Acuña Luengo César Luis

Rut: 7.325.840-5

Cargos:

Grado : Empleado Civil

Rama : Ejército

Organismos : Central Nacional de Informaciones (CNI)


Operación Albania: acusados 18 ex agentes de la CNI

Fuente :La Tercera, 5 de Abril  2002

Categoría : Prensa

El ex director del organismo, general (r) Hugo Salas Wenzel, es sindicado como el autor intelectual de la ejecución de doce jóvenes del Frente Patriótico Manuel Rodríguez.
El ministro en visita Hugo Dolmestch acusó a 18 ex agentes de la disuelta Central Nacional de Inteligencia (CNI) por su participación en el asesinato de 12 jóvenes el 15 y 16 de junio de 1987, caso conocido como "Operación Albania".
El magistrado determinó que el ex director del organismo de inteligencia, general (r) Hugo Salas Wenzel, es el responsable intelectual del homicidio de los opositores al régimen militar.
De esta forma, Dolmestch pone fin a quince años de investigación e inicia la etapa previa a la dictación de condenas de primera instancia.
Como coautores del delito de homicidio por están acusados: el general (r) Hugo Salas Wenzel, el mayor (r) Alvaro Corbalán, el comandante (r) Iván Quiroz, el comandante (r) Krantz Power Donoso, el mayor Rodrigo Pérez Martínez y el oficial de Ejército
Jorge Vargas Bories.
Estas acusaciones en contra de los uniformados antes mencionados se refieren a la muerte de Recaredo Valenzuela, Patricio Acosta, Julio Guerra, Juan Henríquez y Wilson
Henríquez.
Otros implicados
Además, son acusados del delito de secuestro seguido de homicidio en la persona de Ester Cabrera, Manuel Valencia, Ricardo Rivera, Elizabeth Escobar, Patricia Quiroz, José Valenzuela Levi y Ricardo Silva, ejecutadas en el inmueble de Pedro Donoso 582, de la comuna de Conchalí.
En calidad de cómplice, el magistrado acusó al capitán (r) del Ejército Arturo Sanhueza Ross, por el homicidio de Julio Guerra y el secuestro seguido de homicidio de Ester Cabrera.
En tanto, el ex detective Hugo Guzmán esta acusado en calidad de cómplices por el delito de secuestro con homicidio de Patricia Quiroz. Su colega Gonzalo Maass del Valle, en calidad de autor del delito de secuestro seguido de homicidio de Ricardo Rivera.
Los oficiales (r) René Valdovinos Morales, César Luis Acuña Luengo y Manuel Morales Acevedo fueron acusados de autores del homicidio de Ignacio Valenzuela Pohorezcky y como cómplices de secuestro seguido de homicidio de las víctimas de Pedro Donoso 582.
La matanza de Corpus Christi
En la llamada Operación Albania, que se registró entre el 15 y 16 de junio de 1987 durante el feriado de Corpus Christi, doce personas que pertenecían al Frente Patriótico Manuel Rodríguez fueron asesinadas en distintos lugares de Santiago.
Según las versiones oficiales del gobierno militar, los jóvenes murieron en "enfrentamientos con las fuerzas de seguridad", pero las autopsias demostraron que los disparos fueron hechos cuando las víctimas se encontraban tendidas en el piso.
La acción se produjo apenas cuatro días después que la Octava Sala de Corte de Apelaciones de Santiago declarara al FPMR como una "asociación ilícita terrorista", cuyos miembros debían ir a la cárcel y ser reprimidos, resolución que legitimó todo
tipo de acción violenta contra el grupo de izquierda.
Cabe recordar, que el dictamen fue resuelto por el tribunal de alzada a petición del Ministerio del Interior del régimen militar  por un requerimiento presentado por un grupo de frentistas acusados de varios delitos.
Operativo de la CNI
Para llevar a cabo la operación, la Central Nacional de Informaciones efectuó un gigantesco operativo de inteligencia, que significó movilizar a decenas de agentes y realizar numerosas detenciones y allanamientos, con el objetivo final de
reprimir a los frentistas.
La acción de la CNI fue acompañada de un gran despliegue de publicidad oficialista, que reprodujo sin dudas ni cuestionamientos la versión oficial de "enfrentamiento".
La primera víctima, Ignacio Valenzuela Pohrecky, uno de los fundadores del FPMR, murió baleado en calle Alhué, comuna de Las Condes, el 15 de junio de 1987, a las 12 horas. A las 18 horas, los agentes de la CNI dieron muerte a Ricardo Acosta Castro, en calle Varas Mena, frente al número 630. Pocas horas después, cerca de la medianoche, en la misma calle Varas Mena, en el inmueble signado con el número 417, fueron muertos Juan Henríquez Araya y Wilson Henríquez Gallegos.
A la misma hora de ocurrir estas muertes, tuvo lugar la de Julio Guerra Olivares, en la Villa Olímpica.
Posteriormente, cerca de las 5 de la mañana del 16 de junio de 1987, en la casa de Pedro Donoso 582, comuna de Recoleta, fueron acribillados siete frentistas. Ellos fueron Ricardo Silva Soto, José Valenzuela Levy, Elizabeth Escobar Mondaca, Patricio Quiroz Nilo, Manuel Valencia Calderón, Ester Cabrera Hinojosa y Ricardo Rivera Silva


