Oyarce Riquelme Eduardo Alejandro

Rut: 7.395.397-9

Cargos:

Grado : Suboficial

Rama : Ejército

Organismos : Dirección Nacional de Inteligencia (DINA)


Calle Conferencia 1: condenan a agentes de la DINA por secuestro de dirigentes y homicidio de secretario general del PC

Fuente :AdPrensa, 3 Dic, 2018

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Vázquez Plaza, condenó a 53 exagentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en los delitos consumados de ocho secuestros calificados y un homicidio calificado de dirigentes del Partido Comunista, detenidos en marco del denominado caso «Calle Conferencia 1».

En el fallo, el ministro de fuero dictó sentencia en contra de los exagentes de Estado por su responsabilidad, como autores o cómplices, en el delito de secuestro calificado de Mario Jaime Zamorano Donoso, Onofre Jorge Muñoz Poutays, Uldarico Donaire Cortez, Jaime Patricio Donato Avendaño, Elisa del Carmen Escobar Cepeda, Lenin Adán Díaz Silva, Eliana Marina Espinoza Fernández y Víctor Manuel Díaz López; y el homicidio de Díaz López. Ilícitos perpetrados en 1976, en la Región Metropolitana.

En la resolución, el ministro condenó a:
-Carlos José Leonardo López Tapia y Miguel Krassnoff Martchenko a 20 años de presidio, como autores de los delitos de secuestro calificado de: Mario Jaime Zamorano Donoso y Onofre Jorge Muñoz Poutays, perpetrados a partir del 4 de mayo de 1976; de Uldarico Donaire Cortez y Jaime Patricio Donato Avendaño, cometidos a partir del 5 de mayo de 1976; de Elisa del Carmen Escobar Cepeda, perpetrado a partir del 6 de mayo de 1976; de Lenin Adán Díaz Silva, cometido a partir del 9 de mayo de 1976; de Eliana Marina Espinoza Fernández, perpetrado a partir del 12 de mayo de 1976, y de Víctor Manuel Díaz López, perpetrado a partir del 12 de mayo de 1976.

-Ricardo Víctor Lawrence Mires deberá purgar 20 años de presidio, como autor de los ocho delitos de secuestro calificado; y 15 años de presidio, como coautor del homicidio calificado de Víctor Díaz López, perpetrado un día no determinado de la primera quincena de enero de 1977.

-Heriberto del Carmen Acevedo, Emilio Hernán Troncoso Vivallos, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Jorge Iván Díaz Radulovich, Orlando del Tránsito Altamirano Sanhueza, Eduardo Patricio Cabezas Mardones, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Guillermo Eduardo Díaz Ramírez, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Carlos Enrique Miranda Mesa, Carlos Eusebio López Inostroza y Lionel de la Cruz Medrano Medrano Rivas, deberán purgar 13 años de presidio, en calidad de coautores de los delitos de secuestro calificado de Mario Jaime Zamorano Donoso, Onofre Jorge Muñoz Poutays, Uldarico Donaire Cortez, Jaime Patricio Donato Avendaño, Elisa del Carmen Escobar Cepeda y Víctor Manuel Díaz López; y como cómplices del delito de secuestro calificado de Lenin Adán Díaz Silva y Eliana Marina Espinoza Fernández.

-Juvenal Alfonso Piña Garrido deberá cumplir la pena de 13 años de presidio, como coautor de los delitos de secuestro calificado de Mario Jaime Zamorano Donoso, Onofre Jorge Muñoz Poutays, Uldarico Donaire Cortez, Jaime Patricio Donato Avendaño, Elisa del Carmen Escobar Cepeda y Víctor Manuel Díaz López; y como cómplice del delito de secuestro calificado de Lenin Adán Díaz Silva y Eliana Marina Espinoza Fernández; además de 12 años de presidio, como coautor del homicidio calificado de Víctor Díaz López.

-José Alfonso Ojeda Obando fue condenado a la pena de 11 años de presidio, como coautor de los delitos de secuestro calificado de Víctor Manuel Díaz López y Eliana Marina Espinoza Fernández; y como cómplice de los delitos de secuestro calificado de Mario Jaime Zamorano Donoso, Onofre Jorge Muñoz Poutays, Uldarico Donaire Cortez, Jaime Patricio Donato Avendaño y Elisa del Carmen Escobar Cepeda.

-José Domingo Seco Alarcón fue sentenciado a la pena de 10 años y un día de presidio, como coautor del delito de secuestro calificado de Víctor Manuel Díaz López y como cómplice de los delitos de secuestro calificado de Mario Jaime Zamorano Donoso, Onofre Jorge Muñoz Poutays, Uldarico Donaire Cortez, Jaime Patricio Donato Avendaño, Elisa del Carmen Escobar Cepeda y Eliana Marina Espinoza Fernández.

-Roberto Hernán Rodríguez Manquel y Leónidas Emiliano Méndez Moreno, deberán purgar 7 años presidio, como cómplices de los delitos de secuestro calificado de Mario Jaime Zamorano Donoso, Onofre Jorge Muñoz Poutays, Uldarico Donaire Cortez, Jaime Patricio Donato Avendaño, Elisa del Carmen Escobar Cepeda, Víctor Manuel Díaz López, Lenin Adán Díaz Silva y Eliana Marina Espinoza Fernández.

-Juan Hernán Morales Salgado deberá cumplir las penas de 8 años y 15 años presidio, como coautor de los delitos de secuestro calificado y homicidio calificado de Víctor Díaz López, respectivamente.

-Jorge Claudio Andrade Gómez fue condenado a la pena de 6 años presidio, en calidad de coautor del delito de secuestro calificado de Víctor Manuel Díaz López.

-Sergio Orlando Escalona Acuña, Gladys de las Mercedes Calderón Carreño y Jorge Segundo Pichunmán Curiqueo, fueron condenados a las penas de 5 años y un día y 12 años de presidio, como coautores del secuestro calificado y homicidio calificado de Víctor Díaz López, respectivamente.

-Nelson René Herrera Lagos, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Federico Humberto Chaigneau Sepúlveda, Elisa del Carmen Magna Astudillo, Orfa Yolanda Saavedra Vásquez, Celinda Angélica Aspe Rojas, Teresa del Carmen Navarro Navarro, Berta Yolanda del Carmen Jiménez Escobar, Jorge Hugo Arriagada Mora, Eduardo Oyarce Riquelme, Ana del Carmen Vilches Muñoz, Italia Donata Vaccarella Gilio, Jorge Lientur Manríquez Manterola, José Manuel Sarmiento Sotelo, Gustavo Enrique Guerrero Aguilera, Luis Alberto Lagos Yáñez, María Angélica Guerrero Soto, Sergio Hernán Castro Andrade, Pedro Antonio Gutiérrez Valdés, Joyce Ana Ahumada Despouy, Hiro Álvarez Vega, José Miguel Meza Serrano, Carlos Justo Bermúdez Méndez, Marilín Melahani Silva Vergara, Camilo Torres Negrier y Juan Edmundo Suazo Saldaña, fueron condenados a 3 años y un día de presidio, como cómplices del delito de secuestro calificado Víctor Díaz López.

En tanto, los agentes Jorge Segundo Madariaga Acevedo, Hugo Hernán Clavería Leiva, José Javier Soto Torres, Raúl Alberto Soto Pérez, Juan Carlos Escobar Valenzuela, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Pedro Mora Villanueva y Jorge Marcelo Escobar Fuentes fueron absueltos.

Los hechos
En la etapa de investigación de la causa, el ministro Miguel Vázquez logró establecer los siguientes hechos:

«1.- Que, la Dirección de Inteligencia Nacional Dina, a fines de 1975 o principios de 1976, tuvo una evolución operativa, produciéndose una reestructuración de sus diversas agrupaciones, momento en que el objetivo pasó a ser la persecución y represión del Partido Comunista. La agrupación de Barriga, a quien se le encargó combatir a ese partido operó en el cuartel de Villa Grimaldi y la de Lawrence, paralelamente en, una primera etapa, en el cuartel Venecia y, sin perjuicio de lo anterior, los operativos represivos fueron realizados de manera coordinada y en conjunto.

2.- Que, circunscrito en tal contexto, agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional Dina, el día 30 de abril de 1976, alrededor de las 03:00 horas, concurrieron al domicilio de calle Conferencia N° 1587, comuna de Santiago, en conocimiento que se efectuaría una reunión de la cúpula directiva del Partido Comunista y detuvieron a sus moradores, Juan Becerra Barrera, su cónyuge, María Angélica Gutiérrez Gómez y la prima de ésta, Eliana Vidal; siendo trasladados a diversos establecimientos secretos de la Dina, en los que fueron intimidados e interrogados bajo apremios, a fin de entregar información respecto de las personas que iban o debían concurrir a su domicilio y, en particular, respecto de Mario Zamorano Donoso y Víctor Díaz López, entre otros, militantes comunistas.

3.- Que, una vez corroborada la información que manejaron los agentes, los moradores fueron devueltos al domicilio de calle Conferencia, para ser obligados a aparentar una vida de cotidiana normalidad, bajo la fiscalización de agentes de seguridad armados con metralletas, que montaron un operativo denominado «Ratonera», quedándose en el interior del lugar 5 agentes, los que se turnaban en espera sigilosa y encubierta de la llegada de cada uno de los integrantes del Partido Comunista que asistirían a la reunión, con el fin de detenerlos.

4.- Que, paralelamente, también se montó un operativo de similares características, en el domicilio de la madre de Juan Becerra Barrera, Sra. María de las Mercedes Barrera Pérez, la que en ocasiones hospedó a Mario Jaime Zamorano Donoso en su casa ubicada en calle Alejandro Fierro N° 5113, comuna de Quinta Normal; operativo que se efectuó en forma simultánea y coordinada con el de calle Conferencia y, en los que participaron en conjunto, a lo menos 20 funcionarios de la Dina.

