Letelier Verdugo Carlos Enrique

Rut: 7.558.983-2

Cargos:

Grado : Suboficial

Rama : Ejército

Organismos : Dirección Nacional de Inteligencia (DINA)


Juez Montiglio procesó a 98 ex agentes por víctimas de la Operación Colombo – El golpe más grande a la represión

Fuente :La Nación, 27 de Mayo 2008 

Categoría : Prensa

Entre los encausados, todos en retiro, hay ocho coroneles y 23 suboficiales de Ejército, 40 oficiales y suboficiales de Carabineros, dos ex agentes de la FACH, una ex agente de la Armada, y siete ex agentes de la Policía de Investigaciones.

El mayor golpe a la represión de la dictadura de Augusto Pinochet dio ayer el ministro Víctor Montiglio, al procesar a 98 ex agentes de distintas ramas de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones por 42 víctimas de la Operación Colombo.

Se trata de la resolución más numerosa dictada entre las casi 400 causas por violaciones de los derechos humanos que se instruyen en el país. Incluso superó a los 67 ex agentes encausados por el mismo juez Montiglio en 2007 por los crímenes de la Brigada Lautaro y su Grupo Delfín en el cuartel Simón Bolívar.

Entre los encausados por Colombo hay ocho coroneles de Ejército (R), seis de los cuales no habían procesados antes en ninguna causa. También fueron declarados reos 23 suboficiales de Ejército (R) de los cuales al menos el 50 por ciento aparecen por primera vez en este tipo de causas.

Entre estos suboficiales figura Juvenal Piña, alias "El Elefante", ex agente de la Brigada Lautaro, que fue quien asfixió al jefe comunista en la clandestinidad (1976) Víctor Díaz, con una bolsa plástica en su cabeza, previo a que le inyectaran cianuro.

Además el magistrado encausó a 40 ex agentes oficiales y suboficiales de Carabineros, entre los que están Ricardo Lawrence, Heriberto Acevedo, Claudio Pacheco y José Mora, todos ex integrantes de la misma Brigada. Entre los procesados hay también ex agentes que pertenecían a la Policía de Investigaciones. El único civil (Ejército) es Juan Suárez.

De la lista total, al menos trece ya se encuentran cumpliendo condena por otras causas (ver lista).

Hasta el cierre de esta edición los procesados seguían siendo detenidos para ser internados en distintos lugares, como el Batallón de Policía Militar de Peñalolén.

Entre las 42 víctimas por las cuales el ministró dictó su resolución, están María Angélica Andreolli, Miguel Acuña Castillo, Juan Carlos Perelmann Ide, Juan Chacón Olivares, Jorge Müller Silva, Luis Guendelmann Wisniak, Mario Calderón Tapia y Carmen Bueno Cifuentes.

La Operación Colombo y los medios

La lista de los 119 fue publicada en la revista Lea (Buenos Aires) y el diario O Dia (Brasil), en 1975, informaciones que también fueron falsas. Ambas publicaciones fueron creadas por agentes de la DINA.

La Operación Colombo fue parte de la Operación Cóndor, y consistió en un montaje de la dictadura para hacer creer a la población que 119 detenidos que se encontraban desaparecidos, habían salido clandestinamente a Argentina y allí murieron enfrentados con fuerzas policiales y del Ejército durante la fase previa al golpe militar de 1976 en Argentina.

Algunos de esos nombres aparecieron como militantes "asesinados" en Buenos Aires y alrededores, con carteles en sus cuerpos que decía que habían sido ejecutados por sus propios compañeros por ajuste de cuenta por rencillas internas. Sin embargo, ello también resultó un montaje.

La lista de los 119 fue publicada en la revista Lea (Buenos Aires) y el diario O Dia (Brasil), en 1975, informaciones que también fueron falsas. Ambas publicaciones fueron creadas por agentes de la DINA en el extranjero y tuvieron una única edición.

En Chile la prensa pro dictadura como los diarios El Mercurio, La Tercera, Las Ultimas Noticias y La Segunda, reprodujeron el montaje de los servicios de inteligencia. En el recuerdo quedó el titular del vespertino que informó "Exterminados como ratones: 59 miristas chilenos caen en operativo militar en Argentina". Ellos formaron parte de la lista de los 119 desaparecidos de Colombo.

El ex prófugo Raúl Iturriaga, quien era uno de los encargados del departamento exterior de la DINA, fue quien primero dio luces en Buenos Aires de este operativo.

Según el ex agente civil Enrique Arancibia Clavel, condenado en Buenos Aires por el crimen del general Carlos Prat y su esposa, fue Iturriaga quien a comienzos de 1975 se juntó con él para pedirle que preparara lo necesario porque "hay que hacer aparecer a unos muertos de la Operación Colombo".

Se trataba de preparar la aparición de los supuestos cuerpos de Jaime Robotham y Luis Guendelmann como parte del montaje.

Lista de procesados

Ejército (todos en retiro):

Víctor Molina Astete (coronel); Sergio Castillo González (crl); Eduardo Guerra Guajardo (crl); Víctor San Martín Jiménez (crl); José Fuentes Torres (crl); Manuel Carevic Cubillos (crl); Jaime Paris Ramos (crl); César Manríquez Bravo (crl); Raúl Toro Montes (suboficial); Eduardo Reyes Lagos (sub); Orlando Torrejón Gatica (sub); Osvaldo Tapia Alvarez (sub. Suicidado); Juvenal Piña Garrido (sub. “El Elefante”); Juan Suárez Delgado (civil); Nelson Paz Bustamante (sub); José Aravena Ruiz (sub); Luis Torres Méndez (sub); Raúl Soto Pérez (sub); Jorge Andrade Gómez (sub); Juan Escobar Valenzuela (sub); Rolando Concha Rodríguez (sub); Gustavo Apablaza Meneses (sub); Hiro Alvarez Vega (sub); Víctor Alvarez Droguett (sub); Jorge Venegas Silva (sub); Carlos Rinaldi Suazo (sub); Carlos Letelier Verdugo (sub); Reinaldo Concha Orellana (sub); Máximo Aliaga Soto (sub); Hugo Clavería Leiva (sub); Samuel Fuenzalida Devia (sub)

Investigaciones

Juan Urbina Cáceres; Hugo Hernández; Manuel Rivas Díaz; Herman Alfaro; Eugenio Fieldhouse; Osvaldo Castillo

Carabineros (oficiales y suboficiales todos en retiro)

Gerardo Godoy García; Ciro Torres Sáez, Alejandro Molina Cisternas; Camilo Torres Negrier; Héctor Lira Aravena; José Fritz Esparza; Claudio Pacheco Fernández; Jorge Sagardia Monge; Sergio Castro Andrade; Luis Villarroel Gutiérrez; Armando Cofré Gómez; Fernando Roa Montaña; Gerardo Meza Acuña; Enrique Gutiérrez Rubilar; Luis Mora Cerda; José Muñoz Leal; Juan Duarte Gallegos; Carlos Miranda Meza; Rufino Jaime Astorga; Luis Urrutia Acuña; Luis Zúñiga Ovalle; Pedro Alfaro Hernández; Orlando Inostroza Lagos; Rosa Ramos Hernández; Gustavo Caruvan Soto; Héctor Valdebenito Araya; Manuel Avendaño González; José Mora Diocares; Guido Jara Brevis; Nelson Ortiz Vignolo; Ruderlindo Urrutia Jorquera; Héctor Flores Vergara; Jerónimo Neira Méndez; Manuel Montré Méndez; Heriberto del Carmen Acevedo; Claudio Orerllana de la Pinta; Nelson Iturriaga Cortés; Luis Gutiérrez Uribe; José Ojeda Obando

Fuerza Aérea

Delia Gajardo Cortés; Hernán Avalos Muñoz

Armada

Teresa Navarro Osorio;

Procesados que ya cumplen condena

Manuel Contreras Sepúlveda; Pedro Espinoza Bravo; Raúl Iturriaga Neumann; Marcelo Moren Brito; Miguel Krassnoff Martchenko; Ricardo Lawrence Mires; Basclay Zapata Reyes; Conrado Pacheco; Francisco Ferrer Lima; Gerardo Urrich; Orlando Manzo Durán; Rizier Altez España; Fernando Lauriani Maturana.


Operación Colombo: concluyen notificaciones de procesamientos

Fuente :El Mostrador, 28 de Mayo 2008

Categoría : Prensa

El juez Víctor Montiglio ha logrado establecer que las víctimas de la "Operación Colombo" fueron detenidas por distintos equipos de la DINA y llevadas a los recintos de detención de Londres 38, José Domingo Cañas, Irán con Los Plátanos (también conocida como Venda Sexy o Discoteque) y Villa Grimaldi, desde donde se perdió su rastro.

El ministro en visita Víctor Montiglio Rezzio concluyó el proceso de notificación de una serie de autos de procesamiento dictados en contra de ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) en el marco de la causa denominada "Operación Colombo".

El magistrado sometió a proceso a un total de 98 personas en un total de 38 procesamientos por un total de 41 víctimas (nómina que también se encuentra al final) de la denominada la causa también conocida como "Caso de los 119".