Ex CNI del caso Albania gozan de pensiones “post guerra”

Fuente :La Nación, 9 de Agosto 2004

Categoría : Prensa

Una realidad previsional muy distinta a su situación judicial viven varios de los ex agentes de la disuelta Central Nacional de Informaciones (CNI) procesados como autores de los homicidios calificados de 12 frentistas en la denominada Operación Albania, ocurrida el 15 y 16 de junio de 1987.

Hoy se encuentran a la espera del dictamen del ministro en visita Hugo Dolmestch, quien tiene “para fallo” la investigación de los crímenes.

Sin embargo, otra es su situación previsional debido a que, bajo una denominación genérica de “estrés post guerra”, los ex agentes han obtenido pensiones de invalidez de segunda categoría, según lo acredita la Honorable Comisión de Salud del Ejército. Esto significa en la práctica obtener casi el doble de su jubilación mensual por ser víctimas de padecimientos en “actos de servicios” que los incapacitan para desarrollar una labor normal.

El grupo se encuentra encabezado por el jefe del llamado “procedimiento antisubversivo”, el teniente coronel (R) Krantz Bauer Donoso, ex jefe de la Brigada Verde de la CNI, quien figura como causal de retiro un diagnóstico de “TEC abierto, síndrome post TEC, otorragia izquierda, fractura peñasco temporal izquierdo y hemorragia sub aracnoidea”.

A él lo secunda, el teniente y empleado civil de Ejército (R), agente JorgeVargas Bories, coautor de ilegítima privación de libertad y de los homicidios ocurridos en calle Pedro Donoso, quien obtuvo su pensión de invalidez por actos del servicio al acreditar una “psicosis maníaco depresiva”.

También goza de este beneficio, extensivo a su grupo familiar y que mantiene en grado de “activos” su salario, es decir su pensión se reajustan al par de los sueldos de los oficiales que están en servicio, el fallecido teniente coronel Iván Cifuentes Martínez y ex jefe del Comando Cobra de la ex CNI, quien justificó una “psicosis maníaco depresiva”.

Cabe recordar que fue este oficial quien a sabiendas de una eventual cadena perpetua en su contra solicitó una “salida política” a sus casos, esto después de señalar que “en el fondo, la CNI cumplió la ‘pega’ que el Estado le encomendó (…) desde el punto de vista judicial, los superiores de la CNI quedaron como encubridores o cómplices, pero solamente quienes éramos capitanes estamos asumiendo la condición de autores directos y materiales”.

Asimismo el ex CNI, mayor (R) de Ejército, Emilio Enrique Neira Donoso, encausado como cómplice del homicidio de Recaredo Valenzuela y de los secuestros seguidos de homicidio de calle Pedro Donoso, recibe una pensión producto de una “psicosis afectiva”.