5.- Que, en tal escenario, aproximadamente a las 19:00 horas del día 4 de mayo de 1976 llegó al inmueble de calle Conferencia Mario Jaime Zamorano Donoso, amigo del arrendatario y obrero marroquinero, quien perteneció al Partido Comunista, primero como integrante de las Juventudes Comunistas y luego, del Partido Comunista, pasando el año 1973 a ser el Encargado Nacional de Organización de dicho partido, perseguido por los servicios de seguridad que, al entrar al domicilio y producto de un forcejeo con los agentes de la Dina, resultó herido de bala en un muslo. Como se desangraba fue trasladado a una de las habitaciones, al fondo de la casa, para no obstruir el operativo, para luego, ser sacado de noche, envuelto en una frazada y transportado al cuartel de detención Villa Grimaldi o Terranova, ubicado en Avenida José Arrieta N° 8200, comuna de La Reina, donde permaneció y fue visto privado de libertad, por otros detenidos en aquel tiempo, tales como, Máximo Vásquez Garay (detenido en Villa Grimaldi desde el 11 de agosto de 1976, quien lo identificó físicamente y por su herida en el muslo), y datos proporcionados por Edwin Bustos Streter, agentes de la Dina Carlos Ramón Rinaldi Suarez, Guido Arnoldo Jara Brevis y Eduardo Antonio Reyes Lagos; informe policial N° 103 e informes de foja 8286 y 8290, emanados de la Fundación documentación y archivo de la Vicaría de la Solidaridad. Se desconoce actualmente su paradero.

6.- Que, cerca de las 21:00 horas del mismo 4 de mayo de 1976 llegó al inmueble de calle Conferencia Onofre Jorge Muñoz Poutays, miembro del Comité Central del Partido Comunista, que al ser identificado como el marido de Gladys Marín, fue detenido, conducido al interior de la propiedad y finalmente transportado al cuartel de Villa Grimaldi, según los antecedentes proporcionados por los ex agentes de seguridad Carlos Ramón Rinaldi Suárez, Guido Arnoldo Jara Brevis, y datos incorporados por los informes de fojas 8286 y 8290, emanados de la Fundación documentación y archivo de la Vicaría de la Solidaridad. Se desconoce actualmente su paradero.

7.- Que, al día siguiente, esto es, el 5 de mayo de 1976, concurrieron al citado inmueble de calle Conferencia, tipo 09:00 horas, Uldarico Donaire Cortez (también conocido como Rafael Cortez) y, tipo 09:30 horas, Jaime Patricio Donato Avendaño; ambos miembros del Comité Central del Partido Comunista, que apenas entraron fueron inmovilizados y detenidos; luego sacados en vehículos, esposados, custodiados por agentes y trasladados al cuartel de Villa Grimaldi, según los antecedentes proporcionados por los ex agentes de seguridad Carlos Ramón Rinaldi Suárez, Eduardo Antonio Reyes Lagos, Guido Arnoldo Jara Brevis; e informes de fojas 8290, 8297 y 8301, emanados de la Fundación documentación y archivo de la Vicaría de la Solidaridad. Se desconocen actualmente sus paraderos.

8.- Que, del mismo modo, el 6 de mayo de 1976, entre las 13:00 y 14:00 horas fue detenida por agentes de la Dina, en el mismo inmueble y utilizando el mismo procedimiento, la enlace Elisa del Carmen Escobar Cepeda, conocida como «Marcela» o «La Chica Elisa» integrante del Comité Central del Partido Comunista, que también fue conducida al cuartel de Villa Grimaldi, según los antecedentes proporcionados por los ex agentes de seguridad Carlos Ramón Rinaldi Suárez y Guido Arnoldo Jara Brevis; testigo Sergio Helio Ovalle Farias, e informes de fojas 8290 y 8305, emanados de la Fundación documentación y archivo de la Vicaría de la Solidaridad. Se desconoce actualmente su paradero.

9.- Que, el gobierno chileno de la época, dada las gestiones de búsqueda efectuadas por los familiares de las víctimas, informó que Mario Zamorano Donoso y Onofre Jorge Muñoz Poutays abandonaron el país rumbo a Argentina, datos falsos que no fueron confirmados por las autoridades argentinas; lo que resulta ilustrativo de una preparación y concertación que escapa del ámbito al que pueden acceder los agentes operativos, evidenciando una participación de los estamentos superiores de la Dina en la planificación de la operación de inteligencia, lo que se corrobora con el informe policial N° 907 en relación a los informes N° 531 y N° 603 de la Central Nacional Interpol de la Policía de Investigaciones de Chile.

10.- Que, el 9 de mayo de 1976, tipo 09:00 horas, fue detenido por agentes de la Dina Lenin Adán Díaz Silva, miembro de la Comisión Técnica del Partido Comunista, encargado de los contactos entre los integrantes del Comité Central y de la búsqueda de casas para reuniones o para la protección de miembros del Partido, en el inmueble de propiedad de su suegro, José Apolonio Ramírez Ortega, ubicado en calle Gaspar de Orense N° 993, comuna de Quinta Normal, desde donde salió con rumbo desconocido, junto a la ya detenida Elisa Escobar y a un agente de la Dina, para ser visto posteriormente privado de libertad en el cuartel de Villa Grimaldi por el también detenido Isaac Godoy Castillo (quien compartió celda con Lenin Díaz el martes 24, miércoles 25 y jueves 26 de agosto de 1976), lo que corrobora Humilde Apolonia Ramírez Caballero; informe de foja 8305 proporcionado por la Fundación documentación y archivo de la Vicaría de la Solidaridad, informe policial N° 103, partes policiales N° 117 y 973, entre otros datos del proceso. Se ignora actualmente su paradero.

11.- Que, el 12 de mayo de 1976, Eliana Marina Espinoza Fernández, de nombre político «Sara», «Ana», miembro de la Comisión Nacional de Propaganda del Partido Comunista y enlace entre Mario Zamorano y Víctor Díaz (que ya había sido previamente buscada por Elisa Escobar), al enterarse del allanamiento del domicilio de unos arquitectos, decidió arriesgarse y abandonar su refugio de calle Adorno Nº 648, a fin de advertir a Víctor Díaz López. En tal escenario, salió de casa muy nerviosa, alrededor de las 17:00 horas, utilizando prendas de su hermana para no ser reconocida y acompañada de su cuñado Hernán Rivera Delgado, quien la trasladó hasta el sector de Independencia con Nueva de Matte, para tomar locomoción colectiva hacia un destino que no reveló, oportunidad en la que fue detenida, en un punto no determinado, por agentes de la Dina, para ser trasladada al cuartel de detención de Villa Grimaldi, donde permaneció privada de libertad, lo que se evidencia de la conexión existente entre ésta y el resto de los detenidos miembros de la misma colectividad, al igual que del modus operandi de aquella época, en concordancia con los datos proporcionados por Ninfa Ana Espinoza Fernández, Juan Espinoza Vega, Humilde Apolonia Ramírez Caballero y Sandra Eugenia Vila Macchiavello, y del informe del departamento de informaciones de Investigaciones de foja 4745. Se desconoce su actual paradero.

12.- Que, en la madrugada del día 12 de mayo de 1976, agentes de la Dina en un operativo que se denominó «La Noche de los cuchillos largos», allanó el domicilio de calle Bello Horizonte N° 979 comuna de Las Condes, momento en que sus moradores y testigos presenciales de los hechos, Jorge Canto Fuenzalida, su esposa Sandra Eugenia Vila Macchiavello e hijas de éstos, fueron despertados abruptamente con la frase «Somos de la Dina», intimidados con metralletas y obligados a mostrar el interior de la vivienda, lugar en que descubrieron al Secretario General del Partido Comunista, Víctor Manuel Díaz López, de apodo «Chino Díaz» y de nombre supuesto «José Santos Garrido Retamal», que estaba en la clandestinidad desde el 11 de septiembre de 1973, buscado por largo tiempo por los servicios de seguridad, de lo que dan cuenta los diversos allanamientos de los que fue objeto su familia y, los atestados de Viviana Elisa Díaz Caro, Héctor Aureliano Zúñiga Muñoz y José Alejandro Cifuentes Calderón, entre otros.

13.- Que, descubierto Víctor Díaz López en una de las habitaciones del inmueble, fue obligado a caminar delatando su cojera, por lo que fue insultado y golpeado duramente con puños, fue detenido e interrogado y obligado a abandonar el inmueble, bajo pretexto, según se comunicó a los propietarios de la casa, que sería conducido al centro de detención «Cuatro Álamos» y devuelto al inmueble, probablemente al día siguiente.

14.- Que, tras su detención, Víctor Díaz López, fue conducido al cuartel de Villa Grimaldi, donde se lo interrogó y torturó a fin de que entregara a otros miembros del partido, atendido el «Modus Operandis» de aquella época utilizado para desarticular a los partidos políticos y, los datos proporcionados por los detenidos de aquella época, Isaac Godoy Castillo, Pedro Rolando Jara Alegría, Emilio Iribarren Ledermann, Horacio Renato Silva Balbontín, Rosa Elsa Leiva Muñoz y Leonardo Alberto Scheneider Jordán y; agentes de la Dina Eduardo Antonio Reyes Lagos y Carlos Ramón Rinaldi Suárez, entre otros.

15.- Que, la Dirección de Inteligencia Nacional Dina, en una fecha no precisada, pero desde fines de 1975 o principios de 1976, ocupó y habilitó el inmueble de calle Simón Bolívar Nº 8800, comuna de La Reina, consistente en una casa quinta, que fue acondicionada luego, para su propósito de reclusión. Contó con un solo portón de acceso, una garita a su derecha donde se hizo la guardia de puerta, una casa al fondo, una cancha de baby futbol, estacionamientos y al lado izquierdo del predio una especie de gimnasio donde hubo un casino, cocina y unos camarines y baños, inmueble en el que se desempeñó operativamente la brigada Lautaro a cargo del mayor Juan Morales Salgado, empleado como un lugar secreto y clandestino de reclusión, que operó en la práctica como un cuartel de exterminio; situación que es reconocida por los propios agentes integrantes de la Dirección de Inteligencia Nacional, Dina.

