Hernández Orrego Daniel


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MEMORIALES.CL

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Rut : 4.866.357-5

Fecha Detención : 16-10-1973
Lugar Detención : Santiago


Fecha Nacimiento : 08-04-1942 Edad : 31

Lugar Nacimiento : Coronel

Actividad Política : Partido Socialista (PS)
Actividad : Obrero

Estado Civil e Hijos : Casado, 2 hijos
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :Vicarìa de la Solidaridad

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut : 4.866.357 Santiago
F.Nacim. : 08 04 42, 31 años a la fecha de la detención
Domicilio : Av. Santa María, sitio 1402, V. Manuel Rodríguez, comuna de Barrancas, Santiago.
E.Civil : Casado, 2 hijos
Actividad : Obrero, trabajos ocasionales.
C.Repres. : Militante del Partido Socialista
F.Detenc. : 16 de octubre de 1973

SITUACION REPRESIVA
Daniel Hernández Orrego, casado, dos hijos, obrero, militante del Partido Socialista, fue detenido en las siguientes circunstancias: El día 16 de octubre de 1973 alrededor de las 11:30 horas llegaron hasta su domicilio, ubicado en la Villa Manuel Rodríguez de la ex comuna de Barrancas, un grupo de Militares que preguntaron por la víctima. En ese momento éste no se encontraba en su casa, ya que estaba trabajando.
Los militares dejaron la instrucción de que se presentara en la casa de la Cultura de Barrancas, lugar en que se encontraban acantonados efectivos del Ejército pertenecientes a la Escuela de Suboficiales y del Regimiento Yungay de San Felipe, según se afirma en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconociliación.
Anteriormente habían procedido a efectuar un completo registro y allanamiento al domicilio, del cual resultaron destrozos en el dormitorio de la pareja. En ningún momento exhibieron orden de detención ni de allanamiento.
Al retirarse, según consta en la denuncia judicial expresaron: "Dígale a Hernández que se dé una vueltecita por la Casa de la Cultura en cuanto llegue".
Ante esta situación su conviviente, Gladys Saavedra Mura, procedió a llamarlo por teléfono al lugar donde se encontraba trabajando en esos momentos. Es así como José Hernández Orrego llegó a su casa aproximadamente a las 13:30 horas y comentando la citación expresó que se iría a presentar, agregando: "que si no volvía a las 19:00 horas le lleváramos una frazada".
Su hijastra, Soledad Madrid Saavedra, en declaración ante el Tribunal afirma "los militares allanaron la mejora en que vive mi madre, rompieron el aislapol seguramente en busca de armas, ya que según nos enteramos después nos habían denunciado por esto, es decir habían acusado a mi padrastro de tener armas".
Sara Saavedra afirma: "a esa hora precisamente y en vista de que no regresaba cumplí su encargo, manifestándome los militares que se encontraban en la puerta de la Casa de la Cultura de Barrancas ?convertida entonces en lugar de detención? que no había necesidad de frazadas ni otras cosas".
Al día siguiente su familia volvió al lugar a requerir información del afectado, pero allí les informaron que todos los detenidos habían sido trasladados al Estadio Nacional, pero no fue ubicado en los listados de detenidos ni se obtuvo ninguna información sobre su paradero.
Su familia desde el primer momento efectuó diversas acciones judiciales y administrativas. Es así como concurrieron al Estadio Nacional, Casa de la Cultura de Barrancas, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, recintos militares, campamentos de detenidos, Instituto Médico Legal.
En todas partes las respuestas fueron negativas y hasta la fecha se ignora la suerte corrida por la víctima.

