Orrego González Jorge Osvaldo


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Rut : 4.758.902-9

Fecha Detención : 11-09-1973
Lugar Detención : Santiago


Fecha Nacimiento : 25-12-1943 Edad : 29

Lugar Nacimiento : Nuñoa – RM

Actividad Política : Partido Socialista (PS)
Actividad : Escolta Presidencial

Estado Civil e Hijos : casado
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :Informe Rettig

Categoría : Antecedentes del Caso

JORGE ORREGO GONZÁLEZ

Rut : Sin información
F.Nacim. : 29 años a la fecha de su detención
Domicilio : Santiago
E.Civil :
Actividad : Miembro GAP
C.Repres. :
F.Detenc. : 11 de septiembre de 1973

El 11 de Septiembre 1973, el grupo que abandonaba el Palacio por calle Morandé fue detenido por las fuerzas militares, obligándoseles a tenderse boca abajo en el suelo. Este grupo estaba conformado por asesores del Presidente, miembros del GAP, médicos que prestaban servicios en La Moneda y funcionarios del Servicio de Investigaciones. La mayoría de los médicos que se encontraban presentes (con excepción de algunos que se desempeñaban como asesores del Presidente y que serán mencionados más adelante), fueron liberados en esos momentos. El resto de los detenidos fueron luego trasladados a la vereda, permaneciendo tendidos.

A las 18:00 horas, este grupo fue conducido al Regimiento Tacna, en dos vehículos militares. En ese Recinto permanecieron tendidos en el suelo, boca abajo, con las manos detrás de la nuca, desde el día 11 de septiembre, en la tarde, hasta el 13 de septiembre a mediodía. El 12 de septiembre son liberados los miembros del Servicio de Investigaciones, excepto uno que también permaneció en este Recinto hasta el mediodía del día 13, momento en que fue liberado.

De acuerdo a los antecedentes reunidos, la Comisión puede afirmar que el grupo que permaneció hasta el día 13, a mediodía, en el Regimiento Tacna estaba compuesto, por una parte, por nueve asesores y miembros de la Presidencia de la República y por otra, por quince miembros del GAP. Como ya se indicó más arriba, los antecedentes reunidos permiten afirmar que el ex Director de Investigaciones Eduardo Paredes, también estuvo detenido en el regimiento Tacna, hasta el 13 de septiembre. Para esta Comisión es inverosímil, la versión publicada en la prensa de esa época, que sostenía que Paredes había muerto en un enfrentamiento.

De este grupo eran asesores y miembros de la Presidencia de la República:

  • Jaime BARRIOS MEZA, 47 años, ex?Gerente General del Banco Central, Asesor del Presidente;
  • Daniel ESCOBAR CRUZ, 37 años, militante del Partido Comunista, Jefe de Gabinete del Subsecretario del Interior;
  • Enrique HUERTA CORVALAN, 48 años, Intendente de Palacio;
  • Claudio JIMENO GRENDI, 33 años, sociólogo, dirigente del Partido Socialista, asesor del Presidente;
  • Jorge KLEIN PIPPER, 27 años, médico psiquiatra, dirigente del Partido Comunista, asesor del Presidente;
  • Eduardo PAREDES BARRIENTOS, 34 años, médico cirujano, dirigente del Partido Socialista, ex?Director de Investigaciones, Director de Chile? Films, asesor del Presidente;
  • Enrique PARIS ROA, 40 años, médico psiquiatra, dirigente del Partido Comunista, asesor del Presidente;
  • Héctor PINCHEIRA NUÑEZ, 28 años, médico, asesor de informaciones del Presidente; y
  • Arsenio POUPIN OSSIEL, 38 años, miembro del Comité Central del Partido Socialista, abogado, ex?Director subrogante de la Policía de Investigaciones, asesor del Presidente.

