Almonacid Arellano Luis Alfredo


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Fecha Detención :
Lugar Detención :

Fecha Asesinato : 17-09-1973
Lugar Asesinato : Rancagua


Edad : 42

Actividad Política : Partido Comunista (PC)
Actividad : Profesor

Estado Civil e Hijos : Casado
Nacionalidad : chileno


Relatos de Los Hechos

Fuente :Vicarìa de la Solidaridad

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut :

F.Nacim. :     42 años a la fecha de su detención

Domicilio :     población Manso de Velasco, Rancagua

E.Civil :         Casado

Actividad :     Profesor de enseñanza básica

C.Repres. :     Militante del Pardido Comunista de Chile

F.Detenc. :     16 de Septiembre de 1973

 

El 17 de septiembre de 1973 fue muerto Luis Alfredo ALMONACID ARELLANO, de 42 años, profesor y dirigente del magisterio, ex candidato a Regidor y militante del Partido Comunista.  Antecedentes y testimonios recogidos por esta Comisión señalan que el afectado fue detenido en su domicilio en la ciudad de Rancagua por efectivos de Carabineros el día 16 de septiembre de 1973.  En el trayecto entre su residencia y el furgón policial, fue ametrallado por sus captores.  Carabineros trasladaron a la víctima al Hospital de Rancagua, donde falleció al día siguiente a causa de heridas a bala.

                     Teniendo a la vista los antecedentes expuestos, la Comisión adquirió la convicción que Luis Almonacid fue ejecutado por agentes del Estado al margen de todo proceso y ello representa una violación de los derechos humanos de la víctima. 

   (Informe Rettig)

 

Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH): Declaración de Elvira Gómez Olivares, esposa de Luis Alfredo Almonacid Arellano

Según la testigo, “el día 14 de septiembre [de 1973] llegó una patrulla a [su] casa buscando a [su] esposo que no se encontraba en ese momento. Allanaron [la] casa […] y [le] encañonaron con [un] arma[. Ella t]enía un embarazo de ocho meses y medio. Registraron todo y se fueron”.
“El día 16 [de septiembre de 1973], a las once de la mañana [su esposo] fue a la casa a ver[la], porque él no se encontraba alojando [allí] por razones de seguridad. [A eso de] las once y media de la mañana llegó una patrulla a buscarlo[.] Lo sacaron a empujones, no le dejaron ponerse el vestón y lo llevaron los carabineros […]. Lo empujaban y él iba nervioso, con las manos en alto. [Su] marido usaba lentes. [Al llegar] a la esquina de la casa […] en el tumulto [vio] que [su] marido trastabill[ó], trata[ba] de sujetar sus lentes que se le [caían] y [sintió] la ráfaga de la metralleta
[…]. Eran dos carabineros que en ese momento iban con él. Cayó herido de muerte ya, pero quedó vivo y [la testigo] a socorrerlo, vacil[ó] y venía [su] hijo pequeño detrás de [ella], de dos años y se lo pasó a [su] hijo de nueve años que v[enía] atrás, para que se lo lleve a la casa”. La testigo intentó acercarse al señor Almonacid, “pero la cara del teniente que estaba con él, con su metralleta [se] lo impidió y [ella se] par[ó] a dos
metros de él en una muralla, a ver lo que hacían con [el señor Almonacid]. El sargento fue a buscar una camioneta. La trajeron. […] Tomaron [al señor Almonacid] como un fardo de papas y lo tiraron arriba. Se subieron. Después llegaron varios carabineros más […] y lo llevaron al hospital[.] Lo operaron, pero […] murió ya al día siguiente”. “En el momento mismo que a [su] marido le dispararon, a [ella se le] desprendió la placenta y [su] hijo murió también”. Después de la muerte del señor Almonacid Arellano su “familia completa fue destruida, porque [sus] hermanos quedaron sin
trabajo, [su] hermano mayor, que era el sostén de la familia fue relegado, y […] a [ella le] vigilaban eternamente todos los días”.
Fue citada una vez por el Juzgado del Crimen, pero nunca a la Fiscalía Militar y nunca ha recibido alguna oferta del Consejo de Defensa del Estado de Chile para hacerse cargo judicialmente del caso. Rindió declaración ante la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, y la reseña de la ejecución extrajudicial de su marido, junto con el nombre de éste, aparecen en el informe final de esa Comisión
.