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
Con fecha 29 de marzo de 1974 las autoridades eclesiásticas del Comité de Cooperación para la Paz en Chile presentaron ante la Corte de Apelaciones de Santiago un Recurso de Amparo en favor de 131 personas desaparecidas luego de haber sido arrestadas entre el 11 de septiembre de 1973 y el 17 de marzo de 1974, el cual roló con el N°289 74.
La Corte ordenó diligencias en relación con la suerte, paradero y condición de los detenidos a los organismos y autoridades pertinentes, pero a su vez denegó dar lugar a la designación de un Ministro en Visita.
En dicho recurso se solicitan diligencias tanto a Investigaciones como a la Jefatura de Estado de Sitio de San Antonio y Melipilla, al Instituto Médico Legal de Santiago, Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa.
Las respuestas obtenidas en el primer tiempo sólo aludieron a 44 de las 131 personas incluidas en la acción judicial, sosteniéndose que carecían de antecedentes de las 87 personas restantes. Por su parte, el Ministerio de Defensa evacuó su informe a los 8 meses después de serle requerido y se refirió sólo a la persona que encabezaba el recurso.
La Corte de Apelaciones falló el recurso sobre la base de informes que a su petición pudieran eventualmente remitirles las autoridades, debiéndose solicitar las reiteraciones de los Oficios con frecuencia durante su tramitación, debido a que las referidas consultas no eran resueltas con la premura que las circunstancias requerían.
Con fecha 18 de diciembre de 1974, el Ministerio del Interior respondió que las personas mencionadas en el Oficio no se encontraban detenidas y el Ministerio de Defensa se limitó a citar el nombre de 58 amparados sugiriendo que el Tribunal hiciera las consultas al Ministerio del Interior, "en cuya Secretaría existen mayores antecedentes de personas que apelan o tienen problemas de esta índole", agregando que el Ministerio de Defensa no tiene antecedentes de esas personas. La Dirección General de Investigaciones evacuó un informe similar.
Con fecha 28 de noviembre de 1974 el Recurso de Amparo fue rechazado por la Corte de Apelaciones, y el día 19 de febrero de 1975 el Tribunal Pleno acordó proceder a instruir el correspondiente sumario con un Ministro en Visita Extraordinaria. La designación recayó en el Ministro don Enrique Zurita C., el cual se constituyó e instaló en el 1er. Juzgado del Crimen de Santiago. El proceso roló con el N°106657.
A los 7 meses, el día 29 de septiembre de 1975, el Ministro se declara incompetente de seguir conociendo la causa debido a la intervención de personal militar o de seguridad en los hechos que señalan en su resolución. La competencia fue aceptada con fecha 1° de julio de 1976 y se ordenó instruir sumario a la 3a. Fiscalía Militar de Santiago, el cual roló con N°1382?76.
Al cumplirse 1 mes 2 días de la investigación, el Fiscal cierra el sumario y dictamina sobreseimiento temporal de la causa, el que es aprobado por el Juez Militar.
Se desconoce la investigación que llevó a cabo el juez militar, pues no se tuvo acceso al expediente de dicho proceso.
Paralelamente, con fecha 18 de noviembre de 1974 su conviviente Gladys Saavedra Mura interpuso denuncia por Presunta Desgracia en favor de (José) Daniel Hernández Orrego, causa rol 13172?7, ante el 9° Juzgado del Crimen de Santiago.
En este proceso se dictaminó orden amplia de investigar. La denunciante declaró tanto ante Investigaciones como ante el Tribunal. Además se citó a comparecencia a testigos y personas que aportaran antecedentes de los hechos denunciados.
Se ofició al Ministerio del Interior con fecha 30 de diciembre de 1975, reiterándose éste con fecha 30 de junio de 1976 ante la ausencia de respuesta de dicha repartición. El Ministro de la época, General Raúl Benavides Escobar, respondió que Hernández Orrego no se encontraba detenido por orden de ese Ministerio.
Por su parte, el Instituto Médico Legal, en abril de 1977, responde que revisados los libros índices y de ingreso de cadáveres, no aparece registrado en ese Instituto ninguna persona con el nombre de la víctima.
Con fecha 20 de septiembre de 1977 se declara cerrado el sumario, sobreseyéndose temporalmente el proceso, hasta que se presenten nuevos y mejores datos de investigación. Dicha resolución es aprobada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 29 de noviembre de 1977.
La Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, en el mes de enero de 1991, remitió por Oficio los antecedentes del caso con el fin de que se le instruyera proceso. La causa se encuentra radicada en el 22° Juzgado del Crimen, causa rol 3078?2. Se desconocen los antecedentes de su tramitación.
Los antecedentes antropomórficos de Daniel Hernández Orrego fueron anexados a la causa 4449?AF del 22 Juzgado del Crimen de Santiago, por el delito de inhumación ilegal en el Patio 29 del Cementerio General de personas no identificadas muertas entre septiembre y diciembre de 1973. El Juez Instructor de la causa ordenó la excavación de 108 tumbas en septiembre de 1991. De allí se exhumaron 125 cuerpos, los que fueron remitidos al Instituto Médico Legal. En la actualidad (fines de 1992) se está a la espera de los informes periciales de identificación.
 

