Vargas Leiva Manuel de la Cruz


cementerio G. Santiago memoriales.cl

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villagrimaldi.cl

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Rut : 1.169.190-0

Fecha Detención : 07-08-1976
Lugar Detención : Santiago


Fecha Nacimiento : 20-06-1922 Edad : 54

Lugar Nacimiento : Til Til – RM

Actividad Política : Partido Comunista (PC)
Actividad : Jubilado Gráfico

Estado Civil e Hijos : Casado, 4 hijos
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :(Informe corporación)

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut       : 1.169.190 de Santiago

F.Nacim. : 20-06-22, 54 años a la fecha de su detención

Domicilio : El Atajo 029, Til-Til

E.Civil  : Casado, 4 hijos

Actividad : Jubilado de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas

C.Repres. : Alcalde de la Comuna de Til-Til de 1945 a 1949 Regidor de Til-Til hasta el 11 de septiembre de 1973 en representación del Partido Comunista. Miembro del Comité Central del Partido Comunista

F.Detenc. : 7 de agosto de 1976

 

SITUACION REPRESIVA

            Manuel de la Cruz Vargas Leiva, casado, cuatro hijos, jubilado, ex Alcalde de Til Til, militante del Partido Comunista de Chile, fue detenido alrededor del mediodía del día 7 de agosto de 1976 por agentes de la DINA, en las inmediaciones de la Estación Central. Momentos antes había estado en ese mismo lugar con su hijo Manuel Enrique, quien relató que su padre le había comentado en dicha oportunidad que por esos días estaba siendo buscado por agentes de seguridad. Además, le señaló que se dirigía a encontrarse con su cónyuge ya que debía entregarle dinero par los gastos de la casa. Manuel Enrique se despidió de su padre y sólo volvió a saber de él cuando le informaron que no había llegado donde su cónyuge. Ella, la señora Irene Marín, relató posteriormente que el afectado "ese día, debía reunirse conmigo a fin de entregarme la pensión mensual …no concurrió a nuestra cita, esa mañana me llamó por teléfono y me preguntó si yo iba a salir y le contesté que no. El quedó de llamarme nuevamente esa tarde, para ponernos de acuerdo sobre el lugar donde me entregaría el dinero del mes, pero no me llamó más".

            Los agentes de la DINA luego de aprehender a Manuel Vargas Leiva, lo trasladaron hasta el recinto de Villa Grimaldi ubicado en José Arrieta en la comuna de Peñalolén, así lo consigna el informe final de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. En declaración jurada del 4 de diciembre de 1979, Juana del Carmen Vicencio Hidalgo, detenida el 13 de agosto de 1976, relata que estando detenida en Villa Grimaldi fue interrogada intensamente por Manuel Vargas Leiva. Agrega que en una ocasión pudo ver en dicho recinto y conversar con él a Mario Juica Vega, persona que siempre acompañaba a Manuel Vargas; la última vez que los había visto juntos era el 30 de julio. Juica Vega había sido detenido el 9 de agosto y al igual que el afectado se encuentra desaparecido. Posteriormente, a fines del mes de septiembre de 1976, llegaron al domicilio del afectado en Til-Til 4 sujetos de civil. Allí conversaron con la suegra de Manuel Enrique Vargas, hijo del afectado. Su interés era establecer los bienes que eran de propiedad de la víctima. Esa fue la última oportunidad en que los agentes se hicieron presentes.

            Años antes, en 1949, Manuel Vargas Leiva siendo Alcalde de Til-Til fue detenido y relegado a la isla de Melinka. Años más tarde, después del Golpe Militar de 1973, precisamente en la madrugada del 22 de enero de 1975, llegaron hasta el domicilio del afectado en Til-Til, 5 sujetos de civil, movilizados en una camioneta Station Wagon marca FARGO, sin patente. Los sujetos allanaron la casa y se llevaron "secuestrados", ya que no hubo orden competente, a sus hijos Flavia y Manuel Enrique, los trasladaron hasta las cercanías de una playa donde los encerraron en unas casetas. Al mediodía del día siguiente los interrogaron respecto de las amistades de su padre, los lugares que visitaba, si tenía armas en la casa, durante el interrogatorio los agentes golpearon a ambos hermanos permanentemente, incluso los amenazaron de muerte. Ya en la noche los sacaron del lugar y los devolvieron a su domicilio.

            El 21 de mayo de 1976 al mismo domicilio anterior concurrieron civiles que se movilizaban en un taxi Peugeot, cerca de la 04:00 de la tarde. Los sujetos preguntaron a Manuel Enrique si ahí vivía Vargas, y como les respondiera que él era el único Vargas que allí vivía los agentes se retiraron sorprendidos, según relatara éste.

