Jiménez Escobar Berta Yolanda Del Carmen

Rut: 6.771.053-3

Cargos:

Grado : Suboficial

Rama : Armada

Organismos : Dirección Nacional de Inteligencia (DINA)


Secretaria del “Mamo” entre 53 acusados por Caso Conferencia

Fuente :La Nación, 7 de Febrero 2014

Categoría : Prensa

La requerida para su extradición desde Australia, Adriana Rivas, aparece junto a otras mujeres como la llamada “Doctora Hoffman” entre los encausados por el exterminio de la cúpula del partido Comunista en manos de brigadas de la DINA

Un crudo relato que incluye la acción de militares en el desentierro de cuerpos desde la Cuesta Barriga con resguardo de Carabineros, y la participación activa entre otros de la extraditable Adriana Rivas, ex secretaria de Manuel Contreras, incluye la acusación del juez Miguel Vásquez contra 53 ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) en el caso “Calle Conferencia Dos”.

Rivas permanece en Australia y está requerida su extradición desde el pasado jueves 16 de enero por la Corte Suprema a pedido del ministro en visita que la tiene entre los encausados en este procedimiento por el exterminio de la segunda cúpula del Partido Comunista en 1976.

En septiembre de 2013, la mujer que formalmente se desempeñó como secretaria del director de la DINA realizó declaraciones a la emisora australiana SBS que causaron repercusión al decir que defendía la tortura y, además, señaló que aquellos años en que perteneció al aparato represor fueron los mejores de su juventud.

Considerada agente de la Brigada Lautaro, la mujer en esa conversación indicó que las torturas en su país durante el régimen de Augusto Pinochet eran "un secreto a voces" y las calificó de técnica "necesaria" para "quebrantar a la gente".

LA DOCTORA HOFFMAN TAMBIÉN ESTÁ ENTRE LOS ACUSADOS

La resolución considera a otras 10 mujeres todas sindicadas como participantes en las torturas a los detenidos políticos, luego asesinados y hechos desaparecer,  entre ellas Berta Jiménez, Celinda Aspe yGladys Calderón, quien habría actuado con inoculación de elementos tóxicos y que era conocida como la “Doctora Hoffman”.

En parte del documento se destaca unao de los testimonios que estableció que "Adriana Rivas y Berta Jiménez eran operativas" y que aunque "en el papel todos las mujeres eran secretarias" , se señala que "la verdad es que eran operativas" y que "Celinda Aspe era las más operativa de las agentes mujeres".

A LAS PUERTAS DE QUE SE DICTE SENTENCIAS

El proceso, que avanza a pasos agigantados para que se dicten sentencias, señala que a partir del 13 de diciembre de 1976 las brigadas de la DINA capturan en diversos operativos a Fernando Navarro Allendes, Lincoyán Berríos Cataldo, Horacio Cepeda Marinkovic, Fernando Ortiz Letelier, Héctor Véliz Ramírez, y Waldo Ulises Pizarro Molina.

La construcción del caso realizada por el magistrado señala que todos fueron llevados al cuartel Simón Bolívar de La Reina donde fueron interrogados bajo torturas, luego hechos desaparecer y que restos mínimos de algunos de estos fueron encontrados en sitios de inhumación ilegal.

EL DETALLE CON LA NÓMINA DE LOS ACUSADOS:

"I. A (1) Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, (2)Pedro Octavio Espinoza Bravo, (3)Juan Hernán Morales Salgado, (4)Ricardo Víctor Lawrence Mires, (5)Federico Humberto Chaigneau Sepúlveda, (6)Hernán Luis Sovino Maturana, (7)Gladys de las Mercedes Calderón Carreño, (8)Eduardo Antonio Reyes Lagos, (9)Juvenal Alfonso Piña Garrido, (10)José Alfonso Ojeda Obando, (11)Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, (12)Jorge Laureano Sagardía Monje, (13)Héctor Raúl Valdebenito Araya, (14)Bernardo del Rosario Daza Navarro, (15)Sergio Orlando Escalona Acuña, (16)Jorge Lientur Manríquez Manterola, (17)José Miguel Meza Serrano, (18)Luis Alberto Lagos Yáñez, (19)María Angélica Guerrero Soto, (20)Jorge Iván Díaz Radulovich, (21)Guillermo Jesús Ferrán Martínez, (22)Jorge Segundo Pichunmán Curiqueo, (23)Orfa Yolanda Saavedra Vásquez, (24)Elisa del Carmen Magna Astudillo, (25)Claudio Orlando Orellana de la Pinta, (26)Eduardo Alejandro Oyarce Riquelme, (27)Heriberto del Carmen Acevedo, (28)Claudio Enrique Pacheco Fernández, (29)Emilio Hernán Troncoso Vivallos, (30)Sergio Hernán Castro Andrade, (31)Teresa del Carmen Navarro Navarro, (32)Juan Edmundo Suazo Saldaña, (33)Orlando Jesús Torrejón Gatica, (34)José Manuel Sarmiento Sotelo, (35)Carlos Enrique Miranda Mesa, (36)Víctor Manuel Álvarez Droguett, (37)Orlando del Tránsito Altamirano Sanhueza, (38)Gustavo Enrique Guerrero Aguilera, (39)Manuel Antonio Montre Méndez, (40)Guillermo Eduardo Díaz Ramírez, (41)Hiro Álvarez Vega, (42)Celinda Angélica Aspe Rojas, (43)Jorge Hugo Arriagada Mora, (44)Berta Yolanda del Carmen Jiménez Escobar, (45)Carlos Justo Bermúdez Méndez, (46)Eduardo Patricio Cabezas Mardones, (47)Adriana Elcira Rivas González, (48)Carlos Eusebio López Inostroza, (49)Italia Donata Vaccarella Gilio, Camilo Torres Negrier, Joyce Ana Ahumada Despouy, Marilín Melahani Silva Vergara, yJosé Domingo Seco Alarcón, como coautores de los delitos de secuestro calificado de Fernando Alfredo Navarro Allendes, cometido a partir el 13 de diciembre de 1976, y Lincoyán Yalú Berríos Cataldo, Horacio Cepeda Marinkovic, Juan Fernando Ortíz Letelier, Héctor Véliz Ramírez, cometidos a partir del 15 de diciembre de 1976.

II: A Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Juan Hernán Morales Salgado, y Ricardo Víctor Lawrence Mires, como coautores del delito de secuestro calificado de Waldo Ulises Pizarro Molina, cometido a partir el 15 de diciembre de 1976.

III. A Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Juan Hernán Morales Salgado, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Eduardo Antonio Reyes Lagos, Juvenal Alfonso Piña Garrido, José Alfonso Ojeda Obando, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Jorge Iván Díaz Radulovich, Heriberto del Carmen Acevedo, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Emilio Hernán Troncoso Vivallos, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Orlando del Tránsito Altamirano Sanhueza, Carlos Enrique Miranda Mesa, Guillermo Eduardo Díaz Ramírez, Eduardo Patricio Cabezas Mardones, Carlos Eusebio López Inostroza y José Domingo Seco Alarcón, comocoautoresde tres delitos de homicidio calificado de Juan Fernando Ortiz Letelier, Horacio Cepeda Marinkovic y Lincoyán Yalú Berríos Cataldo, perpetrados entre el 15 de diciembre de 1976 al 25 de diciembre de 1976, en la ciudad de Santiago."


Calle Conferencia. Diez ex agentes de la Dina fueron procesados 

Fuente :El Mercurio, 6 de Febrero 2007

Categoría : Prensa

Calle Conferencia. Diez ex agentes de la Dina fueron procesados por el secuestro y homicidio de los dirigentes clandestinos del Partido Comunista, asesinados en 1976. El ministro Víctor Montiglio encausó por el delito de secuestro calificado a los ex agentes René Riveros Valderrama, Jorge Escobar Fuentes, Orsa Saavedra Vázquez, Celinda Aspe Rojas, Teresa Navarro Navarro, Berta Jiménez Escobar, Adriana Rivas González, Jorge Arriagada Mora, Carlos Marcos Muñoz y Jorge Pichunnan Curiqueo. Este último fue procesado por el delito de homicidio calificado.


La brigada Lautaro de la DINA

Fuente : La Nacion,

Categoría : Prensa

Esta brigada operaba desde el desconocido cuartel de Calle Simón Bolívar 8630.

Las acciones hasta ahora conocidas de este grupo de agentes DINA seria la captura de la dirección del partido comunista en 1976.

La brigada funcionaba con un contingente de mas de 70 miembros, de los cuales sus miembros operativos ejecutaban la recopilación de información, detenciones, interrogatorios/tortura, ejecución y desaparecimiento de cuerpos de los detenidos.