16.- Que, en dicho escenario, a finales de agosto o principios de septiembre de 1976, se trasladaron al cuartel Simón Bolívar, las agrupaciones de la DINA a cargo de los oficiales Germán Barriga y Ricardo Lawrence, conjuntamente con sus agentes operativos, los que continuaron con la labor de investigar, ubicar, allanar, perseguir, reprimir y desarticular a los miembros del Partido Comunista, en especial a sus cúpulas directivas, para lo cual se habilitaron dependencias provisorias para su instalación, consistentes en oficinas, un gimnasio y camarines que fueron calabozos de encierro, en donde se realizaron interrogatorios y apremios; recinto al cual fue trasladado conjuntamente con dichas brigadas Víctor Manuel Díaz López, que permaneció a lo menos cuatro meses en tal lugar, en un régimen de encierro, permanentemente custodiado, interrogado y utilizado por los agentes que operaron en dicho cuartel para ubicar a otros en la clandestinidad; sin perjuicio, de los privilegios que obtuvo, tales como, televisión, velador y radio, por colaborar a lo menos aparentemente con los agentes de la Dina, producto de los apremios de los que fue objeto; momento en que las agrupaciones de Morales, Barriga y Lawrence formaron una sola unidad; razón por la que existen tantos testimonios en autos que dan cuenta de su estadía en tal cuartel, dentro de éstos, Hugo Luis Castillo Ovalle, Jorgelino del Carmen Vergara Bravo, Carlos Segundo Marcos Muñoz, Jorge Laureano Sagardía Monje, Guillermo Jesús Ferrán Martínez, Claudio Orlando Orellana de la Pinta y Eduardo Antonio Reyes Lagos.

17.- Que, todas las víctimas del proceso, fueron detenidas para ser interrogadas y torturadas en razón de su militancia política, con el fin de obtener información sobre sus actividades de partido y, en especial, la identificación posterior de otros miembros del Partido Comunista en la clandestinidad; apremios que no cesaban hasta la obtención de la información requerida o, hasta la inconciencia de las víctimas.

18.- Que, una vez considerado que Víctor Díaz López no tenía nada más que aportar, agentes de la Dina procedieron, en cumplimiento de una orden de ejecución, emanada del superior jerárquico de la institución y trasmitida por el jefe del cuartel a sus subordinados, a dar muerte a Víctor Manuel Díaz López cuando estaba en el interior de un calabozo del cuartel Simón Bolívar, lo que se verificó durante una tarde, de un día indeterminado de la primera quincena de enero 1977.

19.- Que, para darle muerte, se utilizó la acción conjunta de varios agentes del cuartel, los que con una bolsa plástica cubrieron su cabeza y la amarraron al cuello, impidiéndole la respiración, lo que produjo su deceso por asfixia, atento a lo revelado por el testigo presencial Eduardo Antonio Reyes Lagos; por los testigos de oídas Carlos Segundo Marcos Muñoz, Jorge Laureano Sagardía Monje, Claudio Orlando Orellana de la Pinta; datos proporcionados por los acusados (exclusivamente por delitos de secuestro), Jorge Iván Díaz Radulovich, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Eduardo Alejandro Oyarce Riquelme, José Alfonso Ojeda Obando; por lo informado a través del periódico «El Siglo», e incluso por el propio autor confeso, Juvenal Alfonso Piña Garrido, como se reproducirá en la oportunidad correspondiente de participación.
Una vez constatada su muerte, los hechores introdujeron el cadáver en dos bolsas gruesas de polietileno, una por la cabeza y otra por los pies, que amarraron con alambres en torno a su cintura, atándolo a un trozo de riel, por ser el método utilizado para que los cuerpos en el mar se fueran a profundidad y no fueran encontrados, en virtud de lo acusado por Jorgelino del Carmen Vergara Bravo, Jorge Laureano Sagardía Monje y datos proporcionados por Juan Carlos Molina Herrera e informe policial Nº 1615, entre otros datos del proceso.

20.- Que, acto seguido, el cadáver fue introducido en dos sacos de arpillería, uno por la cabeza y otro por las extremidades, unidos con alambres, subido a un portamaletas de un vehículo de la brigada y trasladado hasta el sector de Peldehue, donde fue subido a un helicóptero que partió con destino a alta mar, siendo arrojado desde las alturas, en un punto no determinado; circunstancia que se acredita por los atestados de Jorgelino del Carmen Vergara Bravo, Carlos Segundo Marcos Muñoz, Jorge Laureano Sagardía Monje, antecedentes proporcionados por el periódico «El Siglo», partes policiales Nº 973 y 242, informes policiales Nº 907, declaraciones de los acusados (exclusivamente por delitos de secuestro) Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Heriberto del Carmen Acevedo, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, e incluso, por el propio Manuel Contreras Sepúlveda en foja 4343 al declarar: «…que fueron más de 400 los lanzados al mar, aunque no por la Dina».

21.- Que, la autoridad administrativa de gobierno negó las detenciones de todas las víctimas de autos, informando el Departamento Confidencial del Ministerio del Interior que no se encontraban detenidos por orden del Ministerio, salvo la situación peculiar de Víctor Diaz López, en que por Decreto exento N° 2052, de 12 de mayo de 1976, se constató el arresto de «José Santos Garrido Retamal» en el Campamento Cuatro Álamos, constando su libertad por Decreto exento N° 2054 de 13 de mayo de 1976, lo que aclara por oficio de foja 4373 estableciendo que Víctor Díaz López y José Santos Garrido Retamal corresponden a la misma persona, en conformidad a lo expuesto por su cónyuge.

22.- Que, el lanzamiento de cuerpos al mar fue una práctica sistemática utilizada por los agentes de seguridad desde principios de 1974 hasta 1978, la que se acredita por los distintos relatos del personal del Comando de Aviación del Ejército, entre otros, mecánicos de aviación y encargados del mantenimiento, que dan cuenta de esas operaciones denominadas «Secretos Militares», en las que describen el modo en que se cargaron los bultos, preferentemente en modelos Puma SA 330; los lugares desde donde se iniciaron los vuelos, las zonas costeras hacia donde se dirigieron y; el modo en que los bultos denominados «Paquetes» se lanzaron al mar desde las alturas, sea por una escotilla del centro de la plataforma que se removía o, por las puertas laterales; conclusión que se aviene de la lectura conjunta de los relatos de Juan Carlos Molina Herrera, Bernardo de la Cruz Sepúlveda Lara, José Miguel Cabezas Flores, Ernesto Samuel Araneda Ortiz, Juan Jesús Pacheco Figueroa, Sergio del Carmen Castro Cano, Marcos Segundo Cáceres Rivera, Eufemio Segundo Pérez Vargas, Rigoberto Saavedra Navarro, Gabriel Enrique Saldaña Molina, Juan Domingo Pérez Collao, Juan Alfonso Díaz Morales, Julio Cesar Urbina Muñoz y José Domingo Ávila; antecedentes proporcionados por el parte policial Nº 1654 y; atestados de los Subcomisarios de la Policía de Investigaciones Sandro Gonzalo Gaete Escobar y Abel Alfonso Lizama Pino».

En el aspecto civil, el ministro de fuero condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $3.460.000.000 (tres mil cuatrocientos sesenta millones de pesos) a familiares de las víctimas.


Fuente :AFDD, La Nacion, El mostrador, Punto Final, archivos Memoria Viva

Categoría : Prensa

La brigada Lautaro de la DINA era la unidad de exterminio montada por Manuel Contreras y dirigida por el Mayor de ejercito Juan Morales Salgado.

Esta brigada operaba desde el desconocido cuartel de Calle Simón Bolívar 8630.

Las acciones hasta ahora conocidas de este grupo de agentes DINA seria la captura de la dirección del partido comunista en 1976.

La brigada funcionaba con un contingente de mas de 70 miembros, de los cuales sus miembros operativos ejecutaban la recopilación de información, detenciones, interrogatorios/tortura, ejecución y desaparecimiento de cuerpos de los detenidos.

Para estos efectos constaban con acceso a una gran infraestructura, que aparte del cuartel en si, tenían un variado numero de vehículos a su disposición, además del acceso a los helicópteros Puma, del Comando de Aviación del Ejército (CAE) que operaba desde Peldehue.

Los miembros de la Brigada lautaro provenían de las cuatro ramas de las FFAA, además de contar con algunos agentes civiles adscritos a las diversas ramas, su conformación era mayoritariamente de sub oficiales, El hecho de que en esta brigada existían a lo menos siete agentes provenientes de la Armada, deja de claro que la institución miente cuando declaro que la Armada retiró a todo su personal de la DINA en 1975.

Otra de las características de la brigada Lautaro, es que contaba con un gran numero de mujeres, las que como se ha ido descubriendo, se caracterizaban por su frialdad y crueldad ante los crímenes. Varias de ellas, por sus conocimientos de medicina y enfermería, cooperaban en los experimentos que se ejecutaban en el laboratorio químico de la casa de Michael Townley, en Lo Curro. Townley asistía constantemente al cuartel de Calle Simón Bolívar para experimentar en los detenidos con el gas que fabricaba el químico Eugenio Berrios.

 La información que se ha logrado rescatar hasta agosto 2007, aparece después de la investigación del caso “calle conferencia” llevada a cabo por el Juez Víctor Montiglio quien ha logrado establecer la suerte corrida por un numero de detenidos de la dirección del partido comunista, entre ellos el secretario general del PC en la clandestinidad, Víctor Manuel Díaz López, además de Bernardo Araya Zuleta, María Olga Flores Barraza, Mario Zamorano Donoso, Onofre Jorge Muñoz Poutays, Uldarico Donaire Cortés, Jaime Patricio Donato Avendaño, Elisa Escobar Cepeda, Lenín Adán Díaz Silva, Eliana Espinoza Fernández y Marta Lidia Ugarte Román.

 

Hasta hoy se ha establecido que Víctor Manuel Díaz López fue detenido la madrugada del 12 de mayo de 1976 en la casa ubicada en calle Bello Horizonte Nº 979, de la Comuna de Las Condes, días después de la detención de varios dirigentes del PC detenidos en el operativo conocido como la “Ratonera” en Calle Conferencia No1587.

Víctor Díaz fue llevado al centro de torturas de Villa Grimaldi, y posteriormente trasladado a “Casa de Piedra”, otro centro de torturas de la DINA ubicado en el Cajón del Maipo, lugar donde es sabido que Augusto Pinochet habría visitado a Víctor Díaz y a otros dirigentes PC ahí detenidos.

