Rubio Llancao Juan de Dios


monumentos.gob.cl

monumentos.gob.cl

AFDD.CL

AFDD.CL

Isla Cautín - rutadelamemoria.cl

Isla Cautín – rutadelamemoria.cl

Rut : 3.864.796-2

Fecha Detención : 12-09-1973
Lugar Detención : Santa Bárbara


Fecha Nacimiento : 06-12-1934 Edad : 38

Lugar Nacimiento : Quilleco

Actividad Política :
Actividad : Pequeño Agricultor

Estado Civil e Hijos :
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :(Informe de la Corporación)

Categoría : Antecedentes del Caso

JUAN DE DIOS  RUBIO LLANCAO

38 años, pequeño agricultor, detenido el 12 de septiembre de 1973 en Santa Bárbara, provincia de Bío_Bío.

RUBIO LLANCAO, JULIO ALBERTO: 36 años, agricultor, detenido desaparecido el 12 de septiembre de 1973 en Santa Bárbara, provincia de Bío_Bío.

TRANAMIL PEREIRA, JOSE MARIA: 47 años, casado, agricultor, detenido desaparecido el 12 de septiembre de 1973 en Santa Bárbara, provincia de Bío_Bío.

PURRAN TRECA, JOSE GUILLERMO: 37 años, casado, empleado, detenido el 12 de septiembre de 1973 en Santa Bárbara, provincia de Bío_Bío.

Estas cuatro personas eran dirigentes de sus respectivas comunidades pehuenches,

ubicada en la zona del Alto Bío-Bío: José Guillermo Purrán Treca, de la comunidad Callaqui; Juan de Dios Rubio Llancao y su hermano Julio Alberto Rubio Llancao, de la comunidad Cauñicú; y José María Tranamil Pereira, cacique de la comunidad de Trapa. Fueron detenidos ese día por funcionarios de Carabineros de la localidad de Santa Bárbara y desde entonces permanecen desaparecidos.

Según declaraciones de familiares y testigos, todos ellos fueron requeridos por un Bando, por lo cual se presentaron ante las autoridades policiales del lugar, quedando detenidos en la unidad de Carabineros de Santa Bárbara. Como no regresaron a sus familiares fueron a buscarlos en ese recinto, sin obtener información sobre su paradero.

En el caso de José Guillermo Purrán, se informó a sus familiares que había sido trasladado al Regimiento de Los Angeles, recinto donde inicialmente se reconoció su arresto, pero posteriormente se negó. .

Respecto de José María Tranamil, cinco días después de su detención, se presentaron la comunidad de Trapa-Trapa y arrestaron a su hijo, quien tenía entonces IV años. Lo condujeron a pie hasta Santa Bárbara y lo amenazaron diciéndole que le lo mismo que a su padre si no entregaba las armas que se encontraban en su poder. El joven estuvo detenido una semana en Santa Bárbara antes de recuperar su libertad.

Desde el día de sus detenciones, estos cuatro dirigentes indígenas se encuentran desaparecidos. De acuerdo con antecedentes recibidos por esta Corporación, todos ellos fueron ejecutados en el puente Quilaco sobre el río Bío-Bío, a la entrada de Santa Bárbara.

Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, por el carácter colectivo de la situación y la reiterada ocurrencia de casos similares en la zona, el Consejo Superior llegó a la convicción de que la desaparición y probable muerte de estas cuatro personas es de responsabilidad de los agentes del Estado que los detuvieron. Por tal razón, declaró a José Guillermo Purrán Treca, Juan de Dios Rubio Llancao, Julio Alberto Rubio Llancao y José María Tranamil Pereira, víctimas de violación de derechos humanos.

 

 


Suprema condenó a Carabineros (r) y civiles por secuestros en Biobío en 1973 ( extracto)

Fuente :latribuna.cl 22 de Octubre 2022

Categoría : Prensa

Suprema condenó a Carabineros (r) y civiles por secuestros en Biobío en 1973

La Segunda Sala casó de oficio la sentencia recurrida en la parte que consideró a los civiles como cómplices de los delitos y, en sentencia de reemplazo, los condenó en calidad de autores, por haber tenido participación directa en las detenciones y secuestros.

