Maldonado Sanhueza Juan Heraldo

Rut: 5422851-1

Cargos:

Grado : Suboficial

Rama : Armada


Proceso Rol 11-2007: caso Tránsito Cabrera Ortiz, Miguel Ángel Catalán Febrero y Héctor Lepe Moraga

Fuente :Poder Judicial, 11 de Septiembre 2013

Categoría : Prensa

II. Que se condena a PATRICIO ENRIQUE SALAMANCA MARIN, como autor de los delitos de homicidio calificado de Tránsito Cabrera Ortiz, Miguel Ángel Catalán Febrero y Héctor Lepe Moraga, ocurridos el 9 de octubre de 1973 en el sector de Quebrada Honda, Comuna de Tomé, a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena y a las costas de la causa, en forma solidaria

III. Que se condena a BERNARDO DEL ROSARIO DAZA NAVARRO Y JUAN HERALDO MALDONADO SANHUEZA, como coautores de los delitos de homicidio calificado de Tránsito Cabrera Ortiz, Miguel Ángel Catalán Febrero y Héctor Lepe Moraga, ocurridos el 9 de octubre de 1973 en el sector de Quebrada Honda, Comuna de Tomé, a cada uno, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y a las costas de la causa, en forma solidaria.


Justicia condena a ex miembros de las Fuerzas Armadas en causas de derechos humanos

Fuente :Diario Uchile 11 de septiembre 2013

Categoría : Prensa

Claves: armada, calama, caravana de la muerte, carlos berger, dictadura, ejecutados, ejércitoa, fusilados, justicia
La ministra en visita de causas por derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Patricia González, dictó procesamiento en contra de dos miembros del Ejército en retiro por su responsabilidad por los delitos de secuestro y homicidio calificado en causa caratulada como “Caravana de la Muerte, episodio Calama”.

La magistrada González sometió a proceso a Óscar Figueroa Márquez y Álvaro Romero Reyes, como responsables de 19 homicidios calificados y siete secuestros calificados de detenidos que fueron sacados de la cárcel de Calama, el 19 de octubre de 1973, y fusilados en el sector conocido como Topater.

De acuerdo a los antecedentes, se tiene acreditado que “el 19 de octubre de 1973, un General de Ejército, actuando como oficial delegado del Comandante en Jefe de la Junta de Gobierno, llegó al Regimiento de Infantería N° 15 de la ciudad de Calama, acompañado de otros oficiales del Ejército, con la finalidad de “revisar y acelerar los procesos”. Una vez terminada esa diligencia, junto a otros oficiales del mismo Regimiento de Calama, sustrajeron desde la Cárcel Pública de la ciudad, donde se encontraban detenidos por la autoridad militar, a los detenidos Carlos Berger Guralnik, Haroldo Cabrera Abarzúa, Daniel Garrido Muñoz, Luis Alfonso Moreno Villarroel, David Ernesto Miranda Luna, Rafael Enrique Pineda Ibacache, Sergio Moisés Ramírez Espinoza, Domingo Mamani López, Bernardino Cayo Cayo, Manuel Segundo Hidalgo Rivas, Rosario Aguid Muñoz Castillo, Víctor Alfredo Ortega Cuevas, Jorge Rubén Yueng Rojas, Mario Argüelles Toro, Carlos Alfredo Escobedo Cariz, Luis Alberto Hernández Neira, Hernán Elizardo Moreno Villarroel, Carlos Alfonso Piñero Lucero, Fernando Roberto Ramírez Sánchez, Alejandro Rodríguez Rodríguez, José Gregorio Saavedra González, Jorge Jerónimo Carpanchay Choque, Luis Alberto Gaona Ochoa, José Rolando Hoyos Salazar, Milton Alfredo Muñoz Muñoz, Roberto Segundo Rojas Alcayaga, a quienes trasladaron en un camión hacia el sector de los cerros denominado Topater, manteniéndolos privadas de libertad en forma ilegal y donde les dispararon, utilizando armas de fuego, para posteriormente remover los restos hacia distintos lugares con el propósito de evitar que fueran encontrados”.

