Cárdenas Gomez Edgard Eugenio

Fecha Detención :
Lugar Detención :

Fecha Asesinato : 05-10-1973
Lugar Asesinato : Bahía Mansa


Edad : 24

Actividad Política : Partido Socialista
Actividad : Técnico en radio

Estado Civil e Hijos :
Nacionalidad : chileno


Relatos de Los Hechos

Fuente :(Informe Rettig)

Categoría : Antecedentes del Caso

EL 5 de octubre de 1973 fueron muertos por personal de Carabineros, las siguientes personas:

                        –            Jorge Ricardo AGUILAR CUBILLOS, 28 años, Jefe de Area de la Corporación de la Reforma Agraria(CORA) en Puerto Octay, Presidente del Comité Provincial de la Unidad Popular y militante del Partido Radical;

                          –            María Ester BUSTAMANTE LLANCAMIL, 28 años, Secretaria, Dirigente sindical y militante socialista; y

                        –            Edgard Eugenio CARDENAS GOMEZ, 24 años, Técnico en radio, militante socialista;

                                      Los tres afectados, tras los acontecimientos del 11 de septiembre fueron a refugiarse a Bahía Mansa, en la choza de un pescador.  El día 5 de octubre de 1973 irrumpieron en esa choza Carabineros de la Tercera Comisaría de Rahue y del Retén de Bahía Mansa y les dieron muerte de inmediato. 

                                    La información oficial indicó que "tres extremistas resultaron muertos cuando un grupo llevó a cabo una acción terrorista contra el Retén de Bahía Mansa, puerto osornino situado a 65 kilómetros de esa ciudad.  En el enfrentamiento ocurrido en la noche del viernes fueron muertos Jorge Ricardo Aguilar, jefe de área de CORA en Puerto Octay; Edgardo Cárdenas Gómez, 24 años, se desconoce oficio y una tercera persona no identificada, de aproximadamente 17 años.  Los extremistas estaban encargados por la Jefatura de Zona en Estado de Sitio, pues estaban involucrados en un plan subversivo contra las Fuerzas Armadas.  En su poder se encontró gran cantidad de armamentos y explosivos".

                                     La Comisión se formó convicción de que no existió tal enfrentamiento y que las muertes ocurrieron en la forma antes relatada, configurándose graves violaciones a los derechos humanos de los afectados, quienes fueron ejecutados al margen de toda norma legal.  Tal convicción se basa en las siguientes consideraciones:

                          –            Los testimonios verosímiles recibidos que dan cuenta que los afectados se hallaban en el lugar señalado cuando fueron muertos;

                        –            La falta de verosimilitud de que a la fecha indicada se haya producido el ataque a la Comisaría,toda vez que a esa época se encontraba la zona plenamente controlada por las fuerzas policiales y militares;

                        –            La circunstancia que fueran muertos todos los supuestos atacantes, y no hubiese habido ningún policía lesionado, cuando la versión oficial indicaba que aquellos portaban una gran cantidad de armamento y explosivos;

                        –            El hecho que, requeridos por la Comisión, funcionarios policiales de la época y de ese lugar no hubiesen estado dispuestos a entregar sus explicaciones sobre los hechos.