Para estos efectos constaban con acceso a una gran infraestructura, que aparte del cuartel en si, tenían un variado numero de vehículos a su disposición, además del acceso a los helicópteros Puma, del Comando de Aviación del Ejército (CAE) que operaba desde Peldehue.

Los miembros de la Brigada lautaro provenían de las cuatro ramas de las FFAA, además de contar con algunos agentes civiles adscritos a las diversas ramas, su conformación era mayoritariamente de sub oficiales, El hecho de que en esta brigada existían a lo menos siete agentes provenientes de la Armada, deja de claro que la institución miente cuando declaro que la Armada retiró a todo su personal de la DINA en 1975.

Otra de las características de la brigada Lautaro, es que contaba con un gran numero de mujeres, las que como se ha ido descubriendo, se caracterizaban por su frialdad y crueldad ante los crímenes. Varias de ellas, por sus conocimientos de medicina y enfermería, cooperaban en los experimentos que se ejecutaban en el laboratorio químico de la casa de Michael Townley, en Lo Curro. Townley asistía constantemente al cuartel de Calle Simón Bolívar para experimentar en los detenidos con el gas que fabricaba el químico Eugenio Berrios.

 La información que se ha logrado rescatar hasta agosto 2007, aparece después de la investigación del caso “calle conferencia” llevada a cabo por el Juez Víctor Montiglio quien ha logrado establecer la suerte corrida por un numero de detenidos de la dirección del partido comunista, entre ellos el secretario general del PC en la clandestinidad, Víctor Manuel Díaz López, además de Bernardo Araya Zuleta, María Olga Flores Barraza, Mario Zamorano Donoso, Onofre Jorge Muñoz Poutays, Uldarico Donaire Cortés, Jaime Patricio Donato Avendaño, Elisa Escobar Cepeda, Lenín Adán Díaz Silva, Eliana Espinoza Fernández y Marta Lidia Ugarte Román. 

Hasta hoy se ha establecido que Víctor Manuel Díaz López fue detenido la madrugada del 12 de mayo de 1976 en la casa ubicada en calle Bello Horizonte Nº 979, de la Comuna de Las Condes, días después de la detención de varios dirigentes del PC detenidos en el operativo conocido como la “Ratonera” en Calle Conferencia No1587.

Víctor Díaz fue llevado al centro de torturas de Villa Grimaldi, y posteriormente trasladado a “Casa de Piedra”, otro centro de torturas de la DINA ubicado en el Cajón del Maipo, lugar donde es sabido que Augusto Pinochet habría visitado a Víctor Díaz y a otros dirigentes PC ahí detenidos.

A principios de 1977 Manuel Contreras le da la orden a Juan Morales Salgado, de eliminar a Víctor Díaz, y en cumplimiento de esa orden, los agentes Sergio Escalona Acuña  y Bernardo Daza Navarro sacan a Díaz de un celda y le amarraron una bolsa plástica en la cabeza asfixiándolo, mientras la teniente (enfermera) de ejército Gladys de las Mercedes Calderón Carreño le inyectó cianuro. Posteriormente procedieron a introducir el cuerpo en bolsas plásticas, atarlo y adosarle un trozo de riel e introducirlo en sacos papero para luego atarlo con alambre y asegurarse que no se abran las amarras.

El cuerpo fue trasladado en vehículos hasta el regimiento del Ejercito en Peldehue, donde tenían otros ejecutados traídos desde Villa Grimaldi y atados de la misma forma que Víctor Díaz. Cargaron los cuerpos en el helicóptero Puma del Comando de Aviación del Ejercito y partieron con rumbo a la costa de la Quinta Región para lanzar los cuerpos al mar.

Este modo de operar de los agentes de la brigada Lautaro demuestra la brutalidad y deshumanización de todos sus miembros.

A continuación la lista de algunos de los agentes de la Brigada Lautaro.

1   Acevedo Acevedo, Heriberto del Carmen               Carabineros    Suboficial (R)

2   Ahumada Despouy, Joyce Ana                                Ejército           Suboficial (R)

3   Altamirano Sanhueza, Orlando del Tránsito            Armada          Suboficial (R)

4   Alvarez Droguett, Victor Manuel                             Ejército          Suboficial (R)

5   Alvarez Vega, Hiro                                                   Ejército          Suboficial (R)

6   Arriagada Mora, Jorge Hugo                                    FACH             Empleado civil (R)

7   Aspe Rojas, Celinda Angélica                                  Armada          Suboficial (R)

8   Benavides Escobar, César Raúl                                 Ejército          General (R)

9   Bermúdez Méndez, Carlos Justo                               Ejército          Suboficial (R)

10 Bitterlich Jaramillo, Pedro Segundo                         Ejército          Suboficial (R)

11 Cabezas Mardones, Eduardo Patricio                       FACH            Suboficial (R)

12 Calderón Carreño, Gladys de las Mercedes             Ejército          Oficial (R) y enfermera

13 Castro  Andrade, Sergio Hernán                              Carabineros     Suboficial (R)

14 Chaigneau Sepúlveda, Federico Humberto              Ejército          Teniente Coronel (R)

15 Daza Navarro, Bernardo del Rosario                       Armada          Suboficial (R)

16 Díaz Radulovich, Jorge Iván                                    FACH             Suboficial (R)

17 Díaz Ramírez, Guillermo Eduardo                           FACH             Suboficial (R)

18 Escalona Acuña, Sergio Orlando                             Armada           Suboficial (R)

19 Escobar Fuentes, Jorge Marcelo                              Ejército           Brigadier (R)

20 Ferrán Martínez, Guillermo Jesús                            Ejército           Suboficial (R)

21 Garea Guzmán, Eduardo                                          Ejército           Empleado civil (R)

22 Guerrero Aguilera, Gustavo Enrique                       Carabineros     Suboficial (R)

23 Guerrero Soto, María Angélica                                Ejército            Suboficial (R)

24 Gutiérrez Valdés, Pedro Antonio                             Ejército            Suboficial (R)

25 Jaime Astorga, Rufino Eduardo                               Carabineros     Suboficial (R)

26 Jímenez Escobar, Berta Yolanda                              Armada           Suboficial (R)

27 Krassnoff Martchenko, Miguel                                Ejército            Brigadier (R)

28 Lagos Yañez, Luis Alberto                                       FACH             Empleado civil (R)

29 Lawrence Mires, Ricardo Víctor                              Carabineros     Teniente Coronel (R)

30 López Tapia, Carlos José                                         Ejército            Coronel (R) y Prof. Ejér.

31 Magna Astudillo,  Elisa del Carmen                        Ejército             Oficial (R)

32 Manríquez Manterola, Jorge Lientur                       Armada             Suboficial (R)

33 Marcos Muñoz, Carlos Segundo                              Civil                  adscrito al Ejército

34 Meza Serrano, José Miguel                                      Armada             Suboficial (R)

35 Montre Méndez, Manuel Antonio                            Carabineros       Suboficial (R)

36 Morales Salgado, Juan Hernán                                 Ejército             Coronel (R) y Prof. Ejér.

37 Navarro Navarro, Teresa del Carmen                       Armada             Suboficial (R)

38 Obreque Henríquez, Manuel Jesús                           Ejército              Suboficial (R)

39 Ojeda Obando, José Alfonso                                    Carabineros        Suboficial (R)

40 Orellana de la Pinta, Claudio Orlando                      Carabineros        Suboficial (R)

41 Oyarce Riquelme, Eduardo Alejandro                      Ejército              Suboficial (R)

42 Pacheco Fernández, Claudio Enrique                       Carabineros        Suboficial (R)

43 Pichunmán Curiqueo, Jorge Segundo                       Carabineros        Suboficial (R)

44 Piña Garrido, Juvenal Alfonso                                  Ejército               Suboficial (R)

45 Reyes Lagos, Eduardo Antonio                                 Ejército               Suboficial (R)

46 Rinaldi Suárez, Carlos Ramón                                  Ejército               Suboficial (R)

47 Rivas González, Adriana Elcira                                FACH                 Suboficial (R)

48 Riveros Valderrama, René Miguel                           Ejército               Oficial (R)

49 Saavedra Vásquez, Orfa Yolanda                             Ejército                Suboficial (R)

50 Sagardía Monje, Jorge Laureano                              Carabineros         Suboficial (R)

51 Sarmiento Sotelo, José Manuel                                 Carabineros        Suboficial (R)

52 Silva Vergara, Marilin Melahani                              Carabineros         Suboficial (R)

53 Sovino Maturana, Hernán Luis                                 Ejército                Capitán (R)

54 Torrejón Gatica, Orlando Jesús                                 Ejército                Suboficial (R)

55 Troncoso Vivallos, Emilio Hernán                           Carabineros          Suboficial (R)

56 Urrutia Acuña, Luis Arturo                                       Carabineros         Suboficial (R)

57 Vacarella Gilio, Italia Donata                                    Carabineros        Suboficial (R)

58 Valdebenito Araya, Héctor Manuel                           Carabineros        Suboficial (R)

59 Vilches Muñoz, Ana del Carmen                               FACH                 Empleada civil (R)

 

 


Caso Conferencia: dictan acusación contra 79 ex Dina

Fuente :24horas.cl, 22 de Octubre 2013

Categoría : Prensa

Manuel Contreras, Pedro Espinoza y Miguel Krassnoff son algunos de los sindicados como responsables de la causa de Derechos Humanos.

