Osorio Morales Joel De Jesus

Rut: 5.283.706-5

Cargos: Carabineros

Grado : Sargento Segundo

Rama : Carabineros


Ratifican Cortes de Apelaciones de Puerto Montt y Talca

Fuente :El Mostrador, 8 de Mayo 2007.

Categoría : Prensa

Cortes de apelaciones del Maule y Los Lagos condenaron a ex carabineros por dos casos de homicidios calificados perpetrados durante la dictadura militar.

En dos fallos que reflejan que la política de la Corte Suprema de acoger plenamente los tratados internacionales de derechos humanos, las cortes de apelaciones de Talca y Puerto Montt condenaron a carabineros por asesinatos de opositores a la dictadura militar.

En un dictamen unánime, la Corte de Apelaciones del Maule sentenció a cinco años y un día de reclusión al ex policía uniformado Primitivo José Castro Campos como responsable del homicidio de Carlos Roberto Fuentealba Herrera, hecho ocurrido el 22 de junio de 1974 en la capital la Séptima Región.

El fallo hace expresa mención a que en Chile se debe aplicar los Convenios Internacionales de Ginebra, debido a que el máximo tribunal reconoció su plena vigencia en Chile, pese a que no se encuentran incorporados a nuestra legislación.

'Ha sido la Excma. Corte Suprema en la causa sobre homicidio calificado de los estudiantes y miembros del MIR, Hugo Rivol Vásquez Marínez y Mario Edmundo Superby Jeldres […] la que ha señalado que en la época en que ocurrieron tales hechos el territorio nacional se encontraba jurídicamente en estado de guerra interna, lo que hace aplicable la normativa del Derecho Internacional Humanitario”, señala la resolución redactada por el ministro Eduardo Meins Olivares.

El dictamen llama la atención, ya que anteriormente el tribunal de alzada talquino se había negado a aplicar los Convenios de Ginebra en otras dos causas de derechos humanos, aplicando la figura de la prescripción a los responsables de los crímenes.

Condenas en Región de Los Lagos

En tanto, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt ratificó las condenas a los ex carabineros Hernán Escobar Hinostroza, Víctor del Camen Retamal Carrasco, Joel Osorio Morales y Desiderio García Vargas por el homicidio de Nelson Llanquilef Velásquez ocurrido el 8 de octubre de 1973 en Puerto Ramírez, Región de Los Lagos.

Los ex uniformados fueron sentenciados a 5 años y un día de reclusión, rebajándose la pena de 10 años de reclusión que había dictado en primera instancia el juez de Letras de Chaitén en octubre de 2005.

'Si bien se trata de agentes de Estado los ejecutores del ilícito, su forma de actuar y circunstancias, no se encuentran dentro del marco de sus funciones públicas, ni son en pro del bien jurídico colectivo, que como tal debían amparar, sino que por el contrario han actuado apartándose claramente de su deber de Carabineros de Chile, procediendo a ejecutar la desaparición forzada y secuestro de una persona”, señala la resolución.


Confirman condena contra cuatro carabineros por desaparecido en Chaitén

Fuente :El Mostrador, 11 de Octubre 2007.

Categoría : Prensa

En un fallo dividido la Sala Penal del máximo tribunal sentenció a los ex uniformados a penas de tres años y un día, con el beneficio de libertad vigilada, por el secuestro permanente de Nelson Llanquilef, ocurrido el 8 de octubre de 1973.

La Corte Suprema confirmó este jueves las sentencias en contra de cuatro carabineros en retiro quienes fueron condenados por el delito de secuestro permanente de Nelson Llanquilef Velásquez, quien permanece en calidad de desaparecido desde el 8 de octubre de 1973 en la localidad de Puerto Ramírez, Región de Los Lagos.

Según informó el Departamento de Comunicaciones del Poder Judicial, en fallo dividido la Sala Penal del máximo tribunal sentenció a Hernán Escobar lnostroza, Víctor del Carmen Retamal Carrasco, Joel de Jesús Osorio Morales y José Desiderio Barría Vargas a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito señalado, concediendo a los condenados el beneficio de la Libertad Vigilada.

Los ministros Alberto Chaigneau, Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez y el abogado integrante Domingo Hernández estuvieron por aplicar la condena; mientras que el magistrado Rubén Ballesteros fue partidario de aplicar el principio de la prescripción.

Los magistrados además confirmaron el fallo de primera instancia que absolvió a Jorge Hernán Veloso Bastías, Belarmino Sánchez Triviño y Raúl Becker Álvarez por el mismo delito.

Nelson Nolberto LLanquilef Velásquez, de militancia socialista, se desempeñaba como obrero del plan de emergencia del Ministerio de Obras Públicas y fue detenido por efectivos policiales en el sector de Puerto Ramírez. Según artículos publicados en esa época por la prensa local, el trabajador fue aprehendido junto a otras dos personas tras haber sido acusado de participar en un tentado al retén de esa localidad.

De acuerdo a esa misma versión, cuando eran conducidos a un recinto policial, Llanquilef, de manera sorpresiva, se habría lanzado "a las tormentosas aguas del río Futalelfú", desapareciendo de inmediato.

Sin embargo la Comisión Rettig afirmó años más tarde que el afectado fue ejecutado y su cuerpo lanzado a las aguas del lago Yelcho cuando era trasladado al Retén de Futalelfú, sin que su cuerpo haya logrado ser encontrado.

 


Justicia condenó a cuatro ex carabineros por caso de derechos humanos

Fuente :cooperativa.cl, 15 de Octubre 2005

Categoría : Prensa

En una resolución de primera instancia, un tribunal determinó que los policías en retiro participaron, en 1973, en el asesinato de un dirigente sindical de la Región de Los Lagos.

El Juzgado de Chaitén, Décima Región, condenó a 10 años de prisión a cuatro carabineros en retiro por su responsabilidad en la desaparición y muerte del sindicalista Nelson Llanquilef, en 1973, pocos días después del golpe de Estado.

Además, la resolución de primera instancia determinó que el coronel (r) Hernán Escobar Inostroza y los también retirados carabineros Víctor Retamal, Joel Osorio Morales y José Barría Vargas deberán pagar una indemnización de 60 millones de pesos a la familia de la víctima.

El tribunal absolvió a Belarmino Sánchez, Jorge Veloso Bastidas y al empresario Raúl Becker, aunque la familia de Llanquilef anunció que apelará a dichas absoluciones, ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.

El Informe Rettig, que en 1991 documentó las violaciones a los derechos humanos durante la dictadura de Augusto Pinochet, señala que Llanquilef, de 25 años, fue detenido el 8 de octubre de 1973, por funcionarios de Carabineros de Futaleufú.

El detenido, que trabajaba en el Plan de Emergencia del Ministerio de Obras Públicas de Puerto Ramírez, fue trasladado hacia el retén de la localidad, tras lo cual "fue ejecutado por sus captores, siendo su cuerpo abandonado en aguas del lago Yelcho".

En el momento de su detención, Llanquilef era secretario de la Juventud Socialista de Chaitén y presidente de la Central Unica de Trabajadores (CUT) de la provincia.

Por este caso, la justicia procesó en 2002 al ex ministro del régimen de Pinochet, el general retirado de Carabineros Jorge Veloso Bastías, quien ocupó la cartera de Bienes Nacionales en 1987 y 1988.