Contreras Ferrada Carlos Ruperto

Rut: 5.221.118-2

Cargos:

Grado : Policía

Rama : Investigaciones

Organismos : Central Nacional de Informaciones (CNI)


Juez procesa a ex jefe CNI por torturas a Aguiló

Fuente :La Nación, 28 Enero 2010

Categoría : Prensa

El ministro de fuero Alejandro Solís definió, en su resolución, los apremios sufridos por el diputado PS como un delito de lesa humanidad y, por lo tanto, como “imprescriptibles e inadmistiables”. El ex jefe de la Central Nacional de Informaciones (CNI), Álvaro Corbalán, fue encausado como autor de los apremios contra el actual diputado socialista Sergio Aguiló, ocurridos en 1981 cuando era militante de la Izquierda Cristiana (IC). “En mi criterio, la tortura es un delito de lesa humanidad y, por lo tanto, es imprescriptible y sería inadmistiable. Entonces, con ese propósito es que dentro del auto de procesamiento comencé por definir la tortura dentro de las normas de los tratados internacionales, llegando a la conclusión que corresponde exactamente a los maltratos que se le proporcionan a los prisioneros o detenidos en los tratados”. Con estas palabras el ministro de fuero Alejandro Solís explicó el alcance del concepto tortura, en la resolución dada a conocer ayer, donde encausó al ex jefe operativo de la Central Nacional de Informaciones (CNI), Álvaro Corbalán, al brigadier (R) Roberto Schmied, al coronel (R) Alejandro Morel y al suboficial de Carabineros (R) Manuel Gallardo como autores de los apremios contra el actual diputado socialista Sergio Aguiló Melo, ocurridos en 1981 cuando era militante de la Izquierda Cristiana (IC). Asimismo, procesó a los agentes Sergio Díaz y Carlos Ruperto Contreras como cómplices del mismo hecho que tuvo lugar “el 4 de diciembre de 1981 (…) cuando lo trasladan al recinto de calle Borgoño (de Investigaciones), en cuyo subterráneo, con la vista vendada, fue torturado durante diez días, mediante la aplicación de corriente eléctrica en su cuerpo, mientras era interrogado sobre sus vínculos con la IC y para que delatara a sus miembros”, reseña la resolución. Todos los procesados -menos Corbalán, que cumple condena por diversos casos de violación de los derechos humanos- fueron notificados, detenidos y se les impuso una fianza como condición para concederles la libertad, previa consulta a la Corte de Apelaciones de Santiago. Fernández “desentendido” En la querella presentada por Aguiló, siempre se sostuvo que el decreto que autorizó su detención -que lo mantuvo cuatro meses en la cárcel con temor a que le hicieran algo a su pequeña hija de un año y su esposa- fue firmado por el entonces ministro del Interior Sergio Fernández, quien a su juicio tenía responsabilidad en los hechos como cómplice. Pese a esto, el juez Solís no lo encausó. Al respecto, el magistrado sostuvo que la otrora autoridad del régimen militar reconoció que a él le proporcionaban las nóminas respecto a los arrestos pero que tras firmarlos “él se desentendía del paradero que pudiera tener cada caso”. Las secuelas sicológicas y físicas de Aguiló, además de los testimonios de otros detenidos y del actual senador Ignacio Walker -quien en su calidad de abogado de la Vicaría de la Solidaridad lo liberó en abril de 1982- fueron consideradas por el ministro para dictar esta resolución.


Condenan a agentes de la CNI que torturaron a diputado Sergio Aguiló

Fuente :Emol.com, 6 de Junio de 2012

Categoría : Prensa

Entre ellos está el ex jefe operativo del organismo de inteligencia Álvaro Corbalán quien recibió una pena de 3 años de cárcel con el beneficio de la libertad vigilada. A penas de 3 años de presidio, pero con el beneficio de la libertad vigilada, fueron condenados los agentes de la CNI que fueron hallados culpables de las torturas cometidas en contra de diputado Sergio Aguiló, en 1981 durante el régimen militar. La sentencia fue dictaminada por el ministro en visita Alejandro Solís quien determinó sancionar a los responsables de éstos hechos. De esta forma, el ex jefe operativo de la CNI Álvaro Julio Corbalán Castilla fue condenado a 3 años de cárcel por éstos apremios. Misma suerte corrieron los agentes Roberto Urbano Schmied Zanzi, Alejandro Roberto Morel Concha y Manuel Segundo Gallardo Sepúlveda. En tanto, Carlos Ruperto Contreras Ferrada y Sergio Iván Díaz Lara, recibieron una pena de 61 días de presidio. Tras meses de investigación y una serie de diligencias, el juez estableció que la CNI actuó como un organismo de inteligencia represor de la dictadura y que entre sus funciones estaba el seguimiento, la detención ilegal y la realización de interrogatorios obligando a militantes de izquierda a entregar información "bajo tormentos físicos de variada índole". En su fallo, el juez Solís detalla que "en efecto, en cuanto a los métodos de represión la CNI mantenía una doble metodología cuando se trataba de acciones de represión política o contrainsurgencia". Acto seguido explica que "por una parte se aprehendía a sospechosos, sin orden administrativa o judicial alguna o bien se practicaba arrestos que se reconocían  y en muchos casos se empleaban órdenes de detención fundadas en Decretos exentos firmados en blanco y se ponía  los presuntos implicados a disposición de Fiscalías Militares".


