Torres Salazar Jaime Bernardo


villagrimaldi.cl

villagrimaldi.cl

memoriales.cl

memoriales.cl

Rut : 6.890.465-K

Fecha Detención : 16-09-1973
Lugar Detención : Constitución


Fecha Nacimiento : 21-07-1952 Edad : 21

Lugar Nacimiento : Linares

Actividad Política : Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
Actividad : Obrero

Estado Civil e Hijos : Soltero, 1 hijo
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :Vicarìa de la Solidaridad

Categoría : Antecedentes del Caso

JAIME BERNARDO TORRES SALAZAR

F.Nacim. : 21 -07- 52     21 años a la fecha de la detención
Domicilio : Linares
E.Civil : Soltero, un hijo
Actividad : Obrero C.Repres. : Miembro Comité Regional del MIR en Linares, Dirigente Poblacional
F.Detenc. : 16 de septiembre de 1973

JORGE BERNABE YAÑEZ OLAVE
Rut : 87.224 Linares
F.Nacim. : 02 09 44, 29 años a la fecha de la detención
Domicilio : Pasaje General Cristi 150, pobl. de Carabineros Linares
E.Civil : Casado
Actividad : Periodista
C.Repres. : Miembro del Comité Regional del MIR en Linares y Encargado Local de Constitución
F.Detenc. : 16 de septiembre de 1973

 

Jorge Bernabé Yáñez Olave, Periodista, militante del MIR y Jaime Bernardo Torres Salazar, Obrero, militante del MIR, se encontraban en Constitución cuando se produjo el Golpe Militar el 11 de septiembre de 1973. Ese mismo día participaron en una marcha encabezada por el Gobernador Arturo Riveros Blanco y los trabajadores de CELCO (Celulosa Constitución), desde el recinto de esa empresa hasta el edificio donde se ubicaba la Gobernación. En este lugar se encontraba el Mayor de Carabineros Abdón García y un piquete de policías. Luego de un áspero intercambio de palabras, acordaron una reunión a puertas cerradas el Oficial, Riveros y Yáñez y posteriormente se realizó otra entre los dirigentes políticos, en donde acordaron calmar los ánimos de la gente y todos se retiraron del lugar. Al día siguiente, Constitución fue "tomada" por efectivos militares venidos de Linares, pertenecientes a la Escuela de Artillería, al mando del Capitán Juan Morales Salgado. También formaban parte de este grupo el Teniente Leonardo Marchant Rocha y los Subtenientes Mauricio Salas Coccolo y Alejandro Herrera López. El Capitán Morales asumió como Gobernador de Constitución y se instalaron en estas dependencias y en las de Investigaciones, cuyos efectivos fueron enviado, todos ellos, a la ciudad de Talca.
Jorge Yáñez y Jaime Torres decidieron salir de Constitución, pues los militares habían detenido a varios dirigentes sindicales y al ex Gobernador Arturo Riveros (actualmente desaparecido). Se dirigieron en una camioneta hacia Cauquenes, donde fueron reconocidos por Carabineros y detenidos el 16 de septiembre. Entre los aprehensores se menciona a un carabinero de Constitución de apellido Jaque. Ambos fueron conducidos al Cuartel de Investigaciones de Cauquenes, quedando a disposición del Jefe de Zona en Estado de Sitio, Coronel de Ejército Rubén Castillo Whyte. Ese mismo día, el Gobernador militar de Constitución, Capitán Juan Morales, solicitó la remisión de los detenidos a esa localidad, por existir cargos en su contra, lo que le fue otorgado. Jorge Yáñez y Jaime Torres fueron trasladados a esa localidad por una patrulla militar enviada especialmente. Todos estos antecedentes constan en el Parte N°10 de Investigaciones de Cauquenes, de fecha 16 de septiembre de 1973.
Una señora que trabajaba en la pensión donde ellos alojaban en Constitución, los vio llegar a la Gobernación, cuando eran bajados de una camioneta roja, en mal estado físico y con sus rostros ensangrentados.
Gustavo Salazar, técnico dental y ex candidato a Regidor por el Partido Socialista en Constitución, fue detenido el 14 ó 15 de septiembre de ese año y llevado a la Comisaría de Carabineros, ubicada junto a la Gobernación. Permaneció dos días en prisión siendo sometido a torturas e interrogatorios. En una de estas sesiones llevaron a otro detenido que no podía mantenerse en pie y era sostenido por dos uniformados, tenía la cabeza rapada y la cara hinchada, deformada por golpes. Cuando este detenido habló, lo que hizo con mucha dificultad, reconoció que se trataba de Jorge Yáñez, a quien conocía como "Nico" y al que había atendido profesionalmente en abril de ese año. No volvió a verlo después.
Hernán Castillo, dirigente del MIR en esa época, fue detenido en octubre de 1973 y llevado al Cuartel de Investigaciones de Constitución, donde permaneció 45 días, en calidad de incomunicado. Expresa que quien dirigía los interrogatorios era el Capitán Juan Morales y que por comentarios de este oficial y de detectives, supo que Jorge Yáñez y Jaime Saavedra estaban muertos; lo mismo respecto de José Saavedra, obrero de CELCO y que había sido detenido el 12 de septiembre en la empresa por los militares, junto a Arturo Riveros y otros dirigentes.
Hamilton Oliva, funcionario de la Municipalidad de Constitución en esa época, señala por otro lado que a fines de septiembre de 1973, en una recepción social, el Capitán Juan Morales Salgado reconoció haber ordenado la ejecución de cinco personas el día 16 de septiembre y que sus cuerpos habían quedado tirados en el sector de la playa denominado Potrerillos. Este testigo recuerda sólo los nombres de Arturo Riveros, Jorge Yáñez Olave y Jaime Torres. Indica además, que el día que ocurrieron las muertes el toque de queda en Constitución fue a las 17:30 horas y que el Capitán Morales le manifestó que el pretexto fue el arribo de una embarcación de extremistas a la ciudad, lo que apagó el ruido de las balas. Oliva menciona a otras personas que escucharon esta conversación con el militar en la recepción.
Jorge Yáñez, en su trabajo político, usaba la identidad de Nicolás Ríos Zenteno y era conocido como "Nico", en tanto Jaime Torres usaba la de Julio Troncoso y le decían "Loquillo".
El diario El Mercurio de Santiago inició en septiembre de 1973 una serie de crónicas respecto del gobierno de la Unidad Popular. En la publicada el día 22 de septiembre, titulada "Comienza la destrucción agrícola", que trata de las expropiaciones de predios agrícolas en el sur del país, aparece una fotografía de unos campesinos en un predio, uno de ellos a caballo y una leyenda que dice: "Jorge Yáñez, activista del MIR entra a caballo a la provincia de Linares para comenzar el asalto a balazos de cinco hijuelas en el Cajón de las Casas. Yáñez había estado sometido a diversos procesos por delitos, como robo a mano armada y asaltos con violencia". Esto fue publicado días después que Yáñez fuera detenido y presuntamente ejecutado en la Playa de Constitución, junto a otros prisioneros que hoy se encuentran igualmente desaparecidos.