 

Fuentes de Información: Informe Rettig: La Nación; Poder Judicila.cl; CIDH; Archivo Memoriaviva


Relatos de Los Hechos

Fuente :(Informe Rettig)

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut :

F.Nacim. :     42 años a la fecha de su detención

Domicilio :     población Manso de Velasco, Rancagua

E.Civil :         Casado

Actividad :     Profesor de enseñanza básica

C.Repres. :     Militante del Pardido Comunista de Chile

F.Detenc. :     16 de Septiembre de 1973

 

El 17 de septiembre de 1973 fue muerto Luis Alfredo ALMONACID ARELLANO, de 42 años, profesor y dirigente del magisterio, ex candidato a Regidor y militante del Partido Comunista.  Antecedentes y testimonios recogidos por esta Comisión señalan que el afectado fue detenido en su domicilio en la ciudad de Rancagua por efectivos de Carabineros el día 16 de septiembre de 1973.  En el trayecto entre su residencia y el furgón policial, fue ametrallado por sus captores.  Carabineros trasladaron a la víctima al Hospital de Rancagua, donde falleció al día siguiente a causa de heridas a bala.

                     Teniendo a la vista los antecedentes expuestos, la Comisión adquirió la convicción que Luis Almonacid fue ejecutado por agentes del Estado al margen de todo proceso y ello representa una violación de los derechos humanos de la víctima.    


Extracto de sentencia 2006

Fuente :CIDH

Categoría : Antecedentes del Caso

Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH): Declaración de Elvira Gómez Olivares, esposa de Luis Alfredo Almonacid Arellano

Según la testigo, “el día 14 de septiembre [de 1973] llegó una patrulla a [su] casa buscando a [su] esposo que no se encontraba en ese momento. Allanaron [la] casa […] y [le] encañonaron con [un] arma[. Ella t]enía un embarazo de ocho meses y medio. Registraron todo y se fueron”.
“El día 16 [de septiembre de 1973], a las once de la mañana [su esposo] fue a la casa a ver[la], porque él no se encontraba alojando [allí] por razones de seguridad. [A eso de] las once y media de la mañana llegó una patrulla a buscarlo[.] Lo sacaron a empujones, no le dejaron ponerse el vestón y lo llevaron los carabineros […]. Lo empujaban y él iba nervioso, con las manos en alto. [Su] marido usaba lentes. [Al llegar] a la esquina de la casa […] en el tumulto [vio] que [su] marido trastabill[ó], trata[ba] de sujetar sus lentes que se le [caían] y [sintió] la ráfaga de la metralleta
[…]. Eran dos carabineros que en ese momento iban con él. Cayó herido de muerte ya, pero quedó vivo y [la testigo] a socorrerlo, vacil[ó] y venía [su] hijo pequeño detrás de [ella], de dos años y se lo pasó a [su] hijo de nueve años que v[enía] atrás, para que se lo lleve a la casa”. La testigo intentó acercarse al señor Almonacid, “pero la cara del teniente que estaba con él, con su metralleta [se] lo impidió y [ella se] par[ó] a dos
metros de él en una muralla, a ver lo que hacían con [el señor Almonacid]. El sargento fue a buscar una camioneta. La trajeron. […] Tomaron [al señor Almonacid] como un fardo de papas y lo tiraron arriba. Se subieron. Después llegaron varios carabineros más […] y lo llevaron al hospital[.] Lo operaron, pero […] murió ya al día siguiente”. “En el momento mismo que a [su] marido le dispararon, a [ella se le] desprendió la placenta y [su] hijo murió también”. Después de la muerte del señor Almonacid Arellano su “familia completa fue destruida, porque [sus] hermanos quedaron sin
trabajo, [su] hermano mayor, que era el sostén de la familia fue relegado, y […] a [ella le] vigilaban eternamente todos los días”.
Fue citada una vez por el Juzgado del Crimen, pero nunca a la Fiscalía Militar y nunca ha recibido alguna oferta del Consejo de Defensa del Estado de Chile para hacerse cargo judicialmente del caso. Rindió declaración ante la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, y la reseña de la ejecución extrajudicial de su marido, junto con el nombre de éste, aparecen en el informe final de esa Comisión
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AFDD: Condena al Estado chileno es "histórica"

