Vizcarra Cofré Carlos Mario


MEMORIALES.CL

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villagrimaldi.cl

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Rut : 4.665.693-8

Fecha Detención : 11-08-1976
Lugar Detención : Santiago


Fecha Nacimiento : 13-12-1944 Edad : 31

Lugar Nacimiento : Santiago

Actividad Política : Juventudes Comunistas (JJCC)
Actividad : Obrero mecánico

Estado Civil e Hijos : Casado, 2 hijos
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :Vicarìa de la Solidaridad

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut : 4.665.693, Santiago
F.Nacim. : 13-12-44, 31 años a la fecha de detención
Domicilio : Gaspar de Orense 356, Quinta Normal, Santiago
E.Civil : Casado, dos hijos
Actividad : Obrero desabollador
C.Repres. : Dirigente de la Juventud Comunista, ex dirigente juvenil de la CUT, ex dirigente sindical de la empresa FIAT.
F.Detenc. : 11 de agosto de 1976

Carlos Vizcarra Cofré, casado, dos hijos, obrero, ex candidato a regidor por la comuna de Barrancas en representación del Partido Comunista, fue detenido el día 11 de agosto de 1976, presumiblemente en la vía pública, después de las 18:15 horas, luego que saliera de su hogar ubicado en Quinta Normal. Los aprehensores fueron efectivos de la DINA, quienes lo llevaron al recinto secreto de ese organismo conocido como Villa Grimaldi, donde fue visto por otros prisioneros hasta el 25 de agosto del mismo año, fecha en que los testigos fueron dejados en libertad.
Casi un mes después, el 7 de septiembre de ese año, el domicilio del afectado fue allanado por civiles armados que rompieron el piso con un chuzo. En la vivienda, de propiedad de su madre María Cofré, con quien vivía, se encontraban también presentes unos arrendatarios de dependencias posteriores: el matrimonio formado por Luis Caballero Alvarez e Isabel Rozas Osorio. Los agentes encerraron a Caballero en su dormitorio y lo golpearon. Los agentes, que al ingresar preguntaron por la víctima, se retiraron más tarde y pidieron disculpas a la madre señalando que ellos eran "mandados".
Por esos días fueron detenidos numerosos militantes y dirigentes del Partido Comunista, todos los cuales fueron conducidos a Villa Grimaldi. Esta operación había comenzado meses antes y había sido ampliamente difundida por la prensa, básicamente en una edición del semanario "Que Pasa", donde se informaba de la incautación de documentación de ese partido que había permitido dar con "casas buzón" y asestar "un duro golpe" al Partido Comunista.
En el contexto de estas detenciones fue aprehendido Vizcarra Cofré quien, pese a no conocerse testigos del arresto mismo, fue visto y pudo conversar con otros detenidos, compañeros de su partido. Entre estos se encuentra Pedro Jara Alegría, con quien fue obligado a desabollar una camioneta al interior de Villa Grimaldi, oportunidad en que les permitieron quitarse las vendas con que los mantenían permanentemente. Esto ocurrió aproximadamente el día 23 de agosto, es decir, doce días después que fuera detenido. En esta misma tarea también estuvo junto al detenido Isaac Godoy. Carlos Vizcarra era conocido como el "Lolo".
En este centro de reclusión y torturas compartió celda junto a otros detenidos, que se encuentran desaparecidos al igual que él, entre otros: Julio Vega, Pedro Silva Bustos, Jorge Solovera, Darío Miranda, Guillermo Martínez, Lenín Díaz, Vicente Atencio y Eduardo Canteros. Respecto de estos dos últimos, Canteros y Atencio, sus cuerpos fueron encontrados en el año 1990 en un terreno que había pertenecido al Ejército en Colina.
También se encontraban en el recinto de Villa Grimaldi en esos días, pero en otras celdas, un grupo de mujeres, entre ellas, Marta Ugarte Román, miembro del Comité Central del Partido Comunista, cuyo cuerpo sin vida fue encontrado en septiembre de ese mismo año 1976 en una playa del balneario Los Molles, ubicada a unos 250 kilómetros al norte de Santiago. Su cuerpo había sido arrojado al mar, amarrada con alambre de púas.
De Carlos Vizcarra no se volvió a tener noticias y su detención fue siempre negada por las autoridades militares.
En noviembre de ese año, luego que el hallazgo del cuerpo de Marta Ugarte causara conmoción, el Obispo de Talca don Carlos González Cruchaga envió al Jefe de Estado copia de una Declaración Jurada de Pedro Jara Alegría, en la que daba cuenta de su paso por Villa Grimaldi, la detención ilegal de que había sido objeto, las torturas que le aplicaron a él y otros detenidos y en la que señalaba haber visto a Marta Ugarte y haber conversado con ella y además menciona a otros detenidos. El General Pinochet respondió al Obispo descalificando las acusaciones de Jara, basándose en que el testigo había abandonado el país el mismo día que había firmado la declaración, demostrándose así su condición de "comunista".
Agrega que cinco de las personas que se mencionaban en dicho testimonio habían sido "ubicadas" después de varias diligencias", las cuales desmentían lo aseverado por Jara (adjunta declaraciones juradas de estas personas) y finaliza en este punto indicando que el resto de las personas mencionadas por Jara no existían. Estas otras personas mencionadas son todas las que se encuentran actualmente desaparecidas. Cabe señalar, a este respecto, que las otras cinco personas Juana Vicencio, Horacio Silva, Manuel Mieres, Rosa Leiva e Isaac Godoy fueron todas "visitadas" en sus respectivos domicilios por efectivos de la DINA y obligados a firmar tales declaraciones.
Finalmente, cabe agregar que la cónyuge de Vizcarra, Gladys González, se encontraba embarazada al momento de la detención de la víctima y su segundo hijo nació un mes después, sin que su padre pudiera conocerlo.

