pérez, por el homicidio calificado de Tomás Fuentes, hecho ocurrido en septiembre de 1973, en la maestranza de San Bernardo.

En una resolución de tres páginas, Elgarrista estableció que el hecho punible acaeció, se encontró el cuerpo y que el decreto de amnistía dictado en 1978 por la junta militar era aplicable a este caso. La información fue entregada en el palacio de tribunales por el abogado de Pinto Pérez, Gustavo Collaos.

 


A Punta Peuco los condenados por caso Tucapel

Fuente :La Nación 23 de Marzo 2004

Categoría : Prensa

Luego de que la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema dejara a firme las condenas en contra de los responsables de la muerte del ex presidente de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), Tucapel Jiménez Alfaro, ocurrida el 25 de febrero de 1982, fuentes judiciales informaron a La Nación, que serán trasladados durante el día de hoy hasta el penal de Punta Peuco, recinto donde cumplirán sus penas aflictivas.

Con el cambio de prisión dejarán el Batallón de Policía Militar (BPM), Regimiento de Telecomunicaciones de Peñalolén, donde el Ejército construyó dependencias para que los ex uniformados y militares activos procesados cumplieran prisión preventiva hasta que se dictara una sentencia en su contra.

De estar forma, quedarán recluidos en Punta Peuco, penal que cuenta con custodia mixta de Gendarmería y el Ejército, el ex director de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE) general (R) Arturo Alvarez Scoglia, los brigadieres (R) Víctor Pinto Pérez y Maximiliano Ferrer Lima, además de los suboficiales (R) Manuel Contreras Donaire y Miguel Letelier Verdugo, todos ellos condenados a ocho años de cárcel. Los dos últimos en calidad de autores materiales.

A ellos se suma, el mayor (R) Carlos Herrera Jiménez, condenado a una pena unificada de prisión perpetua simple: por la muerte de Jiménez y su participación en el asesinato del carpintero Juan Alegría Mundaca, en julio de 1983.

Las mismas fuentes indicaron que originalmente el traslado de los ex uniformados se encontraba programado para el fin de semana, sin embargo se debió postergar por falta de inmueble para recibir a los nuevos reos. A lo anterior, se suma el visto bueno de los organismos de seguridad encargados de la operación, quienes hasta último momento tienen la facultad para detener el procedimiento.


Alegan por sobresemiento de caso de ex conscripto

Fuente :El Mostrador 1 de Junio 2004

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de San Miguel escuchó este martes los alegatos por el sobreseimiento definitivo por la aplicación de la ley de amnistía, dictado por la ministra Estela Elgarrista en el caso de Manuel Rojas Fuentes, ejecutado en 1973 en la escuela de Infantería del sector del Cerro Chena, en San Bernardo.

La jueza había procesado a fines del año pasado a Víctor Pinto Pérez, en ese entonces encargado del campo de prisioneros de Chena, como autor homicidio calificado. Sin embargo, tras esa decisión cerró el sumario y sobreseyó definitivamente el caso, por considerar que estaba establecido el delito y su autor.

Los alegatos, tanto de la parte querellante representada por Nelson Caucoto como la defensa del ex uniformado, a cargo del abogado Gustavo Collado, se hicieron ante los ministros Ismael Contreras, Claudio Pavéz y María Luisa Letelier.

En la oportunidad, el abogado Caucoto explicó que como se trata de un crimen de guerra cometido en tiempos de guerra, no es objeto de amnistía.

Manuel Rojas Fuentes finalizó su servicio militar en junio de 1973, pero el 11 de septiembre de ese año fue llamado a reincorporares a las filas de la Escuela de Infantería de San Bernardo, donde fue detenido y trasladado hacia el Cerro Chena, donde fue ultimado junto a René Martinez, quien se encontraba en su misma situación.


Duro fallo de la Corte Suprema en contra de la amnistía

Fuente :La Nacion 15 de Marzo 2007

Categoría : Prensa

En uno de los más directos y críticos fallos a los métodos de la represión y haciendo prevalecer la legislación internacional que protege los derechos humanos, incluso “por sobre la Constitución”, la Sala Penal de la Corte Suprema, acogió una casación del abogado Nelson Caucoto, y revocó el sobreseimiento definitivo por amnistía con que en marzo de 2004 una jueza favoreció al brigadier (R) de Ejército Víctor Pinto Pérez, procesado por el homicidio del reservista de la Escuela de Infantería, Manuel Rojas Fuentes.

