Moreno Mena Carlos Hernan

Rut: 5631189-0

Cargos:

Grado : Teniente

Rama : Carabineros


Seis carabineros condenados por DD.HH.

Fuente :La Nacion, 4 de Octubre 2007

Categoría : Prensa

Un teniente coronel (R) de Carabineros y cinco suboficiales (R) de la misma institución, además de un civil, fueron condenados por el ministro en visita de Temuco, Fernando Carreño, por el secuestro y desaparición en Pitrufquén en septiembre de 1973 de Enrique Tenorio Fuentes, profesor socialista; Luis Calfuquir Villalón, administrador del hospital de Pitrufquén, y Osvaldo Burgos Lavoz, agente del Banco del Estado de ese lugar.

Los condenados en sentencia de primera instancia son el teniente coronel (R) Carlos Moreno Mena (15 años, autor), los suboficiales (R) Reinaldo Lukowiak Luppy (15 años, autor), Hugo Catalán Lagos (15 años, autor), Domingo Silva Soto (15 años, autor), Germán Fernández Torres (5 años, autor) y Nadir Guzmán Pincheira (3 años, encubridor). El civil Heriberto Babilek Budic recibió una pena de 3 años y un día en calidad de encubridor. Sólo Guzmán y Babilek fueron beneficiados con el sistema de libertad vigilada.

 


Suprema dicta sentencia definitiva por crímenes de la dictadura en Pitrufquén

Fuente :La Nación, 23 de Diciembre 2009 

Categoría : Prensa

La Segunda Sala Penal de la Corte Suprema dictó sentencia definitiva por el secuestro calificado de Einar Tenorio Fuentes, Luis Calfuquir Villalón y el homicidio calificado de Osvaldo Burgos Lavoz, ocurridos a partir del 15 de septiembre de 1973, en la localidad de Pitrufquén, Región de La Araucanía.

En fallo dividido el máximo tribunal dictaminó las siguientes condenas: 3 años y un día para Reinaldo Lukowiak Luppy; 729 días para Carlos Moreno Mena, Hugo Nibaldo Catalán Lagos, Domingo Silva Soto y Germán Fernández Torres; 200 días para Nadir Guzmán Pincheira y Heriberto Babileck Druding. A todos los condenados se les aplicó el beneficio de libertad vigilada.

Este fallo se adoptó con el voto en contra de los ministros Nibaldo Segura y Rubén Ballesteros, quienes fueron de la idea de acoger la figura de la prescripción de la acción penal.

Asimismo, en el ámbito civil los mismos jueces rechazaron el pago de esa suma al acoger la excepción de incompetencia del tribunal.


Dos ex carabineros fueron acusados de la muerte de joven estudiante en Pitrufquén en 1973

Fuente :proaraucania.com, 26 de Marzo 2019

Categoría : Prensa

El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, dictó acusación en contra de Carlos Hernán Moreno Mena y Reinaldo Alberto Lukowiak Luppy, como autores del delito de homicidio calificado de Daniel Mauricio Sepúlveda Contreras. Ilícito perpetrado en Pitrufquén, en septiembre de 1973. 

En la resolución (causa rol 29.833), el ministro instructor acusó, además, a Juan Alfonso Prado Ponce, como autor del delito de detención ilegal de Sepúlveda Contreras. Ilícito perpetrado en Toltén, en septiembre de 1973.

En la etapa de investigación de la causa, el ministro Mesa Latorre logró establecer los siguientes hechos:

A.- Que luego del 11 de septiembre de 1973 producto de una orden emanada en todo el país, las instituciones armadas y de orden, la Tenencia de Carabineros de Toltén aumentó su dotación, al replegarse unidades inferiores a ella, comenzando a ser dependiente la 5° Comisaría de Carabineros de Pitrufquén. Como consecuencia de lo anterior, hubo una separación de funciones en ambas unidades policiales; quienes al mando de los respectivos oficiales, y junto a su personal de confianza, efectuaron diversos operativos terrestres en los cuales se procedía a detener e interrogar a personas que poseían vinculaciones de carácter político o de relevancia social; como asimismo a aquellas que eran calificadas como extremistas y eran denunciadas ante las autoridades locales; las cuales eran detenidas para finalmente ser conducidas hasta una dependencia especialmente habilitada para los detenidos políticos al interior de la 5° Comisaría de Carabineros de Pitrufquén, según se detallará en el punto C de esta presentación.