Miguel Vázques, ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago, determinó la responsabilidad de 79 ex integrantes de la Dirección Nacional de Inteligencia (Dina) en el secuestro calificado de siete personas y el homicidio calificado de Víctor Díaz López, hechos ocurridos entre mayo de 1976 y enero de 1977 y que conforman el llamado Caso Conferencia.

Los ocho delitos fueron perpetrados en los operativos realizados por la policía secreta de la dictadura de Augusto Pinochet en las calles Conferencia 1587, de la comuna de Santiago; Gaspar de Orense 993, de la comuna de Quinta Normal; Bello Horizonte 979, de la comuna de Las Condes, y el cuartel de Simón Bolívar 8800, en la comuna de La Reina.

Quienes fueron identificados como responsables de la desaparición de Mario Zamorano Donoso, Jorge Muñoz Poutays, Uldarico Donaire Cortés, Jaime Donato Avendaño, Elisa Escobar Zepeda, Lenin Díaz Silva y Eliana Espinoza Fernández y la muerte de Víctor Díaz López son:

Manuel Contreras Sepúlveda, Pedro Espinoza Bravo, Carlos López Tapia, Miguel Krassnoff Martchenko, Ricardo Lawrence Mires, Jorge Madariaga Acevedo, Eugenio Fieldhouse Chávez, José Fuentealba Saldías, Hugo Clavería Leiva, José Soto Torres, Raúl Soto Pérez, Juan Carlos Escobar Valenzuela, Jerónimo Neira Méndez, Héctor Briones Burgos, Pedro Mora Villanueva, Roberto Rodríguez Manquel, Leonidas Méndez Moreno, Jorge Andrade Gómez, Nelson Herrera Lagos, Juan Morales Salgado, Jorge Sagardía Monje, Héctor Valdebenito Araya, Federico Chaigneau Sepúlveda, Bernardo Daza Navarro, Sergio Escalona Acuña, Guillermo Ferrán Martínez, Gladys Calderón Carreño, Elisa Magna Astudillo, Heriberto del Carmen Acevedo, Emilio Troncoso Vivallos, Claudio Pacheco Fernández, Jorge Díaz Radulovich, Orlando Altamirano Sanhueza, Eduardo Cabezas Mardones, Jorge Escobar Fuentes, René Riveros Valderrama, Jorge Pichunmán Curiqueo, Orfa Saavedra Vásquez, Celinda Aspe Rojas, Teresa Navarro Navarro, Berta Jiménez Escobar, Adriana Rivas González, Jorge Arriagada Mora, Pedro Bitterlich Jaramillo, Eduardo Oyarce Riquelme, Guillermo Díaz Ramírez, Ana Vilches Muñoz, Italia Vacarella Gilio, Jorge Manríquez Manterola, Orlando Torrejón Gatica, José Manuel Sarmiento Sotelo, Manuel Obreque Henríquez, Gustavo Guerrero Aguilera, Eduardo Garea Guzmán, Juvenal Piña Garrido, Rufino Jaime Astorga, Luis Lagos Yáñez, María Angélica Guerrero Soto, Sergio Castro Andrade, Manuel Montre Méndez, Pedro Gutiérrez Valdés, Claudio Orellana de la Pinta, Joyce Ahumada Despouy, Hiro Álvarez Vega, José Miguel Meza Serrano, José Ojeda Obando, Carlos Bermúdez Méndez, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Eduardo Reyes Lagos, Marilin Silva Vergara, Hernán Sovino Maturana, José Friz Esparza, Carlos Miranda Mesa, Camilo Torres Negrier, Orlando Inostroza Lagos, Carlos López Inostroza, José Seco Alarcón, Lionel Medrano Rivas, Juan Suazo Saldaña.

Los querellantes en el caso Conferencia, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) y el Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, fueron notificados para que adhieran a la acusación de Vázquez o presenten otra en particular.

Una vez definidas éstas, se notificará a las defensas de los acusados para la etapa de plenario previa a la sentencia en primera instancia.

PROCESO DE MINISTRO CARROZA

En tanto, el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago Mario Carroza encausó a ex teniente Kenny Aravena Sepúlveda por su responsabilidad en los homicidios de Jorge Pacheco Durán, Denrio Álvarez Olivares y Ernesto Mardones, ocurridos el 19 de diciembre de 1973.

Según señala el escrito, una patrulla militar retiró a los fallecidos de la Cárcel Pública de Santiago para trasladarlos al regimiento número 1 Buin a cargo de Aravena y una hora después el oficial dejó los cuerpos de los tres detenidos en el Servicio Médico Legal (SML).

Carroza también dictó procesamiento por los homicidios de Luis Herrera González y Mario Parra Guzmán, ocurridos en septiembre de 1973, responsabilizando aPedro Silva Jiménez, Jaime García Zamorano, Jorge Muñoz Pontony y Pedro Rivera Piña por los delitos.

"El 27 de septiembre de 1973, una patrulla militar se dirige a la empresa Chilean Autos y accede a la detención de dos de sus trabajadores, dirigentes sindicales, Luis Ricardo Herrera González y Mario Parra Guzmán, acto seguido los traslada a las dependencias de la Academia de Guerra del Ejército (…) posteriormente, sin mediar justificación algunas, los oficiales mayor Jorge Muñoz Pontony y capitán Benjamín Araya Pérez le ordenan al capitán Jaime García Zamorano y a los soldados segundos Pedro Rivera Piña y Pedro Silva Jiménez, la ejecución de los detenidos", indica la investigación.


Calle Conferencia: dictan acusación contra 79 ex integrantes de la DINA

Fuente :El Mostrador, 22 de Octubre 2013

Categoría : Prensa

Por los ilícitos perpetrados por ex miembros de la Dirección de Inteligencia Nacional entre mayo de 1976 y enero de 1977.

El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago Miguel Vázquez dictó acusación en la investigación por los secuestros calificados de Mario Zamorano Donoso, Jorge Muñoz Poutays, Uldarico Donaire Cortés, Jaime Donato Avendaño, Elisa Escobar Zepeda, Lenin Díaz Silva y Eliana Espinoza Fernández; y por el homicidio calificado de Víctor Díaz López, ilícitos perpetrados entre mayo de 1976 y enero de 1977, en Santiago, causa conocida como “Conferencia 1”.

El magistrado Vázquez determinó la responsabilidad de 79 ex integrantes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) en los ochos delitos cometidos en diversos operativos realizados en calle Conferencia 1587, de la comuna de Santiago; calle Gaspar de Orense 993, de la comuna de Quinta Normal; calle Bello Horizonte 979, de la comuna de Las Condes, y el homicidio en el cuartel de Simón Bolívar 8800, en la comuna de La Reina, causa que se instruyó por una querella presentada el 12 de enero 1998, y que anteriormente instruyeron los ministros en visita Juan Guzmán Tapia y Víctor Montiglio Rezzio.