Este hecho se enmarca en el episodio de Cerro Chena, al sur de Santiago, una de las etapas de los crímenes de Paine cometidos por oficiales y suboficiales de esa escuela después del golpe militar de 1973.

Pinto Pérez, ex subdirector del Cuerpo de Inteligencia del Ejército, DINE, está además condenado a ocho años de presidio por el asesinato del líder sindical Tucapel Jiménez.

Por unanimidad de sus cinco miembros, la Sala Penal dijo en su resolución que un “delito de lesa humanidad” cuya “característica principal es la forma cruel y bestial” con que estos crímenes se cometen, no puede ser amnistiado ni prescribe por el paso del tiempo, porque así lo establecen los tratados internacionales que protegen los derechos humanos y que están por sobre la ley chilena.

Explicando por qué en el caso del reservista prevalecen los Convenios de Ginebra respecto de prisioneros de guerra, los magistrados recordaron que el régimen militar decretó el 12 de septiembre de 1973 el “estado de guerra interno”.

Aludiendo a la argumentación de la jueza María Estela Elgarrista que sobreseyó a Pinto Pérez, los ministros expusieron que “No es dable que los mismos que se asilaron en las ventajas que les concedía la referida declaración de estado de guerra (…) pretendan desconocer su valor para ignorar las sanciones que imponen los tratados de Ginebra”.

Calificando la conducta de la dictadura en materia de represión, la sala sostuvo que “por graves que puedan ser ciertas acciones y por culpables los responsables de determinados ilícitos, no cabe admitir que el poder pueda ejercerse sin límite alguno, o que el Estado pueda valerse de cualquier procedimiento para alcanzar sus objetivos, sin sujeción al derecho o a la moral”.

Refiriéndose a la amnistía, los magistrados afirmaron que este beneficio se orienta en el fin de un conflicto interno de un país “a favorecer a los vencidos en manos de quienes controlan el poder del Estado, facilitando el reestablecimiento de la paz social”. Por el contrario, manifestaron que “la amnistía no puede ser utilizada en casos de delitos de guerra ejecutados por agentes oficiales u oficiosos del Estado, al amparo del ejercicio de un poder incontrolado”.

Por último, la sala sostuvo que toda la legislación internacional en materia de derechos fundamentales de las personas “goza de primacía constitucional en Chile”.

De esta manera, Víctor Pinto vuelve a ser sujeto penal activo en el proceso que ahora instruye la jueza Virginia Rivera, la misma que busca a los desaparecidos de Paine


Condenan a 10 años a brigadier (r) por asesinato de cabo en 1973

Fuente :El Mostrador 1 de Abril 2008

Categoría : Prensa

René Martínez, quien tenía 23 años, era cabo reservista del Ejército, institución a la que fue reincorporado el 22 de septiembre de 1973, once días después del golpe de Estado, y fue destinado a la Escuela de Infantería, con sede en San Bernardo.

El juez de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Héctor Solís, condenó este martes a 10 años y un día de prisión al brigadier en retiro del Ejército Víctor Raúl Pinto Pérez por el delito de homicidio calificado en contra del cabo reservista René Martínez Aliste, ocurrido en diciembre de 1973.

La resolución fue adoptada por el magistrado que investiga el caso denominado "San Bernardo V", sobre el asesinato de opositores de esa localidad al sur de Santiago y que instruye el magistrado por decisión de la Corte Suprema.

Martínez, quien tenía 23 años, era cabo reservista del Ejército, institución a la que fue reincorporado el 22 de septiembre de 1973, once días después del golpe de Estado, y fue destinado a la Escuela de Infantería, con sede en San Bernardo.

El 3 de diciembre de 1973, su familia intentó contactarse con el joven, pero se les informó que estaba en comisión de servicio.

Sin embargo, según el informe Rettig, que documentó las violaciones a los derechos humanos bajo la dictadura, el joven fue ejecutado el 8 de diciembre de ese año "por agentes del Estado".


Corte unificó sentencias contra el brigadier (R) Pinto Pérez y le rebajó 20 años

Fuente :La Nación Jueves 9 de octubre de 2008  

Categoría : Prensa

Pena de 15 años para “el terror” de Paine por 13 crímenes

El brigadier (R) del Ejército Víctor Pinto Pérez es una leyenda del terror que se desató en la localidad rural de Paine, al sur de Santiago, tras el golpe militar.