La Corte Suprema acogió los recursos de casación en el fondo deducidos y dictó sentencia definitiva en la investigación por los secuestros calificados de José Domingo Godoy Acuña, Julio Godoy Godoy, Desiderio Aguilera Solís, José Nazario Godoy Acuña, Manuel Salamanca Mella, José Mariano Godoy Acuña, Miguel Cuevas Pincheira, Sebastián Hernaldo Campos Díaz, José Rafael Zúñiga Aceldine, José Secundino Zúñiga Aceldine, José Gilberto Araneda Riquelme, Juan de Dios Rubio Llancao, Julio Rubio Llancao, José María Tranamil Pereira, José Guillermo Purrán Treca, Elba Burgos Sáez, Juan de Dios Fuentes Lizama, Juan Francisco Fuentes Lizama, Sergio D´Apollonio Petermann y Aliro Oporto Durán; y de Cristino Humberto Cid Fuentealba, José Felidor Pinto Pinto, Luis Alberto Cid Cid, Luis Alberto Bastías Sandoval, Raimundo Salazar Muñoz, Gabriel José Viveros Flores, Segundo Marcial Soto Quijón y José Roberto Molina Quezada. Ilícitos perpetrados en las comunas de Santa Bárbara y Quilaco, respectivamente entre septiembre y diciembre de 1973.

En fallo dividido (causa rol 24.143-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier– casó de oficio la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, en la parte que consideró a los civiles como cómplices de los delitos y, en sentencia de reemplazo, los condenó en calidad de autores, por haber tenido participación directa en las detenciones y secuestros.

En la sentencia definitiva quedaron condenados, en calidad de autores de los delitos: Planté Euclide Aravena Sáez a la pena de 14 años de presidio; Héctor Isaías Echeverría Beltrán y José Heraldo Pulgar Riquelme deberán cumplir 11 años de presidio; Carlos Santiago Sepúlveda Rivera y Exequiel del Carmen Celedón Barrera, 10 años y un día; Sergio Amado Fuentes Valenzuela, Luis Enrique Ricardo Antonio Barrueto Bartning y Manuel Darío Barrueto Bartning a 6 años de reclusión; en tanto, Jorge Denis Domínguez Larenas, Jorge Eduardo Valdivia Dames y José Roberto Valdivia Dames deberán cumplir 5 años y un día de presidio. Finalmente, los condenados Eugenio Villa Urrutia, Juan Carlos Burgos Belauzarán y José Feliciano Gutiérrez Ortiz fueron sentenciados a 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada por igual lapso.

“Que, en relación al vicio denunciado, cabe tener presente, que para analizar el grado de participación que –entre otros– les correspondió a los acusados Luis Barrueto Bartning, Manuel Barrueto Bartning y Sergio Fuentes Valenzuela, en los delitos de secuestro calificado de Manuel Salamanca, José Domingo Godoy Acuña, José Nazario Godoy Acuña y José Mariano Godoy Acuña; y al encartado Jorge Domínguez Larenas en el delito de secuestro calificado de Sergio D’Apollonio Petermann, la sentencia de segunda instancia, en su fundamento 57° se refirió a la teoría funcional del hecho y analizó los requisitos de la coautoría, luego de lo cual concluyó en el razonamiento 59° que las conductas de todos los civiles que intervinieron en los hechos solo podrían considerarse de complicidad”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Para arribar a tal conclusión, los jueces del fondo estimaron que los encartados si bien colaboraron con la detención de cada una de las víctimas, ‘el dominio del hecho del secuestro siempre estuvo en los funcionarios policiales, por cuanto el obrar colaborativo de estos sujetos se prolongó solo hasta que los detenidos quedaron en manos del funcionario público, autoridad policial o en la Tenencia o Retén al que fueron conducidos los detenidos, por lo que lo que lo actuado y decidido por dichos funcionarios de Carabineros, en cuanto provocar su desaparición hasta el día de hoy de cada una de las víctimas detenidos, no es una acción de la cual, estos acusados pudieran haber tenido control. Tal circunstancia fáctica incluso es reconocida en el considerando Trigésimo Sexto de la sentencia de primer grado cuando analizando la participación de Planté Euclide Aravena Sáez menciona que ‘organizó un grupo de civiles para prestar colaboración con los funcionarios de su unidad y que tenía la más completa y absoluta autoridad sobre estos y civiles bajo su mando…’”.

Para la Sala Penal, en la especie: “Sin embargo, de una atenta lectura los fundamentos sexágesimo sexto, sexágesimo séptimo, sexagésimo octavo, sexágesimo noveno, septuagésimo primero, septuagésimo segundo, quincuagésimo cuarto y quincuagésimo quinto, quincuagésimo sexto, cuadragésimo sexto, cuadragésimo séptimo de la sentencia de primer grado, se colige que los encausados Luis Barrueto Bartning, Manuel Barrueto Bartning, Sergio Fuentes Valenzuela y Jorge Domínguez Larenas realizaron una serie de conductas que constituyen la ejecución inmediata y directa del tipo penal que nos ocupa”.