Fuente :La Nación 13 de Octubre 2006

Categoría : Prensa

La Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (AFDD) de Chile, calificó de "histórica" la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de condenar al Estado chileno por la aplicación de la ley de Amnistía en el caso de un opositor ejecutado durante la dictadura.  El organismo internacional determinó que Chile vulneró las disposiciones del Pacto de San José de Costa Rica en el caso de Alfredo Almonacid, un profesor militante del Partido Comunista asesinado el 17 de septiembre de 1973, un día después de haber sido arrestado por la policía.  

En 1997, la justicia militar dictó el sobreseimiento definitivo de la causa – iniciada por los tribunales ordinarios-, por encontrarse extinguida la responsabilidad penal, en virtud de la ley de Amnistía.  La resolución eximió de responsabilidad penal a los militares Raúl Neveu y Manuel Castro, procesados en 1996 por homicidio calificado y complicidad, respectivamente. "Sin duda es una resolución importantísima que viene a poner nuevamente en el tapete algo que nosotros hemos señalado durante todos estos años de transición, que apunta a la existencia y vigencia de un decreto de autoperdón de la dictadura, como es el decreto ley de Amnistía", indicó a ANSA la presidenta de la AFDD, Lorena Pizarro.  En efecto, la resolución de la CIDH condena al Estado chileno a asegurar que la ley de Amnistía, resabio de la dictadura de Augusto Pinochet, "no siga representando un obstáculo para la continuación de las investigaciones de la ejecución extrajudicial del señor Almonacid Arellano y para la identificación y, en su caso, el castigo de los responsables".

 Además establece que el caso puede ser reabierto, aún cuando exista "cosa juzgada" y puntualiza que "pretender amnistiar a los responsables de delitos de lesa humanidad es incompatible con la Convención Americana".  "Es inexplicable e inaceptable la existencia de un decreto ley de los años de dictadura, porque contraviene toda normativa internacional de derechos humanos", declaró Pizarro.  Puntualizó además, que el Estado de Chile, al hacerse parte del pacto de San José de Costa Rica en 1990, "finalmente asume que la CIDH tiene un poder de decisión que obliga al Estado chileno hoy día a enfrentar el decreto ley de Amnistía".  El fallo, votado por unanimidad, agrega que la amnistía tampoco debe ser una traba para "la investigación, juzgamiento y sanción de los responsables de otras violaciones similares acontecidas en Chile".  

Pese a que destaca el esfuerzo chileno por llegar a la "verdad histórica", el fallo establece que "ésta no puede sustituir la obligación del Estado" de conseguirla a través de la justicia.  El dictamen coincide con la reciente presentación, por parte de los familiares de las víctimas, de una propuesta para la derogación de la ley de Amnistía a los partidos del conglomerado oficialista, la Concertación.  "Nosotros sabemos que por falta de voluntad política en este país no se ha iniciado la discusión de la nulidad del decreto ley de Amnistía, pero hoy día estamos frente a un hecho distinto, frente a una decisión de un tribunal internacional de derechos humanos, que obliga al Estado de Chile a asumir la nulidad de este decreto", enfatizó Pizarro.   