 


Corte de Santiago condena a cinco miembros del Ejército en retiro por homicidios ligados a Casa de la Cultura de Barrancas.

Fuente :diarioconstitucional.cl 16/12/2016

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a cinco miembros del Ejército en retiro por su responsabilidad en los homicidios de Raúl Moscoso Quiroz, Víctor Barrales González, Sergio de la Barra de la Barra, Mario Salinas Riquelme, José Villavicencio Medel, Luis Gutiérrez Rivas, Rafael Madrid Gálvez, Gastón González Rojas, Exequiel Contreras Carrasco, Carlos Ibarra Echeverría, Alberto Soto Valdés, José Quezada Núñez, Rosalindo del Carmen Retamal, Daniel Hernández Orrego, cometidos entre septiembre y octubre de 1973, en Barrancas, actual comuna de Pudahuel.

En la sentencia, la Quinta Sala del Tribunal de alzada –integrada por los ministros Alejandro Rivera, Mireya López y Paulina Gallardo- condenó a  Jorge Reyes Morel, Pedro Lovera Betancourt, Donato López Almarza y Juan Fernández Berardi a la pena de 15 años y un día de presidio por su responsabilidad como autores de homicidios.

En tanto, Carlos Silva Pérez fue condenado a 541 días de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, por su responsabilidad como cómplice de homicidios.

La sentencia modificó la sentencia del ministro en visita Mario Carroza  que había absuelto a Jorge Reyes Morel y Pedro Lovera Betancourt y los condenó por ilícitos cometidos el 30 de septiembre de 1973.

«Que así las cosas, existen elementos de cargo suficientes para estimar que a estos tres acusados les ha cabido participación de autor en los ilícitos ocurridos el día 30 de septiembre de 1973, pues tanto Turres como Reyes describen un episodio de fusilamiento totalmente coincidente con el aquí investigado, sin que pueda este confundirse con el de Puente Bulnes pues se trata de lugares distintos, partícipes diversos y víctimas diferentes. Y en cuanto al acusado Lovera cabe considerar que es sindicado como una persona que, junto a Caraves (hoy fallecido) participaba en todos los fusilamientos que esté realizó, que además formaba parte de la Compañía Andina y fue sindicado desde un comienzo por Reyes como participante de estos hechos», dice el fallo este aspecto.

Agrega que la circunstancia que el acusado Turres no formara parte de la Compañía Andina sino de la de Morteros no es suficiente exculpación, pues la descripción del hecho que hace coincide con el aquí investigado sin que la versión que da, en orden a que iba arriba de una camioneta y que no se bajó del vehículo por su problema en la rodilla y que solo supuso que se había hecho un fusilamiento encuentre corroboración alguna en la causa. Es más, los dichos de Silva demuestran que en el fusilamiento participaron personas que venían en dos camiones que supone eran de la Quinta Normal.

Además, se considera que la retractación que después de muchas declaraciones hizo el acusado Reyes, no puede ser oída al tenor de lo dispuesto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Penal por no reunirse las condiciones o exigencias que la norma prevé para hacerlo y por cuanto es difícil creer que haya inventado todo lo que dijo cuando sus dichos son coincidentes con las circunstancias descritas sobre estos fusilamientos por el acusado Silva.

Asimismo se modificó la responsabilidad penal de González Berardi de cómplice a autor, por lo que se elevó la pena de primera instancia de 5 años de presidio a 15 años y un día de presidio.

