Ortiz Toledo Juan Antonio

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Derechos Humanos: procesan a fusileros de Porvenir

Fuente :9 de Agosto 2006 La Nación

Categoría : Prensa

Puede que sean las víctimas más australes de la dictadura de Augusto Pinochet:

tres hombres fusilados en las heladas pampas de Porvenir, XII Región, por efectivos del Regimiento Nº 11 Caupolicán. El ministro de fuero Joaquín Billard sometió a proceso y encarceló ayer, por homicidio calificado, a los tres suboficiales que abrieron fuego sobre Ramón González (empleado fiscal), Carlos Baigorri (profesor) y Hernán Cárcamo (obrero de pesca), la madrugada de un olvidado 30 de octubre de 1973. La Brigada de Asuntos Especiales y Derechos Humanos constató que los tres prisioneros fueron sacados desde la unidad militar, siendo los únicos detenidos del recinto que no eran de la zona.

Se acreditó que los suboficiales Miguel Muñoz, Luis Arata y Juan Ortiz los condujeron hasta un lejano punto de Tierra del Fuego, fusilándolos por orden del comandante del regimiento, Augusto Reijer Rago (fallecido). Los tres cuerpos fueron enterrados en el mismo lugar, acreditándose su muerte por un médico de la misma unidad militar que constató que sus muertes ocurrieron por las heridas provocadas por balas. Reijer Rago era amigo de Sergio Arellano Stark, jefe de la temida Caravana de la Muerte. Según testimonios, los fusilamientos se produjeron después de una llamada de Arellano en la que le consulta a Reijer “cuántos muertos tenían”.

 


Caso Porvenir: Juez Billard condena por homicidio a tres militares en retiro

Fuente :28 de Enero 2008 La Nacion

Categoría : Prensa

El ministro de fuero Joaquín Billard condenó este lunes a tres militares en retiro acusados de homicidio calificado en contra de Ramón Domingo González Ortega, Germán Simón Cárcamo Carrasco y Carlos Raúl Baigorri Hernández, en hechos acontecidos en la localidad de Porvenir, el 29 de octubre de 1973.

El magistrado sentenció a Juan Antonio Ortiz Toledo y Miguel Pablo Muñoz Uribe, a la pena de tres años y un día de presidio, y a José Rafael Aguirre Aguirre, a cinco años y un día de cárcel.

El juez también estipuló que "reuniéndose respecto de los sentenciados Ortiz Toledo y Muñoz Uribe, los requisitos del artículo 15 de la ley 18.216, se les concede el beneficio de la libertad vigilada" y que "no concurriendo respecto del sentenciado Aguirre Aguirre los requisitos de la Ley 18.216, no se les concede ninguno de los beneficios por ella establecidos".

El ministro de fuero rechazó, además, en todas sus partes, la demanda civil de indemnización de perjuicios, deducida en contra del Fisco de Chile.

Según lo señala la orden de detención emanada del ministro de fuero sobre los delitos acaecidos en Magallanes: "Ramón González, Germán Cárcamo y Carlos Baigorri, mientras se encontraban prisioneros dentro de un container ubicado al interior del regimiento de infantería Nº11 "Caupolicán" de Porvenir, fueron sacados de su encierro por cuatro soldados de la misma unidad y los subieron a una camioneta para trasladarlos varios kilómetros fuera del regimiento".

Los antecedentes del proceso establecen que "una vez que se detuvo el vehículo, los soldados hicieron bajar a los prisioneros y acto seguido, les dispararon con los fusiles SIG, dándoles muerte en forma inmediata. Constatadas sus muertes, por un medico de la misma unidad militar, los uniformados procedieron a sepultar los cuerpos en el mismo lugar de su ejecución".

Al día siguiente, de acuerdo a lo que consigna en el expediente, "el comandante de la unidad dio como versión oficial la baja de los prisioneros por habérseles aplicado la ley de fuga, informándose al resto del regimiento y a los medios de información, que estos huyeron de la unidad, que fueron sorprendidos a unos 20 kilómetros de distancia, y al no hacer caso de la voz de alto, se les disparó dándoles muerte, hecho que importa la comisión del delito de homicidio calificado cometido en las personas de Ramón González Ortega, Germán Cárcamo Carrasco y Carlos Baigorri Hernández, ilícito previsto y sancionado en el articulo 391 Nº1 del Código Penal".


