Meza Serrano José Miguel

Rut: 6.338.029-6

Cargos:

Grado : Teniente Coronel

Rama : Armada

Organismos : Dirección Nacional de Inteligencia (DINA)


Condenan a 35 agentes de la DINA por secuestro de mujer embarazada en 1976

Fuente : Meganoticias, 18 de Octubre 2017

Categoría : Prensa

La mañana de este miércoles, el ministro en visita extraordinaria para causas de violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Vázquez, condenó a 35 agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por el secuestro calificado de Reinalda Pereira Plaza en diciembre de 1976, durante el régimen militar. 

Al momento de su detención y posterior desaparición, Pereira estaba embarazada de 5 meses

En el fallo, el ministro condenó a penas de 10 años de presidio a Pedro Octavio Espinoza Bravo, Juan Hernán Morales Salgado y Ricardo Víctor Lawrence Mires, en calidad de autores del delito

Por otra parte, los agentes Gladys de las Mercedes Calderón Carreño, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Sergio Orlando Escalona Acuña, Jorge Lientur Manríquez Manterola, María Angélica Guerrero Soto, Orfa Yolanda Saavedra Vásquez, Elisa del Carmen Magna Astudillo, Eduardo Alejandro Oyarce Riquelme, Heriberto del Carmen Acevedo, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Emilio Hernán Troncoso Vivallos, Teresa del Carmen Navarro Navarro, José Manuel Sarmiento Sotelo, Gustavo Enrique Guerrero Aguilera, Manuel Antonio Montre Méndez y Jorge Hugo Arriagada Mora, deberán cumplir siete años de presidio como autores del ilícito.

Finalmente, Hernán Luis Sovino Maturana, José Alfonso Ojeda Obando, José Miguel Meza Serrano, Luis Alberto Lagos Yáñez, Jorge Iván Díaz Radulovich, Jorge Segundo Pichunmán Curiqueo, Sergio Hernán Castro Andrade, Carlos Enrique Miranda Mesa, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Orlando del Transito Altamirano Sanhueza, Guillermo Eduardo Díaz Ramírez, Berta Yolanda del Carmen Jiménez Escobar, Carlos Eusebio López Inostroza y Joyce Ana Ahumada Despouy fueron sentenciados a cuatro años de presidio por su responsabilidad como cómplices en la desaparición de la víctima.


La brigada Lautaro de la DINA

Fuente :AFDD, La Nacion, El mostrador, Punto Final, archivos Memoria Viva

Categoría : Otra Información

La brigada Lautaro de la DINA era la unidad de exterminio montada por Manuel Contreras y dirigida por el Mayor de ejercito Juan Morales Salgado.

Esta brigada operaba desde el desconocido cuartel de Calle Simón Bolívar 8630.

Las acciones hasta ahora conocidas de este grupo de agentes DINA seria la captura de la dirección del partido comunista en 1976.

La brigada funcionaba con un contingente de mas de 70 miembros, de los cuales sus miembros operativos ejecutaban la recopilación de información, detenciones, interrogatorios/tortura, ejecución y desaparecimiento de cuerpos de los detenidos.

Para estos efectos constaban con acceso a una gran infraestructura, que aparte del cuartel en si, tenían un variado numero de vehículos a su disposición, además del acceso a los helicópteros Puma, del Comando de Aviación del Ejército (CAE) que operaba desde Peldehue.

Los miembros de la Brigada lautaro provenían de las cuatro ramas de las FFAA, además de contar con algunos agentes civiles adscritos a las diversas ramas, su conformación era mayoritariamente de sub oficiales, El hecho de que en esta brigada existían a lo menos siete agentes provenientes de la Armada, deja de claro que la institución miente cuando declaro que la Armada retiró a todo su personal de la DINA en 1975.

Otra de las características de la brigada Lautaro, es que contaba con un gran numero de mujeres, las que como se ha ido descubriendo, se caracterizaban por su frialdad y crueldad ante los crímenes. Varias de ellas, por sus conocimientos de medicina y enfermería, cooperaban en los experimentos que se ejecutaban en el laboratorio químico de la casa de Michael Townley, en Lo Curro. Townley asistía constantemente al cuartel de Calle Simón Bolívar para experimentar en los detenidos con el gas que fabricaba el químico Eugenio Berrios.

