Lamana Abarzúa Jorge Andrés


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Fecha Detención : 15-09-1973
Lugar Detención : Laja


Fecha Nacimiento : 04-06-1947 Edad : 27

Actividad Política : Movimiento de Acción Popular Unitaria (MAPU)
Actividad : Empleado

Estado Civil e Hijos : Soltero
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :Vicarìa de la Solidaridad

Categoría : Antecedentes del Caso

 

Rut       : 27.715 San Rosendo

F.Nacim. : 4-6-46, 27 años, a la fecha de la detención

Domicilio : Blanco Encalada 115, Los Angeles

E.Civil  : Soltero

Actividad : Empleado de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones de Laja

C.Repres. : Director del Servicio de Bienestar del Sindicato de Obreros y Empleados de la C.M.P.C. de Laja, Integrante del comando de la Unidad Popular de Laja. Militante del MAPU

F.Detenc. : 15 de septiembre de 1973

 

     SITUACION REPRESIVA

            Jorge Andrés Lamana Abarzúa, soltero, empleado de la Cía. Manufacturera de Papeles y Cartones, dirigente sindical, militante del MAPU, fue detenido el día 15 de septiembre de 1973 por Carabineros de la Tenencia de Laja, luego de presentarse voluntariamente en esa Unidad policial en compañía del párroco de Laja, R.P. Félix Eicher B., quien lo acompañó a petición de la familia Lamana.

            Los días 16 y 17 de septiembre, Jorge Andrés fue visitado por Nélida Sandoval, Mirta Torres y por su hermana Ximena, quienes le proveyeron de alimentos y vestuario. Esta última, al igual que el resto de la familia de Jorge, fueron informadas telefónicamente de la detención de éste, trasladándose en ese mismo momento desde la ciudad de Los Angeles a la localidad de Laja. Ximena Lamana, fue autorizada por el Teniente Alberto Fernández Mitchel para verlo, quien les permitió que conversaran, aparte de hacerle entrega de ropa y comida. En esa oportunidad, ella pudo comprobar que existía una gran cantidad de detenidos en el recinto de la Tenencia, entre los que pudo distinguir a Heraldo Muñoz, Luis Ulloa Valenzuela, Alfonso Macaya, Juan Villarroel, Federico Riquelme, Jorge Zorrilla, Nelson Muñoz, personas todas las cuales conocía, debido a que Ximena había trabajado en la Papelera por espacio de cinco meses como alumna en práctica.

            En cada una de las oportunidades las visitas a Lamana fueron autorizadas por el Sargento Pedro Rodríguez, el Cabo Manuel Cerda y el antes mencionado Teniente Fernández.

            El día 18 de septiembre por la mañana, cuando los familiares de los detenidos en la Tenencia comenzaron a llegar a ésta, se pudieron percatar que todas las reparticiones del cuartel policial se encontraban desocupadas y se acababa de hacer el aseo en forma minuciosa con lavado de paredes y pisos, siendo informados por el personal de guardia que todo el grupo de detenidos había sido trasladado al Regimiento de Los Angeles. Ximena Lamana junto a otros familiares de los demás detenidos, se dirigió ese mismo día, en el bus de las 08:00 A.M. a la ciudad de Los Angeles, donde después de diversas gestiones y trámites pudo comprobar que el grupo de detenidos jamás llegó a la ciudad de Los Angeles, comenzando con ello un largo itinerario de búsqueda sin respuestas.

            Posteriormente se estableció que la totalidad de los detenidos Juan Acuña Concha, Luis Araneda Reyes, Manuel Becerra Avello, Rubén Campos López, Dagoberto Garfias Gatica, Fernando Grandón Gálvez, Jack Gutiérrez Rodríguez, José Jara Herrera, Mario Jara Jara, Alfonso Macaya Barrales, Heraldo Muñoz Muñoz, Wuilzon Muñoz Rodríguez, Federico Riquelme Concha, Luis Sáez Espinoza, Oscar Sanhueza Contreras, Luis Ulloa Valenzuela, Raúl Urra Parada, Juan Villarroel Espinoza y Jorge Zorrilla Rubio, fueron ejecutados el mismo día 18 de septiembre de 1973 por sus aprehensores en el Fundo San Juan, ubicado en el camino entre Laja y Yumbel. A raíz de que lugareños se enteraron del entierro, Carabineros de Yumbel los trasladó, al margen de todo procedimiento legal, al Cementerio local. Sólo en 1979, su cuerpo fue devuelto a su familia, que le dio sepultación.

           

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            Inmediatamente de comprobado el hecho que, contrariamente a lo informado por el Teniente Alberto Fernández Mitchel (trasladado en diciembre de 1973 a la 4a. Comisaría de Carabineros de Antofagasta), los detenidos nunca llegaron al Regimiento ni a ningún otro centro de detención de la ciudad de Los Angeles, Ximena -la hermana de Jorge- le informó de los hechos por carta, fechada el 5 de noviembre de 1973, al en ese entonces intendente de Bío Bío, Teniente Coronel, Alfredo Rehren Pulido; solicitándole que en su calidad de máxima autoridad regional, le entregara una respuesta relativa a la suerte corrida por su hermano y los demás detenidos en la Tenencia de Carabineros de Laja. En esa misma oportunidad le solicitó una audiencia con el fin de exponerle personalmente los hechos.

