Sagredo Pacheco José del Carmen


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Rut : 2.97518-1

Fecha Detención : 03-11-1975
Lugar Detención : Santiago


Fecha Nacimiento : 16-07-1911 Edad : 64

Lugar Nacimiento : Santa Barbara

Actividad Política : Partido Comunista (PC)
Actividad : Maestro carpintero

Estado Civil e Hijos : Viudo, 2 hijos
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut       : 297.518 de Santiago

F.Nacim. : 16-07-11, 64 años al momento de su detención

Domicilio : Independencia 432 Casa 7, Conchalí, Santiago

E.Civil  : Viudo, dos hijos

Actividad : Maestro carpintero. Instituto de Investigación y Ensayos materiales de la Universidad de Chile

C.Repres. : Militante del Partido Comunista, Ex dirigente sindical del gremio de la Construcción

F.Detenc. : 3 de noviembre de 1975

 

    SITUACION REPRESIVA

            José del Carmen Sagredo Pacheco, viudo, dos hijos, maestro carpintero, ex dirigente de la construcción, militante del Partido Comunista, fue detenido el día 3 de noviembre de 1975, alrededor de las 02:30 horas de la madrugada, en su domicilio de calle Independencia, por tres civiles fuertemente armados, que no se identificaron y que ingresaron violentamente al inmueble, después de golpear con fuerza su puerta de entrada.

            Los aprehensores, que sin orden competente allanaron el domicilio, manifestaron a José Sagredo que existía una acusación en su contra, por un supuesto robo ocurrido en su lugar de trabajo.

            La conviviente del afectado, Emma Rubilar Rodríguez, de 70 años de edad, fue encerrada en el dormitorio, tapándosele su rostro con ropas, mientras se procedía al registro de la vivienda. Cuando Sagredo Pacheco partía conducido por sus captores, entró a despedirse de ella, advirtiéndole que temía por lo que pudiera ocurrirle.

            Testigos de este anormal hecho fueron también los propios vecinos del pasaje en que se ubicaba el domicilio del afectado, por cuanto los aprehensores se equivocaron en su primer intento, golpeando una casa vecina, lo que hizo despertar a los moradores cercanos, presenciando desde el interior de sus viviendas, los sucesos que se verificaban.

            Al día siguiente de ocurrida la detención de José Sagredo, su conviviente se trasladó hasta la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Chile -lugar de trabajo del afectado- constatando que no existía acusación alguna en su contra.

            Cabe destacar que José Sagredo era una persona de avanzada edad, que al momento de su arresto padecía de diabetes aguda y de hipertensión.

            Ya en el año 1980, se recibirían los testimonios de Matías del Carmen Delgadillo Navarro, quien expresó haber sido detenido en su domicilio, el 24 de octubre de 1975, por un grupo de personas vestidas de civil que se identificaron verbalmente como miembros del Servicio de Inteligencia de la FACH y entre los que se encontraba el ex militante comunista, y colaborador del Comando Conjunto, Carol Fedor Flores Castillo.

            El testigo agregaría que luego de su aprehensión fue conducido a un recinto clandestino, en el que se le sometió a interrogatorios y fuertes torturas. En dicho lugar, y aproximadamente en la madrugada del día 5 de noviembre de 1975, fue introducido por sus aprehensores en una celda, sin ventanas, en la que se encontraban otros detenidos, reconociendo entre ellos a José Sagredo Pacheco, quien había sido llevado hasta allí para los mismos fines, cuales eran el que suscribiera una declaración mediante la cual confesara su participación en grupos paramilitares, lo que por cierto no ocurrió.

            Según los dichos de Matías Delgadillo, José Sagredo fue sometido, entre otros, a castigos físicos brutales, inhumanos, inconcebibles e indignos. El afectado tenía sus muñecas y tobillos lacerados y heridos, debido a la aplicación de electricidad, mientras lo mantenían atado a un camastro o colgado en una posición terrible de soportar, atado de pies y manos, doblados hacia la espalda y colgado de un palo, atravesado bajo las ataduras (tormento conocido como "pau de arara"). Lo hacían correr con sacos de arena, le pegaban con gomas después de mojarlos, estando todo el tiempo desnudo. Lo pusieron muchas veces en sacos, y luego sumergido en aguas servidas, se le inyectaba también con cierta droga, para hacerlo hablar.