Un "Guatón Romo" en miniatura, aunque Romo era civil y Pinto tenía mando de tropa con el grado de capitán.

Quienes sobrevivieron al campo de concentración de Cerro Chena -que en esos montes instaló la Escuela de Infantería de San Bernardo- y a las noches infernales vividas en este mismo cuartel, recuerdan bien a este oficial que llegó a comandar ese recinto de detención clandestino.

Ayer la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel selló el segundo trámite procesal respecto de Pinto, y lo condenó a 15 años y un día de presidio como autor de trece secuestros y homicidios reiterados de campesinos y trabajadores de esa zona. Sin embargo, aunque la Corte mantuvo el criterio del juez instructor Héctor Solís en cuanto a no aplicar los beneficios de amnistía y prescripción por tratarse de crímenes de lesa humanidad, sí redujo en 20 años el total de las tres condenas que el ministro dictó en su contra por estas mismas víctimas.

 La Corte dispuso la acumulación de las tres sentencias individuales del ministro Solís (que sumaban 35 años de presidio) por tratarse de hechos con el mismo origen y causalidad, y aplicó el criterio jurídico de la unificación de penas.

El dictamen fue emitido por los magistrados Claudio Pavez, María Soledad Espina y Adriana Sottovia. Ahora Pinto espera lo que resuelva la Sala Penal de la Corte Suprema, que de acuerdo al razonamiento que viene sosteniendo en sus fallos desde hace un par de años, probablemente vuelva a rebajarle la condena. Y así termine cumpliendo efectivamente cuatro o cinco años de presidio y después quede en libertad, si es que entretanto no se le suma otra condena como podría ocurrir.

Ante una probable nueva reducción de pena, lo que esta vez a la Sala Penal le será difícil sostener como argumento -muy recurrido en otras ocasiones- es la "irreprochable conducta" anterior del sentenciado, puesto que independientemente de que jamás la tuvo con quienes fueron sus prisioneros, ya tiene más de una condena dictada en su contra como son las tres unificadas ayer en una sola.

En el caso del brigadier (R) Pinto y otros como él que también han sido sentenciados o al menos -por el momento- procesados por los crímenes de Paine, el conflicto aún no resuelto entre los querellantes, los acusados y el Ejército, es que esta institución y la mayoría de los involucrados en estos delitos continúan negando que en los cerros de Chena la Escuela de Infantería de San Bernardo instaló el campo de prisioneros que se conoció como el Cuartel Dos.

Sin embargo, otro de los actores principales en estos sucesos, el entonces subteniente y actual coronel (R) Andrés Magaña Bau, admitió ya varias veces en sus declaraciones judiciales la existencia de Cerro Chena como centro de detención clandestino tras el golpe militar.

Magaña fue quien comandó las matanzas masivas de Cuesta Chada (15 campesinos) y Quebrada Los Quillayes (22 campesinos) en octubre de 1973, en las cuales de acuerdo a varios testigos militares que formaron parte del comando que eliminó a los detenidos, tomaron parte además otros dos subtenientes que el ministro Héctor Solís aún no logra identificar por la cerrada negativa a colaborar de oficiales y suboficiales que asesinaron en Paine.

Esta pequeña comuna, con setenta víctimas, fue de acuerdo a la proporción de habitantes la localidad más golpeada del país por la represión.