El ministro en visita Miguel Vázquez determinó responsabilidades –en todos o algunos de los hechos– de:
 

01. Manuel Contreras Sepúlveda.                   02. Pedro Espinoza Bravo.                           03. Carlos López Tapia.                            04. Miguel Krassnoff Martchenko.                 05. Ricardo Lawrence Mires.               06. Jorge Madariaga Acevedo.                      07. Eugenio Fieldhouse Chávez.                   08. José Fuentealba Saldías.                      09. Hugo Clavería Leiva.                            10. José Soto Torres.
11. Raúl Soto Pérez.                                    12. Juan Carlos Escobar Valenzuela.              13. Jerónimo Neira Méndez.                      14. Héctor Briones Burgos.                         15. Pedro Mora Villanueva.
16. Roberto Rodríguez Manquel.                   17. Leonidas Méndez Moreno.                       18. Jorge Andrade Gómez.                        19. Nelson Herrera Lagos.                           20. Juan Morales Salgado.
21. Jorge Sagardía Monje.                            22. Héctor Valdebenito Araya.                      23. Federico Chaigneau Sepúlveda.           24. Bernardo Daza Navarro.                         25. Sergio Escalona Acuña.
26. Guillermo Ferrán Martínez.                     27. Gladys Calderón Carreño.                        28. Elisa Magna Astudillo.                          29. Heriberto del Carmen Acevedo.             30. Emilio Troncoso Vivallos.
31. Claudio Pacheco Fernández.                   32. Jorge Díaz Radulovich.                           33. Orlando Altamirano Sanhueza.              34. Eduardo Cabezas Mardones.                  35. Jorge Escobar Fuentes.
36. René Riveros Valderrama.                      37. Jorge Pichunmán Curiqueo.                     38. Orfa Saavedra Vásquez.                       39. Celinda Aspe Rojas.                              40. Teresa Navarro Navarro.
41. Berta Jiménez Escobar.                         42. Adriana Rivas González.                          43. Jorge Arriagada Mora.                          44. Pedro Bitterlich Jaramillo.                    45. Eduardo Oyarce Riquelme.
46. Guillermo Díaz Ramírez.                        47. Ana Vilches Muñoz.                                 48. Italia Vacarella Gilio.                            49. Jorge Manríquez Manterola.                  50. Orlando Torrejón Gatica.
51. José Manuel Sarmiento Sotelo.               52. Manuel Obreque Henríquez.                     53. Gustavo Guerrero Aguilera.                   54. Eduardo Garea Guzmán.                       55. Juvenal Piña Garrido.
56. Rufino Jaime Astorga.                           57. Luis Lagos Yáñez.                                    58. María Angélica Guerrero Soto.               59. Sergio Castro Andrade.                         60. Manuel Montre Méndez.
61. Pedro Gutiérrez Valdés.                        62. Claudio Orellana de la Pinta.                    63. Joyce Ahumada Despouy.                      64. Hiro Álvarez Vega.                               65. José Miguel Meza Serrano.
66. José Ojeda Obando.                             67. Carlos Bermúdez Méndez.                        68. Víctor Manuel Álvarez Droguett.             69. Eduardo Reyes Lagos.                           70. Marilin Silva Vergara.
71. Hernán Sovino Maturana.                       72. José Friz Esparza.                                   73. Carlos Miranda Mesa.                             74. Camilo Torres Negrier.                         75. Orlando Inostroza Lagos.
76. Carlos López Inostroza.                         77. José Seco Alarcón.                                  78. Lionel Medrano Rivas.                           79. Juan Suazo Saldaña.

De acuerdo a los antecedentes de la causa, los operativos ocurrieron de la siguiente forma:

OPERATIVO DE CALLE CONFERENCIA 1587, SANTIAGO

Que, siendo la 03:00 horas del día 29 de abril de 1976,  agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, concurrieron al domicilio ubicado en calle Conferencia 1587, Santiago, el cual estaba siendo vigilado previamente donde detuvieron a sus moradores Juan Becerra Barrera, María Angélica Gutiérrez Gómez y su prima Eliana Gutiérrez Vidal, quienes fueron obligados a participar en el operativo desplegado en dicho inmueble, para lo cual debían aparentar una vida normal, bajo la observación de agentes de la DINA, los que permanecían en el lugar en espera de la concurrencia de integrantes del partido comunista con el propósito de proceder a su detención.  Fue así como a las 19:00 horas del día 4 de mayo de 1976, llegó al inmueble de calle Conferencia 1587, Mario Jaime Zamorano Donoso, encargado de Organización del Partido Comunista, quien fue detenido por agentes de la DINA, trasladado al cuartel de detención Villa Grimaldi, ubicado en Av. José Arrieta 8.200, comuna de La Reina, donde permaneció privado de libertad, desconociéndose posteriormente su paradero.

Cerca de las 21:00 horas  del mismo día, llegó al mencionado inmueble Onofre Jorge Muñoz Poutays, miembro del Comité Central de la misma colectividad, el que fue detenido y conducido al cuartel Villa Grimaldi por los agentes de la DINA, donde permaneció privado de libertad, desconociéndose posteriormente su paradero.

Al día siguiente, 5 de mayo de mayo de 1976, concurrieron al inmueble de calle Conferencia Uldarico Donaire Cortez, y Jaime Patricio Donato Avendaño, miembros del Comité Central del Partido Comunista, los que fueron detenidos por agentes de la DINA y llevados posteriormente al cuartel de Villa Grimaldi, donde permanecieron privados de libertad, desconociéndose posteriormente su paradero.

Y que, del mismo modo, el día 6 de mayo de 1976, fue detenida por agentes de la DINA en el mismo inmueble y utilizando el mismo procedimiento, Elisa del Carmen Escobar Cepeda, integrante del Comité Central del Partido Comunista, la que fue conducida al cuartel de Villa Grimaldi,  donde permaneció privada de libertad, desconociéndose posteriormente su paradero.

OPERATIVO DE CALLE GASPAR DE ORENSE 993, QUINTA NORMAL

Que, el 9 de mayo de 1976, fue detenido por agentes de la DINA Lenin Adán Díaz Silva, miembro de la Comisión Técnica del Partido Comunista de Chile, en el inmueble ubicado calle Gaspar de Orense N° 993, Quinta Normal, Santiago, siendo trasladado al cuartel de Villa Grimaldi, lugar donde se pierde todo rastro ignorándose hasta la fecha su paradero.

OPERATIVO DE DETENCIÓN DE ELIANA ESPINOZA FERNÁNDEZ

Que, el 12 de mayo de 1976, Eliana Marina Espinoza Fernández, quien había tomado locomoción colectiva  en calle Independencia para dirigirse a un destino que no reveló, fue detenida por agentes de la DINA y trasladada al cuartel de detención Villa Grimaldi, donde permaneció privada de libertad, desconociéndose posteriormente su paradero.

OPERATIVO DE CALLE BELLO HORIZONTE N° 979, LAS CONDES

Que, alrededor de la 01:00 horas del día 12 de mayo de 1976, agentes de la DINA allanaron el domicilio de calle Bello Horizonte N° 979, comuna de Las Condes, Santiago y detuvieron a Víctor Manuel Díaz López, secretario  general del Partido Comunista de la época y luego lo condujeron al cuartel de Villa Grimaldi, donde permaneció en cautiverio y fue sometido a constantes interrogatorios y torturas, siendo posteriormente trasladado a cuartel de la DINA ubicado  en Simón Bolívar N° 8.800 de la comuna de La Reina, Santiago, donde permaneció los últimos meses en que permaneció con vida.

MUERTE DE VÍCTOR DÍAZ LÓPEZ

Que, Víctor Manuel Díaz López, una vez trasladado al cuartel de la DINA ubicado en Simón Bolívar 8.800, La Reina, Santiago, fue mantenido en un régimen de  encierro y privación de libertad, permanentemente custodiado e interrogado por  los agentes que operaban en dicho cuartel y durante la tarde de un día de la primera quincena del mes de enero de 1977 y en circunstancias que se encontraba en el interior de un calabozo en el mencionado cuartel de Simón Bolívar, agentes que operaban en el lugar, en cumplimiento de una orden de ejecución emanada del superior jerárquico de la institución y transmitida por el jefe del cuartel a sus subordinados, procedieron a  darle muerte utilizando para ello una bolsa plástica con la que cubrieron su cabeza y amarraron al cuello impidiéndole la  respiración, lo que produjo  su deceso, y, constatada su muerte, los hechores introdujeron el cadáver en dos bolsas gruesas de polietileno, una por la cabeza y otra por los pies, las que amarraron con alambre en torno a la cintura, enseguida al cadáver embolsado ataron un trozo de riel de más o menos setenta u ochenta centímetros de largo, y luego lo introdujeron en dos sacos de arpillera, uno por la cabeza y otro por las extremidades, los que fueron unidos con alambre, lo transportaron hasta el sector de Peldehue, lugar donde fue subido  a un helicóptero Puma que esperaba en el sector, el que partió con destino al mar donde fue arrojado en un punto no determinado.

Los querellantes particulares, el Consejo de Defensa del Estado y el Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, fueron notificados de la acusación para que adhieran a ella o presenten acusación particular en el caso.

Con la acusación del ministro y las adhesiones o acusaciones particulares se notificará a las defensas de los acusados para dar paso a la etapa de plenario antes de dictar sentencia de primera instancia.