            Cuando el testigo deja de ver al afectado, éste se encontraba en pésimas condiciones físicas y sicológicas. El sufrimiento físico y moral -agregó- sólo fue posible soportarlo gracias a la presencia de otros prisioneros, de manera de no ceder a los requerimientos de los agentes, de que firmaran declaraciones, con confesiones de hechos en los que jamás habían participado.

            Finalmente, Matías Delgadillo señaló que entre los torturadores más feroces que ha podido identificar se encuentran: Edgar Ceballos, Manuel Muñoz Gamboa, alias "El Lolo", un sujeto de apellido Palma alias "El Fifo", Jorge Cobos y Roberto Fuentes Morrison, alias "El Wally".

            Por su parte, en el Informe elaborado por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (creada por el Presidente de la República, don Patricio Aylwin Azócar, con el fin de investigar y dar a conocer al país, las más graves violaciones a los derechos humanos, cometidas entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990) se expresó que: "en la madrugada del día 3 de noviembre de 1975 fue detenido por agentes de seguridad del denominado Comando Conjunto, José del Carmen Sagredo Pacheco, siendo trasladado a la Base Aérea de Colina. Según un testimonio allegado, falleció en ese lugar, a consecuencias de las torturas con electricidad de que fue objeto por parte de Militares que lo interrogaban, quienes después hicieron desaparecer su cuerpo".

            El testimonio aludido se refiere a las declaraciones prestadas por el ex-miembro de la Fuerza Aérea de Chile e integrante del Comando Conjunto, Andrés Antonio Valenzuela Morales, las que han permitido reconstruir en una buena parte, lo que fue la gestación y actuar de la expresada asociación ilícita, que estuvo dotada de los medios materiales y de las garantías de la impunidad y el anonimato, para actuar en forma delictiva y en abierta violación a derechos humanos fundamentales.

            En efecto, el testigo declaró que "encontrándose en el recinto ubicado al interior del Regimiento de Artillería Antiaérea de la Fach, en Colina, conocido como "Remo-Cero", personal de Ejército interrogó en una oportunidad a un detenido de unos 60 años de edad, quien a causa de la electricidad aplicada de 220 voltios directos, falleció por un paro cardíaco. Permaneció muerto casi toda la noche en su celda, siendo sacado por el mismo equipo del Ejército, quienes lo pusieron en un portamaletas de un automóvil Chevy Nova y se lo llevaron".

            Para mayores antecedentes relativos al denominado Comando Conjunto, a la luz de las declaraciones vertidas por Andrés Valenzuela Morales, véase la ficha que relata las circunstancias de la detención y posterior desaparecimiento del militante comunista, Ignacio Orlando González Espinoza.

            A pesar de estas evidencias, José Sagredo Pacheco se encuentra hasta hoy en calidad de detenido desaparecido. Su conviviente que no dejó gestión sin hacer ni autoridad a quien recurrir, falleció años más tarde.

 

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            El 4 de noviembre de 1975, Emma Rubilar Rodríguez, interpuso ante la Corte de Apelaciones de Santiago, un recurso de amparo en favor de José Sagredo Pacheco, el que fue rolado bajo el N°1461-75.

            Solicitada la remisión de Oficios al Ministro de Defensa, Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos (SENDET) Jefe de la Zona en Estado de Sitio, Ministerio del Interior y Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), la Corte sólo dio lugar a las dos últimas peticiones.

            Con fecha 19 de noviembre se reiteraron los Oficios decretados, a petición de la recurrente.

            A fs.9 y 10 de autos rolan las siguientes piezas: "Ministerio del Interior 9F-370 y Dirección de Inteligencia Nacional 13-F-377", del mismo tenor: "Sagredo Pacheco, José del Carmen no se encuentra detenido por orden de este Ministerio.

            El 26 de noviembre, la Corte accede a las peticiones de la recurrente de amparo, en orden a oficiar a la Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea y a la Dirección General de Investigaciones. Asimismo, y de Oficio, el Tribunal dispuso requerir informe de la Prefectura General de Carabineros y a los señores Jueces Militar y de Aviación.

            Todas las autoridades y organismos precedentemente nombrados informaron en términos negativos al Tribunal, haciendo hincapié en que la Prefectura General de Carabineros envió su respuesta a través del Ministerio del Interior.

            Con fecha trece de diciembre, y a petición de la recurrente, la Corte ordenó la remisión de Oficios a los Jefes de los recintos de "Tres" y "Cuatro Alamos", requiriendo informe sobre el amparado.