Por su parte, César Luis Acuña Luengo, empleado civil de Ejército (R), procesado como el autor del homicidio de Recaredo Valenzuela y cómplice de ilegítima privación de libertad de calle Pedro Donoso, también acreditó sufrir una “psicosis afectiva”.

Álvaro Corbalán

Pese a que el abogado Hugo Gutiérrez, (situación que avaló después su colega Héctor Salazar) señaló a La Nación que el ex jefe operativo de la CNI, teniente coronel (R) Álvaro Corbalán Castilla, goza de una pensión por “estrés post guerra”, precisando que “me encuentro seguro en un ciento por ciento, porque lo vi publicado en el Boletín del Ejército”; la Dirección de Comunicaciones del Ejército desmintió tal versión.

Sin embargo, indicaron que efectivamente el ex oficial, actualmente recluido a cadena perpetua simple en el penal de Punta Peuco por su responsabilidad en el crimen del carpintero Juan Alegría Mundaca, solicitó su invalidez de segunda categoría. “Pero le fue negada porque fue presentada fuera de plazo”, señaló la institución.

Respecto a las mencionadas adjudicaciones de pensiones a estos ex agentes, la misma vocería sostuvo que se apegan a la legalidad vigente, pues se acreditaron de manera médica las dolencias, recalcando que tienen un carácter de “irrevocable”.

A estos nombres se pueden sumar otros de esta institución, de la Fuerza Aérea, Carabineros e Investigaciones, que también mantienen ex funcionarios procesados por su responsabilidad en la Operación Albania.

Caucoto

Consultado el abogado querellante del caso Albania, Nelson Caucoto, señaló que “me parece extraño este beneficio a personas que no padecen ninguna invalidez o incapacidad generada por actos del servicio, que los mantenga inutilizados para el trabajo, situación que sólo se presta para que tengan el doble de sus pensiones”.

Añadió que “sin duda estamos frente a una situación que debe ser investigada, pues perfectamente se podría configurar el ilícito de fraude al Fisco”.

Caso quemados

Condenado preliminarmente a una condena de 600 días de presidio sin remisión, por su participación en el denominado caso quemados, situación luego cambiada por la Corte Marcial al acreditar que su accionar sólo fue negligente, el capitán (R) de Ejército Pedro Fernández Dittus también se suma al grupo de pensiones de invalidez “post guerra”.

Efectivamente, el jefe de la patrulla militar que golpeó y roció con combustible a Rodrigo Rojas Denegri y Carmen Gloria Quintana, logró acreditar ante la Comisión Médica del Ejército una “psicopatía orgánica”. Cabe recordar que a causas de las quemaduras, hecho ocurrido el 2 de julio de 1986, falleció Rodrigo Rojas y Carmen Gloria Quintana quedó con heridas en el 60 por ciento de su cuerpo.


Corte confirma condenas a responsables de Operación Albania

Fuente :El Mercurio 28 de Diciembre 2005

Categoría : Prensa

La Novena Sala de la Corte de Apelaciones, en votación unánime,

confirmó las condenas que dictó en enero pasado, el ministro en visita Hugo Dolmestch, a 15 miembros de la ex CNI, en el marco de la denominada Operación Albania, en la cual murieron 12 miembros del Frente Manuel Rodríguez.

De esta manera seguirá sentenciado a cadena perpetua su ex director Hugo Salas Wenzel, como autor del homicidio simple de cinco de los fallecidos, y del homicidio calificado de los otros siete.

Salas es sindicado como responsable directo del hecho, por ser quien dio la orden de efectuar el operativo, que también se conoce como "matanza de Corpus Christi".

No obstante, el tribunal revocó la absolución que el ministro había dictado en contra de tres involucrados a quienes se les aplicó una condena efectiva de cinco años y un día de presidio.

Se trata de César Acuña Luengo, René Valdovinos Morales y Fernando Burgos Díaz, quienes tuvieron responsabilidad en la muerte de Ignacio Valenzuela Pohorecky.

De esta manera, de los 26 procesados en este caso, ocho quedaron en libertad, dado que no tuvieron responsabilidad directa en los hechos.

