Stepke Muñoz Walter Raúl

Fecha Detención : 15-09-1973
Lugar Detención : Pitrufquén


Edad : 24

Actividad Política :
Actividad : Agricultor

Estado Civil e Hijos : Soltero
Nacionalidad : chileno


Relatos de Los Hechos

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut                   :            64.850 Pitrufquén

F.Nacim.            :            12-03-49, 24 años a la fecha de la detención

Domicilio            :            Collipan, Catrico, Pitrufquén

E.Civil              :             Soltero

Actividad            :            Agricultor

C.Repres.            :            Sin militancia política conocida

F.Detenc.            :            15 de septiembre de 1973

 

SITUACION REPRESIVA

            Walter Raúl Stepke Muñoz, agricultor, soltero, sin militancia política, fue detenido el día 15 de septiembre de 1973 por efectivos de Carabineros en circunstancias que viajaba desde Catrico a Pitrufquén en una camioneta en compañía de Osvaldo Burgos Lavoz, quien también fue arrestado y se encuentra desaparecido. En dicho vehículo fue visto en el Control de Pitrufquén, amarrado en la carrocería de carga, por personas que viven en la entrada del pueblo. El afectado había salido de su domicilio ubicado en Catrico, camino a Villarrica, por la mañana de ese día, acompañado de su amigo Burgos, quien era militante socialista y por temor de ser detenido le había solicitado pernoctar en su domicilio. En la noche de ese día, Carabineros de Villarrica procedió a allanar su casa habitación, quienes explicaron a su madre que andaban buscando armas. La señora Cristina Muñoz Ceballos, procedió a entregarles una pistola alemana que era recuerdo de su difunto marido. Al día siguiente, ante la ausencia de su hijo, doña Crispina se dirigió hasta la Comisaría de Carabineros de Pitrufquén, donde los funcionarios no le dieron ninguna explicación. Ese día había además en el patio del Cuartel varios uniformados del Ejército, y un conscripto cuya identidad ignora, le informó confidencialmente que efectivamente había sido detenido un señor Burgos en una camioneta conducida por un joven que coincidía con las características de su hijo. Volvió a insistir conforme a esta información, pero nuevamente se negaron a proporcionarle antecedentes acerca de la víctima. También realizó indagaciones en la Cárcel de Pitrufquén, donde fue negada su detención.

            La camioneta en cuestión, de propiedad de Osvaldo Burgos, le fue entregada a la cónyuge de éste por efectivos de Carabineros, quienes le manifestaron haberla encontrado en la vía pública. Todas las diligencias posteriores realizadas para averiguar la suerte corrida por Stepke Muñoz no dieron resultado alguno.

           

 

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            Con fecha 2 de abril de 1979, la situación de Walter Stepke fue incluida entre los casos que dieron origen a la designación de un Ministro en Visita que instruyera sumario por las personas detenidas desaparecidas del Departamento de Temuco. Recayó dicha designación en el ministro Alfredo Meynet González. En dicho proceso prestó declaración la madre de la víctima, denunciando los hechos ya expuestos. Por su parte, el Ministro Instructor solicitó información a la 5ta. Comisaría de Carabineros de Pitrufquén, recibiendo respuesta que en esa unidad no hay antecedentes acerca de la detención del afectado, "de lo que se infiere que no se produjeron tales detenciones". El 25 de octubre se declaró incompetente de seguir conociendo la causa y remitió los antecedentes al IV Juzgado Militar de Valdivia, con el fundamento que todas las personas cuyo desaparecimiento se investiga, fueron detenidas por personal de Carabineros, Ejército o Fuerza Aérea, en diversas patrullas actuando inequívocamente en actos de servicio. La Justicia Militar, con fecha 19 de diciembre de ese año, aceptó la competencia y ordenó instruir la causa 1192 bis-79 a la Fiscalía Militar de Cautín. Este último tribunal, el 31 de marzo de 1980, tomó declaración, por exhorto, al Mayor de Carabineros Reinaldo Alberto Lokowiak Luppy (en el proceso también figura como Lucoviac Lupi), quien indicó no conocer a las personas desaparecidas que el Tribunal le nombró, entre ellas Walter Raúl Stepke Muñoz. Agregó que él estaba al mando de superiores, y sólo le correspondía cumplir órdenes y acompañar en los operativos o a efectuar detenciones, que en esos días fueron muchas, pero trato directo con los detenidos no tenía, pues su función era acompañar a sus superiores y controlar a los detenidos desde el momento de su captura hasta que eran entregados a la Comisaría. Recuerda que las personas detenidas, luego de llevarlas a la Comisaría eran trasladadas al Regimiento Tucapel de Temuco, y al Grupo 3 de Helicópteros de la FACH, conforme a las instrucciones superiores.

            El 2 de abril de 1980, compareció ante la Fiscalía Militar el Capitán de Carabineros Carlos Hernán Moreno Mena, quien señaló que para el 11 de septiembre de 1973 se encontraba sirviendo en calidad de Subcomisario en la 5ta. Comisaría de Carabineros de Pitrufquén, lo que hizo hasta comienzos de 1974 en que fue enviado como secretario de esa Fiscalía Militar, en Temuco. Su superior en la Comisaría era el Capitán Sergio Callis Soto (ya fallecido). Agrega que le correspondió cumplir órdenes superiores que decían relación con la detención de diferentes personas involucradas con elementos extremistas y problemas políticos. Referentes a ellos, expone que estaba a las órdenes del señor Comisario y siempre actuó en cumplimiento fiel de las instrucciones de su superior, jamás por iniciativa propia. Los detenidos eran entregados a la Guardia de la Comisaría, de donde sólo el señor Comisario disponía su posterior traslado a Temuco u otro lugar, lo que tampoco le consta porque en nada intervenía, incluso en muchas ocasiones su superior actuaba solo y sin indicar en base a qué orden lo hacía, haciéndose acompañar por personal subalterno, cumplía detenciones y disponía el traslado de los detenidos a Temuco. Hace presente que en muchas ocasiones concurrió de Temuco personal de las FF.AA., en busca de detenidos, y la entrega tampoco la hacía él, sino que la hacía el señor Comisario.

            Con fecha 24 de octubre de 1980, en virtud del Decreto Ley de Amnistía de 1978, el Juez Militar sobreseyó total y definitivamente la Causa.