Elevan condenas por ejecuciones en regimiento Caupolicán de Porvenir

Fuente :Martes 18 de noviembre de 2008  La Nación

Categoría : Prensa

El 30 de octubre en la madrugada, los tres fueron sacados del lugar en que dormían y llevados al polígono del regimiento, donde se les hizo correr y se les disparó hasta darles muerte. La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó dos condenas por tres ejecutados políticos en la XII Región, en 1973, pero absolvió a uno de los procesados en el llamado caso Porvenir.

Ramón González Ortega, Germán Cárcamo Carrasco y Carlos Baigorri Hernández fueron asesinados el 30 de octubre de 1973 en las cercanías del Regimiento de Infantería Caupolicán, en Porvenir.

La versión oficial afirmó que los detenidos se habían escapado y, al ser ubicados, no obedecieron la voz de alto, por lo cual los soldados dispararon y les dieron muerte.

En primera instancia, el ministro Joaquín Billard condenó a 5 años y un día de presidio al entonces subteniente José Aguirre Aguirre, y a 3 años y un día, con el beneficio de libertad vigilada, al cabo Miguel Muñoz Uribe y al sargento Juan Ortiz Toledo.

Sin embargo, el tribunal de alzada determinó la absolución de Aguirre, por estimar que no participó en los hechos, y elevó a siete años de presidio las penas para Muñoz y Ortiz.

Asimismo, la sentencia ordena al Fisco pagar una indemnización de $50.000.000 a cada uno de los padres de Carlos Baigorri Hernández:  Dieter Baigorri Kuvacic y Georgina Hernández Ponce.

Carlos Baigorri, de 31 años a la fecha de su muerte, tenía un hijo y era profesor y secretario regional del Partido Comunista. En tanto, Ramón González tenía 37 años, era empleado del Servicio de Impuestos Internos y no tenía militancia conocida.

Finalmente, Germán Cárcamo tenía 24 años y era empleado de Socoagro y militante socialista.

Estas tres personas habían sido detenidas en forma separada en sus respectivos domicilios y luego de pasar por otros recintos, fueron conducidos al regimiento Caupolicán.

El 30 de octubre en la madrugada, los tres fueron sacados del lugar en que dormían y llevados al polígono del regimiento, donde se les hizo correr y se les disparó hasta darles muerte.

Según testimonios confiables presentados ante la Comisión Rettig, los detenidos fueron fusilados a las 04 horas del día 30, con el objetivo de efectuar una "medida ejemplarizadora".


Condenan a represores de la dictadura militar

Fuente :16 de Marzo 2010,El Mostrador

Categoría : Prensa

El fallo fue pronunciado por cuatro votos contra uno por la II Sala Penal del máximo tribunal, siendo el voto disidente el del juez Nibaldo Segura, que estuvo por absolver a los procesados sobre la base de la prescripción del delito. Sin embargo, la legislación internacional sostiene que los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles, lo cual Chile acogió.
La Corte Suprema condenó este martes a siete años de prisión, en un fallo definitivo, a tres represores de la dictadura militar que en octubre de 1973 asesinaron en la región de Magallanes a tres prisioneros políticos, informaron fuentes judiciales.
Los condenados, que según el fallo no tendrán beneficios carcelarios hasta cumplir la condena, son Miguel Pablo Muñoz Uribe, Juan Antonio Ortiz Toledo y José Aguirre Aguirre, precisaron las fuentes.
Los tres fueron procesados y condenados por los homicidios de Ramón González Ortega, Germán Cárcamo Carrasco y Carlos Baigorri Hernández, ocurridos la noche del 29 de octubre de 1973, en la localidad de Porvenir, a 2.600 kilómetros al sur de Santiago, en la región de Magallanes.
Según los antecedentes reunidos en el proceso, los tres fueron asesinados esa noche y al día siguiente las autoridades militares publicaron que habían sido ultimados durante un intento de fuga, a 20 kilómetros de la ciudad.
Carlos Baigorri tenía 31 años, era profesor y dirigente regional del Partido Comunista, Germán Cárcamo tenía 24 años, era empleado y militante del Partido Socialista, y Ramón González, de 37 años, no tenía militancia y era funcionario del Servicio de Impuestos Internos.
El fallo fue pronunciado por cuatro votos a uno por la II Sala Penal del máximo tribunal chileno, con el voto disidente del juez Nibaldo Segura, que estuvo por absolver a los procesados sobre la base de la prescripción del delito.
Según la legislación internacional, acogida en la legislación chilena, los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles.
En la parte civil del juicio el tribunal determinó que el Fisco debe pagar una indemnización de 50 millones de pesos a la familia de cada una de las víctimas.