El tribunal, integrado por los ministros Raúl Rocha, Juan Araya y Mauricio Silva, resolvió además elevar a 500 millones de pesos la indemnización de perjuicios por 250 millones de pesos que había fijado el ministro Dolmestch para las familias de las víctimas.

La Operación Albania tuvo lugar en tres lugares distintos de Santiago los días 15 y 16 de junio de 1987, y en ella perdieron la vida los militantes del FPMR, Recaredo Valenzuela Pohorecky, Patricio Acosta Castro, Juan Henríquez Araya, Wilson Henríquez Gallegos, Julio Guerra Olivares, Esther Cabrera Hinojosa, Elizabeth Escobar Mondaca, Patricia Quiroz Nilo, Hernán Rivera Silva, Ricardo Silva Soto, Manuel Calderón y José Valenzuela Levy.


Cúpula CNI procesada por desaparición de cinco frentistas en 1987

Fuente :La Nación 22 de Septiembre 2006

Categoría : Prensa

El ministro en visita Haroldo Brito instaló ayer por primera vez el delito de secuestro calificado (conocido también como permanente) en el proceso que sigue contra ex agentes de la CNI por la desaparición de cinco miembros del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR) en 1987. Por este delito encausó a los ex agentes Víctor Ruiz Montoya, Luis Arturo Sanhueza Ros y Luis Santibáñez Aguilera.

En la resolución dictada por Brito se estipula que se puede acreditar que a raíz del secuestro del comandante del Ejército, señor Carlos Carreño Barrera, acaecido en esta ciudad (Santiago) el 1 de septiembre de 1987, funcionarios de la CNI resolvieron secuestrar a Manuel Sepúlveda Sánchez, Gonzalo Fuenzalida Navarrete, Julio Muñoz Otárola, Julián Peña Maltés y Alejandro Pinochet Arenas.

Por los mismos hechos, el magistrado, quien asumió la investigación de su colega Hugo Dolmestch -hoy supremo-, encausó en calidad de coautores del secuestro al ex director de la CNI general (R) Hugo Salas Wenzel y sus dos colaboradores, Álvaro Corvalán y Krantz Bauer. Les siguen por el mismo delito Manuel Morales, César Acuña y René Valdovinos.

En tanto, como encubridores de los ilícitos están los oficiales (R) del Ejército Gonzalo Asenjo Zegers y Rodrigo Pérez.

La elección de los frentistas se realizó entre los días 8 y 9 de septiembre con la finalidad de cambiarlos por el comandante secuestrado, por lo que de forma inmediata los detenidos fueron trasladados al Cuartel Borgoño del servicio de inteligencia.

Helicóptero

Según consta en la resolución, al concretarse la libertad del militar fueron retirados por funcionarios de la CNI cinco cadáveres desde el recinto de seguridad para ser lanzados al mar desde un helicóptero del Ejército.

De las mismas probanzas también resulta acreditado que la participación del helicóptero militar y de sus pilotos fue dispuesta por las personas que estaban al mando de las operaciones de investigación del secuestro de Carlos Carreño, señala la resolución.

Estas conclusiones se debieron a que el pasado 20 de julio el ministro Dolmestch recreara junto a efectivos del Ejército el lanzamiento de los frentistas en el puerto de San Antonio. En la diligencia se llegó a la certeza de que los cuerpos fueron lanzados en sacos con pedazo de rieles atados a sus pies, con la finalidad de que éstos no salieran a flote.

Un artículo publicado por La Nación en julio pasado, reveló que el ex piloto de Augusto Pinochet, apodado “El Chino Campos”, declaró al magistrado cómo en septiembre de 1987, su jefe, el coronel Mario Navarrete, le ordenó usar uno de los helicópteros institucionales para viajar hasta la zona de Peldehue a buscar unos paquetes, los cuales contenían los cuerpos.

El “Chino Campos” relató que para dicha operación viajó junto a su copiloto, un oficial que pasó a retiro recientemente y que hasta hace poco meses era el jefe de una agregaduría militar en Europa. Incluso, el jefe de la Brigada de Asuntos Especiales y Derechos Humanos, Rafael Castillo y su colega Mario Zelada, recorrieron el viejo continente buscando a un testigo clave para este proceso.

