Quilagayza Oxa Hernán


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Rut : 3.003.256-K

Fecha Detención : 06-10-1973
Lugar Detención : Concepción


Fecha Nacimiento : 05-03-1935 Edad : 38

Lugar Nacimiento : Huara

Actividad Política : Partido Comunista (PC)
Actividad : Radio Operador

Estado Civil e Hijos : Casado
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :Vicarìa de la Solidaridad

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut       : 3.003.256 de Santiago

F.Nacim. : 05-03-35, 38 años a la fecha de su detención

Domicilio : Los Copihues 118, Villa Nonguén, Concepción

E.Civil  : Casado

Actividad : Radio Operador de la Empresa Nacional del Carbón (ENACAR) Topógrafo

C.Repres. : Militante del Partido Comunista

F.Detenc. : 6 de octubre de 1973

SITUACION REPRESIVA

 

            Hernán Quilagayza Oxa, casado, Radio Operador de ENACAR, militante del Partido Comunista, fue detenido en horas del mediodía del 6 de octubre de 1973, en las oficinas de la Maestranza Schwager, por funcionarios de Carabineros de dotación de la Prefectura de Concepción, que llegaron al lugar en una camioneta marca FORD, año 1970, color rojo.

 

            Testigos de la detención señalaron posteriormente que en el interior de la camioneta a la que fue subido el afectado, se encontraban -también detenidos- un profesor llamado Frank Mardones; Zenón Sáez Fuentes, Chofer de ambulancia del Servicio Nacional de Salud y una mujer a la que no fue posible identificar.

            Desde ese lugar los detenidos fueron trasladados hasta la casa de huéspedes de Schwager donde los funcionarios policiales realizaban excavaciones en busca de supuestos escondrijos de armas, según indicaron al personal de la empresa.

            Los funcionarios policiales que realizaron la detención del afectado estaban bajo el mando del Teniente Coronel de Carabineros Mario Cáceres.

            Luego los detenidos fueron trasladados hasta las dependencias de la 4ª Comisaría de Carabineros. En el trayecto, según el informe de Carabineros, "Frank Mardones aprovechando la detención momentánea del vehículo, solicitada por el mismo, se dio a la fuga hacia unos bosques cercanos al camino y pese a las intimidaciones que en alta voz y repetidas veces se le dio, continuó en su carrera siendo necesario dispararle y darlo de baja…". Su cadáver fue remitido hasta la morgue de Coronel.

            Según el mismo informe de Carabineros: "Los otros dos ciudadanos (Quilagayza y Sáez) llegaron a Concepción y luego de un exhaustivo interrogatorio donde se estableció su no participación en los hechos ya narrados (supuestamente haber escondido armas en la casa de huéspedes de Schwager) y por los resultados negativos de la diligencia, fueron dejados en libertad en Concepción alrededor de las 14:00 horas del mismo día…".

            Sin embargo, el radioperador y compañero de labores de Hernán Quilagayza, Ernesto Salinas, señala en declaración jurada que al día siguiente de la detención "tuve que ir a la Comisaría de Schwager… (y allí pude) …escuchar desde un calabozo que estaba cerrado, los gemidos que correspondían a la voz de Quilagayza". En su testimonio señala que en esos instantes fue reprendido por un carabinero de guardia por el hecho de ingresar al recinto policial.

            La cónyuge del afectado, Julia Loyola, señaló en declaración jurada que: "El día 8 de noviembre de 1973 se presentó en mi casa una patrulla de Carabineros entre los que se encontraba Aliro Pino M. y procedieron a retirar un equipo de radio aficionado, un receptor transmisor, audífonos y micrófono, dejándome una nota firmada en comprobante de lo requerido". Agrega en el relato que: "Hasta la fecha, pese a las múltiples investigaciones ha sido imposible obtener noticias de su paradero".

            Desde su detención por funcionarios de Carabineros, Hernán Quilagayza y Zenón Sáez permanecen desaparecidos.

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

 

            El 29 de agosto de 1974 se presentó ante la Corte de Apelaciones de Concepción un Recurso de Amparo en favor del afectado, el que ingresó con el rol Nº3.139-74.