Brigadier Condenado a solo 5 años por la masacre del Cerro

Fuente :La Nacion Miércoles 26 de octubre de 2011

Categoría : Prensa

La Corte Suprema rebajó la sentencia en contra del brigadier de Ejército (R) Víctor Pinto Pérez, quien estaba condenado a más de 20 años de cárcel por 13 homicidios cometidos en el Regimiento de Infantería de San Bernardo (cerro Chena). El máximo tribunal redujo la pena a 5 años de cárcel remitidos, es decir, los cumplirá en libertad.
El fallo de la Suprema modificó la resolución de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que condenó al brigadier en retiro a 10 años y un día de presidio por los secuestros y homicidios de 11 trabajadores de la Maestraza de Ferrocarriles de San Bernardo. Las víctimas fueron fusiladas entre el 27 y 28 de septiembre de 1973 por “ley de fuga”.
La Corte de San Miguel también había condenado a Pinto a otras dos penas de 5 años y un día cada una por los homicidios de dos reservistas del regimiento, cometidos entre el 4 y 8 de diciembre de 1973 en el mismo recinto. Sin embargo, la Corte Suprema acogió los recursos de casación y redujo la pena a una sola de 5 años.
Las víctimas de la maestranza son Ramón Vivanco Díaz, Adiel Monsalves Martínez, Manuel González Vargas, José Morales Álvarez, Arturo Koyck Fredes, Joel Silva Oliva, Roberto Ávila Márquez, Alfredo Acevedo Pereira, Raúl Castro Caldera, Pedro Oyarzún Zamorano y Hernán Chamorro Monardes. En tanto, los reservistas asesinados son Manuel Rojas Fuentes y René Martínez Aliste.
“INTENTARON FUGARSE”
Los 11 trabajadores de FFCC fueron detenidos el 28 de septiembre de 1973 por militares, en un operativo que realizaron en la Maestranza de Ferrocarriles de San Bernardo. Primero se les trasladó al Regimiento de Infantería y después al cerro Chena, donde supuestamente intentaron fugarse, por lo que fueron fusilados, según la versión que recibieron los familiares.
En tanto, los reservistas Rojas Fuentes y Martínez Aliste, de no más de 23 años, fueron llamados a reincorporarse al regimiento después del golpe del 11 de septiembre 1973. El primero fue fusilado el 7 de diciembre y el segundo.
En esa época, el brigadier (R) Víctor Pinto Pérez era el comandante del Regimiento de Infantería de San Bernardo y del centro de detención levantado en el cerro Chena.


Condenado en Caso Tucapel Jiménez es Liberado por Locura y Otro se Fue sin Pagar la Cuenta

Fuente :reddigital.cl, 22 de Octubre 2015

Categoría : Prensa

La causa de los derechos humanos tuvo dos malas noticias la última semana. La Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago sobreseyó al general (r) Ramsés Álvarez Sgolia, por su responsabilidad en calidad de autor del secuestro calificado del militante del MIR  Alonso Lazo Rojas, ocurrido a partir de noviembre de 1975. Eso significa que no terminará de cumplir sentencia por el asesinato de Tucapel Jiménez. Otro de los condenados, Víctor Pinto Pérez, murió sin haber pagado la cuenta.

La decisión del tribunal considero los resultados emitidos por el Servicio Médico Legal. Exámenes psiquiátricos que indican que el condenado presenta un “deterioro cognitivo de moderado a severo por cuadro demencial mixto de origen vascular” por lo que sería incapaz de rehabilitarse e incapaz de determinar que conductas de su pasado fueron lícitas o ilícitas.

Álvarez Sgolia cumplió una condena a 8 años de presidio, como uno de los autores intelectuales del asesinato del líder sindical y ex presidente de la Anef Tucapel Jiménez, ocurrido el 25 de febrero de 1982.

A partir de este nuevo fallo que lo “exime de responsabilidad penal a quien por causa independiente de su voluntad se halla privado totalmente de razón”, el recién declarado “demente” no tendrá que volver a la cárcel.

Muere oficial que ordenó asesinato de Tucapel Jiménez

Víctor Raúl Pinto Pérez, estuvo recluido en Punta Peuco cumpliendo condena por su participación en el crimen del dirigente sindical Tucapel Jiménez Alfaro, ocurrido el 25 de febrero de 1982. Igualmente fue condenado por haber participado en la muerte de más de 13 personas, entre ellos los reservistas René Martínez Aliste y Manuel Rojas Fuentes.

También se le condenó por haber participado en las ejecuciones de campesinos en la ciudad de Paine, 40 de los cuales se encuentran desaparecidos hasta el día de hoy. Las víctimas de la Maestranza San Ramón el año 1973 y en la que se le imputó responsabilidad, son Vivanco Díaz, Adiel Monsalves Martínez, Manuel González Vargas, José Morales Álvarez, Arturo Koyck Fredes, Joel Silva Oliva, Roberto Ávila Márquez, Alfredo Acevedo Pereira, Raúl Castro Caldera, Pedro Oyarzún Zamorano y Hernán Chamorro Monardes.

Como se recordará, la muerte del líder gremial fue ejecutada por el mayor en retiro Carlos Herrera Jiménez. El autor confeso del crimen del presidente de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF) señaló en tribunales que recibió la orden de eliminar al sindicalista de parte de sus jefes en el Cuerpo de Inteligencia del Ejército, el brigadier (r) Víctor Pinto Pérez y el ex comandante del organismo teniente coronel (r) Francisco Ferrer Lima.