«Que en cuanto a la participación de Fernández descrita en los considerandos 21° y 23° de la sentencia en alzada, no corresponden a la calidad de cómplice sino de autor en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, por cuanto, al menos tomó parte en la ejecución de los hechos impidiendo o procurando impedir que se evite, ello al ser el segundo a cargo de la Casa de la Cultura, después del capitán Urrich, por lo que tenía pleno dominio de los hechos ilícitos que se ejecutaban», asegura la sentencia del Tribunal de alzada.

La Corte además dicto sobreseimiento parcial y definitivo del condenado Héctor Turres Mery al considerar que cayó en  enajenación mental, según lo acreditan informes médicos del Servicio Médico Legal (SML).

Ministro Mario Carroza procesa a oficiales (r) del …

Añade que de acuerdo a los informes médicos señalados, es posible concluir que el sentenciado Turres Mery ha caído en enajenación mental, por lo que al no existir sentencia de término corresponde disponer su sobreseimiento definitivo de acuerdo a lo previsto en los artículos 686 y 408 N° 6 del Código de Procedimiento Penal correspondiendo su entrega bajo fianza de custodia y tratamiento, por no constar en los informes que en su actual estado revista un grado de peligrosidad para sí o para terceros.

En el aspecto civil se condenó al Fisco a pagar una indemnización total de  $ 1.210.000.000 a los familiares de las víctimas.

Los Hechos

La investigación del ministro Mario Carroza estableció que:

1) Que a raíz de los acontecimientos acaecidos en el país el día 11 de septiembre de 1973, el Gobierno Militar ordenó tomar el control de la ciudad de Santiago y para llevarlo a cabo, distribuyó a sus unidades militares en la jurisdicción con misiones especificas a realizar;

2) Que así las cosas, un Batallón del Regimiento de Infantería de Montaña N° 3 Yungay, viajó el 11 de septiembre de 1973 desde la ciudad de San Felipe y asentado en la Comuna de Quinta Normal, al mando del mayor Donato López Almarza, que era apoyado por los Capitanes Jorge Armando Turres Mery, Jorge Alberto Reyes Morel y Mario Caraves Silva, actualmente fallecido, quien a su vez fue el Oficial que estuvo al mando de la Compañía Andina, la misma que recibe instrucciones de acantonarse en la Casa de la Cultura de la Comuna de Barrancas, donde permanece todo el mes de septiembre y es relevada el 1° de octubre de 1973, por la Primera Compañía de la Escuela de Suboficiales del Ejército, que se encontraba a cargo del Capitán Gerardo Ernesto Urrich Gonzalez (hoy fallecido), seguido por su subalterno el Teniente Juan Ramón Gerardo Fernández Berardi, con quien cumplió con el propósito de controlar el sector poniente de la capital, en el caso de autos, la antigua Comuna de Barrancas, hoy Pudahuel;

3) Que el contingente de la Compañía Andina del Regimiento de Infantería de Montaña N° 3, Yungay, de San Felipe, encabezado por el fallecido Capitán Mario Caraves, estuvo emplazado en dependencias de la llamada Casa de la Cultura, ubicada a la altura del 8.000 de la calle San Pablo, a contar del 21 de septiembre de 1973 hasta fines de ese mes, siendo relevado a contar del 1° de octubre, por la Escuela de Suboficiales del Ejército;

4) Que ambas unidades del Ejército, de lo cual no pudo comprobarse coordinación entre ellas, durante su permanencia en el lugar, ejecutaron operativos militares contra la población civil de la Comuna, consistente en allanamientos, privaciones de libertad, interrogatorios, torturas y ejecuciones sumarias, como en los casos que a continuación se indican:

A.- Allanamiento en el Campamento Santiago Pino, efectuado el día 30 de septiembre de 1973, en horas de la madrugada, mediante el cual se detuvo a seis dirigentes poblacionales, Raul Eliseo Moscoso Quiroz, Víctor Manuel Barrales González, Sergio Osvaldo de la Barra de la Barra, Mario Gabriel Salas Riquelme, José Eusebio Villavicencio Medel y Luis Sergio Gutiérrez Rivas, se les traslada a la Casa de la Cultura, se les interroga bajo tortura y a sus familiares se les comunica por militares que serían enviados al Estadio Nacional, pero al día siguiente en horas de la mañana, son fusilados sumariamente, conforme lo informan los periódicos y logran enterarse sus familiares, bajo el rótulo «Ejecutados por disparar contra personal uniformado».

