Mella Flores Alejandro Robinson


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Rut : 7.583.780-1

Fecha Detención : 19-09-1973
Lugar Detención : Linares


Fecha Nacimiento : 21-08-1954 Edad : 19

Lugar Nacimiento : Tome

Actividad Política : Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
Actividad : Estudiante

Estado Civil e Hijos : Soltero
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :Vicarìa de la Solidaridad

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut       : 69.999 Tomé

F.Nacim. : 24-08-54, 19 años a la fecha de la detención

Domicilio : Campamento Luciano Cruz, Linares

E.Civil  : Soltero

C.Repres. : Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria

F.Detenc. : 19 de septiembre de 1973

 

SITUACION REPRESIVA

            Alejandro Robinson Mella Flores, soltero, 19 años de edad, militante del MIR fue detenido el día 19 de septiembre de 1973, alrededor de las 09:00 horas, en la ciudad de Linares, por efectivos de Investigaciones en el domicilio de la familia Montesino Parra -donde se encontraba de paso- en presencia de los dueños de casa y sus hijos. Entre sus aprehensores, se identificó al Subcomisario Luis Espinoza Weber y los detectives Juan Manuel Véjar Varas y otro de apellido Olivares, quienes lo llevaron hasta el Cuartel de Investigaciones ubicado en calle Manuel Rodríguez de esa ciudad. Al día siguiente fue puesto a disposición de la Jefatura de Zona en Estado de Sitio, siendo trasladado a la Escuela de Artillería del Ejército, donde quedó a cargo del Servicio de Inteligencia Militar (SIM), que operaba en este recinto. Este grupo estaba a cargo del Capitán Claudio Lecaros Carrasco y lo formaban los Tenientes Luis Arce Bulo y Raúl Díaz Jara, el Sargento 1° Antonio Aguilar Barrientos, el Capitán de Carabineros Sergio Gallardo López y los funcionarios de Investigaciones Héctor Torres Guajardo, Nelson Mery Figueroa, Carlos Neves Acosta -quien era de la dotación de San Javier-  y los efectivos que detuvieron a Mella Flores. En la Escuela de Artillería los detenidos eran instalados básicamente en dos sectores: uno era una sala de clases conocida como "sala del televisor", porque allí había un aparato. En esta sala se encontraban unos 30 prisioneros que permanecían en bancas, sin vendas ni amarras, pero sin poder hablar entre ellos, desde donde eran sacados a interrogatorios y torturas. Otra sección la componían celdas aisladas y tapiadas, ubicadas en otro sector de la Escuela, donde se mantenía a los incomunicados. Aquí estuvo Alejandro Mella, quien compartió unos días una celda con Nelson Castillo Gómez, funcionario del Ministerio de Educación que fue dejado en libertad posteriormente. En este recinto fue visto también por Norma Montesino Parra, en cuyo domicilio fue detenido.

            El 22 de diciembre de ese año, fue visitado por su madre, quien se impresionó por lo delgado, pálido, demacrado y triste que se encontraba. Unos quince días después, ella volvió a la Escuela, pero en esta ocasión no le permitieron verlo, pero le entregaron un pantalón y un sweater de su hijo y le recibieron otra ropa y alimentos.

            El 25 de diciembre fue conducido a la Cárcel de Linares, a petición de la Cruz Roja Internacional, cuya delegación realizó ese día una visita a los prisioneros en la Escuela, sin embargo, al día siguiente fue devuelto al mismo lugar. También se le vio en "Rabones", un campo de entrenamiento militar y Polígono del Ejército, que fue usado como centro de torturas. Finalmente, antes del Año Nuevo, fue sacado de la Escuela de Artillería junto a otros prisioneros: Anselmo Cancino Aravena, María Isabel Beltrán Sánchez, Héctor Contreras Cabrera, Guillermo del Canto y José Gabriel Campos Morales, todos los cuales se encuentran desaparecidos desde entonces.

            Alejandro Flores vivía en una "mediagua" en el Campamento "Luciano Cruz" en Linares, la que fue posteriormente quemada con todos sus enseres.

           

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            El 4 de diciembre de 1973 se interpuso un Recurso de Amparo ante la Corte de Apelaciones de Talca, rol 133.107, la que se declaró incompetente, porque "se dedujo en contra de un órgano de la jurisdicción militar".

            El 22 de marzo de 1976 se inició la causa rol 42.198 en el Juzgado del Crimen de Linares, por denuncia de presunta desgracia deducida por su madre.