Sostuvo que quien era el jefe máximo de la Dirección de Inteligencia del Ejército en 1982, el general Ramsés Álvarez Sgolia, fue señalado por Pinto Pérez como una persona que estaba enterada del plan criminal cuando le comunicó la orden de eliminar al sindicalista. El fallecido Víctor Pérez fue quien directamente instruyó la orden de eliminar a Tucapel Jiménez, según da cuenta la sentencia.

De acuerdo con lo declarado por Herrera, ejecutó el crimen junto a dos suboficiales que fueron puestos bajo su mando. Añadió que luego del homicidio, registrado el 25 de febrero de 1982, el fallecido brigadier Pinto lo llevó a la oficina del general Álvarez, donde el director de la Dine lo felicitó por la misión.

Víctor Pinto Pérez fue condenado a 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, sin beneficios, como autor del homicidio calificado del líder sindical. Hoy, en la página C 6 de El Mercurio, se da cuenta de su defunción.

Beneficio de libertad vigilada

La Corte Suprema eximió de la pena de cárcel a Víctor Pinto Pérez, condenado como autor de la desaparición y homicidio de trece víctimas de la dictadura de Augusto Pinochet (1973-1990), y lo obligó a cumplir cinco años en libertad vigilada.

El condenado cumplió prisión por la sentencia de 8 años por el crimen del sindicalista Tucapel Jiménez. Igualmente fue procesado en otros casos de violaciones a los derechos humanos.

Víctor Pinto Pérez, brigadier retirado del Ejército, fue condenado como autor de diversos crímenes, ocurridos en la Escuela de Infantería de San Bernardo, al suroeste de Santiago. Según informes oficiales sobre el gobierno militar, las víctimas, con edades entre los 17 y 48 años, eran militantes del Partido Comunista y trabajaban en la Maestranza de Ferrocarriles de San Bernardo, donde fueron detenidos bajo la acusación, nunca respaldada, de que querían volar un gasoducto.

Por su parte, tanto Manuel Tomás Rojas como René Máximo Martínez tenían 20 años y eran reservistas de la Escuela de Infantería de San Bernardo. El segundo desapareció cuando fue a preguntar a un cuartel militar por el paradero de su padre, Juan Domingo Martínez, que había sido dirigente socialista y también fue ejecutado.


Corte de San Miguel confirma condena de ex oficial del Ejército por el crimen de tres profesores rurales de Linderos en octubre de 1973

Fuente :resumen.cl, 28 de Octubre 2023

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó la sentencia que condenó a un ex oficial del Ejército por su responsabilidad en los delitos consumados de secuestro simple y homicidio calificado de los profesores Hugolino Humberto Arias Navarrete, Víctor Omar Gálvez Norambuena y Nelson Joaquín Medina Letelier, perpetrados en octubre de 1973, en la comuna de San Bernardo.

En fallo unánime (causa rol 440-2023), la Segunda Sala del tribunal de alzada -integrada por las ministras María Carolina Catepillán Lobos, Liliana Mera Muñoz y el ministro Patricio Martínez Benavides- ratificó la sentencia dictada por la ministra en visita extraordinaria Marianela Cifuentes Alarcón, que condenó al ex brigadier de Ejército Jorge Eduardo Romero Campos a las penas de 15 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos de homicidio calificado de las víctimas, y a 3 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito de secuestro de los docentes.

En tanto, el criminal ex oficial Alfonso Faúndez Norambuena, que en primera instancia también fue sentenciado a las mismas penas de presidio que Romero Campos, fue sobreseído por haber caído en demencia o enajenación mental antes de la dictación del fallo de la Corte.

En la investigación judicial de la ministra Cifuentes quedó establecido que, luego de las restricciones impuestas con el golpe de Estado, y en cumplimiento de una orden emitida por los militares que habían tomado el poder, el día lunes 1 de octubre de 1973 los profesores Hugolino Humberto Arias Navarrete, de 35 años de edad, Víctor Omar Gálvez Norambuena, de 21 años, y Nelson Joaquín Medina Letelier, de 23 años, salieron desde sus respectivos domicilios hacia la escuela técnico rural en que desempeñaban sus labores, ubicada en la localidad de Linderos, comuna de Buin, con el fin de reanudar las clases que se encontraban suspendidas desde el 11 de septiembre de 1973.