En el mismo grupo se encontraban los siguientes miembros del Dispositivo de Seguridad del Presidente (GAP):

  • Manuel CASTRO ZAMORANO, 23 años;
  • Sergio CONTRERAS CONTRERAS, 40 años, periodista, Jefe de Relaciones Públicas de la Intendencia;
  • José FREIRE MEDINA, 20 años;
  • Daniel GUTIERREZ AYALA, 25 años;
  • Oscar LAGOS RIOS, 21 años; dirigente de las Juventudes Socialistas;
  • Oscar MARAMBIO ARAYA, 20 años;
  • Juan MONTIGLIO MURUA, 24 años;
  • Julio MORENO PULGAR, 24 años, telefonista y ordenanza en La Moneda;
  • Jorge ORREGO GONZALEZ, 29 años;
  • Oscar RAMIREZ BARRIA, 23 años;
  • Luis RODRIGUEZ RIQUELME, 26 años;
  • Jaime SOTELO OJEDA, 33 años, Jefe de la escolta del Presidente;
  • Julio TAPIA MARTINEZ, 24 años;
  • Oscar VALLADARES CAROCA, 23 años; y
  • Juan VARGAS CONTRERAS, 23 años.

Todos ellos eran, además, militantes del Partido Socialista.

Los miembros del grupo compuesto por los asesores del Presidente e integrantes del GAP, amarrados de pies y manos, son subidos a camiones militares y sacados del Regimiento con destino desconocido. Testimonios coincidentes señalan que el vehículo militar se dirigió a Peldehue, al predio destinado al Regimiento Tacna, donde habrían sido ejecutados y sepultados. Desde esa fecha permanecen todos ellos en calidad de detenidos desaparecidos. La Comisión tomó conocimiento que uno de los miembros del GAP logró burlar a sus captores, cambiándose del grupo de sus compañeros a otro y siendo luego liberado. Es altamente improbable, que sea uno de los recién mencionados.

Considerando que este grupo de colaboradores del Presidente abandonó el Palacio de La Moneda por calle Morandé, aproximadamente a las 14:00 horas, donde fueron detenidos por agentes del Estado, recluídos en un Recinto Militar y desde allí llevados por estos con destino incierto, esta Comisión tiene convicción sobre la calidad de víctimas de todos ellos, pues su desaparición es responsabilidad de los agentes del Estado que los mantenían detenidos.

 


Corte de Santiago ordena al Fisco pagar $1.225 millones de indemnización a familiares de miembros del GAP que fueron ejecutados o están desaparecidos

Fuente :ENESTRADO.CL 7/5/2021

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución que ordenó el Fisco indemnizar a familiares de los detenidos desaparecidos Domingo Bartolomé Blanco Tarrés y José Belisario Carreño Calderón; y de los ejecutados ilegalmente Gonzalo Mario Jorquera Leyton, Carlos Alfonso Cruz Zavala, Luis Alfredo Gamboa Pizarro, Pedro Juan Garcés Portiagliati, Óscar Osvaldo Marambio Araya, Edmundo Enrique Montero Salazar, Jorge Osvaldo Orrego González, William Osvaldo Ramírez Barría y Enrique Andrés María Ropert Contreras, miembros del denominado “Grupo de Amigos Personales” (GAP) del Presidente Salvador Allende, detenidos el 11 de septiembre de 1973, en las inmediaciones del Palacio de La Moneda.

La Segunda Sala –integrada por los ministros Omar Astudillo, María Soledad Melo y Maritza Villadangos– confirmó la responsabilidad del Estado en la ejecución de crímenes de lesa humanidad perpetrados por sus agentes, pero decretó la absolución del general en retiro de la Fuerza Aérea Vicente Rodríguez Bustos, solo por el hecho de haber fallecido con posterioridad al fallo de primera instancia; y del general en retiro de Carabineros Patricio de la Fuente Ibar, por falta de acreditación de participación en los hechos.

En el aspecto civil, estimaron que los crímenes de lesa humanidad son imprescriptible e incrementó el monto indemnizatorio que deberán recibir las madres, cónyuges e hijos de las víctimas, y lo rebajó para hermanos y sobrinos, por lo que el Estado deberá pagar un total de $1.225.000.000 por concepto de daño moral.