Etapas

El ministro Dolmestch acreditó que la operación estuvo separada en tres etapas. La primera de ellas fue la detención de los frentistas para presionar al FPMR y recuperar al militar secuestrado.

Una vez detenidos fueron interrogados por la CNI. Luego de esto, llegó la orden de que el régimen militar no negociaba con terroristas, por lo que los cinco frentistas fueron asesinados.

Tras la ejecución se designó a Francisco “Gurka” Zúñiga para que coordinara con el Ejército la obtención de los elementos necesarios para llevar a cabo el lanzamiento de los cuerpos en las costas de San Antonio


Mayor condena contra general retirado por crímenes en dictadura Operación Albania: Suprema confirma cadena perpetua contra Hugo Salas Wenzel

Fuente :El Mostrador 29 de Agosto 2007

Categoría : Prensa

La Corte Suprema confirmó este martes la cadena perpetua contra el general retirado Hugo Salas Wenzel, otrora director de la Central Nacional de Informaciones (CNI), por su responsabilidad en el crimen de doce frentistas en junio de 1987, en el marco de la Operación Albania.

Salas Wenzel fue sentenciado en calidad de responsable intelectual de los asesinatos, que se planificó como una de las venganzas por el atentado a Augusto Pinochet Ugarte, ocurrido en septiembre de 1986.

Con esta resolución, el otrora jefe del organismo represivo se transformó en el general retirado que ha recibido la mayor condena por las violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura militar.

La decisión fue adoptada por la Segunda Sala (Penal) que también se pronunció sobre las condenas que el ministro Hugo Dolmestch dictó contra otros catorce ex uniformados que participaron en el operativo, también conocido como Matanza de Corpus Christi.

En tribunales se explicó que como Salas Wenzel comenzó a ser juzgado antes de que se modificara la ley, se le aplicará la cadena perpetua simple, lo que permite a partir de los 20 años de prisión pueda acceder a algún tipo de beneficio.

El máximo tribunal también decidió elevar de 15 a 20 años de prisión la condena contra el ex jefe operativo del organismo represivo Álvaro Corbalán Castilla, quien ya se encuentra cumpliendo prisión por otras violaciones a los derechos humanos perpetrados en la dictadura militar.

En tanto, mantuvo la condena a 10 años de presidio contra el comandante (R) de Carabineros Iván Quiroz Ruiz, mientras que aumentó de 7 años y un día a 8 años de prisión el castigo contra el ex agente de la CNI Enrique Neira Donoso.

Estos cuatro otrora miembros deberán cumplir con su castigo en prisión junto al ex agente Manuel Morales Acevedo, quien inicialmente había sido condenado a tres años de prisión pero la Suprema elevó su castigo a cinco años y un día.

En tanto, los ex agentes Luis Arturo Sanhueza Ross, Rodrigo Pérez Martínez, César Acuña Luengo, Patricio Miquel Carmona y Fernando Burgos Díaz fueron sentenciados a cinco años y un día de prisión, mientras que Eric Silva Reichart recibió una sanción de cinco años de cárcel.

Gonzalo Maas del Valle, José Miguel Morales Morales, René Valdovinos Morales, en tanto, fueron condenados a tres años de prisión, mientras que Hugo Guzmán Rojas recibió un castigo de 541 días de cárcel.

La Suprema también confirmó la absolución de 11 agentes que participaron en los operativos y que ya habían sido exculpados por Dolmestch y la Corte de Apelaciones de Santiago, entre los que se encuentran los ex agentes Kranstz Bauer y Jorge Vargas Bories, al igual que el ex fiscal de Carabineros Luis Acevedo.

En junio pasado, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) y los parientes de las víctimas alcanzaron un acuerdo de reparación en el que el Fisco se comprometía a pagar una indemnización de $ 300 millones a cada grupo familiar.

Querellantes celebran decisión

El abogado Nelson Caucuto, representante de las víctimas, destacó que esta sea la primera condena perpetua para un militar con grado de general, lo que a su juicio revela "la gravedad de los hechos juzgados y la importancia de este caso".