Montiglio ha logrado establecer que las víctimas de la "Operación Colombo" fueron detenidas por distintos equipos de la DINA y llevadas a los recintos de detención de Londres 38, José Domingo Cañas, Irán con Los Plátanos (también conocida como Venda Sexy o Discoteque) y Villa Grimaldi, desde donde se perdió su rastro.

Asimismo el juez determinó que todos los procesados son coautores del delito de secuestro calificado de cada una de las víctimas, pero determina que hubo autores mediatos "quienes ordenaban y mantenían el control de la operación" y coautores materiales, "que intervinieron en su detención y aseguraron su privación de libertad durante el tiempo en que se prolongó el encierro".

El ministro en visita sometió a proceso a los agentes de la DINA por casos ocurridos entre junio de 1974 y enero de 1975, estableciendo que todos los nombres de las víctimas aparecieron publicados en nóminas difundidas por la revista Lea de Argentina o el diario O’ Día de Curitiba, Brasil, publicaciones que "tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior", dice el fallo.

Este es el procesamiento más masivo que ha habido en las investigaciones por violaciones de derechos humanos y en la mayoría de los auto de procesamientos dictados por Montiglio se establece una fecha aproximada de la última vez que se vio con vida a la víctima "sin que exista antecedente que hubiese sobrevivido a su cautiverio durante el período en que operó la DINA", agrega el texto.

Según informó el ministro, los abogados que han designados por los procesados serán notificados a la brevedad y se les entregarán todos los antecedentes que requieran para realizar la defensa.

Nómina de procesados

Alejandro Francisco Molina Cisterna
Alfonso Humberto Quiroz Quintana
Armando Segundo Cofre Correa
Basclay Humberto Zapata Reyes
Camilo Torres Negrier
Carlos Enrique Letelier Verdugo
Carlos Enrique Miranda Mesa
Carlos Justo Bermúdez Méndez
Carlos Ramón Rinaldi Suárez
César Raúl Manríquez Bravo
Ciro Ernesto Torré Sáez
Claudio Enrique Pacheco Fernández
Claudio Orlando Orellana de la Pinta
Daniel Valentín Cancino Varas
Delia Virginia Gajardo Cortés
Eduardo Antonio Reyes Lagos
Eduardo Avalos Muñoz
Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar
Eugenio Jesús Fieldhouse Chávez
Fernando Adrián Roa Montaña


Condenan a autores de desaparición de Rubén David Arroyo Padilla

Fuente :villagrimaldi.cl, 27 de April 2018

Categoría : Prensa

Fue detenido el 25 de noviembre de 1974 y lo vieron por última vez en diciembre de 1974 en Villa Grimaldi. Apareció en la lista de 119 personas que la dictadura intentó hacer aparecer como muertos en el extranjero para encubrir sus crímenes.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto Greisse, dictó sentencia de primera instancia en contra de 41 agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el secuestro calificado de Rubén David Arroyo Padilla, ilícito perpetrado a partir del 25 de noviembre de 1975, víctima de la denominada «Operación Colombo».

En la resolución, el ministro Crisosto condenó a penas de 13 años de presidio a los agentes de la DINA: Juan Manuel Guillermo Contreras SepúlvedaCésar Manríquez BravoPedro Octavio Espinoza BravoMarcelo Luis Manuel Moren BritoMiguel Krassnoff Martchenko Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, en calidad de autores del delito.

En tanto, aplicó penas de 10 años de presidio, también en calidad de autores, a los agentes: Gerardo Ernesto Godoy GarcíaRicardo Víctor Lawrence MiresCiro Ernesto Torré SáezManuel Andrés Carevic CubillosBasclay Humberto Zapata ReyesJosé Mario Friz EsparzaJulio José Hoyos ZegarraRosa Humilde Ramos HernándezPedro René Alfaro FernándezRufino Eduardo Jaime AstorgaLuis René Torres MéndezRodolfo Valentino Concha RodríguezJuan Angel Urbina CáceresJerónimo del Carmen Neira MéndezRaúl Alberto Soto PérezLuis Rigoberto Videla InzunzaJorge Segundo Madariaga AcevedoLuis Fernando Espinace ContrerasPalmira Isabel Almuna Guzmán Leonidas Emiliano Méndez Moreno. Asimismo, el agente Samuel Fuenzalida Devia recibió una condena, como autor, de 541 días de presidio remitido.

En tanto, en calidad de cómplices, el ministro Crisosto condenó a penas de 4 años de presidio, sin beneficios, a los agentes: Eugenio Jesús Fieldhouse ChávezJosé Jaime Friz EsparzaJaime Humberto Paris RamosJosé Stalin Muñoz LealPedro Segundo Bitterlich JaramilloVíctor Manuel de la Cruz San Martín JiménezJuvenal Alfonso Piña GarridoReinaldo Concha OrellanaOsvaldo Octavio Castillo ArellanoDaniel Valentín Cancino VarasVíctor Manuel Molina AsteteFernando Enrique Guerra GuajardoGuido Arnoldo Jara BrevisHugo Hernán Clavería LeivaJuan Carlos Escobar ValenzuelaCarlos Enrique Miranda MesaVíctor Manuel Álvarez DroguettOlegario Enrique González MorenoMiguel Ángel Yáñez Ugalde Héctor Carlos Díaz.

En la causa, el magistrado absolvió a los ex agentes: Orlando Manzo Durán, Gerardo Ernesto Urrich González, Alejandro Francisco Molina Cisternas, Luis Eduardo Mora Cerda, Alfonso Humberto Quiroz Quintana, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Máximo Ramón Aliaga Soto, Gustavo GalvarinoCaruman Soto, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Juan Ignacio Suárez Delgado, Carlos Enrique Letelier Verdugo, Herman Eduardo Ávalos Muñoz, Raúl Bernardo Toro Montes y Víctor Abraham González Salazar.

En la etapa de investigación, el ministro Crisosto logró determinar la siguiente secuencia de hechos:

-Que en horas de la mañana del día 25 de noviembre de 1974, en circunstancias que Rubén David Arroyo Padilla, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), se dirigía desde su domicilio, ubicado en calle Santo Domingo N° 3726, comuna de Santiago, hacia su lugar de trabajo, ubicado en calle Lira N° 580, de la misma comuna, fue detenido en la vía pública por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes lo trasladaron al recinto de detención clandestino denominado «Villa Grimaldi», ubicado en Lo Arrieta N° 8200, de la comuna de La Reina, que era custodiado por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA;

-Que el ofendido Arroyo Padilla durante su estada en el cuartel de Villa Grimaldi permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por los agentes que operaban en dicho cuartel con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de los miembros de esa organización;

-Que la última vez que la víctima Arroyo Padilla fue visto con vida, ocurrió un día no determinado del mes de diciembre de 1974, sin que hasta la fecha exista antecedente sobre su paradero;

-Que, el nombre de Rubén David Arroyo Padilla apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional, luego que figurara en una lista publicada en la revista «LEA» de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se daba cuenta que Rubén David Arroyo Padilla había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros, y

-Que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Arroyo Padilla tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior.


Corte de Santiago condena a ex agentes de la DINA por el secuestro calificado de Juan Carlos Perelman