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
El 16 de agosto de 1976, a los pocos días de su desaparecimiento, su cónyuge interpuso un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago, rol 758-76.
Diez días después respondió el Ministro del Interior respecto de consulta enviada por la Corte, el que niega el arresto, pero de Vicente Atencio y nada se menciona de Vizcarra. Con este antecedente, el 28 del mismo mes la segunda sala de la Corte resuelve rechazar el amparo y remitir los antecedentes al Juzgado del Crimen correspondiente para que se investiguen los hechos denunciados.
Esta resolución fue apelada, pero el 1° de septiembre del mismo año la primera sala de la Corte Suprema confirmó el fallo, indicando al Juez que le correspondiera la investigación que agregara "de inmediato" el extracto de filiación del afectado.
Por otro lado, el 10 de septiembre del mismo año, la cónyuge también presentó una denuncia por secuestro ante el 9° Juzgado del Crimen, que dio inicio a la causa rol 17.035-10E, a la cual se le acumuló, un mes después, el recurso de amparo remitido por la Corte de Apelaciones.
La Jefatura del Campamento de Prisioneros Tres Alamos y la Secretaría Nacional de Detenidos, SENDET, y el Ministerio del Interior informaron negativamente respecto de la detención de Carlos Vizcarra.
Los familiares y testigos del allanamiento a su domicilio también prestaron declaraciones ante el Tribunal, entregando todos los antecedentes que había sobre su secuestro y la probabilidad cierta de que estuviera detenido en un centro de reclusión de los Servicios de Seguridad.
Investigaciones por su parte informó que no registraba antecedentes penales ni tampoco salida del país. El Ministerio del Trabajo, a través de su Subsecretario, informó por su parte que tampoco registraba antecedentes de su participación sindical anterior.
Con estos antecedentes, y sin cumplir la orden de la Corte Suprema de acompañar al proceso el extracto de filiación del afectado, el Tribunal cerró el sumario el 6 de julio de 1977 y con igual fecha decretó el sobreseimiento temporal de la causa por no encontrarse acreditado el delito.
El Fiscal de la Corte de Apelaciones de Santiago, informando el fallo dictado por el titular del Noveno Juzgado, señala que han sido "no pocos" los procesos de las características de éste que no se ha logrado esclarecer lo ocurrido, ya que no siempre la Justicia Ordinaria "ha contado con la eficaz, exacta, real y verídica cooperación que ha solicitado". También considera el señor Fiscal que en estos procesos los inculpados corresponden a efectivos de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), organismo de dependencia militar. Por esta consideración el Fiscal es de opinión de que el sobreseimiento dictado por el Juez debe quedar sin efecto, ya que ésta es materia que debe resolver la Justicia Militar, por lo tanto, lo que corresponde es la declaración de incompetencia.
La parte afectada refutó las consideraciones del Fiscal para declarar la incompetencia y solicitó además se ordenara reabrir el sumario por encontrarse incompleta la investigación. El 14 de octubre de 1977, la Corte Suprema, considerando que efectivamente la investigación no estaba agotada, revocó la resolución de sobreseimiento y ordenó se reabriera el sumario.
El 12 de noviembre de 1977, la cónyuge se hizo parte querellante en el proceso, lo que fue denegado por el Tribunal por no haber identificación de los culpables. Esta resolución fue apelada, recurso que fue acogido dándosele finalmente curso a la querella por secuestro.
En agosto de 1978, dos años después de ocurrido el secuestro, hay una primera comunicación de la ahora Central Nacional de Informaciones, CNI, sucesora legal de la DINA, pero nada informa y sólo se remite a expresar que toda información debe ser solicitada al Ministerio del Interior.
Igualmente en esta fecha recién se da cumplimiento a la orden de la Corte Suprema y se solicita el extracto de filiación de la víctima, el que no registraba antecedentes penales y no se archivaba fotografía.
También en esta época, nuevamente se informó que la víctima no registraba salidas del país. Este detalle es importante porque, un año después, cuando este proceso había pasado a manos del Ministro en Visita Servando Jordán, nominado por la Corte de Apelaciones de Santiago para investigar las causas por desaparición de personas detenidas por los servicios de seguridad del gobierno militar, el Director de Investigaciones le remitió la ficha política que esa repartición archivaba de Carlos Vizcarra, en la que figuran anotadas tres salidas al extranjero del afectado entre los años 1965 y 1972, con sus respectivos reingresos. Cabe destacar que la última salida había sido a Cuba. Esta ficha política lo sindicaba además como militante del Partido Comunista "su vida completa" y su calidad de dirigente sindical y de esa colectividad política. Se indica también en la referida ficha que en el año 1977 tanto la DINA como el DINE (Dirección de Inteligencia del Ejército) habían consultado sus antecedentes.
La investigación que heredó el Ministro Jordán en junio de 1979, incorporaba la información entregada por el Ministro del Interior Sergio Fernández, que señalaba que los Libros de Registros de detenciones del Campamento Tres Alamos estaban en poder de la Prefectura de Carabineros y los correspondientes a Cuatro Alamos, dependencias de incomunicados de Tres Alamos que estaba a cargo de la DINA, habían sido incinerados cuando se había "disuelto" este organismo, por "razones de seguridad". No obstante la Subdirección de Carabineros informó de la existencia de estos libros, la diligencia para averiguar si en ellos se registraba la detención del afectado sólo se realizó ocho meses después, la que fue solicitada por el Ministro en Visita. La Prefectura Presidente Aguirre Cerda del organismo policial informó que, revisados los libros, no se encontraba anotado dicho arresto.
La Subsecretaría de Guerra también informó negativamente su detención por la CNI o algún organismo de seguridad de las Fuerzas Armadas.
El Ministro del Interior, Sergio Fernández, informó en igual sentido en agosto de 1979, negando que la CNI registrara antecedentes de su detención.
La parte afectada solicitó al Ministro en Visita que oficiara al Ministro de Defensa -o autoridad pertinente- para que informara nombre, grado y destinación actual del Jefe de Villa Grimaldi en agosto de 1976, fecha en que había sido secuestrado Vizcarra, para que procediera a interrogarlo sobre la permanencia del afectado en ese recinto. Esta solicitud fue denegada por el Tribunal, por encontrarse acreditado que el citado recinto no era centro de detención y que fue recibido por la CNI de la DINA desocupado, ignorándose quiénes eran sus anteriores ocupantes. Esta resolución, fue apelada, lo que no fue concedido por el Ministro Jordán, por una razón formal: no se había solicitado reposición previa, y además por considerar que no causaba gravamen irreparable.
La resolución del Ministro Jordán de negar la diligencia era de fecha 27 de septiembre de 1979 y, a los pocos días, el 1° de octubre, decretó el cierre del sumario, dando por finalizada la investigación.
El 20 de diciembre de 1979, el Ministro decretó el sobreseimiento temporal de la causa por no encontrarse completamente justificado el delito, resolución que fue apelada por la parte querellante. El 9 de junio de 1980, la Corte de Apelaciones de Santiago, luego de tener a la vista el Cuaderno de Visita del Ministro Jordán, confirmó el sobreseimiento temporal de la causa por secuestro de Carlos Vizcarra Cofré.

 

 


Estos son los 17 agentes de la Dina beneficiados por la Corte de Apelaciones de Santiago

Fuente : interferencia.cl 13/04/2020

Categoría : Prensa

Indignación causó en algunas personas el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que absolvió y redujo la pena de 17 ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (Dina) de la dictadura, que funcionó entre 1973 y 1977.

En concreto, la instancia integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera Muñoz, Mireya López Miranda y el abogado integrante Cristián Lepín Molina, absolvió a siete agentes de la DINA por el caso de la desaparición de 16 personas y el asesinato de una 17°, hechos ocurridos en 1976, a quienes se les vio por última vez en el centro de detención de Villa Grimaldi.

Las víctimas son los siguientes militantes y dirigentes del Partido Comunista: Luis Emilio Recabarren González, Manuel Guillermo Recabarren González, Nalvia Mena Alvarado, Manuel Segundo Recabarren Rojas, Clara Canteros Torres, Alejandro Rodríguez Urzúa, Daniel Palma Robledo, Carlos Enrique Godoy Lagarrigue, Iván Sergio Insunza Bascuñán, José Eduardo Santander Miranda, Mario Jesús Juica Vega, Víctor Hugo Morales Mazuela, CARLOS MARIO VIZCARRA COFRE, Miguel Nazal Quiroz, Juan Aurelio Villarroel Zárate, Julio Roberto Vega Vega y Eduardo Canteros Prado, (el único no desaparecido).

En vista de esta polémica, INTERFERENCIA indagó en el currículum criminal de estos agentes del Estado que en su momento formaron parte de la máquina de tortura, desaparición y homicidio, la que violó sistemáticamente los derechos humanos fundamentalmente en la década de los 70. La mayoría de los beneficiados, están involucrados en otros casos de similares características, por lo que continuarán en prisión.