Sin embargo, los tres profesores fueron detenidos por funcionarios de dotación de la Comisaría de Carabineros de Buin, quienes los trasladaron a la referida unidad policial, dirigida en la época por el Mayor Héctor Ubilla Castillo (actualmente fallecido) y luego los entregaron a una patrulla militar de la Escuela de Infantería de San Bernardo, a cargo del capitán Víctor Raúl Pinto Pérez, también fallecido.

Posteriormente, los profesores detenidos fueron conducidos al campo de prisioneros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, situado en el cerro Chena, recinto militar bajo el mando de los oficiales Jorge Eduardo Romero Campos (quien escaló hasta el grado de Brigadier de Ejército), Alfonso Faúndez Norambuena (ahora "demente", quien llegó hasta teniente coronel) y Osvaldo Andrés Magaña Bau (ex coronel, ya fallecido) entre otros, todos de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo.

El día 2 de octubre de 1973, los profesores Hugolino Humberto Arias Navarrete, Víctor Omar Gálvez Norambuena y Nelson Joaquín Medina Letelier, fueron ejecutados al interior de la Escuela de Infantería de San Bernardo, al margen de toda legalidad, mediante múltiples disparos con arma de fuego.

Respecto de la condena que recae sobre el criminal Jorge Romero Campos, la resolución de la Corte de San Miguel señala:

"Que en lo que dice relación con la participación del acusado en los delitos de homicidios calificados por los que se le condenó, lo cierto es que es un hecho establecido en la causa, ……., que las víctimas, Hugolino Humberto Arias Navarrete, Víctor Omar Gálvez Norambuena y Nelson Joaquín Medina Letelier fueron detenidas el 1 de octubre de 1973 y llevadas posteriormente, desde la Comisaría de Carabineros de Buin, hasta la Escuela de Infantería de San Bernardo, lugar donde fueron ejecutados al día siguiente", sostiene el fallo.

"Los homicidios por los que se condenó a Jorge Eduardo Romero Campos se enmarcan dentro de un ataque generalizado y sistemático en contra de un grupo determinado de la población civil, conformado, en este caso, por personas a quienes agentes del Estado, calidad que tenía el acusado, catalogaron como 'extremistas"

por Darío Núñez


Corte Suprema condena a militar y detective (r) por secuestro calificado y sustracción de menor

Fuente :pjud.cl, 28 de Febrero 2024

Categoría : Prensa

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia de primer grado que condenó al entonces teniente de Ejército Alfonso Faúndez Norambuena a las penas de 6 y 4 años de presidio efectivo, en calidad de autor del secuestro calificado y la sustracción, respectivamente.

La Corte Suprema condenó a oficial de Ejército y efectivo de la Policía de Investigaciones en retiro por su responsabilidad en los delitos consumados de secuestro calificado de Luis Heriberto Contreras Escamilla y la sustracción de su hijo Luis Heriberto Contreras Peñaloza, de 16 años a la época de los hechos. Ilícitos cometidos en noviembre de 1973, en las comunas de San Miguel y San Bernardo, respectivamente.

En fallo unánime (causa rol 5.540-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, Diego Simpértigue y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y Carolina Coppo– confirmó la sentencia de primer grado que condenó al entonces teniente de Ejército Alfonso Faúndez Norambuena a las penas de 6 y 4 años de presidio efectivo, en calidad de autor del secuestro calificado y la sustracción, respectivamente.

Asimismo, se confirmó la sentencia dictada por la ministra de fuero de la Corte de Apelaciones de San Miguel Marianela Cifuentes Alarcón, que condenó al otrora oficial de la Policía de Investigaciones Roberto Arcángel Rozas Aguilera a 3 años y un día y 541 días de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada por el término de 5 años, como coautor de los delitos.

En el fallo, la Corte Suprema estableció error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, al absolver al acusado Rozas Aguilera y en la participación atribuida a Faúndez Norambuena en los hechos.

