Caro Pizarro Víctor Rolando

Rut: 6312590-3

Cargos:

Grado : Oficial

Rama : Investigaciones

Organismos : Central Nacional de Informaciones (CNI)


Procesan a seis ex CNI por homicidios de dos jóvenes miristas

Fuente :Cambio21, 17 de febrero de 2015

Categoría : Prensa

En su resolución, el juez Carroza sostiene que los agentes Humberto Leiva Gutiérrez, Hugo Acevedo Godoy, Luis Arturo Sanhueza Ross, Víctor Caro Pizarro, Armando Ávila Fierro y Juan Farías Orellana tuvieron directa participación en el operativo que terminó con la vida de ambos jóvenes. El ministro Mario Carroza sometió a proceso a seis agentes de la desaparecida CNI implicados en el homicidio calificado de dos jóvenes militantes del MIR Iván Palacios y Eric Rodríguez, asesinados en una emboscada previamente preparada el 18 de abril de 1989, en la comuna de Quinta Normal. En su resolución, el juez Carroza sostiene que los agentes Humberto Leiva Gutiérrez, Hugo Acevedo Godoy, Luis Arturo Sanhueza Ross, Víctor Caro Pizarro, Armando Ávila Fierro y Juan Farías Orellana tuvieron directa participación en el operativo que terminó con la vida de ambos jóvenes. El caso de los jóvenes miristas Eric Rodríguez e Iván Palacios es recordado porque fue consecuencia de una operación de infiltración orquestada por la CNI y que estuvo a cargo de un sujeto conocido como "Miguel", empleado civil de ese aparato represivo de la dictadura de Pinochet, quien proveía de armas a jóvenes de zonas populares del Gran Santiago. Ambos jóvenes fueron emboscados en el sector de calle San Pablo con Radal, lugar donde Palacios falleció abatido por los agentes, mientras que Rodríguez dejó de existir días después, en un centro asistencial. En su indagatoria, el ministro Carroza estableció que luego de disparar contra ambos jóvenes, los agentes de la CNI "realizaron una serie de maniobras en el sitio del suceso con la finalidad de aparentar la ocurrencia de un enfrentamiento entre los agentes del organismo de seguridad y las víctimas".


Operación Colombo: Condenan a 13 años de presidio a Espinoza, Krassnoff e Iturriaga Neumann por secuestro calificado

Fuente :elciudadano.cl, 11 de Septiembre 2016

Categoría : Prensa

El pasado jueves 5 de noviembre, el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto Greisse, dictó sentencia por el delito de secuestro calificado de Juan Carlos Perelman Ide, perpetrado a partir del 20 de febrero de 1975

por Daniel Labbé Yáñez

El pasado jueves 5 de noviembre, el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto Greisse, dictó sentencia por el delito de secuestro calificado de Juan Carlos Perelman Ide, perpetrado a partir del 20 de febrero de 1975. El episodio forma parte de la investigación de la denominada «Operación Colombo».

En la resolución el ministro de fuero condenó a penas de 13 años de presidio, en calidad de coautores del delito de secuestro calificado, a los ex agentes de la DINA Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, quienes fueron a su vez absueltos del delito de asociación ilícita.

En tanto, condenó a penas de 10 años de presidio, también en calidad de coautores, a 31 ex agentes del Estado, entre ellos Basclay Zapata Reyes y Francisco Maximiliano Ferrer Lima. En el caso del coautor Samuel Enrique Fuenzalida Devia, el magistrado lo condenó a 541 días. Asimismo, el ministro Greisse condenó a penas de 4 años de presidio, en calidad de cómplices, a otros 19 y absolvió a 15 agentes.

En el aspecto civil, el ministro Hernán Crisosto acogió las demandas presentadas por los hermanos y la conviviente de la víctima, ordenando al Estado de Chile a pagar una indemnización total, concepto de daño moral, de $155.000.000.