            Habiéndose solicitado la reiteración de la diligencia anterior, el Tribunal, con fecha cinco de enero de 1976, resolvió "oficiar al Sr. Ministro del Interior, haciéndole presente que los Jefes de los Campamentos de Detenidos "3 Alamos" y "4 Alamos" no han informado si en esos recintos se encuentra el amparado, debiendo indicarse la fecha en que se les solicitó aquel informe".

            El 12 de enero se agregó al proceso Oficio respuesta del Ministro del Interior, General de División Raúl Benavides Escobar, en el que expresa una vez más que el afectado no ha sido detenido por orden de ese Ministerio, agregando que "Carabineros de Chile, Dirección Orden y Seguridad, en su Oficio N°398 de fecha 31 de diciembre de 1975, ha dicho que el consultado no ha sido detenido en alguna unidad dependiente de la Prefectura General de Santiago, ni se ha recibido mandato judicial o decreto que le afecte".

            A fs.21 rola certificado que da cuenta que la Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos informó que por Oficio N°3550-33- 2 se remitió al Ministerio del Interior la solicitud de informe acerca de la detención de José Sagredo Pacheco, para su evacuación.

            Con los antecedentes expuestos, la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 14 de enero de 1976, rechazó el recurso de amparo interpuesto, ordenando la remisión de los antecedentes al Juzgado del Crimen correspondiente, a fin de que se investigue la posible perpetración de un delito con motivo del desaparecimiento del afectado.

            Por Oficio de la Corte de Apelaciones, se inició con fecha 27 de enero, proceso por la presunta desgracia de José Sagredo Pacheco, ante el Tercer Juzgado del Crimen de Santiago, el que fue rolado con el N°120.316-1 que ordenó instruir sumario y despachar orden de investigar.

            La orden de investigar despachada en autos a la Policía de Investigaciones, no arrojó antecedentes que permitieran establecer la suerte o paradero del afectado.

            Citada a declarar una supuesta testigo presencial de los mismos, expresó haber tomado conocimiento de los mismos a través de lo expresado por la Sra. Emma Rubilar -conviviente del afectado- sin que nada le conste por haberlo percibido por sus propios sentidos.

            Sólo con los antecedentes agregados, la Jueza del Tercer Juzgado del Crimen de Santiago, Sra. Carmen Canales Lavín, declaró cerrado el sumario y teniendo presente que no se encuentra completamente justificada la perpetración del delito denunciado, sobreseyó temporalmente, hasta que se presenten nuevos y mejores datos de investigación.

            Consultada la precedente resolución, el Sr. Fiscal de la Corte de Apelaciones entregó el siguiente informe:" no enviará este Fiscal el expediente al archivo sin antes hacer todo cuanto pueda hacerse a objeto de averiguar la verdad", agregando luego una serie de diligencias que en su opinión debían cumplirse: remisión de Oficio a la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Chile, a fin de que informe si el afectado trabajó allí y cuándo dejó de presentarse a sus labores; se aclare o se complete el certificado de fs.10, si el informe anterior emanó del Ministerio del Interior; que se oficie a la DINA; que se oficie a "Cuatro Alamos", que bien se sabe no depende de Carabineros, sino del Ministerio del Interior o directamente de la DINA. Finalmente, el Fiscal solicita se suspendan los efectos del auto de sobreseimiento y se reponga la causa al estado de sumario y se verifiquen las diligencias anotadas.

            Con todo, la Corte de Apelaciones aprobó la resolución que decretó el sobreseimiento temporal, teniendo presente que todas las informaciones sobre detenidos las proporciona el Ministerio del Interior, a través de quien se centralizan todos los datos de los arrestos que practican los servicios de inteligencia.

            En el mes de marzo de 1977, Emma Rubilar, poniendo en conocimiento del Tribunal que, el 16 de febrero de este año, fue visitada por dos sujetos que se identificaron como funcionarios de Investigaciones, requiriéndole información sobre el afectado, solicita se oficie al Ministerio del Interior y a la Dirección de Investigaciones, para que informen si se ha realizado alguna investigación relativa a personas desaparecidas y de sus resultados.

            El Tribunal negó lugar a las peticiones formuladas.

            Con fecha 24 de agosto de 1978, Emma Rubilar solicitó al Tribunal se decretara la reapertura del sumario y se practicaran nuevas diligencias, cuales eran, la remisión de Oficio a Interpol y a la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Chile, para los fines que ya había expresado el Fiscal de la Corte de Apelaciones en su informe ante la consulta del sobreseimiento decretado.