Justicia dicta condenas contra ex militares que torturaron a diputado Aguiló 

Fuente :elmostrador.cl, 2 de Septiembre 2014

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó las sentencias dictadas en dos casos de violaciones a los derechos, investigadas por ministros en visita extraordinaria para de este tipo de procesos.

En el primer caso, la Segunda Sala, en decisión dividida, ratificó la sentencia dictada por el delito de aplicación de tormentos al actual diputado Sergio Aguiló Melo, perpetrado en diciembre de 1981.

La sentencia ratificó las penas de 3 años de presidio para los agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI): Roberto Urbano Schmied Zanzi, Alejandro Roberto Morel Concha, Álvaro Julio Corbalán Castilla y Manuel Segundo Gallardo Sepúlveda. Asimismo, se ratificaron las penas de 61 días de presidio para los agentes Carlos Ruperto Contreras Ferrada y Sergio Iván Díaz Lara. A todos se concedió el beneficio de la remisión condicional de la pena.

La investigación de este caso la sustanció el ministro Alejandro Solís, quien determinó que: “De acuerdo con los hechos acreditados en este proceso es preciso señalar que la Central Nacional de Inteligencia (CNI) fue creada por Decreto Ley N° 1878, el 13 de agosto de 1977 y sucedió a la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), recibiendo de ésta su personal y patrimonio, con la función genérica de ‘mantener la institucionalidad vigente’. De acuerdo al artículo 1° fue definida como un ‘organismo militar especializado de carácter técnico profesional’, pero la función significativa de la CNI era la propiamente operativa, consistente en una actuación directa contra miembros de las agrupaciones de izquierda. Contra éstas se dirigían acciones de infiltración, seguimiento, detenciones, torturas y represión armada. Para desarrollar todas estas labores sus agentes, por órdenes de sus Jefaturas, actuaban bajo nombres falsos, no revelando sus identidades ni aún ante los Tribunales de Justicia. Actuaban en los hechos sin sujeción a norma alguna, con facultades ilimitadas de desplazamiento y medios operativos. En Santiago, la CNI funcionó en numerosos recintos, en su mayoría clandestinos. Los más conocidos fueron los de Avenida República N° 517, donde se instaló el Cuartel General y de Borgoño N° 1470, lugar en que se mantuvo a muchos detenidos que fueron sometidos a torturas y varios murieron”.

La resolución agrega: “En efecto, en cuanto a los métodos de represión la CNI mantenía una doble metodología cuando se trataba de acciones de represión política o contrainsurgencia. Por una parte se aprehendía a sospechosos, sin orden administrativa o judicial alguna o bien se practicaba arrestos que se reconocían y en muchos casos se empleaban órdenes de detención fundadas en Decretos exentos firmados en blanco y se ponía a los presuntos implicados a disposición de Fiscalías Militares. Durante este período la CNI practicaba la tortura en forma sistemática, como lo reconocen los mismos agentes en dichos precedentes. Los principales métodos de tortura continuaron siendo, como en la época de la DINA, el empleo de electricidad en partes sensibles del cuerpo, violentos golpes de todo tipo y la inmersión de la cabeza del torturado en agua hasta el punto de asfixia. En muchos casos se amenazaba con detener y torturar a miembros de la familia, al cónyuge del detenido y a sus hijos menores”.

Conscriptos

En el segundo caso, en fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada confirmó las condenas por los homicidios de Sergio Pantoja Rivera y Juan Peña Fuenzalida, ocurridos en octubre de 1974, en el Parque Nacional Lauca, Región de Arica y Parinacota.

En este caso, fueron condenados a la pena de 3 años y un día de presidio los miembros del Ejército Juan Vidal Ortega, Luis Carrera Bravo y Hernán de la Fuente Irribarra, a quienes se les concedió el beneficio de la libertad vigilada. Asimismo, absolvió por falta de participación a José Miguel Ortega Blu, Hugo Camillieri Soto y Eulogio Carrasco Carrasco.

De acuerdo a la investigación, que estuvo a cargo del ministro Mario Carroza, las víctimas Pantoja Rivera y Peña Fuenzalida, fueron ejecutadas en el sector “Las Cuevas” del Parque Nacional Lauca, al margen de todo proceso, al ser responsabilizados de urdir un plan para tomarse el cuartel donde realizaban su servicio militar obligatorio.