Jara Castro José Hipólito

Fecha Detención : 14-09-1974
Lugar Detención : Santiago


Edad : 29

Actividad Política : Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
Actividad : Químico farmacéutico

Estado Civil e Hijos : Soltero
Nacionalidad : chileno


Relatos de Los Hechos

Categoría : Antecedentes del Caso

JOSE HIPOLITO SEGUNDO JARA CASTRO

Rut : Sin información
F.Nacim. : 23-02-45, 29 años a la fecha de la detención
Domicilio : Aldunate 466, Santiago
E.Civil : Soltero
Actividad : Egresado de Química y Farmacia, U. de Concepción
C.Repres. : Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
F.Detenc. : 14 de septiembre de 1974

José Hipólito Jara Castro, soltero, egresado de Química y Farmacia de la Universidad de Concepción, militante del MIR, fue detenido en las siguientes circunstancias: El 15 de septiembre de 1974, alrededor de las 02:00 de la madrugada llegaron hasta su domicilio de Aldunate 466, entre 10 a 15 agentes de civil que se movilizaban en a lo menos 2 camionetas Chevrolet, ambas con toldo, una de color roja y la otra marfil; iban armados de metralletas e irrumpieron violentamente en la casa, derribando la puerta de entrada.
En ese lugar residía doña Elba de las Mercedes Pinto López, su hijo Alejandro Méndez Pinto y la cónyuge de este último. También vivían allí 2 jóvenes a los que doña Elba Pinto conocía como Jaime Castro Cofré (que luego resultó ser José Hipólito Segundo Jara Castro) y Víctor Alfonso Martínez, ambos amigos de su hijo Alejandro, que estudiaba en la Universidad de Concepción.
Los agentes sin mostrar orden de alguna especie, allanaron todas las dependencias de la casa, interrogando a sus moradores sobre los jóvenes ya mencionados. Una vez concluida esta parte, procedieron a hacer ingresar a la persona conocida como Víctor Alfonso Martínez quien, según descripción de la señora Elba Pinto L. presentaba huellas de tortura: hematomas en el rostro, los ojos morados, labios hinchados, caminaba con gran dificultad, además de presentar sus vestimentas manchadas con sangre y las manos amarradas a la espalda.
Los agentes preguntaron entonces por José Hipólito Jara Castro; al preguntarles para qué lo necesitaban, respondieron entonces que José Jara también estaba detenido desde el 14 de septiembre.
Procedieron a retirarse del domicilio, llevándose detenidos a Elba Pinto López y a su hijo Alejandro Méndez Pinto. La señora fue introducida en un vehículo del que, luego de dar vueltas, la hicieron bajar a golpes. Alejandro Méndez por su parte, fue subido a una de las camionetas, de la cual, después de un corto trecho, lo bajaron a golpes procediendo a vendarle la vista y atar sus manos a la espalda, aduciendo que era por medidas de seguridad. Continúan el trayecto y llegan hacia un lugar, una casa que el detenido no logra identificar. Relata que fue puesto en un cuarto junto a varios detenidos y por sus conversaciones pudo darse cuenta que había personas que llevaban más de 25 días en ese lugar, que estaban en muy malas condiciones físicas y hambrientos, y que los interrogatorios eran bajo torturas; incluso dice que había un detenido con una pierna quebrada y varios de ellos no sabían si era de día o de noche por la venda que llevaban puesta permanentemente.
En ese lugar pudo, escuchar los gritos de la persona que conocía como Víctor Alfonso Martínez, al que torturaban en alguna habitación de la misma casa.
Alejandro Méndez Pinto sólo fue interrogado sobre su nombre, y liberado alrededor de las 7 de la mañana de ese día, sin que se le diera alguna explicación sobre el motivo de su detención.
Por su parte, la señora Elba Pinto López señala que el día 16 de septiembre en la noche, José Jara Castro fue llevado a la casa de María Nelly Reyes Noriega, ubicada en calle Tenderini 26 de Santiago, domicilio que fue allanado siendo detenida esta mujer. Refiere además haber conversado con María Nelly Reyes N. cuando quedó en libre plática en el campamento de 3 Alamos y ésta haberle contado que José Hipólito Jara Castro iba en lamentables condiciones físicas producto de la tortura. María Nelly Reyes Noriega fue expulsada del país a México meses después de su detención.
Rosalía Martínez Cereceda, en una declaración jurada que hace ante notario, dice haber sido detenida el 24 de septiembre de 1974 y llevada al recinto de reclusión de José Domingo Cañas, lugar en el cual vio el 28 de septiembre a una persona de apellido Jara, al que describe como delgado y moreno, que trabajaba en el campamento Lo Hermida y por lo cual era conocido por el agente Osvaldo Romo quien habría participado en su detención.
Igualmente en declaración jurada, Helios Figuerola Pujol, también ex detenido, relata que entre el 4 y el 9 octubre de 1974 llegaron a la pieza 9 del recinto de incomunicados de 4 Alamos, Mario Eduardo Calderón Tapia, Aldo Pérez Vargas y José Jara Castro. José Jara presentaba cicatrices de quemaduras.
Compartieron la misma pieza hasta la madrugada de un día de la segunda semana de noviembre, en que personal de la DINA llega a sacar de allí a Calderón, Pérez y Jara.
Desde esa fecha, no hay más noticias sobre José Jara Castro. Sin embargo su nombre apareció incluido en la publicación del diario brasileño O'Dia, reproducida en Chile el 25 de julio de 1975, en la que se afirma que 59 chilenos habrían muerto en diversos países producto de supuestos enfrentamientos con fuerzas de seguridad. Todos estos nombres corresponden a chilenos detenidos por la DINA en territorio nacional y desaparecidos hasta la fecha.