            Investigaciones de Linares informó al Tribunal que en esa Unidad existía la constancia de la detención del afectado, por orden de la Jefatura de Zona en Estado de Sitio "por ser miembro de movimientos extremistas". Señala que fue puesto a disposición de esa Jefatura al día siguiente de su arresto, a las 10:30 hrs. en la Escuela de Artillería. En cumplimiento de una orden de investigar, la policía civil informa que "por consultas efectuadas en el Servicio de Inteligencia Militar", se tuvo conocimiento que Alejandro Mella "fue autorizado para visitar a sus familiares bajo palabra de regresar, cosa que no hizo", por lo que se encuentra prófugo.

            El Servicio Nacional de Detenidos (SENDET) adjuntó oficio del Subdirector y Director Subrogante de la Escuela de Artillería, Mayor Sergio Pérez Hormazábal, indicando que durante la semana comprendida entre el 21 y el 28 de diciembre de 1973 fueron dejados en libertad seis detenidos, "por no haber méritos en su contra", en cuya nómina aparece Alejandro Robinson Mella Flores. Este oficio es de fecha 28 de diciembre de 1973. Cabe señalar que en el proceso en que se investiga la desaparición del ex Gobernador de Constitución, Arturo Riveros, la Escuela de Artillería negó que algún Oficial de apellido Pérez formara parte de su dotación en esa fecha, no obstante el propio militar declaró en esa causa, pero indicando que él se desempeñaba en septiembre de 1973 como Secretario de Estudios de ese Instituto Militar.

            El Alcaide de la Cárcel de Linares informó por su parte, que Alejandro Mella ingresó detenido a ese penal el 31 de octubre de 1973 en calidad de incomunicado por orden de la Fiscalía Militar de esa ciudad, en la causa sin rol seguida en su contra "por el delito de político extremista". Permaneció en tal condición hasta el 26 de diciembre de ese año, fecha en que salió en libertad condicional bajo fianza, según resolución del mismo tribunal.

            No obstante estos antecedentes, la Fiscalía Militar de Linares informó que el afectado no figuraba procesado en sus libros.

            A su vez, con fecha 26 de julio de 1976, el Director de la Escuela de Artillería señala que no se registra detención de la víctima y que en esa unidad no existe, ni existió durante el año 1973, Libro de Ingreso y Egreso de Detenidos.

            Aún cuando la autoridad de la Escuela indicó que no habían existido estos registros, el Capitán Luis Arce declaró ante el Tribunal que su labor específica, hasta el 10 de diciembre de 1973, fue la de llevar el kardex de la relación de los detenidos y darles ingreso en la ficha respectiva. De los detenidos que se le mencionan, al único que recuerda es a Cancino Aravena, por su notoriedad. No recuerda a Alejandro Mella. Señala que su superior jerárquico era el Capitán Claudio Lecaros.

            Por su parte, el Capitán Claudio Lecaros declara que en su puesto de Oficial de Seguridad le correspondía chequear los antecedentes de alrededor de ciento cincuenta personas diarias y clasificar quienes volvían a sus hogares o debían ser interrogados por personal especializado, por lo que no recuerda a Mella Flores. Agrega que el Polígono ya no se usaba como lugar de arresto en diciembre y que a fines de ese mes no quedó nadie alojando en la Escuela, porque había orden de que los detenidos almorzaran y alojaran en la cárcel. También dice recordar la visita de la delegación de la Cruz Roja, quienes visitaron las dependencias y su oficina.

            De los detectives, sólo el Subcomisario Nelson Mery recuerda el arresto de la víctima.

            El 10 de agosto de 1977 se cerró el sumario y con igual fecha el titular del Juzgado de Linares, Luis Miranda Guzmán sobreseyó temporalmente la causa por no encontrarse suficientemente acreditado la existencia del delito, resolución que fue aprobada por la Corte de Apelaciones de Talca.

            Su madre se entrevistó en una oportunidad con el General Carlos Morales Retamal, quien le señaló que a su hijo se le había autorizado para pasar la fiesta de Año Nuevo con ella, con el compromiso de volver a la Escuela y, como no había regresado, él suponía que había salido del país para integrar las guerrillas en Argentina.


Condenan a diez años de cárcel a ex canciller de Pinochet

Fuente :https://www.latercera.com/ 08 ABR 2008

Categoría : Prensa

La justicia condenó a diez años de cárcel al ex canciller de Augusto Pinochet, el oficial en retiro Humberto Julio Lagos, por participar en el secuestro y desaparición de campesinos entre 1973 y 1974.