            No teniendo respuesta a la anterior solicitud, se dirigió también por carta directamente al Gral. Augusto Pinochet en su calidad de Presidente de la Junta de Gobierno y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, exponiéndole los hechos y solicitándole también una audiencia para igual propósito. Tampoco recibió respuesta a las reiteradas comunicaciones.

            De igual forma procedió respecto al Gral. Director de Carabineros César Mendoza Durán. Sin embargo, en esta oportunidad obtuvo respuesta a través del Jefe de Gabinete, General de Carabineros Héctor Barba Valdés, quien le respondió directamente, señalando que "En la Comisaría de Los Angeles no se registran detenciones en los días siguientes al 11 de septiembre de 1973, presumiéndose que las personas a que usted hace mención, entre las que se incluye a un hermano suyo, integraron la emigración masiva de elementos disidentes a diversos países, especialmente a la vecina República Argentina, una vez que se produjo el pronunciamiento militar".

            Agotadas estas instancias para dar con el paradero de Jorge, el 25 de octubre de 1977 se abrió en Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Laja, la causa N°2.361 por presunta desgracia de Jorge Andrés Lamana Abarzúa, la que fue sobreseída el 11 de abril de 1978 debido a que "no se encuentra suficientemente acreditada la perpetración del delito que dio origen a la formación del sumario".

            En vista de lo anterior, el 15 de marzo de 1979 se presentó ante la Corte de Apelaciones de Concepción un recurso de amparo en favor de Jorge Andrés Lamana Abarzúa, rolado con el N°4.329, el que fue rechazado.

            Sin embargo, el 24 de julio de 1979 se presentó ante el Juzgado de Letras de Laja una querella por los delitos de "secuestro y homicidio de Fernando Grandón y otros" -entre los que figura Jorge Andrés Lamana Abarzúa-, en contra del Teniente Juan Alberto Fernández Mitchel y del Sargento Pedro Rodríguez Ceballos -quien posteriormente pasara a formar parte de la Central Nacional de Informaciones de Los Angeles- y demás funcionarios que a septiembre de 1973 se desempeñaran en la Tenencia de Carabineros de Laja. Esta querella fue rolada con el N°2770.

            A raíz de esta querella, se nombró Ministro en Visita al señor José Martínez Gaensly quien a través de la investigación pudo establecer que Jorge Andrés Lamana Abarzúa fue ejecutado junto a otros 19 detenidos, en el Fundo San Juan, ubicado a unos 200 mts. de la carretera que une a la localidad de Laja con la ciudad de Los Angeles. Los cuerpos fueron inhumados ilegalmente, por los propios victimarios (Carabineros de la Tenencia de Laja). Posteriormente, fueron trasladados en forma clandestina hasta el Cementerio de Yumbel, por funcionarios de Carabineros de esta última ciudad. Esto, a pesar de haber sido comunicado oportunamente el hallazgo de los cuerpos por Carabineros de Yumbel a la juez del Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de esa misma ciudad, quien ordenó a la secretaria del Juzgado guardar en la caja de fondos el parte de carabineros, sin iniciar el debido proceso.

            El 2 de octubre de 1979, fueron exhumados en el Cementerio de Yumbel los restos de las 19 personas por las cuales se había denunciado su detención y posterior desaparecimiento. Luego de algunas diligencias fue encontrado el cadáver N°20 en el mismo lugar del homicidio, en el fundo San Juan.

            El 27 de noviembre de 1979, los restos fueron entregados a sus familiares y ese mismo día se realizaron los funerales. El 18 de marzo de 1980 el Ministro en Visita declaró su incompetencia y ordenó remitir los antecedentes a la Justicia Militar, los que fueron rolados con el N°323-80 en la Fiscalía Militar Ad Hoc de Concepción. La causa fue sobreseída definitivamente el 9 de junio de 1980 por el Juez del 3er. Juzgado Militar y el fallo aprobado por la Corte Suprema el 3 de diciembre de 1981. Los responsables de los delitos de secuestro y homicidio fueron amnistiados basándose en el Decreto Ley 2191 de 1978.

 


‘Las Cruces’: Docu sobre la vinculación de La Papelera con la Matanza de Laja y San Rosendo en 1973 se estrena el 7 de noviembre

Fuente :TODALACULTURA.ORG 21/10/2021

Categoría : Prensa

  • Un documental codirigido por Teresa Arredondo y Carlos Vásquez Méndez.
  • La película expone a partir de las declaraciones judiciales, el crimen cometido por la policía contra 19 trabajadores días después del Golpe de Estado de 1973. Luego de 40 años, uno de los policías involucrados rompió el pacto de silencio.