“En cuanto a la excepción de prescripción de la acción civil, lo cierto es que la misma resulta imprescriptible, como lo ha venido declarando reiteradamente la jurisprudencia. Debe recordarse que los delitos penales que han dado lugar a esa responsabilidad civil corresponden a crímenes de lesa humanidad, de manera que el derecho a reparación de los familiares de las víctimas de este tipo de ilícitos también encuentra su fundamento en los principios generales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y en la normativa de los tratados internacionales ratificados por nuestro país, los cuales obligan al Estado de Chile a reconocer y proteger el derecho a la reparación íntegra, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° y en el artículo 6° de la Constitución Política de la República”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Así las cosas, si se estima que la acción penal de esta clase de atentados a la dignidad humana es imprescriptible, no es coherente sostener al mismo tiempo que la acción civil indemnizatoria pueda extinguirse por prescripción, por aplicación de la ley civil interna, ya que ello importaría contrariar la voluntad manifestada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, integrante del ordenamiento jurídico nacional por disposición del inciso segundo del artículo 5º de la Carta Fundamental. Además, si la responsabilidad penal es imprescriptible, la responsabilidad civil del Estado –que arranca de esos mismos hechos–, debe seguir la misma suerte, vale decir, no se extingue por el transcurso del tiempo, por ser accesoria y dependiente de la responsabilidad penal de un agente del Estado, que en este fallo se declara”.

En cuanto a la regulación de resarcimiento o monto reparatorio, la Corte de Apelaciones de Santiago reitera que “(…) es conocida la dificultad que existe para determinar cuantitativa y económicamente la compensación del daño moral. Empero, en la necesidad de efectuar su valoración y ante la falta de baremos estadísticos o técnicos suficientemente afianzados, cabe acudir a parámetros que puedan servir como criterios orientadores para esos fines, inspirados en consideraciones de prudencia, de equidad y de experiencia. De esa manera, en la medida de lo posible, ha de propenderse a la consideración de los datos objetivos –los hechos probados– la naturaleza del daño y a la búsqueda de algún grado de proporcionalidad entre la entidad de ese daño y la suma a indemnizar”.

“Desde esa óptica, por aplicación de reglas de experiencia, de aquellas que permiten confirmar que el dolor o padecimiento se relacionan especialmente con el vínculo de parentesco y afectivo que se tiene o que se ha tenido con la víctima directa del o de los delitos cometidos en su persona, se estima adecuado y razonable efectuar las regulaciones que se indican a continuación: a) Para quienes tienen la condición de cónyuge o madre del afectado, la suma de $80.000.000; b) Para quienes han demostrado la calidad de hijos de la víctima directa, la cantidad de $50.000.000; c) Para los que demandan en calidad de hermanos, la cantidad de $20.000.000; y d) Para quien acreditara la condición de sobrino de una de las víctimas, la suma de $5.000.000”, resuelve.

Los hechos del proceso que fueron acreditados en el fallo de primera instancia del ministro Mario Carroza:

1.- Que durante el mandato presidencial del Presidente Salvador Allende Gossens, se conformó un dispositivo de seguridad integrado por hombres jóvenes, armados y con instrucción paramilitar en algunos casos, conocidos como GAP o ‘Grupo de Amigos Personales del Presidente’, y que a este grupo pertenecían, entre otros, José Belisario Carreño Calderón, Carlos Cruz Zavalla, Luis Gamboa Pizarro, Pedro Juan Garcés Portigliati, Gonzalo Mario Jorquera Leyton, Óscar Marambio Araya, Edmundo Montero Salazar, Jorge Osvaldo Orrego González, William Ramírez Barría, Domingo Blanco Tarrés, siendo este último uno de los jefes de este dispositivo, y Enrique Ropert Contreras, que a la época era un estudiante universitario e hijo de Miria Contreras, secretaria privada del Presidente Allende;

2.- Que en la madrugada del día 11 de septiembre de 1973, los Comandantes en Jefe del Ejército Augusto Pinochet Ugarte, y de la Aviación Gustavo Leigh Guzmán; el Almirante de la Armada José Toribio Merino Castro y el General de Carabineros de Chile César Mendoza Durán, procedieron a dar un Golpe de Estado en contra del Gobierno del entonces Presidente Salvador Allende Gossens, a consecuencia de lo cual, el primer mandatario, que se encontraba en la residencia presidencial de calle Tomás Moro, se trasladó acompañado de un grupo de sus escoltas y de Carabineros al Palacio de La Moneda;

