Salazar Ernesto Raúl

Fecha Detención : 04-10-1973
Lugar Detención : Chillán


Edad : 38

Actividad Política : Sindicalista
Actividad : Empleado

Estado Civil e Hijos : Casado
Nacionalidad : chileno

Hogar de Cristo


Relatos de Los Hechos

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut       : 28.603 Linares

F.Nacim. : 20-02-35, 38 años de edad

Domicilio : Avda. Cementerio 1099, Chillán

E.Civil  : Casado

Actividad : Empleado de la Fábrica de Viviendas del "Hogar de Cristo"

C.Repres. : Presidente del Sindicato de Trabajadores del "Hogar de Cristo"

F.Detenc. : 4 de octubre de 1973

 

   SITUACION REPRESIVA

            Ernesto Raúl Salazar, casado, empleado de la Fábrica de Casas Prefabricadas "Hogar de Cristo" de Chillán, dirigente sindical, fue detenido el día 4 de octubre de 1973, aproximadamente a las 11:00 de la mañana en su lugar de trabajo en las siguientes circunstancias: Hasta el lugar llegó un jeep Aro de color verde en que viajaban Carabineros y Militares armados, los que ingresaron y preguntaron por Ernesto Raúl Salazar, Luis Hernán San Martín Cares y Luis Alberto Muñoz Vásquez; al identificarlos los separaron y golpearon duramente, luego los hicieron sacarse los overoles de trabajo y a la fuerza los subieron a un vehículo, donde los obligaron a tenderse en el suelo en la parte posterior. Inmediatamente se fueron a gran velocidad con rumbo desconocido.

            Los trabajadores le avisaron inmediatamente a sus familiares que había sido detenido por uniformados y sin presentar orden competente. Su esposa realizó averiguaciones en la Cárcel Pública, en la Fiscalía Militar y 2a. Comisaría de Chillán sin obtener información sobre el afectado.

            Esa misma noche del 4 de octubre fueron detenidos otros 3 trabajadores de la fábrica, ellos eran José Acuña Yáñez, José Padilla Villouta y Ernesto Torres Guzmán. Actualmente, los 6 permanecen desaparecidos.

 

 

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            Su esposa Victoriana Palma Paredes presentó ante la Corte de Apelaciones de Chillán un recurso de amparo el 10 de marzo de 1975 con el rol N°94.698.

            La Corte ofició a la Prefectura de Carabineros de Ñuble por lo que el 12 de marzo de 1975 respondió el Prefecto 2° Jefe Tte. Coronel Leonidas Venegas Guzmán quien señaló que en los Libros de Guardia de la 2a. Comisaría de Chillán no se registraba la detención del afectado.

            Basándose en esta única diligencia, al día siguiente 13 de marzo la Corte rechazó el recurso de amparo, oficiando al Juzgado del Crimen de Turno para que instruyera una causa por presunta desgracia del afectado.

            En el 1er. Juzgado del Crimen de Chillán se inició el 10 de marzo de 1975 el proceso por Presunta Desgracia rol 41.580.

            El juez ofició a distintas autoridades administrativas, policiales y militares quienes respondieron no tener información sobre el afectado. Estos antecedentes fundamentaron la resolución del 30 de mayo de 1975, dictada por el Juez al cerrar el sumario y sobreseer temporalmente la causa por no haberse acreditado la existencia de delito.

            El 26 de junio de 1975 la Corte de Apelaciones de Chillán confirmó el fallo del 1er. Juzgado del Crimen de Chillán.

            El 29 de marzo de 1979 la Corte de Apelaciones de Chillán, reunida en pleno extraordinario, acordó nombrar Ministro en Visita Extraordinaria al magistrado Boris Acharán Bau para que conociera los casos de detenidos desaparecidos; esta causa se cerró y sobreseyó en junio de 1979.

            El 5 de junio de 1979 se decretó la reapertura del sumario, a petición de la parte denunciante.

            El 13 de septiembre de 1979 Victoriana Palma Paredes presentó una querella criminal ante el 1er. Juzgado del Crimen de Chillán por los delitos de secuestro y posible homicidio calificado de su esposo Ernesto Salazar en contra del Cabo de Carabineros Osvaldo Ruiz Osorio y quienes sean cómplices, autores o encubridores, acumulando la querella a la causa 41.580 por presunta desgracia del afectado.

            El Juez procedió a oficiar a distintos organismos y autoridades recibiendo la misma respuesta en cuanto a que no existía información del afectado. El 26 de septiembre de 1979 respondió el Prefecto de Ñuble. El 28 de septiembre de 1979 lo hizo el Comandante del Regimiento N°9 "Chillán". El 27 de septiembre de 1979 respondió el Ministro del Interior Sergio Fernández F.

            El 1° de octubre de 1979, el Jefe de la Oficina Central de Identificación informó al Juez que en dicho gabinete no existe registro ni extracto de filiación del afectado.

            El 10 de octubre de 1979, el Juez del 1er.Juzgado del Crimen acumuló la causa rol N°41.580 por Presunta Desgracia de Ernesto Raúl Salazar a la causa rol N°40531 por presunta desgracia de Ernesto René Torres Guzmán; la razón de la resolución fue que en ambas causas figura como inculpado el ex-Cabo de Carabineros Osvaldo Ruiz Osorio.

            En esta causa también respondió oficio el entonces Ministro del Interior Sergio Fernández Fernández, señalando que la Central Nacional de Informaciones CNI, no registra la detención de ambas personas.

            Declara el Cabo de Carabineros Osvaldo Ruiz Osorio, quien niega la detención, y además afirma que en la Tenencia Carreteras nunca hubo detenidos. No fue careado con la cónyuge del detenido José Acuña, quien vio en la mencionada Tenencia a Torres y otros de los detenidos desaparecidos del Hogar de Cristo.

            El 12 de mayo de 1980 se sobreseyó temporalmente la causa por no quedar justificada la perpetración del delito. La Corte de Apelaciones aprobó la resolución el 28 del mismo mes.