Muñoz Rojas Segundo Hernán Antonio


Museo de la Memoria

Museo de la Memoria

Fecha Detención : 11-10-1973
Lugar Detención : Curacaví

Fecha Asesinato : 14-10-1973
Lugar Asesinato : Curacaví


Edad : 19

Actividad Política : Desconocida
Actividad : Obrero agrícola

Estado Civil e Hijos :
Nacionalidad : chileno


Relatos de Los Hechos

Fuente :(Informe Rettig)

Categoría : Antecedentes del Caso

El 14 de octubre de 1973, fallece Hernán Antonio MUÑOZ ROJAS. Tres días antes había sido detenido, en su domicilio, por carabineros de la Tenencia de Curacaví. Desde ese momento se le perdió el rastro hasta que el 14 de octubre se encontró su cuerpo sin vida en el puente Esperanza, Padre Hurtado. El cuerpo presentaba una herida de bala abdominal torácica.

De acuerdo al certificado de defunción falleció el 14 de octubre de 1973 a las 2 de la madrugada a causa de una herida a bala abdómino torácica.

Esta Comisión ha adquirido la convicción que Hernán Antonio Rojas fue ejecutado por agentes del Estado por cuanto se encuentra acreditada su detención y su posterior muerte violenta en horas de toque de queda, constituyendo este hecho un atentado contra el derecho a la vida.

 

 


Corte Suprema condena a excarabineros por crimen de trabajador en Curacaví en 1973

Fuente :resumen.cl, 17 de Junio 2022

Categoría : Prensa

La Corte Suprema rechazó la aplicación de la media prescripción y confirmó condena a cuatro exmiembros de Carabineros por su responsabilidad en el secuestro simple y el homicidio calificado del obrero agrícola, Segundo Hernán Muñoz Rojas, de 19 años de edad, cometido en octubre de 1973 en la comuna de Curacaví.

por Darío Núñez

En la sentencia (rol  33.452-2019) la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y el abogado (i) Diego Munita- acogió un recurso de casación interpuesto por los querellantes, rechazó la casación ingresada por los condenados y, en sentencia de reemplazo, ratificó el fallo de primera instancia que condenó al exoficial de Carabineros, Gerardo Alejandro Aravena Longa, a 15 años de presidio por su responsabilidad como autor en el homicidio calificado y tres años de presidio por su responsabilidad como autor en el secuestro.

En tanto, el excarabinero, Carlos Patricio Donoso Figueroa, deberá cumplir una pena de 5 años y un día de presidio como cómplice del homicidio y 541 días de presidio como cómplice del secuestro.

Finalmente, los excarabineros, Eduardo Matías Cabello Villena y Ciro del Carmen González Hernández, deberán purgar una pena de 541 días de presidio como autores del secuestro simple de la víctima.

La Corte Suprema consideró que hubo infracción en una Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel al aplicar, en octubre de 2019, la media prescripción para rebajar la pena a Aravena Longa pues omitió el carácter de delito de lesa humanidad que había cometido el infractor y sobre lo que se había pronunciado el fallo de la ministra de primera instancia, Marianela Cifuentes.

Al respecto, la resolución de la Corte Suprema señala: "conforme a la normativa internacional de los derechos humanos contenida principalmente en los Convenios de Ginebra, se impide la prescripción, total o gradual, respecto de delitos cometidos en casos de conflictos armados sin carácter internacional. A la misma conclusión se llega colacionando tanto las normas de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, con las de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, por cuanto de conformidad a esa normativa, la prescripción gradual tiene la misma naturaleza que la total».

Y agrega: "Por lo dicho, este tribunal tiene en consideración que la estimación de la prescripción gradual respecto de los responsables de la comisión de delitos de lesa humanidad afecta el principio de proporcionalidad de la pena, pues la gravedad de los hechos perpetrados con la intervención de agentes del Estado, determina que la respuesta al autor de la transgresión debe ser coherente con la afectación del bien jurídico y la culpabilidad con que actuó».

En marzo de 2019 la ministra en visita para causas de derechos humanos, Marianela Cifuentes, dictó sentencia en la que condenó a Aravena Longa, Donoso Figueroa, Cabello Villena y González Hernández, a las mismas condenas que ahora restablece el fallo de la Suprema.

Sobre este hecho criminal la investigación de la ministra Cifuentes dejó establecido que el día 11 de octubre de 1973, en horas de la noche, Segundo Hernán Antonio Muñoz Rojas fue detenido, sin derecho, en su domicilio, ubicado en el campamento Laura Allende de la comuna de Curacaví, por el Teniente Gerardo Alejandro Aravena Longa y personal a su cargo, entre ellos, los Sargentos Elíseo Santander Ramírez, Manuel del Carmen Espinoza Aguilera y Benjamín Seguel Ortiz -actualmente fallecidos- y el Carabinero Ciro del Carmen González Hernández, todos de dotación de la Tenencia de Carabineros de Curacaví.

El detenido Muñoz Rojas fue trasladado hasta la Tenencia de Curacaví, unidad policial a cargo del teniente Gerardo Alejandro Aravena Longa, en donde se le mantuvo encerrado y sometido a malos tratos físicos hasta la madrugada del día 14 de octubre de 1973. En ese momento, el teniente Aravena Longa, en compañía del sargento 2° Benjamín Seguel Ortiz y del funcionario policial Carlos Patricio Donoso Figueroa, trasladó a Muñoz Rojas desde la mencionada unidad policial hasta el puente Esperanza, en el Km 4 de la ruta G 68, comuna de Padre Hurtado, lugar en que fue ejecutado; por orden de Aravena Longa el carabinero Benjamín Seguel Ortiz disparó en su contra, provocando que el cuerpo de la víctima cayera al cauce del río. Posteriormente, el cadáver fue encontrado por terceros en dicho lugar y luego remitido como NN al Servicio Médico Legal e inhumado en esa condición en el Patio 29 del Cementerio General de Santiago