 

 


Condenan a 36 ex agentes DINA por crímenes de dirigentes comunistas

Fuente :resumen.cl, 28 de Mayo 2020

Categoría : Prensa

La Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a 36 ex agentes de la Dirección de Inteligencia nacional – DINA – por el asesinato de 6 dirigentes comunistas ejecutados en diciembre de 1976 por la Brigada Lautaro de la Dina en el centro de exterminio denominado Cuartel Simón Bolívar, en la capital.

En la causa rotulada como "Conferencia dos" (causa rol 829-2017), mediante fallo unánime la Quinta Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Omar Astudillo, Mireya López y Jenny Book- condenó a los ex oficiales de ejército y jerarcas de la DINA Pedro Octavio Espinoza Bravo y Juan Hernán Morales Salgado a 20 años de presidio como autores de los homicidios calificados de Juan Fernando Ortiz Letelier, Horacio Cepeda Marinkovic y Lincoyán Yalú Berríos Cataldo.

Además, deberán purgar 12 años de presidio, como autores de los secuestros calificados de Fernando Navarro Allendes, Héctor Véliz Ramírez y Waldo Ulises Pizarro Molina; y 3 años de presidio por el secuestro simple de Fernando Ortiz Letelier, Horacio Cepeda Marinkovic y Lincoyán Berríos Cataldo.

En primera instancia, en fallo dictado en diciembre de 2016, el Ministro Miguel Vásquez Plaza había condenado a estos criminales y a Ricardo Víctor Lawrence Mires, a penas de presidio perpetuo, más 15 años y un día, más 4 años, respectivamente. Lawrence Mires todavía estaba en condición de prófugo cuando se vio la causa en la Corte; aunque fue capturado recientemente, el fallo no consigna el cambio en la situación procesal del condenado.

En tanto, los agentes Juvenal Alfonso Piña Garrido, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Jorge Iván Díaz Radulovich, Heriberto del Carmen Acevedo, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Emilio Hernán Troncoso Vivallos, Orlando Jesús Torrejón Gatica y Carlos Eusebio López Inostroza, fueron condenados a 15 años y un día de presidio, como coautores de los homicidios de Ortiz Letelier, Cepeda Marinkovic y Berríos Cataldo.

En el caso de los agentes José Alfonso Ojeda Obando, Federico Humberto Chaigneau Sepúlveda, Gladys de las Mercedes Calderón Carreño, Jorge Laureano Sagardía Monje, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Sergio Orlando Escalona Acuña, Jorge Lientur Manríquez Manterola, José Miguel Meza Serrano, Luis Alberto Lagos Yáñez, Jorge Segundo Pichunmán Curiqueo, Orfa Yolanda Saavedra Vásquez, Elisa del Carmen Magna Astudillo, Eduardo Alejandro Oyarce Riquelme, Sergio Hernán Castro Andrade, José Manuel Sarmiento Sotelo, Gustavo Enrique Guerrero Aguilera, Jorge Hugo Arriagada Mora, Berta Yolanda Jiménez Escobar, Carlos Justo Bermúdez Méndez, Orlando del Tránsito Altamirano Sanhueza, Carlos Enrique Miranda Mesa, Guillermo Eduardo Díaz Ramírez, Teresa del Carmen Navarro Navarro, Celinda Angélica Aspé Rojas y Camilo Torres Negrier fueron condenados a penas de 10 años y un día de presidio, por los secuestros calificados de Fernando Navarro Allendes y Héctor Véliz Ramírez; mas 541 días de presidio por el secuestro simple de Ortiz Letelier, Cepeda Marinkovic y Berríos Cataldo.

Finalmente, María Angélica Guerrero Soto fue condenada a 61 días de presidio por el delito de secuestro simple de Fernando Ortiz Letelier, Horacio Cepeda Marinkovic y Lincoyán Berríos Cataldo.

La Brigada Lautaro de la DINA y el cuartel Simón Bolívar

El Cuartel Simón Bolívar fue un recinto secreto de detención y tortura de la DINA instalado en una casona de calle Simón Bolívar N° 8800 de la comuna de La Reina, en Santiago. En este lugar operaba la Brigada Lautaro dirigida por el oficial de ejército Juan Hernán Morales Salgado, dependiente de Manuel Contreras y Pedro Espinoza Bravo.

La mencionada brigada cumplía funciones operativas y se especializó en el exterminio de los prisioneros que caían en sus manos y eran llevados al ese cuartel secreto. Asimismo, en el segundo semestre del año 1976, llegaron a dicho recinto las agrupaciones de agentes operativos de la DINA, a cargo de los oficiales Germán Barriga Muñoz y Ricardo Víctor Lawrence Mires, los que se preocupaban fundamentalmente de reprimir a los miembros del partido comunista, en especial su cúpula directiva; con ese fin habilitaron dependencias para la instalación de oficinas, calabozos de encierro, celdas para interrogatorios y torturas, utilizando apremios con diversos métodos contra los detenidos. Los prisioneros luego de prolongadas sesiones de tortura eran eliminados con diversos métodos, que en algunos casos incluían el uso de pentotal y degollamientos. Finalmente los cuerpos de los asesinados eran hechos desaparecer por los ejecutores. De este recinto de exterminio no hubo prisioneros sobrevivientes, razón por la cual la existencia de este lugar solo pudo conocerse por los tribunales el año 2007 a través de la confesión de uno de los integrantes de la brigada.


Condenan a 36 agentes de la DINA por crímenes de dirigentes comunistas en Caso Conferencia

Fuente :resumen.cl, 30 de Diciembre 2016

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Vázquez Plaza, dictó condena en contra de agentes de la Brigada Lautaro de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en los delitos de secuestro y homicidio calificados en la causa caratulada: «Conferencia 2».

En el fallo dictado este jueves 29 (causa rol 2.182-1998), el ministro de fuero condenó a los ex oficiales de ejército y jerarcas de la DINA Pedro Octavio Espinoza Bravo, Juan Hernán Morales Salgado y al ex oficial de carabineros Ricardo Víctor Lawrence Mires a la pena de presidio perpetuo simple, en calidad de coautores de los homicidios calificados de los ex dirigentes comunistas Juan Fernando Ortiz Letelier, Horacio Cepeda Marinkovic y Lincoyán Berríos Cataldo, ilícitos perpetrados entre el 15 y 25 de diciembre de 1976, en Santiago.

Estos tres condenados deberán, además, purgar 15 años y un día de presidio por los secuestros calificados de Fernando Navarro Allendes, Héctor Véliz Ramírez y Waldo Ulises Pizarro Molina, cometidos a partir del 13 y 15 de diciembre de 1976.

Asimismo, deberán cumplir 4 años de presidio por su responsabilidad en el delito de secuestro simple de Fernando Ortiz Letelier, Horacio Cepeda Marinkovic y Lincoyán Berríos Cataldo.

En tanto, los agentes Juvenal Alfonso Piña Garrido, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Jorge Iván Díaz Radulovich, Heriberto del Carmen Acevedo Acevedo, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Emilio Hernán Troncoso Vivallos, Orlando Jesús Torrejón Gatica y Carlos Eusebio López Inostroza, fueron condenados a 15 años y un día de presidio, como coautores de los homicidios de Fernando Ortiz Letelier, Horacio Cepeda Marinkovic y Lincoyán Berríos Cataldo; y el agente José Ojeda Obando deberá purgar la pena de 12 años por los mismos hechos.

Grupo de nueve agentes que, además, fueron condenados a 12 años de presidio como coautores del delito de secuestro calificado de Fernando Navarro Allendes, Héctor Véliz Ramírez y Waldo Ulises Pizarro Molina; y a 3 años de presidio por los secuestros simples de Fernando Ortiz Letelier, Horacio Cepeda Marinkovic y Lincoyán Berríos Cataldo.

En el caso de los ex oficiales Federico Humberto Chaigneau Sepúlveda, Hernán Luis Sovino Maturana, y de los agentes Gladys de las Mercedes Calderón Carreño, Jorge Laureano Sagardía Monje, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Sergio Orlando Escalona Acuña, Jorge Lientur Manríquez Manterola, José Miguel Meza Serrano, Luis Alberto Lagos Yáñez, Jorge Segundo Pichunmán Curiqueo, Orfa Yolanda Saavedra Vásquez, Elisa del Carmen Magna Astudillo, Claudio Orlando Orellana de la Pinta, Eduardo Alejandro Oyarce Riquelme, Sergio Hernán Castro Andrade, José Manuel Sarmiento Sotelo, Gustavo Enrique Guerrero Aguilera, Manuel Antonio Montre Méndez, Jorge Hugo Arriagada Mora, Berta Yolanda Jiménez Escobar, Carlos Justo Bermúdez Méndez, Orlando del Tránsito Altamirano Sanhueza y Carlos Enrique Miranda Mesa, fueron condenados a penas de 12 años de presidio por los secuestros calificados de Fernando Navarro Allendes y Héctor Véliz Ramírez. Además de 3 años de presidio por el secuestro simple de Fernando Ortiz Letelier, Horacio Cepeda Marinkovic y Lincoyán Berríos Cataldo.

