Bórquez Bernucci Christián Edgardo

Rut: 6457772-7

Cargos:

Grado : Subteniente

Rama : Armada


Valdivia: Postergan vista de recurso de 5 ex marinos procesados

Fuente :El Mostrador 19 de Junio 2003

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de Valdivia dejó pendiente la vista de la apelación presentada por cinco ex funcionarios de la Armada, que fueron sometidos a proceso por el juez especial Jaime Salas por su presunta responsabilidad en la desaparición del comunero mapuche José Matías Ñanco, en 1973.

El tribunal de alzada pidió al magistrado los expedientes del caso y una vez que los tenga en sus manos, emitirá una resolución sobre el recurso presentado por la defensa de los ex uniformados, que permanecen detenidos desde la semana pasada en la Gobernación Marítima de Valdivia.

Se trata del teniente retirado Sergio Rivera Bosso y los ex marinos Cristián Bórquez Verlucci, Rodolfo Mondión Romo, Julio Vera Arriagada y Javier Vera Jugemans.

La Corte, además, rechazó rebajar el monto de la fianza para que los ex funcionarios de la Armada puedan acogerse al beneficio de la libertad provisional, que fue fijada en 500 mil pesos para cada uno por el juez Salas.

El caso es conocido como Maiquillahue, porque José Matías Ñanco, de 60 años al momento de su desaparición, fue detenido en dicho lugar por efectivos de la Gobernación Marítima de Valdivia el 31 de octubre de 1973.

Estos ex marinos ya habían sido detenidos en abril de 2002 por el juez Juan Guzmán, por su participación en la ejecución y desaparición de cuatro personas en el Lago Ranco, hecho ocurrido 16 de octubre de 1973. Sin embargo, sólo procesó al ex teniente Rivera.

La Corporación de Defensa de los Derechos del Pueblo (Codepu) de Valdivia valoró la decisión de magistrado y aseguró que la participación de estas personas hace responsable a la Armada como institución.

"Esta tiene el deber de cooperar con información sobre el paradero de detenidos desaparecidos de la zona en que hayan participado sus efectivos, y realizar gestiones concretas que entreguen a las familias una respuesta mas cierta sobre que paso con los cuerpos de las víctimas", sostiene una declaración del organismo.

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Condenan a 15 años a ex oficial naval por secuestro de cuatro campesinos

Fuente :El Mostrador 15 Noviembre 2006

Categoría : Prensa

En inédito fallo, la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago aplicó esta elevada condena, la más alta dictada por un tribunal de alzada en casos supuestamente amparados por la vigencia de la Ley de Amnistía, luego de acoger los argumentos de los querellantes para modificar el cargo de homicidio

calificado que pesaba contra Héctor Rivera Bozzo por el de secuestro calificado.

A una condena de 15 años y un día en su grado máximo fue condenado el oficial en retiro de la Armada Héctor Sergio Rivera Bozzo, como autor del secuestro calificado de cuatro campesinos de la comuna de Lago Ranco, en la Décima Región, ocurrido el 16 de octubre de 1973.

La decisión fue adoptada, en fallo dividido, por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, con los votos del ministro Mario Rojas y el abogado integrante Nelson Pozo y con el pronunciamiento de minoría del magistrado Jorge Zepeda.

De esta manera, el tribunal revocó un dictamen del ministro Joaquín Billard, quien en febrero pasado había condenado a Rivero Bozzo a cinco años y un día de prisión por los homicidios calificados de Cardenio Ancacura Manquián, Teofilo González Calfulef, Manuel Jesús Hernández Inostroza y Arturo Vega González, todos sin militancia política conocida.

Se trata de la condena más alta dictada por un tribunal de alzada por las violaciones a los derechos humanos registradas durante la dictadura militar y que, supuestamente, se encuentran amparados por la ley de Amnistía, es decir, aquellos perpetrados entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de mazo de 1978.

De hecho, sólo es superada por un dictamen de primera instancia que en enero dictó el juez Alejandro Solís, que sentenció a de 18 años de cárcel al teniente coronel de Ejército Hugo Guerra Jorquera por 11 secuestros calificados de campesinos de la Décima Región en octubre de 1973.

El tribunal de alzada, además, consideró que la investigación del caso está incompleta, por lo que resolvió reabrir el sumario para que Billard indague la responsabilidad que habrían tenido los civiles Javier Vera Jumemann, Rodolfo Mondión Romo, Christián Borquez Bernucci y Julio Vera Arraigada, sindicados

como integrantes del grupo de ultraderecha Patria y Libertad.

De este modo, fue revocada una resolución en consulta del 25 de junio del año 2002, que los había favorecido con el sobreseimiento parcial del caso.

De homicidio a secuestro

En su dictamen, los magistrados acogieron los argumentos del abogado querellante Hugo Gutiérrez, quien había planteado la necesidad de modificar el cargo de homicidio calificado por el que había sido condenado el ex militar al de secuestro calificado.

En esa línea, el fallo expresa entre sus argumentos que, tratándose de un secuestro de carácter permanente, “se origina un estado en el cual la conducta típica se prolonga en el tiempo hasta el cese de la conducta coactiva y en tal circunstancia, la prolongación de la coacción o atentado en contra de la libertad del otro, determina la permanencia del ilícito en el tiempo”.

Agrega que “el delito de secuestro que afecta hasta el presente a las víctimas y que se enmarca en el artículo 141 del Código Penal, corresponde, además, al delito descrito en el artículo II, de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, suscrita en Belén de Pará, Brasil, el 9 de

junio de 1994”, que “señala la extrema gravedad de este delito y su carácter continuado o permanente, mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima”.