Fuente :diarioconstitucional.cl, 17 de Junio 2020

Categoría : Prensa

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a ex integrantes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Juan Carlos Perelman Ide., ilícito perpetrado a partir del 20 de febrero de 1975, en el marco de la denominada "Operación Colombo". El Tribunal de alzada condenó a Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a penas de 13 años de presidio, en calidad de coautores del delito. En tanto los ex agentes Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, Rosa Humilde Ramos Hernández, Teresa del Carmen Osorio Navarro, Pedro René Alfaro Fernández, José Abel Aravena Ruiz, Claudio Enrique Pacheco Fernández, José Alfonso Ojeda Obando, Heriberto del Carmen Acevedo, Luis René Torres Méndez, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Juan Ángel Urbina Cáceres, Manuel Rivas Díaz, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Silvio Antonio Concha González, Carlos López Inostroza, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Osvaldo Pulgar Gallardo, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Rafael de Jesús Riveros Frost y Leonidas Emiliano Méndez Moreno deberán purgar 10 años y un día de presidio; y Samuel Enrique Fuenzalida Devia a 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena. Asimismo, se decretó la absolución de los ex miembros de la DINA: José Jaime Mora Diocares, Delia Virginia Gajardo Cortés, Reinaldo Concha Orellana, Osvaldo Octavio Castillo Arellano, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Guido Arnoldo Jara Brevis, Hugo Hernán Clavería Leiva, Jorge Luis Venegas Silva, Juan Carlos Escobar Valenzuela, Carlos Enrique Miranda Mesa, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Raúl Alberto Soto Pérez, Pedro Mora Villanueva, Moisés Paulino Campos Figueroa, Óscar Belarmino la Flor Flores, Miguel Ángel Yáñez Ugalde, Héctor Carlos Díaz Cabezas, Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Manuel Andrés Carevic Cubillos, César Manríquez Bravo, Alejandro Francisco Molina Cisternas, Nelson Alberto Paz Bustamante, Héctor Raúl Valdebenito Araya, José Stalin Muñoz Leal, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Carlos Enrique Letelier Verdugo, Herman Eduardo Ávalos Muñoz, Raúl Bernardo Toro Montes, Pedro Ariel Araneda Araneda y Sergio Iván Díaz Lara. Los hechos En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita Hernán Crisosto dio por acreditada la siguiente secuencia de hechos: -Que en horas de la mañana del 20 de febrero de 1975, Juan Carlos Perelman Ide, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en un departamento ubicado en Avenida Francisco Bilbao N°2911, comuna de Providencia, por agentes de Estado pertenecientes a la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), quienes lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado "Cuartel Terranova" o "Villa Grimaldi", ubicado en Lo Arrieta N° 8200, de la comuna de La Reina, que era custodiado por numerosos guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de dicha organización; -Que Perelman Ide permaneció en "Villa Grimaldi" sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por los agentes de la Dina que operaban en dicho cuartel, lo que realizaban con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de otros miembros de esa organización. Fue visto por última vez por otros detenidos un día no determinado de febrero de 1975, sin que exista ningún antecedente que permita establecer un destino final hasta la fecha; -Que posteriormente, el nombre de Juan Carlos Perelman Ide apareció en un listado de 119 personas, publicado –sin que existiera la corroboración correspondiente–, en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista "O'DIA" de Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, que posteriormente se pudo determinar que sólo tuvo circulación en esa fecha, dándose cuenta en ella que Juan Carlos Perelman Ide había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre los miembros de esa organización política chilena, y -De los antecedentes que se han enumerado en el fundamento 1° se desprende inequívocamente que las publicaciones que dieron por muerto al nombrado Perelman Ide, víctima de un homicidio perpetrado por personas afines a su ideología política, tuvieron su origen en maniobras de desinformación planificadas por la DINA y llevadas a cabo por agentes de la misma organización, en el exterior. En el aspecto civil, el fallo revocó la sentencia que condenó al Fisco a pagar indemnizaciones a familiares de la víctima. Decisión adoptada, en las partes revocatorias, con el voto en contra del ministro Llanos, quien señala entre otros que para desestimar la excepción de prescripción extintiva opuesta por el Fisco de Chile debe considerarse lo resuelto por la Corte Suprema -argumentos que este disidente comparte- el 22 de noviembre de 2012 en la causa Rol N 3573-2012, en la que expuso al respecto: “Que toda la normativa internacional aplicable en la especie por mandato constitucional, que propende a la reparación integral de las víctimas, ciertamente incluye el aspecto patrimonial. En efecto, en autos se está en presencia de lo que la conciencia jurídica denomina delito de lesa humanidad, calificación que no sólo trae aparejada la imposibilidad de amnistiar el ilícito, declarar la prescripción de la acción penal que de él emana, sino que además, la inviabilidad de proclamar la extinción – por el transcurso del tiempo – de la posibilidad de ejercer la acción civil indemnizatoria derivada del delito que se ha tenido por acreditado. Que así entonces tratándose de un delito de lesa humanidad cuya acción penal persecutoria es imprescriptible, no resulta coherente entender que la acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción establecidas en la ley civil interna, ya que ello contraría a la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos – integrante del ordenamiento jurídico nacional por disposición del artículo 5 de la Carta Fundamental -que consagra el derecho de las víctimas y otros legítimos titulares a obtener la debida reparación de los perjuicios sufridos a consecuencia del acto ilícito, por lo que resulta contrario a derecho declarar prescrita la acción intentada por la actora contra los condenados, de manera que esta sección del recurso también será acogida”


Información con dos fallos de la Corte Suprema que condena a agentes de la DINA por secuestros de víctimas de Operación Colombo

Fuente :adprensa.cl, 14 de Agosto 2017

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia en contra de exintegrantes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) en dos casos de secuestro calificado de víctimas de la denominada «Operación Colombo», procesos que investigó en primera instancia el ministro en visita Hernán Crisosto Greisse.

En el primer caso (causa rol 1.776-2015), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mario Rojas, Juan Cristóbal Mera y Alejandro Rivera– condenó a 14 exagentes por su responsabilidad en el secuestro calificado de Félix Lebrecht Díaz-Pinto, ilícito perpetrado a partir del 1 de octubre de 1974.

En la causa, los agentes César Manríquez Bravo y Miguel Krassnoff Martchenko deberán purgar penas de 8 años de presidio, en calidad de autores del delito; en tanto, Ricardo Lawrence Mires, Ciro Torré Sáez, Hermon Alfaro Mondaca, Basclay Zapata Reyes, Nelson Paz Bustamante, José Aravena Ruiz, Claudio Pacheco Fernández, José Ojeda Obando, Gerardo Meza Acuña, José Fuentealba Saldías y Raúl Rodríguez Ponte fueron condenados a 5 años y un día de presidio, como autores, y Orlando Manzo Durán deberá cumplir 3 años y un día de presidio, como cómplice.

En el caso de Óscar de la Flor Flores, Sergio Díaz Lara, Roberto Rodríguez Manquel, Manuel Avendaño González, Alejandro Astudillo Adonis, Demóstenes Cárdenas Saavedra, Fernando Lauriani Maturana, José Mora Diocares, Nelson Ortiz Vignolo, Rudeslindo Urrutia Jorquera y Moisés Campos Figueroa se dictó su absolución.

En la etapa de investigación, el ministro Crisosto logró establecer los siguientes hechos:
«En horas de la madrugada del día 01 de octubre de 1974, Félix Edmundo Lebrecht Díaz-Pinto, fue detenido en su domicilio ubicado en calle Carlos Silva Vildósola, parcela 176, comuna de La Reina, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes lo introdujeron a una camioneta y lo trasladaron al recinto clandestino de detención denominado «José Domingo Cañas», ubicado en el N° 1367 de dicha calle, en la comuna de Ñuñoa, lugar en donde permaneció hasta el día 04 de octubre de ese mismo año, fecha en que fue trasladado junto a otros detenidos al campamento de detenidos de la DINA denominado «Cuatro Álamos», ubicado en calle Canadá altura del 3000, en la comuna de Santiago».
«Posteriormente, el 23 de octubre de 1974, Lebrecht Díaz-Pinto fue llevado nuevamente a «José Domingo Cañas» donde se le mantuvo por siete días antes de ser llevado a «Tres Álamos» y al campo de prisioneros de «Ritoque», permaneciendo en esos recintos, hasta fines del mes de marzo de 1975; y
Que el ofendido Félix Edmundo Lebrecht Díaz-Pinto durante los días de estada en los cuarteles de José Domingo Cañas y Cuatro Álamos, permaneció sin contacto con el exterior, y en el primero de ellos estuvo con la vista vendada y amarrado, siendo sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dicho cuartel consistentes en golpes de pies y puños, golpes en los oídos y aplicación de corriente eléctrica en diversas partes del cuerpo, a consecuencia de lo cual resultó con secuelas de trastorno por estrés post-traumático, con repercusión permanente en el desarrollo de su personalidad».

En el aspecto civil, se condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $100.000.000 (cien millones de pesos) a la víctima.

Washington Cid
En el segundo fallo (causa rol 255-2016), la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Manuel Muñoz Pardo, Fernando Carreño y María Paula Merino– condenó a 10 exagentes de la DINA por el secuestro calificado de Washington Cid Urrutia, ilícito perpetrado a partir del 8 de diciembre de 1974.

En calidad de autores, los agentes Miguel Krassnoff Martchenko, Pedro Espinoza Bravo y Raúl Iturriaga Neumann deben purgar 7 años de presidio. En tanto, Manuel Carevic Cubillos, Gerardo Godoy García, Ricardo Lawrence Mires, Palmira Almuna Guzmán, Francisco Ferrer Lima, Fernando Lauriani Maturana y Rolf Wenderoth Pozo deberán purgar 5 años y un día de presidio, también como autores de secuestro calificado de Cid Urrutia.

En el caso fueron absueltos los agentes: César Manríquez Bravo, Sylvia Teresa Oyarce Pinto, Heriberto del Carmen Acevedo, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Julio José Hoyos Zegarra, Silvio Antonio Concha González, José Ojeda Obando, José Mario Friz Esparza, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Jorge Segundo Madariaga Acevedo, Teresa del Carmen Osorio Navarro, Claudio Enrique Pacheco Fernández, José Abel Aravena Ruiz, Ciro Ernesto Torré Sáez, Basclay Humberto Zapata Reyes, Rosa Humilde Ramos Hernández, Pedro René Alfaro Fernández, Luis René Torres Méndez, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Juan Ángel Urbina Cáceres, Manuel Rivas Díaz, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Luis Fernando Espinace Contreras, Ricardo Orlando Zamorano Vergara, Carlos López Inostroza, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Leonidas Emiliano Méndez Moreno, Samuel Enrique Fuenzalida Devia, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Raúl Alberto Soto Pérez, José Jaime Mora Diocares, Jaime Humberto Paris Ramos, José Stalin Muñoz Leal, Juan Carlos Escobar Valenzuela, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Víctor Manuel San Martín Jiménez, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Reinaldo Concha Orellana, Osvaldo Octavio Castillo Arellano, Guido Arnoldo Jara Brevis, Hugo Hernán Clavería Leiva, Carlos Enrique Miranda Mesa, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Olegario Enrique González Moreno, Miguel Ángel Yáñez Ugalde, Víctor Manuel Molina Astete, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Rafael de Jesús Riveros Frost, Héctor Carlos Díaz Cabezas, Raúl Bernardo Toro Montes, Pedro Ariel Araneda Araneda, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra, Orlando Manzo Durán, Alejandro Francisco Molina Cisternas, Nelson Alberto Paz Bustamante, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Manuel Heriberto Avendaño González, Carlos Enrique Letelier Verdugo y Herman Eduardo Ávalos Muñoz.