A 46 años de la matanza de Laja y San Rosendo se estrena comercialmente este 7 de noviembre en cines el premiado largometraje documental ‘Las Cruces’ dirigido por Teresa Arredondo y Carlos Vásquez Méndez, producida por Claudio Leiva Araos (Nada pertenece a la memoria, Demoliendo el muro) y Patricio Muñoz G. (nadasimple todosimple), que nos narra con un tono sobrio y una mirada inquebrantable “una masacre patrocinada por el Estado, tiempo durante el cual ha sido preciso vencer el miedo, adentrarse en el laberinto del silencio, ver a los magistrados declararse incompetentes y a los tribunales sobreseer la causa para volver a abrirla. Romper el mutismo cómplice y derribar las poderosas barreras impuestas a la verdad”, indican los realizadores.El documental ‘Las Cruces’, nos narra los hechos ocurridos en septiembre de 1973, días después del Golpe Militar, cuando 19 trabajadores fueron arrestados y llevados a la estación de policía de Laja. Después de ser detenidos 5 días, desaparecieron. La policía les dijo a sus familiares que fueron trasladados a un regimiento militar en la ciudad de Los Ángeles, pero no los encontraron allí. Buscaron durante 6 años hasta que sus restos aparecieron en el cementerio de Yumbel. Nadie dijo nada sobre su muerte y no hubo explicación sobre cómo llegaron allí. Casi 40 años después de la masacre, uno de los policías involucrados, que hasta ahora había negado cualquier participación en estos asesinatos, rompió el pacto de silencio que habían hecho la noche de la matanza y se reabrió el caso. De esta manera se sabe que la noche del 18 de septiembre de 1973, los 19 trabajadores fueron asesinados en un bosque cerca de la ciudad de Laja, y que la Compañía de Manufacturera de Papeles y Cartones (CMPC) tuvo relación con esas muertes. Poco a poco, los policías dieron su testimonio que ayudó a reconstruir los detalles de los días en que los trabajadores fueron capturados, encarcelados, torturados y la noche en que fueron asesinados por la espalda. A pesar de las confesiones y los resultados de la investigación, la justicia no ha tomado ninguna medida contra el CMPC, que todavía opera en Laja, y todos los oficiales involucrados en los asesinatos esa noche están libres después de pagar una fianza muy baja. Hoy, el caso sigue abierto a la espera de saber quiénes serán condenados.En el año 2011 los realizadores se interesaron sobre este caso. “Desde el comienzo nos llamó la atención que la masacre fue dirigida por carabineros, no por el ejército. Muchos de los policías que ejecutaron a los obreros, los conocían. Después de 40 años uno de los policías rompió el pacto de silencio y hoy el juicio sigue abierto. Nos llamó la atención que ‘La Papelera’ (CMPC), como se conocía en ese momento, que era una empresa privada, participó en la masacre y colaboró logísticamente, en la detención de sus trabajadores. Entonces, el momento decisivo fue cuando conocimos a los familiares de las víctimas y nos dimos cuenta de que tantos años después, con todas las declaraciones realizadas, todavía están tratando de obtener justicia. Nuestra primera razón fue por intentar mantener la memoria viva. De alguna manera pensamos que existía la posibilidad de que la memoria de los familiares pasara también a ser parte de una memoria colectiva, que esa memoria sea parte también de todo aquel que vea la película. Lo contrario al olvido no es necesariamente el recuerdo, sino es el respeto, acercamiento, entendimiento, acompañamiento y acuerdo”, señala Arredondo.El documental ‘Las Cruces’ se estrena comercialmente gracias a la convocatoria pública de ‘Estrenos chilenos en red’ organizado por la Red de Salas de Cine de Chile, la cual contempla exhibiciones en las ciudades de Santiago, Valparaíso, Constitución, Chillán, Valdivia, Puerto Varas.


Aproximaciones al olvido: Se retransmitirá obra de teatro en memoria de los asesinados en Laja y San Rosendo

Fuente :resumen.cl 11/9/2021

Categoría : Prensa

"Aproximaciones al olvido" es una obra de teatro documental sobre las memorias de familiares de los asesinados políticos de Laja y San Rosendo en septiembre del 73, que acerca a la obra de Isidora Aguirre "Retablo de Yumbel", y que homenajea a la compañía de teatro El Rostro de Concepción (1986). Desde este 11 de septiembre hasta el 19 se podrá ver la grabación de esta en las redes sociales, Youtube y Facebook, de la compañía La Insistencia.

Por Daniel Erbo

A raíz de una nueva conmemoración del golpe cívico militar y como forma de visibilizar el el fallo de la Corte de Apelaciones que condenó a uniformados y un civil, exempleado de la empresa CMPC del Grupo Matte, la compañía decidió liberar la adaptación audiovisual de la obra realizada durante pandemia.

"El 11 de septiembre marca un antes y después para la historia del país, un después que se intentó pasar al olvido de manera consensuada. Es en relación a este olvido que se funda la obra, buscando reflexionar sobre esas omisiones, para un nunca más. En este sentido, como compañía nos resultó lógico y necesario que la obra pueda ser vista durante en estas fechas, en especial porque el 18 de septiembre de 1973 desaparecen las personas que más tarde serán encontradas asesinadas producto de la Masacre de Laja y San Rosendo, a quienes se le rinde homenaje en esta producción", relata Nora Fuentealba, directora de la obra.

De entre las actrices, María Riquelme, hija del dirigente sindical de Obreros Cargadores de Camiones de la Empresa de Transportes Cóndor, Federico Riquelme Concha, asesinado, recuerda con cariño el proceso de creación de una obra "llena de amor". Y a raíz del resultado judicial reflexiona: "Se siente bien de haber llevado la pelea tantos años, tenía solo 3 años cuando perdí a mi padre, y desde que se encontró el cuerpo perseguí la justicia, desde los nueve años en adelante, pasando hambre, frío y dolor".


Fallo describe el rol de los trabajadores de la CMPC en el crimen: Corte de Concepción aumenta penas a condenados por homicidios de campesinos y orden

Fuente :enestardo.cl 15/8/2021

Categoría : Prensa

En los primeros días tras el golpe de Estado de 1973 carabineros de las comunas de Laja y San Rosendo elaboraron una lista, cuyo objetivo era detener y matar a un grupo de 19 campesinos y trabajadores forestales de la Papelera CMPC. Pero no actuaron solos, un trabajador de esa compañía les ayudó a identificarlo a un grupo de las víctimas. “Fueron detenidos por Carabineros, entre los días 13 y 14 de septiembre de 1973, en la puerta de acceso-salida de su lugar de trabajo, Planta Papelera CMPC Laja, lugar en que un sujeto (Jarpa Foerster) mantenía una lista con cada uno de los nombres, sindicando quién era cada uno de ellos, facilitando con ello su identificación y detención”.

