Morales Chaparro Edgardo Agustín


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Fecha Detención : 06-09-1974
Lugar Detención : Santiago


Fecha Nacimiento : 22-11-1936 Edad : 37

Actividad Política : Partido Socialista (PS)
Actividad : Gásfiter

Estado Civil e Hijos : Casado, una hija
Nacionalidad : Chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :Vicarìa de la Solidaridad

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut       : 3.968.027, Santiago

F.Nacim. : 22-11-36, 37 años de edad a la fecha de detención

Domicilio : Carmen Covarrubias 810, Ñuñoa, Santiago

E.Civil  : Casado, una hija

Actividad : Gásfiter, ex-empleado de CORMU

C.Repres. : Ex-dirigente sindical, militante socialista

F.Detenc. : 6 de septiembre de 1974

 

                                                                   

 

SITUACION REPRESIVA

            Edgardo Agustín Morales Chaparro, casado, una hija, dirigente sindical, miembro del Partido Socialista, fue detenido por primera vez el 13 de agosto de 1974 por efectivos de Carabineros, siendo trasladado a la Comisaría Rosita Renard ubicada en calle Los Tres Antonios. Allí permaneció hasta las 20 horas de ese día, en que le hicieron firmar un papel en que consta que se le dejó en libertad. Sin embargo, fue sacado del recinto policial por agentes de la DINA que lo trasladaron con la vista vendada a un recinto secreto de detención que no pudo identificar y en donde fue interrogado y torturado por alrededor de 6 días, al término de los cuales fue trasladado a 4 Alamos para en definitiva, ser dejado en "libertad" el 2 de septiembre de 1974. El día anterior de ese arresto, el 12 de agosto, su domicilio fue allanado por un numeroso grupo de civiles que, en forma violenta, revisaron las dependencias y destrozaron enseres.

            Desde el mismo día 2 de septiembre, tanto él como su domicilio fueron objeto de intensa vigilancia, la que culminó el 6 de septiembre de 1974, alrededor de las 17:00 horas, fecha y hora en que se presentaron a su domicilio de calle Carmen Covarrubias, un hombre y una mujer, quienes, a pesar que su madre Ema Chaparro Farías les dijo que no se encontraba en condiciones de recibir a nadie, pues se encontraba convaleciente de su detención anterior, ingresaron a su dormitorio manifestando el agente "Ud. ya me conoce". El afectado efectivamente conoció al civil en su anterior aprehensión. Le dijeron que tenía que acompañarlos para firmar unos papeles, con lo cual su situación quedaría totalmente regularizada. Le dieron tiempo para vestirse y se lo llevaron indicando a su madre que estaría de regreso en poco rato. Nunca más se le volvió a ver. El civil aprehensor era gordo, macizo, moreno, de bigotes.

            Posteriormente, el 6 de diciembre de ese año, encontrándose su cónyuge doña Juana Valenzuela Huerta, en su lugar de trabajo, fue requerida por dos civiles que le dijeron que tenía que acompañarlos a su domicilio. Al llegar a su casa, se encontró que en ella había unos 20 hombres allanando su domicilio, dando vuelta todos los muebles y objetos en busca de armas según dijeron. El agente que hacía de jefe, corresponde a la descripción del civil que arrestó a su marido el 6 de septiembre. A éste le preguntó por su cónyuge, respondiéndole que no se preocupara por él, "que estaría en el norte o en el sur, o en alguna parte", negándose a proporcionar cualquier información que permitiera conocer la suerte de Morales Chaparro.

            Su nombre figuró en una nómina de 119 chilenos muertos en el extranjero, en enfrentamientos entre grupos de ultraizquierda rivales o en enfrentamientos con las Fuerzas Armadas Argentinas. Dichas nóminas fueron dadas a conocer por las revistas LEA de Argentina y O'DIA de Brasil, publicaciones que editaron un sólo número sin editor responsable y cuyas direcciones como pie de imprenta resultaron ser falsas. Los nombres de estas 119 personas corresponden a casos en que habían sido detenidos por los servicios de seguridad chilenos, y especialmente por la DINA, y que desde el momento de la detención permanecen en calidad de desaparecidos.

            Su familia realizó innumerables diligencias y averiguaciones a fin de dar con su paradero. Elevó diversas solicitudes a las autoridades administrativas y militares, realizó múltiples peticiones a personalidades y a organismos internacionales para que interfirieran en su favor. Todas estas gestiones resultaron infructuosas y aún desconocen la suerte que corrió en manos de la DINA.