Los cuerpos sin vida de las víctimas fueron encontrados en el Servicio Médico Legal el día 1° de octubre de 1973, a las 01,00 horas, con excepción del que correspondía al dirigente Luis Sergio Gutiérrez Rivas, el que pese a estar entre los cuerpos de sus compañeros, se mantenía aún con vida, siendo por ello trasladado de urgencia a la Posta del Hospital José Joaquín Aguirre, donde fue intervenido quirúrgicamente el día 2 de octubre de 1973, y recibió visitas de su pareja, superando de esa forma su estado de gravedad, pero antes de que le fueran a dar el alta es retirado del establecimiento asistencial por personal militar, bajo el pretexto de llevarle al Hospital Militar, no obstante desde ese momento se pierde su rastro y con el tiempo, año 1991, sus familiares logran encontrar sus restos en el Patio 29.

Los cuerpos de las otras víctimas de la ejecución, fueron retirados del Instituto Médico Legal por sus familiares y registran como fecha común de defunción el día 30 de septiembre de 1973, mientras que el aludido Luis Sergio Gutiérrez Rivas, registra como fecha de defunción el día 13 de octubre de ese año;

B.- El día 3 de octubre de 1973, se detiene y se priva de libertad a Rafael Antonio Madrid Gálvez y a Gastón Alberto González Rojas, en los momentos en que se encontraban en el domicilio de unos parientes del primero de ellos, ubicado en la Comuna de Quinta Normal, por parte de personal militar, quienes le trasladan a la Casa de la Cultura de la Comuna de Barrancas, en este lugar son interrogados y después, llevados en un camión hasta las cercanías del Túnel Lo Prado, donde la patrulla militar procede a ejecutarlos sin juicio alguno, falleciendo en forma inmediata Rafael Antonio a consecuencia de las heridas a bala, pero sobrevive Gastón Alberto González, quien logra engañarlos y los militares no se percatan de esta situación, por lo que les dejan a ambos a un costado del camino.

Gastón Alberto González Rojas es encontrado posteriormente por personal de Carabineros, quienes le recogen y le llevan a la Posta de Urgencia N° 3, donde se le atiende y se le envía al Hospital Traumatológico, finalmente le hospitalizan en el Hospital San Borja, y logra sobrevivir a sus lesiones;

C- El 4 de octubre de 1973, es detenido el militante del Partido Socialista y miembro del Grupo de Amigos Personales del Presidente Allende (GAP) por efectivos militares, Exequiel Segundo Contreras Carrasco, cuando se encontraba en el inmueble ubicado en la Villa Los Maitenes de la Comuna de Barrancas, los uniformados le trasladan hasta la Casa de la Cultura, pero al día siguiente es hallado por terceros sin vida en la carretera de Pudahuel con calle San Pablo de la Comuna de Barrancas, estos le trasladan hasta la casa de un familiar y desde allí sus familiares le transportan al Servicio Médico Legal;

D.- El 5 de octubre de 1973, personal militar detiene al Estudiante de Pedagogía de la Universidad de Chile, Carlos Leonardo Ibarra Echeverría, dirigente estudiantil y militante del Partido Socialista, en el inmueble ubicado en Avenida Victoria N°1127 de la Población Manuel

Larraín, de la Comuna de Barrancas, y tal como se hizo con las otras víctimas, fue trasladado por estos agentes del Estado a la Casa de la Cultura de la misma Comuna, posteriormente sus familiares el 11 de octubre le encuentran en el Servicio Médico, estableciéndose que la causa de su muerte fue traumatismo cráneo encefálico por estallido de arma de fuego;

