Gajardo Arenas Luis Guillermo

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Cargos:

Grado : Teniente Coronel

Rama : Carabineros

Año Fallecimiento : 2013


Dictan sentencia por homicidio de ex alcalde de Chillán en 1973

Fuente :El Mostrador, Miércoles 20 de agosto de 2008    

Categoría : Prensa

El magistrado además determinó que los dos condenados y el Fisco de Chile deben pagar solidariamente una indemnización de $ 30.000.000 a Patricia Paredes Parra querellante en la causa.

El ministro de fuero Joaquín Billard Acuña dictó sentencia en la investigación por los homicidios calificados del ex alcalde Chillán, Ricardo Lagos Reyes, su cónyuge Alba Ojeda Grandón y su hijo Carlos Lagos Salinas, ocurridos el 16 de septiembre de 1973 en la capital de la provincia de Ñuble.

El magistrado determinó una pena de 5 años de reclusión con beneficio de libertad vigilada para el carabinero Luis Gajardo Arenas; y tres años y un día de reclusión con beneficio de libertad vigilada para el ex uniformado Patricio Jeldres Rodríguez.

En tanto, Pedro Loyola Osorio y Arturo Alarcón Navarrete quedaron absuelto por falta de participación.

Asimismo, el magistrado determinó que los dos condenados y el Fisco de Chile deben pagar solidariamente una indemnización de $ 30.000.000 a Patricia Paredes Parra querellante en la causa.

Muertos en su hogar

El 16 de septiembre de 1973 fueron muertos en su domicilio el ex alcalde de Chillán y militante del Partido Socialista, Ricardo Raúl Lagos Reyes, su cónyuge Alba Ojeda Grandón, quien se encontraba embarazada y su hijo Carlos Eduardo Lagos Salinas, estudiante universitario.

La información que entregó la autoridad local, señaló que los afectados se habrían enfrentado con personal de Carabineros cuando concurrió a su domicilio con el objeto de detenerlos. Sin embargo, testigos de los hechos han señalado que al momento de llegar el grupo de carabineros y militares, el domicilio fue allanado, la familia Lagos fue luego ejecutada y que no existió enfrentamiento con la fuerza pública.

Otros testimonios agregan que el operativo se había iniciado horas antes, cerrándose los accesos al domicilio de la familia Lagos. El certificado de defunción de Lagos Reyes señala como causa de muerte: “Heridas múltiples por arma de fuego”.

Los cuerpos de los tres ejecutados fueron retirados desde la morgue de Chillán por dos médicos amigos de la familia, que se encargaron de darles sepultura.


Dura crítica a juez Billard por bajas penas en triple crimen

Fuente :La Nación, Jueves 21 de agosto de 2008 

Categoría : Prensa

El abogado querellante Eduardo Contreras manifestó que apelará de la sentencia porque “esto no es hacer justicia”. El abogado Hugo Gutiérrez calificó la resolución del ministro como “vergonzosa y aberrante”.

Abogados de derechos humanos formularon duras críticas al ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago Joaquín Billard, quien ayer dictó bajas penas y concedió el beneficio de la "libertad vigilada" a quienes el 16 de septiembre de 1973 asesinaron al alcalde socialista de Chillán, Ricardo Lagos Reyes, a su esposa Alba Ojeda Grandón -embarazada de siete meses- y a su hijo de 19 años Carlos Lagos Salinas.

En una resolución -calificada por el abogado Hugo Gutiérrez de "vergonzosa y aberrante" y que el querellante en la causa Eduardo Contreras consideró como "no hacer justicia y promover la impunidad"- Billard condenó al coronel (R) de Carabineros Luis Gajardo Arenas a la pena de cinco años de presidio en calidad de autor por el triple homicidio, concediéndole cumplir la condena en el régimen de "libertad vigilada" por su "intachable conducta".

El juez también sentenció a tres años de presidio -como encubridor- al teniente coronel (R) de Carabineros Patricio Jeldres Rodríguez, otorgándole el mismo beneficio anterior.