En la etapa de investigación, se logró establecer los siguientes hechos:
«En horas de la madrugada del día 8 de diciembre de 1974, Washington Cid Urrutia, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en su domicilio ubicado en pasaje 15, N° 2973, Población Cervecerías Unidas, comuna de Renca, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes luego de atarlo y vendarle la vista, lo introdujeron en la parte posterior de una camioneta y lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado «Terranova» o «Villa Grimaldi», ubicado José Arrieta N° 8200, de la comuna de La Reina, que era custodiados por guardias armados y a los cuales sólo tenían acceso los agentes de la DINA;
Que el ofendido Cid Urrutia durante su estada en el cuartele de Villa Grimaldi permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dichos cuarteles con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de los miembros de esa organización;
Que la última vez que la víctima Cid Urrutia fue visto por otros detenidos fue en día no determinado del mes de diciembre de 1974, sin que existan antecedentes de su paradero hasta la fecha;
Que el nombre de Washington Cid Urrutia apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista Novo O’ Día de Curitiba, Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que Washington Cid Urrutia había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros, y
Que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Cid Urrutia tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior».


Condenan a 62 agentes de la DINA por otra víctima de Operación Colombo: Teobaldo Tello

Fuente :resumen.cl, 14 de Octubre 2015

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto Greisse, condenó a 62 agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Teobaldo Antonio Tello Garrido, ilícito perpetrado a partir el 22 de agosto de 1974, en el marco de la denominada «Operación Colombo».

Teobaldo Tello Garrido, era casado, tenía 25 años de edad a la fecha de su desaparición, trabajaba como fotógrafo independiente para subsistir junto a su familia. Militante del MIR, era ex funcionario de Investigaciones donde se desempeñó hasta el golpe de estado; se mantenía integrado a tareas de la Resistencia contra la dictadura donde formaba parte de la estructura que proveía documentación a los militantes ilegales y clandestinos. Fue detenido en la calle cuando acudía a entregar documentos y materiales de su trabajo clandestino.

En la resolución el ministro Crisosto condenó, en calidad de autores del delito, a los jerarcas de la DINA y ex oficiales del ejército César Raúl Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a penas de 13 años de presidio.

En tanto, a penas de 10 años de presidio, en calidad de autores del delito, fueron condenados los ex oficiales de ejército: Gerardo Ernesto Urrich González, Manuel Andrés Carevic Cubillos, de carabineros Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, Palmira Isabel Almuna Guzmán y de gendarmería Orlando Manzo Durán.

La misma pena de 10 años deberán cumplir, también en calidad de autores, los agentes Basclay Humberto Zapata Reyes, Rosa Humilde Ramos Hernández, Nelson Alberto Paz Bustamante, José Abel Aravena Ruiz, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Gerardo Meza Acuña, , Julio José Hoyos Zegarra, Manuel Heriberto Avendaño González, Silvio Antonio Concha González, José Alfonso Ojeda Obando, José Mario Friz Esparza, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Jorge Segundo Madariaga Acevedo, Teresa del Carmen Osorio Navarro, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra, Pedro René Alfaro Fernández, Luis René Torres Méndez, Juan Ángel Urbina Cáceres, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Luis Fernando Espinace Contreras; y Leonidas Emiliano Méndez Moreno.

Asimismo, deberán purgar penas de 4 años de presidio, en calidad de cómplices, los agentes: Juan Ignacio Suárez Delgado, Raúl Alberto Soto Pérez, José Mora Diocares, Armando Segundo Cofré Correa, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Víctor Abraham González Salazar, Eugenio Jesús Fieldhouse Chávez, Daniel Valentín Cancino Varas, Jaime Humberto Paris Ramos, José Stalin Muñoz Leal, Juan Carlos Escobar Valenzuela, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Luis Eduardo Mora Cerda, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Osvaldo Octavio Castillo Arellano, Víctor San Martín Jiménez, Reinaldo Alfonso Concha Orellana, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Guido Arnoldo Jara Brevis, Hugo Hernán Clavería Leiva, Carlos Enrique Miranda Mesa, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Víctor Manuel Molina Astete, Olegario Enrique González Moreno, Miguel Ángel Yáñez Ugalde y Héctor Carlos Díaz Cabezas.

El agente Samuel Enrique Fuenzalida Devia fue condenado a 541 días de presidio con el beneficio de la remisión condicional de la pena.

Absueltos por falta de participación resultaron los agentes Raúl Bernardo Toro Montes, Alejandro Francisco Molina Cisterna, Herman Eduardo Ávalos Muñoz, Máximo Ramón Aliaga Soto, Alfonso Humberto Quiroz Quintana, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Gustavo Galvarino Carumán Soto, Carlos Enrique Letelier Verdugo y Héctor Raúl Valdebenito Araya.

En la etapa de investigación, el ministro de fuero logró dar por acreditados los siguientes hechos:
«El 22 de agosto de 1974, Teobaldo Antonio Tello Garrido, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR), fue detenido en la vía pública en el centro de Santiago, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado «Ollagüe», ubicado en calle José Domingo Cañas N° 1367, de la comuna de 'uñoa, y posteriormente lo trasladaron a los recintos clandestinos de detención denominados «Villa Grimaldi», ubicado en Lo Arrieta N° 8200, de la comuna de La Reina y a «Cuatro Álamos», ubicado en calle Canadá N° 3000, de Santiago, recintos que eran custodiados por guardias armados y a los cuales sólo tenían acceso los agentes de la DINA;
Que el ofendido Tello Garrido durante su estada en los cuarteles de José Domingo Cañas, Villa Grimaldi y Cuatro Álamos permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo en los dos primeros continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dichos cuarteles con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de los miembros de esa organización, siendo vistos por otros detenidos con sus brazos y piernas quebradas producto de las torturas;
Que la última vez que la víctima Tello Garrido fue visto con vida, ocurrió un día no determinado del mes de septiembre de 1974, encontrándose actualmente desaparecido, y
Que el nombre de Teobaldo Antonio Tello Garrido apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista «LEA» de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se daba cuenta que Teobaldo Antonio Tello Garrido había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros; L as publicaciones que dieron por muerto a la víctima Tello Garrido tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior».


Condenan a tres ex agentes de la Dina a 13 años de presidio

Fuente :24horas.cl, 12 de Noviembre 2015

Categoría : Prensa

El ministro en visita por causas de Derechos Humanos, Hernán Crisosto, dictó una serie de condenas en relación al secuestro del profesor de música Arturo Barría Araneda en 1974.

De acuerdo a lo acreditado por la Corte de Apelaciones, Barría Araneda fue citado el 27 de agosto de ese año a la Escuela de Suboficiales del Ejército por el interventor militar del liceo Daría Salas de Santiago, lugar en que trabajaba.

La razón de la citación radicaba en la presunta participación de Arturo Barría y una profesora en una protesta política durante el funeral de un alumno del colegio.

Barría acudió a la Escuela de Suboficiales el 28 de agosto junto a testigos, lugar en que resultó privado de su lugar y llevado forzosamente al recinto "Cuatro Álamos".

En ese lugar fue visto por última vez un día no precisado de septiembre de 1974, tras lo cual se perdió su rastro. Según Apelaciones, el nombre del profesor apareció en una lista de 119 personas fallecidas publicada en la prensa nacional.

Sin embargo, la misma instancia acreditó que dichas publicaciones tuvieron origen en maniobras de desinformación efectuadas por agentes de la Dina.

CONDENAS

Las penas dictadas por el ministro Hernán Crisosto varían entre los 13 y los 3 años de presidio. Además, se absolvió de participación en el caso a numeros involucrados en los crímenes.

Sentenciados a 13 años de cárcel resultaron César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo y Raúl Eduardo Iruriaga Neumann.

Recibieron penas de 10 años Orlando José Manzo Durán, Manuel Heriberto Avendaño González, Alejandro Francisco Astudillo Adonis y Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra.

Luis Humberto Pavez Parra, en tanto, recibió una condena de tres años de presidio.