 

 

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            A raíz de su primera detención, su cónyuge interpuso el 27 de agosto de 1974 un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago, rol 996-74, en el cual expone las circunstancias de la privación de libertad de que fue objeto por parte de Carabineros, quienes lo trasladaron a la Comisaría Rosita Renard. El 10 de septiembre, aún pendientes los informes solicitados a los Ministros del Interior y de Defensa, y al Prefecto de Carabineros, la recurrente pone en conocimiento del Tribunal que el día 2 de septiembre fue puesto en libertad el amparado desde el Campamento 3 Alamos. Pero que, sin embargo, el 6 de ese mismo mes fue nuevamente detenido por dos civiles, entre ellos una mujer, quienes lo trasladaron con destino desconocido.

            El 3 de noviembre el Ministerio del Interior informó a la Corte que el amparado no se encuentra detenido por orden de alguna autoridad administrativa y que ese Ministerio ignora su actual paradero. Esa misma Secretaría de Estado respondió el Oficio enviado al Prefecto General de Carabineros. Con estos antecedentes, el 29 de noviembre la Corte de Apelaciones rechazó el recurso de amparo a la vez que resolvió remitir los antecedentes al Octavo Juzgado del Crimen de Santiago a fin investigar el desaparecimiento del afectado.

            El 5 de diciembre de 1974, el Octavo Juzgado del Crimen dio inicio a la causa rol 11.528 a la vez que se declaró incompetente de seguir conociendo los hechos y remitió los antecedentes al II Juzgado Militar de Santiago, Tribunal que no aceptó su competencia trabándose la respectiva contienda de competencia, la que al ser dirimida por la Corte Suprema, el proceso quedó radicado en el Octavo Juzgado del Crimen. En la respectiva orden de investigar diligenciada por la Policía de Investigaciones se entrevistó a la denunciante y se realizaron averiguaciones en el Instituto Médico Legal, Cementerios, Postas Asistenciales, Hospitales y en el Registro Civil, las que no dieron resultado alguno.

            El 23 de julio de 1975, luego que la denunciante compareciera al Tribunal a fin de ratificar la denuncia, el proceso fue sobreseído temporalmente con el fundamento de que de los antecedentes reunidos en autos no resulta justificada la existencia de algún delito. El 26 de septiembre de 1975, la Corte de Apelaciones consideró incompleta la investigación dejando sin efecto el auto de sobreseimiento. Al proceso se agregó el extracto de filiación de la víctima y el 3 de noviembre el Ministerio de Relaciones Exteriores informó al Tribunal, en relación al caso de "los 119", que no hay antecedente oficial alguno de que de las personas nombradas en las nóminas publicadas en "LEA" y en "O'DIA" hayan fallecido en el extranjero. El 13 de abril de 1976, nuevamente la denunciante compareció en el proceso, quien una vez más ratificó sus dichos. El 11 de mayo de 1976, la Subcomisaría Ñuñoa Sur ubicada en Rosita Renard con Tres Antonios, informó al Tribunal que Edgardo Morales Chaparro fue detenido el 13 de agosto de 1974 por sospechoso por el Sargento 1° Carlos Valdés Silva y el Cabo 1° Sergio Ferreira Ordenes, ambos de esa dotación; y fue dejado en libertad el mismo 13 de agosto a las 22:00 horas.

            El 26 de agosto de 1976, la causa fue nuevamente sobreseída temporalmente por no encontrarse acreditada la existencia de algún delito. Esta vez, el auto de sobreseimiento fue aprobado por la Corte de Apelaciones de Santiago, pese a que no hay constancia en el proceso de que hayan sido citados a declarar los policías que aparecen como los aprehensores de la víctima, a fin de que identificaran a los civiles que se llevaron al detenido desde el recinto policial.