El caso Lago Ranco

El dictamen funda su convicción en que "el día 16 de octubre de 1973, de madrugada, en el pueblo de Lago Ranco, Región de Los Lagos, un grupo de sujetos, encabezado por el encartado Héctor Sergio Rivera Bozzo, procedieron a la detención de 4 personas: Cardenio Ancacura Manquián; Teofilo González Calfulef; Manuel Jesús Hernández Inostroza y Arturo Vega González".

Agrega que todos ellos "fueron embarcados a bordo de una nave, la cual se internó en aguas del Lago Ranco, sitio desde el cual se perdió todo rastro de dichas personas, desconociéndose el actual paradero de los detenidos ya señalados".

Antecedentes aportados en el curso de la investigación señalan que las víctimas fueron delatadas por vecinos luego del golpe militar del 11 de septiembre como supuestos simpatizantes del gobierno de Salvador Allende y, posteriormente, detenidos por Carabineros.

Los primeros procesamientos habían sido dictados por el ex juez Juan Guzmán Tapia, quien en abril de 2002 dispuso una reconstitución de escena a bordo de una embarcación en el lago Ranco, oportunidad en la que participaron ex uniformados y testigos.


Aniversario del martirio del valiente pastor pentecostal José Matías Ñanco.

Fuente :elotrocanuto.wordpress.com, 31 de Octubre 2020

Categoría : Prensa

Hoy es 31 de octubre, día nacional de las Iglesias Evangélicas, y también aniversario del martirio de un valiente pastor pentecostal, específicamente de la Iglesia del Señor, llamado José Matías Ñanco, quien murió predicando el «no matarás» en tiempo en que hacer eso era sinónimo de ser asesinado a manos del gobierno militar en Chile.

Un 31 de octubre de 1973 ocurrió uno de los brutales operativos que han sido denominados como «los helicópteros de la muerte» en tiempos en que la dictadura militar recién comenzaba.

Básicamente, aparecían agentes del Ejército fuertemente armados a bordo de helicópteros que atacaban poblados y realizaban operativos secuestrando y asesinando a personas que pudieran identificar como «peligrosas» para el naciente régimen.

En esta ocasión aparecieron en Maikijawe, comunidad Lafkenche de San José de Mariquina, pues habían recibido una denuncia de que existían «peligrosos extremistas» en ese lugar. Pero resultaba ser que esta era una comunidad mapuche y pentecostal, y que José Matías Ñanco era pastor allí. Al parecer, una delación irresponsable de uno de los soldados, también de origen mapuche aunque católico y militante del Partido Nacional, habría inducido el operativo.

Al caer sobre la comunidad este operativo, el pastor José Matías Ñanco habría intentado detener a los militares predicándoles el evangelio y recitando pasajes de la Biblia que hablan de no matar. Según su hijo él les habría dicho «¿por qué ustedes matan?», porque Dios no viene a matar, sino que El nos da la vida en abundancia y porque ésto con gente ignorante que no sabe».

Entonces, de acuerdo con el hijo del Pastor José, habría ocurrido que «Ahí un militar, molesto con sus palabras, le disparó y cayó con sus tres o no recuerdo cuántos tiros».

De acuerdo con la Revista Evangelio y Sociedad de SEPADE, «la leyenda -surgida entre la gente de Maiquillahue- cuenta que en el momento en que el pastor pronunciaba las palabras de la Biblia a un militar que lo apuntaba se le habría quebrado el arma y por este hecho lo habrían matado».

Luego de asesinarlo, los militares ordenaron bajo amenazas a sus familiares y hermanos en la fe a subir su cuerpo a un helicóptero, y desde ahí nunca más se le volvió a ver ni se ha encontrado su cuerpo. Su esposa tomó parte de la sangre coagulada que dejó en el suelo, y la enterró e hizo un funeral con ella. Ella sufrió muchísimos años de depresión por este hecho.

Los familiares nunca creyeron en la venganza a quienes realizaron este acto pues su fe en el Señor les invitó a no hacerlo, pero sí mantuvieron hasta siempre el deseo de que existiera justicia y verdad respecto a este cruel acto a través de un juicio con arreglo a la ley, cuestión que llegaría 30 años después y con mucha lucha. Asimismo, larga ha sido la lucha por encontrar su cuerpo, cosa que aun no ocurre.

El año 2004, por sentencia de la Corte Suprema Rol Nº 2666-04 se revocó la sentencia que había declarado prescrito este asesinato y se condenó a Sergio Héctor Rivera Bozzo, Christian Edgardo Bórquez Bernucci, Rodolfo Ramón Mondión Romo, Julio Germán Vera Arriagada, Javier Luis Felipe Vera Jünemann y a Juan de Dios Caniulaf Hualme por su participación en la muerte del pastor José Matías Ñanco.

Dicha sentencia es de gran importancia pues en ella la Corte Suprema aplica directamente una Convención de Derechos Humanos, específicamente la Convención de Ginebra de 1951 que declara imprescriptibles e inamnistiables los crimenes de lesa humanidad.

En diciembre de 2009 la Asociación Mundial de Comunicadores Cristianos (WACC), el Servicio Evangélico para el Desarrollo SEPADE y Valdivia Films, realizaron un documental dirigido por Roberto de la Parra, denominado 31 de Octubre, que cuenta esta historia. El lanzamiento del documental se efectuó el 22 de Octubre de 2009, en la Cineteca del Centro Cultural La Moneda.

Este caso se hizo conocido gracias a un reportaje que hizo la Revista Evangelio y Sociedad del Servicio Evangélico para el Desarrollo en 1990. Dicho reportaje fue muy importante también para el proceso penal y la determinación de responsabilidades.

En la foto, una de las nietas del pastor José Matías Ñanco, llamada Susana Matías, observando la tumba simbólica de su abuelo.