Los absueltos

1. Pedro Espinoza Bravo. Ex brigadier de Ejército y ex subdirector de la Dina. Fue condenado por el asesinato del ex canciller Orlando Letelier, el ex comandante en jefe del Ejército, general Carlos Prats y el diplomático español Carmelo Soria. Fue parte de la Caravana de la Muerte y autor material de los asesinatos de los periodistas estadounidenses Charles Horman Lazar y Frank Randall Teruggi Bombactch. También recibió condenas en Francia por "secuestro acompañado de torturas y de actos de barbarie", en los casos de los ciudadanos franceses Jorge Klein, Etienne Pesle, Alfonso Chanfreau y Jean Yves Claudet.

La Corte de Apelaciones de Santiago absolvió a Espinoza exclusivamente de los crímenes cometidos en el centro de detención y tortura, Villa Grimaldi. “No hay evidencia que haya liderado ninguna brigada que operara en Villa Grimaldi ni menos la agrupación Delfín, durante el año 1976, que es lo que importa para estos efectos”, se lee del fallo. En concreto, se le exime de responsabilidad en el secuestro y desaparición de 17 víctimas, llevadas a cabo a través de la llamada agrupación Delfín en 1976.

2. Rolf Wenderoth Pozo. Ex coronel de Ejército y subdirector de Inteligencia Interior de la Dina. Integró la Brigada Mulchén, conocida por el uso de gas sarín en varios asesinatos y por ser la responsable del asesinato de Carmelo Soria. Wenderoth fue el agente de enlace de Luz Arce, una miembro del GAP del presidente Salvador Allende, quien fue dada vuelta en tortura para convertirse en agente de la Dina, y fue parte de los equipos a cargo de los centros de detención y tortura de Villa Grimaldi y Belgrano.

3. Hermón Alfaro Mundaca. Ex comisario de la PDI, agente de la Dina. Fue parte de Villa Grimaldi desde 1975 y fue procesado junto a otros 97 agentes por la desaparición de 41 personas, en el contexto del Caso de la Operación Colombo y del Caso de los 119, una operación de intoxicación informativa de la dictadura en connivencia con El Mercurio y La Tercera, para esconder desapariciones. A este caso corresponde el famoso titular de La Segunda del 24 de julio; Exterminados como ratones. 

4. Pedro Bitterlich Jaramillo. Ex suboficial de Ejército, agente de la Dina. Fue parte de la Brigada Lautaro, la que -entre otras misiones criminales- estuvo a cargo de los Vuelos de la Muerte, mediante la cual la Dina se deshacía de los cuerpos de sus víctimas empleando helicópteros Puma del Ejército. A esta operación corresponde el caso de Marta Lidia Ugarte Román, víctima de un vuelo de la muerte, pero cuyo cuerpo lo devolvió el mar, causa por la que Bitterlich fue condenado como uno de los autores de secuestro calificado, junto con Pedro Espinoza y varios otros agentes. También fue implicado en las causas conocidas como Operación Colombo, Calle Conferencia I y II (destinadas al exterminio de la dirección del Partido Comunista) y Operación Cóndor (en la que las agencias represivas de varias dictaduras del Cono Sur se confabularon para cometer y encubrir crímenes más allá de sus fronteras).

5. Claudio Pacheco Fernández. Ex suboficial de Carabineros, agente de la Dina. También fue parte de la Brigada Lautaro. Fue implicado en la Operación Colombo.

6. Orlando Torrejón Gatica. Ex suboficial de Ejército, agente de la Dina y la CNI. Fue parte de la Brigada Lautaro y pasó a ser parte de las Brigadas Verde y Azul de la CNI, el organismo represor continuador de la Dina. Fue procesado en el caso Calle Conferencia II.

7. Orlando Altamirano Sanhueza. Ex suboficial de la Armada, agente de la Dina. También fue parte de la Brigada Lautaro. 

8. Carlos López Inostroza. Agente de la Dina. Implicado en los casos Calle Conferencia I y en el de Marta Ugarte.

Los que recibieron rebaja de condena

9. Ricardo Lawrence Mires. Ex teniente coronel de Carabineros, agente de la Dina. Según Memoria Viva, es uno de los principales y más crueles torturadores de la agencia, habiendo sido quien apremió a Luz Arce antes de su conversión. Estuvo destinado a los centros de tortura Londres 38, José Domingo Cañas y Villa Grimaldi. Lawrence es conocido últimamente por haber estado prófugo y ser uno de los más buscados por la PDI por el homicidio de Alfonso Chanfreau, habiéndose entregado al OS-9 de Carabineros el pasado 10 de enero.

10. Jorge Andrade Gómez. Ex teniente coronel de Ejército, agente de la Dina y la CNI. Fue parte de la Escuela de las Américas, instancia creada por Estados Unidos para enseñar técnicas de represión y tortura que se emplearían en las dictaduras de los 70 en América Latina. Fue lugarteniente de Miguel Krassnoff tras su paso por Villa Grimaldi y estuvo implicado en las operaciones de Calle Conferencia y Cóndor, y en numerosos secuestros. En la CNI fue parte de la Operación Alfa Carbón I, en la que la CNI ultimó a siete militantes del MIR y fue condenado por el asesinato de Paulina Alejandra Aguirre Tobar, de 20 años, del MIR en 1985.

11. Juan Morales Salgado. Ex coronel de Ejército y director de la Brigada Lautaro de la Dina. Conocido también por su participación en el homicidio de Prats y su esposa, Sofía Cuthbert, en 1974 en la ciudad de Buenos Aires. Por este delito fue condenado a una pena de 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo, así como por asociación ilícita. Este oficial en retiro de las Fuerzas Armadas recién entró en prisión el año 2010. Asimismo, sobre él pesa otra condena por el secuestro de cinco jóvenes en un episodio conocido como Caso Linares, por el que Morales Salgado recibió una rebaja de pena por parte de la Corte Suprema en 2011.

12. Gladys Calderón Carreño. Ex teniente de Ejército, enfermera y agente de la Brigada Lautaro de la Dina. Fue condenada en 2018 por el ministro en visita, Mario Carroza, por su actuación en los hechos que involucraron la Operación Cóndor, por su autoría en los homicidios calificados de Ricardo Ignacio Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bortnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto Gálvez y Ruiter Enrique Correa Arce. También, según publicó El Mostrador, participó del operativo de calle Conferencia y la detención de Víctor Díaz López, del Partido Comunista.

13. Ciro Torré Sáez. Ex capitán de Carabineros y jefe administrativo de la Dina. Según el sitio Memoria Viva el ministro Llanos lo condenó en 2017 a la pena de quince años y un día de presidio en su grado máximo, como autor del secuestro calificado de Luis Emilio Recabarren González, Carlos Enrique Godoy Lagarrigue e Iván Sergio Insunza Bascuñán.

Anteriormente, Torré había sido condenado por la Corte Suprema en el homicidio calificado Lumi Videla Moya, integrante del MIR, quien fue secuestrada junto a su esposo por la Dina en 1974, falleciendo ella en el centro de detención de José Domingo Cañas. El máximo tribunal le dictó una pena de 5 años y un día en 2009.

14. Orlando Escalona Acuña. Ex suboficial de la Armada y miembro de la Brigada Lautaro de la Dina. Fue condenado anteriormente como coautor del secuestro y homicidio calificado en 1976 de Víctor Díaz López, militante del Partido Comunista quien alcanzó en 1973 un cargo directivo en la Central Única de Trabajadores de Chile (CUT). Además, la Corte Suprema emitió una sentencia en su contra por el secuestro del ex diputado comunista Bernardo Araya Zulueta y su esposa María Olga Flores Araya en 1976.