            El 17 de diciembre de 1974 doña Juana Valenzuela Huerta presentó ante el Octavo Juzgado del Crimen una denuncia por secuestro, rol 11.576, ante la cual comparecieron doña Ema Rosa Chaparro Farías, y la menor Elizabeth Morales Valenzuela, madre e hija respectivamente del afectado, quienes fueron testigos presenciales de su arresto. La orden de investigar diligenciada por Investigaciones no dio resultado alguno. El 28 de febrero de 1975, el Ministerio del Interior informó que la víctima no se encontraba detenido por orden de ese Ministerio. Con estos antecedentes, el 5 de marzo de 1975, el Tribunal sobreseyó temporalmente la causa con el fundamento de que no se encontraba acreditada la existencia del delito investigado. El Juez don Juan Rivas Larraín, no se percató al parecer, que en ese mismo Juzgado se tramitaba la causa rol No.11.528 que conocía de los mismos hechos. El auto de sobreseimiento fue aprobado por la Corte de Apelaciones el 23 de mayo. Posteriormente, a raíz de una presentación de la denunciante al Presidente de la Corte de Apelaciones a fin que se investigara la nómina de 119 chilenos muertos publicadas el 23 de julio de 1975 por la prensa nacional, reproduciendo la noticia dada a conocer por dos revistas extranjeras de origen inexistentes el Tribunal ordenó el desarchivo de la causa y resolvió oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores a fin que informara acerca de la veracidad de dicha noticia. Dicho Ministerio informó en igual sentido que en la causa anterior. Con lo informado por esa Secretaría de Estado, el proceso fue nuevamente archivado. El 14 de diciembre de 1976, la parte denunciante solicitó que la causa volviera a estado de sumario por considerar que la investigación no se encontraba agotada. Dicha solicitud fue rechazada por el Tribunal.

            El 6 de julio de 1977, la denunciante nuevamente solicitó la reapertura del sumario, esta vez acompañando una carta respuesta del Capitán de Carabineros, Rubén Aracena González, Jefe de la Central de Documentación de la Secretaría General de Gobierno, en cuyo párrafo final se lee: "…Además, su cónyuge fue dejado en libertad, sus actividades o paradero actual no es de conocimiento del Gobierno"; la solicitud estaba dirigida al General Pinochet. También se acompaña a la presentación una declaración jurada de la denunciante y en la cual da cuenta de una extraña visita realizada por civiles no identificados, que se dedicaron a interrogarla acerca de la situación del afectado. El Juez acogió la presentación y dejó sin efecto el auto de sobreseimiento, ordenando oficiar a la Secretaría General de Gobierno, al Ministerio del Interior y a la Dirección General de Investigaciones a fin que informen si han dispuesto alguna investigación relativa a las personas detenidas-desaparecidas, y a los distintos organismos de seguridad a que fin informen si tienen antecedentes del afectado. De las respuestas recibidas -todas fueron negativas- destacan la del Capitán de Carabineros Rubén Aracena González, quien indica que no está autorizado, ni tiene los antecedentes para proporcionar la información requerida, por cuanto ello es de competencia del Ministerio del Interior. Por su parte esa Secretaría de Estado señaló que, en relación a lo expresado por el Jefe de la citada Central, fácilmente pudo ser mal interpretado.

            El 24 de agosto de 1977, doña Juana Valenzuela Huerta presentó una querella criminal por el delito de secuestro en la persona de su esposo, en la cual hace una relación detallada de los hechos que culminaron con el arresto y posterior desaparecimiento de la víctima. También expone que fue varias veces citada a Investigaciones a raíz de los procesos judiciales, en una de estas citaciones, el 11 de febrero de 1975, el detective Vicente Carrasco a cargo de la investigación, le dijo que el Servicio no podía hacer nada más para ubicar a su esposo. En la misma oficina en la que se encontraba conversando con el detective, vio al hombre gordo que había detenido a su marido y luego allanado su hogar. Se lo mencionó al policía Carrasco, pero él se limitó a encogerse de hombros, diciendo que tal vez era así; el sujeto gordo aparentó no reconocerla. La querella fue aceptada a tramitación acumulándose al proceso rol N° 11.576.

            El 22 de noviembre de 1977, compareció al Tribunal el detective Vicente Carrasco Delorme, quien expone que es probable que la querellante haya concurrido al Cuartel de la Octava Judicial, pero no recuerda qué compañero de trabajo sea la persona que ella menciona. El 21 de noviembre, Policía Internacional informó que el afectado registraba salida hacia Argentina el 30 de abril de 1974 e ingresó el 30 de junio de ese mismo año; no registra salida con posterioridad a esa fecha.