Hito judicial de la Corte Interamericana de DDHH – Fallo contra el Estado de Chile

Fuente :Recopilaciòn de Memoriaviva

Categoría : Judicial

Boletin de DDHH del Proyecto Internacional de Derechos Humanos – Londres. (Memoriaviva)
Editorial
 
Una vez más, son los acontecimientos fuera de Chile y la  presión internacional, los que originan la respuesta defensiva del Gobierno y las autoridades chilenas y finalmente algunos avances de los derechos humanos.  A la  Corte Interamericana, fue llevado un caso  por los familiares de Luis Almonacid, quienes alegaron que en Chile se les había denegado la justicia- Allí se  enfrentaron a los representantes del Estado Chileno quienes defendieron su posicion. La  Corte fallo a favor de los familiares y decreto que los casos de lesa humanidad no eran amnistiables y que Chile  debía de asegurar que sus leyes eran compatibles con los estándares internacionales.
Entonces, la Moneda, inmediatamente cambio el discurso, luego de poner esfuerzos y recursos en defender allí al Estado de Chile, paso a valorar la decisión de la Corte y a decir que el Gobierno seguiría respetuosamente las decisiones de este fallo. O sea perdieron en la Corte y ahora quieren aparecer como que ellos del principio estaban en la misma posición que los familiares, ¿entonces porque enviaron un equipo legal a la Corte a defender la posición opuesta de los familiares?. Los Gobiernos de la Concertación en su programa, prometieron  eliminar la Ley de Amnistía, luego se escudaron en el hecho que no tenían mayoría en el Congreso. Mayoría han tenido en muchos momentos y notablemente tienen mayoría desde Marzo de este año, pero  cómodamente se han olvidado de  la Ley de Amnistía. Afortunadamente la Corte Interamericana, estuvo firme para recordarles sus obligaciones.
 

Resumen del Caso realizado por el equipo editorial.
 

Luis Almonacid fue asesinado en 1973. Pero el caso llevado ante la Corte no es por el homicidio, sino por la denegación de justicia. El Estado de Chile se defendió en tres excepciones, la primera, es que el asesinato había ocurrido antes de que Chile ratificara  la competencia de la Corte Interamericana en 1990. La Corte rechazo ese punto, ya que  en el proceso judicial, con posterioridad al 90, se habían llevado a cabo decisiones judiciales que implicaban denegación de justicia, en particular desde 1996.
La segunda excepción de la defensa era que había violaciones de trámite ante la Comisión, y que había plazos que no se había respetado según alegaba el Estado Chileno. La Comisión responde detalladamente y rechaza ese punto de reclamo.
La tercera excepción de la defensa del estado chileno, el cual fue referido en los documentos pero no fue presentado formalmente, la Comisión estimo sin embargo que iba a responderlo. Se refería a que los familiares no habían agotado todos los recursos legales en el país. La Comisión estimo que ese punto no había sido expresado inicialmente por el Estado Chileno, por lo tanto no podía incorporarlo tardíamente a su defensa.
Los puntos de la defensa del Estado chileno fueron:
La familia se había beneficiado con reparación,  atención medica PRAIS, etc., lo que indicaba la voluntad del Estado de reconocer y  reparar las violaciones de DDHH;  El Estado ha tratado en forma paulatina de adecuar la ley chilena a los estándares internacionales; Todavía se esta tratando de resolver la solución jurídica con respecto a la Ley de Amnistía, para evitar que se cree un problema mayor; El Gobierno no tenia la mayoría en el Congreso para llevar adelante este cambio
El Perito judicial de la Comisión argumenta que  ha quedado claro en previos fallos de la Comisión, que la ley de amnistía no implicaba que no se investigara,  que las prescripciones no eran aplicables a crímenes de lesa humanidad, y que en Chile, no existió el “tiempo de guerra”
El Perito judicial del Estado de Chile, argumenta que la Corte Suprema en forma creciente y en particular desde 1998, ha rechazado la aplicación de la Ley de Amnistía en casos de lesa humanidad. Por lo tanto la Ley de Amnistía es solo un papel pero prácticamente no existe en Chile como norma vigente. El Estado de Chile dejo en claro en la Comisión que no estaba haciendo una defensa de la Ley de Amnistía, la cual no tenía valor ético ni jurídico.
La Comisión determino que el asesinato de Luis Almonacid era un crimen de lesa humanidad; Establece que los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles, que los crímenes de lesa humanidad no son amnistiables y que el Estado chileno por lo tanto  falto a sus obligaciones y por lo tanto violo los derechos de Elvira Gomez, esposa de Almonacid.
 