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
En agosto de 1974 se inició la causa rol 40150 en el Juzgado de Letras de Linares, por presunta desgracia de Jorge Yáñez Olave, a raíz del parte de Carabineros que dio cuenta al Tribunal de una denuncia interpuesta por el padre de la víctima. El Juez cerró el sumario y sobreseyó temporalmente la causa por no encontrarse acreditado el delito. Sin embargo, la Corte de Talca ordenó reabrirlo y que se oficiara a Investigaciones de Cauquenes y a la Gobernación de Constitución, diligencias que no habían sido ordenadas por el Titular Alfredo Sánchez Merello. El Subcomisario de Investigaciones de Cauquenes, Ramón Lagos Jiménez, informó que efectivamente el 16 de septiembre de 1973 su repartición puso a disposición del Jefe de Zona en Estado de Sitio al detenido Yáñez, el que fue entregado ese mismo día a una patrulla militar enviada por el Gobernador Militar de Constitución, quien lo solicitó al Jefe de Zona.
Sin esperar respuesta de la Gobernación de Constitución, el Juez vuelve a cerrar el sumario y a sobreseerlo temporalmente por no encontrarse justificada la perpetración de un delito. En esta ocasión, la Corte de Talca aprobó esta resolución. No hubo gestión judicial por la detención y posterior desaparición de Jaime Torres.
En noviembre de 1973, el Intendente de Linares, Coronel Gabriel del Río Espinoza, respondiendo una consulta del padre de Jorge Yáñez, señala que, según le informó el Gobernador de Constitución, efectivamente su hijo fue pedido por ese Departamento, pero como en esa fecha los efectivos de Investigaciones habían sido trasladados en su totalidad a Talca, Jorge Yáñez había sido dejado en libertad el día 19 de septiembre de 1973. Posteriormente se pidió nuevamente su captura. Agrega el Intendente que en el Departamento de Constitución no se ejecutó a nadie, ya que de ser así habría sido conocido por la autoridad y se habría comunicado en el Bando correspondiente.
En la Gobernación de Constitución informaron a familiares de Yáñez que los detenidos no figuraban en la lista que ellos tenían, pero que había cinco personas de las que no podía entregarse información.
Familiares de Jaime Torres lo buscaron en Cauquenes, Iloca y Linares, sin resultados positivos. Su madre de crianza enfermó y perdió progresivamente la razón hasta quedar completamente trastornada, lo que derivó en su muerte.  