A principios de 1977 Manuel Contreras le da la orden a Juan Morales Salgado, de eliminar a Víctor Díaz, y en cumplimiento de esa orden, los agentes Sergio Escalona Acuña  y Bernardo Daza Navarro sacan a Díaz de un celda y le amarraron una bolsa plástica en la cabeza asfixiándolo, mientras la teniente (enfermera) de ejército Gladys de las Mercedes Calderón Carreño le inyectó cianuro. Posteriormente procedieron a introducir el cuerpo en bolsas plásticas, atarlo y adosarle un trozo de riel e introducirlo en sacos papero para luego atarlo con alambre y asegurarse que no se abran las amarras.

El cuerpo fue trasladado en vehículos hasta el regimiento del Ejercito en Peldehue, donde tenían otros ejecutados traídos desde Villa Grimaldi y atados de la misma forma que Víctor Díaz. Cargaron los cuerpos en el helicóptero Puma del Comando de Aviación del Ejercito y partieron con rumbo a la costa de la Quinta Región para lanzar los cuerpos al mar.

Este modo de operar de los agentes de la brigada Lautaro demuestra la brutalidad y deshumanización de todos sus miembros.

 

A continuación la lista de algunos de los agentes de la Brigada Lautaro.

 

1   Acevedo Acevedo, Heriberto del Carmen               Carabineros    Suboficial (R)

2   Ahumada Despouy, Joyce Ana                                Ejército           Suboficial (R)

3   Altamirano Sanhueza, Orlando del Tránsito            Armada          Suboficial (R)

4   Alvarez Droguett, Victor Manuel                             Ejército          Suboficial (R)

5   Alvarez Vega, Hiro                                                   Ejército          Suboficial (R)

6   Arriagada Mora, Jorge Hugo                                    FACH             Empleado civil (R)

7   Aspe Rojas, Celinda Angélica                                  Armada          Suboficial (R)

8   Benavides Escobar, César Raúl                                 Ejército          General (R)

9   Bermúdez Méndez, Carlos Justo                               Ejército          Suboficial (R)

10 Bitterlich Jaramillo, Pedro Segundo                         Ejército          Suboficial (R)

11 Cabezas Mardones, Eduardo Patricio                       FACH            Suboficial (R)

12 Calderón Carreño, Gladys de las Mercedes             Ejército          Oficial (R) y enfermera

13 Castro  Andrade, Sergio Hernán                              Carabineros     Suboficial (R)

14 Chaigneau Sepúlveda, Federico Humberto              Ejército          Teniente Coronel (R)

15 Daza Navarro, Bernardo del Rosario                       Armada          Suboficial (R)

16 Díaz Radulovich, Jorge Iván                                    FACH             Suboficial (R)

17 Díaz Ramírez, Guillermo Eduardo                           FACH             Suboficial (R)

18 Escalona Acuña, Sergio Orlando                             Armada           Suboficial (R)

19 Escobar Fuentes, Jorge Marcelo                              Ejército           Brigadier (R)

20 Ferrán Martínez, Guillermo Jesús                            Ejército           Suboficial (R)

21 Garea Guzmán, Eduardo                                          Ejército           Empleado civil (R)

22 Guerrero Aguilera, Gustavo Enrique                       Carabineros     Suboficial (R)

23 Guerrero Soto, María Angélica                                Ejército            Suboficial (R)

24 Gutiérrez Valdés, Pedro Antonio                             Ejército            Suboficial (R)

25 Jaime Astorga, Rufino Eduardo                               Carabineros     Suboficial (R)

26 Jímenez Escobar, Berta Yolanda                              Armada           Suboficial (R)

27 Krassnoff Martchenko, Miguel                                Ejército            Brigadier (R)

28 Lagos Yañez, Luis Alberto                                       FACH             Empleado civil (R)

29 Lawrence Mires, Ricardo Víctor                              Carabineros     Teniente Coronel (R)

30 López Tapia, Carlos José                                         Ejército            Coronel (R) y Prof. Ejér.

31 Magna Astudillo,  Elisa del Carmen                        Ejército             Oficial (R)

32 Manríquez Manterola, Jorge Lientur                       Armada             Suboficial (R)

33 Marcos Muñoz, Carlos Segundo                              Civil                  adscrito al Ejército

34 Meza Serrano, José Miguel                                      Armada             Suboficial (R)

35 Montre Méndez, Manuel Antonio                            Carabineros       Suboficial (R)

36 Morales Salgado, Juan Hernán                                 Ejército             Coronel (R) y Prof. Ejér.

37 Navarro Navarro, Teresa del Carmen                       Armada             Suboficial (R)

38 Obreque Henríquez, Manuel Jesús                           Ejército              Suboficial (R)

39 Ojeda Obando, José Alfonso                                    Carabineros        Suboficial (R)

40 Orellana de la Pinta, Claudio Orlando                      Carabineros        Suboficial (R)

41 Oyarce Riquelme, Eduardo Alejandro                      Ejército              Suboficial (R)

42 Pacheco Fernández, Claudio Enrique                       Carabineros        Suboficial (R)

43 Pichunmán Curiqueo, Jorge Segundo                       Carabineros        Suboficial (R)

44 Piña Garrido, Juvenal Alfonso                                  Ejército               Suboficial (R)

45 Reyes Lagos, Eduardo Antonio                                 Ejército               Suboficial (R)

46 Rinaldi Suárez, Carlos Ramón                                  Ejército               Suboficial (R)

47 Rivas González, Adriana Elcira                                FACH                 Suboficial (R)

48 Riveros Valderrama, René Miguel                           Ejército               Oficial (R)

49 Saavedra Vásquez, Orfa Yolanda                             Ejército                Suboficial (R)

50 Sagardía Monje, Jorge Laureano                              Carabineros         Suboficial (R)

51 Sarmiento Sotelo, José Manuel                                 Carabineros        Suboficial (R)

52 Silva Vergara, Marilin Melahani                              Carabineros         Suboficial (R)

53 Sovino Maturana, Hernán Luis                                 Ejército                Capitán (R)

54 Torrejón Gatica, Orlando Jesús                                 Ejército                Suboficial (R)

55 Troncoso Vivallos, Emilio Hernán                           Carabineros          Suboficial (R)

56 Urrutia Acuña, Luis Arturo                                       Carabineros         Suboficial (R)

57 Vacarella Gilio, Italia Donata                                    Carabineros        Suboficial (R)

58 Valdebenito Araya, Héctor Manuel                           Carabineros        Suboficial (R)

59 Vilches Muñoz, Ana del Carmen                               FACH                 Empleada civil (R)

 

 

 


Corte de Santiago eleva condena a exagentes de la DINA por su responsabilidad en secuestros y homicidios calificados de víctimas de la Operación Cóndo

Fuente :pjud.cl, 25 de Julio 2022

Categoría : Prensa

La Undécima Sala del tribunal de alzada modificó la sentencia del ministro de primera instancia y condenó a un total de 22 exagentes de la DINA por su responsabilidad en los delitos de secuestros calificados y homicidios calificados cometidos en Chile y el extranjero.

La Corte de Apelaciones de Santiago elevó las penas que deberán cumplir 22 exagentes de la Dirección de Inteligencia Nacional por los  secuestros calificados de Jorge Fuentes Alarcón, Julio Valladares Caroca, Juan Hernández Zazpe, Manuel Tamayo Martínez, Luis Muñoz Velasquéz, Alexei Jaccard Siegler, Héctor Velásquez Mardones y los homicidios calificados de Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto González, Ruiter Correa Arce, ilícitos perpetrados en el marco de la denominada “Operación Cóndor”, acuerdo de cooperación entre los grupos represores de Chile, Argentina, Brasil, Paraguay, Bolivia y Uruguay en la década de los 70.

En la sentencia (rol 4.545-2019) la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jessica González, Loreto Gutiérrez y Jaime Balmaceda, modificó las condenas del tribunal de primera instancia y aumentó las sanciones penales para los ex agentes involucradas en los delitos cometidos tanto en Chile como en el extranjero.

1)       Los agentes Cristoph Willike Floel y Raúl Iturriaga Neumann deberán cumplir una pena de 20 años de presidio como autores de los secuestros calificados de  Jorge Fuentes Alarcón, Julio Valladares Caroca, Juan Hernández Zazpe, Manuel Tamayo Martínez, Luis Muñoz Velasquéz, Alexei Jaccard Siegler y Héctor Velásquez Mardones y una pena de 20 años como autores de los homicidios calificados de Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto González y Ruiter Correa Arce

2)       El agente Juan Morales Salgado fue condenado a una pena de  20 años de presidio por los secuestros calificados de Alexei Jaccard Siegler y Héctor Velásquez Mardones y una pena de 20 años de presidio por los homicidios calificados de Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik y Matilde Pessa Mois.

3)       En tanto el agente Pedro Espinoza Bravo deberá purgar una pena de 20 años de presidio por los secuestros calificados de Julio Valladares Caroca, Manuel Tamayo Martínez, Alexei Jaccard Siegler y Héctor Velásquez Mardones; y una pena de 20 años de presidio por los homicidios calificados de Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto González y Ruiter Correa Arce.

4)       Jorge Escobar Fuentes, Federico Chaigneau Sepúlveda, Miguel Riveros Valderrama cumplirán pena de 18 años de presidio por los secuestros de Alexei Jaccard Siegler y Héctor Velásquez Mardones; y una pena de 18 años de presidio por los homicidios calificados de Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto González y Ruiter Correa Arce.

5)       La agente Gladys Calderón Carreño fue sancionada con una pena de 10 años y un día de presidio por los secuestros calificados de Alexei Jaccard Siegler y Héctor Velásquez Mardones;  y 15 años y un día de presidio por los homicidios calificados de Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto González y Ruiter Correa Arce.

6)       Los agentes Jose Ojeda Obando y Eduardo Oyarce Riquelme cumplirán una pena de 5 años y un día de presidio por los secuestros calificados de Alexei Jaccard Siegler y Héctor Velásquez Mardones; y una pena de 10 años y un día de presidio por los homicidios calificados de  Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik y Matilde Pessa Mois.

7)       Miguel Krasnoff Martchenko y Gerardo Godoy Garcia cumplirán 15 años y un día de presidio por el secuestro calificado de Jorge Fuentes Alarcón.

8)       El agente Hermon Alfaro Mundaca fue condenado a 10 años de presidio por el secuestro calificado de Jorge Fuentes Alarcón. A la misma pena y por el mismo delito fueron sentenciados José Fuentes Torres, Jorge Andrade Gómez, José Aravena Ruiz, Luis Torres Méndez, María Gabriela Órdenes Montecinos, Osvaldo Pulgar Gallardo y Rodolfo Concha Rodríguez, quienes habían sido absueltos en el fallo de primera instancia.