Es más, “en las mismas fechas y hasta el 17 de septiembre de 1973, las otras personas antes indicadas fueron detenidas y trasladadas en vehículos de la papelera CMPC, los cuales habrían sido facilitados por jefes de dicha empresa para el traslado de los detenidos y conducido por un empleado de CMPC hacia la Tenencia de Laja”, indican los hechos acreditados en el caso.

El destino de esos campesinos y trabajadores de la Papelera fue la muerte y una fosa de 60 metros donde los policías arrojaron sus cuerpos.

 “La comitiva ingresó por un camino lateral unos 500 metros en dirección al sur, internándose en el denominado fundo San Juan, de la comuna de Yumbel, donde el personal de Carabineros de la Tenencia de Laja, quienes iban armados de fusiles y carabinas, los hicieron descender de los vehículos, obligándolos a colocarse en el suelo, tendidos uno al lado del otro, boca abajo y amarrados de manos, procediendo los funcionarios policiales a ubicarse detrás de ellos, momento en que el oficial a cargo se colocó a un costado y premunido de su revólver, dio la orden de dispararles, la cual fue cumplida por los carabineros presentes, posicionados en la línea de disparar, impactando con las balas los cuerpos de los detenidos, produciéndole lesiones que le causaron la muerte. Días después, funcionarios de Carabineros volvieron al sector para tapar los cuerpos con cal, de aquella que se utilizaba en la CMPC, la cual habría sido proporcionada por funcionarios de la misma empresa”, señala el fallo.

La resolución

Tras la revisión del caso por parte de la Corte de Concepción, las penas en contra de algunos condenados en primera instancia aumentaron entre 5 a 15 años. Esto porque acogió los recursos de apelación presentado por los querellantes en contra de resolución que condenó a nueve carabineros en retiro y un civil, por su responsabilidad el delito de homicidio calificado de 19 trabajadores forestales y campesinos. Ilícitos perpetrados en septiembre de 1973, en el marco del caso denominado “Laja-San Rosendo”.

La Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Villa Sanhueza, Carola Rivas Vargas y Nancy Bluck Bahamonde– revocó parcialmente la resolución impugnada, dictada por el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana Fuentes.

En el aspecto civil, la Corte incrementó la indemnización otorgada por el ministro Aldana Fuentes a familiares de las víctimas, condenando al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $5.440.000.000.

En la resolución, el tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó a Alberto Juan Fernández Michell a la pena de presidio perpetuo, en calidad de autor de los homicidios calificados de Fernando Grandón Gálvez, Jorge Andrés Lamana Abarzúa, Rubén Antonio Campos López, Juan Carlos Jara Herrera, Raúl Urra Parada, Luis Armando Ulloa Valenzuela, Óscar Omar Sanhueza Contreras, Dagoberto Enrique Garfias Gatica, Luis Alberto del Carmen Araneda Reyes, Juan Antonio Acuña Concha, Juan de Dios Villarroel Espinoza, Heraldo del Carmen Muñoz Muñoz, Federico Riquelme Concha, Jorge Lautaro Zorrilla Rubio, Manuel Mario Becerra Avello, Jack Eduardo Gutiérrez Rodríguez, Mario Jara Jara, Wilson Gamadiel Muñoz Rodríguez y Alfonso Segundo Macaya Barrales.

En el caso de José Jacinto Otárola Sanhueza, Mario Sebastián Montoya Burgos y Manuel Enrique Cerda Robledo, la Corte de Concepción consideró que en los hechos les cupo participación en calidad de autores en los 19 homicidios, y no como encubridores, por lo que les aumentó las penas de 5 años de presidio a 15 años y un día de reclusión.

Asimismo, ratificó las condenas dictadas en contra de Gerson Nilo Saavedra Reinike, Pedro del Carmen Parra Utreras, Víctor Manuel Campos Dávila y Nelson Casanova Salgado, aumentando de 5 años y un día a 15 años y un día de reclusión, como autores de los 19 homicidios calificados.

En tanto, en el caso de Anselmo del Carmen San Martín Navarrete, la corte penquista fijó en 5 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, la pena que deberá cumplir en calidad de encubridor de los delitos.

“Con relación al funcionario de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones (CMPC) de Laja Pedro Luis Jarpa Foerster, la Tercera Sala revocó la sentencia que lo absolvió de responsabilidad, condenándolo, en cambio, a la pena 5 años y un día de presidio, en calidad de cómplice en los delitos de homicidio calificado de las víctimas: Fernando Grandón Gálvez, Jack Gutiérrez Rodríguez, Heraldo Muñoz Muñoz, Raúl Urra Parada, Federico Riquelme Concha, Juan Villarroel Espinoza y Wilson Muñoz Rodríguez”, señala el comunicado del Poder Judicial.

Finalmente, la Corte de Concepción confirmó la absolución de Alejandro Lionel Aguilera Covarrubias, por no acreditarse que les cupo responsabilidad en los hechos, en calidad de cómplice; y confirmó la absolución del exfuncionario policial René Luis Alberto Urrutia Elgueta, por no acreditarse su participación en el delito de inhumación ilegal, cometido a finales de octubre de 1973, en una fosa común del Cementerio Parroquial de Yumbel.