“Que en esas circunstancias, aparece claro que la judicatura de segundo grado al momento de resolver la controversia sometida a su conocimiento y absolver al acusado Roberto Arcángel Rozas Aguilera, ha incurrido en las infracciones a las normas reguladoras de la prueba denunciadas por el querellante, al estimar, en síntesis, según se evidencia del razonamiento antes transcrito, que la prueba de cargo resultó insuficiente para tener por configurada su participación de manera significativa en los hechos, mediante una reproducción incompleta de la prueba analizada y ponderada por el tribunal de primera instancia”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Así, la sentencia no explicita, no obstante que la responsabilidad penal es personal y no colectiva, cómo y por qué este acusado carece de la participación atribuida en los delitos materia de autos, como tampoco expresa las consideraciones tenidas en cuenta para omitir el análisis de aquellos antecedentes probatorios en los que el sentenciador de primer grado apoyó su determinación de condena, mismos que –como se señaló– los jueces recurridos estimaron útiles y creíbles para acreditar los hechos ilícitos, decidiendo su absolución, incurriéndose de esta forma, en el vicio denunciado”.

“Por el contrario, pese que del tenor de los hechos que se dieron por establecidos y conforme a una correcta aplicación del artículo 488 N°1 y N°2, primera parte, del Código de Procedimiento Penal, resultó comprobado que Rozas Aguilera, en su calidad de oficial de la Policía de Investigaciones destinado a trabajar en ese recinto militar, realizaba interrogatorios a los detenidos en el centro de detención clandestino de cerro Chena, hecho de los que se desprenden que Rozas Aguilera voluntariamente tomó parte en la ejecución de los hechos delictuosos, en términos determinantes y con dominio funcional del hecho, permitiendo con ello prolongar el cautiverio de las víctimas, por lo que le ha correspondido participación en calidad de coautor, en los términos previstos en el artículo 15 N°1 del Código Penal, al haber tomado parte en la ejecución de los hechos, a través de su aportación funcional al mismo”, afirma el fallo.

“Que, en consecuencia, y en lo relativo a la absolución del acusado Roberto Arcángel Rozas Aguilera, la sentencia impugnada incurre en las infracciones denunciadas en el recurso de casación en examen –fundado en la causal prevista en el artículo 546 N° 7 del Código de Procedimiento Penal–, desde que del mérito de lo narrado por el propio acusado y los demás elementos de prueba que obran en autos, mencionados en el fundamento 24° ut supra, no valorados por la judicatura de segundo grado, se ha podido determinar que al haber sido destinado como oficial de la Policía de Investigaciones a interrogar a los detenidos en el recinto clandestino ubicado al interior de la Escuela de Infantería de San Bernardo, situado en el cerro Chena, ejecutó materialmente los ilícitos, en cumplimiento de las directrices entregadas por la superioridad de mando, por lo que Rozas Aguilera disponían del co-dominio del hecho, contribuyendo de manera funcional a la ejecución del mismo en su totalidad, colaborando de esa manera y en forma determinante a que se mantuviera la privación de libertad de las víctimas Luis Heriberto Contreras Escamilla y Luis Heriberto Contreras Espinoza”, releva.

Asimismo, el fallo consigna que: “(…) en lo relativo a la participación del acusado Alfonso Faúndez Norambuena, la sentencia impugnada incurre en un error de derecho con influencia en lo dispositivo del fallo, desde que los hechos establecidos, mencionados en el fundamento 18° y 26° de la sentencia de primer grado, se ha podido determinar que al haberse desempeñado como teniente del Ejército, a cargo del campo de prisioneros del cerro Chena, interrogar a los detenidos y ejercer el mando directo sobre los soldados que estuvieron a cargo de la alimentación y custodia de los detenidos, disponía del co-dominio del hecho, contribuyendo de manera funcional a la ejecución del hecho en su totalidad, formando parte de la agrupación represiva que ideó y decisión la privación de libertad de la víctima, colaborando de esa manera y en forma determinante con mantener su encierro”.

Para la Sala Penal: “No se trata, entonces, de una intervención propia de autoría mediata del delito de homicidio calificado perpetrado en contra de la víctima Luis Contreras Escamilla, sino más bien de la realización de actos ejecutivos, aportando de manera funcional a la realización mancomunada o colectiva del plan en su conjunto, aceptada expresa o tácitamente, con conocimiento y voluntad de participar en ellos, los que bajo el principio de imputación recíproca, resultan constitutivos de coautoría, en los términos previstos en el artículo 15 N°3 del Código Penal”.

“Que apartándose de las reflexiones antes anotadas, la judicatura de segundo grado, califica la participación de Faúndez Norambuena, como autoría mediata, al tiempo que encuadra su participación criminal en el artículo 15 N°3 del Código Penal, advirtiéndose un primer error de derecho, pero que no tiene influencia en lo dispositivo del fallo, pues ambas formas de intervención en los hechos delictivos, se sancionan de la misma forma”, añade.