            Una semana más tarde, el 27 de mayo de 1976, volvieron al domicilio señalado, los mismos sujetos acompañados de otros tres y movilizados en un auto Peugeot celeste. Los agentes hablaron con la señora Norma Cimino, suegra de Manuel Enrique, y le preguntaron por él, además agregaron que estaban buscando al afectado y que se les había escapado, pero en Santiago lo ubicarían.

            Nuevamente volvieron el 3 de junio de 1976, en esa oportunidad mostraron una foto carnet de Flavia Vargas, hija de la víctima, y le preguntaron a la señora Norma por la dirección de ella en Santiago, además le preguntaron por la edad y descripción física de Manuel Vargas Leiva. Finalmente los agentes de la DINA detuvieron al afectado, quien permanece hasta la fecha en calidad de detenido desaparecido.

           

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            El 23 de agosto de 1976, Irma Marín presentó ante la Corte de Apelaciones de Santiago un recurso de amparo en favor de su cónyuge Manuel Vargas Leiva. El escrito que denunciaba la detención del afectado ingresó al Tribunal el 24 de agosto de 1976 con el rol Nº807-76. Con fecha 31 de agosto de 1976, el Ministro de Interior informó a la Corte que el afectado no se encontraba detenido por orden de dicha Secretaría de Estado.

            La Jefatura del Area Metropolitana de Investigaciones señaló que en ninguna de sus unidades dependientes se encontraba detenido el afectado. Una respuesta similar entregó, a través del Ministro del Interior, el Prefecto de la Zona Metropolitana de Carabineros: en el mismo informe se señala que en el Kardex de dicha repartición estatal no se registra la detención del ciudadano mencionado, como tampoco consta resolución u orden alguna que lo afecte.

            El 1o. de octubre de 1976 basándose en el mérito de los antecedentes recibidos y, particularmente en lo afirmado por el Ministerio del Interior, la Corte rechazó el Amparo, ordenando además remitir los antecedentes al 10º Juzgado del Crimen de Santiago. El 7 de octubre la Corte Suprema confirmó la resolución apelada.

            El 16 de noviembre de 1976 se inició la causa rol Nº3.628 por presunta desgracia de Manuel Vargas Leiva, en el 10º Juzgado del Crimen de Santiago.

            El 21 de diciembre de 1976 la 11ª Comisaría Judicial de Santiago informó al Tribunal que averiguaciones practicadas en el Servicio Nacional de Detenidos (SENDET), servicios asistenciales, centros de reclusión y Tres Alamos no aportaron antecedentes respecto del afectado.

            El 13 de enero de 1977 el Juez del 10º Juzgado del Crimen de Santiago tuvo a la vista y acumuló la causa rol Nº103.107 del 5º Juzgado del Crimen por investigar los mismos hechos. Cabe señalar que la mencionada causa tuvo su origen en una denuncia por presunta desgracia, presentada al 5º Juzgado del Crimen el 25 de octubre de 1976.

            Policía Internacional informó al 10º Juzgado del Crimen que el afectado no registraba salidas del país. También el Servicio de Registro Civil e Identificación informó que no se registraba la detención de Manuel Vargas Leiva.

            Luego de diversos informes de distintas entidades públicas que señalaron no tener antecedentes del afectado, el 7 de julio de 1977 el Juez determinó cerrar el sumario y sobreseer temporalmente la causa dado que no se "ha logrado establecer la presunta desgracia" del afectado.

            Dicha resolución fue apelada por la denunciante y, el 27 de octubre de 1977 la Corte confirmó la resolución del 10º Juzgado del Crimen de Santiago.

            El 5 de enero de 1978 se presentó ante el 10º Juzgado del Crimen de Santiago, una querella criminal por los delitos de secuestro y arresto ilegal de Manuel Vargas Leiva. El 10 de enero de 1978 la querella fue acumulada a la causa rol Nº3.628 del mismo Tribunal.

            Nuevamente informaron las entidades públicas consultadas, tales como Registro Civil, Policía internacional, etc., la respuesta siempre fue que no existían antecedentes sobre el afectado.

            Entre abril y marzo de 1978 diversos hospitales, entre los cuales estaban los de las Fuerzas Armadas y Policiales, informaron que el afectado no había ingresado a sus establecimientos.

            El 27 de junio de 1978 el II Juzgado Militar de Santiago informó al Tribunal que revisados los libros de ingresos no figura ningún proceso contra el afectado. De igual modo informaron las Fiscalías Militares pertenecientes al mencionado Juzgado Militar, como el Juzgado de Aviación.