9)       Finalmente Jerónimo Neira Méndez y Manuel Rivas Díaz deberán cumplir una pena de 3 años y un día de presidio por el secuestro calificado de Jorge Fuentes Alarcón.

La Corte compartió el criterio de primera instancia respecto de la participación de los condenados en la causa por reunirse antecedentes reales y probados respecto de su participación en los hechos, ya sea como autores inductores o autores directos de los delitos que se le atribuyeron a cada uno.

“Que respecto a las condenas y, específicamente, en relación a aquellos acusados cuya participación se calificó como coautoría, la Corte concuerda con la conclusión a que arriba el sentenciador de primer grado, en cuanto a que con los antecedentes recopilados durante la investigación es posible construir diversas presunciones judiciales que por reunir las exigencias de fundarse en hechos reales y probados, ser múltiples, graves, precisas, directas y concordantes, son bastantes para sostener con convicción que a los acusados Cristoph Georg Willeke Floel, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Juan Hernán Morales Salgado, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Jorge Marcelo Escobar Fuentes, Federico Humberto Chaigneau Sepúlveda, Miguel René Riveros Valderrama, Gladys de las Mercedes Calderón Carreño, Carlos José Leonardo López Tapia, José Alfonso Ojeda Obando, Eduardo Alejandro Oyarce Riquelme, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Miguel Krassnoff Martchenko, Gerardo Ernesto Godoy García, Ciro Ernesto Torré Sáez y Orlando José Manzo Durán les cupo intervención en calidad de coautores, en los términos de los N° 1, 2 y 3 del artículo 15 del Código Penal, según se especifica en cada caso, de los delitos reiterados de secuestro calificado de Jorge Isaac Fuentes Alarcón, Juan Humberto Hernández Zazpe, Manuel Jesús Tamayo Martínez, Luis Gonzalo Muñoz Velásquez, Julio del Tránsito Valladares Caroca. Alexei Vladimir Jaccard Siegler y Héctor Heraldo Velásquez Mardones y de homicidio calificado de Ricardo Ignacio Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bortnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto Gálvez y Ruiter Correa Arce.”, dice el fallo.

Agrega: “Que, en efecto, en el caso de quienes formaron parte del Departamento Exterior de la Dirección de Inteligencia Nacional -Willeke Floel, Iturriaga Neumann y Espinoza Bravo- en los fundamentos Vigésimo Octavo, Vigésimo Noveno, Trigésimo Primero, Trigésimo Segundo, Trigésimo Cuarto y Trigésimo Quinto se exponen uno a uno todos los antecedentes probatorios en que se sustentan las imputaciones y se concluye acertadamente que la forma de autoría que les cabe a cada uno de ellos es la del N° 1 del artículo 15 del Código Penal al primero de los nombrados al haber tomado parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa, y del N° 2 en relación a los dos restantes, pues se demostró que forzaron o indujeron directamente a otros a ejecutarlos.

Lo mismo acontece en el caso de los agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional que formaron parte de la denominada Brigada Lautaro y que operó en el cuartel ubicado en Calle Simón Bolívar N° 8.630 de la comuna de La Reina, en relación con los secuestros calificados de las víctimas Jaccard Siegler y Velásquez Mardones y los homicidios calificados de las víctimas Ramírez Herrera, Stoulman Bortnik y Pessa Mois, esto es, los condenados Valdebenito Araya, Morales Salgado, Oyarce Riquelme y Ojeda Obando; y de los sentenciados Calderón Carreño, Riveros Valderrama, Chaigneau Sepúlveda y Escobar Fuentes en estos mismos lícitos y también en los homicidios calificados de las víctimas Soto Gálvez y Correa Arce.

Los fundamentos Trigésimo Séptimo, Trigésimo Noveno, Cuadragésimo Cuarto y Quincuagésimo Cuarto, respecto de los cuatro primeros, y los motivos Cuadragésimo Segundo, Cuadragésimo Séptimo, Quincuagésimo y Quincuagésimo Segundo, en relación a los cuatro restantes, dan cuenta detallada de los antecedentes conforme a los cuales es posible desprender con certeza que a la época de los hechos estos acusados formaban parte, como agentes operativos, de la brigada de la Dirección de Inteligencia Nacional que materializó el secuestro de militantes del Partido Comunista, entre cuyos miembros se encontraban las personas recién nombradas, de manera tal que no obstante no recordar algunos de ellos el nombre específico de éstas, resulta indiscutible concluir, tal como lo hace el a quo, que tomaron parte en su ilegítima privación de libertad, en algunos casos, y de su homicidio, en otros, sea de manera inmediata y directa, sea forzando o induciendo directamente a otros a ejecutar estos actos, en la forma que prevén los citados N°S 1 y 2 del citado artículo 15 y que, por lo mismo, son coautores punibles de estos ilícitos.

A su turno, los encausados Godoy García y Krassnoff Martchenko, agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional adscritos al denominado Cuartel Terranova o Villa Grimaldi y condenados por el secuestro calificado de la víctima Jorge Isaac Fuentes Alarcón, son también autores en los términos del N° 1 del mismo artículo 15, en tanto jefes de grupos operativos -Tucán y Halcón respectivamente- encargados de la desarticulación del Movimiento de Izquierda Revolucionaria mediante el secuestro y homicidio de sus miembros, uno de los cuales fue el mencionado Fuentes Alarcón, quien, como se dijo, fue privado ilegítimamente de libertad en la localidad de Enramada en la República de Paraguay y trasladado primero a Cuatro Álamos y luego a Villa Grimaldi, lugar este último donde, de acuerdo a numerosa prueba que se reseña en el fallo de primer grado, fue interrogado y sometido a torturas para obtener información acerca de la organización en la que militaba, actividades éstas en las que evidentemente hubieron de participar los jefes de los grupos operativos antes mencionados, que además también abundante prueba indica dirigían estos interrogatorios. En estas calidades de directos interrogadores o indirectos custodios de una persona que luego de ser secuestrada era mantenida privada de libertad en Villa Grimaldi, no puede sino concluirse que, al igual que en los casos anteriores, no obstante no recordar el nombre concreto de la víctima Jorge Isaac Fuentes Alarcón, los acusados Godoy García y Krassnoff Martchenko tomaron parte en su secuestro de manera inmediata y directa en la forma que prevé el N° 1 del artículo 15 del Código Penal.

Cabe precisar que de acuerdo a esta norma, en lo que interesa, se considera autores precisamente a los que toman parte en la ejecución del hecho de manera inmediata y directa; y lo cierto es que tratándose del delito de secuestro, la ejecución de la conducta típica no se agota con el hecho de la -por decirlo de algún modo- “aprehensión” material o física del secuestrado, sino que continúa ejecutándose, y por tanto el delito en curso de consumación, mientras dure el ilegítimo encierro o la ilegítima privación de libertad. Por consiguiente, quienes realizan actos que permiten perpetuar ese estado están en rigor ejecutando la conducta descrita por el tipo, independiente del concierto previo que haya podido mediar o no con otros intervinientes. En otras palabras, sus actos no son de simple facilitación de medios para la ejecución o de mera presencia sin tomar parte directa en ella (en cuyo caso resultaría relevante la determinación del eventual concierto previo para calificar la intervención de autoría o complicidad, de acuerdo a lo que disponen los artículos 15 N° 3 y 16 del Código Penal), sino ejecutivos propios de la autoría. Por lo mismo, el que fuerza o induce a otro a ejecutar alguno de estos actos es evidentemente autor mediato en los términos del N° 2 del artículo 15 y su conducta, por consiguiente, es también punible.

En tales condiciones, se concuerda con el sentenciador de primer grado cuando concluye que a quienes se acusó como coautores ejecutores del delito de secuestro calificado o como coautores mediatos del mismo revisten efectivamente tal calidad, pues la conducta desplegada por cada uno de ellos, según resultó acreditado, satisface las exigencias del tipo del artículo 141 del Código Penal, en relación a la primera parte del N° 1 del artículo 15 del mismo cuerpo legal y del N° 2 de ese precepto.”

Reparaciones civiles

En el aspecto civil se modificaron los montos de las indemnizaciones  para algunos de los familiares de las víctimas y además se acogieron dos nuevas medidas reparatorias solicitadas por la cónyuge de Alexei Jaccard Siegler y que son: condenar al Fisco a  destinar la suma de $15.000.000 para que a través del Ministerio de Educación se adquieran libros sobre la temática de los Derechos Humanos, que deberán entregarse equitativamente a todas las escuelas públicas de la comuna de Chiguayante y se instale en un lugar visible de las bibliotecas de cada una de ellas una placa en que se informe el hecho de existir tales libros y que fueron entregados en memoria de Alexei Jaccard Siegler, víctima de violación a los Derechos Humanos durante la dictadura militar.

Además el Fisco de Chile deberá entregar $75.000.000 a la Universidad de Concepción para que ésta instituya el premio “Alexei Jaccard Siegler”, que se otorgará anualmente a un estudiante regular de esa casa de estudios que desarrolle una investigación acerca de la temática de los Derechos Humanos, en el contexto de sus estudios en la Universidad de Concepción, y que ascenderá al equivalente en pesos a 100 Unidades de Fomento, debiendo la misma Universidad reglamentar las exigencias, requisitos y condiciones del trabajo.