3.- Que en conocimiento de estos hechos, el jefe del GAP, Domingo Blanco Tarrés, que se encontraba en la residencia presidencial de Cañaveral, decide trasladarse junto a miembros de dicha agrupación, individualizados en el acápite primero, acompañados de la Secretaria del Presidente Miria Contreras Bell y sus hijos Max y Enrique Ropert Contreras, a la residencia de Tomás Moro, a reunirse con el Presidente Allende; pero al llegar se enteran que este ya se había retirado del lugar con destino al Palacio de La Moneda, por lo que Blanco Tarrés, junto a sus demás escoltas, se trasladaron en una camioneta desde Tomás Moro hasta ese lugar, lo mismo hizo Miria Contreras y su hijo Enrique Ropert Contreras, en una Renoleta, quedándose Max Ropert Contreras en Tomas Moro;

4.- Que al llegar al centro de la ciudad e ingresar por calle Morandé, cerca de los estacionamientos de vehículos de La Moneda, Blanco Tarrés junto a José Belisario Carreño Calderón, Carlos Cruz Zavalla, Luis Gamboa Pizarro, Pedro Juan Garcés Portigliati, Gonzalo Mario Jorquera Leyton, Óscar Marambio Araya, Edmundo Montero Salazar, Jorge Osvaldo Orrego González y William Ramírez Barría, se bajaron premunidos de sus armas, pero son descubiertos y conminados a entregarlas por un contingente de Carabineros pertenecientes al grupo móvil que dirigía un Oficial que pertenecía a la Prefectura ubicada en la Intendencia de Santiago; debido a este incidente, Miria Contreras Bell, que llega en los momentos en que ocurre la detención, le solicita a su hijo Enrique Ropert Contreras que averiguase lo sucedido, pero al hacerlo también pasa a ser detenido por las Fuerzas Policiales y Miria Contreras no pudo evitarlo, por lo que resuelve escapar hacia La Moneda.

Todos los integrantes de la guardia personal del Presidente Allende, junto a Enrique Ropert Contreras, fueron trasladados hasta las dependencias de la prefectura policial del interior de la Intendencia, sin que las intervenciones desde el Palacio Presidencial y del Director de Carabineros, en ese momento, tuvieran éxito en obtener su liberación.

Que el grupo fue conducido a la Intendencia, donde permanecieron por unas horas, siendo subidos posteriormente por orden del Coronel Carlos Hinrichsen González, jefe del grupo móvil, a un bus de Carabineros y llevados a la 6° Comisaría de Santiago, unidad policial donde llegó primeramente Pedro Espinoza Bravo a hablar con el Comisario Jorge Retamal Berríos, para efectos de llevarse consigo a los detenidos, lo que fue negado a la falta de una orden escrita, llegando más tarde hasta la Comisaría un Mayor de Inteligencia de la FACH, premunido de una orden escrita de un Consejo de Guerra, quien es el que finalmente procede a llevarse consigo a este grupo de detenidos, antes de ser puestos a disposición de la Justicia;

5.- Que todo o parte de este grupo de prisioneros, es trasladado el día 12 o 13 de septiembre de 1973, al Cuartel Central de la Policía de Investigaciones, lugar donde fueron sometidos a interrogatorios, entre los que se sabe con certeza que estaba Domingo Blanco Tarrés, quien es ingresado a la Cárcel Pública, el día 15 de septiembre de 1973, por órdenes de la 2° Fiscalía Militar, desde allí le sacan en varias oportunidades y le llevan a la Fiscalía, donde fue sometido a torturas, interrogatorios y careos con otros miembros del GAP y egresa desde el recinto penitenciario el día 19 de septiembre, según los registros de Gendarmería, por orden de la 2° Fiscalía Militar, perdiéndose desde esa fecha, todo rastro de él, desconociéndose actualmente su paradero;

6.- Que en cambio, los restos de José Belisario Carreño Calderón, que en un principio fueron identificados como de dicha persona al ser encontrados el 19 de septiembre de 1973 en el puente Bulnes, con posterioridad de acuerdo a examen de ADN se habría descartado, por lo que desde la fecha en que es trasladado a la 6° Comisaría de Carabineros y es retirado por el Oficial de Inteligencia de la FACH, no se supo más acerca de su paradero;