 

            El Tribunal ofició al Juez del 4º Juzgado del Crimen a fin de que informara respecto de la detención del afectado. El Juez remitió un oficio a la Corte de Apelaciones en el que da cuenta de haberse comunicado telefónicamente con el Comandante de la Prefectura de Carabineros de Talcahuano, Mario Cáceres Riquelme, quien informara "que efectivamente el mencionado Hernán Quilagayza fue detenido el 6 de octubre de 1973… que fue trasladado el mismo día a la Cuarta Comisaría de Carabineros de Concepción donde, después de ser interrogado, fue dejado en libertad…".

            El 2 de septiembre de 1974, el Prefecto de Carabineros de Concepción Coronel Benjamín Bustos Lagos envió oficio al 4º Juzgado del Crimen de Concepción en el que confirma la detención del afectado y su posterior liberación en las fechas ya indicadas. Se acompañó también en el proceso un informe del Coronel de Carabineros Mario Cáceres, en el que junto con informar respecto de la detención y posterior puesta en libertad del afectado, se refiere a él como "prisionero de guerra".

            El 3 de septiembre la Corte de Apelaciones de Concepción resolvió declarar sin lugar el Recurso de Amparo, ya que con el mérito de lo informado por Carabineros "no existen antecedentes que permitan suponer que Hernán Quilagayza Oxa se encuentra actualmente detenido".

            La Corte de Apelaciones de Concepción en su resolución no ordenó al Juzgado del Crimen correspondiente instruir una sumario por la presunta desgracia del afectado.

            Posteriormente, el 4 de septiembre de 1980, la familia presentó ante el Juzgado del Crimen de Coronel una querella por los delitos de secuestro y homicidio de Hernán Quilagayza y Zenón Sáez Fuentes. La causa fue rolada con el Nº36.944 y estaba dirigida contra los funcionarios de Carabineros en retiro y servicio activo, Mario Cáceres Riquelme, Pedro Catril, Jorge Abarzúa Cordero y Manuel Rioseco, como responsables de los delitos señalados.

            En la causa comparecieron numerosos testigos de la detención de los afectados. Igual cosa hizo el Teniente Coronel de Carabineros Mario Cáceres, quien reconoció la detención de las víctimas, agregando que los había dejado en libertad.

            El 15 de septiembre de 1980 se presentó ante la Corte de Apelaciones de Concepción una solicitud de Ministro en Visita Extraordinaria a fin de que se avocara al conocimiento y tramitación de la querella.

            El Tribunal nombró como Ministro en Visita al Magistrado José Martínez Gausly, quien junto con interrogar a los testigos, se constituyó en el Patio Nº13 del Cementerio de Coronel, determinando que era imposible precisar el lugar en que se habría practicado la inhumación de las víctimas, debido a que la tierra era permanentemente removida por los funcionarios del recinto, dado que ese era un patio común.

            Por tales motivos el Ministro en Visita determinó no realizar exhumación, además no existía certeza de la muerte de Sáez Fuentes y Quilagayza Oxa, como tampoco de que efectivamente los cuerpos sepultados irregularmente en el Cementerio de Coronel pudieran corresponderles y, por último, no existía precisión del lugar exacto de dicha sepultación si efectivamente se hubiera llevado a cabo.

            El 11 de abril de 1981 el Ministro en Visita de la Corte de Apelaciones Concepción, José Martínez, resolvió sobreseer temporalmente la causa. Resolución que fue aprobada por la Corte de Apelaciones de Concepción.

            En 1990 la familia de Frank Mardones solicitó al Tribunal la exhumación de su cuerpo desde el Cementerio de Coronel. A raíz de esta diligencia nuevamente se intentó determinar el posible lugar de entierro de Quilagayza Oxa y de Sáez Fuentes. Este no logró ubicarse, los sepultureros sabían del entierro de Mardones, ya que lo ubicaban de antes, pero no de los otros dos detenidos.