Los hechos

En la etapa de investigación el ministro Mario Carroza estableció:

-Que a raíz de los acontecimientos acaecidos en el país el día 11 de septiembre de 1973, el Gobierno Militar instituye de manera formal el 25 de noviembre de 1975, en reunión plasmada en la ciudad de Santiago, Chile, un plan de coordinación de acciones y mutuo apoyo entre los líderes de los servicios de inteligencia de Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay, Uruguay y Chile, destinado a desestabilizar a los opositores a los regímenes asumidos por las Fuerzas Armadas y de Orden;

-Que éste vínculo generaba de manera estatal e inmediata una realidad que ya se había forjado en acciones concretas entre los países aludidos, esto es, seguimientos, detenciones, interrogatorios bajo tortura, traslado entre países, desaparición o ejecución de personas contrarias a los gobiernos instituidos de facto;

-El escenario anterior habría permitido que se consumaran casos como los que a continuación se indican:

-Que el día 17 de mayo de 1975, Jorge Isaac Fuentes Alarcón, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fuera detenido en la República de Paraguay, en la localidad de Enramada, y luego trasladado a la ciudad de Asunción, donde permaneció privado de libertad hasta el 23 de septiembre de 1975, cuando se define su traslado a Chile vía aérea en forma clandestina por agentes de la DINA, los que una vez en el país le conducen a los recintos secretos de encierro y tortura que mantenía esta organización, esto es, Cuatro Álamos y Villa Grimaldi. En este último lugar, es donde Fuertes permaneció más tiempo prisionero y privado de libertad, recibió un trato cruel de parte de sus captores, se le interroga bajo tortura y se le mantiene en condiciones inhumanas, hasta probablemente el 17 de enero de 1976, cuando otros prisioneros le ven por última vez, desconociéndose su paradero hasta el día de hoy.

-Que, a su vez, el día 2 de julio de 1976, en la ciudad de La Paz, República de Bolivia, se detiene al ciudadano chileno Julio del Tránsito Valladares Caroca, militante del Partido Socialista, por la Dirección de Orden Político, organismo de seguridad de ese país en esa época. En la condición aludida, éste permaneció detenido hasta el 13 de noviembre de 1976, fecha en que fue entregado a Agentes de la DINA, en la localidad fronteriza de Charaña, quienes le trasladaron a nuestro país y le llevaron al Campamento de Prisioneros "Cuatro Álamos", que se encontraba ubicado en la calle Canadá a la altura del 3.000 de Vicuña Mackenna, quedando bajo la custodia de sus agentes, lugar en el cual de acuerdo a testigos permaneció encerrado e incomunicado, y donde se le ve con vida por última vez a fines de noviembre de 1976;

-Que por otro lado, el día 3 de abril de 1976, en la ciudad de Mendoza, República Argentina, son detenidos tres ciudadanos chilenos Juan Humberto Hernández Zazpe, Manuel Jesús Tamayo Martínez y Luis Gonzalo Muñoz Velásquez, militantes socialistas, los cuales fueron trasladados de manera clandestina vía terrestre a Chile y puestos a disposición de los agentes de la Dirección Nacional de inteligencia, quienes le llevaron al Cuartel de Villa Grimaldi, ubicado en Avenida José Arrieta N°8.200 en Santiago, como ya se ha dicho, un campo de prisioneros políticos que pertenecía a la citada organización de inteligencia, en ese lugar fueron encerrados, interrogados y torturados, y se les vio por última vez con vida a fines de abril de 1976, desconociéndose hasta la fecha sus paradero;

-Que por último, en un episodio acaecido en el año 1977, militantes del Partido Comunista, cuya dirección orgánica exterior había decidido la necesidad de canalizar ayuda financiera externa al Partido en Chile, le pide a uno de ellos viajar desde Suiza -Alexei Vladimir Jaccard Siegler-, a Chile, previa escala en Buenos Aires, para encontrarse con otro militante que debía viajar desde Rusia -Ricardo Ignacio Ramírez Herrera- y contactarse ambos además con el militante que residía en esa ciudad -Héctor Heraldo Velásquez Mardones-. Este encuentro no pudo plasmarse porque los tres son detenidos por la Policía Federal Argentina el día 16 de mayo de 1977, sin fundamento legal, y privados de libertad para ser entregados a los agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional, quienes les trasladan a Santiago de Chile, donde los encierran en el Cuartel de Simón Bolívar, ubicado en la calle del mismo nombre, N08.630, son interrogados bajo tortura y en fecha indeterminada desaparecen. La búsqueda hasta hoy se mantiene al no ser posible encontrar a las víctimas Jaccard y Velásquez, que no registran salidas o entradas comprobadas ni tampoco constan sus defunciones, pero sí se ha encontrado parte de los restos de su compañero de infortunio, Ricardo Ramírez Herrera en Chile, en el sector denominado "Cuesta Barriga", al igual que aquellos pertenecientes al matrimonio formado por Jacobo Stoulman Bortnik y Matilde Pessa Mois, quienes viajaron a Buenos Aires a concretar el despacho del dinero a nuestro país, pero antes son detenidos -el 29 de mayo de 1977- en el Aeropuerto de Ezeiza, en momentos en que bajaban del avión que los traía de Chile, perdiéndose desde ese momento todo rastro de ellos, hasta la aludida evidencia cierta de haber sido inhumados ambos en el ya citado lugar;

-En esta operación, participan a su vez, militantes del Partido Comunista que se encontraban en Chile, que servían de enlace en esta operación, pero cuando se descubre la artimaña fueron ejecutados, Hernán Soto Gálvez en fecha indeterminada, entre el día 7 de junio y el 10 de noviembre de 1977, y Ruiter Enrique Correa Arce, el día 28 de mayo de ese mismo año, y

-El análisis de los antecedentes reseñados en los párrafos precedentes, patentizan la apuntada cooperación y coordinación de los servicios de inteligencia, en casos concretos, donde los agentes de inteligencia de nuestro país, en estos casos, coludidos con los de Argentina, Paraguay y Bolivia, no solo concertaron la detención de las víctimas, sino que también crearon las condiciones para encerrarlos y trasladarlos a nuestro país, con el siniestro propósito de confinarlos en recintos clandestinos para interrogarlos, torturados y luego proceder con extrema crueldad, a eliminarlos.


Corte de Santiago eleva condena a exagentes de la DINA por su responsabilidad en secuestros y homicidios calificados de víctimas de la Operación Cóndo

Fuente :pjud.cl, 25 de Julio 2022

Categoría : Prensa

La Undécima Sala del tribunal de alzada modificó la sentencia del ministro de primera instancia y condenó a un total de 22 exagentes de la DINA por su responsabilidad en los delitos de secuestros calificados y homicidios calificados cometidos en Chile y el extranjero.

La Corte de Apelaciones de Santiago elevó las penas que deberán cumplir 22 exagentes de la Dirección de Inteligencia Nacional por los  secuestros calificados de Jorge Fuentes Alarcón, Julio Valladares Caroca, Juan Hernández Zazpe, Manuel Tamayo Martínez, Luis Muñoz Velasquéz, Alexei Jaccard Siegler, Héctor Velásquez Mardones y los homicidios calificados de Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto González, Ruiter Correa Arce, ilícitos perpetrados en el marco de la denominada “Operación Cóndor”, acuerdo de cooperación entre los grupos represores de Chile, Argentina, Brasil, Paraguay, Bolivia y Uruguay en la década de los 70.

En la sentencia (rol 4.545-2019) la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jessica González, Loreto Gutiérrez y Jaime Balmaceda, modificó las condenas del tribunal de primera instancia y aumentó las sanciones penales para los ex agentes involucradas en los delitos cometidos tanto en Chile como en el extranjero.

1)       Los agentes Cristoph Willike Floel y Raúl Iturriaga Neumann deberán cumplir una pena de 20 años de presidio como autores de los secuestros calificados de  Jorge Fuentes Alarcón, Julio Valladares Caroca, Juan Hernández Zazpe, Manuel Tamayo Martínez, Luis Muñoz Velasquéz, Alexei Jaccard Siegler y Héctor Velásquez Mardones y una pena de 20 años como autores de los homicidios calificados de Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto González y Ruiter Correa Arce

2)       El agente Juan Morales Salgado fue condenado a una pena de  20 años de presidio por los secuestros calificados de Alexei Jaccard Siegler y Héctor Velásquez Mardones y una pena de 20 años de presidio por los homicidios calificados de Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik y Matilde Pessa Mois.

3)       En tanto el agente Pedro Espinoza Bravo deberá purgar una pena de 20 años de presidio por los secuestros calificados de Julio Valladares Caroca, Manuel Tamayo Martínez, Alexei Jaccard Siegler y Héctor Velásquez Mardones; y una pena de 20 años de presidio por los homicidios calificados de Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto González y Ruiter Correa Arce.

4)       Jorge Escobar Fuentes, Federico Chaigneau Sepúlveda, Miguel Riveros Valderrama cumplirán pena de 18 años de presidio por los secuestros de Alexei Jaccard Siegler y Héctor Velásquez Mardones; y una pena de 18 años de presidio por los homicidios calificados de Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto González y Ruiter Correa Arce.

5)       La agente Gladys Calderón Carreño fue sancionada con una pena de 10 años y un día de presidio por los secuestros calificados de Alexei Jaccard Siegler y Héctor Velásquez Mardones;  y 15 años y un día de presidio por los homicidios calificados de Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto González y Ruiter Correa Arce.

6)       Los agentes Jose Ojeda Obando y Eduardo Oyarce Riquelme cumplirán una pena de 5 años y un día de presidio por los secuestros calificados de Alexei Jaccard Siegler y Héctor Velásquez Mardones; y una pena de 10 años y un día de presidio por los homicidios calificados de  Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik y Matilde Pessa Mois.

7)       Miguel Krasnoff Martchenko y Gerardo Godoy Garcia cumplirán 15 años y un día de presidio por el secuestro calificado de Jorge Fuentes Alarcón.

8)       El agente Hermon Alfaro Mundaca fue condenado a 10 años de presidio por el secuestro calificado de Jorge Fuentes Alarcón. A la misma pena y por el mismo delito fueron sentenciados José Fuentes Torres, Jorge Andrade Gómez, José Aravena Ruiz, Luis Torres Méndez, María Gabriela Órdenes Montecinos, Osvaldo Pulgar Gallardo y Rodolfo Concha Rodríguez, quienes habían sido absueltos en el fallo de primera instancia.

9)       Finalmente Jerónimo Neira Méndez y Manuel Rivas Díaz deberán cumplir una pena de 3 años y un día de presidio por el secuestro calificado de Jorge Fuentes Alarcón.

La Corte compartió el criterio de primera instancia respecto de la participación de los condenados en la causa por reunirse antecedentes reales y probados respecto de su participación en los hechos, ya sea como autores inductores o autores directos de los delitos que se le atribuyeron a cada uno.