E.- El 7 de octubre de 1973, Alberto Toribio Soto Valdés, participante de actividades sindicales y nexos con el Movimiento de Izquierda Revolucionario, es detenido por personal militar desde su domicilio en la Población Manuel Larraín y trasladado hasta la Casa de la Cultura, donde desaparece, hasta que se le avisa a sus familiares en el mes de noviembre de ese año que sus restos se encontraban en el Servicio Médico Legal, lo fueron a ver y había sido sepultado en el Patio 29 del Cementerio General, estableciéndose en su autopsia como causa de su muerte una herida a bala cérvico craneana;

F.- El 8 de octubre de 1973, José Elías Quezada Núñez, miembro de la JAP en la Población Manuel Larraín y militante del Partido Socialista, es detenido y trasladado hasta la Casa de la Cultura, al igual que Rosalindo del Carmen Retamal, quien es detenido esa misma fecha en la Población San Pablo de la Comuna de Barrancas; ambos desparecen y sus restos son encontrados en la Ruta 70 por funcionarios de Carabineros, que remiten sus cuerpos al Servicio Médico Legal, donde se establece como causa de muerte de Quezada una herida a bala cráneo encefálica y de Rosalindo Retamal, una herida a bala tóraco abdominal;

Ministro Carroza condena a suboficial (r) del Ejé…

G.- Por último, el día 15 de octubre de 1973, en la media noche, personal militar concurre al inmueble ubicado en la Villa Manuel Rodríguez, en la búsqueda de Daniel Hernández Orrego, y al no encontrarlo le citan a la Casa de la Cultura, cuando este lo hace, es privado de su libertad y encerrado en el recinto, permaneciendo hasta el año 1993 en calidad de detenido desaparecido, hasta que sus restos son identificados en las exhumaciones del Patio 29, estableciéndose como causa de muerte traumatismo facio craneano y raquídeo cervical y dorsal por balas; sin embargo, posteriormente por Oficio Ordinario N°0640 de 12 de enero de 2016 del doctor Patricio Bustos Streeter, Director Nacional del Servicio Médico Legal de fojas 5186 informa en relación al proceso de identificación del señor José Daniel Hernández Orrego en el que señala que en el año 1991 fueron exhumados desde el Patio 29 del Cementerio General de Santiago un total de 126 cuerpos de víctimas de violación a los derechos humanos, lográndose la identificación de 96 de ellos por medios antropológicos entre los años 1992 y 2002. De este proceso se identificó al señor Hernández Orrego con el N° de Protocolo 3014-91. Posteriormente, en los años 2004 y 2005 a partir de los requerimientos realizados por el Ministro señor Sergio Muñoz en pos de revisar el proceso de identificación, se instruyó al Servicio realizar estudios de ADN mitocondrial y se levantó una muestra de la osamenta del señor Hernández Orrego bajo protocolo 47-05 UE, pieza que arrojaron un mismo patrón de polimorfismo con los familiares del señor Fernández Orrego no siendo posible excluir una relación genética de la línea materna y por tanto el resultado de los análisis fue inconcluyente. En el año 2007 se realiza un nuevo proceso de toma de muestras, esta vez para llevar a cabo análisis de ADN nuclear, técnica que no solo permite definir relaciones de compatibilidad o exclusión entre una persona y determinado grupo familiar, sino que establecer identificaciones positivas propiamente tal. En función de esto la osamenta identificada previamente con el señor Hernández Orrego fue exhumada desde el Memorial de Detenidos Desaparecidos del Cementerio General el 3 de julio de 2013 y se extrajeron dos segmentos óseos, que corresponde a húmero y tibia derecha, en diligencia codificada con el número de terreno RM-UEIF-T-47-13 y protocolo MDH-3014-91-13. Se indica que de este procedimiento da cuenta el informe Acta de Exhumación y Toma de Muestra, Terreno RM-UEIF-T-47-13, Protocolo MDH-3014-91-13 de 1 de octubre de 2013. En conformidad a ello se informa que a la fecha, no ha sido posible identificar positivamente al señor Hernández Orrego, por lo que continúa en calidad de detenido desaparecido. También se informa que los restos asociados a los protocolos 3014-91 y 47-05 UE previamente identificados con el señor Hernández Orrego, no han podido ser identificados con ninguna otra víctima de violación a los derechos humanos»

 


SUPREMA NIEGA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL A VIOLADOR DE DD.HH. INTERNO EN PUNTA PEUCO

Fuente :serpaj.cl 26/02/ sin año

Categoría : Prensa

La instancia integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y Leopoldo Llanos estableció en forma unánime que el brigadier general (r) Juan Ramón Fernández Berardi no cumple con los requisitos establecidos en el Estatuto de Roma, suscrito por Chile, para conceder la libertad condicional a condenados por crímenes de lesa humanidad.

En fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y rechazó el recurso de amparo presentado por el brigadier general (r) Juan Ramón Fernández Berardi, interno del Penal Punta Peuco en contra de la comisión de libertad condicional que le denegó el beneficio.

La instancia integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y Leopoldo Llanos estableció que el recurrente no cumple con los requisitos establecidos en el Estatuto de Roma, suscrito por Chile, para conceder la libertad condicional a condenados por crímenes de lesa humanidad.

“Que el Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1998, también llamado Estatuto de Roma, es un tratado internacional ratificado por Chile en 2009. Este instrumento establece una jurisdicción complementaria a las jurisdicciones penales nacionales para perseguir los más graves delitos internacionales, entre ellos, los de lesa humanidad. La consideración de estas reglas constituye un estándar internacional exigible para la ejecución de toda condena por los referidos ilícitos; de tal modo que las reglas del derecho interno han de interpretarse conforme al derecho internacional de los derechos humanos, y entre las interpretaciones posibles, debe preferirse la que coincida de mejor manera con este último”, sostiene el fallo.

Fernández Berardi tiene un nutrido prontuario en violaciones de derechos humanos y –de acuerdo a la resolución del máximo tribunal- “está condenado a la pena privativa de libertad de quince años y un día, como autor de homicidio calificado de Rafael Antonio Madrid Gálvez, de homicidio frustrado de Gastón Alberto González Rojas ocurrido el 3 de octubre de 1973; de homicidio calificado de Exequiel Segundo Contreras Carrasco, ocurrido el 4 de octubre de 1973, de homicidio calificado de Carlos Leonardo Ibarra Echeverría, ocurrido el 5 de octubre de 1973; de homicidio calificado de Alberto Toribio Soto Valdés ocurrido el 7 de octubre de 1973; de homicidio calificado de José Elías Quezada Núñez y Rosalino del Carmen Retamal ocurrido el 8 de octubre de 1973 y de secuestro calificado de Daniel Hernández Orrego ocurrido el 15 de octubre de 1973, encontrándose dicha sentencia con recursos pendientes, circunstancia que impide concederle actualmente la libertad condicional, dado que la situación procesal penal del recurrente no ha sido dilucidada de manera definitiva”.


Corte de Apelaciones dicta condenas contra ex militares por el homicidio de catorce dirigentes políticos y poblacionales en 1973

Fuente :caucoto.cl 22/12/2020

Categoría : Prensa

Para el abogado Francisco Ugás, querellante en la causa, lo resuelto por el tribunal está “en consonancia al mérito del proceso, a los criterios jurisprudenciales hoy existentes y aplicados, y también, al derecho internacional de los derechos humanos, que impone a nuestro Estado a sancionar a los responsables que han intervenido en crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, con penas justas, proporcionales y adecuadas, atendida la gravedad de los crímenes; y, del mismo modo, a reparar a las víctimas”.

La Quinta sala de la Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia definitiva de segunda instancia en el episodio denominado “Casa de la Cultura de Barrancas” y condenó a cinco miembros en retiro del Ejército por su participación en los homicidios de catorce dirigentes políticos y poblacionales, hechos cometidos entre septiembre y octubre de 1973.

La sentencia fue dictada por los ministros Alejandro Rivera, Mireya López y Paulina Gallardo, y en ella se revocó las absoluciones que dictó en su fallo de primera instancia el ministro Mario Carroza, condenando a los ex militares Jorge Reyes Morel y Pedro Lovera Betancourt a 15 años y 1 día como autores de los homicidios calificados y consumados de Raúl Eliseo Moscoso Quiroz, Víctor Manuel Barrales González, Sergio Osvaldo de la Barra, Mario Gabriel Salas Riquelme yJosé Eusebio Villavicencio Medel; además del homicidio calificado, frustrado, de Luis Sergio Gutiérrez Rivas.