            El 30 de junio de 1978 la Ministro de Justicia, Mónica Madariaga, informó al Tribunal que no hay constancia en dicha Secretaría de Estado que se le haya practicado examen médico al afectado. El Juez declaró cerrado el sumario, por encontrarse agotada la investigación, el 31 de julio de 1978. El 7 de agosto del mismo año, dado que "de la investigación practicada no se ha logrado establecer la presunta desgracia de Manuel de la Cruz Vargas Leiva" se sobreseyó temporalmente la causa. La Corte de Apelaciones aprobó el fallo el 13 de diciembre de 1978.

            El 12 de marzo de 1980 el Ministro en Visita Extraordinaria, Servando Jordán López, nombrado por la Corte de Apelaciones para investigar los casos de detenidos desaparecidos en Santiago, resolvió reponer la causa al estado de sumario. Durante ese mes declararon ante el Ministro diversos testigos vinculados al afectado.

            El 25 de abril, luego de tener a la vista el proceso 553-78 tramitado en la 2ª Fiscalía Militar e iniciado en el 10 Juzgado del Crimen, donde figura Manuel Vargas Leiva -proceso conocido como "Querella contra Manuel Contreras Sepúlveda y otros" -el Ministro Jordán se declaró incompetente para investigar los hechos de la causa, ordenando remitirlos al Tribunal Militar competente y que ya investigaba los hechos. Apelada, no se dio lugar a la solicitud.

            El 3 de septiembre de 1980, el Juez Militar aceptó la competencia y remitió los antecedentes a la 3ª Fiscalía Militar, rolando la causa con el Nº654-80. El 8 de septiembre, la III Fiscalía Militar resolvió elevar los antecedentes al Segundo Juzgado Militar a fin de resolver sobre acumulación a causa rol Nº553-78. El 23 de septiembre de 1980 el Juez Militar resolvió acumular la causa a la rol Nº553-78. La mencionada causa se inicia cuando el 1° de agosto de 1978, familiares de 70 desaparecidos, entre los que se contaban los de Manuel de la Cruz Vargas Leiva, interpusieron una querella ante el 10° Juzgado del Crimen de Santiago, por el delito de secuestro agravado en contra del General (R) Manuel Contreras Sepúlveda, del Coronel de Ejército Marcelo Luis Moren Brito y del Teniente Coronel de Ejército Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo. Al Tribunal se entregaron además las identidades de otros agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), los antecedentes de recintos secretos de detención del mencionado organismo y otros datos relativos a su estructura y medios con que contaba la DINA.

            Sin realizar ninguna diligencia, el 10 de mayo de ese año la Jueza del 10° Juzgado se declaró incompetente y remitió los antecedentes a la Justicia Militar; después de varias apelaciones, en mayo de 1979 la causa se radicó en la 2a. Fiscalía Militar de Santiago, bajo el rol N°553-78.

            En 1983 el Tribunal tuvo a la vista los cuatro cuadernos de instalación de la Visita Extraordinaria por casos de detenidos desaparecidos de la Región Metropolitana que sustanció el Ministro Servando Jordán, en ellos se contenía importante información respecto al actuar de la DINA y a la responsabilidad de ese organismo de seguridad de cientos de detenidos desaparecidos.

            Sin que se realizaran diligencias durante cuatro años, el 20 de noviembre de 1989, el Teniente Coronel de Ejército Enrique Ibarra Chamorro, Fiscal General Militar, solicitó para esta causa la aplicación del Decreto Ley de Amnistía (D.L. 2.191), porque el proceso había tenido como finalidad exclusiva la investigación de presuntos delitos ocurridos durante el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978 y porque, durante los 10 años de tramitación, no se había logrado "determinar responsabilidad de persona alguna". El 30 de noviembre de 1989, la solicitud fue acogida por el 2° Juzgado Militar, el que sobreseyó total y definitivamente la causa -la que aún se encontraba en etapa de sumario- por "encontrarse extinguida la responsabilidad penal de las personas presuntamente inculpadas en los hechos denunciados". Las partes querellantes apelaron de dicha resolución a la Corte Marcial, la que confirmó el fallo en enero de 1992. Se interpuso entonces un Recurso de Queja ante la Corte Suprema de Justicia, la que al mes de diciembre de 1992 aún no evacuaba su resolución.

            (Antecedentes completos de la querella en contra de Manuel Contreras se encuentran en el caso de Eduardo Alarcón Jara, 30 de julio de 1974).