            Luego de haberse recibidos nuevos informes negativos del Ministerio del Interior -respondiendo Oficio a la CNI- de los Organismos de Seguridad de las distintas ramas de las Fuerzas Armadas, el 2 de mayo de 1978, el Juez considera inoficioso proseguir la investigación, al tenor del Decreto Ley de Amnistía publicado el 19 de abril de 1978, sobresee definitivamente la causa en virtud del referido decreto. Sin embargo, la Corte de Apelaciones rechazó el sobreseimiento ordenando que la causa volviera al estado de sumario.

            El 29 de marzo de 1979, el proceso fue remitido al señor Ministro en Visita Servando Jordán López, quien se encontraba investigando los casos de personas detenidas-desaparecidas del Departamento de Santiago. En la orden de investigar emitida por el señor Ministro y diligenciada por Investigaciones, se informa que se entrevistó a varios vecinos del inmueble de calle Covarrubias, siendo de gran interés lo dicho por don Jorge Ledesma Zamora, quien dice que, previa a la detención de Morales Chaparro, personal de civil ingresó a su domicilio, con el fin de observar desde allí el domicilio de Morales, buscando la oportunidad para detenerlo. Posteriormente, vio vehículos de diferentes tipos y marcas, al parecer vigilando la casa de su vecino. En noviembre de 1980, el Ministro Servando Jordán López cerró el sumario. Previamente rechazó una serie de diligencias solicitadas por la querellante, por considerar que en nada contribuían al esclarecimiento de los hechos. Dicha resolución fue apelada por la parte querellante, recurso que fue rechazado por la Corte de Apelaciones el 21 de octubre de 1981.

           

 


OPERACIÓN COLOMBO: FAMILIARES DE LAS VÍCTIMAS RECORDARON MONTAJE COMUNICACIONAL DE LA DICTADURA MARCHANDO EN TORNO A LA MONEDA

Fuente :cronicadigital.cl 24/7/2014

Categoría : Prensa

Higinio Espergue director de la Corporación Parque por la Paz Villa Grimaldi dijo que su memoria  está viva porque fueron hombres y mujeres comprometidos con sueños de una sociedad más justa. Alicia Lira, de la Agrupación de Ejecutados Políticos llamó a cerrar el penal de Punta Peuco, mientras Roberto D’Orival, dijo queAgustín Edwards, debe  responder por instigar y promover el golpe de Estado y la violación de los derechos humanos.

Decenas de familiares y amigos de los 119 detenidos desaparecidos a los cuales la Dirección de Inteligencia Nacional (Dina), pretendió hacer aparecer como muertos en luchas intestinas realizaron este jueves una manifestación pacífica frente a la sede gubernamental, al conmemorarse 39 años de la operación mediática.

Los manifestantes marcharon durante más de una hora en torno al Palacio de La Moneda y reclamaron justicia al conmemorarse 39 años de la operación mediática.

La Operación Colombo fue un montaje comunicacional de la dictadura que buscó desacreditar las denuncias sobre detenidos desaparecidos que habían sido secuestrados por la Dina.

El 24 de julio de 1975 los chilenos leyeron en los kioscos titulares como “El MIR asesina a 60 de sus hombres en el exterior” en La Tercera, “Identificados 60 miristas ejecutados por sus propios camaradas”, en El Mercurio, “Sangrienta pugna del Mir en el exterior” en Las Últimas Noticias y “Exterminados como ratones” en La Segunda.

Roberto D’ Orival, hermano de   hermano de Jorge D’Orival, detenido desaparecido y coordinador del Colectivo 119, Familiares y Compañeros, señaló que la actividad pretendió “exigirle al gobierno, a la presidenta Michelle Bachelet y  a toda la sociedad una actitud más clara y decidida en contra de la impunidad”.

“Uno de los hitos relevantes en este sentido es que Agustín Edwards, el dueño de El Mercurio, pague responda ante la justicia por su responsabilidad en la instigación en la promoción del golpe de Estado y la violación de los derechos humanos”, dijo.

“Nos es democrático que un promotor de la violación a los derechos humanos, un promotor del golpe cívico militar siga marcando la agenda política de este país, expresó.

Asimismo expresó que “la justicia tiene una responsabilidad muy grande, puesto que en un primer momento los jueces de la Corte Suprema negaban  la existencia de nuestros  familiares en los recintos de la Dina, mediante un sencillo trámite, llamaban a Manuel Contreras y éste decía no está en nuestras manos y ellos con eso no acogían los recursos de amparo”.