15. Juvenal Piña Garrido. Suboficial de Ejército y miembro de la Brigada Lautaro de la Dina. Tuvo la misma rebaja de condena que Sergio Orlando Escalona Acuña, ambos involucrados en el secuestro de Daniel Palma Robledo. Piña cumple condena también por secuestro calificado de Alfredo Rojas Castañeda, Michelle Marguerite Peña Herreros, Ricardo Ernesto Lagos Salinas, Mireya Herminia Rodríguez Díaz y Exequiel Ponce Vicencio.

16. Jorge Díaz Radulovich. Suboficial de la Fuerza Aérea y miembro de la Brigada Lautaro de la Dina. La Corte Suprema lo condenó por el secuestro del ex diputado Bernardo Araya Zulueta y su esposa María Olga Flores Araya en 1976 a 5 años y un día de presidio, como coautor del delito. Según consigna Memoria Viva, Díaz fue mencionado en el libro La Danza de los Cuervos como miembro del Comando Vengadores de Mártires. 

17. Gustavo Guerrero Aguilera. Suboficial de Carabineros y miembro de la Brigada Lautaro. Estuvo implicado en el operativo de Calle Conferencia. Recibió originalmente una condena de diez años por el secuestro de Daniel Palma Robledo, pero se redujo su condena a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo.


Villa Grimaldi: Corte de Apelaciones de Santiago absuelve y rebaja penas de ex agentes de la DINA

Fuente :caucoto.cl 16/04/2020

Categoría : Prensa

La Octava Sala de la Corte Apelaciones de Santiago dictó sentencia de segunda instancia en la causa episodio Villa Grimaldi, en la cual el Estudio Jurídico, a través del abogado Francisco Ugás, actúa como querellante representando a los familiares de las víctimas Víctor Hugo Morales Mazuela, Carlos Vizcarra Cofré, Alejandro Rodríguez Urzúa,  Clara Canteros Torres y José Eduardo Santander Miranda.

Dicha instancia, presidida por el Ministro Cristóbal Mena e integrada por la Ministra Mireya López y el abogado integrante Christian Lepín, absolvió a ex agentes de la DINA por falta de participación; rebajó sustantivamente las penas a aquellos que fueron condenados en primera instancia, aplicando la media prescripción y,  también, rechazó y rebajó monto de demandas civiles.

En concreto, los magistrados resolvieron rechazar los recursos de casación presentados por la defensa de los sentenciados Claudio Pacheco Fernández y Gustavo Guerrero Aguilera, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia del 21 de julio de 2017.

Además, en esta nueva  sentencia, se revoca aquella parte que condenó a los ex  agentes Pedro Espinoza Bravo, Rolf Wenderoth Pozo, Pedro Bitterlich Jaramillo, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Orlando Jesús Torrejoìn Gatica, Orlando Altamirano Sanhueza, Carlos Eusebio López Inostroza y Hermón Helec Alfaro Mundaca y decide absolverlos de las respectivas acusaciones formuladas en su contra.

Del mismo modo, el tribunal, resolvió rebajar las siguientes condenas:

Ricardo Lawrence Mires como autor de los delitos de secuestro calificado de Luis Emilio Recabarren González, Manuel Guillermo Recabarren González, Nalvia Mena Alvarado, Manuel Segundo Recabarren Rojas, Clara Canteros Torres, Alejandro Rodríguez Urzúa, Daniel Palma Robledo, Carlos Enrique Godoy Lagarrigue, Iván Sergio Insunza Bascuñán, José Eduardo Santander Miranda, Mario Jesús Juica Vega, Víctor Hugo Morales Mazuela, Carlos Mario Vizcarra Cofre, Miguel Nazal Quiroz, Juan Aurelio Villarroel Zárate Julio Roberto Vega Vega, a 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo.

Asimismo, reduce la pena impuesta a Jorge Andrade Gómez como autor de los delitos de secuestro calificado de Luis Emilio Recabarren González, Manuel Guillermo Recabarren González, Nalvia mena Alvarado, Manuel Segundo Recabarren Rojas, Clara Canteros Torres, Alejandro Rodríguez Urzuìa, Carlos Enrique Godoy Lagarrigue, Iván Sergio Insunza Bascuñán, José Eduardo Santander Miranda, Mario Jesús Juica Vega, Víctor Hugo Morales Mazuela, CARLOS MARIO VIZCARRA COFRE, Miguel Nazal Quiroz, Juan Aurelio Villarroel Zárate y Julio Roberto Vega Vega, a 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo.

Del mismo modo, los magistrados decidieron reducir las penas impuestas a Ricardo Lawrence Mires y a Jorge Andrade Gómez como autores del delito de homicidio simple en la persona de Eduardo Canteros Prado, a 541 días de presidio menor en su grado medio. También para el ex agente Juan Morales Salgado, como autor de los delitos reiterados de secuestro calificado de Manuel Guillermo Recabarren González, Manuel Segundo Recabarren Rojas, Daniel Palma Robledo, Carlos Vizcarra Cofre, Víctor Hugo Morales Mazuela y Julio Roberto Vega Vega, a 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo.

Ciro Torres Saéz, también se ve beneficiado con rebaja de pena como autor de los delitos reiterados de secuestro calificado de Luis Emilio Recabarren González, Carlos Enrique Godoy Lagarrigue e Iván Sergio Insunza Bascuñán, a 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo.

También se reducen las penas impuestas a Sergio Orlando Escalona Acuña, Juvenal Piña Garrido, Jorge Díaz Radulovich y Gustavo Guerrero Aguilera como autores del delito de secuestro calificado de Daniel Palma Robledo, a sendas sanciones de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo.

Y por último, dicha sentencia, reduce la pena impuesta a Gladys Calderón Carreño como autora de los delitos de secuestro calificado de Manuel Guillermo Recabarren González, Manuel Segundo Recabarren Rojas, Daniel Palma Robledo, Julio Roberto Vega Vega, Carlos Mauricio Vizcarra Cofre y Víctor Hugo Morales Mazuela, a 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo.

Los delitos fueron cometidos en transcurso del año 1976, en la ciudad de Santiago, y en los próximos días se presentará un recurso de casación para revertir dicha sentencia.


17 víctimas del PC Villa Grimaldi: Acusan a 22 agentes de la DINA por secuestro y homicidio

Fuente :elciudadano.com 26/08/2016

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Leopoldo Llanos, dictó acusación en contra de 22 agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en los delitos de secuestro y homicidio calificado de 17 víctimas que pasaron, entre otros, por […]

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Leopoldo Llanos, dictó acusación en contra de 22 agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en los delitos de secuestro y homicidio calificado de 17 víctimas que pasaron, entre otros, por el centro de detención clandestina de Villa Grimaldi en 1976.

En la resolución, el ministro de fuero acusó a los ex agentes Carlos Leonardo López Tapia, Pedro Espinoza Bravo, Eugenio Jesús Fieldehouse Chávez, Ricardo Víctor Lawrence Mires y Jorge Claudio Andrade Gómez, como autores del delito de secuestro calificado de las víctimas Guillermo Recabarren González, Luis Emilio Recabarren González, Manuel Segundo Recabarren Rojas, Alejandro Rodríguez Urzúa, Daniel Palma Robledo, Carlos Enrique Godoy Lagarrigue, Iván Sergio Insunza Bascuñán, Mario Jesús Juica Vega, José Eduardo Santander Miranda, Víctor Hugo Morales Mazuela, Miguel Nazal Quiroz, Carlos Mario Vizcarra Cofré, Julio Roberto Vega Vega, Nalvia Mena Alvarado, Clara Canteros Torres y Juan Villarroel Zárate.