Extrabajador de la CMPC fue condenado como cómplice de Carabineros en caso de homicidio múltiple cometido en dictadura

Fuente :eldesconcierto.cl 15/8/2021

Categoría : Prensa

La Tercera Sala condenó al funcionario de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones (CMPC) de Laja, Pedro Luis Jarpa Foerster, a la pena 5 años y un día de presidio, en calidad de cómplice en los delitos de homicidio calificado de siete víctimas, quienes también trabajaban en la empresa.

La Tercera Sala condenó al funcionario de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones (CMPC) de Laja, Pedro Luis Jarpa Foerster, a la pena 5 años y un día de presidio, en calidad de cómplice en los delitos de homicidio calificado de siete víctimas, quienes también trabajaban en la empresa

La Corte de Concepción acogió el sábado los recursos de apelación presentados por los querellantes en contra de la resolución que condenó a nueve carabineros en retiro y un civil, por su responsabilidad el delito de homicidio calificado de 19 trabajadores forestales y campesinos.

En detalle los ilícitos habrían sido perpetrados en septiembre de 1973, en el marco del caso denominado “Laja-San Rosendo”.

Así, en fallo dividido, la Tercera Sala del tribunal de alzada revocó parcialmente la resolución impugnada, dictada por el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana Fuentes.

En la resolución, el tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó a Alberto Juan Fernández Michell a la pena de presidio perpetuo, en calidad de autor de los homicidios calificados de Fernando Grandón Gálvez, Jorge Andrés Lamana Abarzúa, Rubén Antonio Campos López, Juan Carlos Jara Herrera, Raúl Urra Parada, Luis Armando Ulloa Valenzuela, Óscar Omar Sanhueza Contreras, Dagoberto Enrique Garfias Gatica, Luis Alberto del Carmen Araneda Reyes, Juan Antonio Acuña Concha, Juan de Dios Villarroel Espinoza, Heraldo del Carmen Muñoz Muñoz, Federico Riquelme Concha, Jorge Lautaro Zorrilla Rubio, Manuel Mario Becerra Avello, Jack Eduardo Gutiérrez Rodríguez, Mario Jara Jara, Wilson Gamadiel Muñoz Rodríguez y Alfonso Segundo Macaya Barrales.

En el caso de José Jacinto Otárola Sanhueza, Mario Sebastián Montoya Burgos y Manuel Enrique Cerda Robledo, la Corte de Concepción consideró que en los hechos les cupo participación en calidad de autores en los 19 homicidios, y no como encubridores, por lo que les aumentó las penas de 5 años de presidio a 15 años y un día de reclusión.

Asimismo, ratificó las condenas dictadas en contra de Gerson Nilo Saavedra Reinike, Pedro del Carmen Parra Utreras, Víctor Manuel Campos Dávila y Nelson Casanova Salgado, aumentando de 5 años y un día a 15 años y un día de reclusión, como autores de los 19 homicidios calificados.

En tanto, en el caso de Anselmo del Carmen San Martín Navarrete, la corte penquista fijó en 5 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, la pena que deberá cumplir en calidad de encubridor de los delitos.

El cómplice  

Con relación al funcionario de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones (CMPC) de Laja, Pedro Luis Jarpa Foerster, la Tercera Sala revocó la sentencia que lo absolvió de responsabilidad.

En cambio, lo condenó a la pena 5 años y un día de presidio, en calidad de cómplice en los delitos de homicidio calificado de las víctimas: Fernando Grandón Gálvez, Jack Gutiérrez Rodríguez, Heraldo Muñoz Muñoz, Raúl Urra Parada, Federico Riquelme Concha, Juan Villarroel Espinoza y Wilson Muñoz Rodríguez.

De acuerdo al tribunal, la relación del extrabajador con estos homicidios se dio cuando estas víctimas, trabajadores de CMPC, “fueron detenidos por Carabineros, entre los días 13 y 14 de septiembre de 1973, en la puerta de acceso-salida de su lugar de trabajo, Planta Papelera CMPC Laja, lugar en que un sujeto (Jarpa Foerster) mantenía una lista con cada uno de los nombres, sindicando a Carabineros quién era cada uno de ellos, facilitando con ello su identificación y detención”.

“En las mismas fechas”, según los hechos, “y hasta el 17 de septiembre de 1973, las otras personas antes indicadas fueron detenidas y trasladadas en vehículos de la papelera CMPC, los cuales habrían sido facilitados por jefes de dicha empresa para el traslado de los detenidos y conducido por un empleado de CMPC hacia la Tenencia de Laja”.

Finalmente, la Corte de Concepción confirmó la absolución de Alejandro Lionel Aguilera Covarrubias, por no acreditarse que les cupo responsabilidad en los hechos, en calidad de cómplice; y confirmó la absolución del exfuncionario policial René Luis Alberto Urrutia Elgueta, por no acreditarse su participación en el delito de inhumación ilegal, cometido a finales de octubre de 1973, en una fosa común del Cementerio Parroquial de Yumbel.