"Hemos logrado establecer la verdad de lo acontecido y sanciones penales altas, donde hay una condena de presidio perpetuo y también finalmente hay reparación.

En una sola sentencia hemos logrado confluir los tres aspectos que comprende un concepto complejo como es la justicia, los que son la verdad, la sanción penal, y la reparación”, sostuvo.

“Me parece extraordinario haber cerrado este capítulo, con esta sentencias que ha dictado el máximo tribunal”, puntualizó.


Dictan nuevos procesamientos por últimos desaparecidos de dictadura

Fuente :El Mostrador, 24 de Enero 2008

Categoría : Prensa

Ministro Mario Carroza encausó a siete ex agentes de la CNI por la desaparición de cinco frentistas, secuestrados en represalia al rapto del coronel Carlos Carreño.

El ministro en visita Mario Carroza sometió a proceso a siete ex agentes de la Central Nacional de Inteligencia (CNI), por los secuestros calificados de cinco jóvenes militantes del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR) en septiembre de 1987.

El magistrado encausó por distintos grados de participación en los secuestros de José Julián Peña Maltés, Alejandro Pinochet Arenas, Manuel Sepúlveda Sánchez, Gonzalo Fuenzalida Navarrete y Julio Muñoz Otárola, ocurridos a partir del 1 de septiembre de 1987.

La resolución afecta a Juan Carlos Orellana Morales, Hernán Antonio Vásquez Villegas, Raúl del Carmen Durán Martínez, José Guillermo Salas Fuentes, Marco Antonio Pincheira Ubilla y Jorge Raimundo Ahumada Molina.

En la nómina también figura Iván Quiroz Ruiz, quien permanecía prófugo por el caso Operación Albania y que fue detenido la noche del miércoles.

Según el fallo, los primeros seis ex agentes enfrentan cargos como autores del secuestro calificado de Peña Maltés, mientras que Quiroz enfrenta fue encausado por el mismo caso, además de Pinochet Arenas, Sepúlveda Sánchez, Fuenzalida Navarrete y Muñoz Otarola.

La investigación da por probado que los cinco frentistas fueron secuestrados en represalia por el secuestro del coronel Carlos Carreño Barrera, entonces funcionario de la Fábricas y Maestranzas del Ejército (Famae), perpetrado el 1 de septiembre de 1987.

De acuerdo a las pesquisas, los cuerpos de las cinco víctimas fueron arrojados al mar, para lo cual se utilizaron helicópteros del Ejército.

Otros procesados

Antes de dejar el caso y ascender a la Suprema, en mayo de 2007, el juez Haroldo Brito había encausado al general (R) Julio Cerda Carrasco, ex titular del Batallón de Inteligencia del Ejército (BIE), y el oficial retirado Fernando Rafael Rojas Tapia, también integrante de la mencionada instancia castrense.

Como encubridores de las desapariciones, en tanto, procesó a Aquiles Navarrete Izarnotegui, Víctor Campos Valladares y Hugo Barría Rogers.

Y en septiembre de 2006, Brito encausó a doce ex agente de la CNI, entre los que se encuentran el general (R) Hugo Salas Wenzel, y sus subalternos el brigadier (R) Álvaro Corbalán Castilla y Krantz Bauer Donoso, como coautores del secuestro de Sepúlveda Sánchez, Fuenzalida Navarrete y Muñoz Otárola.

En aquella ocasión, el juez también procesó como coautores de los secuestros de Peña Maltés, Sepúlveda Sánchez, Fuenzalida Navarrete y Muñoz Otárola a los ex agentes Manuel Ángel Morales Acevedo, César Acuña Luengo y René Valdovinos Morales.

A ellos se sumaron los ex miembros de la CNI Víctor Ruiz Godoy, Manuel Ramírez Montoya, Luis Sanhueza Ross, Luis Santibáñez Aguilera fueron encausados como coautores de los secuestros de Pinochet Arenas, Sepúlveda Sánchez, Fuenzalida Navarrete, y Muñoz Otárola.