B.- Que en cuanto a la unidad del mando, la Tenencia de Carabineros de Toltén quedó conformada por su jefe, el sargento 1° Manuel Jesús Verdugo Reyes, quien hasta esa fecha se desempeñaba como jefe del Retén de la localidad de Queule, y por otros funcionarios policiales, entre los que se encontraban Juan Alfonso Prado Ponce, conductor de la unidad y el sargento 1° Haroldo Hernández Reyes (fallecido); el primero de los cuales y en compañía del segundo y/o de Manuel Jesús Verdugo Reyes, entre otros, procedían a detener y trasladar a los detenidos políticos hasta las dependencias de la unidad; para posteriormente conducirlos al recinto detallado en el párrafo precedente, al interior de la 5° Comisaría de Carabineros de Pitrufquén. Todo, por orden del capitán Ramón Sergio Callis Soto (fallecido) de la 5° Comisaría de Carabineros de Pitrufquén.

C.- Que a su vez, Ramón Sergio Callis Soto, al mando de dicha unidad policial y de sus unidades inferiores, organizó y coordinó al interior de esa comisaría un grupo especial de carabineros compuesto por funcionarios de la unidad, entre los que se encontraba el teniente Carlos Hernán Moreno y el suboficial mayor Reinaldo Alberto Lukowiak Luppy, quienes bajo las órdenes del ya referido oficial procedían a detener, sin orden judicial aparente, a personas consideradas como opositoras al Régimen Militar; las que eran aprehendidas únicamente por su filiación política y conducidas hasta el segundo piso de las caballerías de la 5° Comisaría de Carabineros de Pitrufquén; lugar donde muchos de estos detenidos fueron torturados físicamente y, al que sólo podían ingresar los miembros de este grupo especial. Desconociéndose hasta la fecha el paradero de muchos de aquellos detenidos. 

D.- Que en el mes de septiembre de 1973 y tras el día 11 del mismo mes, Daniel Mauricio Sepúlveda Contreras, 23 años, estudiante de la Universidad de Chile, profesor de Química del Liceo Nueva Toltén, sin militancia política conocida, fue detenido en horas de la noche por personal de la Tenencia de Carabineros de la misma comuna. Ésta se realizó en la pensión donde residía, ubicada en calle Los Copihues s/n de dicha comuna, en presencia de la dueña de casa doña Teresa Rodríguez, y del inspector del establecimiento donde el desempeñaba, de nombre Nelson Araneda, quien también pagaba pensión en ese lugar. Entre sus aprehensores se encontraba el sargento 1° Manuel Jesús Verdugo Reyes, quien como se dijo, en ese momento dirigía la tenencia de Toltén; el sargento Haroldo Hernández Reyes; y el carabinero Juan Nolberto Caamaño Toledo, de la misma unidad policial. Confirma la detención anterior, una denuncia informal ante Carabineros de Toltén realizada por el inspector ya mencionado, por supuestas vinculaciones políticas de Sepúlveda Contreras. 

E.- Que al cabo de unas horas, funcionarios de Carabineros de Toltén se dirigieron nuevamente hasta el inmueble donde pagaba pensión Sepúlveda Contreras, con el objeto de retirar cada una de las pertenencias de aquél. Éstas fueron entregadas por la hija de la dueña de la pensión a los funcionarios de la tenencia ya mencionada, en presencia de un menor de edad, nieto de la sra. Rodríguez, de nombre Jorge Lito Peña Erices.

F.- Que luego de interrogarlo e imputarle un plan para asesinar a los Carabineros de Toltén, Sepúlveda Contreras fue trasladado en una camioneta -que en esa época había sido incautada a un servicio público para las labores de los uniformados- por el único carabinero que sabía conducir en dicha unidad policial, Juan Alfonso Prado Ponce, quien además era designado oficialmente para esas labores, y por el sargento 1° jefe de la Tenencia de Toltén Manuel Jesús Verdugo Retes, quienes trasladaron a la víctima hasta la 5° Comisaría de Carabineros de Pitrufquén.