            El Tribunal accedió a las peticiones con fecha treinta de agosto del mismo año.

            Por su parte, el Departamento de Extranjería y Policía Internacional de Investigaciones informó en términos negativos. Y el Instituto de Investigaciones y Ensayos de Materiales de la Universidad de Chile, expresó que el afectado se desempeñaba en él desde 1961, dejando de presentarse a sus labores desde el 3 de noviembre de 1975. Su cónyuge les habría señalado que había sido detenido.

            A petición de la Sra. Rubilar y habiendo accedido el Tribunal a la diligencia, el Subsecretario de Relaciones Exteriores informó, el 28 de diciembre de 1978, que José Sagredo Pacheco no había hecho abandono del país por la vía del asilo diplomático, conforme a sus registros.

            Compareciendo al Tribunal, doña Angela Pérez Monsalve, (vecina del afectado) expresó que una madrugada del mes de noviembre de 1975, unos desconocidos, a quienes no identificó por haberla encandilado con una linterna, golpearon su ventana y le preguntaron si "vivía allí un tal José" y luego de responderles negativamente le expresaron que cerrara bien y no mirara por las ventanas. Acto seguido la testigo sintió que golpearon en la casa de la víctima y de allí sacaron a una persona.

            Habiéndose designado al Magistrado de la Corte de Apelaciones de Santiago, sr. Servando Jordán López, como Ministro en Visita Extraordinaria, para conocer de los procesos por desaparecimiento de personas, éste entró en el conocimiento de la causa originada con motivo de la desaparición del afectado, con fecha 4 de diciembre de 1979. Con esta fecha, el Ministro dispuso la práctica de las siguientes diligencias: que se pidiera el extracto de filiación de José Sagredo Pacheco, con fotografía; Oficio a los Cementerios de la capital y al Instituto Médico Legal; la remisión de Oficio al Ministerio del Interior, con el fin de recabar información de la Central Nacional de Informaciones (CNI) y al Departamento de Informaciones de la Policía de Investigaciones.

            Con fecha 6 de diciembre, Investigaciones informó que consultado el archivo confidencial, José Sagredo Pacheco registra los siguientes antecedentes: Filiación política: comunista; 15 de junio de 1962 miembro de la Comisión Nacional Sindical del Comité Central del Partido Comunista; 14 de julio de 1962 miembro del Comité Central del P.C., asiste a reunión del Comité Nacional de Defensa y Solidaridad de la Revolución Cubana; 12 de mayo de 1965 miembro del Comité Central del P.C. e integrante de la Comisión Finanzas; 4 de febrero de 1977, según Radio Moscú, fue detenido por DINA y se encuentra actualmente desaparecido; 18 de agosto de 1977, el Ministerio del Interior ordena practicar diligencias a fin de ubicarlo, junto a otros 615 presuntos desaparecidos; 1978: figura indicado con el N°328 de la relación emitida por la Vicaría de la Solidaridad de personas presuntamente desaparecidas.

            El Ministro del Interior de la época, Sergio Fernández Fernández, informó el 2 de enero de 1980 que conforme a lo expresado por la superioridad de la Central Nacional de Información (CNI), José Sagredo Pacheco no registra detención.

            Posteriormente, la señora Emma Rubilar, acompañando copia del documento elaborado por el Grupo de Trabajo ad hoc de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, relativo a la situación chilena, y conforme a lo expresado a dicho equipo por nuestro gobierno, solicitó al Sr. Ministro en Visita se constituyera en la oficina confidencial del Ministerio del Interior, se pidiera información al titular de dicha Secretaría de Estado respecto a los casos supuestamente aclarados de personas desaparecidas y se requiriera información al Servicio de Investigaciones y a la CNI respecto del resultado obtenido en las averiguaciones que se le han encomendado sobre detenidos desaparecidos.

            El Tribunal proveyó expresamente a estas peticiones, con fecha 31 de enero: "no siendo parte, no ha lugar".

            El 15 de abril de 1980, se deja constancia que a fs.87 del cuaderno de la Visita, el Ministro del Interior informa, previa consulta a la CNI, que los libros de "Cuatro Alamos" fueron incinerados por razones de Seguridad. En cuanto a los libros de "Tres Alamos" se incineraron los de los años 1973 a 1976, conforme a la reglamentación interna de Carabineros.