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
El 7 de octubre de 1974 se presenta ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el Recurso de Amparo que roló con el número 1199. Este recurso fue interpuesto por la señora Elba Pinto López en favor de los 2 jóvenes a quienes conocía bajo el nombre de Jaime Castro Cofré y Víctor Alfonso Martínez. Después de diversas consultas a las autoridades de la época y siendo todas negativas, el recurso es declarado sin lugar y se ordena que se remitan los antecedentes al Juzgado del Crimen que corresponda.
El 2 de diciembre de 1974, el Juez del 5° Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía de Santiago ordena instruir sumario, causa rol 99.580. Ese mismo día la señora Elba Pinto L. ratifica ante el Tribunal lo que había expuesto en el Recurso de Amparo. El juez despacha orden de investigar y ordena se oficie al Campamento Tres Alamos preguntando si ambos detenidos se encontrarían allí.
El 27 de diciembre, Investigaciones responde que en el Gabinete de Identificación Central no se encuentran registrados, como asimismo en la Asesoría Técnica del Servicio.
El 16 de diciembre de 1974 responde Jorge Espinoza Ulloa, Coronel a cargo de la Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos -SENDET- diciendo que no se registran antecedentes de estas personas.
El 15 de febrero de 1975, la Juez Subrogante Aída Travezán ordena citar a la señora Elba Pinto López, a fin de interrogarla acerca del lugar de detención en que estuvo su hijo. Comparece la señora el 17 de abril de 1975, y dice no saber el lugar, y hace presente al Tribunal que el nombre real de quién ella conoció como Jaime Castro Cofré es José Hipólito Segundo Jara Castro, nacido el 23 de febrero de 1945 antecedentes que ella averiguó a través de un amigo íntimo de Jara de la ciudad de Talca. Agrega además no saber sobre Víctor Alfonso Martínez si ese sea su nombre real o no.
Con este antecedente, el 30 de abril de 1975, la Juez titular señorita Adela Manquilef ordena oficiar a la Secretaría Nacional de Detenidos y al Ministro de Defensa Nacional preguntando si Jara Castro se encuentra detenido. Ambas respuestas del 14 de mayo y 5 de junio respectivamente son negativas. El 27 de junio ordena oficiar a la Fuerza Aérea de Chile, Comando de Combate, preguntando si Martínez y Jara están detenidos, a lo que el 16 de julio de 1975 responde Sergio Figueroa Gutiérrez, General de Brigada Aérea que ni Jara Castro o Castro Cofré ni Martínez están detenidos o procesados por esa repartición.
El 24 de julio de 1975 se oficia a los campamentos de detenidos de Ritoque, Villa Grimaldi, Tres Alamos, Puchuncaví, Pisagua y Chacabuco consultando si estas dos personas están detenidas en algunos de dichos recintos.
Las respuestas fueron las que siguen: Chacabuco, el Oficio se devolvió al remitente, lo mismo que Pisagua, éste último por no existir el campamento, según consta en el sobre; Villa Grimaldi, el 30 de julio de 1975, el Jefe de la Oficina de Correos de Ñuñoa comunica por escrito a la juez que devuelve 3 Oficios dirigidos al Comandante de la Unidad Militar de Villa Grimaldi, los que no han sido retirados hasta esa fecha, el primero de ellos lo había remitido al Ministerio de Defensa Nacional para que se hiciera llegar a su destino, pero fue devuelto a Correos con una nota en el mismo Oficio instruyendo que se devolviera al remitente. El 5 de agosto responde el Comandante de Escuadrilla y Jefe del Campamento Militar de Ritoque, Juan Saavedra Loyola, afirmando que las mencionadas personas no están ni han estado detenidos en el Campamento a su mando. El 13 de agosto el Capitán de Fragata Hernán Soto-Aguilar Cornejo, Comandante, Centro Apoyo Logístico I.M. de la Armada de Chile, informa que la consulta hecha al Campamento de Puchuncaví la traspasa al SENDET, por ser el único organismo autorizado para dar estas informaciones. El 21 de agosto responde esta consulta el Teniente Coronel Julio Fuenzalida Arancibia, Secretario Ejecutivo Nacional Subrogante, diciendo que este organismo no posee antecedentes sobre los ciudadanos Martínez y Jara.
La misma respuesta negativa entrega el Coronel Hernán Brantes Ramírez, Comandante del "C.I.E.", Dirección de Inteligencia, Estado Mayor del Ejército, el 11 de agosto de 1975.
Finalmente, el 7 de octubre de 1975, la Juez Adela Manquilef declara cerrado el sumario por no poder avanzar más en la investigación y declara que se sobresee temporalmente la causa, lo que es aprobado por la Corte de Apelaciones el 12 de diciembre de 1975.
Hasta hoy no se ha logrado establecer el paradero de José H. Jara Castro y continúa siendo un detenido desaparecido.