Resultaron absueltos Gerardo Ernesto Godoy García, Alejandro Francisco Molina Cisterna, Samuel Enrique Fuenzalida Devia, Máximo Ramón Aliaga Soto, Gustavo Galvarino Carumán Soto; Juan Evaristo Duarte Gallegos, Carlos Enrique Letelier Verdugo, Herman Eduardo Ávalos Muñoz, Raúl Bernardo Toro Montes, Alfonso Humberto Quiroz Quintana, Héctor Raúl Valdebenito Araya, José Stalin Muñoz Leal, Gerardo Ernesto Urrich González, Julio José Hoyos Zegarra, Silvio Antonio Concha González, José Mario Friz Esparza, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Jorge Segundo Madariaga Acevedo, Teresa del Carmen Osorio Navarro, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Basclay Humberto Zapata Reyes, Rosa Humilde Ramos Hernández, Pedro René Alfaro Fernández, Luis René Torres Méndez, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Juan Angel Urbina Cáceres, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Luis Fernando Espinace Contreras, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Leonidas Emiliano Méndez Moreno, Juan Ignacio Suárez Delgado, Raúl Alberto Soto Pérez, José Jaime Mora Diocares, Víctor Abraham González Salazar, Eugenio Jesús Fieldhouse Chávez, Daniel Valentín Cancino Varas, Jaime Humberto Paris Ramos, Juan Carlos Escobar Valenzuela, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Luis Eduardo Mora Cerda, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Osvaldo Octavio Castillo Arellano, Víctor San Martín Jiménez, Reinaldo Alfonso Concha Orellana, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Guido Arnoldo Jara Brevis, Hugo Hernán Clavería Leiva, Carlos Enrique Miranda Mesa, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Víctor Manuel Molina Astete, Olegario Enrique González Moreno, Miguel Ángel Yáñez Ugalde, Miguel Krassnoff Martchenko y Héctor Carlos Díaz Cabezas.


Condenan a autores de desaparición de célebre camarógrafo de La Batalla de Chile y de su pareja, la cineasta Carmen Bueno

Fuente :serpajchile.cl, 2 de Diciembre 2015

Categoría : Prensa

El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago Hernán Crisosto, dictó condena en contra de 56 agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado de la pareja de cineastas Carmen Bueno Cifuentes y Jorge Müller Silva, ilícitos perpetrados a partir del 29 de noviembre de 1974, en Santiago.

En la resolución, condenó a los agentes César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann y Miguel Krassnoff Martchenko a penas de 20 años de presidio, en calidad de autores de los delitos.

En tanto, otros 35 perpetradores deberán purgar 12 años de presidio, también como autores, 25 fueron sentenciados a 6 años de prisión y tres años recibió Juan Fuenzalida Devia.

En la investigación, el ministro Hernán Crisosto logró determinar que “el día 29 de noviembre de 1974, Carmen Cecilia Bueno Cifuentes y su pareja Jorge Hernán Müller Silva, militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fueron detenidos en la vía pública, en calle Francisco Bilbao con Los Leones de Santiago, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) quienes los introdujeron a una camioneta C-10 y los trasladaron al recinto de reclusión clandestino de la DINA denominado Villa Grimaldi”. Ambos se dirigían a su lugar de trabajo, alrededor de las 9:30 horas. Algunos testigos vieron subirlos a una camioneta blanca, sin patente.

Muller, gran camarógrafo según la crítica internacional

Ambos cineastas habían participado en la noche anterior a su detención, en el estreno de la película “A la Sombra del Sol” en el cine Las Condes, ya que formaron parte del equipo de filmación. 

Müller era, además, uno de los más destacados camarógrafos de su época y había participado en la grabación del documental “La Batalla de Chile”, de Patricio Guzmán, que retrató el Chile de la Unidad Popular y la campaña presidencial de Salvador Allende, y que se ha convertido en uno de los trabajos del cine más premiados a nivel internacional e hizo famoso a Guzmán.

Al momento de su detención, la pareja estaba trabajando en la filmación del “Año Santo chileno”, evento que se realizó días antes de su arresto en el Templo Votivo Maipú y que había sido organizado por la Conferencia Episcopal de Chile.

Bueno y Müller “durante su estada en los cuarteles de Villa Grimaldi y Cuatro Álamos, permanecieron sin contacto con el exterior, vendados y amarrados, siendo en el primero de ellos continuamente sometidos a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dichos cuarteles con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de sus miembros”, consigna el fallo.

Francisca Valdés Rojas, estuvo detenida en Villa Grimaldi en noviembre de 1974, “por esos días llegaron al lugar Carmen Bueno y Jorge Müller a los que conocía por que trabajaban con su marido Carlos Plaggio en Chile Films, estuvo con Carmen, hasta que a ella la llevaron a Tres Álamos. A Müller lo vio en el patio de Villa Grimaldi. Carmen le contó cómo había sido detenida y le contó que la habían torturado cruelmente. En la camioneta que los detuvo iba Osvaldo Romo y una mujer (Marcia Merino, la Flaca Alejandra) quien los denunció.

Los sacaron de 4 Alamos en navidad

Carmen Holzapfel Picarte fue detenida el día 11 de diciembre de 1974 y llevada a Villa Grimaldi. “En el lugar la dejaron en una pieza donde pudo ver a Carmen Bueno Cifuentes, a quien ubicaba pues había estudiado en el Liceo N ° 1 y al igual que ella, era dirigente del Centro de Alumnos. Le contó que estaba detenida hace varios días. Ella la consoló después de que la torturaron”.

También vio a Carmen Bueno en el ex Cuartel Terranova Fátima Mohor Schmessane, detenida por la DINA el 2 de diciembre de 1974.

Francisca Valdés Rojas fue detenida en noviembre de 1974 por Osvaldo Romo y un grupo de agentes y la llevaron a Villa Grimaldi. Compartió cautiverio con Carmen Bueno. El esposo de Valdés trabajaba en Chile Films con Jorge Müller. Indicó al tribunal que a ella no la torturaron, pero la hacían presenciar las torturas a Carmen Bueno con aplicación de corriente.

El recinto de detención de Cuatro Alamos era una estadía de tránsito de quienes venían de los centros tortura y exterminio, pero seguían secuestrados, su detención no era reconocida por la dictadura y estaban a disposición de la DINA, quien podía volver para sacarlos de allí a nuevos interrogatorios o hacerlos desaparecer. Servía para que las víctimas de tortura que pasaban a libre plática se recuperaran de los tormentos. Muchos fueron sacados de allí y nunca más se les vio. Es el caso deCarmen Bueno y Jorge Müller.

Manuel Padilla Ballesteros fue detenido por la DINA el 25 de noviembre y trasladado a Villa Grimaldi, también a Cuatro Álamos. Allí, en la celda 11 vio a Jorge Müller y en la celda 9 a Carmen Bueno. Vio que ambos fueron sacados de allí para la Navidad.

El agente Orlando Manzo Duran, a cargo de Cuatro Alamos, señala que al recinto llegaban detenidos “muy lesionados y de acuerdo a las instrucciones, la unidad operativa que los aprehendía debía llevar inmediatamente al detenido a la clínica Santa Lucía que era de la DINA. Si la cuestión era más grave aún debían llevarlo al Hospital Militar. Si las lesiones eran leves, el detenido quedaba en Cuatro Álamos para que se repusiera”

“El nombre de Carmen Cecilia Bueno Cifuentes, apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista “LEA” de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se daba cuenta que Carmen Cecilia Bueno Cifuentes había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros”, expresa la sentencia.

“Que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Bueno Cifuentes tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior”, agrega.

En el aspecto civil, el ministro Crisosto condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a la hija de las víctimas.

Condenados a 12 años de cárcel

Treinta y cinco agentes de la DINA deberán pagar estos crímenes contra la humanidad. Estos son: Orlando Manzo Durán, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Alejandro Francisco Astudillo Adonis; Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra, Sylvia Teresa Oyarce Pinto, Gerardo Ernesto Godoy García, Manuel Heriberto Avendaño González, Heriberto del Carmen Acevedo, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Julio José Hoyos Zegarra, Silvio Antonio Concha González, Pedro Ariel Araneda Araneda, José Mario Friz Esparza, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Jorge Segundo Madariaga Acevedo, Teresa del Carmen Osorio Navarro, José Abel Aravena Ruiz, Ricardo Víctor Lawrence Mires; Ciro Ernesto Torré Sáez; Basclay Humberto Zapata Reyes, Rosa Humilde Ramos Hernández, Pedro René Alfaro Fernández, Luis René Torres Méndez, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Juan Ángel Urbina Cáceres, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Luis Fernando Espinace Contreras, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Hugo Rubén Delgado Carrasco, Carlos López Inostroza, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Héctor Wacinton Briones Burgos y Leonidas Emiliano Méndez Moreno.

Condenados a 6 años como cómplices

El ministro Crisosto condenó a penas de 6 años de presidio, como cómplices de ambos delitos, a los agentes: Daniel Valentín Cancino Varas, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Raúl Alberto Soto Pérez, José Jaime Mora Diocares, Eugenio Jesús Fieldhouse Chávez, Jaime Humberto Paris Ramos, José Stalin Muñoz Leal, Juan Carlos Escobar Valenzuela, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Víctor Manuel San Martín Jiménez, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Reinaldo Concha Orellana, Osvaldo Octavio Castillo Arellano, Guido Arnoldo Jara Brevis, Hugo Hernán Clavería Leiva, Carlos Enrique Miranda Mesa, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Olegario Enrique González Moreno, Miguel Ángel Yáñez Ugalde, Víctor Manuel Molina Astete, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Rafael de Jesús Riveros Frost y Héctor Carlos Díaz Cabezas.

En el caso del agente Samuel Fuenzalida Devia, se le aplicó una sentencia de 3 años y un día de presidio, por su responsabilidad como autor, con el beneficio de la libertad vigilada. Asimismo, fueron absueltos los agentes Alejandro Francisco Molina Cisternas, Nelson Alberto Paz Bustamante, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Carlos Enrique Letelier Verdugo, Herman Eduardo Ávalos Muñoz y Raúl Bernardo Toro Montes.