Por otra parte, Juan Hernán Morales Salgado fue acusado como autor del delito de secuestro calificado de Guillermo Recabarren González, Manuel Recabarren Rojas, Daniel Palma Robledo, Víctor Hugo Morales Mazuela, Carlos Mario Vizcarra Cofré, Julio Roberto Vega Vega, Nalvia Mena Alvarado, Clara Canteros Torres y Juan Villarroel Zárate.

En tanto, Orlando José Manzo Durán y Ciro Ernesto Torré Sáez enfrentan acusación como autores del secuestro calificado de Luis Emilio Recabarren González, Manuel Segundo Recabarren Rojas, Alejandro Rodríguez Urzúa, Carlos Enrique Godoy Lagarrigue, Iván Sergio Insunza Bascuñán y José Eduardo Santander Miranda.

Rolf Wenderoth Pozo está acusado en calidad de autor del delito de secuestro calificado de Clara Canteros Torres, Juan Villarroel Zárate y Nalvia Mena Alvarado, y Orlando Escalona Acuña, Juvenal Piña Garrido, Jorge Díaz Radulovich, Guillermo Ferrán Martínez y Gustavo Guerrero Aguilera, fueron acusados como autores del secuestro calificado de Daniel Palma Robledo.

En tanto, como cómplices del delito de secuestro calificado fueron acusados José Mario Friz Esparza, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Pedro Bitterlich Jaramillo, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Orlando Altamirano Sanhueza, Carlos Eusebio López Inostroza, respecto de las víctimas Guillermo Recabarren González, Luis Emilio Recabarren González, Manuel Segundo Recabarren Rojas, Alejandro Rodríguez Urzúa, Daniel Palma Robledo, Carlos Enrique Godoy Lagarrigue, Iván Sergio Insunza Bascuñán, Mario Jesús Juica Vega, José Eduardo Santander Miranda, Víctor Hugo Morales Mazuela, Miguel Nazal Quiroz, Carlos Mario Vizcarra Cofré, Julio Roberto Vega Vega, Nalvia Mena Alvarado, Clara Canteros Torres y Juan Villarroel Zárate.

Por otra parte, Gladys Calderón Carreño está acusada respecto de las víctimas Guillermo Recabarren González, Luis Emilio Recabarren González, Daniel Palma Robledo, José Eduardo Santander Miranda, Carlos Mario Vizcarra Cofré, Julio Roberto Vega Vega, Nalvia Mena Alvarado, Clara Canteros Torres y Juan Villarroel Zárate.

Homicidio calificado

En la resolución, el ministro Llanos acusó en calidad de autores del delito de homicidio calificado de Eduardo Canteros Prado a los siguientes agentes del Estado: Carlos Leonardo López Tapia, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Juan Hernán Morales Salgado, Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo, Eugenio Jesús Fieldehouse Chávez y Ricardo Víctor Lawrence Mires.

En tanto, como cómplices del delito, el ministro de fuero acusó a Gladys de las Mercedes Calderón Carreño, José Mario Friz Esparza, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Pedro Bitterlich Jaramillo, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Orlando Altamirano Sanhueza y Carlos Eusebio López Inostroza.

En la etapa de investigación el ministro Llanos logró establecer que las víctimas, todas militantes del Partido Comunista, fueron detenidas entre el 29 de abril y el 16 de agosto de 1976, por grupos operativos de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) en diversos lugares de la Región Metropolitana, y llevados a los centros de detención clandestina de Villa Grimaldi, Cuatro Álamos y Simón Bolívar, lugares en que son vistos con vida y desde donde se pierden sus rastros.


FALLO A FAVOR DE REPRESORES: “ABERRANTE, “DEVASTADOR”

Fuente :elsiglo.cl 13/04/2020

Categoría : Prensa

Declaración de familiares de víctimas de torturas, desaparición y ejecuciones durante la dictadura por resolución que absuelve y baja condenas a criminales de lesa humanidad.

Equipo ES. 12/04/020. El fallo de una Sala de la Corte de Apelaciones que otorgó beneficios a 17 autores de crímenes de lesa humanidad y violadores de los derechos humanos, provocó la reacción de familiares de las víctimas, en lo que considerado una resolución “aberrante” y “devastadora”.

El siguiente es el texto íntegro de la declaración:

Un fallo aberrante

Santiago, 11 de abril de 2020

La Corte de Apelaciones de Santiago, a través del ministro Juan Cristóbal  Mera Muñoz, la ministra Mireya López Miranda y el abogado integrante  Cristián Lepin Molina, ha emitido un fallo de segunda instancia  que representa en todos sus extremos la posición del pinochetismo al interior del poder judicial: son jueces nostálgicos de la dictadura cívico militar,  que reivindican  las violaciones de los Derechos Humanos dándole impunidad a los agentes de la DINA que cometieron secuestro, tortura, homicidio y desaparición forzada durante la dictadura militar, sosteniendo que las víctimas por sus circunstancias políticas -todos militantes del Partido Comunista- se encontraban en una situación de riesgo preexistente. No tiene otra explicación una sentencia que absuelve al Director de Operaciones de la DINA no obstante que las brigadas operativas y ejecutoras de las detenciones de las torturas y de la desaparición  estuvieran bajo su dirección y dependencia; que condena a Ricardo Lawrence, hasta hace poco prófugo de la justicia, a una pena de 3 años 1 día de presidio menor en su grado máximo en calidad de autor de 16 delitos de secuestro calificado, cometido en la persona de  Luis Emilio Recabarren González, Manuel Guillermo Recabarren  González, Nalvia Rosa Mena Alvarado, Manuel Segundo Recabarren Rojas, Clara Canteros Torres, Alejandro Rodríguez Urzúa, Daniel Palma Robledo, Carlos Godoy Lagarrigue, Iván Insunza Bascuñán, José Eduardo Santander Miranda, Mario Juica Vega, Víctor Hugo Morales Mazuela,  Carlos Vizcarra Cofré, Miguel Nazal Quiroz, Juan Aurelio Villarroel Zárate y Julio Roberto Vega Vega. Al mismo Ricardo Lawrence lo condena a una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio como autor del delito de homicidio de Eduardo Canteros Prado; Jorge Andrade Gómez es condenado en calidad de autor de 15 secuestros calificados, a la pena de 3 años 1 día de presidio menor en su grado máximo y a la pena de 541 días como autor de un delito de homicidio; Juan Morales Salgado es condenado como autor de 6 secuestros calificados a la pena de 3 años 1 día de presidio menor en su grado máximo; Ciro Torré Sáez condenado a 3 años 1 día como autor de 3 delitos de secuestro calificado; Sergio Escalona Acuña, Juvenal Piña Garrido, Jorge Diaz Radulovich y Gustavo Guerrero Aguilera, condenados como autores del secuestro calificado de Daniel Palma Robledo a la pena de 3 años 1 día,  y Gladys Calderón Carreño, condenada como autora de 6 delitos de secuestro calificado  a la pena de 3 años 1 día de presidio menor en su grado máximo. A todos ellos, sin excepción, los señores Juan Cristóbal Mera Muñoz, Mireya López Miranda y Cristián Lepin Molina, le concedieron la libertad vigilada como pena sustitutiva lo que significa que por esta causa y por voluntad de estos jueces, estas personas, condenadas por crímenes de lesa humanidad, no estarán ni un solo día en prisión, esto es lisa y llanamente impunidad.