            Asimismo, se deja constancia que a fs. 149 rola una declaración del general (R) Manuel Contreras Sepúlveda, en donde expresa, al final, que no ubica a ninguna de las personas de la nómina de presuntos desaparecidos que se le mencionan; que todas las personas detenidas por la DINA lo fueron por decreto del Ministerio del Interior.

            Con igual fecha el Ministro Sr.Jordán declaró cerrado el sumario, y teniendo presente que, si bien se encuentra establecida en autos el delito de secuestro de José del Carmen Sagredo Pacheco, no hay indicios bastantes para acusar a determinada persona por su participación en ese hecho punible, sobreseyó temporalmente la causa.

            Antes de que se elevara en consulta la precedente resolución, Emma Rubilar puso en conocimiento del Tribunal que, por informaciones obtenidas de un ex-prisionero político ha sabido que participó en la detención del afectado un ex-militante del Partido Comunista que, luego de un tiempo de detención, habría colaborado con efectivos de inteligencia de la FACH, individualizado como Carol Fedor Flores Castillo. A su respecto, se solicitó se pidiera al Gabinete Central de Identificaciones que proporcione datos del aludido sujeto y se despachara orden de investigar el paradero del mismo, como también que se requiriera informe a la Dirección de Inteligencia de la FACH.

            El Ministro Jordán, el 18 de abril de 1980, negó lugar a todas las peticiones: primero, por no ser parte; segundo por haberse ya decretado el sobreseimiento temporal;, y, de manera muy particular, por lo vago e impreciso del antecedente que se proporciona; a lo que se agrega que datos similares que se han hecho valer ante esta Visita, han sido del todo inconducentes y dilatorios, tanto porque no se ubica a las personas que se mencionan, tanto porque en el supuesto contrario, expresan desconocimiento sobre lo que se les pregunta o sus respuestas no son útiles a los objetivos del sumario.

            Consultada la resolución que decretó el sobreseimiento temporal, ésta fue aprobada por la Corte de Apelaciones de Santiago, el 10 de junio de 1980.

            Finalmente, a fs.95 del proceso rola la resolución del Ministro Jordán de fecha 30 de junio del mismo año, que dispuso la devolución de los antecedentes al Juzgado de origen para su archivo.

            Con motivo de la detención y desaparecimientos de 13 altos dirigentes de Partidos Políticos de Izquierda, 11 de ellos del Partido Comunista y 2 del Movimiento de Izquierda Revolucionaria MIR, en noviembre y diciembre de 1976, y luego que los respectivos recursos de amparo interpuestos fueran rechazados, familiares de las víctimas solicitaron a la Excma. Corte Suprema la designación de un Ministro en Visita, con el fin de investigar tan irregular situación.

            El máximo Tribunal de la República ordena a la Corte de Apelaciones de Santiago que efectúe tal designación, la que recayó en el Ministro Sr. Guastavino, quien luego de requerir informe al Ministerio del Interior -quien informó que los afectados habían hecho abandono del país por un paso cordillerano hacia la República Argentina- sobreseyó la causa.

            Dicha resolución fue revocada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al igual que en la segunda oportunidad en que se decretó un nuevo cierre del sumario. Posteriormente, y haciéndose cargo del proceso-conocido como "proceso de los trece" -el Ministro Carlos Letelier Bobadilla, que vino a subrogar al Ministro anterior, se cerró el sumario en agosto de 1978, "no pudiendo adelantarse en la investigación".

            Dicha resolución fue impugnada por los abogados que hicieron ver al Ministro que sí podía adelantar en la investigación, por existir diligencias pendientes solicitadas y porque del estado del proceso surgirían otras por disponer. Fue así como el Ministro Letelier dejó sin efecto su propia resolución, decretando diligencias.

            Más adelante, reasumiendo sus funciones el Ministro Guastavino, decretó sobreseimiento definitivo por aplicación del D.L. 2191 en diciembre de 1980. La Corte de Apelaciones, esta vez, revocó la resolución de cierre del sumario, y el propio Ministro en Visita dejó sin efecto el sobreseimiento decretado, por haberse omitido una formalidad legal. De esta manera continuó la tramitación.

            Ya en el año 1983, se hizo cargo de asumir la investigación por el "proceso de los trece" el Ministro señor Carlos Cerda Fernández.

