Kruteler Quijada Alberto Segundo


villagrimaldi.cl

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memorial Temuco

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Rut : 14.788.271-8

Fecha Detención : 14-09-1973
Lugar Detención : Curarrehue


Fecha Nacimiento : 15-01-1926 Edad : 47

Lugar Nacimiento : Villarrica

Actividad Política : Partido Comunista (PC)
Actividad : Agricultor

Estado Civil e Hijos : Casado
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :Vicarìa de la Solidaridad

Categoría : Antecedentes del Caso

ALBERTO SEGUNDO KRUTELER QUIJADA

Rut       : 14.788.271-8

F.Nacim. : 15-01-26, 47 años a la fecha de la detención

Domicilio : Fundo Puente Basa, Curarrehue, Cautín

E.Civil  : Casado

Actividad : Agricultor

C.Repres. : Dirigente Regional del Partido Comunista

F.Detenc. : 14 de septiembre de 1973

 

 SITUACION REPRESIVA

            Según Emilia Ana Kruteler y Egon Américo Kruteler, hijos del agricultor Alberto Kruteler Quijada, su padre era un activo dirigente comunista durante el gobierno de Salvador Allende, ya que realizaba diversos tipos de campaña en favor de ese gobierno. Con posterioridad al golpe militar, el afectado fue llamado por la radio y los diarios para que se presentara ante las nuevas autoridades, cosa que no hizo.

            El día 12 de septiembre de 1973 Alberto Kruteler abandonó su casa y al día siguiente volvió para entrevistarse con su cónyuge Vilma Soldán.

            El día 14 de septiembre de ese año, Egon Kruteler, hijo del afectado, salió al campo y fue a saludar a su padre que permanecía en un refugio no lejano a la casa familiar; éste último le pidió a su hijo que se fuera inmediatamente al hogar, obedeciendo el muchacho enseguida. En el trayecto de regreso, el hijo escuchó un tiroteo aproximadamente 700 metros, dentro de la propiedad familiar. Regresó al lugar donde había visto a su padre cuando habían transcurrido cerca de 5 minutos, pero él no se encontraba en ese lugar.

            Al volver Egon Kruteler a su casa, la encontró llena de militares que la habían allanado, rompiendo paredes y haciendo hoyos en el subterráneo.

            Desde esa fecha, no han vuelto a saber más del paradero de su padre.

            Cuatro años después, Norberto Kuscher, tío de los hermanos Kruteler, llegó a su casa a hablar con la madre, portando restos de la vestimenta de Alberto Kruteler consistentes en un pedazo de tejido de su chomba y un trozo del pantalón.

            La familia acudió al lugar encontrando más especies que pertenecían a Alberto Kruteler y osamentas que están seguros correspondían al afectado.

            Vilma Soldán Bratz, la cónyuge de Alberto Kruteler, dio cuenta a Carabineros de Curarrehue del hallazgo de esas osamentas, encontradas en un sitio vecino a unos 4 kilómetros de la casa de la familia Kruteler Soldán. A pesar de que la familia está segura de que esos restos corresponden a su deudo, jamás les fueron entregados para darles la correspondiente sepultura.

           

 

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            Durante el año 1977, en el Juzgado de Villarrica, a cargo del juez René García Villegas, se originó una causa basada en el hallazgo de las osamentas mencionadas, pero el incendio de ese tribunal hizo perder todas las evidencias que se hubieran podido allegar al proceso.

            El 24 de agosto de 1990, los hermanos Emilia y Egon Kruteler presentaron una denuncia por presunta desgracia ante el Juez de Villarrica, la cual fue remitida inmediatamente por incompetencia al Juzgado de Pucón y llevó el rol 2595 de ese Tribunal.

            El Juzgado despachó una multiplicidad de diligencias, entre ellas oficios a la Prefectura de Carabineros de Cautín para que remitiera la nómina de su personal que se desempeñaba en los lugares cercanos al fundo de Alberto Kruteler, al Registro Civil y al Instituto Médico Legal, además de una orden amplia de investigar.