Y en Punta Peuco ya no Cabe Uno Más: Ministro Acusa a 128 Agentes de la Dina por Operación Colombo

Fuente :reddigital.cl, 19 de Abril 2016

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto Greisse, dictó acusación en la investigación que sustancia por los secuestros calificado de 16 víctimas de la denominada «Operación Colombo».

Se trata de detenidos desaparecidos entre el 17 de julio de 1974 y el 6 de enero de 1975, y cuyos nombres figuraron en los listados de publicaciones de «maniobras de desinformación elaboradas por la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) en el exterior».

En la resolución (causa rol 2182-98), el ministro de fuero acusó a 128 agentes de la DINA en calidad de coautores de los secuestro calificados de Francisco Aedo Carrasco, Albano Fioraso Chau, Jaime Buzio Lorca, Marcos Esteban Quiñones Lembach, Mauricio Jorquera Escina, Rodolfo Alejandro Espejo Gómez, Gregorio Gaete Farias, Mario Calderón Tapia, Jorge Andrónicos Antequera, Juan Carlos Andrónicos Antequera, Sergio Reyes Navarrete, Cecilia Castro Salvadores, Ida Vera Almarza, Isidro Pizarro Meniconi, Jilberto Urbina Chamorro y Juan Rodríguez Araya.

Investigación que corresponde al último episodio de las 36 causas derivadas de la denominada «Operación Colombo», las otras 35 se encuentran falladas en primera instancia.

En la acusación, el ministro Crisosto acusó como responsables de los secuestros de:

-Francisco Aedo Carrasco a los agentes de la DINA: César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko, Orlando Manzo Durán, Fernando Lauriani Maturana, Basclay Humberto Zapata Reyes, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Rosa Humilde Ramos Hernández, Hermon Helec Alfaro Mundaca, José Jaime Mora Diocares, Nelson Alberto Paz Bustamante, José Abel Aravena Ruiz, Armando Segundo Cofré Correa, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Rudeslindo Urrutia Jorquera, José Alfonso Ojeda Obando, Gerardo Meza Acuña, Manuel Heriberto Avendaño González, José Nelson Fuentealba Saldías, Moisés Paulino Campos Figueroa, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Óscar Belarmino la Flor Flores, Sergio Iván Díaz Lara, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra, José Avelino Yévenes Vergara, Carlos Eduardo Correa Habert y Daniel Alberto Galaz Orellana.

-Juan Carlos y Jorge Elías Andrónicos Antequera acusó a: César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Orlando Manzo Durán, Fernando Lauriani Maturana, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Basclay Humberto Zapata Reyes, Gerardo Ernesto Godoy García, Ciro Ernesto Torré Sáez, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Rosa Humilde Ramos Hernández, Hermon Helec Alfaro Mundaca, José Jaime Mora Diocares, Nelson Alberto Paz Bustamante, José Abel Aravena Ruiz, Armando Segundo Cofré Correa, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Rudeslindo Urrutia Jorquera, José Alfonso Ojeda Obando, Gerardo Meza Acuña, Manuel Heriberto Avendaño González, José Nelson Fuentealba Saldías, Moisés Paulino Campos Figueroa, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Leoncio Enrique Velásquez Guala, Óscar Belarmino la Flor Flores: Sergio Iván Díaz Lara, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra, José Avelino Yévenes Vergara, Carlos Correa Habert y Daniel Galaz Orellana.

-Jaime Buzio Lorca se responsabilizó a: César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Orlando Manzo Durán, Fernando Lauriani Maturana, Gerardo Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Basclay Humberto Zapata Reyes, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Gerardo Ernesto Urrich González, Ciro Ernesto Torré Sáez, Sergio Hernán Castillo González, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Alejandro Francisco Molina Cisterna, Eugenio Jesús Fieldhouse Chávez, Luis Eduardo Mora Cerda, Rosa Humilde Ramos Hernández, Teresa del Carmen Osorio Navarro, Hermon Helec Alfaro Mundaca, José Enrique Fuentes Torres, José Jaime Mora Diocares, José Mario Friz Esparza, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, Pedro René Alfaro Fernández, Samuel Enrique Fuenzalida Devia, José Abel Aravena Ruiz, Alfonso Humberto Quiroz Quintana, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Jaime Humberto Paris Ramos, Jorge Laureano Sagardia Monje, José Stalin Muñoz Leal, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Víctor San Martín Jiménez, Máximo Ramón Aliaga Soto, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Camilo Torres Negrier, Manuel Antonio Montre Méndez, Sergio Hernán Castro Andrade, Claudio Orlando Orellana de la Pinta, Hiro Álvarez Vega, Nelson Eduardo Iturriaga Cortés, José Alfonso Ojeda Obando, Carlos Justo Bermúdez Méndez, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Orlando Jesús Torrejón Gatica, José Manuel Sarmiento Sotelo, Fernando Adrián Roa Montaña, Gerardo Meza Acuña, Luis René Torres Méndez, Reinaldo Concha Orellana, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Juan Ángel Urbina Cáceres, Manuel Rivas Díaz, Osvaldo Octavio Castillo Arellano, Risiere del Prado Altez España, Daniel Valentín Cancino Varas, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Guido Arnoldo Jara Brevis, Gustavo Humberto Apablaza Meneses, Hugo Hernán Clavería Leiva, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Juan Carlos Escobar Valenzuela, Carlos Enrique Miranda Mesa, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Juan Ignacio Suárez Delgado, Raúl Alberto Soto Pérez, Carlos Enrique Letelier Verdugo, Herman Eduardo Ávalos Muñoz, Raúl Bernardo Toro Montes, Armando Segundo Cofré Correa: José Nelson Fuentealba Saldías, Moisés Paulino Campos Figueroa, Olegario Enrique González Moreno, Juan Miguel Troncoso Soto, José Dorohi Hormazábal Rodríguez, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Óscar Belarmino la Flor Flores, Pedro Ariel Araneda Araneda, Rufino Espinoza Espinoza, Sergio Iván Díaz Lara, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Rafael de Jesús Riveros Frost, Leonidas Emiliano Méndez Moreno, Héctor Carlos Díaz Cabezas, Silvio Antonio Concha González, Víctor Abraham González Salazar, Jorge Segundo Madariaga Acevedo, Luis Fernando Espinace Contreras, Miguel Ángel Yáñez Ugalde, Hernán Patricio Valenzuela Salas, José Avelino Yévenes Vergara, Carlos Correa Habert y Daniel Galaz Orellana.

-Mario Eduardo Calderón Tapia responsabilizó a: César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Basclay Humberto Zapata Reyes, Orlando Manzo Durán, Miguel Krassnoff Martchenko, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Gerardo Ernesto Urrich González, Ciro Ernesto Torré Sáez, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Alejandro Francisco Molina Cisterna, Eugenio Jesús Fieldhouse Chávez, Rosa Humilde Ramos Hernández, Teresa del Carmen Osorio Navarro, Luis Eduardo Mora Cerda, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Nelson Alberto Paz Bustamante, José Jaime Mora Diocares, José Mario Friz Esparza, Julio José Hoyos Zegarra, Pedro René Alfaro Fernández, Samuel Enrique Fuenzalida Devia, José Abel Aravena Ruiz, Alfonso Humberto Quiroz Quintana, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Jaime Humberto Paris Ramos, José Stalin Muñoz Leal, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Víctor San Martín Jiménez, Máximo Ramón Aliaga Soto, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Luis René Torres Méndez, Reinaldo Concha Orellana, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Armando Segundo Cofré Correa, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Rudeslindo Urrutia Jorquera, José Alfonso Ojeda Obando, Gerardo Meza Acuña, Juan Ángel Urbina Cáceres, Osvaldo Octavio Castillo Arellano, Daniel Valentín Cancino Varas, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Guido Arnoldo Jara Brevis, Hugo Hernán Clavería Leiva, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Juan Carlos Escobar Valenzuela, Carlos Enrique Miranda Mesa, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Juan Ignacio Suárez Delgado, Raúl Alberto Soto Pérez, Manuel Heriberto Avendaño González, Carlos Enrique Letelier Verdugo, Herman Eduardo Ávalos Muñoz, Raúl Bernardo Toro Montes, José Nelson Fuentealba Saldías, Moisés Paulino Campos Figueroa, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Óscar Belarmino la Flor Flores, Sergio Iván Díaz Lara, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Silvio Antonio Concha González, Olegario Enrique González Moreno, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Jorge Segundo Madariaga Acevedo, Luis Fernando Espinace Contreras, Pedro Ariel Araneda Araneda, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Miguel Ángel Yáñez Ugalde, Rafael de Jesús Riveros Frost, Leonidas Emiliano Méndez Moreno, Héctor Carlos Díaz Cabezas, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra, José Avelino Yévenes Vergara, Carlos Correa Habert y Daniel Galaz Orellana.