“En efecto –ahonda–, según refiere el fundamento sexagésimo sexto, el encausado Luis Barrueto Bartning manifestó que después del 11 de septiembre de 1973, fue llamado por el Jefe de la Guarnición Militar de Los Ángeles para colaborar con el Ejército en tareas de transporte y patrullaje, pues en esa fecha se recibió en la guarnición una denuncia que en el sector habían elementos extremistas, por lo que se puso a disposición del Jefe de la Tenencia de Santa Bárbara, para ayudar a la identificación de esas personas. Añadió que al presentarse, partieron al fundo El Huachi en dos vehículos, uno de ellos era una camioneta de su propiedad, la que él conducía. Agregó que junto a su hermano Manuel colaboraron con la identificación de varias personas, las que fueron detenidas por Carabineros, subidos a los vehículos y transportados. Manifestó que en el trayecto se detuvieron a otras personas –las que enumera– y que con posterioridad al percatarse que faltaba una, fueron con su hermano y Carabineros a buscarlo en su camioneta. Dichos reconocimientos de responsabilidad se encuentran además corroborados –entre otros– con los testimonios de Julio Erices Cid de fojas 412, Jacinta Godoy Acuña de fojas 388 vta y Juan Salamanca Godoy de fojas 414”.

“Por su parte, Manuel Barrueto Bartning, según aparece del razonamiento septuagésimo, reconoció haber formado parte de una fuerza de colaboración voluntaria de Carabineros de Chile y que estaba autorizado para portar armas”, revela..(extracto)


Municipalidad de Curacautín mantiene contratado a condenado por delito de lesa humanidad como director de escuela

Fuente :resumen.cl, 10 de Mayo 2023

Categoría : Prensa

Una situación totalmente irregular se produce en la comuna de Curacautín, en La Araucanía, específicamente en la escuela Collico, donde el municipio mantiene a un criminal de lesa humanidad como director. Se trata de Juan Carlos Burgos Belauzarán, civil condenado por su participación en la desaparición de 28 campesinos en Santa Bárbara y Quilaco, en la precordillera del Biobío, entre septiembre y diciembre de 1973. 

Juan Carlos Burgos Belauzarán es el nombre del criminal de lesa humanidad que trabaja como profesor encargado de la escuela rural Collico, de Curacautín. El delincuente fue condenado, junto a cuatro carabineros y nueve civiles, como autor de secuestro y desaparición de 28 campesinos en Quilaco y Santa Bárbara, en lo que configura uno de los crímenes más brutales de la dictadura. 

Burgos Belauzarán fue condenado a la pena de cuatro años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, pero en la actualidad figura como profesor encargado de la escuela rural Collico, con un sueldo de más de $2 millones. El cargo lo ocupa al menos desde 2016.

Debido a la gravedad de esta situación, no sólo por su ilegalidad, sino por lo que reviste una condena por delitos de lesa humanidad, RESUMEN se contactó tanto con el DAEM de Curacautín como con la seremi de Educación en La Araucanía, desde donde evitaron asumir  responsabilidades y anunciaron que la situación está en manos de un equipo jurídico «para tomar una resolución».

Desde el departamento de educación municipal señalaron que «aún no nos ha informado la Corte Suprema y en la recolección de antecedentes de ahora salió la inhabilidad y por eso se levantó la información a los abogados. Yo no tenía idea, llevo casi un año en el cargo y tampoco soy de Curacautín».

Patricio Aguilera, director del DAEM, acotó que esta escuela rural está en receso en la actualidad, pero Juan Carlos Burgos Belauzarán aparece ganando un salario, en marzo de 2023, de más de $2 millones. En esta línea, Aguilera contestó que, «él está con licencia y la licencia se la paga la Isapre. Nosotros ahora mandamos los antecedentes a los asesores jurídicos cuando nos llegó el certificado de inhabilidad, inmediatamente derivamos a nuestros abogados».

Consultada la seremi de Educación de la Araucanía, María Isabel Mariñanco, sobre el porqué de la permanencia de un violador de derechos humanos como encargado de una escuela, se remitió a responsabilizar al sostenedor, evitando referirse a una posible toma de medidas.

«En el ámbito administrativo de la gestión de los establecimientos educacionales, las contrataciones del personal están bajo la responsabilidad del sostenedor que, en este caso, corresponde al municipio. Como Ministerio de Educación llamamos a los municipios y al servicio local de educación pública, en su calidad de sostenedores a dotar de mayor rigurosidad a los procesos de revisión de los antecedentes de quienes ejercen labores en los establecimientos educacionales».