Con este hecho, tras avances judiciales, la mayoría de los integrantes del régimen militar está detenida o encausada.

El fallo de primera instancia del juez Alejandro Solís sancionó además con 15 años de presidio a otros cinco uniformados, cuatro de ellos ex oficiales, según la abogada del caso, Loreto Mesa.

La resolución judicial se suma a otros 150 procesamientos y condenas dictadas contra ex represores después de la muerte en diciembre de 2006 de Pinochet, quien jamás fue sancionado por estos delitos.

Junto al otrora jefe de la diplomacia del régimen militar fueron condenados los oficiales Gabriel del Río, Juan Morales Salgado, Claudio Lecaros y Félix Cabezas. A ellos se sumó el suboficial Antonio Girard.

Todos los inculpados participaron, con distintos grados de responsabilidad, en la detención de nueve campesinos y dirigentes locales de izquierda en la provincia de Linares, a unos 300 kilómetros al sur de Santiago.

El régimen militar rigió los destinos del país entre 1973 y 1990, período en que 3.000 chilenos fueron ejecutados o desaparecidos, entre ellos menores de 13 años, según informes oficiales emitidos en democracia. También unos 50.000 ciudadanos padecieron torturas, incluidos infantes de dos años.

CONDENAS POR CASO DE DDHH EN LINARES

En tanto, Solís, quien lleva el llamado "proceso Linares" desde 2002, condenó a un total de seis de los involucrados en el proceso, en la sentencia número 99 de los tribunales de justicia en casos de derechos humanos.

La resolución judicial consigna para Juan Morales Salgado: 15 años y un día por 5 secuestros calificados; a Claudio Lecaros Carrasco: 15 años por 5 secuestros calificados; para Gabriel del Río Espinoza: 15 años por 5 secuestros; Antonio Aguilar Barrientos: 15 años por 4 secuestros; Félix Cabezas Salazar: 15 años por 3 secuestros y para Humberto Julio Reyes: 10 años por 1 secuestro.

El Magistrado dictó condena por lo delitos de secuestro calificado de Arturo Enrique Riveros Blanco, Jaime Bernardo Torres Salazar, Jorge Bernabé Yáñez Olave, José Saavedra Betancourt, José Gabriel Campos Morales, María Isabel Beltrán Sánchez, Anselmo Cancino Aravena, Héctor Hernán Contreras Cabrera, Alejandro Robinson Mella Flores, en contra de los ex oficiales del Ejército.

La presidenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Linares, Juanita Soto, dijo a La Tercera.com que "el fallo, aunque es de primera instancia, es una conformidad por lo que tuvieron que sufrir nuestros familiares. Ojalá que ahora, en los pasos que quedan en el proceso, no se les conceda ningún beneficio, ya que esto sería como una bofetada de la Justicia a los que hemos sufrido tanto en estos años".


Condenan a cinco militares por secuestros calificados de 9 desaparecidos en Dictadura

Fuente :biobio.cl 28 abril de 2011

Categoría : Prensa

La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la investigación por los secuestros calificados de Arturo Enrique Riveros Blanco, Jaime Bernardo Torres Salazar, Jorge Bernabé Yáñez Olave, José Saavedra Betancourt, José Gabriel Campos Morales, Anselmo Antonio Cancino Aravena, Alejandro Robinson Mella Flores, María Isabel Beltrán Sánchez y Héctor Hernán Contreras Cabrera, ocurridos a partir de septiembre y diciembre de 1973, en la ciudad de Linares, Región del Maule.

En fallo dividido, los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal, Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch y Carlos Künsemüller, determinaron las siguientes penas:

-Gabriel Del Río Espinoza: absuelto de su responsabilidad como autor de los secuestros de María Isabel Beltrán Sánchez, Anselmo Antonio Cancino Aravena, José Gabriel Campos Morales, Héctor Hernán Contreras Cabrera y Alejandro Robinson Mella Flores, por falta de participación.

-Juan Hernán Morales Salgado: 5 años de presidio por su responsabilidad como autor de los secuestros de Arturo Enrique Riveros Blanco, Jaime Bernardo Torres Salazar, Jorge Bernabé Yáñez Olave, José Saavedra Betancourt y José Gabriel Campos Morales. Se le concedió el beneficio de la libertad vigilada.

-Claudio Abdón Lecaros Carrasco: 5 años de presidio por su responsabilidad como autor de los secuestros calificados de María Isabel Beltrán Sánchez, Anselmo Antonio Cancino Aravena, José Gabriel Campos Morales, Héctor Hernán Contreras Cabrera y Robinson Mella. Se le concedió el beneficio de la libertad vigilada.