 La información que se ha logrado rescatar hasta agosto 2007, aparece después de la investigación del caso “calle conferencia” llevada a cabo por el Juez Víctor Montiglio quien ha logrado establecer la suerte corrida por un numero de detenidos de la dirección del partido comunista, entre ellos el secretario general del PC en la clandestinidad, Víctor Manuel Díaz López, además de Bernardo Araya Zuleta, María Olga Flores Barraza, Mario Zamorano Donoso, Onofre Jorge Muñoz Poutays, Uldarico Donaire Cortés, Jaime Patricio Donato Avendaño, Elisa Escobar Cepeda, Lenín Adán Díaz Silva, Eliana Espinoza Fernández y Marta Lidia Ugarte Román.

 

Hasta hoy se ha establecido que Víctor Manuel Díaz López fue detenido la madrugada del 12 de mayo de 1976 en la casa ubicada en calle Bello Horizonte Nº 979, de la Comuna de Las Condes, días después de la detención de varios dirigentes del PC detenidos en el operativo conocido como la “Ratonera” en Calle Conferencia No1587.

Víctor Díaz fue llevado al centro de torturas de Villa Grimaldi, y posteriormente trasladado a “Casa de Piedra”, otro centro de torturas de la DINA ubicado en el Cajón del Maipo, lugar donde es sabido que Augusto Pinochet habría visitado a Víctor Díaz y a otros dirigentes PC ahí detenidos.

A principios de 1977 Manuel Contreras le da la orden a Juan Morales Salgado, de eliminar a Víctor Díaz, y en cumplimiento de esa orden, los agentes Sergio Escalona Acuña  y Bernardo Daza Navarro sacan a Díaz de un celda y le amarraron una bolsa plástica en la cabeza asfixiándolo, mientras la teniente (enfermera) de ejército Gladys de las Mercedes Calderón Carreño le inyectó cianuro. Posteriormente procedieron a introducir el cuerpo en bolsas plásticas, atarlo y adosarle un trozo de riel e introducirlo en sacos papero para luego atarlo con alambre y asegurarse que no se abran las amarras.

El cuerpo fue trasladado en vehículos hasta el regimiento del Ejercito en Peldehue, donde tenían otros ejecutados traídos desde Villa Grimaldi y atados de la misma forma que Víctor Díaz. Cargaron los cuerpos en el helicóptero Puma del Comando de Aviación del Ejercito y partieron con rumbo a la costa de la Quinta Región para lanzar los cuerpos al mar.

Este modo de operar de los agentes de la brigada Lautaro demuestra la brutalidad y deshumanización de todos sus miembros.

 

A continuación la lista de algunos de los agentes de la Brigada Lautaro.

 