Familiares de DDDD no descartan recurrir a Tribunal Internacional de Derechos Humanos por fallo en "Episodio Linares"

Fuente :Martes 3 de Mayo 2011 La Tercera

Categoría : Prensa

Los dirigentes de la Agrupación de Familiares de Detenidos
Desaparecidos de Linares, no descartaron recurrir al tribunal
Internacional de dicha instancia, con el objetivo de denunciar el
dictamen definitivo de la Corte Suprema por la desaparición de
militantes y simpatizantes de izquierda durante el gobierno de
Augusto Pinochet.
La vocera de dicha entidad, Juana Soto, indicó que “estamos muy
decepcionados al conocer la resolución de la justicia y si bien
destacamos el acucioso trabajo del ministro Solís, quien creemos
que llegó al fondo de la investigación, no pensamos lo mismo de
los jueces”.
Soto criticó duramente la posición del gobierno del Presidente
Piñera, en el sentido de que “estamos en un gobierno de derecha y
por lo mismo qué más podríamos esperar de un tema tan delicado
como el de lo Derechos Humanos; por otro lado, hoy en día, si
bien el Poder Judicial es independiente del Gobierno, con pitutos
muchas veces se consiguen cosas, incluso hasta la impunidad”.
Por otra parte, la hija de María Isabel Beltrán, cuyo caso es uno de
los más emblemáticos en el Maule sur; Tamara Callejas, “existe un
sesgo de impunidad en estas decisiones, mi esperanza sigue viva de
saber qué ocurrió realmente con mi madre, pero creo que así como
hay gente que estoy segura ha colaborado en estas casas que
investigó el ministro Solís, no puedo descartar que hay quienes no
contaron todo lo que saben”.
En fallo dividido, los ministros de la Segunda Sala del máximo
tribunal determinaron absolver a Gabriel Del Río Espinoza por su
falta de responsabilidad; mientras que revolvieron 5 años de
presidio por su responsabilidad como autor de secuestros y se les
concedió el beneficio de la libertad vigilada para Juan Hernán
Morales Salgado; Claudio Abdón Lecaros Carrasco; Antonio
Aguilar Barrientos; Félix Renato Cabezas Salazar; y tres años de
presidio con el beneficio de la remisión condicional a Humberto
Lautaro Julio Reyes.
Hay que recordar que la Corte Suprema dictó sentencia definitiva
en la investigación por los secuestros calificados de Arturo Enrique
Riveros Blanco, Jaime Bernardo Torres Salazar, Jorge Bernabé
Yáñez Olave, José Saavedra Betancourt, José Gabriel Campos
Morales, Anselmo Antonio Cancino Aravena, Alejandro Robinson
Mella Flores, María Isabel Beltrán Sánchez y Héctor Hernán
Contreras Cabrera, ocurridos a partir de septiembre y diciembre de
1973, en la ciudad de Linares. 

 


Justicia dicta condena a militares (r) por secuestros calificados

Fuente :radio.uchile.cl 16/12/2009

Categoría : Prensa

Las Cortes Suprema y de Apelaciones de Santiago dictaron sentencias en dos procesos ligados a violaciones de derechos humanos, cometidos en el país luego del 11 de septiembre de 1973.

En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal dictó condenas en la investigación por el secuestro calificado de Ariel Danton Santibáñez Estay, ocurrido a partir el 13 de noviembre de 1974, y que tramitó el ministro Juan Eduardo Fuentes Belmar.

Luego de  acreditarse la responsabilidad de los acusados, se condenó a tres años de presidio remitido al ex director nacional de la Dina general (R) Manuel Contreras Sepúlveda, al coronel Marcelo Moren Brito y al coronel de Carabineros Ricardo Lawrence Mires.