El director y sobreviviente de la Corporación Parque por la Paz Villa Grimaldi Higinio Espergue “la memoria de ellos está viva en cada uno de nosotros porque fueron hombres y mujeres comprometidos con sueños de construir una sociedad más justa y más  hermosa para todos”.

“El significado de lo que hacemos  hoy es que las nuevas generaciones puedan recoger estas enseñanzas de gente que tuvo un compromiso ético, de servicio social y de lucha junto a su pueblo”, puntualizó.

Alicia Lira: cerrar Punta Peuco

Por su parte, Alicia Lira, Presidenta de Agrupación de Ejecutados Políticos indicó que queremos “mostrarle a los ciudadanos, al gobierno a casi 41 años del golpe cívico-militar, a 25 años de gobiernos democráticos que aún estas personas, mujeres y hombres esperan que se investiguen sus crímenes y se haga justicia, este es el símbolo de la impunidad que hay en este país, por eso sacamos sus rostros, de mujeres y hombres  que entregaron todo por su patria”.

“Aquí está la memoria histórica, sus familiares y la ciudadanía están comprometidos en este país para que haya verdad y justicia, tienen que aplicarse los convenios y tratados internacionales, anularse el decreto ley de amnistía y cerrarse el Penal Punta Peuco, que es un atentado a la dignidad de los familiares y las víctimas que tengan a los violadores a los derechos humanos en hoteles”.

En tanto, Beatriz  Bataszew, sobreviviente e integrante  de la Asociación Casa de Tortura Venda Sexy, llamó a las autoridades a legislar “en una iniciativa legal para tipificar el delito de violencia sexual, como un crimen de lesa humanidad, distinto al de la tortura, imprescriptible e inamnistiable, sin derecho a indulto y con penas concordantes a la gravedad del delito”.

También  Bataszew instó al Ministerio Servicio Nacional de la Mujer (Sernam), a hacerse “parte ante los tribunales chilenos de todas las querellas interpuestas por mujeres objeto de tortura y/o violencia política sexual durante la dictadura”.

Víctimas de la Operación Colombo que pasaron por Villa Grimaldi

Jorge Isaac Fuentes Alarcón;  Luis Gonzalo Muñoz Velasquez; Manuel Jesús Tamayo Martínez; Manuel Jesús Tamayo Martínez; Julio del Tránsito Valladares Caroca; René Roberto Acuña Reyes; Stalin Arturo Aguilera Peñaloza; Rubén David Arroyo Padilla; Antonio Arturo Barría Araneda; Carmen Cecilia Bueno Cifuentes; María Teresa Bustillos Cereceda; Cecilia Gabriela Castro Salvadores; Wsahington Cid Urrutia;  Claudio Enrique Contreras Hernández; Manuel Edgardo del Carmen Cortez Joo; Jorge Humberto D´orival Briceño;  Jacqueline Paulette Drouilly Yurich;  María Teresa Eltit Contreras;  Julio Fidel Flores Pérez; Carlos Alfredo Gajardo Wolff; Néstor Alfonso Gallardo Agüero; Alfredo Gabriel García Vega; Rodolfo Valentín González Pérez; Jorge Antonio Herrera Cofre; Jorge Antonio Herrera Cofre; Jorge Antonio Herrera Cofre; Sergio Hernán Lagos Hidalgo; Rodolfo Arturo Marchant Villaseca; Agustín Alamiro Martínez Meza; Eduardo Francisco Miranda Lobos; Eduardo Francisco Miranda Lobos; Edgardo Agustín Morales Chaparro; Vicente Segundo Palomino Benítez; Luis Jaime Palominos Rojas; Mario Fernando Peña Solari; Juan Carlos Perelman Ide;  Anselmo Osvaldo Radrigán Plaza; Anselmo Osvaldo Radrigán Plaza; Hugo Daniel Ríos Videla; Jaime Eugenio Robotham Bravo; Ariel Martín Salinas Argomedo; Marcelo Eduardo Salinas Eytel ; Miguel Angel Sandoval Rodríguez; Fernando Guillermo Silva Camus; Gerardo Ernesto Silva Saldívar; Rodrigo Eduardo Ugás Morales; Jilberto Patricio Urbina Chamorro y Jaime Enrique Vásquez Saenz.
Por Carlos Antonio Vergara