1   Acevedo Acevedo, Heriberto del Carmen               Carabineros    Suboficial (R)

2   Ahumada Despouy, Joyce Ana                                Ejército           Suboficial (R)

3   Altamirano Sanhueza, Orlando del Tránsito            Armada          Suboficial (R)

4   Alvarez Droguett, Victor Manuel                             Ejército          Suboficial (R)

5   Alvarez Vega, Hiro                                                   Ejército          Suboficial (R)

6   Arriagada Mora, Jorge Hugo                                    FACH             Empleado civil (R)

7   Aspe Rojas, Celinda Angélica                                  Armada          Suboficial (R)

8   Benavides Escobar, César Raúl                                 Ejército          General (R)

9   Bermúdez Méndez, Carlos Justo                               Ejército          Suboficial (R)

10 Bitterlich Jaramillo, Pedro Segundo                         Ejército          Suboficial (R)

11 Cabezas Mardones, Eduardo Patricio                       FACH            Suboficial (R)

12 Calderón Carreño, Gladys de las Mercedes             Ejército          Oficial (R) y enfermera

13 Castro  Andrade, Sergio Hernán                              Carabineros     Suboficial (R)

14 Chaigneau Sepúlveda, Federico Humberto              Ejército          Teniente Coronel (R)

15 Daza Navarro, Bernardo del Rosario                       Armada          Suboficial (R)

16 Díaz Radulovich, Jorge Iván                                    FACH             Suboficial (R)

17 Díaz Ramírez, Guillermo Eduardo                           FACH             Suboficial (R)

18 Escalona Acuña, Sergio Orlando                             Armada           Suboficial (R)

19 Escobar Fuentes, Jorge Marcelo                              Ejército           Brigadier (R)

20 Ferrán Martínez, Guillermo Jesús                            Ejército           Suboficial (R)

21 Garea Guzmán, Eduardo                                          Ejército           Empleado civil (R)

22 Guerrero Aguilera, Gustavo Enrique                       Carabineros     Suboficial (R)

23 Guerrero Soto, María Angélica                                Ejército            Suboficial (R)

24 Gutiérrez Valdés, Pedro Antonio                             Ejército            Suboficial (R)

25 Jaime Astorga, Rufino Eduardo                               Carabineros     Suboficial (R)

26 Jímenez Escobar, Berta Yolanda                              Armada           Suboficial (R)

27 Krassnoff Martchenko, Miguel                                Ejército            Brigadier (R)

28 Lagos Yañez, Luis Alberto                                       FACH             Empleado civil (R)

29 Lawrence Mires, Ricardo Víctor                              Carabineros     Teniente Coronel (R)

30 López Tapia, Carlos José                                         Ejército            Coronel (R) y Prof. Ejér.

31 Magna Astudillo,  Elisa del Carmen                        Ejército             Oficial (R)

32 Manríquez Manterola, Jorge Lientur                       Armada             Suboficial (R)

33 Marcos Muñoz, Carlos Segundo                              Civil                  adscrito al Ejército

34 Meza Serrano, José Miguel                                      Armada             Suboficial (R)

35 Montre Méndez, Manuel Antonio                            Carabineros       Suboficial (R)

36 Morales Salgado, Juan Hernán                                 Ejército             Coronel (R) y Prof. Ejér.

37 Navarro Navarro, Teresa del Carmen                       Armada             Suboficial (R)

38 Obreque Henríquez, Manuel Jesús                           Ejército              Suboficial (R)

39 Ojeda Obando, José Alfonso                                    Carabineros        Suboficial (R)

40 Orellana de la Pinta, Claudio Orlando                      Carabineros        Suboficial (R)

41 Oyarce Riquelme, Eduardo Alejandro                      Ejército              Suboficial (R)

42 Pacheco Fernández, Claudio Enrique                       Carabineros        Suboficial (R)

43 Pichunmán Curiqueo, Jorge Segundo                       Carabineros        Suboficial (R)

44 Piña Garrido, Juvenal Alfonso                                  Ejército               Suboficial (R)

45 Reyes Lagos, Eduardo Antonio                                 Ejército               Suboficial (R)

46 Rinaldi Suárez, Carlos Ramón                                  Ejército               Suboficial (R)

47 Rivas González, Adriana Elcira                                FACH                 Suboficial (R)

48 Riveros Valderrama, René Miguel                           Ejército               Oficial (R)

49 Saavedra Vásquez, Orfa Yolanda                             Ejército                Suboficial (R)

50 Sagardía Monje, Jorge Laureano                              Carabineros         Suboficial (R)

51 Sarmiento Sotelo, José Manuel                                 Carabineros        Suboficial (R)

52 Silva Vergara, Marilin Melahani                              Carabineros         Suboficial (R)

53 Sovino Maturana, Hernán Luis                                 Ejército                Capitán (R)

54 Torrejón Gatica, Orlando Jesús                                 Ejército                Suboficial (R)

55 Troncoso Vivallos, Emilio Hernán                           Carabineros          Suboficial (R)

56 Urrutia Acuña, Luis Arturo                                       Carabineros         Suboficial (R)

57 Vacarella Gilio, Italia Donata                                    Carabineros        Suboficial (R)

58 Valdebenito Araya, Héctor Manuel                           Carabineros        Suboficial (R)

59 Vilches Muñoz, Ana del Carmen                               FACH                 Empleada civil (R)

 

 


Corte de Santiago confirma fallo que condenó a 30 agentes de la DINA por secuestro calificado de joven embarazada

Fuente :pjud.cl, 4 de Marzo 2022

Categoría : Prensa

Tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó a 30 agentes de la extinta Dirección de Inteligencia Nacional, por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Reinalda del Carmen Pereira Plaza. Joven de 29 años y con un embarazo de cinco meses, que fue detenida el 15 de diciembre de 1976, en la actual comuna de Macul y conducida al cuartel de detención clandestino ubicado en la calle Simón Bolívar Nº 8800, comuna de La Reina, desde donde se pierde su rastro.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a 30 agentes de la extinta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Reinalda del Carmen Pereira Plaza. Joven de 29 años y con un embarazo de cinco meses, que fue detenida el 15 de diciembre de 1976, en la actual comuna de Macul y conducida al cuartel de detención clandestino ubicado en la calle Simón Bolívar Nº 8800, comuna de La Reina, desde donde se pierde su rastro.