La Corte sentencia por unanimidad, que:
El Estado debe asegurarse que el Decreto Ley No. 2.191 no siga representando un obstáculo para la continuación de las investigaciones de la ejecución extrajudicial del señor Almonacid Arellano y para la identificación y, en su caso, el castigo de los responsables, conforme a lo señalado en los párrafos 145 a 157 de esta Sentencia.
El Estado debe asegurarse que el Decreto Ley No. 2.191 no siga representando un obstáculo para la investigación, juzgamiento y, en su caso, sanción de los responsables de otras violaciones similares acontecidas en Chile, conforme a lo señalado en el párrafo 145 de esta Sentencia.
El Estado deberá efectuar el reintegro de las costas y gastos dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del presente fallo, en los términos de los párrafos 164 de esta Sentencia.
El Estado deberá realizar las publicaciones señaladas en el párrafo 162 de la presente Sentencia, dentro del plazo de seis meses contados a partir de la notificación de la misma.
Supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento. Debe pagar los costos y gastos de la familia Almonacid en una suma de diez mil dólares.  (Los costos inmateriales no fueron pedidos por la familia por lo tanto no se han establecido por la Corte)
 

Extraemos esta  declaración del Fallo:
Declaración de Elvira Gómez Olivares, esposa de Luis Alfredo Almonacid Arellano.
Según la testigo, “el día 14 de septiembre de 1973 llegó una patrulla a su casa  buscando a su esposo que no se encontraba en ese momento. Allanaron la casa … y le encañonaron con un arma. Ella tenía un embarazo de ocho meses y medio. Registraron todo y se fueron”.
“El día 16 de septiembre de 1973, a las once de la mañana su esposo fue a la casa a verla, porque él no se encontraba alojando allí por razones de seguridad. A eso de las once y media de la mañana llegó una patrulla a buscarlo. Lo sacaron a empujones, no le dejaron ponerse el vestón y lo llevaron los carabineros …. Lo empujaban y él iba nervioso, con las manos en alto. Su marido usaba lentes. Al llegar a la esquina de la casa … en el tumulto vio que su marido trastabilló, trataba de sujetar sus lentes que se le caían y sintió la ráfaga de la metralleta …. Eran dos carabineros que en ese momento iban con él. Cayó herido de muerte ya, pero quedó vivo y la testigo a socorrerlo, vaciló y venía su hijo pequeño detrás de ella, de dos años y se lo pasó a su hijo de nueve años que venía atrás, para que se lo lleve a la casa”. La testigo intentó acercarse al señor Almonacid, “pero la cara del teniente que estaba con él, con su metralleta se lo impidió y ella se paró a dos metros de él en una muralla, a ver lo que hacían con el señor Almonacid. El sargento fue a buscar una camioneta. La trajeron. … Tomaron al señor Almonacid como un fardo de papas y lo tiraron arriba. Se subieron. Después llegaron varios carabineros más … y lo llevaron al hospital. Lo operaron, pero … murió ya al día siguiente”.
“En el momento mismo que a su marido le dispararon, a ella se le desprendió la placenta y su hijo murió también”. Después de la muerte del señor Almonacid Arellano su “familia completa fue destruida, porque sus hermanos quedaron sin trabajo, su hermano mayor, que era el sostén de la familia fue relegado, y … a ella le vigilaban eternamente todos los días”.
Fue citada una vez por el Juzgado del Crimen, pero nunca a la Fiscalía Militar y nunca ha recibido alguna oferta del Consejo de Defensa del Estado de Chile para hacerse cargo judicialmente del caso. Rindió declaración ante la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, y la reseña de la ejecución extrajudicial de su marido, junto con el nombre de éste, aparecen en el informe final de esa Comisión.
Desde 1992 recibe una pensión que proviene del Estado de Chile. Antes de percibir la pensión sobrevivió “cociendo, haciendo trabajos en su casa y con la ayuda solidaria de muchas personas que llegaron a ayudarle en ese momento”. Lo que percibe actualmente, le alcanza para vivir “medianamente, porque tiene una salud muy mala”. Dos de sus tres hijos han recibido becas y hoy día son profesionales. Además, usan la tarjeta de atención gratuita de salud, en el sistema público de salud. Ella no ha podido usarla porque su “salud está tan mala” que debe “recurrir a lo que es más rápido, pero no porque no le sirva”. Sin embargo, cree que “va a llegar el momento en que la va a necesitar y está dispuesta a usarla”. El nombre de su marido, como medida de reparación simbólica, se encuentra incluido en el memorial que se hizo a las víctimas de la represión de la dictadura militar en el cementerio general, además existe una calle y una villa denominada “Luis Almonacid” en la ciudad de Rancagua.
De la Corte Interamericana espera que “se haga justicia, … se revindique la memoria de su marido, se abra un juicio imparcial … y en la medida que … se haga justicia nunca nadie más vuelva a sufrir lo que ella sufrió”. Además, señaló que desea que “se derogue el Decreto Ley No. 2.191 y se vea que la ley de amnistía no sirve”.


