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Milton MuñozSuboficial ® de Ejercito (DINE) 9 de Octubre 2007 La Nacion Corte Suprema falló en contra del Obispado de Punta Arenas por atentado CNI a una parroquia Aplicando un criterio de procedimiento jurídico, la Sala Penal de la Corte Suprema falló en contra del Obispado de Punta Arenas al rechazar un recurso de casación en el fondo que pretendía anular el beneficio de la prescripción por el transcurso del tiempo, concedido por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas para tres ex agentes de la CNI -general (R) Gonzalo Jara y los suboficiales (R) Humberto Olmedo y Milton Muñoz- procesados como autores del atentado explosivo a la parroquia de Fátima ocurrido el 6 de octubre de 1984. El abogado querellante, Luis Díaz Coñuecar, fundó su casación apelando a la preeminencia del derecho internacional por sobre el derecho local, por tratarse de un delito contra la humanidad pues fue una represalia a las protestas contra Augusto Pinochet. Pero la Sala Penal no entró al análisis de fondo sino que desechó el recurso por incumplimiento del procedimiento procesal penal. Así el atentado que destruyó la parroquia quedó sin sanción, pues en contra de la resolución de la Sala Penal ya no procede recurso alguno. El ataque ocurrió poco después del llamado “Puntarenazo”, con el que la población de Punta Arenas protestó en contra de la visita del dictador. La manifestación estuvo vinculada al período de las grandes protestas callejeras contra la dictadura, lo que en varias ciudades y especialmente en Santiago dejaron decenas de muertos
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