LAS RESOLUCIONES DE CARROZA

Por su parte, el pasado 6 de noviembre el ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos, sometió a proceso al ex suboficial del Ejército Juan Osvaldo Pardo Villarroel, en calidad de autor del delito de homicidio calificado de Ángel Patricio Carmona Parada, perpetrado en mayo de 1974 en Santiago.

Hoy, además, Carroza dictó auto de procesamiento en la investigación que sustancia por el secuestro calificado de Miguel Enrique Rodríguez Vergara, ilícito perpetrado en noviembre de 1975, en Santiago. En la resolución el ministro de fuero sometió a proceso a los ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) Sylvia Teresa Oyarce Pinto y Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo, como responsables del delito.

Carroza también dictó acusación en la investigación que sustancia por el delito de homicidio calificado de Iván Palacios Guarda y Eric Enrique Rodríguez Hinojosa, ilícitos perpetrados en Santiago en 1989. En la resolución el ministro de fuero acusó como coautores del delito a los ex agentes de la Central Nacional de Informaciones –CNI– Humberto Leiva Gutiérrez, Hugo Acevedo Godoy, Luis Arturo Sanhueza Ros, Víctor Rolando Caro Pizarro, Armando Rodolfo Ávila Fierro y Juan Raúl Farías Orellana.

Asimismo, el magistrado resolvió sobreseer definitiva y parcialmente al ex coronel a cargo de la división antisubversiva de la unidad metropolitana de la CNI, Enrique Leddy Araneda, por presentar un cuadro de demencia, según un informe de facultades mentales realizado por el área de salud mental del SML.


Condenan a 6 agentes de la CNI por asesinatos de 2 militantes del MIR en1989 en falso enfrentamiento

Fuente :resumen.cl, 7 de Julio 2018

Categoría : Prensa

El ministro en visita para causas de Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza Espinosa, condenó a seis ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) por los homicidios de los jóvenes Eric Rodríguez Hinojosa (20 años) e Iván Palacios Guarda (19), militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR), ejecutados el 18 de abril de 1989  en la comuna de Quinta Normal.

El magistrado condenó  al ex general de ejército, en la época de los crímenes Director de la CNI, Humberto Leiva Gutiérrez y al ex teniente coronel de ejército Hugo César Acevedo Godoy, en la época jefe de la División Antisubversiva de la CNI, a la pena de 15 años y un día de presidio por su responsabilidad como autores del homicidio.

En  tanto, los agentes Juan Raúl Farías Orellana, Víctor Rolando Caro Pizarro y Jorge Enrique Rivas Arancibia deberán purgar una pena de 5 años y un día de presidio. Este último sujeto, se infiltró en las organizaciones populares y de resistencia que operaban en la comuna de Pudahuel, en Santiago, con el alias de "Miguel" se presentó como mirista y tendió la trampa que condujo al asesinato de las dos víctimas.

 

El ex capitán de ejército, Luis Arturo Sanhueza Ros, alias "El Guiro", en la época de los hechos jefe de Brigada Azul de la CNI, deberá cumplir una pena  de 3 años y un día de presidio por su responsabilidad como autor. El ministro Carroza le concedió el beneficio de la libertad vigilada a este criminal.

El fallo absuelve al agente Armando Rodolfo Ávila Fierro. Previamente había sido absuelto por demencia el ex brigadier de ejército y en la época jefe de División Metropolitana de la CNI, Enrique Leddy Araneda.

El ministro Carroza estableció que  la División Antisubversiva de la Central Nacional de Informaciones (CNI)  organizó una operación  en busca de los militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionario de la época, para lo cual infiltró un agente de sus filas en la organización que utilizaba el alias de «Miguel»

«Así las cosas, el 18 de abril de 1989, a las 21:00 horas aproximadamente, dos militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionario, Eric Enrique Rodríguez Hinojosa e Iván Palacios Guarda, fueron convocados a reunirse en calle San Pablo a la altura del N° 4.000, por un sujeto identificado como Miguel, que finalmente resultó ser un agente de la Central Nacional de Informaciones, que se había infiltrado en las poblaciones populares, invocando ser encargado zonal del Movimiento de Izquierda Revolucionario -MIR- , siendo su función la de reclutar jóvenes  con la finalidad de que estos se integraran al denominado «Comando Resistencia», éste individuo para ganarse la confianza de los integrantes del Movimiento, les proveía de armas e impartía instrucción militar», dice la resolución.