 

 


MASACRE DE LAJA Y SAN ROSENDO: CONDENAN A CARABINEROS EN RETIRO POR CRÍMENES DE TRABAJADORES DE LA CMPC Y CAMPESINOS

Fuente :cerpajchile.cl 9/1/2020

Categoría : Prensa

La resolución del ministro Carlos Aldana precisa que que 7 de las 19 víctimas eran empleados de la Planta Papelera CMPC Laja, y fueron detenidos en la puerta de acceso de su lugar de trabajo. Además, se habrían utilizado vehículos de la compañía para el traslado de los detenidos y la fosa donde fueron enterrados los cuerpos fue tapada con cal “de aquella que se utilizaba en la CMPC, la cual habría sido proporcionada por funcionarios de la misma empresa”.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana Fuentes, condenó a 9 carabineros en retiro, por su responsabilidad en 19 delitos de homicidio calificado de campesinos y trabajadores forestales de CMPC, empresa de propiedad de la familia Matte, en el marco del denominado caso conocido como “Masacre de Laja-San Rosendo” perpetrado en septiembre de 1973.

En el fallo, el ministro Aldana Fuentes condenó a Alberto Juan Fernández Michell a la pena de presidio perpetuo. En tanto, Gerson Nilo Saavedra Reinike, Pedro del Carmen Parra Utreras, Víctor Manuel Campos Dávila y Nelson Casanova Salgado fueron condenados a 5 años y un día de presidio como autores de los delitos.

En el caso de Anselmo del Carmen San Martín Navarrete, el ministro en visita lo condenó a 5 años y un día de presidio, como encubridor de los 19 homicidios calificados; y José Jacinto Otárola Sanhueza, Mario Sebastián Montoya Burgos y Manuel Enrique Cerda Robledo a 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, en calidad de encubridores.

En la causa, se decretó la absolución de Alejandro Lionel Aguilera Covarrubias y Rodolfo Román Román, Pedro Luis Jarpa Foerster y René Luis Alberto Urrutia Elgueta.

LOS HECHOS

En la investigación, el ministro Carlos Aldana logró establecer que entre los días 13 y 17 de septiembre de 1973, fecha en que el país se encontraba en estado de sitio, en las comunas de Laja y San Rosendo, fueron detenidas -por personal de la Tenencia de Carabineros de Laja-, sin orden judicial ni administrativa competente y trasladados hasta la referida unidad policial Fernando Grandón Gálvez, Jorge Andrés Lamana Abarzúa, Rubén Antonio Campos López, Juan Carlos Jara Herrera, Raúl Urra Parada, Luis Armando Ulloa Valenzuela, Oscar Omar Sanhueza Contreras, Dagoberto Enrique Garfias Gatica, Luis Alberto del Carmen Araneda Reyes, Juan Antonio Acuña Concha, Juan de Dios Villarroel Espinoza, Heraldo del Carmen Muñoz Muñoz, Federico Riquelme Concha, Jorge Lautaro Zorrilla Rubio, Manuel Mario Becerra Avello, Jack Eduardo Gutiérrez Rodríguez, Mario Jara Jara, Wilson Gamadiel Muñoz Rodríguez y Alfonso Segundo Macaya Barrales.

La resolución precisa que las víctimas Grandón, Gutiérrez, Muñoz, Urra, Riquelme, Villarroel y Muñoz Rodríguez, trabajadores de CMPC, fueron detenidos por Carabineros, entre los días 13 y 14 de septiembre de 1973, en la puerta de acceso-salida de su lugar de trabajo, Planta Papelera CMPC Laja, lugar en que un sujeto mantenía una lista con cada uno de los nombres, sindicando a Carabineros quienes eran cada uno de ellos, facilitando con ello su identificación y detención.

“Que en las mismas fechas y hasta el 17 de septiembre de 1973, las otras personas antes indicadas fueron detenidas y trasladadas en vehículos de la papelera CMPC, los cuales habrían sido facilitados por jefes de dicha empresa para el traslado de los detenidos y conducido por un empleado de CMPC hacia la Tenencia de Laja”, añade el fallo.

La investigación añade que “las referidas personas fueron ingresados en los calabozos de la señalada unidad policial, permaneciendo en ellos hasta la noche del 17 de septiembre de 1973, oportunidad en la que fueron sacados por el personal uniformado y subidos a vehículos que pertenecerían a la Papelera CMPC, para ser, supuestamente, trasladados hasta el Regimiento de la ciudad de Los Ángeles”.

Sin embargo, y mientras iban transitando por la Ruta Q-90 se internaron en el denominado Fundo San Juan, de la comuna de Yumbel, donde el personal de Carabineros de la Tenencia de Laja procedió a fusilarlos y cavaron una fosa de 60 cms. de profundidad donde arrojaron los cuerpos.

“Días después, funcionarios de Carabineros volvieron al sector para tapar los cuerpos con cal, de aquella que se utilizaba en la CMPC, la cual habría sido proporcionada por funcionarios de la misma empresa”, añade la resolución.

En el aspecto civil, el ministro Aldana Fuentes condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $2.580.000.000 (dos mil quinientos ochenta millones de pesos) a familiares de las víctimas.

 

 


Centro de Autoayuda "Praís" realizará conmemoración a detenidos desaparecidos

Fuente :latribunadelbiobio.cl 5/9/2019

Categoría : Prensa

El acto de carácter público se realizará en el Memorial al Detenido Desaparecido ubicado al final de la Avda.Ricardo Vicuña en Los Ángeles este próximo domingo 8 de septiembre a las 19 horas.