Finalmente, la agente María Angélica Guerrero Soto fue condena a 2 años de presidio por el delito de secuestro simple de Fernando Ortiz Letelier, Horacio Cepeda Marinkovic y Lincoyán Berríos Cataldo.

 

La Brigada Lautaro y el cuartel Simón Bolívar

En la etapa de investigación de la causa, el ministro Miguel Vázquez dio por establecido los siguientes hechos:

«a) Que, en una fecha no precisada, pero durante el primer semestre del año 1976, la Dirección de Inteligencia Nacional, ocupó y habilitó para ser utilizado por la brigada Lautaro, como lugar clandestino de detención, una casona ubicada en calle Simón Bolívar N° 8800, comuna de La Reina, que contaba con instalaciones propias de una vivienda, que sufrió algunas transformaciones para pasar a constituirse en el centro de detención Simón Bolívar, a cargo de Juan Hernán Morales Salgado, el que se empezó a utilizar como lugar al que eran llevadas personas en calidad de detenidas, las que fueron interrogadas bajo el empleo de diversas técnicas de apremios físicos, en especial contra las personas que tenían o habían tenido militancia política con el partido comunista. Asimismo, en el segundo semestre del año 1976, llegaron a dicho recinto las agrupaciones de agentes operativos de la DINA, a cargo de los oficiales Germán Barriga y Ricardo Lawrence, los que se preocupaban fundamentalmente de reprimir a los miembros del partido comunista, en especial su cúpula directiva, para lo cual se habilitaron dependencias provisorias para la instalación de oficinas y calabozos de encierro, para realizar los interrogatorios, utilizando apremios con diversos métodos contra el físico de los detenidos;

b) Que, el 13 de diciembre de 1976, en circunstancias que circulaba por la vía pública, por calle Grecia con Ramón Cruz, comuna de 'uñoa, Fernando Alfredo Navarro Allendes, miembro del Comité Central del Partido Comunista de Chile, fue detenido por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, quienes lo ingresaron a la fuerza en uno de los vehículos en que se movilizaban y lo trasladaron al cuartel secreto Simón Bolívar, donde fue interrogado bajo apremios ilegítimos y tortura, hasta dejarlo inconsciente; posteriormente, fue hecho desaparecer, sin que hasta la fecha se tengan noticias de su paradero;

c) Que, el 15 de diciembre de 1976, en horas de la mañana, en el sector de la rotonda de Lo Plaza, comuna de 'uñoa, Lincoyán Yalú Berríos Cataldo, 48 años de edad, profesor de educación general básica, militante comunista fue detenido por agentes de la DINA, quienes lo trasladaron al cuartel secreto Simón Bolívar, donde fue interrogado bajo apremios ilegítimos y tortura hasta quedar inconsciente y, luego se le dio muerte, presentando sus restos lesiones traumáticas y calificadas como muerte violenta por politraumatismo;

d) Que, el 15 de diciembre de 1976, en la vía pública, en la ciudad de Santiago, Horacio Cepeda Marinkovic, 54 años de edad, militante comunista, fue detenido por agentes de la DINA, siendo trasladado al cuartel secreto Simón Bolívar, donde fue interrogado bajo apremios ilegítimos y tortura hasta quedar inconsciente y, luego se le dio muerte presentando sus restos lesiones traumáticas y calificadas como muerte violenta por politraumatismo;

e) Que, el 15 de diciembre de 1976, en la vía pública, en la ciudad de Santiago, Juan Fernando Ortiz Letelier, 54 años de edad, miembro del Comité Central del Partido Comunista de Chile, fue detenido por agentes de la DINA, quienes lo trasladaron al cuartel secreto Simón Bolívar, donde fue interrogado bajo apremios ilegítimos y torturas que lo dejaron inconciente y, luego cuando no le podían sacar ms información, se le dio muerte presentando sus restos lesiones traumáticas y calificadas como muerte violenta por politraumatismo;

f) Que, el 15 de diciembre de 1976, en la vía pública, en la ciudad de Santiago, Héctor Véliz Ramírez, 43 años de edad, coordinador o enlace entre las direcciones regionales y central del Partido Comunista, fue detenido por agentes de la DINA, quienes lo trasladaron al cuartel secreto Simón Bolívar, donde fue interrogado bajo apremios ilegítimos y tortura hasta quedar inconsciente y, luego fue hecho desaparecer, sin que se tengan noticias de su actual paradero hasta el día de hoy;

g) Que, cerca de las 18:00 horas, del 15 de diciembre de 1976, Waldo Ulises Pizarro Molina, militante del Partido Comunista de Chile, fue detenido por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, quienes lo trasladaron al cuartel secreto Simón Bolívar, donde fue interrogado bajo apremios ilegítimos y torturas hasta quedar inconsciente y, posteriormente hecho desaparecer, sin que se tenga noticia de su paradero actual hasta el día de hoy, y

h) Que, las personas antes nombradas fueron detenidas exclusivamente para ser interrogadas, por un tiempo prolongado (varias horas), mediante violentos golpes de pies, puños y otros elementos contundentes y aplicación de corriente eléctrica en su cuerpo, acerca de su militancia política y obtener información sobre sus actividades políticas y la identificación de los miembros de la cúpula partidaria del partido comunista, en la clandestinidad. Apremios que no cesaban hasta la obtención de la información requerida o hasta que las víctimas quedaban inconscientes. Las muertes además, conforme se verá más adelante, según los dichos de los propios agentes fueron provocados por la inyección de pentotal a la vena»


35 agentes condenados por caso Reinalda Pereira

Fuente :elsiglo.cl, 18 de October 2017

Categoría : Prensa

Los ex miembros de la Dina recibieron cargos por el secuestro calificado de la tecnóloga médica que estaba embaraza de 5 meses al momento de su desaparición en 1976.

Agencias de Noticias. Santiago. El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Vázquez, condenó a 35 ex miembros de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el secuestro calificado de la tecnóloga médica, militante del Partido Comunista,  Reinalda del Carmen Pereira Plaza, ocurrida en diciembre de 1976.

La justicia determinó que Pereira fue detenida junto a otros militantes comunistas y del Movimiento de Izquierda Revolucionaria y llevada al cuartel de Simón Bolívar Nº 8800, ocupado como centro de detención y tortura de la DINA, donde se desempeñó la Brigada Lautaro. En este lugar, Reinalda –con cinco meses de embarazo- fue duramente golpeada, torturada, apremiada ilegítimamente y luego hecha desaparecer, sin que hasta la fecha se tengan noticias de su paradero.

El fallo dictó que a través de “un operativo a gran escala que obedeció a una política de investigación, persecución y desarticulación del Partido Comunista y no, a un hecho aislado”.

El ministro Vázquez condenó a 10 años de presidio al brigadier Pedro Espinoza Bravo, Juan Morales Salgado y Ricardo Lawrence Mires, en calidad de autores del delito.

En tanto, los agentes Gladys Calderón Carreño, Juvenal Piña Garrido, Pedro Bitterlich Jaramillo, Héctor Valdebenito Araya, Sergio Escalona Acuña, Jorge Manríquez Manterola, María Angélica Guerrero, Orfa Saavedra Vásquez, Elisa del Carmen Magna, Eduardo Oyarce Riquelme, Heriberto del Carmen Acevedo, Claudio Pacheco Fernández, Emilio Troncoso Vivallos, Teresa del Carmen Navarro, José Manuel Sarmiento, Gustavo Guerrero Aguilera, Manuel Montre Méndez y Jorge Arriagada Mora fueron condenados a 7 años de presidio como autores de este delito.

Por su parte, los agentes Hernán Sovino Maturana, José Ojeda Obando, José Miguel Meza, Luis Lagos Yáñez, Jorge Díaz Radulovich, Jorge Pichunmán Curiqueo, Sergio Castro Andrade, Carlos Miranda Mesa, Víctor Álvarez Droguett, Orlando Altamirano Sanhueza, Guillermo Díaz Ramírez, Berta Jiménez Escobar, Carlos López Inostroza y Joyce Ahumada Despouy, fueron sentenciados a 4 años de presidio por su responsabilidad como cómplices en la desaparición de la víctima.

Además, el Estado deberá pagar 130 millones de pesos al viudo de Pereira a modo de indemnización.