En la sentencia (causa rol 3.023-2019), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María Rosa Kittsteiner, María Paula Merino y Paula Rodríguez– ratificó la sentencia que condenó a Pedro Espinoza Bravo, Juan Morales Salgado y Ricardo Lawrence Mires a 10 años de presidio como autores del delito.

En tanto, en calidad de coautores, Gladys Calderón Carreño, Juvenal Piña Garrido, Héctor Valdebenito Araya, Sergio Escalona Acuña, Jorge Manríquez Manterola, María Angélica Guerrero Soto, Orfa Saavedra Vásquez, Elisa Magna Astudillo, Heriberto del Carmen Acevedo, Claudio Pacheco Fernández, Emilio Troncoso Vivallos, Teresa Navarro Navarro, José Manuel Sarmiento Sotelo, Gustavo Guerrero Aguilera y Jorge Arriagada Mora deberán cumplir  7 años de presidio.

En el caso de José Alfonso Ojeda Obando, José Miguel Meza Serrano, Jorge Iván Díaz Radulovich, Jorge Segundo Pichunmán Curiqueo, Sergio Hernán Castro Andrade, Carlos Enrique Miranda Mesa, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Orlando del Tránsito Altamirano Sanhueza, Guillermo Eduardo Díaz Ramírez, Bertha Yolanda del Carmen Jiménez Escobar, Carlos Eusebio López Inostroza y Joyce Ana Ahumada Despouy deberán purgar penas de 4 años como cómplices.

El tribunal de alzada hizo suyos los antecedentes que permitieron al ministro en visita Miguel Vázquez Plaza establecer la responsabilidad y participación que les cupo a los entonces agentes del Estado condenados, en el secuestro y desaparición de la tecnóloga médica.

“Que, en ese derrotero, se comparte lo razonado en la sentencia que se revisa, a efectos de establecer la participación de los condenados, por cuanto los antecedentes de prueba reseñados en la sentencia en alzada, en los motivos catorce en contra de Espinoza Bravo, diecisiete en contra de Morales Salgado, veinte en contra de Lawrence Mires, veintinueve en contra de Calderón Carreño, treinta y dos en contra de Piña Garrido, cuarenta y uno en contra de Valdebenito Araya, cuarenta y cuatro en contra de Escalona Acuña, cuarenta y siete en contra de Manríquez Manterola, sesenta y cinco en contra de Saavedra Vásquez, sesenta y ocho en contra de Magna Astudillo, setenta y uno en contra de Oyarce Riquelme, setenta y cuatro en contra de Acevedo, setenta y siete en contra de Pacheco Fernández, ochenta en contra de Troncoso Vivallos, ochenta y seis en contra de Navarro Navarro, noventa y cinco en contra de Sarmiento Sotelo, ciento siete en contra de Guerrero Aguilera y ciento veintidós en contra de Arriagada Mora, constituyen un conjunto de presunciones judiciales, que atendida su multiplicidad, gravedad, precisión y concordancia y por reunir los requisitos legales previstos en el artículo 488 del Código de Procedimiento Penal, permiten acreditar la participación que a título de coautores, en los términos previstos en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, se les atribuye, conforme con lo razonado en los motivos quince, dieciocho, veintiuno, treinta, treinta y tres, cuarenta y dos, cuarenta y cinco, cuarenta y ocho, sesenta y seis, sesenta y nueve en contra de Magna Astudillo, setenta y dos, setenta y cinco, setenta y siete, ochenta y uno, ochenta y siete, noventa y cinco, ciento siete y ciento veintitrés respectivamente y que se complementa con lo razonado en los fundamentos ciento setenta y tres, ciento setenta y ocho, ciento ochenta y dos, ciento ochenta y seis, ciento ochenta y nueve, ciento noventa y cinco, ciento noventa y siete, doscientos tres, doscientos seis y doscientos diez”, se detalla.