La decisión de estos jueces compromete al Estado de Chile, porque sustrae a Chile del cumplimiento del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que establece la obligación de sancionar, sin excepción, a los responsables de graves violaciones a los Derechos Humanos y de crímenes de lesa humanidad, y que fija criterios normativos que, estos jueces de la Corte de Apelaciones, han desconocido de manera flagrante, lo que revela una forma maliciosa  y encubierta de impunidad, porque condenan, pero al mismo tiempo le otorgan a los condenados la libertad vigilada. Jueces de esta jerarquía no pueden menos que conocer la normativa internacional de los Derechos Humanos contenida en los siguientes cuerpos legales: Convenios de Ginebra, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos Contra Personas Internacionalmente Protegidas; la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y el Estatuto de Roma. Es un deber al momento de ejercer la función jurisdiccional, y al no hacerlo han fallado contra norma expresa, al amparo de la subjetividad ideológica que los identifica con la Dictadura militar y las violaciones de los Derechos Humanos, de la cual no logran sustraerse, y que lamentablemente y de manera vergonzosa, lo hacen evidente y gravemente, al dictar esta sentencia aberrante.

El fallo de estos ministros, al desconocer estas normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, compromete, además, la responsabilidad internacional del Estado de Chile, porque una de las obligaciones del Derecho Internacional, al momento de administrar justicia, es la garantía de no repetición, cuya finalidad es valorar los Derechos Humanos de tal manera que la sanción de los crímenes de lesa humanidad sea un muro de contención a futura conductas ilícitas. Se busca que aquel sujeto que viola los Derechos Humanos sabrá siempre que esas conductas criminales serán sancionadas sin excepción y de manera ejemplar, adquiriendo la garantía de no repetición un efecto educativo y preventivo en el conjunto de la sociedad en el sentido de que esta clase de crímenes no se deben volver a cometer, y que, en caso de que así ocurra, nuevamente, serán sancionados con una pena justa y proporcional a la gravedad del delito.  Contrariando este principio de no repetición, lo que han hecho el ministro Juan Cristóbal Mera Muñoz, la ministra Mireya López Miranda y el abogado integrante Cristián Lepin Molina es decirle a la sociedad y a la humanidad que, en Chile sale gratis violar los Derechos Humanos; que  los agentes del Estado que cometen tortura, secuestros reiterados, homicidios y desaparición forzada no van a la cárcel; que serán condenados formalmente, de manera figurada, pero que no irán presos, de manera que en el futuro cualquiera que cometa delitos de la misma naturaleza y sean juzgados por estos ministros tendrán el mismo trato procesal: impunidad material.

El efecto de este fallo para nosotros, familiares de las víctimas, ha sido devastador. La falta de justicia y de verdad por la que hemos luchado durante tantos años, con marchas, movilizaciones, encadenamientos, protestas y huelgas de hambre, vuelve a sentirse con un profundo dolor.  Nuestros familiares siguen teniendo la calidad de detenidos desaparecidos y a los victimarios se les concede la libertad vigilada. En estas circunstancias el fallo de los ministros Juan Cristóbal Mera Muñoz y Mireya López Miranda y del abogado integrante Cristián Lepin Molina, nos revive la impunidad que hemos vivido durante tantos años, lo que le confiere a esta decisión un grado de malicia y perversión.

A los familiares de las víctimas de lesa humanidad cometidas bajo dictadura que suscribimos, nos resulta y resultará siempre inaceptable la pretensión de validar como sociedad el negacionismo o relativismo de los actos salvajes cometidos por agentes del Estado bajo la política de exterminio de los disidentes que tuvo lugar entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990 y se hace nuestro deber denunciar permanentemente la impunidad.

Hijos e hijas, sobrinos y sobrinas, cuñados y cuñadas, nietas y nietos, bisnietos y bisnietas de Luis Emilio Recabarren González, Manuel Guillermo Recabarren González, Manuel Segundo Recabarren Rojas y Nalvia Rosa Mena Alvarado.

Hijos, hijas, nietos y nietas de Eduardo Canteros Prado.

Hijas, hermana y cuñado de Clara Canteros Torres.

Hijo, hermanas y hermanos, nieto, sobrinas y sobrinos de Iván Sergio Insunza Bascuñán.

Esposa, hijos e hija, nietos y nieta, sobrinos y sobrinas de Carlos Enrique Godoy Lagarrigue.

Esposa, hija e hijos, cuñado, nietos, nietas y bisnietos de Víctor Hugo Morales Mazuela.

Esposa, hija e hijos, nietas y nietos de Miguel Nazal Quiroz.

Hijas e hijos, nietas y nietos, bisnietas y bisnietos de Daniel Palma Robledo.

Hijas e hijos, nietos y nietas de Alejandro Rodríguez Urzúa.

Esposa e hija de José Eduardo Santander Miranda.


Inaugurado Memorial en Maipú

Fuente :labatalla.cl 22/05/2012

Categoría : Prensa

El día sábado 19 de mayo 2012, tal como estaba previsto, se inauguró el anhelado Memorial de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados Políticos de Maipú, con la presencia de familiares de las víctimas  a las que se tributa este homenaje, que permanecerá a contar de esta fecha, en un especio físico de la Plaza de Maipú y lo más importante en la memoria  de las generaciones que podrán visitarlo.

El alcalde de Maipú Alberto Undurraga, encabezó esta emotiva ceremonia, junto a la presidenta de la Agrupación de Detenidos Desaparecidos Lorena Pizarro, integrantes del concejo municipal de Maipú, otras autoridades políticas,  y religiosas, en un marco de recogimiento y esperanza, que se transmitió en casi todas las intervenciones de los oradores de esta ocasión.

 En parte de su intervención el alcalde Undurraga destacó que. “Los 68 maipucinos y maipucinas que hoy homenajeamos, nos dicen que la historia es para homenajear, pero también para aprender porque no podemos repetir nunca más en la historia de Chile los atropellos a los derechos humanos, sobre los cuales también exigimos verdad y justicia”

 “la inauguración del memorial en la Plaza de Maipú tiene un significado especial, pues es el espacio de encuentro ciudadano, entre el pasado y el futuro. “Lo hacemos aquí y no en otro lugar. Este Memorial es más que una obra de infraestructura comunal, es un símbolo que nos recuerda a los de hoy y los de mañana sobre el valor de la vida. Es un recuerdo permanente de cómo debemos construir el futuro de Chile y el de Maipú”.