Corte de Santiago condena a exagentes de la Brigada Lautaro de la DINA

Fuente :vivepais.cl, 26 de Mayo 2020

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a exagentes de la Brigada Lautaro de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en los delitos de secuestro y homicidio, ilícitos perpetrados en diciembre de 1976, en el marco de un operativo dirigido en contra de miembros del Partido Comunista.

En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Omar Astudillo, Mireya López y Jenny Book– condenó a Pedro Octavio Espinoza Bravo y Juan Hernán Morales Salgado a 20 años de presidio como autores de los homicidios calificados de Juan Fernando Ortiz Letelier, Horacio Cepeda Marinkovic y Lincoyán Yalú Berríos Cataldo. Además, deberán purgar 12 años de presidio, como autores de los secuestros calificados de Fernando Navarro Allendes, Héctor Véliz Ramírez y Waldo Ulises Pizarro Molina; y 3 años de presidio por el secuestro simple de Fernando Ortiz Letelier, Horacio Cepeda Marinkovic y Lincoyán Berríos Cataldo.

En tanto, los agentes Juvenal Piña Garrido, Pedro Bitterlich Jaramillo, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Jorge Díaz Radulovich, Heriberto del Carmen Acevedo, Claudio Pacheco Fernández, Emilio Troncoso Vivallos, Orlando Torrejón Gatica y Carlos López Inostroza, fueron condenados a 15 años y un día de presidio, como coautores de los homicidios de Ortiz Letelier, Cepeda Marinkovic y Berríos Cataldo.

En el caso de los agentes José Ojeda Obando, Federico Chaigneau Sepúlveda, Gladys Calderón Carreño, Jorge Sagardía Monje, Héctor Valdebenito Araya, Sergio Escalona Acuña, Jorge Manríquez Manterola, José Miguel Meza Serrano, Luis Lagos Yáñez, Jorge Pichunmán Cariqueo, Orfa Saavedra Vásquez, Elisa Magna Astudillo, Eduardo Oyarce Riquelme, Sergio Castro Andrade, José Manuel Sarmiento, Gustavo Guerrero Aguilera, Jorge Arriagada Mora, Berta Jiménez Escobar, Carlos Bermúdez Méndez, Orlando Altamirano Sanhueza, Carlos Miranda Mesa, Guillermo Díaz Ramirez, Teresa Osorio Navarro, Celinda Aspé Rojas y Camilo Torres Negrier fueron condenados a penas de 10 años y un día de presidio, por los secuestros calificados de Fernando Navarro Allendes y Héctor Véliz Ramírez; mas 541 días de presidio por el secuestro simple de Ortiz Letelier, Cepeda Marinkovic y Berríos Cataldo.

Finalmente, María Angélica Guerrero Soto fue condenada a 61 días de presidio por el delito de secuestro simple de Fernando Ortiz Letelier, Horacio Cepeda Marinkovic y Lincoyán Berríos Cataldo.

En el aspecto civil, el ministro de fuero condenó al Estado de Chile y a los sentenciados Pedro Octavio Espinoza Bravo, Juan Hernán Morales Salgado y a pagar en forma solidaria, por concepto de daño moral, la suma de $150.000.000, a los tres hijos de Waldo Pizarro Molina.


Corte de Santiago confirma fallo que condenó a 30 agentes de la DINA por secuestro calificado de joven embarazada

Fuente :pjud.cl, 4 de Marzo 2022

Categoría : Prensa

Tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó a 30 agentes de la extinta Dirección de Inteligencia Nacional, por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Reinalda del Carmen Pereira Plaza. Joven de 29 años y con un embarazo de cinco meses, que fue detenida el 15 de diciembre de 1976, en la actual comuna de Macul y conducida al cuartel de detención clandestino ubicado en la calle Simón Bolívar Nº 8800, comuna de La Reina, desde donde se pierde su rastro.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a 30 agentes de la extinta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Reinalda del Carmen Pereira Plaza. Joven de 29 años y con un embarazo de cinco meses, que fue detenida el 15 de diciembre de 1976, en la actual comuna de Macul y conducida al cuartel de detención clandestino ubicado en la calle Simón Bolívar Nº 8800, comuna de La Reina, desde donde se pierde su rastro.

En la sentencia (causa rol 3.023-2019), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María Rosa Kittsteiner, María Paula Merino y Paula Rodríguez– ratificó la sentencia que condenó a Pedro Espinoza Bravo, Juan Morales Salgado y Ricardo Lawrence Mires a 10 años de presidio como autores del delito.

En tanto, en calidad de coautores, Gladys Calderón Carreño, Juvenal Piña Garrido, Héctor Valdebenito Araya, Sergio Escalona Acuña, Jorge Manríquez Manterola, María Angélica Guerrero Soto, Orfa Saavedra Vásquez, Elisa Magna Astudillo, Heriberto del Carmen Acevedo, Claudio Pacheco Fernández, Emilio Troncoso Vivallos, Teresa Navarro Navarro, José Manuel Sarmiento Sotelo, Gustavo Guerrero Aguilera y Jorge Arriagada Mora deberán cumplir  7 años de presidio.

En el caso de José Alfonso Ojeda Obando, José Miguel Meza Serrano, Jorge Iván Díaz Radulovich, Jorge Segundo Pichunmán Curiqueo, Sergio Hernán Castro Andrade, Carlos Enrique Miranda Mesa, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Orlando del Tránsito Altamirano Sanhueza, Guillermo Eduardo Díaz Ramírez, Bertha Yolanda del Carmen Jiménez Escobar, Carlos Eusebio López Inostroza y Joyce Ana Ahumada Despouy deberán purgar penas de 4 años como cómplices.

El tribunal de alzada hizo suyos los antecedentes que permitieron al ministro en visita Miguel Vázquez Plaza establecer la responsabilidad y participación que les cupo a los entonces agentes del Estado condenados, en el secuestro y desaparición de la tecnóloga médica.

“Que, en ese derrotero, se comparte lo razonado en la sentencia que se revisa, a efectos de establecer la participación de los condenados, por cuanto los antecedentes de prueba reseñados en la sentencia en alzada, en los motivos catorce en contra de Espinoza Bravo, diecisiete en contra de Morales Salgado, veinte en contra de Lawrence Mires, veintinueve en contra de Calderón Carreño, treinta y dos en contra de Piña Garrido, cuarenta y uno en contra de Valdebenito Araya, cuarenta y cuatro en contra de Escalona Acuña, cuarenta y siete en contra de Manríquez Manterola, sesenta y cinco en contra de Saavedra Vásquez, sesenta y ocho en contra de Magna Astudillo, setenta y uno en contra de Oyarce Riquelme, setenta y cuatro en contra de Acevedo, setenta y siete en contra de Pacheco Fernández, ochenta en contra de Troncoso Vivallos, ochenta y seis en contra de Navarro Navarro, noventa y cinco en contra de Sarmiento Sotelo, ciento siete en contra de Guerrero Aguilera y ciento veintidós en contra de Arriagada Mora, constituyen un conjunto de presunciones judiciales, que atendida su multiplicidad, gravedad, precisión y concordancia y por reunir los requisitos legales previstos en el artículo 488 del Código de Procedimiento Penal, permiten acreditar la participación que a título de coautores, en los términos previstos en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, se les atribuye, conforme con lo razonado en los motivos quince, dieciocho, veintiuno, treinta, treinta y tres, cuarenta y dos, cuarenta y cinco, cuarenta y ocho, sesenta y seis, sesenta y nueve en contra de Magna Astudillo, setenta y dos, setenta y cinco, setenta y siete, ochenta y uno, ochenta y siete, noventa y cinco, ciento siete y ciento veintitrés respectivamente y que se complementa con lo razonado en los fundamentos ciento setenta y tres, ciento setenta y ocho, ciento ochenta y dos, ciento ochenta y seis, ciento ochenta y nueve, ciento noventa y cinco, ciento noventa y siete, doscientos tres, doscientos seis y doscientos diez”, se detalla.

La resolución agrega que: “En este punto cabe precisar que la participación como coautor que se atribuye a Juan Morales Salgado, se encuadra plenamente en lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 Código Penal, desde que actuaba bajo las órdenes directas de Manuel Contreras y estaba a cargo del cuartel de Simón Bolívar a la época de los hechos, correspondiéndole en dicha calidad coordinar los trabajos operativos de las brigadas que actuaban bajo su mando, especialmente en relación a la desarticulación del Partido Comunista, destinando personal a su cargo para ello, dirigir las labores de investigación y recibir los informes correspondientes, disponiendo el ingreso y retención de los detenidos a la unidad, así como los interrogatorios y torturas a los que eran sometidos y, en su caso, su muerte y desaparición, estableciéndose que estuvo presente durante el interrogatorio y tortura de la víctima de estos antecedentes, lo que determina que intervino de una manera inmediata y directa en los hechos, por lo que su conducta implica un aporte funcional al resultado global, manteniendo en conjunto con los otros hechores, el codominio del hecho”.