La resolución agrega que: “En este punto cabe precisar que la participación como coautor que se atribuye a Juan Morales Salgado, se encuadra plenamente en lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 Código Penal, desde que actuaba bajo las órdenes directas de Manuel Contreras y estaba a cargo del cuartel de Simón Bolívar a la época de los hechos, correspondiéndole en dicha calidad coordinar los trabajos operativos de las brigadas que actuaban bajo su mando, especialmente en relación a la desarticulación del Partido Comunista, destinando personal a su cargo para ello, dirigir las labores de investigación y recibir los informes correspondientes, disponiendo el ingreso y retención de los detenidos a la unidad, así como los interrogatorios y torturas a los que eran sometidos y, en su caso, su muerte y desaparición, estableciéndose que estuvo presente durante el interrogatorio y tortura de la víctima de estos antecedentes, lo que determina que intervino de una manera inmediata y directa en los hechos, por lo que su conducta implica un aporte funcional al resultado global, manteniendo en conjunto con los otros hechores, el codominio del hecho”.

“Por su parte, la atribución de responsabilidad a título de coautora, en los términos previstos en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, que se imputa a la encartada María Angélica Guerrero Soto, se establece en virtud de su confesión conforme con lo previsto en el artículo 482 del Código de Procedimiento Penal, la que se ve corroborada con el mérito los antecedentes señalados en la fundamentación cincuenta y siete de la sentencia recurrida, a lo que se suma lo razonado en la motivación ciento noventa y tres”, añade el fallo.

“Que, en el mismo sentido –prosigue–, se adhiere a lo señalado en la sentencia en estudio, por cuanto los indicios señalados en los motivos treinta y cinco en contra de Ojeda Obando, cincuenta en contra de Meza Serrano, cincuenta y tres en contra de Lagos Yáñez, cincuenta y nueve en contra de Díaz Radulovich, sesenta y dos en contra de Pichunmán Curiqueo, ochenta y tres en contra de Castro Andrade, noventa y ocho en contra de Miranda Mesa, ciento uno en contra de Álvarez Droguett, ciento cuatro en contra de Altamirano Sanhueza, ciento trece en contra de Díaz Ramírez, ciento veinticinco en contra de Jiménez Escobar, ciento treinta y cuatro en contra de López Inostroza y ciento cuarenta y tres en contra de Ahumada Despouy, reúnen la fuerza necesaria para configurar presunciones judiciales, que atendida su multiplicidad, gravedad, precisión y concordancia, permiten acreditar la participación que se les atribuye a título de cómplices, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Código Penal, al tenor de lo razonado en los basamentos treinta y seis, cincuenta y uno, cincuenta y cuatro, sesenta, sesenta y tres, ochenta y cuatro, noventa y nueve, ciento dos, ciento cinco, ciento catorce, ciento veintiséis, ciento treinta y cinco y ciento cuarenta y cuatro, respectivamente, a lo que se aúnan los razonamientos ciento setenta y uno, ciento setenta y nueve, ciento ochenta y siete, ciento noventa y ocho, doscientos, doscientos cuatro y doscientos ocho del fallo”.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) como se señaló, ha quedado suficientemente demostrado que todos los imputados eran parte de una estructura organizada bajo subordinación y dependencia, en la que coexistían quienes ejercían labores de dirección y personal operativo, dedicado tanto a la investigación cuanto a la detención, custodia, interrogatorio, tortura y, en su caso, muerte y desaparición de los detenidos, en lo que se observa, por un lado, la división de roles propia de la coautoría, desde que todos ellos realizaron un aporte funcional a la ejecución del delito, disponiendo cada uno de ellos del codominio del hecho y, por otro, una facilitación de los medios con que se comete el delito, cooperando así en el hecho ajeno, por actos anteriores o simultáneos, que es lo que caracteriza la complicidad”.

“En ese entendido, contrariamente a lo que señalan las defensas en estrados en sustento de sus apelaciones, conviene precisar que no se castiga a los condenados meramente por pertenecer a la institución, sino por las conducta desplegada por cada uno en relación a los hechos que atañen a la víctima de estos autos, doña Reinalda Pereira Plaza, lo que también conduce a descartar la intervención de aquellos acusados a cuyo respecto, no obstante haberse establecido que formaban parte de la misma institución y prestaron funciones en el inmueble ubicado en Simón Bolívar N° 8.800 de La Reina, no se ha comprobado su participación punible en alguna de las formas previstas en la ley”. Concluye.