La organización de derechos humanos Praís realizará este próximo domingo 8 de septiembre a las 19 horas en el Memorial al Detenido Desaparecido, ubicado al final de la Avda. Ricardo Vicuña de la ciudad de Los Ángeles, un acto público conmemorativo con el fin de recordar a las víctimas de represión política de la dictadura militar. Según consignaron oficialmente desde la institución, esto se llevaría a cabo con el objetivo de construir memoria histórica, para que estos sucesos que forman parte de la historia de Chile no sean olvidados ni se vuelvan a repetir situaciones de similar connotación.


Comenzó maratónica e importante ronda de interrogatorios por caso Laja-San Rosendo

Fuente :biobio.cl 23/2/2017

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de Concepción reabrió el sumario del caso Laja-San Rosendo que investiga la posible participación de exejecutivos de la empresa CMPC en la ejecución de 19 trabajadores de la papelera y de Ferrocarriles en 1973. La declaración de la hermana de una de las víctimas inició la maratónica diligencia que desarrollará el ministro Carlos Aldana durante tres días.

Ximena Lamana Abarzúa, hermana de una de las 19 víctimas de la matanza de Laja San Rosendo, comenzó la maratónica diligencia que desarrollará Aldana durante los próximos tres días.

Al interrogatorio, siguió el careo con el exempleado de la CMPC, Rodolfo Román Román, que fue ordenado por la Corte de Apelaciones de Concepción al juez especial por causas por violación de derechos humanos.

Ximena es hermana de Jorge Lamana, cuyo nombre habría sido entregado a los Carabineros que perpetraron las ejecuciones por funcionarios de la papelera Laja y de allí que el tribunal de alzada decretara establecer su posible rol como cómplices del crimen.

Son una veintena de interrogatorios y careos los que realizará el ministro Aldana hasta este viernes, tras lo cual podría dictar nuevos procesamientos, aunque los querellantes preparan las solicitudes en ese sentido si es que el magistrado desecha la participación de exejecutivos de la CMPC en el caso Laja-San Rosendo.


Funerales de Laja y San Rosendo

Fuente :museodelamemoria.cl 22/11/1979

Categoría : Prensa

Fondo Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos Concepción

El 22 de noviembre de 1979, se realizan los funerales de las víctimas de Laja y San Rosendo en una liturgia presidida por monseñor Alejandro Goic. Los cuerpos de las 18 víctimas habían sido exhumados luego de su hallazgo, el 2 de octubre del mismo año desde el Cementerio Parroquial de Yumbel. Hasta esa fecha la condición de estas personas era de desaparecidos, ya que habían sido detenidas por carabineros de la Subcomisaría de Laja entre el 13 y el 17 de septiembre de 1973, desconociéndose su paradero desde entonces.


Corte Suprema confirma condenas a nueve ex carabineros por crímenes de 19 trabajadores forestales en Laja y San Rosendo en 1973

Fuente :resumen.cl, 2 de Marzo 2024

Categoría : Prensa

La Corte Suprema condenó a nueve ex carabineros por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado de los trabajadores forestales Fernando Grandón Gálvez, Jorge Andrés Lamana Abarzúa, Rubén Antonio Campos López, Juan Carlos Jara Herrera, Raúl Urra Parada, Luis Armando Ulloa Valenzuela, Oscar Omar Sanhueza Contreras, Dagoberto Enrique Garfias Gatica, Luis Alberto del Carmen Araneda Reyes, Juan Antonio Acuña Concha, Juan de Dios Villarroel Espinoza, Heraldo del Carmen Muñoz Muñoz, Federico Riquelme Concha, Jorge Lautaro Zorrilla Rubio, Manuel Mario Becerra Avello, Jack Eduardo Gutiérrez Rodríguez, Mario Jara Jara, Wuilzon Gamadiel Muñoz Rodríguez y Alfonso Segundo Macaya Barrales, perpetrados en septiembre de 1973 en las comunas de Laja y San Rosendo, en la provincia de Biobío.

En fallo unánime (causa rol 82.317-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, las ministras María Soledad Melo, María Loreto Gutiérrez,  la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Ricardo Abuauad- invalidó parcialmente la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción en agosto de 2021, solo en la parte que condenó al civil Pedro Luis Jarpa Foerster, ex funcionario ejecutivo de la CMPC, a 5 años y un día de presidio, como cómplice de los homicidios de siete trabajadores y, en su lugar, decretó su absolución al no acreditarse la responsabilidad atribuida en los delitos. Además, rechazó los recursos de casación en la forma y en fondo interpuestos por los demás condenados.

En lo demás, el máximo tribunal confirmó la sentencia de la Corte penquista que condenó al ex oficial de Carabineros Alberto Juan Fernández Mitchell a la pena de presidio perpetuo en calidad de autor de los homicidios calificados de las 19 víctimas. 

En tanto, los ex carabineros José Jacinto Otárola Sanhueza, Mario Sebastián Montoya Burgos, Manuel Enrique Cerda Robledo, Gerson Nilo Saavedra Reinike, Pedro del Carmen Parra Utreras, Víctor Manuel Campos Dávila y Nelson Casanova Salgado quedan condenados a la pena de 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de los 19 homicidios calificados. Mientras que, el ex carabinero Anselmo del Carmen San Martín Navarrete fue sentenciado a 5 años de reclusión, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, en calidad de encubridor de los delitos.