            El 9 de octubre de 1990, Emilia Kruteler declaró que, habiendo sido la familia avisada del hallazgo de unas osamentas en el año 1977, concurrieron al Tribunal de Villarrica. Se encontró un pantalón de mezclilla color verde musgo, parte del cinturón y una chomba de lana cruda que había sido tejida y teñida por su madre; las osamentas no estaban completas, pero por una fractura en la tibia izquierda se dieron cuenta que pertenecían a su padre. Agregó que, una semana más tarde, concurrió con sus hermanos hasta el lugar donde se habían encontrado parte de las osamentas y hallaron el cráneo de su padre, que reconocieron por las tapaduras en los dientes, por la forma de los molares y por una fractura antigua cicatrizada en la parte superior. Llevaron al Tribunal ese cráneo junto con un bolso de mezclilla que contenía un par de zapatos y una biblia de la familia. Las osamentas no estaban enterradas, sino en una pendiente del terreno muy cubierta de arbustos. Con posterioridad, la familia reclamó continuamente la devolución de los restos, pero éstos no fueron devueltos.

            Por su parte, el mismo día 9 de octubre de 1990, Egon Kruteler declaró fundamentalmente lo mismo que su hermana.

            A continuación se agregó al proceso, enviado desde Santiago, un certificado de defunción con la palabra "OSAMENTAS", que indica que el lugar de la defunción corresponde a la precordillera, a 13 kilómetros de Curarrehue.

            La orden de investigar emanada de la Prefectura de Temuco es extensa y minuciosa, pero no aporta nuevos antecedentes y concluye que se presume que Alberto Kruteler se encontraría muerto, desconociéndose la causa. Con posterioridad, la orden de investigar se amplió, entrevistándose los efectivos de Investigaciones con Héctor Darrigrandi Marques, general a cargo del Regimiento Tucapel de Temuco, el cual respondió que, revisados los archivos de esa instalación militar, no existían antecedentes de la detención de Alberto Kruteler.

            El 17 de diciembre de 1990 se envió al Tribunal una copia de la autopsia efectuada a las osamentas recibidas desde Villarrica en octubre de 1977.

            El 12 de marzo de 1991, al General Inspector de Carabineros René Varas Asenjo manifestó al tribunal que la nómina del personal que prestó servicios en el lugar y época de los hechos es de carácter secreto.

            El 11 de abril de 1991, Rodolfo Stange Oelckers, General Director de Carabineros también expresó que "la información requerida reviste el carácter de secreto".

            El 22 de abril de 1991 el Tribunal declaró cerrado el sumario y sobreseyó temporalmente por no encontrarse completamente justificada la existencia del delito.

            Pero el 6 de mayo de 1991, la Corte de Apelaciones de Temuco, teniendo en cuenta que la investigación no se encontraba agotada, dejó sin efecto el sobreseimiento y ordenó nuevas diligencias, entre ellas un nuevo oficio al General Rodolfo Stange requiriéndole la nómina del personal policial que se desempeñaba en la zona en la fecha de los hechos. La Corte de Temuco, asimismo, dispuso especialmente que la investigación se dirigiera a establecer el paradero actual de las osamentas a que se refería el informe de autopsia adjuntado al proceso.

            El 10 de junio de 1991, el Inspector General de Carabineros René Varas Asenjo respondió al tribunal que, si estimaba que la nómina de funcionarios solicitada era indispensable para el éxito de la investigación, debería enviar los antecedentes a la Corte Suprema para que ésta dispusiera si efectivamente procedía tal calificación.

            El 12 de junio de 1991 el Director del Cementerio General de Santiago informó al Juez de Pucón que las osamentas fueron enterradas en una fosa de indigentes y posteriormente cremadas.

            El 30 de septiembre de 1991 se declaró nuevamente cerrado el sumario y se dictó sobreseimiento temporal por no estar comprobado el delito.

            El 22 de octubre de 1991 la Corte de Apelaciones de Temuco aprobó el sobreseimiento.