-Antonio Aguilar Barrientos: 5 años de presidio por su responsabilidad como autor de los secuestros calificados de María Isabel Beltrán Sánchez, Anselmo Antonio Cancino Aravena, Hernán Contreras Cabrera y Alejandro Robinson Mella Flores. Se le concedió el beneficio de la libertad vigilada.

-Félix Renato Cabezas Salazar: 5 años de presidio por su responsabilidad en los secuestros calificados de Anselmo Antonio Cancino Aravena, José Gabriel Campos Morales y Alejandro Robinson Mella Flores. Se le concedió el beneficio de la libertad vigilada.

-Humberto Lautaro Julio Reyes: 3 años de presidio por su responsabilidad en el secuestro calificado de María Isabel Beltrán Sánchez. Se le concedió el beneficio de la remisión condicional.

En el aspecto civil, se rechazó la demanda de indemnización de perjuicios presentada contra el Fisco de Chile por incompetencia absoluta del tribunal.

En el aspecto penal, la sentencia se adoptó con el voto en contra de los ministros Segura y Ballesteros, quienes fueron partidarios de acoger la causal de prescripción de la acción penal. En tanto, en lo civil, la decisión se adoptó con el voto en contra de los ministros Dolmestch y Künsemülller, quienes estuvieron por acoger las demandas.

Con esta condena se completan 100 sentencias condenatorias en casos de violación a los derechos humanos, dictadas por la Corte Suprema desde el 2005. En el mismo periodo, se han dictado 112 sentencias,correspondiendo las restantes a absoluciones.


Familiares de DDDD no descartan recurrir a Tribunal Internacional de Derechos Humanos por fallo en "Episodio Linares"

Fuente :Martes 3 de Mayo 2011 La Tercera

Categoría : Prensa

Los dirigentes de la Agrupación de Familiares de Detenidos
Desaparecidos de Linares, no descartaron recurrir al tribunal
Internacional de dicha instancia, con el objetivo de denunciar el
dictamen definitivo de la Corte Suprema por la desaparición de
militantes y simpatizantes de izquierda durante el gobierno de
Augusto Pinochet.
La vocera de dicha entidad, Juana Soto, indicó que “estamos muy
decepcionados al conocer la resolución de la justicia y si bien
destacamos el acucioso trabajo del ministro Solís, quien creemos
que llegó al fondo de la investigación, no pensamos lo mismo de
los jueces”.
Soto criticó duramente la posición del gobierno del Presidente
Piñera, en el sentido de que “estamos en un gobierno de derecha y
por lo mismo qué más podríamos esperar de un tema tan delicado
como el de lo Derechos Humanos; por otro lado, hoy en día, si
bien el Poder Judicial es independiente del Gobierno, con pitutos
muchas veces se consiguen cosas, incluso hasta la impunidad”.
Por otra parte, la hija de María Isabel Beltrán, cuyo caso es uno de
los más emblemáticos en el Maule sur; Tamara Callejas, “existe un
sesgo de impunidad en estas decisiones, mi esperanza sigue viva de
saber qué ocurrió realmente con mi madre, pero creo que así como
hay gente que estoy segura ha colaborado en estas casas que
investigó el ministro Solís, no puedo descartar que hay quienes no
contaron todo lo que saben”.
En fallo dividido, los ministros de la Segunda Sala del máximo
tribunal determinaron absolver a Gabriel Del Río Espinoza por su
falta de responsabilidad; mientras que revolvieron 5 años de
presidio por su responsabilidad como autor de secuestros y se les
concedió el beneficio de la libertad vigilada para Juan Hernán
Morales Salgado; Claudio Abdón Lecaros Carrasco; Antonio
Aguilar Barrientos; Félix Renato Cabezas Salazar; y tres años de
presidio con el beneficio de la remisión condicional a Humberto
Lautaro Julio Reyes.
Hay que recordar que la Corte Suprema dictó sentencia definitiva
en la investigación por los secuestros calificados de Arturo Enrique
Riveros Blanco, Jaime Bernardo Torres Salazar, Jorge Bernabé
Yáñez Olave, José Saavedra Betancourt, José Gabriel Campos
Morales, Anselmo Antonio Cancino Aravena, Alejandro Robinson
Mella Flores, María Isabel Beltrán Sánchez y Héctor Hernán
Contreras Cabrera, ocurridos a partir de septiembre y diciembre de
1973, en la ciudad de Linares.