Agrega que: «Previo a la llegada de las víctimas a la citada reunión, los funcionarios de la CNI de la Unidad Antisubersiva, habría desplegado en el sector un vasto operativo con el propósito de prepararles una celada, por lo tanto cuando estos arriban al lugar y se posicionan en la zona del encuentro, aparece parte de los agentes y les intiman, y antes que lograran reaccionar, ya sea para protegerse, huir o repeler el ataque, inicia la gente de la CNI una balacera que hiere y le quita la vida en el lugar a la víctima Iván Palacios Guarda y a su compañero, Eric Enrique Rodríguez Hinojosa lo dejan herido de gravedad, debiendo ser trasladado de urgencia a la asistencia pública, donde queda en estado de coma y fallece el 4 de septiembre de 1989, producto de la herida de bala cráneo encefálica, sin salida de proyectil, complicada, que se le infiere en esa oportunidad»

Además se considera que:  «Con posterioridad, testigos presenciales han señalado que los agentes de la CNI, culminado el tiroteo, realizaron una serie de maniobras en el sitio del suceso con el objeto de simular un enfrentamiento con las víctimas, disponiendo un contexto que pretendió ser avalado con los dichos de los participantes cuando declaran con nombre operativo ante la Fiscalía Militar, entregando como versión oficial que las víctimas se aprestaban a colocar artefactos explosivos en dos postes del alumbrado público que sostenían un transformador, pero que al conminarlos a detenerse, éstos les dispararon y no tuvieron otra alternativa que repeler dicho ataque con las consecuencias ya descritas».


Corte de Santiago condena a agentes de la CNI por homicidios en falso enfrentamiento en Quinta Normal

Fuente :pjud.cl, 1 de Octubre 2021

Categoría : Prensa

Cuarta Sala del tribunal de alzada condenó a 15 años y un día de presidio a Hugo Acevedo Godoy, Juan Farías Orellana, Víctor Caro Pizarro y Jorge Rivas Arancibia; y a 10 años y un día a Luis Sanhueza Ross, en calidad de autores.

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a cinco agentes de la extinta Central Nacional de Informaciones (CNI), por su responsabilidad en el delito consumado de homicidio calificado y reiterado de Iván Gustavo Palacios Guarda y Erick Enrique Rodríguez Hinojosa, militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), ejecutados en un falso enfrentamiento el 18 de abril de 1989, en la comuna de Quinta Normal.

En fallo dividido (causa rol 1.443-2019), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Hernán Crisosto Greisse, Antonio Ulloa Márquez y el abogado (i) Jorge Benítez Urrutia– confirmó la sentencia apelada en la parte que condenó al exagente Hugo César Acevedo Godoy a 15 años y un día de presidio, en calidad de autor de los delitos.

Asimismo, la sala confirmó la sentencia condenatoria dictada en contra de Juan Farías Orellana, Víctor Caro Pizarro y Jorge Rivas Arancibia, con declaración que se eleva a 15 años y un día de presidio la pena que deberán purgar como autores de los delitos; y en el caso del exagente Luis Sanhueza Ross, se elevó a 10 años y un día de reclusión efectiva, la pena que deberá cumplir también en calidad de autor.

En la causa, la Corte de Apelaciones de Santiago revocó la resolución de primera instancia y decretó la absolución del entonces jefe de la CNI Humberto Leiva Gutiérrez y confirmó la absolución del agente Armando Rodolfo Ávila Fierro.