“Que respecto a las condenas y, específicamente, en relación a aquellos acusados cuya participación se calificó como coautoría, la Corte concuerda con la conclusión a que arriba el sentenciador de primer grado, en cuanto a que con los antecedentes recopilados durante la investigación es posible construir diversas presunciones judiciales que por reunir las exigencias de fundarse en hechos reales y probados, ser múltiples, graves, precisas, directas y concordantes, son bastantes para sostener con convicción que a los acusados Cristoph Georg Willeke Floel, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Juan Hernán Morales Salgado, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Jorge Marcelo Escobar Fuentes, Federico Humberto Chaigneau Sepúlveda, Miguel René Riveros Valderrama, Gladys de las Mercedes Calderón Carreño, Carlos José Leonardo López Tapia, José Alfonso Ojeda Obando, Eduardo Alejandro Oyarce Riquelme, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Miguel Krassnoff Martchenko, Gerardo Ernesto Godoy García, Ciro Ernesto Torré Sáez y Orlando José Manzo Durán les cupo intervención en calidad de coautores, en los términos de los N° 1, 2 y 3 del artículo 15 del Código Penal, según se especifica en cada caso, de los delitos reiterados de secuestro calificado de Jorge Isaac Fuentes Alarcón, Juan Humberto Hernández Zazpe, Manuel Jesús Tamayo Martínez, Luis Gonzalo Muñoz Velásquez, Julio del Tránsito Valladares Caroca. Alexei Vladimir Jaccard Siegler y Héctor Heraldo Velásquez Mardones y de homicidio calificado de Ricardo Ignacio Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bortnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto Gálvez y Ruiter Correa Arce.”, dice el fallo.

Agrega: “Que, en efecto, en el caso de quienes formaron parte del Departamento Exterior de la Dirección de Inteligencia Nacional -Willeke Floel, Iturriaga Neumann y Espinoza Bravo- en los fundamentos Vigésimo Octavo, Vigésimo Noveno, Trigésimo Primero, Trigésimo Segundo, Trigésimo Cuarto y Trigésimo Quinto se exponen uno a uno todos los antecedentes probatorios en que se sustentan las imputaciones y se concluye acertadamente que la forma de autoría que les cabe a cada uno de ellos es la del N° 1 del artículo 15 del Código Penal al primero de los nombrados al haber tomado parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa, y del N° 2 en relación a los dos restantes, pues se demostró que forzaron o indujeron directamente a otros a ejecutarlos.

Lo mismo acontece en el caso de los agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional que formaron parte de la denominada Brigada Lautaro y que operó en el cuartel ubicado en Calle Simón Bolívar N° 8.630 de la comuna de La Reina, en relación con los secuestros calificados de las víctimas Jaccard Siegler y Velásquez Mardones y los homicidios calificados de las víctimas Ramírez Herrera, Stoulman Bortnik y Pessa Mois, esto es, los condenados Valdebenito Araya, Morales Salgado, Oyarce Riquelme y Ojeda Obando; y de los sentenciados Calderón Carreño, Riveros Valderrama, Chaigneau Sepúlveda y Escobar Fuentes en estos mismos lícitos y también en los homicidios calificados de las víctimas Soto Gálvez y Correa Arce.

Los fundamentos Trigésimo Séptimo, Trigésimo Noveno, Cuadragésimo Cuarto y Quincuagésimo Cuarto, respecto de los cuatro primeros, y los motivos Cuadragésimo Segundo, Cuadragésimo Séptimo, Quincuagésimo y Quincuagésimo Segundo, en relación a los cuatro restantes, dan cuenta detallada de los antecedentes conforme a los cuales es posible desprender con certeza que a la época de los hechos estos acusados formaban parte, como agentes operativos, de la brigada de la Dirección de Inteligencia Nacional que materializó el secuestro de militantes del Partido Comunista, entre cuyos miembros se encontraban las personas recién nombradas, de manera tal que no obstante no recordar algunos de ellos el nombre específico de éstas, resulta indiscutible concluir, tal como lo hace el a quo, que tomaron parte en su ilegítima privación de libertad, en algunos casos, y de su homicidio, en otros, sea de manera inmediata y directa, sea forzando o induciendo directamente a otros a ejecutar estos actos, en la forma que prevén los citados N°S 1 y 2 del citado artículo 15 y que, por lo mismo, son coautores punibles de estos ilícitos.

A su turno, los encausados Godoy García y Krassnoff Martchenko, agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional adscritos al denominado Cuartel Terranova o Villa Grimaldi y condenados por el secuestro calificado de la víctima Jorge Isaac Fuentes Alarcón, son también autores en los términos del N° 1 del mismo artículo 15, en tanto jefes de grupos operativos -Tucán y Halcón respectivamente- encargados de la desarticulación del Movimiento de Izquierda Revolucionaria mediante el secuestro y homicidio de sus miembros, uno de los cuales fue el mencionado Fuentes Alarcón, quien, como se dijo, fue privado ilegítimamente de libertad en la localidad de Enramada en la República de Paraguay y trasladado primero a Cuatro Álamos y luego a Villa Grimaldi, lugar este último donde, de acuerdo a numerosa prueba que se reseña en el fallo de primer grado, fue interrogado y sometido a torturas para obtener información acerca de la organización en la que militaba, actividades éstas en las que evidentemente hubieron de participar los jefes de los grupos operativos antes mencionados, que además también abundante prueba indica dirigían estos interrogatorios. En estas calidades de directos interrogadores o indirectos custodios de una persona que luego de ser secuestrada era mantenida privada de libertad en Villa Grimaldi, no puede sino concluirse que, al igual que en los casos anteriores, no obstante no recordar el nombre concreto de la víctima Jorge Isaac Fuentes Alarcón, los acusados Godoy García y Krassnoff Martchenko tomaron parte en su secuestro de manera inmediata y directa en la forma que prevé el N° 1 del artículo 15 del Código Penal.

Cabe precisar que de acuerdo a esta norma, en lo que interesa, se considera autores precisamente a los que toman parte en la ejecución del hecho de manera inmediata y directa; y lo cierto es que tratándose del delito de secuestro, la ejecución de la conducta típica no se agota con el hecho de la -por decirlo de algún modo- “aprehensión” material o física del secuestrado, sino que continúa ejecutándose, y por tanto el delito en curso de consumación, mientras dure el ilegítimo encierro o la ilegítima privación de libertad. Por consiguiente, quienes realizan actos que permiten perpetuar ese estado están en rigor ejecutando la conducta descrita por el tipo, independiente del concierto previo que haya podido mediar o no con otros intervinientes. En otras palabras, sus actos no son de simple facilitación de medios para la ejecución o de mera presencia sin tomar parte directa en ella (en cuyo caso resultaría relevante la determinación del eventual concierto previo para calificar la intervención de autoría o complicidad, de acuerdo a lo que disponen los artículos 15 N° 3 y 16 del Código Penal), sino ejecutivos propios de la autoría. Por lo mismo, el que fuerza o induce a otro a ejecutar alguno de estos actos es evidentemente autor mediato en los términos del N° 2 del artículo 15 y su conducta, por consiguiente, es también punible.

En tales condiciones, se concuerda con el sentenciador de primer grado cuando concluye que a quienes se acusó como coautores ejecutores del delito de secuestro calificado o como coautores mediatos del mismo revisten efectivamente tal calidad, pues la conducta desplegada por cada uno de ellos, según resultó acreditado, satisface las exigencias del tipo del artículo 141 del Código Penal, en relación a la primera parte del N° 1 del artículo 15 del mismo cuerpo legal y del N° 2 de ese precepto.”

Reparaciones civiles

En el aspecto civil se modificaron los montos de las indemnizaciones  para algunos de los familiares de las víctimas y además se acogieron dos nuevas medidas reparatorias solicitadas por la cónyuge de Alexei Jaccard Siegler y que son: condenar al Fisco a  destinar la suma de $15.000.000 para que a través del Ministerio de Educación se adquieran libros sobre la temática de los Derechos Humanos, que deberán entregarse equitativamente a todas las escuelas públicas de la comuna de Chiguayante y se instale en un lugar visible de las bibliotecas de cada una de ellas una placa en que se informe el hecho de existir tales libros y que fueron entregados en memoria de Alexei Jaccard Siegler, víctima de violación a los Derechos Humanos durante la dictadura militar.

Además el Fisco de Chile deberá entregar $75.000.000 a la Universidad de Concepción para que ésta instituya el premio “Alexei Jaccard Siegler”, que se otorgará anualmente a un estudiante regular de esa casa de estudios que desarrolle una investigación acerca de la temática de los Derechos Humanos, en el contexto de sus estudios en la Universidad de Concepción, y que ascenderá al equivalente en pesos a 100 Unidades de Fomento, debiendo la misma Universidad reglamentar las exigencias, requisitos y condiciones del trabajo.

Los hechos

En la etapa de investigación el ministro Mario Carroza estableció:

-Que a raíz de los acontecimientos acaecidos en el país el día 11 de septiembre de 1973, el Gobierno Militar instituye de manera formal el 25 de noviembre de 1975, en reunión plasmada en la ciudad de Santiago, Chile, un plan de coordinación de acciones y mutuo apoyo entre los líderes de los servicios de inteligencia de Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay, Uruguay y Chile, destinado a desestabilizar a los opositores a los regímenes asumidos por las Fuerzas Armadas y de Orden;

-Que éste vínculo generaba de manera estatal e inmediata una realidad que ya se había forjado en acciones concretas entre los países aludidos, esto es, seguimientos, detenciones, interrogatorios bajo tortura, traslado entre países, desaparición o ejecución de personas contrarias a los gobiernos instituidos de facto;

-El escenario anterior habría permitido que se consumaran casos como los que a continuación se indican:

-Que el día 17 de mayo de 1975, Jorge Isaac Fuentes Alarcón, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fuera detenido en la República de Paraguay, en la localidad de Enramada, y luego trasladado a la ciudad de Asunción, donde permaneció privado de libertad hasta el 23 de septiembre de 1975, cuando se define su traslado a Chile vía aérea en forma clandestina por agentes de la DINA, los que una vez en el país le conducen a los recintos secretos de encierro y tortura que mantenía esta organización, esto es, Cuatro Álamos y Villa Grimaldi. En este último lugar, es donde Fuertes permaneció más tiempo prisionero y privado de libertad, recibió un trato cruel de parte de sus captores, se le interroga bajo tortura y se le mantiene en condiciones inhumanas, hasta probablemente el 17 de enero de 1976, cuando otros prisioneros le ven por última vez, desconociéndose su paradero hasta el día de hoy.