7.- Que, a su vez, los cuerpos de Enrique Ropert Contreras, Carlos Cruz Zavalla, Luis Gambia Pizarro, Gonzalo Mario Jorquera Leyton, Óscar Marambio Araya, Edmundo Montero Salazar, Jorge Osvaldo Orrego González, William Ramírez Barría, fueron encontrados el día 19 de septiembre de 1973, en las riberas del Río Mapocho, en el sector del Puente Bulnes, e ingresados el día 20 de septiembre de 1973 al entonces Instituto Médico Legal, según dan cuentas sus protocolos de autopsias y actas de recepción de cadáveres;

8.- Que, en relación a Pedro Juan Garcés Portigliati, en autos, se encuentra debidamente acreditado que su cadáver ingresa al Instituto Médico Legal, sin constar respecto de él ningún informe de autopsia o acta de recepción de cadáveres, encontrándose esta víctima entre las identificadas por exámenes de ADN realizados posteriormente a restos encontrados en Patio 29;

9.- Que, a la fecha, y según la información allegada a la causa, se encuentran identificados por exámenes de ADN realizados en Laboratorios Extranjeros a restos óseos encontrados en la fosa común del Patio 29 del Cementerio General, las víctimas: Carlos Cruz Zavalla, Luis Gamboa Pizarro, Pedro Juan Garcés Portigliati, Óscar Marambio Araya, Edmundo Montero Salazar, Jorge Osvaldo Orrego González, William Ramírez Barria y Enrique Ropert Contreras;

10.- Que conforme a la autopsia de la época y registros de entierro, se encuentra establecido que los restos de Gonzalo Mario Jorquera Leyton, fueron reconocidos y entregados a sus familias en los días posteriores a ocurridos los hechos.


Condenan a cárcel a general (r) de la FACh por homicidios de miembros del GAP de Allende

Fuente :elciudadano.com 7/6/ 2018

Categoría : Prensa

Se trata del crimen de 11 integrantes del Grupo de Amigos Personales del presidente socialista detenidos en La Moneda durante el golpe de Estado de 1973.El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, condenó al general (r) de la Fuerza Aérea, Vicente Rodríguez Bustos, a la pena de 10 años y un día de presidio como autor de los delitos de secuestro calificado y homicidio calificado de 11 colaboradores y miembros del Grupo de Amigos Personales (GAP) del Presidente Salvador Allende, en septiembre de 1973.

Se trata del secuestro de Domingo Blanco Tarrés y José Carreño Calderón, y del homicidio de Gonzalo Jorquera Leyton, Carlos Cruz Zavalla, Luis Gamboa Pizarro, Pedro Garcés Portiagliati, Óscar Marambio Araya, Edmundo Montero Salazar, Jorge Orrego González, William Ramírez Barria y Enrique María Ropert Contreras.

Carroza estableció que el 11 de septiembre, tras ser detenidos en las inmediaciones del Palacio de La Moneda y de la Intendencia Metropolitana, los GAP fueron llevados por personal de Carabineros hasta la 6º Comisaría de Santiago y, posteriormente, al Cuartel General de la Policía de Investigaciones, donde fueron sometidos a interrogatorios.

Según el ministro, los detenidos corrieron distinta suerte, siendo algunos hechos desaparecer en los siguientes días; los cuerpos de otros GAP -8 exactamente- fueron encontrados en las riberas del Río Mapocho o enterrados en la fosa común del Patio 29 del Cementerio General.

Carroza decretó la absolución del general (r) de Carabineros, Patricio de la Fuente Ibar, por no acreditarse su responsabilidad en los mencionados crímenes.

En el aspecto civil, el fallo condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $1.320.000.000 a familiares de las víctimas.


Dictan procesamientos por secuestro y homicidio de 11 miembros del GAP durante el Golpe de Estado

Fuente :biobio.cl 16/4/2015

Categoría : Prensa

El ministro Miguel Vásquez dictó auto de procesamiento por los secuestros y homicidios de 11 personas en el Palacio de La Moneda el 11 de septiembre de 1973.