Del mismo modo, el fallo elevó la pena impuesta a Donato López, a 15 años y 1 día, como autor de los delitos señalados, perpetrados en perjuicio de las víctimas antes mencionadas.

Asimismo, la sentencia en cuestión recalificóla participación del ex militar Juan Ramón Gerardo Fernández Berardi, de cómplice a autor, condenándolo a 15 años y 1 día de presidio, como autor del homicidio calificado de Rafael Antonio Madrid Gálvez, Exequiel Segundo Contreras Carrasco, Carlos Leonardo Ibarra Echeverría, Alberto Toribio Soto Valdés, José Elías Quezada Núñez, Rosalino del Carmen Retamal y Daniel Hernández Orrego.También, se le inculpó del homicidio frustrado de Gastón Alberto González Rojas.

Además, los ministros confirmaron lo decidido por el ministro Mario Carroza, ratificando la condena de 541 días de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, a Carlos Rodolfo Silva Pérez, como cómplice de los delitos de homicidio calificado, frustrado, cometido en perjuicio de las víctimas.

En tanto, el fallo absolvió a Jorge Reyes Morel, Jorge Turres Mery, Pedro Lovera Betancourt, Donato López Almarza y Carlos Silva Pérez de los delitos cometidos en el mes de octubre de 1973. Lo mismo se determinó para a Juan Fernández Berardi de los delitos cometidos el 30 de septiembre del mismo año; y, se absolvió de todos los cargos formulados en su contra a Sergio Amade Gómez.

La Corte, también, decretó el sobreseimiento definitivo y parcial de la causa de Jorge Turres Mery, para lo cual se consideró que, después de cometido el delito y durante este juicio, cayó en enajenación mental, siendo su enfermedad incurable, según lo detallan informes médicos del Servicio Médico Legal.

Para el abogado Francisco Ugás, querellante en el caso “esta resolución debe ser destacada porque corrigió algunos de los yerros que habíamos identificado en la sentencia definitiva de primera instancia, como por ejemplo, aquellos relativos a las absoluciones de Jorge Reyes Morel y Pedro Lovera Betancourt, de los cargos de ser autores de los homicidios calificados y consumados de 6 víctimas y del homicidio calificado, frustrado, de una víctima del episodio; a la pena baja impuesta a Donato López; a la recalificación de la participación de Juan Ramón Gerardo Fernández Berardi, en los delitos que le fueron imputados; a la estimación de la circunstancia del artículo 211 y del artículo 214, ambos del Código de Justicia Militar; y, elevando los montos indemnizatorios otorgados a los familiares de las víctimas”.

Para Ugás “todo lo anterior, en consonancia al mérito del proceso, a los criterios jurisprudenciales hoy existentes y aplicados, y también, al derecho internacional de los derechos humanos, que impone a nuestro Estado a sancionar a los responsables que han intervenido en crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, con penas justas, proporcionales y adecuadas, atendida la gravedad de los crímenes; y, del mismo modo, a reparar a las víctimas”.

De acuerdo a la investigación encabezada por el ministro Mario Carroza se estableció que, a partir del 11 de septiembre de 1973, un batallón del regimiento de Infantería Montaña N° 3 “Yungay” de San Felipe, al mando del mayor Donato López Almarza, se instaló en la comuna de Quinta Normal y en Barrancas (actual comuna de Pudahuel) donde se realizaron distintos allanamientos a campamentos y poblaciones. En dichos procedimientos fueron detenidas las víctimas, para luego ser sometidas a torturas yposteriormente fusiladas en la Casa de la Cultura de Barrancas o sectores cercanos al túnel de Lo Prado.

Algunos de los cuerpos de las víctimas fueron dejados en el entonces Instituto Médico Legal y en la vía pública. Mientras que a otros se les perdió su rastro y sus restos solo fueron encontrados años después en el Patio 29 del Cementerio General.