En la investigación por el Episodio Linares, en tanto, la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones sentenció a 15 años de presidio a Juan Morales Salgado y a cinco años a Gabriel del Río Espinoza, Claudio Lecaros Carrasco, Félix Cabezas Salazar y Antonio Aguilar Barrientos. A tres años de libertad vigilada a Humberto Julio Reyes.

A los condenados se les atribuyen responsabilidades en los secuestros calificados de Arturo Enrique Riveros Blanco, Jaime Bernardo Torres Salazar, Jorge Bernabé Yáñez Olave, José Saavedra Betancourt, José Gabriel Campos Morales, María Isabel Beltrán Sánchez, Anselmo Cancino Aravena, Héctor Hernán Contreras Cabrera y Alejandro Robinson Mella Flores, ocurridos entre septiembre y diciembre de 1973.

 


Juez de Letras rechaza demanda de indemnización contra el Fisco por estimar que se encontraría prescrita acción civil. Caso de detenido desaparecido

Fuente :(extracto) aldia.chile.microjuris.com 1/8/2017

Categoría : Prensa

El Juez de Letras en lo Civil de Talca, Álvaro Saavedra Sepúlveda, rechazó una demanda de indemnización de perjuicios en contra del Fisco de Chile a fin de obtener reparación e indemnización de perjuicios por los daños que provocó al demandante el secuestro calificado de su padre –Jaime Bernardo Torres Salazar– quien actualmente detenta la calidad de detenido desaparecido, ilícito cuya ejecución fue causada por agentes del Estado.

En su libelo, el demandante expuso haber interpuesto la presente acción en su calidad de hijo de Jaime Bernardo Torres Salazar, cuyo secuestro calificado y actual desaparición, cometido entre los meses de septiembre, octubre y diciembre de 1973, así como en enero y febrero del año siguiente (1974), en la ciudad de Linares y por parte de agentes del Estado, le han provocado un gran dolor y pesar a lo largo de la vida. Recién, después de 37 años de ocurridos los hechos, se pudo restablecer la verdad acerca del secuestro que sufriera su padre, hecho que marcó y marcará dolorosamente su vida. Una vez ejecutoriada la sentencia condenatoria por el delito de secuestro calificado –fundada en los principios y normas internacionales de derechos humanos– se encuentra en condiciones jurídicas de demandar la reparación e indemnización de perjuicios causados por el delito señalado.

En su sentencia, y en cuanto a la naturaleza jurídica de la responsabilidad extracontractual o Aquiliana del Estado, cuyo factor de imputación es la falta de servicio, manifiesta la sentencia que, atendido que en virtud de  la demanda de autos, se  pretende hacer efectiva la responsabilidad extracontractual del Estado por falta de servicio,  citando el actor al efecto el artículo 38 inciso 2° de nuestra Carta Fundamental , en forma previa a determinar si concurren en autos los presupuestos fácticos que autorizan su procedencia, resulta conveniente y pertinente precisar si nos encontramos en presencia de una responsabilidad de carácter objetivo, como lo pretende el actor,  o  más bien de una de carácter  subjetivo del ente administrador, es decir, o basta el daño provocado por el órgano estatal en el ejercicio de sus funciones  a un particular para que nazca la responsabilidad aquiliana en estudio, o bien es el afectado quien debe probar la falta de servicio “ faute du service”, esto es, la culpa del órgano en cuya falta del servicio, se  sustenta la pretensión del actor.

El sustrato jurídico de los que postulan la teoría de la responsabilidad objetiva del Estado-Administrador, indica el Juez de Letras, está constituido por lo dispuesto en los artículos 6 inciso 3º, 7 inciso 3º ubicados en el acápite “Bases de la Institucionalidad”, 19 Nº 7 letra i) ubicado en el capítulo “De los Derechos y Deberes Constitucionales”, 38 inciso 2º de nuestra Ley Suprema, ubicado en el acápite “Bases Generales de la Administración del Estado” y en el artículo 4º ubicado en el acápite “Normas Generales”  de la Ley Nº 18.575. Así,  para que exista responsabilidad extracontractual del Estado, basta que concurran  los siguientes requisitos: a) la existencia del daño; b) la debida relación causal entre el autor del acto, hecho u omisión y  el daño y c) una persona, afectado  o víctima que no se encuentra en la situación jurídica de soportar el daño de que se trata.