-Cecilia Gabriela Castro Salvadores acusó a: César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Fernando Lauriani Maturana, Basclay Humberto Zapata Reyes, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Alejandro Francisco Molina Cisterna, Eugenio Jesús Fieldhouse Chávez, Rosa Humilde Ramos Hernández, Teresa del Carmen Osorio Navarro, Sylvia Teresa Oyarce Pinto, Luis Eduardo Mora Cerda, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Nelson Alberto Paz Bustamante, José Jaime Mora Diocares, José Mario Friz Esparza, Julio José Hoyos Zegarra, Pedro René Alfaro Fernández, Samuel Enrique Fuenzalida Devia, José Abel Aravena Ruiz, Alfonso Humberto Quiroz Quintana, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Jaime Humberto Paris Ramos, José Stalin Muñoz Leal, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Víctor San Martín Jiménez, Máximo Ramón Aliaga Soto, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Luis René Torres Méndez, Reinaldo Concha Orellana, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Armando Segundo Cofré Correa, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Rudeslindo Urrutia Jorquera, José Alfonso Ojeda Obando, Gerardo Meza Acuña, Juan Ángel Urbina Cáceres, Osvaldo Octavio Castillo Arellano, Daniel Valentín Cancino Varas, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Guido Arnoldo Jara Brevis, Hugo Hernán Clavería Leiva, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Juan Carlos Escobar Valenzuela, Carlos Enrique Miranda Mesa, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Juan Ignacio Suárez Delgado, Raúl Alberto Soto Pérez, Carlos Enrique Letelier Verdugo, Herman Eduardo Ávalos Muñoz, Raúl Bernardo Toro Montes, José Nelson Fuentealba Saldías, Moisés Paulino Campos Figueroa, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Leoncio Enrique Velásquez Guala, Óscar Belarmino la Flor Flores, Sergio Iván Díaz Lara, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Silvio Antonio Concha González, Carlos López Inostroza, Olegario Enrique González Moreno, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Jorge Segundo Madariaga Acevedo, Luis Fernando Espinace Contreras, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Pedro Ariel Araneda Araneda, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Miguel Ángel Yáñez Ugalde, Rafael de Jesús Riveros Frost, Leonidas Emiliano Méndez Moreno, Héctor Carlos Díaz Cabezas, José Avelino Yévenes Vergara, Carlos Correa Habert y Daniel Galaz Orellana.

-Rodolfo Alejandro Espejo Gómez responsabilizó a: César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Orlando Manzo Durán, Basclay Humberto Zapata Reyes, Miguel Krassnoff Marchenko, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Gerardo Ernesto Urrich González, Ciro Ernesto Torré Sáez, Sergio Hernán Castillo González, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Luis Eduardo Mora Cerda, Hermon Helec Alfaro Mundaca, José Enrique Fuentes Torres, José Jaime Mora Diocares, José Mario Friz Esparza, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, José Abel Aravena Ruiz, Armando Segundo Cofré Correa, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Jaime Humberto Paris Ramos, Jorge Laureano Sagardia Monje, José Stalin Muñoz Leal, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Víctor San Martín Jiménez, Máximo Ramón Aliaga Soto, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Camilo Torres Negrier, Manuel Antonio Montre Méndez, Sergio Hernán Castro Andrade, Claudio Orlando Orellana de la Pinta, Hiro Álvarez Vega, Nelson Eduardo Iturriaga Cortés, José Alfonso Ojeda Obando, Carlos Justo Bermúdez Méndez, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Orlando Jesús Torrejón Gatica, José Manuel Sarmiento Sotelo, Fernando Adrián Roa Montaña, Gerardo Meza Acuña, Luis René Torres Méndez, Reinaldo Concha Orellana, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Juan Ángel Urbina Cáceres, Manuel Rivas Díaz, Risiere del Prado Altez España, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Gustavo Humberto Apablaza Meneses, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Manuel Heriberto Avendaño González, Carlos López Inostroza, José Nelson Fuentealba Saldías, Moisés Paulino Campos Figueroa, Olegario Enrique González Moreno, José Dorohi Hormazábal Rodríguez, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Óscar Belarmino la Flor Flores, Pedro Ariel Araneda Araneda, Rufino Espinoza Espinoza, Sergio Iván Díaz Lara, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Osvaldo Pulgar Gallardo, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Rafael de Jesús Riveros Frost, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra, José Avelino Yévenes Vergara, Carlos Correa Habert y Daniel Galaz Orellana.

-Albano Agustín Fioraso Chau acusó a: César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Luis Ignacio Zúñiga Ovalle, Miguel Krassnoff Marchenko, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Gerardo Ernesto Urrich González, Ciro Ernesto Torré Sáez, Sergio Hernán Castillo González, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Luis Eduardo Mora Cerda, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Basclay Humberto Zapata Reyes, José Enrique Fuentes Torres, José Jaime Mora Diocares, José Mario Friz Esparza, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Jaime Humberto Paris Ramos, Jorge Laureano Sagardia Monje, José Stalin Muñoz Leal, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Víctor San Martín Jiménez, Máximo Ramón Aliaga Soto, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Camilo Torres Negrier, Manuel Antonio Montre Méndez, Sergio Hernán Castro Andrade, Claudio Orlando Orellana de la Pinta, Hiro Álvarez Vega, Nelson Eduardo Iturriaga Cortés, José Alfonso Ojeda Obando, Carlos Justo Bermúdez Méndez, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Orlando Jesús Torrejón Gatica, José Manuel Sarmiento Sotelo, Fernando Adrián Roa Montaña, Gerardo Meza Acuña, Luis René Torres Méndez, Reinaldo Concha Orellana, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Juan Ángel Urbina Cáceres, Manuel Rivas Díaz, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Gustavo Humberto Apablaza Meneses, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Armando Segundo Cofré Correa, José Nelson Fuentealba Saldías, Moisés Paulino Campos Figueroa, Olegario Enrique González Moreno, Juan Miguel Troncoso Soto, José Dorohi Hormazábal Rodríguez, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Luis Fernando Espinace Contreras, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Óscar Belarmino la Flor Flores, Pedro Ariel Araneda Araneda, Rufino Espinoza Espinoza, Sergio Iván Díaz Lara, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Rafael de Jesús Riveros Frost, Leonidas Emiliano Méndez Moreno, Héctor Carlos Díaz Cabezas, Hernán Patricio Valenzuela Salas, José Avelino Yévenes Vergara, Carlos Correa Habert y Daniel Galaz Orellana.

-Gregorio Antonio Gaete Farias acusó a: César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Orlando Manzo Durán, Miguel Krassnoff Marchenko, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Gerardo Ernesto Urrich González, Ciro Ernesto Torré Sáez, Sergio Hernán Castillo González, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Luis Eduardo Mora Cerda, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Basclay Humberto Zapata Reyes, José Enrique Fuentes Torres, José Jaime Mora Diocares, José Mario Friz Esparza, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, José Abel Aravena Ruiz, Armando Segundo Cofré Correa, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Jaime Humberto Paris Ramos, Jorge Laureano Sagardia Monje, José Stalin Muñoz Leal, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Víctor San Martín Jiménez, Máximo Ramón Aliaga Soto, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Camilo Torres Negrier, Manuel Antonio Montre Méndez, Sergio Hernán Castro Andrade, Claudio Orlando Orellana de la Pinta, Hiro Álvarez Vega, Nelson Eduardo Iturriaga Cortés, José Alfonso Ojeda Obando, Carlos Justo Bermúdez Méndez, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Orlando Jesús Torrejón Gatica, José Manuel Sarmiento Sotelo, Fernando Adrián Roa Montaña, Gerardo Meza Acuña, Luis René Torres Méndez, Reinaldo Concha Orellana, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Juan Ángel Urbina Cáceres, Manuel Rivas Díaz, Risiere del Prado Altez España, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Gustavo Humberto Apablaza Meneses, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Manuel Heriberto Avendaño González, Carlos López Inostroza, José Nelson Fuentealba Saldías, Moisés Paulino Campos Figueroa, Olegario Enrique González Moreno, José Dorohi Hormazábal Rodríguez, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Óscar Belarmino la Flor Flores, Pedro Ariel Araneda Araneda, Rufino Espinoza Espinoza, Sergio Iván Díaz Lara, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Osvaldo Pulgar Gallardo, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Rafael de Jesús Riveros Frost, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra, José Avelino Yévenes Vergara, Carlos Correa Habert y Daniel Galaz Orellana.