G.- Que Daniel Sepúlveda fue ingresado a la 5° Comisaría de Pitrufquén y conducido hasta el segundo piso de las caballerizas de dicha unidad, lugar donde, como se dijo, a partir del 11 de septiembre de 1973 mantuvieron en calidad de detenidos a la todas las personas conducidas por motivos políticos. En este lugar Sepúlveda Contreras fue visto por otras personas detenidas, entre ellos un profesor de Inglés de nombre Óscar Seguel Jofré, quien para la fecha de los hechos se desempeñaba como director de la escuela N° 34 “Villa Donguil” y era delegado del gobierno en ese sector, razones por las cuales conocía a Daniel Sepúlveda. Incluso en aquellos momentos en que ambos se encontraban en calidad de detenidos, pudo observar el mal estado físico del estudiante, y oír sus quejas producto de lo mismo; además el joven logró comentarle que estaba haciendo su práctica de profesor en Toltén. Sin embargo, a los pocos minutos Daniel Sepúlveda Contreras dejó de quejarse, pudiendo observar que aquel joven había fallecido a su lado. Que tras lo cual, los carabineros que allí se encontraban, lo envolvieron en una frazada, sacándolo de la dependencia al cabo de media hora y no regresando nuevamente al lugar.

H.- Que a raíz de lo anteriormente expuesto, la madre de Sepúlveda Contreras, doña Hilda Contreras Lara, viajó desde Santiago hasta la comuna de Toltén a fin de averiguar lo ocurrido con su hijo. En dicha comuna, concurrió hasta la Tenencia de Carabineros de Toltén, donde le manifestaron que su hijo había sido trasladado hasta la Comisaría de Pitrufquén. Lugar al que posteriormente concurrió y en donde se le exhibió el libro de detenidos de la época, verificando que efectivamente éste había permanecido detenido en ese lugar, no existiendo una orden de egreso ni un supuesto traslado a otra unidad policial. A pesar de lo anterior realizó averiguaciones en las distintas unidades de Carabineros de la región, no obteniendo una respuesta clara sobre lo acontecido con su hijo.

I.- Que tras los episodios descritos precedentemente, la madre de Daniel Sepúlveda Contreras jamás volvió a tener noticias sobre su destino, manteniéndose en la actualidad sólo el relato existente en el Museo de la Memoria y los Derechos Humanos, el que da cuenta de la desaparición tras la citada detención; pudiéndose comprobar hasta ahora, como se ha dicho, que Daniel Mauricio Sepúlveda Contreras falleció en presencia de don Óscar Manuel Seguel Jofré.

J.- Por último, hasta la fecha, ningún funcionario público de Carabineros de la 5° Comisaría de Pitrufquén, que se desempeñaban en la época de los hechos, han proporcionado algún antecedente a la autoridad respectiva en razón de lo sucedido con el cuerpo de Daniel Sepúlveda Contreras, manteniendo hasta el día de hoy el ocultamiento de todo tipo de antecedentes sobre su muerte.


Condenan a dos ex carabineros por crimen de trabajador agrícola en Pitrufquén en 1973

Fuente :resumen.cl, 26 de Noviembre 2022

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, condenó a dos ex funcionarios de Carabineros por su responsabilidad en el delito consumado de homicidio calificado del trabajador agrícola Pedro Curihual Paillán, en carácter de lesa humanidad. El crimen fue cometido en la Quinta Comisaría de Pitrufquén en septiembre de 1973.

Darío Núñez

En el fallo (causa rol 29.876), el ministro Mesa Latorre condenó en calidad de autor del delito al ex oficial que a la época de los hechos era teniente de Carabineros Carlos Hernán Moreno Mena a la pena de 12 años de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilidad absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

En tanto, el ex carabinero Germán Fernández Torres, en calidad de encubridor del delito, deberá purgar 541 días de presidio efectivo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.

Pedro Curihual Paillán, 25 años, obrero agrícola, dirigente sindical, simpatizante del Gobierno de Salvador Allende, domiciliado en el sector rural 'Loica' de la comuna de Pitrufquén, fue detenido el día 15 de septiembre de 1973, en horas de la mañana, en momentos en que transitaba junto a su pareja por la plaza de armas de la comuna.

Curihual Paillán había concurrido hasta el poblado con la finalidad de presentarse ante las dependencias de 5ª Comisaría de Carabineros de Pitrufquén a raíz de la existencia de un bando militar que mencionaba su nombre entre las personas que debían entregarse a las autoridades de facto. Sin embargo, antes de concretar ese acto, fue apresado en la plaza por al menos 2 carabineros, quienes descienden de una camioneta particular, vendándole inmediatamente los ojos y esposando sus muñecas por la espalda, para luego introducirlo en la parte posterior del vehículo, el cual se dirige hacia las dependencias de la mencionada comisaría.