“Sin embargo –ahonda–, se incurre en un segundo error de derecho que incide directamente en lo dispositivo de esa determinación, desde que apartándose de los hechos que fueron establecidos por la judicatura de primer grado, contenidos en el fundamento 18° y 26°, como se señaló, y que la sentencia de segundo grado declara reproducir; establece que ‘Faúndez Norambuena actuó como jefe de los agentes ejecutores en la materialización de los hechos investigados, aprovechándose de su competencia o ascendencia sobre el resto del personal para que se cometieran delitos’, conclusión desprovista de los elementos de convicción en los que se apoya, dando por cierto que los soldados de la Escuela de Infantería de San Bernardo que detuvieron a Luis Contreras Escamilla y lo mantuvieron privado de libertad en el centro de detención ubicado en cerro Chena, fueron quienes lo ejecutaron mediante múltiples disparos con arma de fuego y que en tales sucesos delictuosos, Faúndez Norambuena se aprovechó de su competencia o ascendencia sobre ellos para cometer el delito, hechos que no se ha tenido por acreditado por los jueces del fondo, tras la valoración de la prueba de cargo”.

“La sentencia no explicita, entonces, cómo y por qué este acusado se aprovechó del mando que detentaba para perpetrar el ilícito de homicidio calificado, como tampoco expresa las consideraciones tenidas en cuenta para concluir que los soldados a su cargo, fueron los que finalmente ultimaron a la víctima, omitiendo el análisis de aquellos antecedentes probatorios en apoyo de su determinación de condena, incurriéndose de esta forma, en infracción los artículos 15 N° 3 y 391 N°1 del Código Penal, al omitir las exigencias de fundamentación de las sentencias, prevista en el artículo 500 N° 4 del Código de Procedimiento Penal, lo que condujo a imponer a este encartado una pena mayor a la que resultaba procedente, al condenarlo como autor del delito de homicidio calificado, motivo por el cual, de conformidad a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte actuará de oficio para corregir la incorrecta aplicación de la ley, casando de oficio la sentencia recurrida en este ámbito, como se dispondrá en lo resolutivo”, concluye.

En la sentencia de primer grado ratificada, la ministra en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de San Miguel Marianela Cifuentes Alarcón dio por establecidos los siguientes hechos: 
1° Que el 10 de noviembre de 1973, en horas de la noche, soldados de la Escuela de Infantería de San Bernardo, detuvieron, sin derecho, a Luis Heriberto Contreras Escamilla, militante del Partido Socialista, en su domicilio, ubicado en pasaje Porto Alegre N° 5.742, población Brasilia, de la comuna de San Miguel.
2° Que, acto seguido, la referida patrulla militar detuvo, sin derecho, a Luis Heriberto Contreras Peñaloza, de 16 años, miembro del Frente de Estudiantes Revolucionarios del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, hijo de Contreras Escamilla, en un inmueble de la población Carbomet de la comuna de San Bernardo.
3° Que, posteriormente, ambos detenidos fueron trasladados al campo de prisioneros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, situado en el cerro Chena, lugar en que se les mantuvo encerrados, sin derecho y se les sometió a interrogatorios y malos tratos físicos y psicológicos.
4° Que, en esa época, el campo de prisioneros del cerro Chena se encontraba a cargo del capitán Víctor Raúl Pinto Pérez –actualmente fallecido– y el teniente Alfonso Faúndez Norambuena, ambos del Ejército de Chile.
5° Que, asimismo, en el contexto temporal antes indicado, cumplieron funciones en el mencionado campo de prisioneros, como interrogadores, el subteniente de Ejército Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau, el teniente de Carabineros Sergio Heriberto Ávila Quiroga y los oficiales de la Policía de Investigaciones Óscar Hernán Vergara Cruces –actualmente fallecido– y Roberto Arcángel Rozas Aguilera.
6° Que el 15 de noviembre de 1973, al interior del referido campo de prisioneros, Luis Contreras Escamilla fue ejecutado, al margen del ordenamiento jurídico, mediante múltiples disparos con arma de fuego”.

En el aspecto civil, se mantuvo la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $420.000.000 por concepto de daño moral a los querellantes. Monto desglosado en $140.000.000 a la cónyuge y madre de las víctimas; $100.000.000 a la hija y hermana, y $180.000.000 al hijo y víctima sobreviviente.