Además, tres ex funcionarios de la Armada de Chile fueron condenados, en primera instancia, por el ministro en visita extraordinario para causas de Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana Fuentes, como autores de los delitos de homicidio calificado de Tránsito Cabrera Ortiz, Miguel Ángel Catalán Febrero y Héctor Lepe Moraga, ilícitos perpetrados el 9 de octubre de 1973, en el sector de “Quebrada Honda”, en el camino que une Tomé con Concepción.

El ministro Aldana condenó a Patricio Enrique Salamanca Marín (60), soldado primero en retiro de la Armada, a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y a los suboficiales en retiro Bernardo del Rosario Daza Navarro (66) y Juan Heraldo Maldonado Sanhueza (63), a las penas efectiva de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio.

La investigación del ministro Aldana permitió establecer que “(…) alrededor de las 18 horas del 9 de octubre de 1973, un patrulla Naval comandada por un Oficial e integrada por 4 a 6 Cabos de Infantería de Marina del DIM Aldea de Talcahuano, llegaron en un camión de la Armada a la Cárcel de Tomé y sin orden legal competente procedieron a sacar de dicho Centro de Reclusión a Tránsito del Carmen Cabrera Ortiz, Miguel Ángel Catalán Febrero y Héctor Manuel Lepe Moraga, quienes habían condenados días antes a penas de presidio de 45 años, 23 años y 10 años, respectivamente, en Consejo de Guerra en causa A 1 del Juzgado Naval de Talcahuano y que ese día habían sido remitidos a dicha Cárcel para el cumplimiento de las penas”.

Los miembros de la patrulla naval trasladaron a los detenidos “(…) por el camino de Tomé a Concepción con el fin de eliminarlos, para lo cual se detuvieron al costado derecho del camino, en el sector denominado “Quebrada Honda”, procediendo a bajar a los prisioneros, ordenándole el Jefe de la Patrulla correr hacia el cerro, disponiendo, de inmediato, que los custodios le dispararan por la espalda con sus metralletas HK, causándoles heridas que le produjeron la muerte”, sostiene la resolución.

Luego, agrega, que “el mismo jefe de la patrulla sacó una escopeta que portaba en la cabina del camión y disparó contra la carpa del mismo, para aparentar que habían sido atacados por extremistas, informando en este sentido a la prensa de la época. Que los hechores actuaron a traición y sobre seguro en la ejecución de la muerte de sus víctimas, las que se encontraban desarmadas y a plena merced de sus custodios, en horario de toque de queda y en lugar despoblado”.

Los hechos descritos, según el fallo del magistrado Aldana “son constitutivos de los delitos de homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 391 n° 1, circunstancia primera del Código Penal, en las personas de Tránsito Cabrera Ortiz, Miguel Ángel Catalán Febrero y Héctor Lepe Moraga, por cuanto, sujetos armados y preparados militarmente, con conocimiento de sus armas, dieron muerte a las personas antes indicadas, desarmadas y a su cargo, disparándoles por la espalda cuando fueron obligadas a correr, sin posibilidad alguna de salvar sus vidas, esto es, actuando con alevosía”.


Corte de Apelaciones confirma condena a marinos por crímenes de Quebrada Honda

Fuente :Resumen.cl 13 de Agosto 2014

Categoría : Prensa

En un fallo adoptado hoy, 12 de agosto, por la Corte de Apelaciones de Concepción, se confirmó la sentencia de primera instancia dictada en septiembre del 2013 por el Ministro Especial para causas de Derechos Humanos de la Corte penquista, don Carlos Aldana Fuentes.

En la causa sustanciada por el ministro Aldana, logró investigar y esclarecer las circunstancias en que tres miembros del MIR fueron asesinados por personal de la Armada el día 9 de octubre de 1973 en el sector denominado Quebrada Honda, ubicado en la ruta que une Penco y Tomé. En la acción criminal fueron ejecutados los miristas tomecinos Tránsito del Carmen Cabrera Ortiz, Héctor Manuel Lepe Moraga y Miguel Ángel Catalán Febrero.