            El Ministro Cerda dictó cientos de diligencias, consistentes en citaciones de personas, reconocimientos de lugares y de personas, peritajes, revisión de expedientes criminales, despacho de Oficios recabando informes a servicios del Estado, a ramas de las Fuerzas Armadas, instituciones particulares y otras de vital importancia.

            En suma, recibió cerca de 200 testimonios de testigos presenciales de las detenciones de los afectados y de su reclusión en recintos clandestinos. Entre estas declaraciones también se contaron los de miembros de las Fuerzas Armadas, que participaron en servicios de inteligencia, como asimismo de funcionarios de Carabineros y de Investigaciones. Igualmente se incluyen las declaraciones de civiles que colaboraron con los servicios de seguridad, como es el caso de Otto Trujillo y de Miguel Estay Reyno ("el Fanta").

            También se contó con el testimonio de un soldado primero de la Fuerza Aérea de Chile, Andrés Valenzuela Morales, que en 1984 desertó de esta Institución, quien dio cuenta y datos que, a mediados de la década del 70, comenzó a operar un llamado Comando Conjunto o Comando Conjunto Antisubversivo, integrado por miembros de las distintas ramas de las Fuerzas Armadas y de Orden, más algunos civiles que pertenecieron a partidos de izquierda y que, luego de ser detenidos por los servicios de inteligencia, sometidos a presiones y/o extorsiones, se transformaron en colaboradores. Dicho Comando disponía de medios materiales, como vehículos, armamentos, aparatos de trasmisión y lugares clandestinos de detención.

            En este grado de investigación, el Ministro Carlos Cerda llegó a establecer datos valiosos y esclarecedores respecto de otros casos de violaciones de derechos humanos, algunos de ellos de desaparecimiento de personas, disponiendo incluso la remisión de algunas piezas del "proceso de los trece" a otros Tribunales que conocían de causas criminales por ellos.

            Entre estos últimos se encuentra el caso de José del Carmen Sagredo Pacheco.

            Ante la negativa de la Corte Suprema a la solicitud del Ministro Carlos F., para extender su Visita al conocimiento del presente ilícito, ordenó por resolución de fecha 14 de agosto de 1986 que se remitieran al Tercer Juzgado del Crimen de Santiago, por incidir en su causa rol N°120.316, actualmente sobreseída temporalmente, copias debidamente autorizadas de las siguientes piezas del proceso.

            La de fs.3601 que contiene la declaración judicial prestada el 22 de octubre de 1985, por Raúl Garrido Salazar. En ella el testigo expresó haber sido detenido por agentes pertenecientes a la Fuerza Aérea, siendo llevado a un recinto clandestino que no pudo identificar en el cual fue careado con otro detenido a quien reconoció como Sagredo Pacheco, por ser amigos. Entre sus aprehensores -acotó- recuerda sólo a dos por sus apodos de "Papi" y "Papudo", respectivamente.

            Finalmente, exhibidas al testigo fotografías de agentes pertenecientes al Comando Conjunto expresó que las de fs.3563 y siguientes -que corresponden a Roberto Fuentes Morrison- parecen ser las imágenes de la persona apodada "papi", por su fisonomía, altura, rostro y frente amplia.

            La de fs.4181 que contiene la declaración prestada ante el Ministro Cerda por Luis Eduardo Jorquera Navarro, con fecha 8 de noviembre de 1985.

            En ella el testigo expresa haber sido detenido en su domicilio el 27 de octubre de 1975, por un grupo de sujetos vestidos de civil, encabezados por un tipo alto, ojos y pelo claro, de voz ronca, al que nombraban como "Jefe" o "Papi".

            Exhibidas al declarante fotografías de agentes que integraron el denominado Comando Conjunto, expresó reconocer sin lugar a dudas en las de fs.3563 y siguientes -correspondientes a Roberto Fuentes Morrison- al sujeto que ofició de jefe al practicarse su detención, a quien llamaban "Papi".

            La de fs.4684 que contiene la declaración judicial de Mario Enrique Pulgar Ortega, de fecha 23 de noviembre de 1985.

            En ella expresa que fue detenido el 25 de octubre de 1975, en su domicilio, por un grupo de sujetos de civil que se identificaron verbalmente como miembros de los servicios de inteligencia, entre los que se encontraba un joven que entonces vivía en el barrio y era funcionario de la Fach, llamado Eduardo Cartagena, y actuando como jefe un sujeto alto, de tez, pelo y ojos claros, medio crespo, con bigotes, de físico atlético.