Causa Rol Nº 39.122-C: Caso Secuestro Calificado de Julián Peña, Alejandro Pinochet, Manuel Sepúlveda, Gonzalo Fuenzalida, Julio Muñoz

Fuente :Poder Judicial, 14 de Octubre 2013

Categoría : Judicial

J.- Que se condena a CÉSAR LUIS ACUÑA LUENGO y RENÉ ARMANDO VALDOVINOS MORALES, ya individualizados en autos, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO, como autores del delito de secuestro calificado de Alejandro Pinochet Arenas, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas de esta causa


Sentencia de reemplazo en el caso de la condena a 33 ex agentes de Estado por casos de detenidos desaparecidos

Fuente :Poder Judicial, 21 de Marzo 2017

Categoría : Prensa

Sentencia de reemplazo

Santiago, veintiuno de marzo de dos mil diecisiete.

En cumplimiento de lo prescrito en el artículo 544 del Código de Enjuiciamiento Criminal, lo ordenado por la decisión precedente y teniendo en consideración, además, lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta el siguiente fallo de reemplazo del que se ha anulado en estos antecedentes.

Vistos:

Se reproduce el fallo apelado con excepción de la mención que se hace a los sentenciados Pérez Martínez y Barría Roger en los considerandos 118° y 123°.

De la sentencia invalidada de la Corte de Apelaciones de Santiago, se mantiene su sección expositiva y las reflexiones 1ª a 25ª, con excepción de la inclusión del enjuiciado Pérez Martínez en el párrafo final del fundamento 17° y en el motivo 24°.

Y se tiene en su lugar y además, presente:

1°.- Que los datos que proporciona el acusado Pérez Martínez en sus sucesivas declaraciones en relación a la operación realizada y su intervención en tales sucesos, no alcanza a constituir el suministro de elementos de relevancia y sustancialidad al esclarecimiento de los hechos, en términos de beneficiarlo con la atenuación de responsabilidad contemplada en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, compartiéndose, en esta parte, lo sostenido en el motivo 118° de la sentencia que se revisa.

2°.- Que para efectos de determinar la sanción aplicable al condenado Pérez Martínez, siendo cómplice del delito de secuestro, por aplicación del artículo 51 del Código Penal, corresponde imponer la pena inmediatamente inferior en grado a la señalada por la ley para el crimen cometido, quedando así determinada en presidio mayor en su grado mínimo. Enseguida, y por concurrir a su favor una minorante de responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del mismo código, se impondrá la pena en el mínimo de ese grado.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto por los artículos 67 y 141 del Código Penal, 527 del Código de Procedimiento Penal, y lo informado por la Fiscalía Judicial en su dictamen de fojas 8.508, se declara que:

I. – Se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto en defensa del sentenciado Julio Cerda Carrasco.

II. – Se revoca la sentencia de catorce de octubre de dos mil trece, escrita a fs. 7826 y siguientes, complementada por resolución de fojas 8.107, en cuanto por ella se condena a Hugo Rodrigo Barría Rogers, como encubridor del delito de secuestro calificado de Julián Peña Maltés, Alejandro Pinochet Arenas, Manuel Sepúlveda Sánchez, Gonzalo Fuenzalida Navarrete y Julio Muñoz Otárola, que ocurrió a contar del 9 y 10 de octubre de 1987, y en su lugar se decide que queda absuelto de dichos cargos.

III. – se confirma la indicada sentencia con las siguientes declaraciones: .- Raúl Del Carmen Durán Martínez, Luis Alberto Santibáñez Aguilera, Víctor Eulogio Ruiz Godoy, Juan Alejandro Jorquera Abarzúa, Hernán Antonio Vásquez Villegas, Sergio Agustín Mateluna Pino, José Arturo Fuentes Pastenes, Juan Carlos Orellana Morales, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, José Guillermo Salas Fuentes, Heraldo Velozo Gallegos, Marco Antonio Pincheira Ubilla, Jorge Raimundo Ahumada Molina, José Miguel Morales Morales, Ema Verónica Ceballos Núñez, Patricio Leonidas González Cortez. César Luis Acuña Luengo y René Armando Valdovinos Morales, ya individualizados en autos, quedan condenados por su participación en calidad de autores del delito de secuestro calificado, previsto y sancionado en el artículo 141 del Código Penal, ocurrido entre el 9 y 10 de septiembre de 1987, de Julián Peña Maltés, Alejandro Pinochet Arenas, Manuel Sepúlveda Sánchez, Gonzalo Fuenzalida Navarrete y Julio Muñoz Otárola, a la pena diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas de esta causa.