Detención y desaparición
En el fallo en alzada, el ministro en vista Miguel Vázquez Plaza dio por establecidos los siguientes hechos:
a) Que, la Dirección de Inteligencia Nacional Dina , en una fecha no precisada, pero durante el primer semestre del año 1976, ocupó y habilitó un inmueble de calle Simón Bolívar Nº 8800, comuna de La Reina, consistente en una casa quinta, que fue acondicionada para su propósito de reclusión. Contaba con un solo portón de acceso, una garita a su derecha donde se hacía la guardia de puerta, una casa al fondo, una cancha de baby futbol, estacionamientos y al lado izquierdo del predio una especie de gimnasio donde había un casino, cocina y unos camarines y baños, que se acondicionaron para ser utilizados como calabozos, inmueble en el que se desempeñó operativamente la brigada Lautaro a cargo del mayor Juan Morales Salgado y que fue ocupado como un lugar secreto y clandestino de reclusión; a dicho recinto eran llevadas personas en calidad de detenidas, para ser interrogadas bajo el empleo de diversas técnicas de apremios físicos, en especial respecto de aquellas que tenían o habían tenido militancia política adherente al Partido Comunista.
b) Que asimismo, en el segundo semestre del año 1976, se trasladaron a dicho recinto, las agrupaciones de la DINA a cargo de los oficiales Germán Barriga y Ricardo Lawrence, conjuntamente con sus agentes operativos, los que se preocuparon fundamentalmente de investigar, ubicar, allanar, perseguir, reprimir y desarticular a los miembros del Partido Comunista, en especial a sus cúpulas directivas, para lo cual se habilitaron dependencias provisorias para su instalación; consistentes en oficinas, un gimnasio y camarines que fueron calabozos de encierro, en donde se realizaban los interrogatorios y torturas, utilizando apremios con diversos métodos.
c) Que, Reinalda del Carmen Pereira Plaza, embarazada de su primer hijo, de 5 meses de gravidez, tecnólogo médico y militante comunista, que trabajaba asilando personas y como enlace entre Eliana Ahumada y Fernando Navarro, aunque también relacionada al militante comunista Fernando Ortiz, fue detenida a sus 29 años de edad, aproximadamente a las 20:30 horas, mientras esperaba locomoción colectiva, por agentes de seguridad el día 15 de diciembre de 1976, en la calle Exequiel Fernández esquina Rodrigo de Araya, comuna de Nuñoa, actualmente comuna de Macul. Los agentes que la detuvieron, se movilizaban en dos automóviles marca Peugeot; uno de ellos patente HLN-55, de donde se bajó un sujeto que la tomó violentamente, al dar gritos de auxilio, se bajó un segundo sujeto con el cual fue reducida a la fuerza e ingresada al interior del vehículo. La detención fue materializada en presencia de testigos que se encontraban en los diversos locales comerciales circundantes, que dan cuenta que una vez reducida la víctima y materializada la detención, el automóvil se dirigió por Rodrigo de Araya en dirección al norte.
d) Que, Reinalda del Carmen Pereira Plaza fue trasladada al cuartel secreto de reclusión Simón Bolívar, donde fue vista junto a otros privados de libertad, que a su vez, habían sido detenidos por las mismas brigadas bajo la misma política operativa entre el 13 y 15 de diciembre de 1976; esto es, Héctor Véliz Ramírez, Fernando Navarro Allendes, Lincoyán Yalu Berríos Cataldo, Juan Fernando Ortiz Letelier y Horacio Cepeda Marincovich. En este lugar, Reinalda fue duramente golpeada, torturada, apremiada ilegítimamente y luego hecha desaparecer, sin que hasta la fecha se tengan noticias de su paradero.
e) Que, el gobierno chileno de la época, dada las gestiones de búsqueda efectuadas por su familiares, informó que la afectada registraba salida ‘a pie’ por el paso fronterizo de Chile con Argentina Los Libertadores, el día 21 de diciembre de 1976, versión oficial que se estableció judicialmente como falsa, según consta en proceso tenido a la vista, autos Rol 2-77, en el cual se constató que la hoja de ruta que consignaba dichas circunstancias, había sido falsificada.
f) Que, la víctima de autos fue detenida en la vía pública al igual que otras trece personas en circunstancias similares; once pertenecientes al Partido Comunista y dos al MIR y, donde la información proporcionada por el Gobierno Militar fue semejante y errada, demostrando un operativo a gran escala que obedeció a una política de investigación, persecución y desarticulación del Partido Comunista y no, a un hecho aislado.
g) Que, todas las personas antes mencionadas, incluida la víctima, fueron detenidas para ser interrogadas y torturadas en razón de su militancia política y, a fin de obtener información sobre sus actividades de partido y la identificación de otros miembros del Partido Comunista en la clandestinidad; apremios que no cesaban hasta la obtención de la información requerida o, hasta la inconciencia de las víctimas”.