“Por su parte, la atribución de responsabilidad a título de coautora, en los términos previstos en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, que se imputa a la encartada María Angélica Guerrero Soto, se establece en virtud de su confesión conforme con lo previsto en el artículo 482 del Código de Procedimiento Penal, la que se ve corroborada con el mérito los antecedentes señalados en la fundamentación cincuenta y siete de la sentencia recurrida, a lo que se suma lo razonado en la motivación ciento noventa y tres”, añade el fallo.

“Que, en el mismo sentido –prosigue–, se adhiere a lo señalado en la sentencia en estudio, por cuanto los indicios señalados en los motivos treinta y cinco en contra de Ojeda Obando, cincuenta en contra de Meza Serrano, cincuenta y tres en contra de Lagos Yáñez, cincuenta y nueve en contra de Díaz Radulovich, sesenta y dos en contra de Pichunmán Curiqueo, ochenta y tres en contra de Castro Andrade, noventa y ocho en contra de Miranda Mesa, ciento uno en contra de Álvarez Droguett, ciento cuatro en contra de Altamirano Sanhueza, ciento trece en contra de Díaz Ramírez, ciento veinticinco en contra de Jiménez Escobar, ciento treinta y cuatro en contra de López Inostroza y ciento cuarenta y tres en contra de Ahumada Despouy, reúnen la fuerza necesaria para configurar presunciones judiciales, que atendida su multiplicidad, gravedad, precisión y concordancia, permiten acreditar la participación que se les atribuye a título de cómplices, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Código Penal, al tenor de lo razonado en los basamentos treinta y seis, cincuenta y uno, cincuenta y cuatro, sesenta, sesenta y tres, ochenta y cuatro, noventa y nueve, ciento dos, ciento cinco, ciento catorce, ciento veintiséis, ciento treinta y cinco y ciento cuarenta y cuatro, respectivamente, a lo que se aúnan los razonamientos ciento setenta y uno, ciento setenta y nueve, ciento ochenta y siete, ciento noventa y ocho, doscientos, doscientos cuatro y doscientos ocho del fallo”.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) como se señaló, ha quedado suficientemente demostrado que todos los imputados eran parte de una estructura organizada bajo subordinación y dependencia, en la que coexistían quienes ejercían labores de dirección y personal operativo, dedicado tanto a la investigación cuanto a la detención, custodia, interrogatorio, tortura y, en su caso, muerte y desaparición de los detenidos, en lo que se observa, por un lado, la división de roles propia de la coautoría, desde que todos ellos realizaron un aporte funcional a la ejecución del delito, disponiendo cada uno de ellos del codominio del hecho y, por otro, una facilitación de los medios con que se comete el delito, cooperando así en el hecho ajeno, por actos anteriores o simultáneos, que es lo que caracteriza la complicidad”.

“En ese entendido, contrariamente a lo que señalan las defensas en estrados en sustento de sus apelaciones, conviene precisar que no se castiga a los condenados meramente por pertenecer a la institución, sino por las conducta desplegada por cada uno en relación a los hechos que atañen a la víctima de estos autos, doña Reinalda Pereira Plaza, lo que también conduce a descartar la intervención de aquellos acusados a cuyo respecto, no obstante haberse establecido que formaban parte de la misma institución y prestaron funciones en el inmueble ubicado en Simón Bolívar N° 8.800 de La Reina, no se ha comprobado su participación punible en alguna de las formas previstas en la ley”. Concluye.

Detención y desaparición
En el fallo en alzada, el ministro en vista Miguel Vázquez Plaza dio por establecidos los siguientes hechos:
a) Que, la Dirección de Inteligencia Nacional Dina , en una fecha no precisada, pero durante el primer semestre del año 1976, ocupó y habilitó un inmueble de calle Simón Bolívar Nº 8800, comuna de La Reina, consistente en una casa quinta, que fue acondicionada para su propósito de reclusión. Contaba con un solo portón de acceso, una garita a su derecha donde se hacía la guardia de puerta, una casa al fondo, una cancha de baby futbol, estacionamientos y al lado izquierdo del predio una especie de gimnasio donde había un casino, cocina y unos camarines y baños, que se acondicionaron para ser utilizados como calabozos, inmueble en el que se desempeñó operativamente la brigada Lautaro a cargo del mayor Juan Morales Salgado y que fue ocupado como un lugar secreto y clandestino de reclusión; a dicho recinto eran llevadas personas en calidad de detenidas, para ser interrogadas bajo el empleo de diversas técnicas de apremios físicos, en especial respecto de aquellas que tenían o habían tenido militancia política adherente al Partido Comunista.
b) Que asimismo, en el segundo semestre del año 1976, se trasladaron a dicho recinto, las agrupaciones de la DINA a cargo de los oficiales Germán Barriga y Ricardo Lawrence, conjuntamente con sus agentes operativos, los que se preocuparon fundamentalmente de investigar, ubicar, allanar, perseguir, reprimir y desarticular a los miembros del Partido Comunista, en especial a sus cúpulas directivas, para lo cual se habilitaron dependencias provisorias para su instalación; consistentes en oficinas, un gimnasio y camarines que fueron calabozos de encierro, en donde se realizaban los interrogatorios y torturas, utilizando apremios con diversos métodos.
c) Que, Reinalda del Carmen Pereira Plaza, embarazada de su primer hijo, de 5 meses de gravidez, tecnólogo médico y militante comunista, que trabajaba asilando personas y como enlace entre Eliana Ahumada y Fernando Navarro, aunque también relacionada al militante comunista Fernando Ortiz, fue detenida a sus 29 años de edad, aproximadamente a las 20:30 horas, mientras esperaba locomoción colectiva, por agentes de seguridad el día 15 de diciembre de 1976, en la calle Exequiel Fernández esquina Rodrigo de Araya, comuna de Nuñoa, actualmente comuna de Macul. Los agentes que la detuvieron, se movilizaban en dos automóviles marca Peugeot; uno de ellos patente HLN-55, de donde se bajó un sujeto que la tomó violentamente, al dar gritos de auxilio, se bajó un segundo sujeto con el cual fue reducida a la fuerza e ingresada al interior del vehículo. La detención fue materializada en presencia de testigos que se encontraban en los diversos locales comerciales circundantes, que dan cuenta que una vez reducida la víctima y materializada la detención, el automóvil se dirigió por Rodrigo de Araya en dirección al norte.
d) Que, Reinalda del Carmen Pereira Plaza fue trasladada al cuartel secreto de reclusión Simón Bolívar, donde fue vista junto a otros privados de libertad, que a su vez, habían sido detenidos por las mismas brigadas bajo la misma política operativa entre el 13 y 15 de diciembre de 1976; esto es, Héctor Véliz Ramírez, Fernando Navarro Allendes, Lincoyán Yalu Berríos Cataldo, Juan Fernando Ortiz Letelier y Horacio Cepeda Marincovich. En este lugar, Reinalda fue duramente golpeada, torturada, apremiada ilegítimamente y luego hecha desaparecer, sin que hasta la fecha se tengan noticias de su paradero.
e) Que, el gobierno chileno de la época, dada las gestiones de búsqueda efectuadas por su familiares, informó que la afectada registraba salida ‘a pie’ por el paso fronterizo de Chile con Argentina Los Libertadores, el día 21 de diciembre de 1976, versión oficial que se estableció judicialmente como falsa, según consta en proceso tenido a la vista, autos Rol 2-77, en el cual se constató que la hoja de ruta que consignaba dichas circunstancias, había sido falsificada.
f) Que, la víctima de autos fue detenida en la vía pública al igual que otras trece personas en circunstancias similares; once pertenecientes al Partido Comunista y dos al MIR y, donde la información proporcionada por el Gobierno Militar fue semejante y errada, demostrando un operativo a gran escala que obedeció a una política de investigación, persecución y desarticulación del Partido Comunista y no, a un hecho aislado.
g) Que, todas las personas antes mencionadas, incluida la víctima, fueron detenidas para ser interrogadas y torturadas en razón de su militancia política y, a fin de obtener información sobre sus actividades de partido y la identificación de otros miembros del Partido Comunista en la clandestinidad; apremios que no cesaban hasta la obtención de la información requerida o, hasta la inconciencia de las víctimas”.