Las personas se encontraban al interior de la casa de Gobierno durante el desarrollo del Golpe de Estado y todos pertenecían al Grupo de Amigos Personales del presidente Salvador Allende -GAP-.

En la causa, el ministro procesó al general en retiro de la Fuerza Aérea Vicente Rodríguez Bustos y al general en retiro de Carabineros Patricio de la Fuente Ibar por su responsabilidad en los secuestros calificados de Domingo Blanco Tarrés y José Carreño Calderón.

A ellos se suman los los homicidios calificados de Gonzalo Jorquera Leyton, Carlos Cruz Zavala, Luis Gamboa Pizarro, Pedro Garcés Portigliati, Óscar Marambio Araya, Edmundo Montero Salazar, Jorge Orrego González, William Ramírez Barría y Enrique Ropert Contreras.

 

La investigación, en esta etapa procesal, ha permitido acreditado que todas las personas antes mencionadas fueron detenidas. Algunos de ellos, en tanto, fueron fusilados en las afueras en La Moneda, y otros fueron hechos desaparecer después en centros de detención clandestinos que mantuvieron los organismos represores de la dictadura.


Patio 29: Identifican a 3 víctimas

Fuente :24horas.cl 20/6/2012

Categoría : Prensa

De acuerdo a lo informado por el SML, se trata de Jorge Orrego González, Ramón Bernardo Beltrán Sandoval y Jorge Reinaldo Torres Aránguiz.

El Servicio Médico Legal (SML) informó este miércoles que logró la identificación de tres nuevas víctimas de violación a los derechos humanos, asociadas al denominado caso Patio 29.

 

Ayer el ministro instructor de la causa, Alejandro Solís, junto al director del SML, Dr. Patricio Bustos, se reunieron con los familiares de Jorge Orrego González, detenido el 11 de septiembre de 1973, cuya identidad fue posible obtener gracias al trabajo pericial del organismo forense y a los análisis genéticos realizados por el laboratorio de Innsbruck, Austria.

En tanto durante la presente jornada, el SML confirmó las identidades de Ramón Bernardo Beltrán Sandoval Jorge Reinaldo Torres Aránguiz , detenidos el 27 y 29 de septiembre de 1973, respectivamente, obtenidas también por las pericias practicadas de la institución forense y los análisis genéticos llevados a cabo por el laboratorio de la University of North Texas.

De acuerdo a los informe periciales, en los tres casos la causa de muerte fue un shock hemorrágico producto de las heridas producidas por arma de fuego.

Las víctimas:

Jorge Orrego: Era miembro del Grupo de Amigos Personales del Presidente (GAP) y militante del partido socialista. Tenía 29 años al momento de su detención, hecho ocurrido cuando se encontraba desalojando el Palacio de la Moneda por calle Morandé junto a un grupo de personas compuesto por asesores del ex Presidente Salvador Allende, otros miembros del GAP, médicos y funcionarios de la Policía de Investigaciones.

Ramón Beltrán:  Tenía 24 años al momento de su detención. Padre de un hijo, era comerciante ambulante sin militancia política. Fue detenido en el campamento Ampliación de Conchalí.

Jorge Torres:  De 19 años, fue detenido mientras hacía cola para comprar en un establecimiento comercial de la población 21 de mayo, en la comuna de La Pintana. Fue golpeado y trasladado a un recinto militar de la Fuerza Aérea de Chile , según consigna el Informe Rettig.

24Horas.cl/con información del Servicio Médico Legal.


informacion

Fuente :memoriachilena.gob.cl

Categoría : Otra Información

Jorge Osvaldo Orrego Gonzalez desaparecido .La moneda Santiago , septiembre 1973

Jorge Orrego de 29 años de edad , casado y padre de cinco hijos. Era estudiante de Contador Auditor y miembro del dispositivo de Seguridad Presidencial (GAP). Militaba en el Partido Socialista. Fue detenido por  efectivos militares el 11 de septiembre de 1973 cuando salió el último grupo de personas que se encontraban al interior del Palacio de La Moneda. Trasladado al  Regimiento Tacna, el día 13 de septiembre fue sacado junto a los otros detenidos  del Palacio Presidencial en un vehículo militar con destino desconocido. Desde esa fecha se desconoce su paradero.