            Expresó haber sido conducido hasta un recinto clandestino, que no pudo identificar por permanecer todo el tiempo con su vista vendada, en el que fue interrogado y torturado, reconociendo por la voz a uno de los flageladores como el individuo que ofició de jefe al practicarse su detención.

            Bajo presiones -agregó- fue obligado a conducir a sus aprehensores hasta los domicilios de otros compañeros de su organización política, siempre en horas de toque de queda, y encabezados los agentes por el sujeto alto, de tez, pelo y ojos claros. Entre estos acontecimientos recuerda perfectamente la detención de José Sagredo Pacheco, en la que involuntariamente debió intervenir.

            Fue liberado el testigo con fecha 6 de noviembre de 1975, junto a otros detenidos, entre los que conocía a los hermanos Matías y Malaquías Delgadillo Navarro.

            Luego de recobrar su libertad, Pulgar Ortega supo por un conocido que el mentado jefe era un sujeto apodado "Wally".

            Finalmente, exhibidas al testigo fotografías de agentes que integraron el Comando Conjunto, reconoce inequívocamente las de fs. 3563 y siguientes -correspondientes a Roberto Fuentes Morrison- como las del sujeto que ofició de jefe el día de su detención, y que intervino, con igual calidad, en el arresto de José Sagredo Pacheco.

            La de fs.7233, que contiene la declaración enviada desde el extranjero y acompañada al proceso, del ex-miembro de la Fach e integrante del Comando Conjunto, Andrés Antonio Valenzuela Morales.

            En ella hace una descripción de los recintos clandestino de detención y tortura utilizados por el Comando, como de sus vehículos y tipos de armamento, a saber un hangar situado al interior del Aeropuerto Cerrillos; un inmueble ubicado en calle Santa Teresa N°037, Paradero 20 de la Gran Avenida, conocido como "Nido 20"; un inmueble ubicado en calle Perú, paradero 18 de Vicuña Mackenna, denominado "Nido 18"; un recinto al interior del Regimiento de Artillería Antiaérea de la Fach, en Colina, conocido como "Remo-Cero"; un inmueble situado en calle dieciocho de la capital, en las antiguas oficinas del Diario El Clarín; conocido como "La Firma" y una casa para el alojamiento del personal soltero, ubicada en Bellavista.

            Finalmente, entrega las descripciones físicas de diversos agentes, a quienes comenta por sus nombres o apodos: "Larry" (Suboficial Mayor de Carabineros; ) "Tito" (carabinero); "Jano" (carabinero); "Pochi" (agente mujer que aparece en el recinto de "La Firma"; "Alex" (marino); "Yerko" y "Patán" (civiles que habían pertenecido a Patria y Libertad); "Yoyopulus" y "Zambra" (detectives que sólo actuaron en el AGA); Guimper (Teniente de la Marina); Forero (médico); Otto Trujillo (empleado civil de la Fach); "Fifo" Palma Ramírez (civil); "Wally" (Roberto Fuentes Morrison); René Basoa y Miguel Estay (ex-Militantes comunistas que luego de ser detenidos por el Comando, comenzaron a colaborar con él). René Basoa fue asesinado años más tarde.

            De los documentos de fs.2.426 y 4.128 y 5.052, que corresponden el primero a las declaraciones prestadas ante notario público y agregadas al proceso por Andrés Valenzuela Morales, de fechas 28 de agosto y 1ro de octubre de 1984; el segundo a la declaración jurada de Matías Delgadillo Navarro, habiéndose dado cuenta de todas ellas al relatar la situación represiva del afectado; y el tercero a la ficha antropomórfica de José Sagredo Pacheco.

            No obstante la abnegada y responsable labor del Ministro Cerda, en orden a que los antecedentes expuestos fueran allegados al proceso que por presunta desgracia del afectado sustanció el Tercer Juzgado del Crimen, de manera que ellos fueran el punto de partida de nuevas e importantes diligencias, dejándose sin efecto el sobreseimiento decretado y prosiguiéndose la investigación, no existe constancia alguna de que así haya ocurrido.

            Para mayores antecedentes relativos al denominado "proceso de los trece", sustanciado en lo fundamental por el Ministro en Visita Extraordinaria, don Carlos Cerda Fernández, véase la ficha que contiene las circunstancias de la detención y posterior desaparecimiento de la militante del Partido Comunista, reinalda del Carmen Pereira Plaza.