 “Que los delitos sub-lite fueron cometidos por agentes del Estado en el contexto de las postrimerías de un periodo de violaciones a los Derechos Humanos graves, masivas y sistemáticas, siendo las víctima un instrumento dentro de una política general de exclusión, hostigamiento, persecución de un grupo de numeroso de personas, integrado por políticos, trabajadores, estudiantes, profesionales, y todo aquél que desde el 11 de septiembre de 1973, durante la permanencia del régimen militar, fue imputado de pertenecer o ser ideológicamente afín al régimen político depuesto o considerado sospechoso de oponerse o entorpecer el proyecto del gobierno militar”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Es así como los hechos establecidos dan cuenta que las víctimas fueron objeto de un tratamiento inhumano, alejado de todo debido respeto a la dignidad inherente al ser humano; sin la más elemental piedad por el semejante, y alejada de todo principio moral al instigar a dos personas a ejecutar acciones de resistencia para luego de preparado el sitio y lugar del hecho, aparentar un enfrentamiento y dar muerte a dos personas, configurándose, por tanto, una violación múltiple y continuada de numerosos derechos, que ha sido calificada por la Asamblea de la Organización de Estados Americanos como ‘una afrenta a la conciencia del Hemisferio y constituye un crimen de lesa humanidad’, crímenes que la comunidad mundial se ha comprometido a erradicar, pues tales hechos merecen una reprobación categórica de la conciencia universal, al atentar contra los valores humanos fundamentales, que ninguna convención, pacto o norma positiva puede derogar, enervar o disimular. Que, entonces los delitos de autos deben ser calificados como delitos de lesa humanidad’”.

En tanto, con relación a la decisión absolutoria del jefe de la CNI al momento de los hechos, la sala razona que: “(…) la conducta del acusado Humberto Leiva Gutiérrez durante la dirección que le correspondió ejercer en la CNI, a juicio de esta Corte, se asimila a un perfil de administrador, destinado a ponerle término y redestinar sus recursos y con una unidad antisubversiva desarticulada, ya que pasó a ser la Brigada de Inteligencia Metropolitana, a cargo del Brigadier Enrique Ledy, sin la realización de actividades operativas o de combate”.

“En efecto –prosigue–, no existe prueba indubitada que indique que el acusado ordenó o dispuso el asesinato de los jóvenes víctimas de estos delitos, o que haya participado en una reunión de coordinación, o haberse presentado en el lugar de los hechos o haber suscrito algún comunicado. No existe evidencia que pueda atribuirle una orden o instrucción a Ledy, Acevedo o Sanhueza. Tampoco participó en el falseamiento de la información a la justicia militar que ya se indagaba”.

“Que atendido lo razonado y en mérito de lo establecido por el artículo 456 bis del Código de Procedimiento Penal que dispone que nadie puede ser condenado por delito sino cuando el tribunal que lo juzgue haya adquirido, por los medios de prueba legal, la convicción de que realmente se ha cometido un hecho punible y que en él ha correspondido al procesado una participación culpable y penada por la ley, estos sentenciadores del voto de mayoría estiman insuficiente el fundamento esgrimido por el jurisdicente de primer grado a efectos de condenar a Leiva Gutiérrez, por cuanto no se configura a su respecto el tipo penal de autor de los delitos de homicidio calificado de los señores Iván Gustavo Palacios Guarda y Erick Enrique Rodríguez Hinojosa, del N°1 del artículo 391 del Código Penal, ocurrido en esta ciudad el 18 de abril de 1989, por lo que, disintiendo del informe fiscal, se le absolverá, disintiéndose así del parecer del Sr. Fiscal Judicial que estuvo por confirmar la sentencia al respecto”, concluye.

En el aspecto civil, el tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $100.000.000 (cien millones de pesos), por concepto de daño moral, a los demandantes: dos hermanos y una prima de la víctima Palacios Guarda.

Decisión adoptada en lo penal con el voto en contra del ministro Crisosto Greisse, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada en la parte que condenó a Leiva Gutiérrez a 15 años y un día de presidio, como autor de los delitos; y en lo civil, con el voto en contra del abogado integrante Benítez Urrutia, quien estuvo por revocar la sentencia y rechazar la demanda, por considerar prescrita la acción indemnizatoria.