Por lo pronto, el criminal de lesa humanidad, Juan Carlos Burgos Belauzarán se encuentra con licencia y según declararon del DAEM, se estaría «esperando» por la revisión del equipo jurídico para concretar su desvinculación, por lo pronto, sigue figurando como profesor encargado de la escuela Collico. 

A continuación, describimos los hechos en los que participó directamente como autor, Burgos Belauzarán, cometidos en Santa Bárbara y Quilaco, entre septiembre y diciembre de 1973:

En la investigación judicial se establecen en detalle los diversos episodios criminales protagonizados por los uniformados y civiles ejecutores de verdaderas razias de exterminio.

Es así que el 13 de septiembre de 1973, un grupo de civiles y carabineros, todos premunidos de armas de fuego y que se movilizaban en vehículos motorizados, llegaron al domicilio de Cristino Humberto Cid Fuentealba, ubicado en la parcela El Rodal, en las afueras de Quilaco, procediendo a detenerlo en presencia de sus familiares, para luego llevárselo caminando desde ese lugar con destino desconocido, haciéndolo desaparecer hasta la fecha.

El 14 de septiembre de 1973 Juan de Dios Fuentes Lizama y Juan Francisco Fuentes Lizama fueron secuestrados desde su domicilio ubicado en una choza del fundo Corcovado, camino a Villacura, en la comuna de Santa Bárbara, por Carabineros y civiles, sin que hasta la fecha se tenga conocimiento de su destino.

El 16 de septiembre de 1973, Juan de Dios Rubio Llancao y Julio Alberto Rubio Llancao, fueron detenidos y trasladados a la Tenencia de Carabineros de Santa Bárbara a cargo del Jefe de la Unidad, el entonces teniente Planté Aravena Sáez. El mismo día, Guillermo Purrán Treca recurrió a la indicada unidad policial en busca de protección porque no podía regresar a su domicilio, ya que lo había dejado el bus y estaba próxima la hora de inicio del toque de queda, pero le dejan allí en calidad de detenido. En la noche, estos tres campesinos más José María Tranamil Pereira que también había sido detenido, fueron sacados del recinto policial y trasladados hasta el puente Quilaco donde los carabineros les acribillan, desconociéndose desde esa fecha toda noticia sobre los cuatro campesinos.

El 16 de septiembre de 1973, Sebastián Hernaldo Campos Díaz se presentó voluntariamente a la Tenencia de Carabineros de Santa Bárbara, pues había sido citado anteriormente, quedando detenido sin que hasta la fecha se tengan noticias de su paradero.

A mediodía del 17 de septiembre de 1973, Elba Burgos Sáez fue detenida por Carabineros en la vía pública en la ciudad de Santa Bárbara, fue subida en una camioneta y se la llevaron con destino desconocido, ignorándose desde esa fecha toda noticia de su paradero o de su existencia.

La tarde del 17 de septiembre de 1973, José Rafael Zúñiga Aceldine, José Secundino Zúñiga Aceldine y José Gilberto Araneda Riquelme, concurrieron voluntariamente a la Tenencia de Carabineros de Santa Bárbara, cumpliendo con una citación que, a través de un tercero, les había hecho Carabineros de la aludida unidad policial, siendo ingresados a dicha recinto como detenidos, ignorándose desde esa fecha toda noticia sobre su paradero o destino.

En la comuna de Quilaco, en horas de la madrugada del 20 de septiembre de 1973, un grupo de Carabineros y civiles, llegó hasta el domicilio de José Felidor Pinto Pinto, dirigente del asentamiento campesino Campo Lindo, ubicado en el antiguo fundo Huinquén, a quien detuvieron sacándolo de su casa llevándolo con destino desconocido en vehículos desde ese lugar, momento desde el cual nunca más se tuvo noticias de su destino, desapareciendo su rastro hasta la fecha.

En horas de la mañana del 20 de septiembre de 1973 en la comuna de Santa Bárbara, el grupo de verdugos llegaron hasta el fundo ‘El Huachi’, ubicado a 8 kilómetros de esa comuna, detuvieron a José Domingo Godoy Acuña, Julio César Godoy Godoy y Desiderio Aguilera Solís, trasladándolos a la Tenencia de Carabineros de Santa Bárbara, desde donde fueron sacados en horas de la noche con destino desconocido y sin que hasta la fecha hayan sido vueltos a ver o se tengan noticias de sus paraderos.