Por los homicidios el Ministro Aldana condenó a los suboficiales en retiro de la Armada, Bernardo del Rosario Daza Navarro y Juan Heraldo Maldonado Sanhueza a las penas efectivas de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos; además de la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y el pago solidario de las costas de la causa.

Del mismo modo, condenó a Patricio Enrique Salamanca Marín, soldado primero en retiro de la Armada, a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos y el pago solidario de las costas de la causa. Este condenado goza del beneficio de libertad vigilada. Un cuarto procesado en esta causa, el soldado primero en retiro de la Armada, Eliecer Victoriano Caamaño, fue absuelto.

Todos los mencionados integraban una patrulla al mando del entonces capitán de corbeta Carlos Mauricio Blanlot Kerberhard, 2° comandante del Destacamento de Infantería de Marina N° 3 “Aldea”, con asiento en el Fuerte Borgoño, de Talcahuano. Este oficial, quien luego llegó al cargo de Almirante, estuvo procesado en alguna instancia previa de la causa pero falleció hace algunos años por lo que se libró de una eminente condena, convirtiéndose así en otro criminal más que muere en total impunidad.

Como consta en el proceso judicial, los tres ejecutados habían sido detenidos el 27 de septiembre de 1973 en Tomé por efectivos de carabineros quienes los entregaron a la Armada. Fueron sometidos a consejo de guerra que los condenó a penas de presidio y fueron internados en la cárcel de Tomé. La patrulla al mando de Blanlot se presentó el día 9 de octubre en el penal tomecino y sacó del recinto a los tres miristas trasladándolos con destino desconocido. En el lugar Quebrada Honda, Blanlot procede a ejecutarlos y monta la farsa de un intento de fuga y enfrentamiento para encubrir y justificar los crímenes.

Los abogados de los condenados pretendían alcanzar la absolución alegando inocencia y prescripción. Mientras que la abogada del Programa de Derechos Humanos, Patricia Parra, alegó buscando se confirmara la sentencia y se condenara a Victoriano. Sin embargo, en fallo dividido, fueron ratificadas las condenas dictadas por el ministro Aldana. Los ministros Rodrigo Cerda y María Elvira Verdugo confirmaron la sentencia de primera instancia en todas sus partes; en tanto el abogado integrante Eduardo Darritchon estuvo por aplicar la media prescripción y rebajar las penas. Casi con toda seguridad, los condenados recurrirán a la Corte Suprema como última instancia para tratar de revertir el fallo condenatorio.


Ex miembros de la Armada resisten entrega a la justicia si no se garantiza ingreso a Punta Peuco

Fuente :BioBio.cl 15 de Febrero 2015

Categoría : Prensa

Bernardo Daza Navarro y Juan Maldonado Sanhueza, suboficiales en retiro de la Armada, fueron condenados a 10 años y un día de cárcel, por los homicidios de tres miristas el año 1973 en el sector Quebrada Honda, camino a Tomé.
Ellos debían ser notificados el viernes, cuando el ministro Carlos Aldana ordenaría su ingreso al centro penitenciario El Manzano de Concepción.

Esto último al informarse al tribunal, por parte de Gendarmería, que Punta Peuco está con una sobrepoblación que le impide recibir más condenados.
Daza y Maldonado, sin embargo, hasta ahora no se han presentado ante el magistrado y no lo harían hasta que la resolución sea revertida.

La abogada del Programa de Derechos Humanos, querellante en el caso Quebrada Honda, Patricia Parra, confirmó esta situación, pero sostuvo que los condenados no pueden condicionar su entrega.

Desde la Agrupación de Ex Presos Políticos del MIR, su vocero Rodrigo Muñoz, descartó que los ex uniformados tengan derecho exclusivo a Punta Peuco, subrayando en la necesidad de terminar con la cárcel especial.

Es conocido el caso de Osvaldo Harnish, ex funcionario de Investigaciones condenado por el crimen de Rudy Cárcamo, quien cumple su condena de 5 años y 1 día de cárcel en el penal de Puerto Montt. Aquí habría sido el propio Harnish quien pidió el ingreso a ese penal, de manera de estar cerca de su familia, que reside en el área.