Exagentes DINA condenados por crímenes contra directiva clandestina del PC están prófugos

Fuente :elmostrador.cl, 9 de Agosto 2023

Categoría : Prensa

Se trata de los exmilitares Federico Humberto Chaigneau Sepúlveda, Eduardo Alejandro Oyarce Riquelme, José Miguel Meza Serrano y Víctor Manuel Álvarez Droguett. El ministro en visita Guillermo de la Barra ya ha despachado las órdenes judiciales para su búsqueda y aprehensión, y su captura internacional.

Cuatro exagentes de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) se encuentran prófugos de la justicia tras ser condenados de manera definitiva por la Corte Suprema, por su participación en los secuestros de cinco integrantes de la directiva clandestina del Partido Comunista, PC, ocurridos en 1976, en el marco del Episodio Conferencia II.

Se trata de los exmilitares Federico Humberto Chaigneau Sepúlveda, Eduardo Alejandro Oyarce Riquelme y José Miguel Meza Serrano, quienes fueron condenados a 12 años de prisión como coautores de los delitos de secuestro calificado de Fernando Navarro y Héctor Véliz; y a la pena de 3 años como coautores de los secuestros simples cometidos en la persona de Fernando Ortiz, Horacio Cepeda y Lincoyán Berríos.

El cuarto prófugo es Víctor Manuel Álvarez Droguett, quien junto con ser condenado a las mismas penas señaladas por los delitos antes enunciados, además, fue sancionado a la pena de 15 años y 1 día por ser coautor de los homicidios calificados de Fernando Ortiz, Horacio Cepeda y Lincoyán Berríos.

Respecto de todos estos prófugos, el ministro en visita Guillermo de la Barra ya ha despachado las órdenes judiciales para su búsqueda y aprehensión, y su captura internacional.

Para el abogado Francisco Ugás Tapia, del estudio jurídico Caucoto Abogados, quien representa a las familias de las víctimas señaladas, “es de una extrema gravedad que criminales de lesa humanidad estén eludiendo la acción de la Justicia, la que en un proceso previo y legalmente tramitado, determinó los hechos que les imputaron, las responsabilidades que les asisten y las sanciones penales que les corresponden cumplir, por los crímenes perpetrados. Ante esta situación, el Estado de Chile debe extremar sus esfuerzos para que estos sujetos sean aprehendidos y puestos a disposición de la Judicatura, porque este Estado tiene la obligación de asegurar el oportuno, debido y total cumplimiento de las penas que se han impuesto a estos sujetos”.


Oficializan nómina actualizada de violadores de derechos humanos prófugos de la justicia

Fuente :eldesconcierto.cl, 24 de Noviembre 2023

Categoría : Prensa

Se trata de una lista elaborada por el Estudio Jurídio Caucoto Abogados, que integran 14 criminales entre los que destacan personas vinculadas al homicidio de Víctor Jara, a la ejecución de 38 campesinos en el Caso Paine principal y al asesinato del diplomático español Carmelo Soria.

Este viernes, el Estudio Jurídio Caucoto Abogados oficializó la nómina actualizada de los exuniformados prófugos de la justicia condenados por diversos delitos de lesa humanidad.

Se trata de 14 personas, algunas de ellas involucradas en el crimen de Víctor Jara y Littré Quiroga, en la ejecución de 38 campesinos en el Caso Paine principal y el asesinato del diplomático español Carmelo Soria,  entre otras investigaciones, detalla un comunicado de la oficina especializada en derechos humanos.

Respecto del listadolo integran exmilitares, carabineros, exfuncionarios de la Armada, y civiles miembros de aparatos represores de la dictadura, como la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), la Central Nacional de Inteligencia (CNI) e inteligencia naval, quienes están acusados como autores y coautores de secuestro calificado, homicidio calificado, asociación ilícita y aplicación de tormentos, entre otros ilícitos.

Específicamente, este está integrado por:

1.   Jorge Octavio Vargas Bories (oficial en retiro del Ejército, CNI), sentenciado como coautor del asesinato de Federico Álvarez Santibáñez a 10 años y un día.