Más o menos al mediodía de ese día, el mismo grupo se dirigió hasta la villa Loncopangue y también hasta las inmediaciones del fundo Rañiguel del mismo sector, procediendo a detener a Luis Alberto Cid Cid, Luis Bastías Sandoval y Raimundo Salazar Muñoz, siendo subidos a un camión de la Municipalidad de Quilaco que conducía José Feliciano Gutiérrez Ortiz, conocido como ‘El Chamo’, para luego ser llevados por el camino público que conduce a Quilaco hasta un sendero que lleva a la confluencia de los ríos Bío Bío y Quilmes, donde fueron bajados del vehículo y vigilados por sus captores, se les llevó caminando hasta las riberas de los cursos de agua señalados, momento en que sus aprehensores les habrían disparado con armas de fuego cayendo sus cuerpos al cauce de los mencionados ríos, ignorándose su real paradero hasta la fecha. También ese mismo día, en horas de la tarde fue detenido en Quilaco por un grupo conformado por Carabineros y civiles, el lugareño Segundo Marcial Soto Quijón, fecha desde la cual le hicieron desaparecer.

En la comuna de Santa Bárbara, aproximadamente las 14:00 horas del mismo día 20 de septiembre, el grupo criminal detuvo en el sector Los Junquillos a José Nazario Godoy Acuña, el que posteriormente fue trasladado hasta la Tenencia de Carabineros de Santa Bárbara. Alrededor de las 22:30 horas del 20 de septiembre de 1973 en la comuna de Santa Bárbara, llegaron hasta el domicilio de Manuel Salamanca Mella, ubicado en avenida La Feria sin número en Santa Bárbara, donde le detuvieron en presencia de sus familiares, para luego llevárselo a la Tenencia de Carabineros. En igual fecha, el mismo grupo se dirigió a la pensión ubicada en calle Rosas N° 343 de la comuna de Santa Bárbara, donde detuvieron a José Mariano Godoy Acuña, siendo trasladado hasta la Tenencia donde fueron vistos por última vez, sin que hasta la fecha se les haya vuelto a ver o se tengan noticias de su paradero.

En la noche del 20 de septiembre de 1973, el mismo grupo armado de Carabineros y civiles, llegó hasta el domicilio de Miguel Cuevas Pincheira ubicado en calle Rosas N° 371 de Santa Bárbara y lo detuvieron, en presencia de sus familiares, cónyuge e hijos, sacándolo de su casa y trasladándolo a un lugar desconocido sin que hasta la fecha haya sido vuelto a ver o se tengan noticias de su paradero.

El 23 de septiembre de 1973, en horas de la madrugada, el grupo de verdugos irrumpió en la hijuela La Palma, en la comuna de Santa Bárbara, para secuestrar desde su domicilio a los campesinos Sergio D’Apollonio Petermann, de 48 años de edad, y a su hijo Carlos Jacinto D’Apollonio Zapata, de 22 años.

A Carlos Jacinto lo trasladan hasta el puente que une las comunas de Santa Bárbara y Quilaco, sobre el río Bío Bío, donde le pusieron en una de las barandas y le dispararon con armas de fuego, cayendo así al lecho del río. Sin embargo, la corriente arrastró su cuerpo hasta una de las riberas donde horas de la mañana del día siguiente fue encontrado su cuerpo por familiares y conocidos. Estos llevan el cadáver hasta su vivienda y proceden a velarlo para darle luego sepultación, pero en horas de la tarde de ese día, los mismos individuos que le habían secuestrado la noche anterior irrumpieron para sustraer el cuerpo del joven y se lo llevaron para hacerlo desaparecer hasta el presente.

En la mañana del 3 de noviembre de 1973 aproximadamente a las 11:00 hrs., el grupo de Carabineros y civiles llegó hasta la Parcela N° 112 del sector Piñiquihue de la comuna de Quilaco, donde detuvieron a José Roberto Molina Quezada lo sacaron de su casa y se lo llevaron en un vehículo con destino desconocido, momento desde el cual nunca más se tuvo noticias o conocimiento de su paradero.

En la noche del sábado 3 de noviembre, llegaron hasta el domicilio de Gabriel José Viveros Flores ubicado en las afueras de Loncopangue, procediendo a detenerlo en presencia de sus familiares, sacándolo de su casa y llevándoselo con destino desconocido.

Alrededor de las 16:00 horas del 7 de noviembre de 1973, en circunstancias que Aliro Segundo Oporto Durán, de 17 años de edad, se encontraba en una casa ubicada en el sector de Raleo del pueblo de Alto Bío Bío, llegó personal de Carabineros a detenerlo pero el joven arrancó en dirección al río Bío Bío siendo perseguido por los policías, uno de los cuales le disparó logrando aprehenderlo, momento desde el cual se ignora toda noticia de su paradero o existencia.

por Juan Contreras Jara