La sentencia estableció error de derecho al establecer la responsabilidad de Jarpa Forester. Al respecto la resolución señala que: "En este caso, como cuestión inicial, cabe indicar que el sentenciado Jarpa, en primera instancia, fue absuelto de su participación en los hechos luctuosos, decisión que fue revertida por una de las salas de la Corte de Apelaciones de Concepción, quienes consideraron la existencia de testimonios que permiten visualizarlo en actos de cooperación, …….les permitió concluir que ejecutó acciones de cooperación anteriores a la perpetración de los homicidios de las siete personas que detalla, facilitando su identificación y detención, obrando al menos con dolo eventual, teniendo presente el contexto en que ocurrieron estas detenciones, realizadas por funcionarios policiales que obraban sin orden judicial alguna, estando el país en estado de sitio luego del golpe militar del 11 de septiembre de 1973, lo que les llevó a concluir que no pudo menos que proyectar o representarse que la identificación que hizo de los trabajadores, supuestamente contrarios al nuevo régimen de facto, terminarían en su muerte".

Ejecuciones e inhumación ilegal

Entre los días 13 y 17 de septiembre de 1973, fecha en que el país se encontraba en estado de sitio, en las comunas de Laja y San Rosendo, fueron detenidas -por personal de la Tenencia de Carabineros de Laja- y trasladados hasta la referida unidad policial, los trabajadores: Fernando Grandón Gálvez, Jorge Andrés Lamana Abarzúa, Rubén Antonio Campos López, Juan Carlos Jara Herrera, Raúl Urra Parada, Luis Armando Ulloa Valenzuela, Oscar Omar Sanhueza Contreras, Dagoberto Enrique Garfias Gatica, Luis Alberto del Carmen Araneda Reyes, Juan Antonio Acuña Concha, Juan de Dios Villarroel Espinoza, Heraldo del Carmen Muñoz Muñoz, Federico Riquelme Concha, Jorge Lautaro Zorrilla Rubio, Manuel Mario Becerra Avello, Jack Eduardo Gutiérrez Rodríguez, Mario Jara Jara, Wilson Gamadiel Muñoz Rodríguez y Alfonso Segundo Macaya Barrales.

Los trabajadores de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones (CMPC) Grandón, Gutiérrez, Muñoz, Urra, Riquelme, Villarroel y Muñoz Rodríguez, fueron detenidos por Carabineros, en la puerta de acceso-salida de su lugar de trabajo, Planta Papelera CMPC Laja, lugar en que un funcionario superior mantenía una lista con cada uno de los nombres, sindicando a Carabineros quienes eran cada uno de ellos, facilitando con ello su identificación y detención. Asimismo, las otras personas antes indicadas fueron detenidas y trasladadas en vehículos de la papelera CMPC, los cuales habrían sido facilitados por jefes de dicha empresa para el traslado de los detenidos y conducido por un empleado de CMPC hacia la Tenencia Laja. 

Los detenidos fueron ingresados en los calabozos, permaneciendo en ese recinto hasta la noche del 17 de septiembre de 1973. Esa noche fueron sacados por el personal uniformado y subidos a vehículos que pertenecerían a la Papelera CMPC, para ser, supuestamente, trasladados hasta el Regimiento de la ciudad de Los Ángeles. 

Sin embargo y mientras iban transitando por la Ruta Q-90, a la altura del Puente Perales, la comitiva ingresó por un camino lateral unos 500 mts. en dirección al Sur, internándose en el denominado Fundo San Juan, de la comuna de Yumbel, donde los aludidos carabineros, quienes iban armados de fusiles y carabinas, los hicieron descender de los vehículos. Enseguida los obligan a colocarse en el suelo, tendidos uno al lado del otro, boca abajo y amarrados de manos, procediendo los carabineros a ubicarse detrás de ellos, momento en que el oficial a cargo se colocó a un costado y premunido de su revólver, dio la orden de dispararles para asesinarlos.

Acto seguido, los mismos carabineros, utilizando palas que llevaban al efecto, cavaron una fosa de 60 cms. de profundidad donde arrojaron los cuerpos, los que cubrieron con una capa de tierra. Finalizado este operativo, retornaron a la Tenencia de Laja, guardando silencio respecto de lo ocurrido. Días después, funcionarios de Carabineros volvieron al sector para tapar los cuerpos con cal, de aquella que se utilizaba en la CMPC, la cual habría sido proporcionada por funcionarios de la misma empresa.

Un mes después de ocurridos estos crímenes, a finales de octubre de 1973, perros del sector encontraron restos humanos, hecho del cual se percató una persona que transitaba por ese lugar, dando cuenta a Carabineros de Yumbel. Ante esta denuncia, el comisario del mencionado cuartel, ordenó a un subalterno que se constituyera en el lugar. Éste verifica la efectividad de la denuncia y le informa de ello al comisario, quien ordenó confeccionar el parte correspondiente por la Tenencia de Carabineros de Salto del Laja y remitirlo al Juzgado de Letras de Yumbel, hasta donde lo llevó, acompañado del médico jefe del Hospital de Yumbel. 

El referido médico le manifestó a la entonces Juez de Letras de esa localidad Corina Mera la imposibilidad de recibir los cuerpos en el recinto hospitalario por motivos de salubridad. Ante eso, la jueza dispone que fueran trasladados directamente al cementerio parroquial para su sepultación en una fosa común, lo que cumplió el oficial policial utilizando un coloso tirado por un tractor, en horas de la noche y en horario que regía el toque de queda. Este procedimiento se hizo  sin practicar a los cadáveres encontrados la autopsia de rigor, e inhumados sin obtener la correspondiente autorización sanitaria, como tampoco una orden judicial competente.

por Darío Núñez