.- Luis Arturo Sanhueza Ross, Manuel Ángel Morales Acevedo y Manuel Ramírez Montoya, ya individualizados en autos, quedan condenados como autores del delito de secuestro calificado previsto y sancionado en el artículo 141 del Código Penal ocurrido entre el 9 y 10 de septiembre de 1987, de Julián Peña Maltés, Alejandro Pinochet Arenas, Manuel Sepúlveda Sánchez, Gonzalo Fuenzalida Navarrete y Julio Muñoz Otárola, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas de esta causa.

.- Aquiles Navarrete Izarnótegui, Fernando Rafael Rojas Tapia, Julio Cerda Carrasco, Marco Antonio Bustos Carrasco, Hugo Prado Contreras y Rodrigo Pérez Martínez, ya individualizados en autos, quedan condenados por su participación en calidad de cómplices del delito de secuestro calificado, previsto y sancionado en el artículo 141 del Código Penal ocurrido entre el 9 y 10 de septiembre de 1987, de Julián Peña Maltés, Alejandro Pinochet Arenas, Manuel Sepúlveda Sánchez, Gonzalo Fuenzalida Navarrete y Julio Muñoz Otárola, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas de esta causa.

.- Mario Campos Valladares, queda condenado como cómplice del delito de secuestro calificado previsto y sancionado en el artículo 141 del Código Penal ocurrido entre el 9 y 10 de septiembre de 1987, de Julián Peña Maltés, Alejandro Pinochet Arenas, Manuel Sepúlveda Sánchez, Gonzalo Fuenzalida Navarrete y Julio Muñoz Otárola, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas de esta causa.

Atendida la extensión de las penas, no se concede a los condenados, con la excepción que se indicará continuación, los beneficios contenidos en la Ley N°18.216, debiendo cumplir íntegra y efectivamente la sanción impuesta, con los abonos que el fallo en alzada les reconoce a cada uno de ellos.

Al condenado Mario Campos Valladares se le concede el beneficio de la libertad vigilada, conforme al texto de la Ley N° 18.216 a la época de los hechos, por ser más beneficioso, debiendo permanecer sujeto al control administrativo de Gendarmería de Chile de la ciudad en que fijen su domicilio por un término igual al de la pena privativa de libertad, cumplir con los demás requisitos que establece el artículo 17 de la ley citada, y presentarse a esa Unidad luego de la notificación de la sentencia.

Para el caso que deba cumplir con la pena privativa de libertad, le servirá como abono el tiempo que le reconoce en tal carácter el fallo en alzada.

V. – En lo relativo a la acción civil, se mantiene sin modificaciones la decisión del a quo.

VI. – Se mantiene, además, el pronunciamiento acerca de los sobreseimientos definitivos respecto de los procesados Gonzalo Asenjo Zegers y Krantz Bauer Donoso, escritos a fs. 5057 y 6842, respectivamente.

Se previene que el Ministro Sr. Cisternas fue partidario de reconocer a los encausados la atenuante calificada del artículo 103 del Código Penal y, por ello, reducir las condenas por el delito de secuestro calificado de que son responsables, teniendo para ello presente las mismas razones sostenidas en su voto disidente en la sentencia de casación.

Se previene que en cuanto a los castigos, el ministro Cerda se está a lo que dejó expuesto en su disidencia del fallo de casación. Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Redacción a cargo del Ministro Sr. Cisternas y las prevenciones, sus autores.

N° 8642-15

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Carlos Künsemüller L., Lamberto Cisternas R., Carlos Cerda F., Manuel Valderrama R., y Jorge Dahm O. No firma el Ministro Sr. Künsemüller, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar con permiso.

Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema

En Santiago, a veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente, como asimismo personalmente al señor Fiscal Judicial de la Corte Suprema, quien no firmó.