Falso enfrentamiento
En el fallo de primera instancia, el ministro en visita extraordinaria Mario Carroza dio por establecidos los siguientes hechos:
1.- Que la Central Nacional de Informaciones, creada el día 13 de agosto de 1977, estableció mediante Decreto Ley N° 1878 su estructura, atribuciones y facultades similares a las de su antecesora, la DINA, y al igual que ella, era dependiente del Ministerio del Interior, siendo su función primordial la de reunir y procesar toda la información nacional proveniente de diversos campos de acción que ‘… el Supremo Gobierno requiere para la formación de planes y programas, y adopción de medidas necesarias para el resguardo de la seguridad nacional, el desenvolvimiento de las actividades nacionales y la mantención de la institucionalidad.’;
2.- Que esta organización de inteligencia era militarizada, por lo que contaba con personal de las fuerzas armadas y personal civil para la realización de sus funciones, estaba dotada de medios propios y también de recintos de detención, todo ello a cargo de un Director General que ejercía el mando a nivel nacional y al cual se encontraban supeditados todos sus miembros;
3.- Que en la Región Metropolitana, supeditada al mando de la Dirección Nacional se encontraba la División Antisubversiva, instalada en el Cuartel República, ubicada en la calle Grajales, y dependiente del Departamento de Inteligencia de la CNI, y tenía como objeto organizarse cupularmente en torno a un Oficial que encabezaba los grupos operativos, también establecía las directrices, los objetivos y fijaba las prioridades de trabajo, luego las actividades en terreno eran desarrolladas por agrupaciones o equipos de trabajo, integrados por miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros, Policía de Investigaciones y civiles;
4.- Que así las cosas, el 18 de abril de 1989, a las 21:00 horas aproximadamente, dos militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, Erick Enrique Rodríguez Hinojosa e Iván Palacios Guarda, fueron convocados a reunirse en calle San Pablo a la altura del N°4000, por un sujeto identificado como Miguel, que finalmente resultó ser un agente de la Central Nacional de Informaciones, que se había infiltrado en las poblaciones populares, invocando ser encargado zonal del Movimiento de Izquierda Revolucionaria –MIR–, siendo su función la de reclutar jóvenes con la finalidad de que estos se integraran al denominado ‘Comando de Resistencia’, este individuo para ganarse la confianza de los integrantes del Movimiento, les proveía de armas e impartía instrucción militar;
5.- Que previo a la llegada de las víctimas a la citada reunión, los funcionarios de la CNI de la Unidad Antisubversiva, habrían desplegado en el sector un vasto operativo con el propósito de prepararles una celada, por lo tanto cuando estos arriban al lugar y se posicionan en la zona del encuentro, aparece parte de los agentes y les intiman, y antes que lograran reaccionar, ya sea para protegerse, huir o repeler el ataque, inicia la gente de la CNI una balacera que hiere y le quita la vida en el lugar a la víctima Iván Palacios Guarda y a su compañero, Erick Enrique Rodríguez Hinojosa lo dejan herido de gravedad, debiendo ser trasladado de urgencia a la asistencia pública, donde queda en estado de coma y fallece el 4 de septiembre de 1989, producto de la herida de bala cráneo encefálica, sin salida de proyectil, complicada, que se le infiere en esa oportunidad;
6.- Que con posterioridad, testigos presenciales han señalado que los agentes de la CNI, culminado el tiroteo, realizaron una serie de maniobras en el sitio del suceso con el objeto de simular un enfrentamiento con las víctimas, disponiendo un contexto que pretendió ser avalado con los dichos de los participantes cuando declaran con nombre operativo ante la Fiscalía Militar, entregando como versión oficial que las víctimas se aprestaban a colocar artefactos explosivos en dos postes del alumbrado público que sostenían un transformador, pero que al conminarlos a detenerse, estos les dispararon y no tuvieron otra alternativa que repeler dicho ataque con las consecuencias ya descritas”.