Al término de la ceremonia consultamos al concejal, profesor Carlos Jara, que fue un tenaz impulsor de esta obra junto a dirigentes y autoridades locales, sus sentimientos al asistir a esta inauguración sabiendo su especial trabajo y sentimientos porque se materializara este homenaje que era una deuda pendiente de Maipú, al respecto el concejal Jara señaló : “ Esta es una obra en la hora presente , para recordar a los  maipucinos y maipucinas, que un día nos dejaron  de una manera cruel e injusta , aquí están sus nombres y en nuestra  conciencia y  corazones debe quedar grabado  un sentimiento profundo por no claudicar jamás en la defensa y el respeto a los derechos humanos” y agregó “ Este memorial es un reencuentro con la memoria  histórica, es nuevamente sentir el dolor tremendo por el sufrimiento de tantos compatriotas, pero es al mismo tiempo mirar hacia el futuro y construir caminos para   entendernos y aprender a valorar las verdades propias y de los demás, a ser tolerantes y evitar los excesos buscando e imponiendo siempre el diálogo por sobre la confrontación y la paz por sobre la violencia”

 El Memorial de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados Políticos de Maipú, es una construcción con placas de acero oxidado. Según la propuesta arquitectónica de su autor, el arquitecto Rubén Peralta, las placas están roídas por el tiempo al igual que nuestra historia. Éstas se iluminan desde el interior del Memorial, alumbrando los nombres de los mártires al tiempo que calan la luz por las ranuras, replicando el efecto de las estrellas en el cielo de Maipú.

Esta es la nómina de los 68 maipucinos y maipucinos que reciben el homenaje en el memorial.

Aburto Gallardo Evaldo Segundo.

Álvarez Santibáñez Federico

Amigo Latorre José Modesto

Ampuero Gómez Juan Carlos

Arias Ramírez Luís Armando

Barraza Henríquez Eduardo Octavio

Cortés Guajardo Dagoberto

Cortés Jelves Pedro Blas

Flores Zapata Nelson

Fierro Morales José Delimiro

Gallardo Pacheco Alberto Recaredo

Gallardo Moreno Roberto

Gallardo Moreno Catalina Esther

Ganga Torres Luís Andrés

González Maureira Servando Antonio

Guerrero Cevallos Manuel Leonidas

Hernández Alarcón Juan Carlos

Hernández Alvares Luís Francisco

Ibáñez García Manuel Jesús

Menanteaux Aceituno Humberto Juan Carlos

Montecinos Rojas Joaquín Segundo

Muñoz Tapia Eduardo Exequiel

Navarrete Solar Juan Guillermo

Neghme Cristi Jecar Antonio

Nicholls Rivera Carlos Enrique

Ossa Galdámez Jaime Ignacio

Pacheco Sánchez Mónica Del Carmen

Pardo Tobar Ricardo Guillermo

Reyes Garrido Manuel Lautaro

Rivera Matus Juan Luís

Rodríguez Pacheco Alan Williams

Romeo González Santos Víctor Manuel

Romero Reyes Roberto Rumualdo

Salas Rojas Jorge Antonio Marcelo

Sandoval Ibáñez Hugo Fernando

Sandoval Caro Erika Del Carmen

Sepúlveda Bravo Hernán Rafael

Sepúlveda Bravo Juan Manuel

Sepúlveda Bravo Ricardo Del Carmen

Silva González Luís Arturo

Toledo González Luís Segundo

Valdés Chávez Mario Alejandro

Vázquez Escobar Jorge Enrique

Veas Salinas Jaime Alberto

Verdugo Contreras Luís Alberto

Villagra Albornoz Oscar Humberto

Wood Gwiazdon Ronald Williams

Zerega Ponce Víctor Osvaldo

Chacón Olivares Juan Rosendo

De Castro López Bernardo

Espejo Gómez Rodolfo Alejandro

Flores Araya José Orlando

Guarategua Quintero Orlando

Lara Petrovich Eduardo Enrique

Lobos Gutiérrez Luís René

Loyola Cid Edgardo Orlando

Montecinos Alfaro Sergio Sebastián

Morales Mazuela Víctor Hugo

Millanao Caniuhuán Jaime Pablo

Nazal Quiroz Miguel

Parada González Alejandro Arturo

Ruz Zúñiga Jorge Carlos Romualdo

Salinas Argomedo Ariel Martín

Silva Bustos Pedro Eduardo

Toro Romero Enrique Segundo

Troncoso Aguirre Jorge Andrés

Vallejos Villagrán Álvaro Modesto “Loro Matías

VIZCARRA COFRE CARLOS MARIO 


Corte Suprema revoca fallo y condena a 14 ex agentes DINA por el crimen de 17 militantes comunistas en 1976

Fuente :resumen.cl, 30 de Julio 2023

Categoría : Prensa

La Corte Suprema condenó a 14 agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado de Luis Emilio Recabarren González, Manuel Guillermo Recabarren González, Nalvia Rosa Mena Alvarado, Manuel Segundo Recabarren Rojas, Clara Elena Canteros Torres, Alejandro Rodríguez Urzúa, Daniel Palma Robledo, Carlos Enrique Godoy Lagarrigue, Iván Sergio Insunza Bascuñán, José Eduardo Santander Miranda, Mario Jesús Juica Vega, Víctor Hugo Morales Mazuela, Carlos Mario Vizcarra Cofré, Miguel Nazal Quiroz, Juan Aurelio Villarroel Zárate y Julio Roberto Vega Vega; y el homicidio calificado de Eduardo Canteros Prado. Los delitos fueron cometidos entre abril y agosto de 1976, en la provincia de Santiago.

En fallo unánime (causa rol 71.900-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, María Cristina Gajardo, María Soledad Melo y Eliana Quezada- revocó la sentencia dictada por la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago en abril de 2020, que aplicaba la media prescripción a los acusados.  En sentencia de reemplazo la Corte Suprema condenó a los ex jerarcas DINA y ex oficiales de Ejército Pedro Octavio Espinoza Bravo y Jorge Claudio Andrade Gómez a las penas de 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de 16 secuestro calificado y a 10 años y un día en calidad de autores de un homicidio calificado.

En tanto, Rolf Arnold Wenderoth Pozo fue condenado a sendas penas de 10 años y un día de presidio, como autor de tres secuestros calificados y un homicidio calificado; Juan Hernán Morales Salgado y Gladys de las Mercedes Calderón Carreño a 10 años y un día de presidio, como autores de seis secuestros calificados.

En el caso de los ex agentes Sergio Orlando Escalona Acuña, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Jorge Iván Díaz Radulovich y Gustavo Enrique Guerrero Aguilera, se les aplicó una pena de 5 años y un día de presidio, como autores de un solo caso de secuestro calificado.

Asimismo, los ex agentes Orlando Jesús Torrejón Gatica, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Orlando del Tránsito Altamirano Sanhueza y Carlos Eugenio López Inostroza deberán purgar 7 años en calidad de cómplices de los 16 secuestros calificados y 5 años y un día presidio en calidad de cómplices del homicidio calificado.

Finalmente, Hermon Helec Alfaro Mundaca deberá purgar 7 años en calidad de cómplice de 15 secuestros calificados y 5 años y un día de presidio, en calidad de cómplice del homicidio calificado.

Los criminales Carlos José Leonardo López Tapia y Ricardo Víctor Lawrence Mires, que habían sido condenados en el fallo de primera instancia, dictado por el ministro Leopoldo Llanos en julio de 2017, a penas de 20 años de presidio, fallecieron en el curso del proceso. También fallecieron los condenados en primera instancia Ciro Ernesto Torré Sáez y Orlando José Manzo Durán y Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo.

Al desestimar la media prescripción, la Corte Suprema establece que: "(…) resulta preciso tener en consideración que la materia en discusión también debe ser analizada conforme a la normativa internacional de los Derechos Humanos contenida principalmente en los Convenios de Ginebra, que impiden la prescripción, total o gradual, respecto de delitos cometidos en casos de conflictos armados sin carácter internacional".