Los abogados consideraron también una "aberración jurídica" la absolución dictada por Billard a quienes aparecen, según el querellante Contreras, como autores materiales del triple crimen, los suboficiales de Carabineros (R) Juan Opazo Guerrero, Pedro Loyola Osorio y Arturo Alarcón Navarrete.

Eduardo Contreras declaró a La Nación que "por cierto apelaremos de esta sentencia de primera instancia porque la consideramos injusta y porque con estos fallos no se hace justicia a las víctimas y sus familiares".

La apelación deberá ser vista por una sala de la Corte de Santiago que tiene la facultad para modificar el dictamen de Billard. Luego el asunto llegará a la Sala Penal de la Corte Suprema, la que también se ha destacado en los últimos dos años por rebajar sustancialmente las condenas y otorgar beneficios por "intachable conducta" a los militares que cometieron los crímenes durante la pasada dictadura.

Al mediodía del domingo 16 de septiembre de 1973 unos 30 efectivos de Carabineros y Ejército ingresaron a la casa del alcalde Lagos en Chillán, llevándolo junto a su esposa y su hijo al patio posterior de la casa donde los mataron con múltiples disparos a pesar de las peticiones del alcalde para que no mataran a su mujer por el estado de embarazo avanzado que presentaba.

Dos trabajadores que casualmente se encontraban en la casa porque habían llevado mercadería encargada por el edil, fueron encerrados por los militares en una bodega y declararon en el proceso respecto de las súplicas de Lagos Reyes para que no mataran a su esposa y su hijo.

También fueron testigos de la crueldad con que los autores trataron a la familia y las burlas ante los ruegos del alcalde.

Posteriormente el jefe de zona en estado de emergencia de Chillán, coronel de Ejército Juan Guillermo Toro Dávila, disfrazó el asesinato de "enfrentamiento".

El abogado Contreras, quien entonces era diputado comunista por Chillán, extendió sus críticas a Billard "porque dejó también impune a Toro Dávila que claramente tiene plena responsabilidad penal por este triple crimen".

El alcalde era padre de Ricardo Lagos Salinas, miembro del Comité Central del PS que se encuentra desaparecido.

Indemnización

En todo caso, los abogados dijeron que “al menos” el juez no aplicó la amnistía ni la prescripción del delito por paso de tiempo, declarando que el crimen es de aquellos considerados como de “lesa humanidad” y al respecto debe aplicarse la legislación penal internacional que protege los derechos humanos.

A la vez, en la sentencia Billard acogió parcialmente una demanda civil y condenó al fisco y a los dos oficiales (R) de Carabineros a pagar a la familia por daño moral la suma de 30 millones de pesos.


Muere oficial (r) de Carabineros que cumplía pena por violación a los DD.HH. en Punta Peuco

Fuente :El Mercurio, 24 de Octubre 2013

Categoría : Prensa

En el Hospital Dipreca falleció esta mañana el coronel en retiro Luis Gajardo Arenas, quien se encontraba recluido en el penal Punta Peuco, donde cumplía una condena por violaciones a los Derechos Humanos.

Según confirmaron a Emol fuentes de Gendarmería, el deceso se produjo a las 01:00 horas de hoy, a raíz de una falla multiorgánica, sufrida tras una descompensación inicial que se le produjo en el citado penal.

Tras lo anterior, fue trasladado hasta el recinto asistencial de la policía uniformada, donde sufrió un preinfarto cardíaco y la posterior falla.

Luis Gajardo cumplía una condena de 5 años de presidio efectivo por el asesinato del alcalde de Chillán, Ricardo Lagos Reyes, su hijo de 19 años Carlos Lagos Salinas y su esposa embarazada de siete meses, Alba Ojeda Grandón, hecho ocurrido el 16 de septiembre de 1973.

Inició el cumplimiento de su pena el 27 de septiembre de 2010 y terminaba el período el 19 de junio de 2015.