Velásquez Molina Héctor Fernando

Fecha Detención : 06-11-1973
Lugar Detención : Tomé

Fecha Asesinato : 08-10-1973
Lugar Asesinato : Tomé


Edad : 37

Actividad Política : Partido Radical
Actividad : Profesor Enseñanza Básica

Estado Civil e Hijos :
Nacionalidad : chileno


Relatos de Los Hechos

Fuente :(Informe Rettig)  

Categoría : Antecedentes del Caso

El 8 de noviembre de 1973 fallece en la Prisión de Tomé, Héctor Fernando VELASQUEZ MOLINA, 37 años, profesor de enseñanza básica y militante del Partido Radical.

                             Fue detenido en su lugar de trabajo por la Policía de Investigaciones, por orden de la Fiscalía Naval de Talcahuano el 6 de noviembre de 1973 y llevado a la Prisión de Tomé.  Testimonios múltiples, verosímiles y concordantes señalan que en este recinto fue sometido a tortura por personal de la Armada .  El certificado de defunción señala como causa de muerte: "Shock, pancreatitis aguda, hemorragia".

                             La Comisión se ha formado convicción que la muerte por maltrato de Héctor Velásquez constituye una violación de los derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado.  Ello, por la circunstancia de encontrarse a disposición de la autoridad judicial naval y en un recinto carcelario al momento de recibir las heridas que le causan la muerte y por los testimonios verosímiles de testigos de los hechos. 

 

 


Justicia condena a 3 años de libertad vigilada a dos ex funcionarios de la Armada que torturaron y mataron a un profesor en Tomé

Fuente :elciudadano.cl, 17 de Agosto 2018

Categoría : Prensa

 La Corte Suprema confirmó la burlona sentencia que supuestamente condenó a dos ex oficiales de la Armada por su responsabilidad en el “delito de aplicación de tormentos con resultado de muerte”, del profesor Héctor Fernando Velásquez Molina. El crimen por tortura (y no la burla de “aplicación de tormento con resultado de muerte” como la disfrazan) fue perpetrado en noviembre de 1973, en la localidad de Tomé, en la persona del profesor de enseñanza básica, de 37 años de edad y militante del partido Radical.

En un fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y la abogada (i) María Cristina Gajardo Harboe, ratificó la sentencia de primera instancia, dictada por el ministro Carlos Aldana en julio de 2016, que “condenó” como autores del delito a Omar Antonio Dapick Bitterlich y Aníbal Antonio Aravena Miranda a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada.

Esto es impunidad disfrazada, porque los criminales quedan libres de castigo efectivo. Este fallo de la Segunda Sala no hace sino confirmar la tendencia a brindar inmunidad a los hechores de crímenes de lesa humanidad que se ha impuesto en la Suprema en los últimos meses.

En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita Carlos Aldana logró establecer los siguientes hechos:

“a) Que, a raíz del pronunciamiento militar ocurrido el 11 de septiembre de 1973, se dictó con igual fecha el D.L. N° 3 que declaró a todo el territorio nacional en Estado de Sitio, asumiendo el control militar y administrativo de Tomé, como Jefe de Plaza y Gobernador de dicha Comuna, el Director de la Escuela de Grumetes de la Isla Quiriquina, Capitán de Navío don Aníbal Octavio Aravena Miranda, junto a la Oficialidad y personal subalterno a su cargo, pertenecientes a la referida Escuela.

b) Que, en esa época, noviembre de 1973, existía en Tomé una Cárcel Pública, a cargo de Gendarmería de Chile, la que estaba comunicada por su interior -a través de una puerta-, con la Comisaría de Carabineros de Tomé -unidad a cargo del Mayor Juan Humberto Utrera Chávez- la que en su parte norte, al fondo del terreno en el que se emplazaba, tenía un galpón destinado a caballeriza, el que desde el 11 de septiembre de 1973 fue utilizado por funcionarios de la Armada de Chile para interrogar -bajo apremio psicológico y físico-, a detenidos, los cuales eran comandados por el Teniente Raúl Silva Gordon (actualmente fallecido) y seguidos por otros oficiales de la Armada, entre los cuales estaba Omar Antonio Dapick Bitterlich, los cuales provenían de diversas divisiones de la Escuela de Grumetes, quienes, además, cumplían funciones de policía, ya que investigaban hechos calificados de políticos, extremistas o de infracción a la ley de armas, interrogaban y denunciaban a la Fiscalía Naval de Talcahuano, según la peligrosidad de los individuos.

c) Que, el 6 de noviembre de 1973 los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Tomé, Alejandro Ibáñez Valenzuela y Tito Riquelme Garrido detuvieron -en cumplimiento a una orden de detención emanada de la Fiscalía Naval de Talcahuano-, en el Colegio “Escuela Arturo Prat” de Tomé, a Héctor Fernando Velásquez Molina, militante del Partido Radical y conocido profesor y comerciante de dicha comuna, la que se realizó sin inconvenientes, trasladando al detenido a la unidad policial,  confeccionando el parte respectivo y la ficha de salud, derivándolo a la Cárcel Pública de Tomé, a disposición de la Armada de Chile.

d) Que, en esas condiciones, Velásquez Molina, estando detenido en la Cárcel Pública, fue acusado de prácticas políticas en contra del régimen, siendo llevado desde la Unidad Penitenciaria hasta la caballeriza de la Comisaría de Carabineros de Tomé, donde fue interrogado en la tarde del 7 de noviembre de 1973 por funcionarios de la Armada de Chile, lográndose identificar hasta el momento a Raúl Silva Gordon, actualmente fallecido y a otro teniente de la Armada de Chile, interrogatorio que consistía en aplicarle apremios, desnudando al interrogado, golpeándolo y quemándolo con cigarrillos (como señala Maria Angélica Aguilar a fs. 108, que vio el cadáver del detenido), entre otras vejaciones, y las que fueron presenciadas por los detenidos Jorge Artemio Sandoval Medina (fs. 78 vta.) y José Heriberto Sáez Moraga (fs. 224). Horas más tarde y estimando Silva Gordon que no se había podido lograr el objetivo del interrogatorio, llamó al Teniente Omar Dapick Bitterlich, al cual pidió relevarlo en dichas labores, lo que hizo en horas después de la cena, quien prosiguió con la interrogación bajo tortura, pero no pudo continuar pues el detenido no respondía sus preguntas, ordenando a un suboficial trasladar al detenido de regreso a la cárcel pública, previa revisión de parte de un enfermero naval que estaba en el lugar y presenciaba el interrogatorio.

e) Una vez en su celda de la Cárcel Pública, Velásquez Molina comenzó a quejarse intensamente de dolores producidos a raíz de la jornada de interrogación, según lo han atestiguado sus compañeros de celda Fernando Pérez Rodríguez (fs. 74); Emilio Maquiavelo Urzúa (fs. 106) y José Sáez Moraga (fs. 224 y 631), hasta que alrededor de las 08:00 horas de ese día, Velásquez Molina, sufrió, a consecuencia de la sesión de tortura, una pancreatitis aguda con hemorragia, que le produjo un shock que le provocó la muerte”.