La resolución agrega que: "A la misma conclusión se llega considerando tanto las normas de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, como las de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, por cuanto de conformidad a esa normativa, la prescripción gradual tiene la misma naturaleza que la total".

"Desde otra perspectiva, la doctrina, sobre esta materia ha expresado que sus fundamentos se encuentran en las mismas consideraciones de estabilidad social y certeza jurídica que dieron origen al artículo 93 del Código Penal, pero que está destinada a producir sus efectos en aquellos casos en que la realización de los fines previstos para la prescripción no concurren en forma natural sino al cabo de un proceso gradual, esto es, cuando el lapso necesario para prescribir está por cumplirse, lo que justificaría la atenuación de la pena", añade.

"Sin embargo -prosigue-, es evidente que aquella conclusión es para los casos que no presentan las características de los delitos de lesa humanidad, pues estos son imprescriptibles. En consecuencia, para que dicha atenuación sea procedente es necesario que se trate de un delito en vías de prescribir, lo que no acontece en la especie, de modo que el transcurso del tiempo no produce efecto alguno, debido a que el reproche social no disminuye con el tiempo, lo que solo ocurre en los casos de delitos comunes".

Los hechos

En el fallo de primera instancia, el ministro de fuero Leopoldo Llanos Sagristá dio por establecido que en el marco de la represión sistemática a los opositores al régimen militar, en los meses de abril y agosto de 1976, se produjeron las detenciones de una serie de personas, todos militantes del Partido Comunista.

El día 29 de abril de 1976, en el sector de las calles Santa Rosa y Sebastopol de la comuna de San Miguel, fueron detenidos por agentes de la DINA los hermanos Manuel Guillermo, de 22 años, y Luis Emilio Recabarren González, de 29 años, junto a Nalvia Rosa Mena Alvarado, de 20 años, y el hijo de ésta de dos años de edad. El menor fue abandonado cerca de su domicilio en horas de la noche.

Al día siguiente, 30 de abril, a las 7:00 horas, fue detenido Manuel Segundo Recabarren Rojas, de 50 años de edad, a poco de salir de su domicilio en el mismo sector y cuando se disponía a abordar un bus de locomoción colectiva.

Todos los detenidos fueron conducidos al cuartel clandestino de detención y tortura 'Villa Grimaldi'; a Manuel Guillermo Recabarren González y Manuel Segundo Recabarren Rojas, además, se les vio en el recinto 'Simón Bolívar' y a Luis Emilio Recabarren González en 'Cuatro Álamos'. Desde esos recintos la DINA los hizo desaparecer.

El día 23 de julio de 1976, alrededor de las 20:00 horas, en la intersección de las calles Rojas Magallanes con Panamá de la comuna de La Florida, fue detenida por agentes de la DINA la joven Clara Elena Canteros Torres, de 21 años de edad. Fue reducida al descender de la locomoción colectiva.

Es trasladada hasta 'Villa Grimaldi' donde es vista por testigos, y el día 20 de agosto de 1976, es sacada de ese recinto junto a los también detenidos Mario Juica Vega y "scar Ramos. Desde entonces se les hizo desaparecer.

A las 21:40 horas Eduardo Canteros Prado, 48 años, tío de Clara Elena, constructor civil, es detenido en la vía pública por agentes de la DINA, frente a su domicilio ubicado en calle Panamá, de la comuna de La Florida. Fue trasladado hasta la 'Villa Grimaldi'. En el año 1990 sus restos fueron encontrados en el fundo Las Tórtolas de Colina, recinto que hasta 1980 perteneció al Ejército.

El día 27 de julio de 1976, alrededor de las 17:15 horas, Alejandro Rodríguez Urzúa, de 49 años de edad, fue detenido por agentes DINA desde su oficina ubicada en Mallinkrodt 70, Barrio Bellavista. Lo trasladaron hasta el recinto de 'Villa Grimaldi'.

El día 4 de agosto de 1976, Daniel Palma Robledo, 61 años, empresario, fue detenido en horas de la mañana, en avenida Matta, entre las calles San Diego y Arturo Prat; luego de retirar su correspondencia, compró un diario y al momento de retirarse fue detenido y se lo llevaron con destino desconocido, pero fue visto en el cuartel de exterminio 'Simón Bolívar'.

El mismo 4 de agosto, a las 15:00 horas, fue detenido el médico Carlos Enrique Godoy Lagarrigue, de 39 años. Lo apresaron durante el trayecto que efectuaba entre el Hospital Parroquial de San Bernardo y su consulta particular, ubicada en calle Barros Arana con Arturo Prat. Fue trasladado hasta 'Villa Grimaldi' y, posteriormente, a 'Cuatro Álamos', desde donde se le hace desaparecer.

En horas de la noche del 4 de agosto fue detenido por agentes DINA el médico cirujano Iván Sergio Insunza Bascuñán, de 43 años, mientras conducía su vehículo. Fue trasladado a 'Villa Grimaldi' y luego a 'Cuatro Álamos'.

El día 6 de agosto de 1976, a poco de salir de su domicilio, alrededor de las 9:30 horas, fue detenido por agentes DINA el dirigente estudiantil y de la Central Única de Trabajadores, José Eduardo Santander Miranda, de 29 años; testigos sobrevivientes lo vieron en el recinto de 'Villa Grimaldi'.

El 9 de agosto, Víctor Hugo Morales Mazuela, de 45 años, carpintero y obrero de la construcción, dirigente sindical y encargado de organización de un regional del Partido Comunista, fue detenido en horas de la mañana, en los alrededores de la población 'Villa México' de la comuna de Maipú y fue trasladado hasta 'Villa Grimaldi'. Posteriormente, se le vio en el cuartel 'Simón Bolívar'.

El mismo 9 de agosto, Mario Jesús Juica Vega, 34 años, comerciante, fue detenido alrededor del mediodía, en las inmediaciones de plaza Egaña, en la comuna de 'uñoa, y trasladado a 'Villa Grimaldi', lugar en que fue visto por numerosos testigos. El día 20 de agosto fue sacado desde ese recinto junto a otros dos detenidos y desde entonces la DINA los hace desaparecer.

El 11 de agosto de 1976, a las 9:00 horas, en circunstancias que salía de su domicilio, ubicado en calle Chiloé, entre Santa Rosa y Gran Avenida, en la comuna de San Miguel, fue detenido por agentes DINA el comerciante Miguel Nazal Quiroz, de 44 años. Fue trasladado a' Villa Grimaldi'.

En horas de la noche del mismo 11 de agosto, Carlos Mario Vizcarra Cofré, de 31 años, desabollador, en su domicilio en Quinta Normal fue detenido por agentes que lo trasladaron hasta 'Villa Grimaldi', recinto en que lo vieron testigos hasta el 25 de agosto del mismo año. Posteriormente, fue visto en el recinto 'Simón Bolívar'.

El 13 de agosto, Juan Aurelio Villarroel Zárate, de 55 años, dirigente sindical, fotograbador, alrededor de mediodía, cuando se trasladaba desde su domicilio en Conchalí fue detenido por agentes DINA en las cercanías de la Estación Mapocho. Fue trasladado hasta Villa Grimaldi.

El día 16 de agosto de 1976, a las 11:30 horas, el obrero Julio Roberto Vega Vega fue detenido por agentes DINA en avenida Presidente Balmaceda, entre Cueto y Libertad, de la comuna de Santiago. Varios testigos lo vieron recluido tanto en 'Villa Grimaldi' como en el cuartel 'Simón Bolívar'.

por  Darío Núñez