Reyes Avila Carlos Ramón


centro cultural palmilla

centro cultural palmilla

memoriales interactivos

memoriales interactivos

Rut : 7.517.804-2

Fecha Detención : 15-09-1973
Lugar Detención : Santiago


Fecha Nacimiento : 31-08-1954 Edad : 19

Lugar Nacimiento : Independencia – RM

Actividad Política :
Actividad :

Estado Civil e Hijos : Soltero
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :Vicarìa de la Solidaridad

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut                   :            Sin información

F.Nacim.            :            31-08-54, 19 años de edad a la fecha de su detención.

Domicilio            :            Coelemu 1269, La Palmilla, Conchalí, Santiago

E.Civil              :            Soltero

Actividad            :            Cesante

C.Repres.            :            Sin militancia política conocida.

F.Detenc.            :            Fines de septiembre de 1973

 

                                                                   

 

SITUACION REPRESIVA

            Carlos Ramón Reyes Avila, soltero, 19 años al momento de su detención, sin militancia política, fue arrestado a fines de septiembre de 1973 por un numeroso contingente de Carabineros que cubrían sus rostros con gorros y bufandas, en su domicilio ubicado en el sector La Palmilla de la comuna de Conchalí. Los policías, que llegaron alrededor de las 04:00 horas, preguntaron directamente por la víctima quien se encontraba convaleciente de una herida a bala en el abdomen y de la cual había sido intervenido quirúrgicamente en el hospital José Joaquín Aguirre de la capital. Dicha herida le fue provocada por un vecino días antes del 11 de septiembre de ese año.

            El arresto ocurrió en presencia de su madre, doña Leonor Avila Banda (actualmente fallecida) y de su hermano Alejandro Antonio Reyes Avila. Este último, en su testimonio expuso las circunstancias del arresto y posterior desaparecimiento de Carlos Ramón, y expresa que a través de comentarios de vecinos y amigos, se enteró que uno de los aprehensores de su hermano sería un Suboficial de la dotación del Retén de la Población Juanita Aguirre de la comuna de Conchalí.

            Pese a las numerosas diligencias y averiguaciones que su familia realizó para dar con su paradero, aún desconocen la suerte que corrió en manos de sus captores.

           

 

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            No hay constancia de acciones judiciales interpuestas en favor del afectado.

            Los antecedentes antropomórficos de Carlos Ramón Reyes Avila fueron anexados a la causa 4449-AF del 22 Juzgado del Crimen de Santiago, por el delito de inhumación ilegal en el Patio 29 del Cementerio General, de personas no identificadas muertas entre septiembre y diciembre de 1973. El Juez Instructor de la causa ordenó la excavación de 108 tumbas en septiembre de 1991. De allí se exhumaron 125 cuerpos, los que fueron remitidos al Instituto Médico Legal. En la actualidad (fines de 1992) se está a la espera de los informes periciales de identificación.

           


En fallo unánime. Corte de Santiago ordena al Fisco indemnizar a hermanos de víctima inhumada ilegalmente en el Patio 29.

Fuente :diarioconstitucional.cl 3 de febrero de 2020

Categoría : Prensa

El Tribunal de alzada revocó la sentencia impugnada y ordenó al Estado de Chile pagar a cada uno de los demandantes la suma de $20.000.000 por concepto de daño moral.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $ 40.000.000 a los hermanos CARLOS RAMOSN REYES AVILA , quien fue detenido en su domicilio, ubicado en el sector La Palmilla de la comuna de Conchalí, en septiembre de 1973, y cuyos restos aparecieron inhumados ilegalmente en el Patio 29 del Cementerio General e identificados en 2010.
La sentencia sostiene que, por lo demás, cabe destacar que si bien es cierto que todo daño debe ser acreditado, incluso el moral, no lo es menos que cuando existe un vínculo de parentesco -en este caso, de hermanos-, es dable admitir que surge una presunción que supone la efectividad de que determinados hechos dañosos provocan un detrimento moral a los parientes próximos de la víctima.
La resolución agrega efectivamente, acreditado el vínculo es posible inferir la conclusión de que la violenta desaparición de un hermano y la incertidumbre acerca de su destino por varias décadas, ocasiona naturalmente menoscabo, aflicción, angustia y una alteración sustancial de las condiciones normales de quien tenía tal lazo con la persona detenida y hecha desaparecer por agentes del Estado. En ese sentido, la parte demandada no ha aportado antecedente alguna que permita desvirtuar el razonamiento que se ha descrito.
Añade que por consiguiente, encontrándose establecida la comisión de un delito calificado de lesa humanidad en causa penal, la participación punible de funcionarios del Estado, la relación de parentesco de los demandantes con la víctima y no existiendo prueba que haga desvanecer la efectividad del padecimiento moral que debieron haber experimentado, surge la obligación del Estado de reparar ese sufrimiento, cuya avaluación queda sujeta a la prudencia del tribunal, en tanto no resulta posible medir con exactitud la intensidad del dolor que genera la desaparición y la falta de certeza por muchos años del destino de un hermano.
Concluye que con todo, corresponderá fijar una indemnización que satisfaga la pretensión legítima de justicia y los compense por el mal recibido, pero sin que exceda la reparación del detrimento causado. Bajo esos parámetros, se estima que la cantidad de $20.000.000 para cada uno de los demandantes resulta proporcional al daño experimentado.

 


Jóvenes y niños muertos o desaparecidos, víctimas de la dictadura militar de Pinochet

Fuente :rebelion.org 07/03/2008

Categoría : Prensa

Son 307 los jóvenes y niños registrados (Comisión de la Verdad y Reconciliación, 1991), de 20 años y menos, que murieron o desaparecieron por acciones ejercidas por agentes del Estado durante la dictadura de la junta militar dirigida por Augusto Pinochet, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990. […]

Son 307 los jóvenes y niños registrados (Comisión de la Verdad y Reconciliación, 1991), de 20 años y menos, que murieron o desaparecieron por acciones ejercidas por agentes del Estado durante la dictadura de la junta militar dirigida por Augusto Pinochet, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990. Muchos de ellos tenían exactamente la misma edad que Gonzalo Santelices Cuevas cuando éste era subteniente de ejército y cuando en octubre de 1973 en el marco del tristemente célebre caso de la Caravana de la Muerte, sacó de la cárcel de Antofagasta y condujo rumbo a la pampa a 14 presos políticos, amarrados y con la vista vendada, en donde los alineó para que fueran masacrados. Inculpado por su responsabilidad en estos crímenes, en este mes de marzo debe éste prestar declaraciones ante el juez Víctor Montiglio. Frente a estas imputaciones y ante la demanda formal de algunos diputados, el 4 de febrero pasado Santelices Cuevas renuncia a su responsabilidad de general de la Guarnición militar de Santiago y hace pública una declaración en la que evoca los hechos que se le imputan escudándose en haber sido entonces menor de edad (tenía 20 años) y señalando «no haber recibido ni ejecutado ninguna orden ilegal». A continuación va un listado de menores de edad, como lo era Santelices Cuevas en el 73, pero que fueron éstos víctimas de las «órdenes legales» y de los fieles ejecutores de estas órdenes. Muchos de los responsables de estos crímenes y sus cómplices se mantienen impunes y ocupan hoy en día altos mandos en las fuerzas armadas con el beneplácito de los gobiernos chilenos. De la lectura dolorosa de los nombres de estos 307 jóvenes y niños, una sola palabra surge como un grito: ¡Justicia !