-Mauricio Edmundo Jorquera Encina responsabilizó a: César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Marchenko, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Gerardo Ernesto Urrich González, Ciro Ernesto Torré Sáez, Sergio Hernán Castillo González, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Luis Eduardo Mora Cerda, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Basclay Humberto Zapata Reyes, José Enrique Fuentes Torres, José Jaime Mora Diocares, José Mario Friz Esparza, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Jaime Humberto Paris Ramos, Jorge Laureano Sagardia Monje, José Stalin Muñoz Leal, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Víctor San Martín Jiménez, Máximo Ramón Aliaga Soto, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Camilo Torres Negrier, Manuel Antonio Montre Méndez, Sergio Hernán Castro Andrade, Claudio Orlando Orellana de la Pinta, Hiro Álvarez Vega, Nelson Eduardo Iturriaga Cortés, José Alfonso Ojeda Obando, Carlos Justo Bermúdez Méndez, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Orlando Jesús Torrejón Gatica, José Manuel Sarmiento Sotelo, Fernando Adrián Roa Montaña, Gerardo Meza Acuña, Luis René Torres Méndez, Reinaldo Concha Orellana, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Juan Ángel Urbina Cáceres, Manuel Rivas Díaz, Risiere del Prado Altez España, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Gustavo Humberto Apablaza Meneses, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Carlos López Inostroza, Armando Segundo Cofré Correa, José Nelson Fuentealba Saldías, Moisés Paulino Campos Figueroa, Olegario Enrique González Moreno, José Dorohi Hormazábal Rodríguez, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Óscar Belarmino la Flor Flores, Pedro Ariel Araneda Araneda, Rufino Espinoza Espinoza, Sergio Iván Díaz Lara, Osvaldo Pulgar Gallardo, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Rafael de Jesús Riveros Frost, Leonidas Emiliano Méndez Moreno, Héctor Carlos Díaz Cabezas, José Avelino Yévenes Vergara, Carlos Correa Habert y Daniel Galaz Orellana.

-Isidro Miguel Pizarro Meniconi acusó a: César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Orlando Manzo Durán, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Miguel Krassnoff Marchenko, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Fernando Eduardo Lauríani Maturana, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Alejandro Francisco Molina Cisterna, Eugenio Jesús Fieldhouse Chávez, Luis Eduardo Mora Cerda, Rosa Humilde Ramos Hernández, Teresa del Carmen Osorio Navarro, Sylvia Teresa Oyarce Pinto, José Jaime Mora Diocares, José Mario Friz Esparza, Julio José Hoyos Zegarra, Pedro René Alfaro Fernández, Samuel Enrique Fuenzalida Devia, Alfonso Humberto Quiroz Quintana, Armando Segundo Cofré Correa, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Héctor Alfredo Flores Vergara, Jaime Humberto Paris Ramos, José Stalin Muñoz Leal, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Víctor San Martín Jiménez, Máximo Ramón Aliaga Soto, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Nelson Eduardo Iturriaga Cortés, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Luis René Torres Méndez, Reinaldo Concha Orellana, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Juan Ángel Urbina Cáceres, Manuel Rivas Díaz, Osvaldo Octavio Castillo Arellano, Risiere del Prado Altez España, Daniel Valentín Cancino Varas, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Guido Arnoldo Jara Brevis, Hugo Hernán Clavería Leiva, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Juan Carlos Escobar Valenzuela, Carlos Enrique Miranda Mesa, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Juan Ignacio Suárez Delgado, Raúl Alberto Soto Pérez, Carlos Enrique Letelier Verdugo, Herman Eduardo Ávalos Muñoz, Raúl Bernardo Toro Montes, José Dorohi Hormazábal Rodríguez, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Silvio Antonio Concha González, Olegario Enrique González Moreno, Carlos López Inostroza, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Jorge Segundo Madariaga Acevedo, Luis Fernando Espinace Contreras, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Pedro Ariel Araneda Araneda, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Miguel Ángel Yáñez Ugalde, Rafael de Jesús Riveros Frost, Leonidas Emiliano Méndez Moreno, Héctor Carlos Díaz Cabezas, Hernán Patricio Valenzuela Salas, José Avelino Yévenes Vergara, Carlos Correa Habert, Daniel Galaz Orellana y Werner Enrique Zanghellini Martínez.

-Marcos Esteban Quiñones Lembach acusó a: César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Fernando Lauriani Maturana, Basclay Humberto Zapata Reyes, Miguel Krassnoff Marchenko, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Gerardo Ernesto Urrich González, Ciro Ernesto Torré Sáez, Sergio Hernán Castillo González, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Luis Eduardo Mora Cerda, Hermon Helec Alfaro Mundaca, José Enrique Fuentes Torres, José Jaime Mora Diocares, José Mario Friz Esparza, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Jaime Humberto Paris Ramos, Jorge Laureano Sagardia Monje, José Stalin Muñoz Leal, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Víctor San Martín Jiménez, Máximo Ramón Aliaga Soto, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Camilo Torres Negrier, Manuel Antonio Montre Méndez, Sergio Hernán Castro Andrade, Claudio Orlando Orellana, Hiro Álvarez Vega, Nelson Eduardo Iturriaga Cortés, José Alfonso Ojeda Obando, Carlos Justo Bermúdez Méndez, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Orlando Jesús Torrejón Gatica, José Manuel Sarmiento Sotelo, Fernando Adrián Roa Montaña, Gerardo Meza Acuña, Luis René Torres Méndez, Reinaldo Concha Orellana, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Juan Ángel Urbina Cáceres, Manuel Rivas Díaz, Risiere del Prado Altez España, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Gustavo Humberto Apablaza Meneses, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Carlos López Inostroza, Armando Segundo Cofré Correa, José Nelson Fuentealba Saldías, Moisés Paulino Campos Figueroa, Olegario Enrique González Moreno, Juan Miguel Troncoso Soto, José Dorohi Hormazábal Rodríguez, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Óscar Belarmino la Flor Flores, Pedro Ariel Araneda Araneda, Rufino Espinoza Espinoza, Sergio Iván Díaz Lara, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Rafael de Jesús Riveros Frost, Leonidas Emiliano Méndez Moreno, Héctor Carlos Díaz Cabezas, Hernán Patricio Valenzuela Salas, José Avelino Yévenes Vergara, Carlos Correa Habert y Daniel Galaz Orellana.

-Sergio Alfonso Reyes Navarrete responsabilizó a: César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko, Orlando José Manzo Durán, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Rosa Humilde Ramos Hernández, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Basclay Humberto Zapata Reyes, José Jaime Mora Diocares, Nelson Alberto Paz Bustamante, José Abel Aravena Ruiz, Armando Segundo Cofre Correa, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Rudeslindo Urrutia Jorquera, José Alfonso Ojeda Obando, Gerardo Meza Acuña, Manuel Heriberto Avendaño González, José Nelson Fuentealba Saldías, Moisés Paulino Campos Figueroa, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Leoncio Enrique Velásquez Guala, Óscar Belarmino la Flor Flores, Sergio Iván Díaz Lara, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra, José Avelino Yévenes Vergara, Carlos Correa Habert y Daniel Galaz Orellana.

-Jilberto Patricio Urbina Chamorro acusó a: César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko, Orlando Manzo Durán, Fernando Lauriani Maturana, Gerardo Ernesto Godoy García, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Alejandro Francisco Molina Cisterna, Eugenio Jesús Fieldhouse Chávez, Rosa Humilde Ramos Hernández, Teresa del Carmen Osorio Navarro, Sylvia Teresa Oyarce Pinto, Basclay Humberto Zapata Reyes, José Jaime Mora Diocares, José Mario Friz Esparza, Nelson Alberto Paz Bustamante, Pedro René Alfaro Fernández, Samuel Enrique Fuenzalida Devia, José Abel Aravena Ruiz, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Héctor Raúl Valdebenito Araya, José Stalin Muñoz Leal, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, José Alfonso Ojeda Obando, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Heriberto del Carmen Acevedo, Luis René Torres Méndez, Reinaldo Concha Orellana, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Juan Ángel Urbina Cáceres, Manuel Rivas Díaz, Osvaldo Octavio Castillo Arellano, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Guido Arnoldo Jara Brevis, Hugo Hernán Clavería Leiva, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Jorge Luis Venegas Silva, Juan Carlos Escobar Valenzuela, Carlos Enrique Miranda Mesa, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Raúl Alberto Soto Pérez, Carlos Enrique Letelier Verdugo, Herman Eduardo Ávalos Muñoz, Raúl Bernardo Toro Montes, Silvio Antonio Concha González, Pedro Mora Villanueva, Carlos López Inostroza, José Nelson Fuentealba Saldías, Moisés Paulino Campos Figueroa, Ricardo Orlando Zamorano Vergara, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Luis Fernando Espinace Contreras, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Óscar Belarmino la Flor Flores, Pedro Ariel Araneda Araneda, Sergio Iván Díaz Lara, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Osvaldo Pulgar Gallardo, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Miguel Ángel Yáñez Ugalde, Rafael de Jesús Riveros Frost, Leonidas Emiliano Méndez Moreno, Héctor Carlos Díaz Cabezas, José Avelino Yévenes Vergara, Carlos Correa Habert y Daniel Galaz Orellana.

-Ida Vera Almarza acusó a: César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Gerardo Ernesto Urrich González, Armando Segundo Cofré Correa, Héctor Alfredo Flores Vergara, Nelson Eduardo Iturriaga Cortés, José Dorohi Hormazábal Rodríguez, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Manuel Rivas Díaz, Risiere del Prado Altez España, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Raúl Iturriaga Neumann, Edinson Antonio Fernández Sanhueza, Jaime Alfonso Fernández Garrido, Manuel Carevic Cubillos y Werner Enrique Zanghellini Martínez, y

-Juan Carlos Rodríguez Araya responsabilizó a los agentes: Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko, César Manríquez Bravo, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Basclay Humberto Zapata Reyes, Teresa Osorio Navarro, José Abel Aravena Ruiz, Luis René Torres Méndez, José Avelino Yévenes Vergara, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, José Enrique Fuentes Torres, Carlos Correa Habert y Daniel Galaz Orellana.