            Con fecha 24 de abril de 1991, Leocadia Sagredo Guerrero -hija del afectado- interpuso ante el Tercer Juzgado del Crimen de Santiago, una querella por los delitos de asociación ilícita, secuestro y otros que pudieran configurarse, cometidos en la persona de José Sagredo Pacheco, en contra de todos aquellos integrantes del autodenominado Comando Conjunto que como autores, cómplices o encubridores, tengan responsabilidad en ellos.

            La presentación se fundamentó en el hecho que la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, envió a dicho Tribunal antecedentes relativos a la desaparición del afectado, los que en síntesis se desprenden de los testimonios prestados ante este Organismo por Andrés Valenzuela Morales. Esta causa fue rolada bajo el Nro. 120052 y, a diciembre de 1992, se encontraba en estado de sumario.


Comunidad de la Universidad de Chile recordó a las víctimas de la dictadura

Fuente :udec.cl 11/9/2014

Categoría : Prensa

Con una ceremonia encabezada por el Rector de la Universidad, Dr. Ennio Vivaldi, y en la que participaron dirigentes de los académicos, FUNCIONARIOS  y estudiantes de la Casa de Estudios, la comunidad universitaria recordó a las víctimas de la dictadura militar.

"La tarea más importante que a nuestra universidad le está encomendada es ser capaz de orientar, ayudar, fundamentar un debate en el país que garantice que nunca más en Chile vuelva a ejercerse una fuerza irracional, brutal" como la ocurrida con el Golpe de Estado de 1973. Con esas palabras el Rector de la Universidad de Chile encabezó la íntima ceremonia realizada en el patio Domeyko de la Casa Central de la Universidad de Chile, con la que la comunidad universitaria recordó a las víctimas del Golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973. En la ocasión, el dúo de guitarras compuesto por Mosés Bobadilla y Pablo Muñoz, interpretaron "El derecho de vivir en paz" de Víctor Jara como un homenaje a los miembros de su comunidad que fueron víctima de la represión tras el derrocamiento del gobierno de la Unidad Popular.

La Presidenta de la Federación de Asociaciones de Funcionarios de la Universidad de Chile (Fenafuch), Cristina Tapia, destacó en sus palabras a "quienes no pudieron volver a su patria y murieron en tierras lejanas y a los familiares de detenidos desaparecidos y su ejemplo en la búsqueda de justicia" y afirmó que "quienes ya no están con nosotros deben saber que  no hemos perdido el norte, que seguimos buscando un Chile más justo, un mejor país, más solidario y sin tantas desigualdades".

Además, invitó a la comunidad universitaria a rendir un homenaje enfocado en "hacer de esta universidad un verdadero espacio público en donde todos aportemos a su construcción, libre, abierta y dispuesta a recoger lo que el pueblo necesita".

Por su parte Héctor Díaz, Presidente de la Asociación de Académicos de la Universidad de Chile (Acauch), enfatizó en sus palabras que "el golpe de Estado no pudo demoler el espíritu de nuestra Universidad", y que la comunidad no debe olvidar a sus muertos y desaparecidos, "pero no para que nos paralice ese recuerdo sino que para que nos alimente a seguir adelante en búsqueda de nuevos destinos, nuevas responsabilidades, nuevos desafíos".

En su intervención, la Presidenta de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile (FECh), Melissa Sepúlveda, aseguró que la dictadura buscó golpear a las instituciones que "como esta Universidad, habían sido focos de pensamiento para una sociedad que se estaba transformando, cumpliendo el ideal que algún día dijera Bello de servir a las necesidades de nuestro pueblo", buscando "destruir lo público, la libre deliberación y construcción entre los miembros de la sociedad". 

Ante esa situación, afirmó que resulta fundamental "hacer de esta Universidad y de todas aquellas que son públicas fuentes de pensamiento que se retroalimenten con las necesidades y cambios que la sociedad tiene y exige".

El Rector de la Universidad, Ennio Vivaldi, destacó que en aquella época existía en Chile una "extraordinariamente rica vida intelectual en Chile, en donde leíamos libros, discutíamos autores, filósofos, opciones políticas distintas", destacando que en 1970 los chilenos pudieron "optar por 3 opciones de sociedad absolutamente distintas, libre y democráticamente". 

Finalmente, el poeta Raúl Zurita presentó un fragmento de su poema "Canto a su amor desaparecido", como un homenaje a todas las víctimas de la dictadura militar.