-Que, a su vez, el día 2 de julio de 1976, en la ciudad de La Paz, República de Bolivia, se detiene al ciudadano chileno Julio del Tránsito Valladares Caroca, militante del Partido Socialista, por la Dirección de Orden Político, organismo de seguridad de ese país en esa época. En la condición aludida, éste permaneció detenido hasta el 13 de noviembre de 1976, fecha en que fue entregado a Agentes de la DINA, en la localidad fronteriza de Charaña, quienes le trasladaron a nuestro país y le llevaron al Campamento de Prisioneros "Cuatro Álamos", que se encontraba ubicado en la calle Canadá a la altura del 3.000 de Vicuña Mackenna, quedando bajo la custodia de sus agentes, lugar en el cual de acuerdo a testigos permaneció encerrado e incomunicado, y donde se le ve con vida por última vez a fines de noviembre de 1976;

-Que por otro lado, el día 3 de abril de 1976, en la ciudad de Mendoza, República Argentina, son detenidos tres ciudadanos chilenos Juan Humberto Hernández Zazpe, Manuel Jesús Tamayo Martínez y Luis Gonzalo Muñoz Velásquez, militantes socialistas, los cuales fueron trasladados de manera clandestina vía terrestre a Chile y puestos a disposición de los agentes de la Dirección Nacional de inteligencia, quienes le llevaron al Cuartel de Villa Grimaldi, ubicado en Avenida José Arrieta N°8.200 en Santiago, como ya se ha dicho, un campo de prisioneros políticos que pertenecía a la citada organización de inteligencia, en ese lugar fueron encerrados, interrogados y torturados, y se les vio por última vez con vida a fines de abril de 1976, desconociéndose hasta la fecha sus paradero;

-Que por último, en un episodio acaecido en el año 1977, militantes del Partido Comunista, cuya dirección orgánica exterior había decidido la necesidad de canalizar ayuda financiera externa al Partido en Chile, le pide a uno de ellos viajar desde Suiza -Alexei Vladimir Jaccard Siegler-, a Chile, previa escala en Buenos Aires, para encontrarse con otro militante que debía viajar desde Rusia -Ricardo Ignacio Ramírez Herrera- y contactarse ambos además con el militante que residía en esa ciudad -Héctor Heraldo Velásquez Mardones-. Este encuentro no pudo plasmarse porque los tres son detenidos por la Policía Federal Argentina el día 16 de mayo de 1977, sin fundamento legal, y privados de libertad para ser entregados a los agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional, quienes les trasladan a Santiago de Chile, donde los encierran en el Cuartel de Simón Bolívar, ubicado en la calle del mismo nombre, N08.630, son interrogados bajo tortura y en fecha indeterminada desaparecen. La búsqueda hasta hoy se mantiene al no ser posible encontrar a las víctimas Jaccard y Velásquez, que no registran salidas o entradas comprobadas ni tampoco constan sus defunciones, pero sí se ha encontrado parte de los restos de su compañero de infortunio, Ricardo Ramírez Herrera en Chile, en el sector denominado "Cuesta Barriga", al igual que aquellos pertenecientes al matrimonio formado por Jacobo Stoulman Bortnik y Matilde Pessa Mois, quienes viajaron a Buenos Aires a concretar el despacho del dinero a nuestro país, pero antes son detenidos -el 29 de mayo de 1977- en el Aeropuerto de Ezeiza, en momentos en que bajaban del avión que los traía de Chile, perdiéndose desde ese momento todo rastro de ellos, hasta la aludida evidencia cierta de haber sido inhumados ambos en el ya citado lugar;

-En esta operación, participan a su vez, militantes del Partido Comunista que se encontraban en Chile, que servían de enlace en esta operación, pero cuando se descubre la artimaña fueron ejecutados, Hernán Soto Gálvez en fecha indeterminada, entre el día 7 de junio y el 10 de noviembre de 1977, y Ruiter Enrique Correa Arce, el día 28 de mayo de ese mismo año, y

-El análisis de los antecedentes reseñados en los párrafos precedentes, patentizan la apuntada cooperación y coordinación de los servicios de inteligencia, en casos concretos, donde los agentes de inteligencia de nuestro país, en estos casos, coludidos con los de Argentina, Paraguay y Bolivia, no solo concertaron la detención de las víctimas, sino que también crearon las condiciones para encerrarlos y trasladarlos a nuestro país, con el siniestro propósito de confinarlos en recintos clandestinos para interrogarlos, torturados y luego proceder con extrema crueldad, a eliminarlos.


Oficializan nómina actualizada de violadores de derechos humanos prófugos de la justicia

Fuente :eldesconcierto.cl, 24 de Noviembre 2023

Categoría : Prensa

Se trata de una lista elaborada por el Estudio Jurídio Caucoto Abogados, que integran 14 criminales entre los que destacan personas vinculadas al homicidio de Víctor Jara, a la ejecución de 38 campesinos en el Caso Paine principal y al asesinato del diplomático español Carmelo Soria.

Este viernes, el Estudio Jurídio Caucoto Abogados oficializó la nómina actualizada de los exuniformados prófugos de la justicia condenados por diversos delitos de lesa humanidad.

Se trata de 14 personas, algunas de ellas involucradas en el crimen de Víctor Jara y Littré Quiroga, en la ejecución de 38 campesinos en el Caso Paine principal y el asesinato del diplomático español Carmelo Soria,  entre otras investigaciones, detalla un comunicado de la oficina especializada en derechos humanos.

Respecto del listadolo integran exmilitares, carabineros, exfuncionarios de la Armada, y civiles miembros de aparatos represores de la dictadura, como la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), la Central Nacional de Inteligencia (CNI) e inteligencia naval, quienes están acusados como autores y coautores de secuestro calificado, homicidio calificado, asociación ilícita y aplicación de tormentos, entre otros ilícitos.

Específicamente, este está integrado por:

1.   Jorge Octavio Vargas Bories (oficial en retiro del Ejército, CNI), sentenciado como coautor del asesinato de Federico Álvarez Santibáñez a 10 años y un día.

2. Rubén Aroldo Morales López (oficial en retiro de Carabineros), condenado a 10 años y un día de presidio mayor como autor del homicidio calificado de Jorge Vásquez Matamala.

3. Luis Enrique Barrueto Bartning, empresario condenado a 10 años y un día como coautor de siete secuestros calificados (desapariciones forzadas) perpetrados en la comuna de Santa Bárbara.

A ellos, se suman cuatro condenados en el episodio Conferencia II:

4. Federico Humberto Chaigneau Sepúlveda (oficial en retiro del Ejército, DINA)

5. José Miguel Meza Serrano (funcionario en retiro de la Armada, DINA)

6. Eduardo Alejandro Oyarce Riquelme (suboficial en retiro del Ejército, DINA)

Todos ellos, están sentenciados como coautores de los delitos de secuestro calificado de Fernando Navarro Allendes y Héctor Véliz Ramírez, a la pena de 12 años de presidio cada uno, a lo que se adicionan los delitos de secuestro simple de Juan Fernando Ortiz Letelier, Horacio Cepeda Marinkovic y Lincoyán Berríos, por lo que fueron condenados a tres años de presidio, respectivamente.

7. Víctor Álvarez Droguett (funcionario en retiro del Ejército, DINA), condenado como coautor de los delitos de homicidio calificado de Juan Fernando Ortiz Letelier, Horacio Cepeda Marinkovic y Lincoyán Yalú Berríos Cataldo, a la pena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo.

Además, está sentenciado como coautor de los delitos de secuestro calificado de Fernando Alfredo Navarro Allendes y Héctor Véliz Ramírez, a la pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio.

Adicionalmente, fue condenado como autor de los delitos de secuestro simple en las personas de Juan Fernando Ortiz Letelier, Horacio Cepeda Marinkovic y Lincoyán Yalú Berríos Cataldo, a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio.

Por último, Álvarez Droguett enfrenta una sentencia de 10 años de presidio por el secuestro calificado de Marta Ugarte Román.

8. Alberto Roque del Sagrado Corazón Badilla Grillo, oficial en retiro de la Armada, quien fue sentenciado como autor del homicidio calificado y la aplicación de tormentos contra Enrique López Olmedo, a las penas de 12 años y 541 días respectivamente.

9.  Juan Dionisio Opazo Vera (exconscripto) sentenciado como coautor de 38 homicidios calificados a la pena de 10 años y un día, en el Caso Paine, Episodio Principal.

10.  Nelson Edgardo Hasse Mazzei (oficial en retiro del Ejército)

11.  Juan Renán Jara Quintana (oficial en retiro del Ejército), quien junto a Hasse Mazzei está condenado como coautor de los secuestros calificados y homicidios calificados de Víctor Jara Martínez y Littré Quiroga Carvajal.  Por estos delitos, se les estableció una pena de 10 años y un día por los secuestros, además de 15 años de presidio por los crímenes.

12. Guillermo Salinas Torres (oficial en retiro del Ejército)

13. Pablo Belmar Labbé (oficial en retiro del Ejército)

14. René Patricio Quilhot Palma (oficial en retiro del Ejército)

En el caso de estos tres prófugos de la justicia, fueron condenados como coautores de los delitos de homicidio calificado de Carmelo Soria Espinoza, y como autores de una asociación ilícita. Por el primer cargo se impuso una pena de 15 años y un día a Salinas Torres, y de 10 años y un día a los dos restantes, mientras que el delito de asociación ilícita, se sentenció a todos a la pena de 541 días de presidio.

«Sentencias deben cumplirse»

Atendiendo a este listado, el abogado Francisco Bustos asegura que trata de una situación preocupante que debiera ser prioridad para las autoridades. “Los Estados tienen el deber de investigar, juzgar y sancionar delitos de lesa humanidad”, sostiene.

“Este deber no se agota con la mera dictación de un fallo condenatorio, estas sentencias deben cumplirse, y en ese sentido, que existan prófugos por cualquier delito, y especialmente 14 prófugos por crímenes de lesa humanidad, representa una falta grave a los deberes estatales”, agrega.

Por último, recalcó que “la judicatura y los querellantes en procesos por delitos de lesa humanidad deben extremar las medidas, incluyendo imposición de cautelares, a fin de evitar esta forma de impunidad”.