2. Rubén Aroldo Morales López (oficial en retiro de Carabineros), condenado a 10 años y un día de presidio mayor como autor del homicidio calificado de Jorge Vásquez Matamala.

3. Luis Enrique Barrueto Bartning, empresario condenado a 10 años y un día como coautor de siete secuestros calificados (desapariciones forzadas) perpetrados en la comuna de Santa Bárbara.

A ellos, se suman cuatro condenados en el episodio Conferencia II:

4. Federico Humberto Chaigneau Sepúlveda (oficial en retiro del Ejército, DINA)

5. José Miguel Meza Serrano (funcionario en retiro de la Armada, DINA)

6. Eduardo Alejandro Oyarce Riquelme (suboficial en retiro del Ejército, DINA)

Todos ellos, están sentenciados como coautores de los delitos de secuestro calificado de Fernando Navarro Allendes y Héctor Véliz Ramírez, a la pena de 12 años de presidio cada uno, a lo que se adicionan los delitos de secuestro simple de Juan Fernando Ortiz Letelier, Horacio Cepeda Marinkovic y Lincoyán Berríos, por lo que fueron condenados a tres años de presidio, respectivamente.

7. Víctor Álvarez Droguett (funcionario en retiro del Ejército, DINA), condenado como coautor de los delitos de homicidio calificado de Juan Fernando Ortiz Letelier, Horacio Cepeda Marinkovic y Lincoyán Yalú Berríos Cataldo, a la pena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo.

Además, está sentenciado como coautor de los delitos de secuestro calificado de Fernando Alfredo Navarro Allendes y Héctor Véliz Ramírez, a la pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio.

Adicionalmente, fue condenado como autor de los delitos de secuestro simple en las personas de Juan Fernando Ortiz Letelier, Horacio Cepeda Marinkovic y Lincoyán Yalú Berríos Cataldo, a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio.

Por último, Álvarez Droguett enfrenta una sentencia de 10 años de presidio por el secuestro calificado de Marta Ugarte Román.

8. Alberto Roque del Sagrado Corazón Badilla Grillo, oficial en retiro de la Armada, quien fue sentenciado como autor del homicidio calificado y la aplicación de tormentos contra Enrique López Olmedo, a las penas de 12 años y 541 días respectivamente.

9.  Juan Dionisio Opazo Vera (exconscripto) sentenciado como coautor de 38 homicidios calificados a la pena de 10 años y un día, en el Caso Paine, Episodio Principal.

10.  Nelson Edgardo Hasse Mazzei (oficial en retiro del Ejército)

11.  Juan Renán Jara Quintana (oficial en retiro del Ejército), quien junto a Hasse Mazzei está condenado como coautor de los secuestros calificados y homicidios calificados de Víctor Jara Martínez y Littré Quiroga Carvajal.  Por estos delitos, se les estableció una pena de 10 años y un día por los secuestros, además de 15 años de presidio por los crímenes.

12. Guillermo Salinas Torres (oficial en retiro del Ejército)

13. Pablo Belmar Labbé (oficial en retiro del Ejército)

14. René Patricio Quilhot Palma (oficial en retiro del Ejército)

En el caso de estos tres prófugos de la justicia, fueron condenados como coautores de los delitos de homicidio calificado de Carmelo Soria Espinoza, y como autores de una asociación ilícita. Por el primer cargo se impuso una pena de 15 años y un día a Salinas Torres, y de 10 años y un día a los dos restantes, mientras que el delito de asociación ilícita, se sentenció a todos a la pena de 541 días de presidio.

«Sentencias deben cumplirse»

Atendiendo a este listado, el abogado Francisco Bustos asegura que trata de una situación preocupante que debiera ser prioridad para las autoridades. “Los Estados tienen el deber de investigar, juzgar y sancionar delitos de lesa humanidad”, sostiene.

“Este deber no se agota con la mera dictación de un fallo condenatorio, estas sentencias deben cumplirse, y en ese sentido, que existan prófugos por cualquier delito, y especialmente 14 prófugos por crímenes de lesa humanidad, representa una falta grave a los deberes estatales”, agrega.

Por último, recalcó que “la judicatura y los querellantes en procesos por delitos de lesa humanidad deben extremar las medidas, incluyendo imposición de cautelares, a fin de evitar esta forma de impunidad”.