De estos hechos no solo fue testigo su pareja sino que además diversas personas, conocidos y familiares de la víctima que observaron a distancia la detención del trabajador. Ante ello, el mismo día de la detención, tres de sus hermanas se dirigieron alrededor de las 18:00 hrs. hasta las dependencias de la 5º Comisaría de Pitrufquén, lugar donde un funcionario les informó que Pedro efectivamente se encontraba detenido, razón por la cual solicitaron autorización para llevarle alimentos y abrigo; el funcionario accedió a esa solicitud, sin embargo, al regresar con ellos, el mismo uniformado les manifestó que Pedro ya no se encontraba allí, sin otorgarles un antecedente cierto respecto de la situación y paradero de su hermano.

Pedro Curihual Paillán efectivamente fue ingresado a las dependencias de la 5° Comisaría de Pitrufquén y conducido hasta el segundo piso de las caballerizas de la unidad, lugar donde a partir del 11 de septiembre de 1973 mantenían en calidad de detenidos a las personas apresadas por motivos políticos. En este lugar, la madrugada del 16 de septiembre de 1973, Pedro Curihual fue visto por doña Elena Henríquez Henríquez quien también había sido detenida el 15 de septiembre por haber concurrido hasta el recinto policial a consultar por su esposo que, a su vez, había sido apresado en su domicilio el 14 de septiembre.

Armando Curihual, padre de Pedro, al igual que sus hermanos iniciaron una infructuosa búsqueda en distintos lugares de detención de la zona, consultando incluso semanas más tardes nuevamente en la 5º Comisaría de Carabineros de Pitrufquén, lugar donde le afirmaron que su hijo no figuraba entre los detenidos; además de dirigirse a otros recintos tales como cárceles, hospitales, cuarteles militares en la ciudad de Temuco, sin obtener ningún resultado o antecedente acerca de su paradero. El 20 de marzo del año 1979 su hermana Fresia Curihual, presenta una denuncia ante el Juzgado de Letras de Pitrufquén,  sin lograr más resultados, razón por la cual los familiares y amigos de Pedro Curihual jamás volvieron a tener noticias sobre su destino

Luego del 11 de septiembre de 1973 la 5º Comisaría de Carabineros de Pitrufquén aumentó su dotación con unidades inferiores a ella que se replegaron hacia ese recinto desde retenes menores, pernoctando todos ellos en ese cuartel policial, pues una orden superior los obligaba a permanecer en estado de acuartelamiento. Al mando de esta unidad reforzada se encontraba el capitán Ramón Callis Soto (fallecido), quien organizó y coordinó un grupo especial de carabineros compuesto por funcionarios de la unidad, entre los que se encontraba el teniente Carlos Hernán Moreno Mena, quien le seguía en el mando; el suboficial mayor Reinaldo Alberto Lukowiak Luppy, tercero en la jerarquía; además de los carabineros, Germán Fernández Torres, Domingo Antonio Silva Soto (fallecido) y Hernán Mella Lagos (fallecido), entre otros.

Estos funcionarios, bajo las órdenes del ya referido oficial, procedían a detener a personas que poseían vinculaciones de carácter político o de relevancia social consideradas como opositoras al régimen militar. Las personas apresadas eran conducidas en camionetas particulares dispuestas para aquellos fines por los policías represores hasta las dependencias de la 5º Comisaría de Carabineros de Pitrufquén.

A ese cuartel policial las personas detenidas eran ingresadas por una puerta 'falsa', no siendo registrados en los libros de guardia, para inmediatamente ser conducidas hasta el segundo piso de las caballerías de la unidad. En esa dependencia, los detenidos de carácter político eran amarrados, amordazados y vendados, para luego ser torturados físicamente mediante la aplicación de golpes de pies, puños y corriente eléctrica en diferentes partes de su cuerpo.

En esas circunstancias, muchos de aquellas personas detenidas pudieron constatar que aquel recinto estaba dispuesto para esos efectos y, además, podían percibir la presencia de otros detenidos en sus mismas condiciones, pues, aunque se encontraban vendados, podían escuchar los ruidos que aquellos realizaban y los gritos de dolor producto de las torturas a los que eran sometidos. A esta dependencia de secuestro y tortura, tenían acceso solo los miembros de este grupo especial, de mayor grado y confianza del capitán Callis, desconociéndose hasta la fecha el paradero de muchos de aquellos detenidos.