Procesan a ex jefe de Inteligencia de Carabineros por secuestro de dos coronelinos en 1973

Fuente :resumen.cl, 21 de Noviembre 2013

Categoría : Prensa

Como autor de los delitos de secuestro calificado de Zenón Sáez Fuentes y Hernán Quilagaiza Oxa fue procesado el oficial en retiro de Carabineros, Sergio Arévalo Cid, dictándose su orden de arresto a la Brigada de Homicidios de Concepción de la PDI. La resolución fue emitida por el ministro para causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana.

Los hecho se remontan a los primeros días de octubre de 1973, en la comuna de Coronel. El 3 de octubre, alrededor de las 11:45 horas,  patrullas de militares y carabineros llegaron hasta el Hospital de Coronel donde detuvieron a alrededor de 25 funcionarios del centro asistencial, entre ellos a Zenón Sáez Fuentes, militante socialista, conductor de la ambulancia. Fueron llevados a la Séptima Comisaría de Carabineros de Coronel. Cerca de las 21 horas, el grupo fue sacado del recinto y conducido hasta el retén Lo Rojas, donde Sáez fue interrogado bajo apremios ilegítimos, permaneciendo allí  2 a 3 días.

Posteriormente fue sacado de allí y llevado a la Casa de la Cultura de Enacar, donde también estaba detenido Hernán Quilagaiza, quien había sido aprehendido el 6 de octubre, a las 9:00 horas, en las oficinas de la Maestranza de Schwager, por carabineros.

Ese mismo día, 6 de octubre,  Sáez y Quilagaiza fueron retirados del lugar por una patrulla de Carabineros al mando del teniente coronel, Mario Cáceres Riquelme. Se dirigieron con destino a Concepción hasta la Cuarta Comisaría de Carabineros, hoy Primera,  donde fueron interrogados por el teniente coronel Cáceres y derivados al Servicio de Inteligencia, donde nuevamente fueron sometidos a interrogatorios.

Fue en dicha unidad donde se tuvo noticias ciertas y comprobables de ambos detenidos. Establecido quedó en el proceso que para evadir su responsabilidad, el teniente coronel Cáceres informó falsamente a la prensa que Sáez y Quilagaiza habían quedado en libertad.

En ese tiempo, el capitán Sergio Arévalo Cid era el Jefe del Sicar y aún cuando en el proceso ha negado su participación en los hechos, el ministro Aldana estima que sí existen presunciones fundadas "para estimar que a éste le ha correspondido participación como autor en los delitos de secuestro calificado de Hernán Quilagaiza y Zenón Sáez, en calidad de autor, por cuanto las víctimas estuvieron a cargo de la Unidad de Inteligencia de Carabineros que él comandaba, organismo jerarquizado y respecto del cual tenía la responsabilidad de labor y funcionamiento".

Esto de desprende de los distintos antecedentes recogidos en la causa, por ejemplo, de lo expresado por el teniente coronel Cáceres en la copia autorizada del Informe Confidencial N° 130, donde se indica que se "constituyó en la Casa de Huéspedes de Schwager debido a informaciones proporcionadas por los Servicios de Inteligencia, en busca de armamentos ocultos bajo tierra, deteniendo a tres individuos sindicados como los presuntos autores: Frank Mardones, un chofer de ambulancias (Sáez) y el radio operador de la Compañía de apellido Quilagaiza".

Asimismo, hay antecedentes que indican que la Sección de Inteligencia de creó el 14 de febrero de 1974,  subordinada a la Plana Mayor de la IV Zona de Carabineros, comandada por un Capitán como Jefe de Sección , la que desempeñó el procesado Arévalo Cid desde el 19 de septiembre de 1973.

A ello se suman los dichos del entonces prefecto de Concepción, Benjamín Bustos Lagos y del subprefecto de los Servicios, Fernando Torres Gacitúa, en cuanto a que en los días posteriores al 11 de septiembre de 1973 "todos los detenidos políticos se encontraban a cargo del Sicar, cuyo jefe era el capitán Arévalo Cid, el cual trabajaba con el Comandante Cáceres, que era el tercer hombre de mando en la Prefectura y enteramente operativo".

Junto con emitir orden de aprehensión para el procesado, bajo apercibimiento de declararlo rebelde  si no es habido o no comparece en el plazo de 30 días, el ministro Aldana dispuso también que se le practique al procesado un examen mental.