Recomiendan que caso de Almonacid quede en justicia civil

Fuente :La Nación Sábado 25 de octubre de 2008  

Categoría : Prensa

La fiscal de la Corte Suprema, Mónica Maldonado, recomendó que el ministro de la Corte de Apelaciones de Rancagua Carlos Moreno Vega continúe con la investigación por el secuestro calificado del dirigente del magisterio y militante comunista, Luis Almonacid Arellano.

La víctima fue detenida en Rancagua el 16 de septiembre de 1973 y fusilado en la puerta de su casa por personal de carabineros.

Así la fiscal resolvió en favor de la justicia civil la contienda de competencia entre el ministro Moreno y los tribunales militares, luego que el proceso fuera reabierto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que condenó al Estado por no respetar el derecho de los familiares de la víctima a tener un proceso imparcial y justo.


DDHH: SUPREMA CONFIRMA CONDENA A CARABINERO (R) POR CRIMEN DE PROFESOR ALMONACID

Fuente :La Nacion 31 de Julio 2013

Categoría : Prensa

La Corte Suprema confirmó una pena de 5 años de libertad vigilada a un carabinero retirado por el “homicidio calificado” de un profesor comunista en 1973, después de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos anulara un proceso anterior por la aplicación de la Ley de Amnistía, informó este miércoles el Poder Judicial. “En fallo unánime, los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal Milton Juica, Hugo Dolmestch, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y el abogado integrante Jorge Lagos, rechazaron el recurso de casación presentado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que ratificó la pena de 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, para el ex integrante de CarabinerosRaúl Neveu Cortesi”, dice el informe del Poder Judicial en su página web.
Este caso volvió a ser investigado en Chile por la justicia civil después de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con sede en Costa Rica, resolviera en 2006 dejar sin efecto el proceso cerrado en la justicia militar por la aplicación de la Ley de Amnistía de 1978.
 

CRIMEN DE PROFESOR
Cinco días después del golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973, Luis Almonacid Arellano, profesor universitario y militante del Partido Comunista, fue detenido en su casa por un grupo de carabineros. Mientras era trasladado en un vehículo policial, un oficial de Carabineros le disparó y le provocó una herida que finalmente le causó la muerte, según comprobó la investigación judicial.