Medina Salazar Sergio Antonio

Rut:

Cargos: Suboficial de Ejercito

Grado : Suboficial

Rama : Ejército


Procesan a tres suboficiales (R) 

Fuente :28 de Septiembre 2003 La Tercera

Categoría : Prensa

El juez con dedicación exclusiva en casos de DD.HH. Juan Carlos Urrutia notificó ayer de su procesamiento como autores del delito de exhumación ilegal de restos humanos a tres suboficiales (R) del Ejército.

Esto, por el desentierro de los cuerpos de 12 asesores y guardias personales de Salvador Allende, desaparecidos el 11 de septiembre de 1973.

Según informó Radio Cooperativa, los encausados son Isidro Custodio Durán Muñoz, Sergio Antonio Medina Salazar y Fernando Remigio Burgos Díaz

 


Corte dicta condena contra nueve militares (r) por caso “Retiro de Televisores”

Fuente :11 de junio de 2008  Lanacion.cl

Categoría : Prensa

En fallo dividido la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a nueve militares en retiro por el delito de exhumación ilegal en la causa conocida como retiro de televisores en que se desenterraron cuerpos de víctimas de la dictadura para hacerlos desaparecer definitivamente.

El dictamen adoptado por los ministros Cornelio Villarroel, Mario Carroza y el abogado integrante Manuel Hasbún fija un apela de 270 días de presidio menor en su grado medio además de una multa de 14 UTM para Hernán Ricardo Canales Varas, José Jaime Darrigrandi Márquez, Eliseo Antonio Cornejo Escobedo, José Nelson Canario Santibáñez, Luis Antonio Fuenzalida Rojas, Darío Ernesto Gutiérrez de la Torre, Fernando Remigio Burgos Díaz,  Sergio Antonio Medina Salazar y  Isidoro Custodio Durán Muñoz.

Según detalla la resolución los cuerpos desenterrados desde el recinto militar de Peldehue eran detenidos en el Palacio de La Moneda el 11 de septiembre de 1973, quienes luego trasladados hasta el Regimiento Tacna y más tarde fusilados en el recinto militar de Peldehue, en la comuna de Colina.

El fallo sostiene que “conforme a la acusación que se ha formulado a los encausados, es necesario analizar si el delito de exhumación ilegal, atendido a su forma de comisión y a la participación de agentes públicos en el mismo, puede ser calificado de un hecho común dentro de la óptica criminal; o si por sus características puede tener la calificación de crimen de lesa humanidad, en tanto cuanto la acción de remoción constituyó el último eslabón de una cadena que se inició con la detención de un grupo de personas en el Palacio de La Moneda el 11 de septiembre de 1973, de los cuales el formado por miembros del Dispositivo de Seguridad y Asesores de la Presidencia de la República fueron amarrados de pies y manos con alambre, subidos a un camión militar y trasladados al recinto fiscal militar de Peldehue. Luego fueron presuntamente fusilados por agentes del Estado constituidos por Oficiales y Personal del Cuadro Permanente y finalmente enterrados en un pozo seco al cual fueron arrojados o cayeron a medida que eran ejecutados, considerando que la remoción efectuada más de cinco años después de dicho secuestro y  presunta ejecución, constituyó la última fase destinada a lograr el ocultamiento de los hechos”.

Y añade que para establecer que los delitos son crímenes contra la humanidad el voto de mayoría de los jueces plantea que “analizados tales antecedentes aparece inequívocamente que las conductas descritas hacen evidente referencia a un eslabón dentro de la cadena de que formó parte del ataque sistemático y generalizado en contra de miembros de la población civil, conforme al plan implementado por la autoridad militar que detentaba el poder, dirigido esencialmente a causar temor mediante el secuestro o desaparición de personas, conductas que realizaban agentes del Estado provistos de todo el poder  que la situación de facto les proporcionaba”.

Y agrega que “esta Corte estima que nos encontramos frente a un crimen de lesa humanidad, por cuanto ofende los sentimientos más íntimos del ser humano, como lo es otorgarle a sus deudos el derecho a una cristiana sepultura o un entierro digno a su condición de persona, y que en razón de ello contraría los principios generales de derecho y se transforma en una preocupación de la comunidad internacional”.


Suprema condena a nueve ex uniformados por Operación Retiro de Televisores

Fuente :Viernes 14 de agosto de 2009    La Nación

Categoría : Prensa

"Tratándose de delitos de lesa humanidad, la imprescriptibilidad de estos ilícitos, que ofenden gravemente los derechos humanos fundamentales, surge como barrera a la impunidad", consigna el fallo de la Corte Suprema que confirmó la condena contra los tres ex oficiales y seis suboficiales de Ejército que exhumaron de manera ilegal los cuerpos de los detenidos el 11 de septiembre de 1973 en La Moneda.

Tras su arresto, las víctimas fueron trasladadas al Regimiento Tacna y, posteriormente, fusiladas en un recinto militar de Peldehue, donde se enterraron sus restos.

Cinco años después, en diciembre de 1978, los sentenciados hicieron desaparecer los cuerpos en la operación que se llamó Retiro de Televisores.

El dictamen del máximo tribunal ratificó así, por tres votos contra dos, lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago, que, en 2008, impuso 270 días de presidio a los ex uniformados por su responsabilidad en los hechos y les otorgó la remisión condicional de la pena.

Los condenados son el coronel (R) Hernán Canales Varas (comandante del Regimiento Tacna a 1978), brigadier en retiro José Darrigrandi Marques (comandante del Comando de Aviación del Ejército a 1978), coronel (R) Luis Fuenzalida Rojas (jefe de Inteligencia del Tacna a 1978) y los retirados suboficiales Eliseo Cornejo Escobedo, José Canario Santibáñez, Darío Gutiérrez de la Torre, Fernando Burgos Díaz, Sergio Medina Salazar e Isidro Durán Muñoz.

El voto de mayoría fue de los ministros Jaime Rodríguez, Hugo Dolmestch y Carlos Künsmüller, mientras que sus pares Nibaldo Segura y Rubén Ballesteros estuvieron por acoger la figura de la prescripción de la acción penal.

Asimismo, los jueces resolvieron desechar la demanda de los querellantes contra el fisco. "El plazo de prescripción (de la acción civil) ha transcurrido en exceso", reseña el fallo.